ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.156
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Acta de sesión 1956/09/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1956-09-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/09/28_Ordinaria

  • Data(s) 1956-09-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Señores: Bugallo Sineiro; Carballal Morgade; Cerecedo Sapatza; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Samas; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Viceinterventor de Fondos Sr. Sandoval Panasachs. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura del acta de la sesión ordinaria últimamente celebrada que corresponde al día 31 de Agosto del corriente año, que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 1,2 2. Aprobar las cuentas del 2º trimestre de 1955, que eleva la Dirección del Servicio Forestal. Prestar aprobación a las cuentas del segundo trimestre del año 1.955, que eleva la Dirección del Servicio Forestal y han sido informadas por la Junta Coordinada y la Intervención , y que se refiere a las propuestas que a continuación se expresan e importan las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gastos de 3.162.334'35 pesetas, las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. El detalle de las cuentas es el siguiente: Cuenta Nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Costa de Morade nº 534 (2ª Propuesta) de Baiona 89.110'09 2 id. id. Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 de Baiona 11.241'91 3 id. id. Setrans y otros nº 537 de Baiona 6.354'75 4 id. id. Campo Redondo nº 540 de Gondomar 68.818'79 5 id. id. Valga Mator y as Caeiras nº 142 (3ª Prop) de Valga 2.356'47 6 id. id. Campos Sonjos nº 271 de Cerdedo 36.320'46 7 id. id. Espiñeira nº 273 de Cerdedo 12.590'62 8 id. id. Mosquera y Vilariño nº 283 de Cerdedo 71.607'19 9 id. id. Peña de Francia nº 283 -B de Dozón 5.174'22 10 id. id. Sixto nº 283-H de Dozón 261'65 11 id. id. Costa do Galleiro y Saramagoso nº 479 de Pazos 450'50 12 id. id. Carreirón nº 252 de Vilanova de Arousa 542'04 13 id. id. Xiabre nº 69 (2ª Propuesta) de Catoira 2.634'10 14 id. id. Xiabre nº 120 (3ª Propuesta) de Caldas de Reis 79.440'69 15 id. id. Chan das Ieguas y Peinosa nº 283-1º de Forcarei 48.850'88 16 id. id. Eidean y otros nº 283-2ª de Agolada 6.492'11 17 id. id. Picolongo, Farelo y otros comunal de Agolada 27.501'15 18 id. id. Fiedal nº 411 de A Lama 6.309'81 19 id. id. Suido nº 427 (3ª Propuesta) de A Lama 237.126'57 20 id. id. Serra do Carrio y otros de Lalín 33.458'85 21 id. id. Campo Outeiro y otros nº 284 (2ª Prop) de Pontevedra 63.485'67 22 Repoblación monte lagoas y otros nº 285 (2ª Propuesta) de Pontevedra 15.073'93 23 id. id. Pedreiras nº 349 de Pontevedra 10.861'09 24 id. id. Buxel nº 479-10ª (2ª Propuesta) de Redondela 2.878'55 25 id. id. Espiño y otros nº 479-11ª de Redondela 3.019'30 26 id. id. Pico Pedrouzas nº 479-12ª de Redondela 43.843'99 27 id. id. Faro, Peña Maior y otros (2ª Propuesta) de Rodeiro 41.246'84 28 id. id. Espiñeiro nº 479 (bis) de Soutomaior 8.494'31 29 id. id. Montouto o Dolores, de Vila de Cruces 101.991'84 30 id. id. Bazar nº 23 (3ª Propuesta) de Barro 11.836'92 31 id. id. Bazar nº 24 (3ª Propuesta) de Barro 27.534'33 32 id. id. San Lorenzo y Chan de Cela nº 419 de Marín 15.402'56 33 id. id. Río de Bouzas y otros nº 293-10º de Moaña 33.249'99 34 id. id. Costa de Cons, Castro y otros nº 479-4º de Pazos 80'00 35 id. id. Castrove nº 289-1º (2ª Propuesta) de Pontevedra 1.669'50 36 id. id. Couto Blanco do Valo nº 434 de Pontevedra 33.650'36 37 id. id. Montecelo nº 452 de Pontevedra 49.535'38 38 id. id. Montecelo nº 458 de Pontevedra 64'00 39 id. id. Montecelo nº 460 de Pontevedra 60'00 40 id. id. Rega dos Agros nº 293-5º (2ª Propuesta) de Poio 432'00 41 id. id. Salgueira y Sagoar Grovas nº 139 (2ª Propuesta) de Pontecesures 80.549'82 42 id. id. Casal de Eirigo nº 123 (2ª Propuesta) de Valga 27'20 43 id. id. Cerquido de Pedrafita nº 126 de Valga 23.467'19 44 id. id. Outeiro nº 133 de Valga 50'00 45 id. id. Outeiro nº 134 de Valga 12'00 46 id. id. Arenada nº 151 (2ª Propuesta) de Vilagarcía 1.726'95 47 id. id. Borrón de Couso nº 153 de Vilagarcía 54.093'57 48 id. id. Castro de Gaiba nº 154 (2ª Propuesta) de Vilagarcía 40'00 49 id. id. Xiabre nº 158 de Vilagarcía de Arousa 120'00 50 Vivero Central de Pazos, año 1.955 17.873'11 51 Vivero Volante Bazar, año 1.955 3.612'85 52 id. id. Nueira, año 1.955 7.261'04 53 id. id. Guillade, año 1.955 10.985'60 54 id. id. Campo do Marco, año 1.955 5.240'97 55 id. id. Montouto, año 1.955 6.353'13 56 id. id. Castrodiz, año 1.955 4.960'06 57 id. id. Lagoa, año 1.955 4.489'44 58 id. id. Castelo, año 1.955 5.176'38 59 id. id. Calvelle, año 1.955 13.332'48 60 id. id. Freixa, año 1.955 7.495'36 61 id. id. Galbada, año 1.955 8.036'63 62 id. id. Sixto, año 1.955 15.128'65 63 id. id. Val, año 1.955 14.571'80 64 id. id. Bouza, año 1.955 5.878'53 65 id. id. Chedas, año 1.955 15.674'89 66 id. id. Xesta, año 1.955 17.207'81 67 id. id. Picos, año 1.955 16.369'15 68 id. id. Valdepeineto, año 1.955 5.358'55 69 id. id. As Ermitas, año 1.955 5.841'75 70 id. id. Os Valos, año 1.955 2.594'31 71 id. id. Castrove, año 1.955 4.528'05 72 id. id. San Cibrao, año 1.955 7.553'23 73 Vivero Volante Pé da Múa , año 1.955 7.638'47 74 id. id. Rodeiro, año 1.955 8.721'61 75 Material no inventariable, año 1.955 15.408'45 76 Marras Pedra que Fala nº 498 de Porriño 65.091'21 77 id. Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 de Baiona 30.378'94 78 id. Setrans y otros nº 537 de Baiona 1.462'35 79 id. Campo do Marco nº 34 de Campo Lameiro 1.282'07 80 id. Castiñeiras nº 36 de Campo Lameiro 508'80 81 id. Coirego nº 352 de Cotobade 6.122'58 82 id. Pé da Múa y Coto dos Lobos nº 379 de Cotobade 32.194'15 83 id. Pé da Múa nº 380 de Cotobade 72.710'05 84 id. Zóo nº 89 de Cuntis 2.739'73 85 id. Campo Redondo nº 540 de Gondomar 7.376'68 86 id. Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547 de Gondomar 27.972'73 87 id. Chan da Fonte, Castro Sildan y otros nº 158-1º de Meis 62.813'21 88 id. Salgueirón y Saramagoso nº 478 (2ª Propuesta) de Mos 83.335'10 89 id. Campo Outeiro nº 284 de Pontevedra 21.603'44 90 id. Escusa nº 293-6º de Poio 28.246'64 91 id. Rega dos Agros nº 293-5º de Poio 156.744'91 92 id. Cotadoiro nº 711 de Ponte Caldelas 1.848'44 93 id. Pé da Múa y Porto Torroso nº 446 (2ª Propuesta) de Ponte Caldelas 34.437'66 94 id. Val das Taboas y Padornelos nº 454 (2ª Propuesta) de Ponte Caldelas 42.999'00 95 id. Bazar nº 23 de Barro 1.326'00 96 id. Bazar nº 24 de Barro 2.045'00 97 id. Común de Mane nº 25 de Barro 40'00 98 id. Xiabre nº 22 de Caldas de Reis 128'00 99 id. Xiabre nº 120 (2ª Propuesta) de Caldas de Reis 64.961'10 100 id. Acibal nº 26 (2ª Propuesta) de Campo Lameiro 25.283'49 101 id. Coba da Bouza nº 38 de Campo Lameiro 34.164'31 102 id. Conta nº 39 de Campo Lameiro 33.374'34 103 id. Cotadeiras nº 42 ( 2ª Propuesta) de Campo Lameiro 1.614'31 104 id. Montouto nº 53 (2ª Propuesta) de Campo Lameiro 40'00 105 id. Porrido nº 58 de Campo Lameiro 84'00 106 id. Xiabre nº 69 (2ª Propuesta) de Catoira 18.500'74 107 id. Barcia y Cuesta del Batán nº 69 de Cerdedo 44.302'09 108 id. Campo dos Chans nº 270 de Cerdedo 180'00 109 id. Fonte Cardosa O Regafonda nº 274 de Cerdedo 18.516'85 110 id. Monte de Abajo nº 277 de Cerdedo 40'00 111 id. Pedrouzos y Peña Redonda nº 280 de Cerdedo 53.007'62 112 id. Sontoio y Montoto nº 283 de Cerdedo 4.853'47 113 id. Armada nº 71 (2ª Propuesta) de Cuntis 16.214'66 114 id. Castro Samil nº 76 de Cuntis 27.095'83 115 id. Xesteiras nº 82 de Cuntis 14.585'27 116 id. Predicalato nº 85 de Cuntis 25.734'54 117 id. Abelera y otros nº 331 de Cotobade 8.724'94 118 id. Castelo y otros n º 345 de Cotobade 14.814'58 119 id. Riveira y otros nº 392 de Cotobade 11.122'69 120 id. Eidian, Monte de Arriba nº 283-5º De Agolada 172'00 121 id. A Gándara nº 548 de Gondomar 80'00 122 id. Cee nº 404 de A Lama 47.310'00 123 id. Seixo nº 421 de A Lama 18.331'94 124 Marras Seixo nº 423 de A Lama 63'00 125 Fabricación de 130 letreros indicadores 4.721'93 126 Camino Forestal de la carretera de Pontevedra a Vilagarcía al monte Castrove 265.524'40 127 Afirmado de la prolongación del camino forestal de Chan de Armada al monte Faro 113.054'81 ------ Folla: 2 3. Se propone al Patrimonio Forestal del Estado la retención del 10 % del importe de los aprovechamientos, con destino a un fondo de mejoras. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión de agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, el Pleno propone al Patrimonio Forestal del Estado se le autorice a practicar a partir de 1.955 la retención del diez por ciento del importe total de los aprovechamientos que se efectúen del Consorcio Patrimonio - Diputación, con destino a un fondo de mejora, con cargo al cual se harían los trabajos correspondientes de repoblación de las talas hechas, reposición de marras, construcción de sendas, etc., en los montes afectados, pudiéndose deducir el tanto por ciento de los repartos ya efectuados, en los primeros aprovechamientos que se efectúen. ------ Folla: 2 4. Aprobar propuesta de repoblación en los montes Penedo, Abelao, Sotelo y otros de Millerada, Cotobade. Prestar su aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada "Repoblación de 560 has en el monte Penedo, Abelao, Sotelo y otros. " Comunal, perteneciente a Millerada del término municipal de Cotobade, y que importa 1.268.577'97 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 2,4 5. Se da cuenta de O.M dictada en el expediente de modificación en la titularidad de láminas de la Deuda Perpetua que son propiedade de la Fundación "Teresa Pérez Fiota". Se da cuenta de la O.M dictada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, con fecha 28 de Junio de 1.956, por la que se autoriza la modificación en la titularidad de láminas que figuran a nombre de Hospital de San Juan de Dios, Hospital de Pontevedra y Junta Municipal de Beneficencia y que eran y son de propiedade de la Fundación "Teresa Pérez Fiota", cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente tramitado por esa Junta, sobre cambio de titularidad de las inscripciones que siendo propiedade de la antigua fundación Pérez Fiota, fueron expedidas a nombre de "Hospital de San Juan de Dios", Junta Municipal de Beneficiarios y Hospital de Pontevedra. Resultando: Que según relación de valores presentados por el Alcalde de Pontevedra en el 12 de Octubre de 1.917, la fundación poseía cuatro inscripciones que en Junio sumaban 75.470'67 pesetas. Resultando: Que la R.O. de clasificación, de 11 de Octubre de 1.920, de la fundación instituida en 1.439, por Dª Teresa Pérez Fiota, se dejó constancia en uno de sus resultados, que el patrimonio de la mencionada institución estaba constituido por cuatro inscripciones al 4 % de la Deuda Perpetua, con los números 161, 3301, 3302 y 3303, representando un capital de 75.470'00 pesetas. Resultando: Que dicha fundación, por haber quizá sido administrada por la Cofradía "Corpo de Deu", por fallecimiento de las personas a quienes encomendó la fundadora en los primeros momentos el cumplimiento de su voluntad, posteriormente, por el Ayuntamiento de Pontevedra y últimamente, por un Patronato compuesto de personas que representaban a la Diputación y al Ayuntamiento de la mencionada capital, tales inscripciones en número de tres fueron expedidas a nombre de Hospital de San Juan de Dios, Junta Municipal de Beneficencia y Hospital de Pontevedra, las cuales han venido poseyéndose con los números mencionados,hasta que fueron canjeadas de la forma siguiente: la número 3.301 con la 3.513, de 13 de Julio de 1.950; la de 161 por la 143, de 20 de Julio de 1.950; y la número 3.303 con la 3.514 de 5 de Julio de 1.950, con valor nominal de 75.470 pesetas incluidos los residuos de canje, números 17.914, 17.913,17.915 y 17.933. Resultando: Que aun cuando la R.O de 11 de Octubre de 1.920, fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo, es un hecho inconcurso que la mencionada fundación ha estado de hecho siempre sometida a este Protectorado, al extremo de haber propuesto éste el cambio de fin fundacional por insuficiencia de bienes, acordándose por R.O. de 1º de Marzo de 1.928, que puesto que se trataba de una sola institución, la Fundación "Pérez Fiotas" y el Gran Hospital de Pontevedra, no había que acordar ninguna modificación institucional, digo fundacional, por lo que se ha venido considerando como clasificada en principio, habiéndose reiterado la necesidad de su clasificación definitiva antes y después de la guerra de liberación. Resultando: Que la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, interesó se iniciará en expediente de extinción de la fundación por insuficiencia de bienes para el cumplimiento de sus fines, declarándose que el Gran Hospital de Pontevedra, pertenece y depende de su Excma. Diputación Provincial, acordándose por el Protectorado la invocación del oportuno expediente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la vigente Instrucción, el que una vez tramitado fue informado favorablemente por esa Junta, pronunciándose en los primeros momentos por la extinción y su pase en propiedade a la Diputación Provincial. Resultando: Que durante la tramitación de dicho expediente, se observó que para cualquier resolución que se adoptará, era y constituía un grave inconveniente que las inscripciones intransferibles estuvieran bajo los distintos nombres antes indicados y no al de la Fundación "Pérez Fiota", debiendo concretarse la propuesta de la Junta para el caso de no declararse la pretendida extinción de una institución de bienes propios, proponiendo entonces la Diputación Provincial que para el caso de acordarse la disolución, se comprometía los bienes de la misma con total independencia de los del Gran Hospital, y con cargo a los mismos sostener dos camas en el mencionado Gran Hospital, que llevarían el nombre de los fundadores, poniéndolas a disposición del Ayuntamiento para que designará los enfermos. Resultando: Que el proceder de la Diputación Provincial merece ser en todo momento objeto de encomio, ya que ha adquirido por su cuenta una inscripción más , por pesetas 14.688 efectivas, importe de la subasta de un solar que debió reintegrar al Ayuntamiento y ha invertido en obras de primer establecimiento en el Gran Hospital Provincial la suma de 5.239.651'92 pesetas. Resultando: Que por haberse dispuesto se procediera al cambio de titulación de las mencionadas láminas antes de dictarse la Orden que pusiera fin a la refundición de la antigua Fundación "Pérez Fiota" en Gran Hospital, la Diputación de Pontevedra acordó que por la Intervención de Fondos Provinciales se expidiera certificación de que durante los años 1.950 y 1.951, se venían percibiendo los intereses de las láminas en cuestión, aplicándose a los fines fundacionales; que por la Secretaria General de la misma instará al Ayuntamiento expidiera certificación comprensiva de que la lámina 143 antes 161, que figura a nombre de "Junta Municipal de Beneficencia" aun que figura a nombre de dicha Junta era propiedade de la Fundación "Pérez Fiota"; que se habilitase la suma necesaria para adquirir la lámina que resulte de las 14.688 a que se obligó la Diputación por valor del solar mencionado, debiendo hacerse a nombre de dicha Institución y que se enviará la citada resolución con las láminas descritas e esa Junta, con el fin de que la misma autorizará el cambio de titularidad. Resultando: Que interesada por la Junta dicho cambio, se dispuso por la Dirección General de Beneficencia a que para ello era inexcusable instruir el expediente especial que autoriza el artículo 67 de la Instrucción, conforme al procedimiento y requisitos fijados en los artículos 55, 56 y 57 del mismo Cuerpo Legal. Resultando: Que tramitado dicho expediente, fue remitido a la Dirección General de Beneficencia, la que previo estudio del mismo, acordó su devolución, a fin de que se aclarase el motivo por el que no se incluía entre las inscripciones cuya titularidad había de cambiarse a nombre de la expresada fundación, la número 3.302 expedida a nombre de Casa de Misericordia. Resultando: Que en 26 de Julio siguiente, esa Junta remite de nuevo el citado expediente, al que se adicionaron dos certificaciones libradas por el Secretario de aquella Corporación, comprensiva la primera del acuerdo adoptado por la misma en sesión de 20 de Julio citado, consistente en que por el referido Secretario se expidiera certificación de los residuos; que se informara sobre cumplimiento de los requisitos determinados en los artículos 55, 56 y 57 de la Instrucción, así como que las inscripciones reseñadas en el expediente son las que venía de antiguo poseyendo la Fundación "Teresa Pérez Fiota", aportándose en segundo término certificado acreditativo de las láminas que se encuentran en poder de esa Junta, así como de sus residuos números 017.913, 017.914, 017.915 y 017.933, por las cantidades de 94'30; 69'09; 22'95 y 84'37 pesetas respectivamente. Resultando: Que en 14 de Septiembre próximo pasado, la Dirección General de Beneficencia, ante un nuevo examen de antecedentes, devolvió a esa Junta el citado expediente por no resultar debida y cumplidamente aclarado cuanto le fue interesado con anterioridad sobre la inscripción nº 3302 que venia figurando a nombre de la Casa de Misericordia. Resultando: Que en 20 de Octubre último, esa Junta devuelve el expediente, uniendo al mismo certificado expedido por el Depositario de Fondos Provinciales de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la que se hace constar que la lámina nº 3302, titulada Casa de Misericordia, importante 69'09 pesetas, fue canjeada en 1.950, por el residuo nº 17.914 por la misma cantidad, ya que no pudo ser expedida otra lámina por no llegar el valor de la citada a cien peseta, cuyo importe se encuentra en poder de sea Junta. Resultando: Que aclarado este último extremo puede considerarse terminado el expediente de cambio de titularidad de las láminas mencionadas, llevado a cabo con audiencia de cuantos pudieran tener interés directo en la modificación indicada, mediante publicidad en el B.O. de la provincia nº 51 de 3 de Marzo último, sin que durante el término de alegaciones se hubiera formulado alguna. Resultando: Que pasado el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, lo emite en el sentido de que debía acordarse el cambio de titularidad de las inscripciones interesado por la Diputación Provincial de Pontevedra, si bien se aconsejó se oyera al Ayuntamiento de aquella Capital por si le interesaba formular reclamación alguna contra la lámina que figura a nombre de Junta Municipal de Beneficencia, y habiéndose requerido al expresado Ayuntamiento, éste elevó a la Junta Provincial de Beneficencia certificado comprensivo del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal permanente en sesión de 4 de Mayo último, por virtud del que se comunica que por parte del mismo no se formula objeción alguna al mencionado cambio de titularidad. Considerando: Que con arreglo al artículo 67 de la Instrucción de Beneficencia de 14 de Marzo de 1.899 es competente este Ministerio para que pueda tener lugar la mutación de las inscripciones que vienen figurando a nombre de "Hospital Provincial", "Hospital de San Juan de Dios" y "Junta Municipal de Beneficencia", poniéndose a nombre de la Fundación "Pérez Fiota" si bien, con los requisitos exigidos en el artículo 68 de la citada Instrucción, en relación a su vez con los artículos 55, 56 y 57 del mismo Cuerpo Legal. Considerando: Que tramitándose expediente de extinción de la mencionada fundación, por ser totalmente insuficientes los bienes de la misma para subsistir, aisladamente, antes de su unión al Gran Hospital de Pontevedra, es lógico y consiguiente, que para conocer el capital de la misma, con el fin de que sea distinguido en cualquier momento, se hace inexcusable que las citadas láminas figuren a su nombre, siempre que resulte acreditado que eran de su propiedade, diga que eran y son de propiedade de la misma. Considerando: Que en el expediente obran escritos y certificaciones por las que se acredita que las mencionadas láminas constituían el capital fundacional de la Institución "Pérez Fiota", por un total de 75.470 pesetas, al que ha de agregarse la lámina número 6.709 de Deuda Perpetua Interior 4% Particulares y Colectividades, no transferible de 21 de Mayo de 1.954, por un total de 18.000 pesetas nominales, por lo que el capital actual es el de 93.470'67 con una renta aproximada de 3.738'82. Considerando: Que si iba bien no se acompaña el título fundacional, por certificación en el expediente de extinción mediante copia del testamento otorgado en 15 de Julio de 1.439 por la fundadora Dña. Teresa Pérez Fiota, figurando en el expediente certificación del Interventor de Fondos Provinciales de la Diputación, así como el del Ayuntamiento de es Capital, por lo que ambas Corporaciones tienen conocimiento del expediente tramitado y, por último se ha dado publicidad necesaria, con lo que se ha cumplimentado en cuanto ha sido factible el trámite de audiencia, y sin que conste reclamación alguna. Considerando: Que delimitado el capital fundacional de la Institución que se ha de extinguir por no poder subsistir con vida propia, agregándose al Gran Hospital con propuesta de atender en éste a los fines de la misma en la forma propuesta en el expediente de que ha hecho mérito, es procedente que las láminas mencionadas sean sustituidas en cuanto a su denominación se refiere por el nombre y apellidos de la instituidora "Doña Teresa Pérez Fiota", debiendo con el importe de los distintos residuos adquirir, si procediera por su cuantía, títulos de la Deuda y su conversión en otra inscripción intransferible. Considerando: Que la Asesoría Jurídica de este Ministerio ha informado favorablemente el cambio de titularidad referido. Este Ministerio ha acordado: Primero.- Aprobar el expediente de modificación tramitado por esa Junta sobre cambio de titularidad de las láminas que figuran a nombre del Hospital de San Juan de Dios, Hospital de Pontevedra y Junta Municipal de Beneficencia, debiendo, por haberse acreditado la propiedade de las mismas, figurar en lo sucesivo a nombre de Fundación "Teresa Pérez Fiota". Segundo.- Que con los residuos de los canjes nº 17.913; 17.914; 17.915 y 17.933, se adquiera por el procedimiento reglado otra inscripción a nombre de la misma fundación. Tercero.- Que la lámina nº 6.709, de 21 de Mayo de 1.954 de Deuda Perpetua Interior Particulares y Colectividades, no intransferible, por un valor nominal de 18.000 pesetas, sea igualmente, si ya no se hubiera hecho, puesta a nombre de la Fundación " Teresa Pérez Fiota". Lo que de Orden Ministerial, digo a V.E. para su conocimiento, el de esa Junta, interesados y expresados efectos.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid 28 de Junio de 1.956.- Firmado.- Blas Pérez González. Rubricado. En vista de la meritada O.M. está Excma. Corporación Provincial acuerda: Primero.- Que por el Sr. Depositario de Fondos Provinciales, se procede con toda celeridad a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, para que, con vista a la autorización dictada por la O.M. del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, se expidan nuevas láminas a nombre de la Fundación "Teresa Pérez Fiota", que sustituyan a las que estaban expedidas a nombre de Hospital de San Juan de Dios, Hospital de Pontevedra, y Junta Municipal de Beneficencia; y que asimismo con los canjes que se citan, si hubiera lugar, se obtengan, si procede por su cuantía, otra inscripción intransferible a nombre también de la Fundación "Teresa Pérez Fiota". Debiendo dar cuenta tan pronto se efectúe el cambio de titulación a esta Excma. Corporación, para ser puesto en conocimiento de la Junta Provincial de Beneficencia y pueda lograrse de esta forma, la extinción de la citada fundación conforme a las normas regladas en la Instrucción de Beneficencia de 14 de Marzo de 1.839. Segundo.- Que se de conocimiento de este acuerdo a la Junta Provincial de Beneficencia, para que se una al expediente oportuno como justificante de la recepción de la O.M. de referencia. ------ Folla: 4 6. Dar cuenta de sentencias dictadas en recursos interpuestos por Dña. Rosa Castro González, D. Francisco Blanco Castro y D. José Castro Reboredo. Diose cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal Económico - Administrativo Provincial de Pontevedra, en los recursos números 19-956; 18-956 y 16-956 todos del año 1.956, interpuestos por Dña. Rosa Castro González; D. Francisco Blanco Castro y D. José Castro Reboredo respectivamente, que son desestimadas por extemporáneas por el referido Tribunal. el Pleno acuerda quedar enterado y que pasen dichas sentencias a Rentas y Exacciones a los debidos efectos. ------ Folla: 4 7. Disponer la reparación del camino de acceso al Aeropuerto de Peinador en la parte correspondiente a la Diputación. Se da cuenta de oficio del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, relativo a la reparación del camino de acceso al Aeropuerto de Peinador así como a la forma en que habrá de llevarse a cabo la inspección de las obras; el Pleno teniendo en cuenta los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y el Señor Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, acuerda que por lo que respeta a la parte que corresponde a está Diputación cuyo importe asciende a la cantidad de 88.880 pesetas, se adjudique directamente al contratista propuesto por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, D. Manuel Bugallo Nogueira, y como quiera que el firme que se precisa es insuficiente (50 metros cúbicos por kilometro), siendo necesarios 150 metros cúbicos por kilometro dado que dicho trozo no tiene apenas firme y debe escarificarse todo el camino, se autoriza al Sr. Ingeniero para realizar dicha variación. Por lo que el Ayuntamiento de Vigo, este contratará independientemente la parte que corresponda, debiendo dirigir e inspeccionar cada Organismo la obra que realice. ------ Folla: 4 8. Desestimar petición del Ayuntamiento de Pontesampaio, sobe conservación de un camino construido por aquel Ayuntamiento. Se da cuenta de oficio del Ayuntamiento de Pontesampaio, interesando en que la conservación del camino construido por aquel Municipio en la Ermita de San Mauro y lugar de Cacheiro, corra a cargo de fondos provinciales. el Pleno, teniendo en cuenta los informes de la Dirección de Vías y Obras y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, lamenta tener que desestimar dicha petición, y si al Ayuntamiento le interesa alguna subvención para dicho fin, deberá solicitarlo en tiempo oportuno respecto a lo cual resolverá en su día. ------ Folla: 4 9. Con el ruego de que la atienda se pasa a la C. Hacienda, petición de los vecinos de Raxó, sobre separación del c. de la Playa de Raxó a la iglesia parroquial. Se da cuenta de instancia que suscriben varios vecinos de la Parroquia d Raxó en el término municipal de Poio, solicitando una subvención para la reparación del camino municipal de la Playa de Raxó a la Iglesia Parroquial. El Pleno después de leídos los informes que emiten sobre el particular la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Dirección de Vías y Obras Provinciales, teniendo en cuenta que el importe total de la reparación asciende a la cantidad de cinco mil pesetas (5.000), de las que según informe el Ayuntamiento consignó en su presupuesto la cantidad de 1.000'00 pesetas, restando por lo tanto 4.000'00 pesetas; acuerda que pase este asunto a la Comisión de Hacienda con el ruego de que busque la forma de atender esta petición, habilitando un crédito si fuera preciso por la expresada cantidad, condicionando la subvención a que se construyan cunetas de desagüe. ------ Folla: 4 10. Declarar el pase a la situación de excedencia especial de la Moza de Sala Dña. Custodia Vázquez. Declarar el pase a la situación administrativa de excedencia especial, de la Moza de Sala y Servicios del Gran Hospital Dña. Custodia Vázquez Casáis, por haber contraído matrimonio el día 8 de Diciembre de 1.955. Está empleada ingresó en propiedade al servicio de la Diputación, con la categoría aludida, en 1º de Abril de 1.953, reconociéndosele la condición de funcionario provincial a todos los efectos, y desde el 20 de Abril del mismo año, por acuerdo adoptado por el Pleno en 12 de Mayo del propio año 1.953. Al contraer matrimonio percibía un sueldo consolidado anual de 8.320 pesetas, más 2.000'00 pesetas de Plus de Cortesía de Vida, llevando un tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 7 días. Esta excedencia especial se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del vigente Reglamento de Empleados de esta Diputación de 26 de Noviembre de 1.948, y el 61 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952. El tiempo de excedencia por matrimonio no se le computará a ningún efecto, ni dará derecho al percibo de haber alguno, si bien se abonará a Dña. Custodia Vázquez Casáis el importe de dos mensualidades, con arreglo a los haberes que percibía al contraer matrimonio, por ser éste el número de años de servicios prestados a la Diputación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación, y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el artículo 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 4 11. Reconocer al Viceinterventor de Fondos D. Andrés Sandoval Panasachs, a efectos de quinquenios y pasivos, el tiempo servido en los Ayuntamientos de Sieiro y Marín. Acceder a lo solicitado por el Viceinterventor de Fondos D. Andrés Sandoval Panasachs, reconociéndole a efectos de quinquenios y derechos pasivos el tiempo servido como Interventor de Fondos municipales, en propiedade, en los Ayuntamientos de Sieiro y Marín desde 9 de Octubre de 1.943 hasta 6 de Julio de 1.956, con un total de tiempo de 12 años, 8 meses y 27 días. Este reconocimiento se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952 y se concede con efectos desde el día 6 de Julio último en que ha tomado posesión del cargo de Viceinterventor de Fondos de esta Diputación. ------ Folla: 4 12. Celebrar mediante concursillo la contratación de impresión de las listas definitivas del Censo Electoral. Conforme a lo ordenado por el artículo 13 de la O. de 27 de Diciembre de 1.955, la Diputación queda obligada a imprimir las listas definitivas de electores del Censo Electoral de Residentes mayores de edad y Vecinos cabezas de familia, renovado en el presente año 1.955, debiendo quedar terminada la impresión el día 31 del próximo mes de Diciembre. Teniendo en cuenta que la contratación de este servicio exige especiales garantías por parte de los contratistas, y es, además, de reconocida urgencia, por los breves plazos concedidos por la Ley, se acuerda aprobar el expediente de excepción tramitado para relevar el contrato administrativo de las formalidades de la subasta y del concurso, por no ser conveniente en este caso la adjudicación automática con pública licitación. el Pleno, teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, tiene a bien acordar que la impresión del nuevo Censo Electoral se formalice mediante concierto directo, previa celebración de un "concursillo", en el que podrán tomar parte todos los industriales o empresas dedicados al arte de imprimir. A estos efectos, se presta aprobación a las Bases en que se desarrolla este concursillo, las cuales se insertarán seguidamente en el B.O. de la Provincia para general conocimiento. ------ Folla: 4 13. Ampliar con la "Nacional Hispánica Aseguradora S.A." el seguro contraincendios del Hogar Provincial. Vista la necesidad de ampliar la póliza suscrita por esta Diputación con la Nacional Hispánica Aseguradora, S.A. de Madrid, debido a las nuevas edificaciones e instalaciones llevadas a cabo en el Hogar Provincial que han cambiado totalmente el valor de los inmuebles y efectos allí existentes hasta un capital de 8.475.000 pesetas; la Corporación acuerda aprobar y ratificar la nueva póliza suscrita por la Presidencia, número 833, con efectos a partir de 1º de Septiembre del corriente año; póliza que reemplaza a la número 22.598/208 que asegura contra incendios las secciones siguientes de aquel Establecimiento benéfico; edificio dedicado a Hogar Provincial y Casa Cuna con todos sus dependencias correspondientes; talleres de artes gráficas, radio-electricidad, talleres mecánicos, peluquería, lavaderos, zapatería, panadería, carpintería, mecánica, oficinas, talleres de artesanía, cocina, leñeras y otras; debiendo pasar la misma al Sr. Depositario de Fondos provinciales para su custodia. ------ Folla: 4,5 14. Dar cuenta del nombramiento del Perito Agrícola D. Ismael Sierra, como colaborador del Servicio Nacional de Colonización. Quedar enterada de escrito del Instituto Nacional de Colonización de fecha 18 de Septiembre actual, nombrando al Perito Agrícola del Estado D. Ismael Sierra Francos, colaborador del Instituto Nacional de Colonización para efectuar en esta Provincia cuantos trabajos relativos a la aplicación de la Ley de Mejoras de Interés Local le sean encomendadas, percibiendo por el mencionado Organismo, además de los honorarios correspondientes, las dietas reglamentarias y los gastos de locomoción, empleando medios ordinarios que justifique debidamente, siendo dicho nombramiento a propuesta de está Excma. Diputación por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 31 de Agosto último. ------ Folla: 5 15. Disponer el cese en la retención al Ayuntamiento de Meaño de cuotas del Tesoro para amortización de anticipo para aplicación Nueva Tabla de Valores. Se dio lectura a un informe del Negociado de Hacienda que literalmente copiado dice así: " Por resolución Presidencial de 26 de Junio de 1.954, número 2.289, la Excma. Diputación concedió al Ayuntamiento de Meaño, un anticipo reintegrable de pesetas 26.700'80, con destino al servicio de aplicación de la Nueva Tabla de Valores. De esta cantidad corresponden 8.900'26 pesetas a subvención, y el resto, o sea 17.800'52 pesetas a un anticipo reintegrable. Por su parte, el mencionado municipio, con fecha de 1º de Mayo del mismo año, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación provincial para percibir directamente en Hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondientes, hasta la total amortización del préstamo. Ahora se comunica por la Intervención de Fondos a este Negociado, que el Ayuntamiento en cuestión ha reintegrado el total importe del anticipo del que queda hecho mención. Y en consecuencia, procede el cese en la retención de la participación del 10% sobre Rústica y Pecuaria del Ayuntamiento de Meaño que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto hacerse necesario que por esa Excma. Corporación se adopte acuerdo en sentido de cesar a partir de ahora la retención antes dicha, cursando las instrucciones oportunas a la Depositaría provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda ".- Pontevedra, 24 de Septiembre de 1.956. ------ Folla: 5 16. Adjudicar a D. Eliseo Gulias Iglesias las obras de construcción de la Cº de Santiago a Orense a Orazo. La Corporación resolvió de acuerdo con el precedente informe. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Eliseo Gulias Iglesias, de las obras de construcción de la carretera de Orense a Santiago a Orazo en el Ayuntamiento de la Estrada cuyo anuncio de subasta fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 28 del mes de Agosto último, por la cantidad de doscientos siete mil (207.000) pesetas, debiendo construirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 8.280 pesetas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 concordante con el 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 5 17. Adjudicar a D. Gumersindo Veiga Crespo las obras de construcción del c.v . de Bodaño a Fontao 3º trozo, 1ª Sección de la Cº de Prado a Camanzo. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Gumersindo Veiga Crespo, las obras de construcción del camino vecinal de Bodaño a Fontao, tercer trozo, primera sección de la carretera de Prado a Camanzo en el Ayuntamiento de Cruces, cuyo anuncio de subasta fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de Agosto último, por la cantidad de 248.400 ( doscientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas) pesetas, debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 9.936'00 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, concordante con el 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 5 18. Acceder a petición del Ayuntamiento de Lalín sobre construcción del c.v. de Prado a Vilatuxe, y que se habilite un crédito por transferencia dentro del Presupuesto Extra G. pasando la consignación del camino de Vento a Cangas. Se da cuenta de certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Lalín, interesando que en lugar de construir el kilometro proyectado por está Diputación en el camino vecinal de Vento a Cangas, se realice igual obra en el de Prado a Vilatuxe, alegando para ello diversas razones que a su juicio aconsejan la variación. El proyecto técnico de la obra de Prado a Vilatuxe que se pretende realizar fue aprobado en sesión plenaria de 13 de Junio de 1.956, y el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales informe respecto a la petición del Ayuntamiento, lo siguiente: "En Esta Dirección se recibió para informe certificación de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Lalín, interesando que en lugar de construir el kilometro proyectado por esta Diputación en el camino vecinal de Vento a Cangas, realice igual obra en el de Prado a Vilatuxe, El efecto, como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar que el camino vecinal de Vento a Cangas figura a construir en parte con cargo al Presupuesto Extraordinario "G", con un longitud de 2.971'61 metros y un presupuesto de 322.084'86 pesetas. Así mismo el camino vecinal de Prado a Vilatuxe se construyó parte (4.370 m) con cargo al Presupuesto Extraordinario "C", faltando para su terminación sobre 4'5 kilómetros, siendo la petición del Ayuntamiento que la consignación que existe para el camino de Vento a Cangas se invierta en la terminación del de Prado a Vilatuxe. Por tanto esta Dirección cree más conveniente la conclusión del camino vecinal de Prado a Vilatuxe accediendo así a lo solicitado por el Ayuntamiento, ya que en caso contrario, de construir el de Vento a Cangas nos encontraríamos con dos caminos inconclusos y sin rendir el servicio para el que fueron proyectados. Además, en sesión de 27 de Junio de 1.955 se había acordado construir un kilometro en el camino vecinal de Prado a Vilatuxe. Para este cambio el Ayuntamiento sometió a información pública el acuerdo sin que hubiese reclamación alguna ". El informe preinserto lo hace suyo la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y el Pleno teniendo en cuenta también el emitido por la Intervención de Fondos y de conformidad con los mismos, acuerda en principio acceder a la petición del Ayuntamiento de Lalín , debiendo los vecinos completar la explanación desde Gresande hasta enlazar con el trozo que se va a construir iniciándolo en Prado, como propone la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, y que se habilite un crédito por medio de Transferencia dentro del Presupuesto Extraordinario, pasando la consignación del camino de Vento a Cangas a la nueva partida que se habilite para el camino que se proyecta de Prado a Vilatuxe, dando cuenta de este acuerdo al Banco de Crédito Local de España al que fue remitido el proyecto que se trata de variar (Vento a Cangas ) a fin de llevar a cabo la realización del cambio, para lo cual habrá que remitirle el proyecto del camino que se desea realizar de Prado a Vilatuxe. ------ Folla: 5 19. Resolver de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Recaudación de Contribuciones, la forma de cobro por este Servicio de las cuotas de la Cámara Sindical Agraria. Diose cuenta de escrito que dirige la Cámara Oficial Minera de Galicia, solicitando que por eta Excma. Diputación previa la autorización que les ha concedido el Excmo.Sr. Ministro de Hacienda se realice la cobranza de las cuotas de dicha Entidad tanto en periodo voluntario como ejecutivo, por mediación de las correspondientes Recaudadores de Zona de esta provincia. La Excma. Diputación, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe del Servicio Recaudatorio de esta Corporación, resuelve: Primero: Para efectuar la cobranza voluntaria de dichas cuotas, debe formular la citada Entidad, los correspondientes padrones de cobranza, que enviará por duplicado al Servicio de Contribuciones de esta Excma. Diputación Provincial, a efectos de ser enviados a los Recaudadores que correspondan. Asimismo, unirá a dichos padrones, los correspondientes recibos talonarios por trimestre, semestres y anuales, si es que existe la modalidad de pago en esta forma, en dicho Organismo. Segundo:Como quiera que la autorización del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a dicha Cámara, se limita a la cobranza en periodo ejecutivo, es preceptivo que, por la citada Entidad, se envíe autorización a esta Excma. Diputación Provincial, para que por el Iltmo. Sr. Presidente, se decrete el grado de apremio correspondiente a los contribuyentes morosos. Tercero: Como dicha Entidad, nada indica del premio de cobranza que ha de abonar a esta Excma. Diputación Provincial, para que por el Iltmo. Sr. Presidente, se decrete el grado de apremio correspondiente a los contribuyentes morosos. Que abonará el 10% del premio de cobranza por todas las cuotas recaudadas, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, así como todos los recargos de apremio que se devenguen en la cobranza ejecutiva en su 1º y 2º grado serán también de abono a la Excma. Diputación, la cual, ya los retiene de los deudores que los pagan. La Diputación abonará con cargo a los premio percibidos la correspondiente participación al Recaudador que efectúe la exacción, conforme a las normas que ya rigen en casos similares. Cuarto: En cuanto a la rendición de cuentas, se efectuarían las siguientes: a) Las de voluntaria correspondientes a los trimestres que corresponda, si existiera recibir esa modalidad. b) Una cuenta anual por todas las Zonas de esta provincia, en la que se reflejase el movimiento habido; tanto en período voluntario como en ejecutivo. Esta cuenta será rendida dentro del mes de Febrero, siguiente, al ejercicio vencido. La Cámara designará el Banco o Bancos, donde hayan de efectuarse los ingresos de las correspondientes liquidaciones, por las cantidades que le correspondan, de las cuales se deducirá el correspondiente premio de cobranza. ------ Folla: 5,6 20. Aprobar y resolver de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Cultura, sobre Becas, con las actas raciones que se detallan. Es dada lectura a un acta d la sesión celebrada por la Comisión de Cultura en 11 de Septiembre del corriente año, que copiada a la letra dice: " En el Palacio Provincial siendo las doce treinta horas del día once de Septiembre del corriente año de mil novecientos cincuenta y seis, se reunió, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, con asistencia de los Señores D. Ernesto Viéitez Cortizo, D. Carlos Romay Martínez y D. Emilio Pousa Lamas, actuando de Secretario el que lo es de la Diputación D. Antonio Posse García. Por la Comisión se procedió a examinar detenidamente los expedientes de los becarios que han venido disfrutando este beneficio durante el curso último, acordándose proponer a la Corporación: 1º.- Prorrogar las becas de estudios superiores denominados "Calvo Sotelo", " Matías Montero" y " José Antonio", de las que son beneficiarios, respectivamente, la señorita María del Rosario Piñeiro Peleteiro, Don Joaquín M. Potel Lexquereux y María Victoria Pablos Sánchez, por haber alcanzado todos, un buen expediente académico. Se advierte a la última de las becarias la obligación que tiene de presentar la memoria, dándole un plazo para la presentación de la misma hasta el día 30 de Septiembre corriente. 2º.- Visto el expediente de la beca de ampliación de estudios, de la que es beneficiaria la Sta. Isabel Malvar Carbajal, se prorroga por última vez. 3º.- Por lo que respecta a la de Estudios Medios que disfruta D. Ángel González Rodríguez, de Cangas, se declara la vacante, por haber finalizado sus estudios, proponiendo el Sr. Rocafort Martínez se felicite a dicho becario por su gran aprovechamiento en la carrera que acaba de terminar. Vista instancia que el mismo produce en solicitud de un auxilio económico para ingreso en la Escuela Naval Militar, se acuerda oficiar al Sr. González Rodríguez en el sentido de que la por la Comisión de Cultura se preparan las bases con destino a las becas para estudios en Academias Militares, a las que puede optar en su día. 4º.- En cuanto a las becas instituidas por esta Diputación para hijos de Funcionarios (Estudios Medios y Estudios Superiores), de las que son beneficiarios, respectivamente, D. Ignacio García Tuñón Vela y D. Arturo Carlos Ruibal Carballo, la Comisión se expresa en los siguientes términos: prorrogar por un año más la primera de dichas becas , o sea la de Estudios Medios. En cuanto a la de Estudios Superiores, se oficie al interesado para que de cuenta a esta Diputación de la calificación que obtenga en la convocatoria del corriente mes de Septiembre para ingreso en la Escuela de Ingenieros, causando baja en el disfrute de la beca en caso de no lograr su ingreso. 5º.- Por lo que afecta al artista Iglesias Requejo, al que se le concedió en sesión plenaria celebrada por la Excma. Corporación el día treinta y uno de xaneiro del corriente año, un auxilio económico condicionado al ingreso en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando, declarar la vacante, toda vez que no consiguió el mencionado artista el ingreso. 6º.- Diferir toda resolución respecto a los becarios pintores hasta que sean juzgadas las obras que los mismos habrán de presentar en la exposición anual que se organice. 7º.- Visto el escrito del Sr. Rector del Colegio de San Francisco Javier de A Guarda, de segunda enseñanza, al que une las calificaciones obtenidas por los becarios de esta Diputación que cursan estudios en aquel Centro, la Comisión propone que prorroguen , por haber alcanzado los beneficiarios muy buenas notas en el año lectivo que acaba de finalizar. 8º.- Se da por finalizada la beca que para estudios en el extranjero se había concedido al Pianista D. Francisco Javier Ríos Graña, concediéndosela, por un año mas, al violinista Don Ceferino Gómez Casais. 9º.- También se acuerda aumentar las dotaciones de las becas de estudios eclesiásticos que tiene instituidas esta Diputación en el Seminario de Tui, en la misma cuantía con que figuran dotadas en el Presupuesto Provincial las de segunda enseñanza, de la Compañía de Jesús de A Guarda, o sea , a pesetas 4.500 cada una. Por último, vistas las instancias que adjunta en su escrito de fecha 7 de Julio del corriente año, el Sr. Administrador del Hogar Provincial , de alumnos de aquel Centro benéfico que desean cursar estudios eclesiásticos, la Comisión propone: I.- La creación de una beca para realizar estudios eclesiásticos en el Seminario de Santiago, que será destinada al alumno del Hogar Provincial José Juan García Padín, dotada con 4.500 pesetas, debiendo librarse dicha suma al Sr. Administrador de dicho Centro benéfico, quien se encargará de sufragar los gastos. II.- La concesión de dos dotes de 4.000 pesetas cada una, a las alumnas del Hogar Provincial Marina Míguez González y Manuela Outeiral Pérez, que, llevadas de su vocación desean ingresar como novicias en la Comunidad de las Madres Benedictinas de Cuntis y Comunidad de las Madres Clarisas de Pontevedra. Sin más acuerdos se da por terminada la sesión, de la que yo Secretario certifico. Firmada: Sres. Rocafort; Ernesto Viéitez; Carlos Romay ; Emilio Pousa; A. Posse." La Corporación resolvió de acuerdo con la presente acta y con las aclaraciones que a continuación se detallan: Que tanto las dotes para ingreso en las Benedictinas de Cuntis y Madres Clarisas de Pontevedra, como la beca en el Seminario de Santiago para acogidos en el Hogar Provincial, sean sufragados con cargo a la dotación de la beca "Sor Rafaela Echarte" correspondiente a los cursos 1.955-56 y 1.956-57. ------ Folla: 6 21. Prorrogar las becas de Estudios Eclesiásticos en el Seminario de Tui, a los que venían disfrutándolas. Vistas las notas obtenidas por los becarios de está Diputación que cursan estudios eclesiásticos en los Seminarios de Santiago y Tui, la Corporación acuerda prorrogarles dicho beneficio, toda vez que las calificaciones obtenidas por los mismos atestiguan un gran aprovechamiento en el año lectivo que acaba de finalizar. ------ Folla: 6 22. Conceder la beca "Padre Salvado " del Seminario de Tui a D. Manuel Viéitez Soto, propuesto por el Rector del Seminario. Leído el escrito del Sr. Rector del Seminario Diocesano de Tui, en el que propone para el disfrute de la beca denominada "Padre Salvado" que para estudios eclesiásticos tiene instituida esta Diputación en aquel Seminario a D. Manuel Viéitez Soto; la Corporación acordó acceder a lo interesado. ------ Folla: 6 23. Declarar vacante y sacarla a concurso la beca de Estudios Superiores para hijos de Funcionarios. Declarar vacante y sacarla seguidamente a concurso la beca de estudios superiores de hijos de Funcionarios Provinciales, adjudicada por la Excma. Corporación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 21 de xaneiro de 1.955, por no haber cumplido el beneficiario de la misma, lo estipulado en las bases de adjudicación, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del día 6 de Diciembre del pasado año 1.954. ------ Folla: 6 24. Conceder la beca de Escultura a D. Antonio Dávila Cons dejando desierta la de Artes Industriales. Vista el acta del Tribunal que examinó los trabajos presentados por los aspirantes a las becas de Escultura y Artes Industriales que tiene instituidas la Diputación, la Corporación provincial resolvió conceder la de Escultura, dotada en Presupuesto con la consignación de 8.000 pesetas, al artista vigués D. Antonio Dávila Cons. Por lo que respeta a la segunda de dichas becas, dejarla desierta y sacarla nuevamente a concurso, toda vez que, entre las obras presentadas no se halla ninguna que reúna suficientes méritos ------ Folla: 6 25. Dejar sobre la Mesa el acta de aspirantes a la beca de piano. Vista el acta del Tribunal que juzgó los ejercicios de los aspirantes a la beca de piano que tiene instituida esta Diputación, la Corporación acordó dejarla sobre la mesa, a fin de resolver con más amplio criterio sobre el particular. ------ Folla: 6 26. Aprobar convocatorias de las becas de Estudios Militares, disponiendo su dotación en Presupuesto 1.957, y que se denominan "Francisco Franco Bahamonde". Examinando el texto de las convocatorias que presentan conjuntamente la Comisión de Educación, Deportes y Turismo y el Negociado de Cultura, de las becas vacantes para ingreso en la Escuela Naval Militar, Academia General del Ejercito de Tierra y Academia General del Ejercito del Aire; Escuela de Bellas Artes de San Fernando y Estudios Medios, la Corporación acuerda prestarles su aprobación y las subsiguiente publicación de las respectivas convocatorias. Por lo que afecta a las tres primeras, recomienda la Corporación que la Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos tengan en cuenta las dotaciones de estas becas al confeccionar los presupuestos del ejercicio próximo, denominándose las mismas "Francisco Franco Bahamonde" en conmemoración del XX aniversario del Glorioso Alzamiento Nacional. ------ Folla: 6,7 27. Conceder a la Jefatura Provincial del Movimiento autorización para instalarse en el edificio que venia ocupando la Audiencia Provincial autorizándose las obras de acondicionamiento esta cesión a los particulares que se expresan. La Presidencia da cuenta de la petición que le ha sido formulada por el Consejo Provincial de Falange de que se autorice a la Jefatura Provincial del Movimiento a instalar en el edificio que venia ocupando la Audiencia Provincial, cuyos servicios radican hoy en el Palacio de Justicia recientemente inaugurado. Finalizada su exposición de diversas consideraciones de interés, la Corporación acuerda acceder a dicha solicitud y, por tanto, a que la Jefatura Provincial del Movimiento se traslade al mencionado edificio provincial y realice en él las obras necesarias de acondicionamiento y conservación. La Diputación renuncia al percibo de renta alguna y condiciona a la Jefatura Provincial del Movimiento la ocupación del citado inmueble a que si por el Ministerio de Educación Nacional aceptase la cesión del mismo se hizo por acuerdo plenario de 29 de Noviembre del pasado año para crear en él un centro de enseñanza superior, la Jefatura Provincial del Movimiento habrá de desalojarlo en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que por la Diputación se le comunique debe hacerlo. Caso de ser negativa la resolución del expresado Ministerio, la Corporación Provincial acordará entonces lo más conveniente a los intereses provinciales. Igualmente acuerda el Pleno rogar al Sr. Jefe Provincial del Movimiento que teniendo en cuenta la necesidad que siente la Capital de disponer de locales para exposiciones artísticas y para desarrollo de conferencias culturales, atienda ambas exigencias y habilite sendas piezas que permitan cubrir los indicados fines. ------ Folla: 6,12 28. Aprobar la Ordenanza Fiscal del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, con la salvedad de su voto por el Diputado Sr. Viéitez Cortizo, y cuyo texto se inserta a continuación de este acuerdo. Se da lectura de la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para regir en el año 1.957. El Pleno con el voto favorable de trece Sres. Diputados de los catorce asistentes, constituyendo por tanto la mayoría de la Corporación, acuerda aprobar la expresada Ordenanza Fiscal y que se exponga al público a los efectos de oír reclamaciones de los interesados conforme determina el artículo 722 de la vigente Ley de Régimen Local, cuya ordenanza se inserta en acta de esta misma sesión. El Señor Diputado D. Ernesto Viéitez Cortizo, salva su voto por entender que los coeficientes por deducción por consumo familiar que señala el artículo 5º de la Ordenanza debieran de ser 425 Kgs., en lo obtenido anualmente por maíz, centeno o patatas por cada productor y de 225 Kgs. por cada familiar o por los mismos productos. Ordenanza que regula la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Capítulo Primero Fundamento Legal Artículo 1º.- La Excma Diputación Provincial de Pontevedra, haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 622 y siguientes del texto Articulado y Refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1.945 y 3 de Diciembre de 1.953, aprobada por Decreto de 24 de Junio de 1.955, previa autorización de la Superioridad y Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de xaneiro de 1.956, establece el arbitrio sobre la "Riqueza Provincial" con arreglo a la presente Ordenanza. Capítulo II Objeto de la Imposición Artículo 2º.- El arbitrio sobre la Riqueza Provincial gravará los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, susceptibles de tráfico comercial, y que a continuación se enumeran: I).- Productos agrícolas: cereales, leguminosas, tubérculos y bulbos, plantas industriales y medicinales, frutas, flores y plantas de ornamentación, así como cualquier otro análogo susceptible de tráfico comercial. II).- La Riqueza Ganadera: los productos derivados de la mismo susceptibles de tráfico comercial. III).- La Pesca de mar y río en todas sus variedades: crustáceos y mariscos desembarcados en la provincial. IV).- El aprovechamiento de aguas minerales, así las medicinales como las potables para expenderlas al público embotelladas y con nombre, marca o signo que las distinga de otras similares, lodos y baños mineromedicinales. V).- Maderas, leñas y resinas. VI).- Fuerzas hidráulicas: el aprovechamiento de la fuerza hidráulica utilizada como fuente de energía mecánica. VII).- Rocas y minerales procedentes de minas, canteras, yacimientos, escombreras, etc. y cualquier otra materia comprendida en los artículos 1 y 2 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1.944. VIII).- La energía eléctrica, tanto de origen hidráulica como térmica. IX).- Todos los productos obtenidos por transformación industrial dentro de su provincia, cualquiera que se la procedencia de las materias primas y sistema de fabricación.: a).- Productos siderometalúrgicos en general, así como la transformación de estos y la de los demás metales no férreos y mecanizados derivados de éstos, y especialmente los que a continuación se indican: tecidos metálicos, cables, envases, calderería en general, estructuras metálicas, motores y vehículos, vagones, locomotoras y material ferroviario, maquinaria y material eléctrico, máquinas y herramientas, metalistería, artículos de fumistería y saneamiento, trefilería, tornillería, orfebrería, bisutería, carpintería mecánica, básculas, aparatos de precisión, estampaciones metálicas, maquinaria naval y elementos necesarios para la construcción de barcos, etc. b).- Los productos químicos en general, realizados sobre materias naturales, ya sean minerales orgánicos o artificiales, así como todos los obtenidos por destilación o desdoblamiento de estas materias. Estarán comprendidos dentro de este concepto, entre otros, los siguientes: abonos en general, insecticidas, productos químico - farmacéutico, caucho y materias plásticas, tecidos y fibras artificiales, grasas y aceites, jabones y detergentes; perfumes, colonias, esencias, así como cualquier otro artículo de perfumería; colorantes, pinturas, esmaltes, barnices, tintes, cremas y lustres; ácidos, bases y sales; carburo de calcio, sulfuro de carbono, gases comprimidos y licuados, almidones, colas y gelatinas, frío industrial y todos los productos análogos. c).- Los productos textiles obtenidos por transformación, mediante la elaboración de toda clase de fibras, ya sean de origen mineral, vegetal, animal o artificial y sus mezclas, así como los fabricados con borras, desperdicios o regenerados, y de forma especial los siguientes: hilados, tecidos, géneros de punto, blondas, cordelería, envases, redes, alfombras, alpargatería, etc., así como los obtenidos por la industria de la confección, siempre que sean elaborados por medios mecánicos o en serie. d).- Los productos obtenidos por transformación industrial de las rocas, quedando comprendidos en este concepto, entro otros, los siguientes: las piedras trabajadas por medios mecánicos, las piedras artificiales, ladrillos, tejas y material refractario, cerámica, loza y porcelana, vidrio, cristal y sus manufacturados, cales, yesos, cementos naturales y artificiales, fibro - cemento en todas sus formas y clases, tubos, losas, casetas, mosaicos y cualquier otro artículo destinado a la construcción y saneamiento. e).- Los productos derivados de la transformación industrial de las pieles y de forma especial los siguientes: curtidos, suelas, calzados, correas, artículos de viaje, bolsos y pieles en general. f).- Los productos obtenidos por transformación industrial del ramo de la alimentación, y de forra especial los siguientes: la lecha industrializada en todas sus formas, gallegas, caramelos, chocolates, heladería, etc.; conservas de carnes, conservas de pescado, conservas de crustáceos y mariscos, bacalao, salazones, chacinería en general, membrillo, pasta de dulce, purés, sémolas, pasta de sopa y productos sustitutivos de artículos de la alimentación. g).- Los productos obtenidos por transformación industrial de la madera, tablón, tablilla, tableros contrachapados, carpintería de madera, juguetería, mueblería, así como otros artículos derivados de la madera, a excepción de los propios de artesanía y fabricación familiar. h).- La fabricación de licores, aguardientes, refrescos, cervezas y cualquier otros producto análogo. Capítulo III Nacimiento de la obligación de contribuir y sujeto de la imposición Artículo 3º.- Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se produzcan, obtengan o extraigan, corten o arranquen las especies o productos susceptibles de tráfico comercial, recayendo sobre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que obtengan productos gravados por el Arbitrio. 1º.- En los productos naturales de estaño, wolfran, piedras calizas y de granitos y demás minerales, aguas, baños y lodos minero - medicinales; fuerzas hidráulicas y energía eléctrica, etc. las personas que los obtengan o extraigan, sean propietarios, arrendatarios o poseedores en cualquier concepto, de las fincas o instalaciones en que tengan lugar la producción. 2º.- En los productos agrícolas, cereales, frutas, forrajes, plantas medicinales e industriales, etc., etc. los propietarios, arrendatarios o aparceros, etc., etc. que obtengan los productos. 3º.- En la ganadería y sus productos, aquellas personas individuales o jurídicas que constituyan explotación ganadera, entendiéndose por ello la venta, industrialización cárnicas y láctea, y la exportación del ganado vivo. 4º.- En la producción natural por sacrificio de la res, recaerá el arbitrio en el propietario o explotador de la res, por el valor del precio de venta al público, subastas y adjudicaciones de carnes, pezuñas, sebos, tripas, despojos, etc. 5º.- En las maderas, leñas y resinas, recabará sobre los propietarios de las fábricas de aserrar y demás personas que trafiquen con los mismos. 6º.- En la pesca de mar, las personas individuales o jurídicas que realicen la primera venta o entrada para consumo o industrialización, ya lo hagan en nombre propio o representando al propietario del producto, naciendo la obligación de contribuir desde el momento que desembarquen en playas, fábricas, muelles o lugares que cada Ayuntamiento destina a transacciones tengan entrada o no en Lonja. 7º.- En los productos obtenidos por transformación industrial, las Empresas o personas que realicen aquella, cualquiera que sea la procedencia y propiedade de las materias primas y el sistema de elaboración. Bases de imposición Artículo 4º.- La base de imposición del arbitrio será: a).- Para la energía eléctrica, el kilowatio - año. b).- Para las fuerzas hidráulicas no destinas a energía eléctrica, la potencia en caballos. c).- Para los minerales, en su caso, la cantidad que sirva de base para la liquidación del impuesto sobre el producto bruto de las explotaciones mineras sin perjuicio de las comprobaciones que hubiese de efectuar la Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales, y d).- Para los restantes productos y riqueza, el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales; y en defecto de ambas, el de venta. Como consecuencia de las oscilaciones de los precios de venta de algunos productos, la Diputación oyendo a los Inspectores del Tributo y con los asesoramientos que estime pertinentes, podrá fijar los promedios de precios a efectos de calcular la base contributiva. Para determinas los KW - años que constituyan la base de imposición del arbitrio sobre la energía eléctrica se dividirá el número total de KW - hora producidos en el año por el divisor fijo de 8.760 horas. Artículo 5º.- Para la efectividad del arbitrio sobre cereales de todas clases: leguminosas, raíces, tubérculos, bulbos y frutas y forrajes, se establece preferentemente el sistema de Conciertos con Sindicatos, Hermandades, Municipios, etc., y si no se solicitasen dichos conciertos o solicitados no llegasen a establecerse, los Ayuntamientos de la Provincia formarán un padrón de los contribuyentes sujetos al pago del arbitrio sobre productos agrícolas estimándose la base de imposición en razón a la producción normal por hectárea de terreno y por número de pies frutales. En dicho Padrón se deducirán el consumo familiar del número de personas que convivan con el propietario, con sujeción a las cantidades que para artículo o producto a continuación se establecen: Cantidad anual a descontar Por el Productor Por cada familiar Maíz o centeno 300 Kgrs. 150 Kgrs. Patatas 300 Kgrs. 150 Kgrs. Leguminosas 50 Kgrs. 50 Kgrs. Artículo 6º.- Cuando el propietario de las fincas no las explotase directamente y hubiese sido incluida en el Padrón como contribuyente, deberá solicitar su exclusión, en todo o en parte, y señalar, a la vez, la persona o personas que en virtud de un derecho real o personal perciban los frutos de aquellos inmuebles o la proporción en que los mismo se distribuyan en el supuesto de explotaciones aparceras u otras similares. Artículo 7º.- Confeccionados los Padrones por el Ayuntamiento respectivo, deberán ser expuestos al público durante quince días para oír reclamaciones, que serán presentadas por el propio Ayuntamiento; las cuales podrán fundarse en la petición de exclusión del Padrón a solicitud del contribuyente por optar por el sistema de pago mediante declaración jurada. La presentación de esta solicitud será suficiente para excluir del Padrón a quién lo haya pedido, pero llevando implícito el compromiso de contribuir por el citado procedimiento de declaración. Transcurrido este período de reclamaciones, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Provincial los Padrones y las reclamaciones producidas, debidamente informadas para su resolución. Éstas serán posteriormente comunicadas a los interesados. Las cuotas no recurridas en el plazo legal, tendrán el carácter de firmes y ejecutivas para su cobro por trimestres en iguales plazos que las contribuciones directas del Estado que se recaudan por recibo; asimismo los acuerdos resolutorios de las reclamaciones presentadas tendrán el carácter de ejecutivas para su percepción, sin perjuicio de la resolución que, en su día, pueda dictar el Tribunal competente. Capítulo IV Desgravación Artículo 8º.- En caso de coexistencia sobre la misma base impositiva de arbitrios tradicionales o extraordinarios municipales y el arbitrio de Riqueza Provincial, el tipo de gravamen de éste vendrá disminuido en la cantidad precisa para que la suma de los tipos impositivos de ambos no exceda del 3 por 100, límite máximo autorizado. Capítulo V Tipos de Imposición Artículo 9º.- Los tipos de imposición serán los siguientes: Productos naturales a).- Para el estaño, wolfran y demás minerales 2 por 100 b).- Cereales, leguminosas, raíces, tubérculos y bulbos; frutos y forrajes 1,75 por 100 c).- Para los demás productos señalados en la Ordenanza que se obtengan naturalmente 2 por 100 d).- Para la pesca de mar y río en todas sus variedades; crustáceos y mariscos 1,50 por 100 e).- Aguas minero - medicinales 1,75 por 100 f).- Para las fuerzas hidráulicas 7,452 ptas. C.V. g).- Para la energía eléctrica 10,00 ptas. KW hora Productos Transformados Columna "A" Columna "B" Tipo de imposición Coeficiente de gravación Por % Por % Grupo nº 1 Piedra de afilar 1,75 1,05 Piedras artificiales 1,75 1.05 Artículos de hormigón 1,75 1.05 Cal 1,75 1.05 Ladrillos 1,75 1.20 Tejas 1,75 1.20 Azulejos 1,75 1.10 Alfarería 1,75 1.10 Grupo nº 2 Porcelana y loza 1,75 1.05 Vidrio grueso 1,75 1.25 Vidrio plano 1,75 1.25 Espejos 1,75 1.25 Grupo nº 3 Hojas de metal 1,75 0,90 Tela metálica 1,75 0,90 Alambre 1,75 0,90 Construcciones metálicas 1,75 0,90 Motores 1,75 1,00 Maquinaria 1,75 1,00 Tuberías 1,75 0,90 Planchas metálicas 1,75 0,90 Herramientas 1,75 0,90 Grupo nº 4 Cueros y pieles 1,75 0,50 Tintes 1,75 0,75 Cremas para el calzado 1,75 0,75 Grasas de curtición 1,75 0,75 Grupo nº 5 Madera elaborada 1,75 1,05 Muebles 1,75 1,05 Cepillos 1,75 1,05 Pinceles 1,75 1,05 Escobas 1,75 1,05 Grupo nº 6 Conservas de carnes 1,75 1,05 Vegetales 1,75 1,05 Grupo nº 7 Leche condensada 1,75 0,90 Leche en polvo 1,75 0,90 Quesos 1,75 0,90 Mantequilla 1,75 1,25 Grupo nº 8 Chocolates 1,75 0,85 Galletas 1,75 0,60 Pasta para sopa 1,75 0,50 Grupo nº 9 Productos colorantes 1,75 1,05 Pinturas 1,75 1,05 Esmaltes 1,75 1,05 Lacas 1,75 1,05 Barnices 1,75 1,05 Grupo nº 10 Hielo y frío industrial 1,75 1,20 Aguas artificiales / minerales 1,75 1,25 Limonadas 1,75 1,25 Gaseosas 1,75 1,25 Grupo nº 11 Cerveza 1,75 1,25 Vinos 1,75 0,75 Licores 1,75 0,75 Grupo nº 12 Calzado de cuero 1,75 0,50 Cortes aparados 1,75 0,50 Grupo nº 13 Productos químicos 1,75 1,05 Productos químico - farmacéuticos 1,75 0.30 Abonos minerales 1,75 1,25 Azufres 1,75 Jabones 1,75 1,05 Perfumería 1,75 1,05 Colonia 1,75 1,05 Demás artículos de tocador 1,75 1,05 Grupo nº 14 Artículos de caucho 1,75 1,05 Goma 1,75 1,05 Materiales 1,75 1,05 Grupo nº 15 Sastrería y fabricación de vestidos en serie 1,75 0,75 Ropa lavable 1,75 0,75 Ropa de vestir lavable 1,75 0,75 Grupo nº 16 Industrialización de carnes 1,75 1,05 Grupo nº 17 Bacalao 1,75 1,20 Salazones 1,75 1,20 Bacalao y ahumado de pescado 1,75 1,20 Grupo nº 18 Conservas de pescado 1,50 0,45 La aplicación de los coeficientes fijos, anteriormente señalados, excluye toda deducción por materia prima. Artículo 9º.- Cuando se trate de empresas industriales declaradas de interés nacional, los tipos impositivos indicados anteriormente, se reducirán en un 50%, durante el plazo determinado en los respectivos Decretos de concesión de beneficios fiscales, con arreglo a la Ley de 24 de octubre de 1.939 y Decreto de 14 de Marzo de 1.947. Capítulo VI Productos Transformados Desgravaciones Artículo 10º.- El Arbitrio sobre la riqueza transformada será compatible con el que hubiese gravado los productos naturales utilizados como materias primas. No obstante, a fin de evitar la doble imposición, al liquidarse el gravamen del producto transformado, se deducirá del valor que sirva de base para el arbitrio, el de la materia prima o el de los productos procedentes de transformación anterior, si estos fueron gravados, y siempre que formen parte íntegramente del producto fabricado, no siendo deducible, en ningún caso, aquellas materias cuya función es la de servir únicamente de elementos auxiliares en la producción, tales como combustibles, energía, etc. En los procesos industriales, en los cuales, y dentro de una misma entidad obligada a contribuir, se realicen diversas transformaciones de los productos básicos o semiproductos hasta llegar a los productos finales, o sea, las que, en definitiva, se venden al público, solo se gravarán estos últimos productos. Se considerará efectuada la expresada reducción de base, mediante la aplicación del tipo de imposición reducido contenido en la segunda columna del Capítulo 5º de esta Ordenanza, a cuyo tipo de imposición deberán atenerse los contribuyentes. Si el contribuyente pretendiese una mayor reducción de la que resulte de aplicar el indicado tipo reducido, o si se trata de productos transformados no señalados en la Tarifa de la presente Ordenanza, extenderá su declaración en el impreso oficial pertinente que cubrirá con los datos siguientes: 1º.- Nombre y domicilio del interesado. 2º.- Unidades fabricadas. 3º.- Precio de la unidad. 4º.- Valor de la producción. 5º.- Materias primas o productos previamente elaborados que se hayan empleado en el proceso de fabricación. 6º.- Procedencia y valor de tales materias primas o productos. 7º.- Fecha y firma del declarante. La liquidación provisional del arbitrio se efectuará de acuerdo con la declaración del contribuyente, y el ingreso habrá de realizarse precisamente en el momento de la presentación de la misma, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente se efectúen y de la liquidación definitiva que en su día se practique. Capítulo VII Exenciones Artículo 11º.- Se exceptúa del pago de este Arbitrio, el consumo familiar de los productos obtenidos directamente por el contribuyente en la cuantía señalada en la presente Ordenanza y la pesca capturada por embarcaciones de motor a vapor menores de dos toneladas y de vela a remo menores de 3 toneladas; y las conservas de pescado en las que solo hay entrado el hielo, la sal, el aire u otro proceso elemental de transformación o reducción, si el arbitrio hubiera ya recaído sobre el producto en fresco. También se exceptúa del pago del arbitrio provincial, la construcción naval, no entendiéndose por tal las industrias auxiliares de la misma, sino solamente la construcción del barco propiamente dicha, debiendo de satisfacer, como de procesos anteriores, todos los elementos que intervengan el en mismo. Capítulo VIII Administración y Recaudación Declaraciones Juradas Artículo 12º.- Las personas sujetas al pago del arbitrio por alguno de los conceptos contenidos en la presente Ordenanza cuya cobranza no realice directamente el Ayuntamiento o se efectúa por el sistema de Padrón, Matrícula o Concierto, vienen obligados a recoger dentro de los días 25 a 30 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año en los Ayuntamientos en que se radique la industria o explotación, o en la Diputación si están enclavados en la capital, los ingresos por triplicado para la presentación de declaración juradas de las especies gravadas obtenidas en el trimestre. Una vez cumplimentados, los entregarán en los cinco primeros días del siguiente mes, en la oficina donde los hayan retirado, por el cual les será devuelto un ejemplar debidamente autorizado con el sello de la Corporación y al mismo tiempo se les notificará el plazo que tiene para conocer el importe de la Liquidación. Cuando alguna persona obtenga productos en más de un Municipio, presentará una declaración jurada por cada uno de ellos. Tratándose de los conseguidos por transformación, deberá formularse uno por cada industria. Artículo 13º.- En la declaración se hará constar: cantidad de producto, precio de venta e importe total; materias primas empleadas, precio de las mismas y valor total; y se se tratase de ulteriores procesos de elaboración o fabricación: importe, en su caso, del valor de los productos, de los procesos o fases de transformación anterior. La liquidación provisional se efectuará en base a lo declarado por el particular. Artículo 14º.- Si en algún trimestre no se hubiesen verificado operaciones, se presentará inexcusablemente la oportuna declaración negativa, incurriendo, en otro caso, en la reglamentaria sanción, sin perjuicio de que la Diputación fije por estimación las cifras de los artículos producidos, conforme prevé el artículo 764 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. artículo 15º.- Para exigibilidad de las cuotas y garantías pertinentes en orden a la efectividad de los gravámenes, la Diputación podrá establecer cuando lo considere necesario, el régimen de conduce - guías u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae esta Ordenanza. Capítulo IX Gestión Municipal Artículo 16º.- Para la efectividad de la cooperación de la gestión que a los Ayuntamientos ordena el artículo 631 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, se les encomienda lo siguiente: a).- La entrega de los impresos para la declaración jurada de la producción a los interesados que lo soliciten. b).- Recibir dichas declaraciones, devolviendo el ejemplar al interesado, exigiéndole el oportuno reintegro por cada ejemplar, conforme a la vigente Ley del Timbre y entregar a su vez a los presentadores de las declaraciones indicadas la oportuna notificación en nombre y representación esta Excma. Diputación, indicándoles que el plazo voluntario para ingreso en Arcas Provinciales, será de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que se verifique la notificación. c).- Llevar el Libro registro de los mismos, con expresión de: fecha de recepción, nombre del productor, valor declarado y hecha de remisión de cada declaración a la Diputación Provincial y diligencia en la que se haga constar que ha sido notificado al interesado para ingreso en Arcas Provinciales. d).- Llevar un Libro registro de guías de circulación de productos sujetos al arbitrio provincial, cuyo modelo facilitará la Diputación en el supuesto se estableciesen estos documentos como garantía de los gravámenes que comprenden la presente Ordenanza. e).- Confeccionar los Padrones de contribuyentes llamados a tributar por productos agrícolas del término municipal, antes del día primero de Febrero de cada año; exponer al público los mismo y recibir las reclamaciones que contra ellos se formulen en el plazo legal. Como premio por la confección de los Padrones, el Ayuntamiento percibirá el 2 por 100 de la recaudación que se obtenga por tal concepto. f).- Remitir en el mes de xaneiro de cada año, relación de todas las personas que obtengan productos, tanto naturales como transformados, sujetos al pago del arbitrio y colaborar en la función inspectora y de información que se lleve a cabo a efectos de indagar bases, volumen y condiciones de la riqueza local. g).- Cuando de las declaraciones que presenten en los Ayuntamientos se deduzca claramente no se ajustan a la realidad, vienen obligados asimismo a invitar a los presentadores a rectificarlas, en evitación de perjuicio que les sobrevendría como consecuencia de la actuación de la Inspección. h).- Los ayuntamientos a la recepción de las declaraciones juradas comprobarán si está bien aplicado el tipo de imposición a la base del arbitrio para obtener la cuota contributiva y rectificarán aquellas que no se ajusten a los tipos de esta Ordenanza. i).- Darán curso a todas las alteraciones que se produzcan de altas y bajas, procurando que éstas últimas sean presentadas dentro del plazo reglamentario, o sea: el último día de cada trimestre; y las remitirán a esta Diputación para las que sean objeto de Padrón puedan ser reducidas de los cargos correspondientes, mediante la oportuna liquidación. En cuanto a las Altas, las recibirán y cursarán para su inclusión en el Padrón (las que sean objeto de éste), con el pertinente informe municipal de que los datos y fecha que se consignan por parte del industrial son ciertas. j).- Se entenderá que, salvo oposición o reclamación formulada por los Ayuntamientos, se acepta por todos y cada uno de éstos la encomienda de servicios a que se refieren las normas anteriores, en cuanto pueda exceder de los estrictamente señalado en función colaboradora, en el apartado primero del propio artículo. No obstante el carácter obligatorio de la cooperación municipal a efectos de gestión del arbitrio, la Diputación podrá premiar discrecionalmente la gestión de los Ayuntamientos, o de modo directo y personal, la de los Secretarios, Interventores u otros funcionarios municipales que se hagan a ello acreedores. k).- La reiterada remisión por un oficina municipal receptora de declaraciones incompletas, podrá dar lugar a que por la Excma. Diputación y a propuesta del Servicio de Rentas y Exacciones se de cuenta al Excmo. Gobernador Civil y Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento. Capítulo X Conciertos Gremiales Artículo 17º.- Los conciertos gremiales se solicitarán a esta Excma. Diputación Provincial, dentro del plazo que a tal efecto se publique en el "Boletín Oficial" de la Provincia, y que se ajustará en un todo a lo que dispone el artículo 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, y muy especialmente las normas que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954. Artículo 18º.- Las Hermandades, Municipios y Gremios fiscales podrán solicitar de la Excma. Diputación el concierto para el pago del arbitrio. Artículo 19º.- El concierto gremial solamente podrá ser solicitado por la totalidad o parte de un epígrafe a instancia de las dos terceras partes que lo constituyan y que representen más de la mitad de las cuotas, riqueza o base que vaya a ser gravada. Artículo 20º.- La solicitud se dirigirá a esta Excma. Diputación por conducto del Sindicato o Sindicatos en donde figuren encuadrados, instando al propio tiempo la constitución del Gremio fiscal. Artículo 21º.- Contra la decisión de la Diputación aceptando o denegando el concierto, no se dará recurso alguno. Artículo 22º.- Se entenderá por Gremio fiscal, la asociación legal de todos los contribuyentes en un determinado concepto impositivo o de la totalidad o parte de un epígrafe, para distribuir entre ellos la cifra concertada, recaudándola e ingresándola en esta Diputación, dentro de los plazos que se fijen. Entendiéndose que tales Gremios tienen su domicilio legal en esta Excma. Diputación, y su oficina será instalada con anuencia de la Corporación en el domicilio sindical del Sector, Grupo o Subgrupo, en el local particular si así se autorizase y que tales Gremios como Organismos auxiliares que son de esta Administración Local, responderán ante esta Diputación, estando sujetos a fiscalización del Interventor de Fondos Provinciales, siendo responsables subsidiariamente de la cantidad concertada todos los contribuyentes agremiados. Artículo 23º.- la distribución de la cifra concertada entre los agremiados se hará por la Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocadas por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Artículo 24º.- Los gastos de administración y porcentaje para previsión y fallidos, serán señalados por la Diputación a propuesta del Gremio, sin que en ningún caso pueda exceder del 5% por importe anual del Concierto y la parte de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión, será distribuida a derrama entre los agremiados. Artículo 25º.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación y en el fiscal y de la Organización Sindical, y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los artículos 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 - 8 - 1.950. Artículo 26º.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las áreas acordadas, pero discriminándolas por centros y explotaciones, radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma que pueda precisarse las participaciones que correspondan a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Artículo 27º.- Para la fijación de las bases aplicables, habrá de atenerse a la naturaleza de los productos gravados, procurando en todos los casos complejos de transformación industrial, utilizar conjuntamente varios de los signos enumerados en el número 10 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954. Capítulo XI Artículo 28º.- Si no se solicitasen conciertos gremiales en el plazo fijado por la Corporación o solicitados no se llegasen a establecer, podrán celebrarse conciertos individuales en las condiciones señaladas en el artículo 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Capítulo XII Recaudación Artículo 29º.- Recibidas en la Diputación las declaraciones de aquellos contribuyentes que vienen obligados a formularlas con arreglo a la presente Ordenanza, el Servicio de Rentas y Exacciones ejecutará los siguientes trámites: a).- Aquellas que estén sujetas al Padrón o matrícula, confeccionará las correspondientes listas cobratorias, que pasarán a la Intervención de Fondos para su contraído en cuenta y luego serán cargadas a los Recaudadores de Contribuciones, los cuales efectuarán la cobranza voluntaria en el segundo mes de cada trimestre, cuidando muy especialmente de que las bajas que se produzcan y sean enviadas por conducto de los Ayuntamientos respectivos, sean deducidas del correspondiente cargo trimestral. Para esta cobranza regirán las normas que preceptúa el vigente Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948 tanto en el período voluntario como ejecutivo. b).- Aquellas que estén sujetas a ingresos directos, se hará su oportuno examen y liquidación provisional cuidando de notificar al tiempo de recibir las de aquellos contribuyentes que residan en la capital, pasándolas a la Intervención para su contraído. Artículo 30º.- La Intervención de Fondos provinciales, con vista a dichas declaraciones, expedirá los oportunos mandamientos de ingreso de aquellos contribuyentes que remitan o entreguen las cantidades importe de la declaración dentro del plazo que se les señala en la notificación efectuada en el momento de la presentación, cuidando con la mayor atención de exigir de Rentas y Exacciones, que toda declaración venga acompañada del correspondiente duplicado de la notificación realizada al interesad. Asimismo, la Intervención expedirá las oportunas certificaciones de débito para su cobro en vía ejecutiva, de aquellos contribuyentes, que transcurrido el plazo legal, no hubiesen efectuado el ingreso en Arcas Provinciales. Artículo 31º.- Los Recaudadores se harán cargo de todos los documentos cobratorios que se les envían para su exacción, tanto por valores en recibos como por certificaciones de débitos, y se atendrán en todo a las normas que preceptúa el artículo 259, 261 y 264 del Reglamento de las Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, y las normas estatutarias del que rige la cobranza de los impuestos de la Hacienda Pública de 29 de Diciembre de 1.948. Artículo 32º.- La Diputación por cada ejercicio, señalará los tipos de premio de cobranza, tanto en voluntaria como en ejecutiva, que hayan de abonarse a dichos recaudadores, reservándose la facultad de poder otorgar premios extraordinarios que considere oportunos a aquellos Recaudadores que se distingan en el cometido de su labor, o al personal que hubiese coadyuvado meritoriamente a dicha labor. Artículo 33º.- Los Recaudadores recibirán a efectos de cuentas, ingresos, datos y demás servicios relacionados con esta cobranza, las normas adicionales que el Servicio coordinado entre la Intervención, Depositaría y Servicio de Contribuciones, estime más procedente darles para el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Artículo 34º.- A efectos de ser consignado en el cuerpo de las notificaciones para aquellos contribuyentes que hayan de efectuar sus ingresos directamente en Arcas Provinciales, procedentes de declaraciones juradas, dichas notificaciones han de reunir los siguientes requisitos: a).- Que el plazo voluntario de ingreso es de 15 días a contar del siguiente en que fuesen notificados. b).- Que los ingresos podrán realizarse de la siguiente forma: por Giro Postal o Telegráfico al Sr. Depositario de Fondos Provinciales; por transferencia Bancaria o cheque cruzada a dicho funcionario, haciendo constar siempre que es el importe de la declaración jurada formulada por D.----------------------, cuya industria radica en ----------------------------; y por último, directamente en metálico en la Depositaría de Fondos Provinciales, y c).- Que si no se verifica el ingreso dentro del plazo de 15 días que se le señalan, incurrirá en apremio administrativo, expidiéndose la oportuna certificación de débitos que será realizada, por vía ejecutiva. Artículo 35º.- La recaudación del arbitrio provincial sobre la Pesca podrá estar a cargo de los respectivos Ayuntamientos o de las Cofradías de Pescadores, quienes llevarán esta contabilidad con independencia de la suya propia e ingresarán mensualmente el importe que obtengan, deduciendo en concepto de premio de cobranza el 5 por 100, del total de pesetas recaudado. El arbitrio provincial, sobre ganado sacrificado (carnes, pieles, astas, sebos, tripas, pezuñas, etc.), como la leche en fresco, podrá ser realizada por los Ayuntamientos también, en los mataderos, fielatos o mercados con las mismas características contables e igual porcentaje de cobranza que el que se marca para la pesca. Exceptuándose los almacenistas o exportadores a quienes se liquidará por declaraciones juradas trimestrales que esta Ordenanza fija. Capítulo XIII Servicio de Inspección y Jurado Especial de Valoración Artículo 36º.- En el caso de que por los contribuyentes no se presenten las correspondientes declaraciones juradas, en la forma prevista en esta Ordenanza, se procederá a levantar las oportunas actas, conforme se dispone en los artículo 744 a 754, ambos inclusive, de la vigente Ley de Régimen Local, que servirán de base para practicar las liquidaciones, las que, una vez intervenidas, serán notificadas, verificándose el ingreso en la forma dispuesta anteriormente en esta Ordenanza, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jurado Especial de Valoración. A todos los efectos de la administración de este arbitrio, los productores o fabricantes vienen obligados a facilitar a los funcionarios afectos al Servicio, debidamente facultados, la fiscalización que juzguen necesaria, así como la entrada en sus fábricas, almacenes y oficinas, donde puede verificarse la investigación, levantando las actas de invitación o de constancia de hechos, conforme procede, con arreglo a lo determinado en los artículos 744 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. Artículo 37º.- Para ejercer el derecho previsto en el artículo 764 de la Ley de Régimen Local, se constituirá un Jurado Especial de Valoración que será competente en los siguientes casos: a).- Para señalar el valor en venta de los productos gravados, cuando no los declare el contribuyente, o declarados sean sensiblemente inferiores al valor corriente en el mercado. b).- Para determinar el hecho de que un producto dado se halle o no incluido en alguno de los grupos o especies gravados por el arbitrio. c).- Para establecer o modificar tablas de valores o coeficientes de reducción de bases, en determinados productos o casos, así como tipos reducidos de imposición. d).- Para conocer y asesorar en todo lo relacionado con el arbitrio. Artículo 38º.- El Jurado Especial de Valoración a que se refiere el artículo anterior estará constituido: Por el Presidente de la Corporación o Diputado en quién delegue; un representante de la Delegación de Sindicatos designado por el Delegado Provincial; un representante de la Cámara Agrícola, designado por la misma; un Ingeniero Industrial, designado por el Presidente de la Corporación y el Secretario e Interventor de la Excma. Corporación. Actuará como Secretario sin voz ni voto, un funcionario del Servicio de Rentas y Exacciones designado por el Presidente. Cuando se estime necesario, el Jurado podrá recabar los informes técnicos que estime precisos. Artículo 39º.- la Corporación, a través de sus servicios, se reserva el derecho de comprobar la coincidencia de las declaraciones presentadas por los libros registro de facturas y demás documentos contables. Capítulo XIV Defraudación y Penalidad Artículo 40º.- Se considerarán defraudadores de este arbitrio todos aquellos contribuyentes que, con actos u omisiones, traten de eludir totalmente o de aminorar el pago de las cuotas o liquidaciones correspondientes, bien sean cometidos por ellos mismos o por sus representantes legales, y se reputarán infractores del arbitrio los que, por medio de actos u omisiones, cumplan defectuosamente lo dispuesto en la Ordenanza y preceptos reglamentarios. La defraudación se sancionará con multas hasta el duplo de las cuotas que la Hacienda Provincial hubiera dejado de percibir. Las infracciones reglamentarias serán sancionadas con multas de 100 pesetas impuestas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación. Artículo 41º.- Sin perjuicio de la imposición de las multas que proceda, la omisión de las declaraciones obligatorias por precepto de la Ley, autoriza a la Corporación para fijar por estimación las cifras omitidas, en cuanto fueran indispensables para la exacción del gravamen correspondiente. Artículo 42º.- En todo expediente que se formule contra un contribuyente se le dará audiencia, admitiéndole las pruebas documentales que estime oportunas en su descargo. Si iniciado un expediente, y antes de dictarse resolución, los interesados se conforman con ingresar las cuotas liquidadas, las penalidades propuestas se reducirán a la tercera parte. Artículo 43º.- Las autoridades Civiles y Militares, y los jefes de oficinas, tanto del Estado como del Municipio, Cámaras, Corporaciones, Colegios profesionales, Organismos autónomos de la Administración, organismo sindicales, oficinas y estaciones de ferrocarril, puertos, establecimientos portuarios, de navegación marítima y aérea y toda clase de entidades de carácter público, están obligados a suministrar a la Inspección de Rentas y Exacciones de la Diputación cuantos datos y antecedentes reclamen y puedan contribuir al mejor desempeño de su cometido y a prestarle su apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Capítulo XV Partidas Fallidas Artículo 44º.- Se considerarán partidas fallidas, las cuotas legítimamente impuestas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Diputación en vista a la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Capítulo XVI Prescripción Artículo 45º.- El plazo de prescripción del arbitrio será de cinco años contados de la fecha en que nazca la obligación de contribuir, tratándose de derechos no liquidados, en otro caso desde la fecha de la liquidación. Este plazo será interrumpido para los derechos no liquidados, por cualquier reclamación. En ambos casos será necesario que el obligado al pago del arbitrio tenga conocimiento formal de los actos de investigación o reclamación. Capítulo XVII Disposición final Artículo 46º.- Corresponde al Pleno de la Excma. Diputación Provincial el dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de la presente Ordenanza. Capítulo XVIII Vigencia Artículo 47º.- La presente Ordenanza empezará a regir con efectos de 1º de xaneiro de 1.957 y conservará su vigencia en tanto no se acuerde su modificación. ------ Folla: 12 29. Reconocer un crédito al Manicomio de Conxo con cargo al Presupuesto de 1.957 para pago de estancias devengadas por elevación de precios en 1.955. Vistos los informes emitidos por la Comisión de Hacienda e Interventor de Fondos provinciales en escrito del Sr. Administrador del Manicomio de Conxo, por el que interesa e abono de 216.679 pesetas, correspondientes a la elevación de precios experimentada en el pasado año de 1.955, por las estancias devengadas en aquel Centro benéfico; la Corporación acuerda reconocer un crédito por la misma cuantía con cargo al Presupuesto del próximo año de 1.957, toda vez no existe en el vigente ejercicio consignación suficiente para atender dicho pago. ------ Folla: 12 30. Denunciar todos los Conciertos gremiales e individuales para el año 1.957 a excepción de los formalizados con los Rematantes de Madera y Gremio del Metal con la salvedad que se detalla. Esta Excma. Corporación en sesión plenaria celebrada el día 28 de Septiembre último adoptó el siguiente acuerdo: "A propuesta de la Comisión de Conciertos el Pleno provincial acuerda denunciar todos los Conciertos gremiales e individuales para el año 1.957, a excepción de los formalizados con el Grupo de Rematantes y Aserradores de Madera y con el Gremio del Metal que seguirán con la misma cantidad señalada para el corriente ejercicio, excepto en el caso que se constituyan empresas nuevas y por lo que respecta al Gremio del Metal si la Superioridad declara gravable la construcción naval. ------ Folla: 12 31. Comunicar al Gremio de Mejilloneros el tipo de gravamen para pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Se da cuenta de unos escritos del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones y la Intervención de Fondos relativos a la puesta en funcionamiento de la liquidación y cobro del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que grava la riqueza mejillonera. En los referidos escritos se comunica que efectuados los cálculos pertinentes es aconsejable establecer como base del Arbitrio el de 40 kgs. por cada cuerda de las mejilloneras que al precio a que suele venderse esta mercancía de 2'50 pesetas kgs da un total de 100 pesetas, al que aplicándole el tipo de gravamen señalado en la Ordenanza Fiscal que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial arroja un importe a satisfacer por cuerda de 1'50 pesetas " El Pleno por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes acuerda que de conformidad con los datos anteriores se comunique al Gremio correspondiente por si desea establecer con la Diputación un Concierto partiendo de las mejilloneras en explotación en xaneiro del corriente año. ------ Folla: 12 32. Celebrar Concierto con la Empresa "Lacto Agrícola Rodríguez, S.A." A propuesta de la Comisión de Conciertos y resolviendo petición de la Empresa "Lacto Agrícola Rodríguez, S.A.", el Pleno por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, adoptó la siguiente resolución: "Se da cuenta de escrito formulado por la Empresa "Lacto Agrícola Rodríguez, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Miguel Ángel, nº 24, y oficina en Vigo, en la calle Lóriga, nº 16, A, en solicitud de Concierto para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que grava la producción de productos lácteos en diversos lugares de la provincia de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de ciento treinta mil (130.000) pesetas, con arreglo a las Bases que con carácter general para estos conciertos han sido aprobados por el Pleno de esta Excma. Corporación en sesión plenaria celebrada el día 13 de Junio último. ------ Folla: 12,13 33. Reconocer a partir del 1º de Junio último la dotación anual de 25.200 ptas. al Ingeniero de V. y O.D. Eloy Fernández-Valdés. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, se comunica a la Presidencia de esta Diputación una Orden de confirmación en su actual empleo de Director de Vías y Obras Provinciales D. Eloy Fernández-Valdés y Rodríguez, como Ingeniero 2º del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, asignándole el sueldo anual de 25.200 pesetas y dos pagas extraordinarias en Julio y Diciembre, fijándose estos haberes con arreglo a lo dispuesto en la de 12 de Mayo del año en curso. el Pleno, conforme a lo dispuesto por la Superioridad, acuerda fijar al Sr. Fernández-Valdés el sueldo indicado de 25.200,00 pesetas anuales y las dos pagas extraordinarias, reconociéndole además, como derecho adquirido, la condición de funcionario provincial, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, derivado este carácter tanto de la convocatoria del concurso anunciado para cubrir en propiedade la plaza de Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras, como del nombramiento del referido cargo, verificado por acuerdo de 25 de Junio de 1.947. Este beneficio económico se reconoce según se ordena, con efectos desde 1º de Junio último. ------ Folla: 13 34. Reconocer a partir de 1º de Junio último la dotación anual de ptas. 20.520 al Ayudante de V. y O. D. José Mª. Sánchez Rivas. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas se comunica a la Presidencia de esta Diputación una orden de confirmación en su actual empleo de Ayuntamiento del Servicio de Vías y Obras Provinciales de D. José María Sánchez Rivas, como Ayudante 1º de Obras Públicas, asignándole el sueldo de 20.520,00 pesetas, y dos pagas extraordinarias en Julio y Diciembre, fijándose estos haberes con arreglo a lo que dispone la Ley de 12 de Mayo del año en curso. el Pleno, conforme a lo dispuesto por la Superioridad, acuerda fijar al Sr. Sánchez Rivas, el sueldo indicado de 20.520,00 pesetas anuales y las dos pagas extraordinarias, reconociéndole además, como derecho adquirido, la condición de funcionario provincial, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, derivando este carácter tanto de la convocatoria del concurso indicado para cubrir en propiedade la plaza de Ayudante del Servicio de Vías y Obras, como del nombramiento para el referido cargo, verificado por acuerdo de 11 de Marzo de 1.948. Este beneficio económico se reconoce, según se ordena, con efectos desde 1º de Junio último. ------ Folla: 13 35. Enterarse de Oficio del C. de Iniciativas de Vigo que concede voto de gracia a esta Diputación. Quedar enterados de oficio del Centro de Iniciativas y Turismo, Playa América de Vigo en el cual participa que en Junta General se acordó un voto de gracias a esta Corporación por la atención que ha prestado a los cuidados de arborización de aquella Zona de la playa, en ordenación. ------ Folla: 13 36. Enterarse de oficio del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario agradeciendo anuncio subasta c.v. Villasobroso. Quedar enterados de atento oficio del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, en el que participa que dicha Corporación en sesión ordinaria acordó por unanimidad hacer constar en acta el profundo agradecimiento hacia esta Diputación Provincial, por la publicación del anuncio de subasta del camino vecinal que une a dicha Villa con la carretera de Villacastín a Vigo en Villasobroso (Mondariz). ------ Folla: 13 37. Enterarse de oficio del Jefe Casa Civil de S.E. agradeciendo el Cruceiro ofrecido al Jefe del Estado. Se da cuenta de atenta carta del Excmo. Sr. Jefe de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos, en la que en nombre de S.E. hace presente su reconocimiento por el Cruceiro que esta Diputación le ha ofrecido. El Pleno acuerda quedar enterado y hacer constar en Acta su complacencia por tal reconocimiento. ------ Folla: 13 38. Enterarse de oficio del Diputado Sr. Muiños agradeciendo pésame fallecimiento de su madre. Quedar enterados de carta dirigida a la Presidencia por D. Juan Muiños Iglesias, Diputado Provincial, agradeciendo el acuerdo adoptado por la Corporación con motivo del fallecimiento de su madre (q. e. p. d.) en sesión del día 31 de Agosto último. ------ Folla: 13 39. Enterarse de oficio del Sr. Gobernador agradeciendo acuerdo de 31 de Agosto último, campaña prudencia. Se da cuenta de atenta comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil expresando su agradecimiento por el acuerdo adoptado por esta Corporación Provincial de fecha 31 del pasado mes de Agosto, acogiendo con entusiasmo la iniciativa de la campaña en pro del cumplimiento de los preceptos del Código de Circulación y cooperación prestada a tal Campaña de la Prudencia. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 13 Asuntos declarados de urgencia 40. Aprobar Padrones de productos del campo de los Ayuntamientos que se consignan. Visto el informe de la Intervención de Fondos, prestar aprobación a los siguientes Padrones del Arbitrio provincial sobre productos del campo, correspondientes al ejercicio de 1.955 y a los Ayuntamientos y por las cantidades que se citan a continuación: Ayuntamiento Pesetas Gondomar 74.080'00 Ponte Sampaio 6.620'19 Redondela 60.364'47 Fornelos 33.973'70 A Cañiza 53.587'95 Vigo 198.998'40 Ribadumia 48.923'78 Ponteareas 223.101'97 Mondariz 33.735'65 Meis 76.760'71 Meaño 69.322'55 Forcarei 23.972'13 Caldas de Reis 55.698'43 ------ Folla: 13 41. Aprobar Padrón Arbitrio de Rodaje del Ayuntamiento de Ribadumia. Visto el informe de la Intervención de Fondos, prestar aprobación al Padrón de vehículos sujetos al Arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre, correspondiente al ejercicio de 1.956 y al Ayuntamiento de Ribadumia y por la cantidad de 25.393'50 pesetas. ------ Folla: 13 42. Encargar al Taller de Artes Gráficas del Hogar Provincial, la tirada del folleto de divulgación de Fertilidad de los Suelos de la Provincia. Esta Corporación en sesión ordinaria de 14 de Marzo de 1.956, a vista de un estudio sobre las condiciones de fertilidad de los suelos de la Provincia realizado por el Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal del Patronato "Alonso Herrera" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, llevado a cabo en los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, dada la importancia de dicho trabajo, se acordó declarar de urgencia su divulgación para lo cual se concedió un voto de confianza a los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro y Viéitez Cortizo, para que estudiasen la forma en que habría de llevarse a cabo la divulgación y redactasen un avance económico de los gastos que se ocasionarían. Estos Señores Diputados, en cumplimiento de la función que les fue encomendada, realizaron las gestiones oportunas respecto a la publicación y tirada de diez o quince mil ejemplares, cantidad que consideran suficiente, viniendo en conocimiento que la proposición más económica resulta ser la de los Talleres de Artes Gráficas del Hogar Provincial de Pontevedra, que se compromete a realizar el trabajo en papel bueno con cinco mapas a doble folio y seis colores, a razón de cinco pesetas y quince céntimos el ejemplar, por lo que proponen al Pleno que se adjudique la tirada a los expresados Talleres, con lo cual se proporcionarían medios para su mejor desenvolvimiento dado su carácter de Hogar Provincial. El Pleno a la vista de la propuesta transcrita, acuerda encargar al Taller de Artes Gráficas del Hogar Provincial de Pontevedra la tirada del expresado folleto de divulgación, en la cuantía y precio que se deja reseñado, debiendo abonarse su importe con cargo al próximo presupuesto provincial. ------ Folla: 13 43. Enterarse de estudio de la Jefatura de Ganadería, y con el fin de coadyuvar con aquel, crear como propio el Servicio Provincial de Ganadería. Enterarse del estudio que eleva el Sr. Jefe Provincial de Ganadería con fecha primero de xaneiro pasado y como contestación al mismo, comunicarle que a fin de coadyuvar a la labor que dicha Jefatura tiene encomendada, esta Diputación acuerda crear, como propio, el Servicio Provincial de Ganadería, que cooperará con aquella desarrollando las sugerencias que tenga a bien elevar a la Diputación, y estas apruebe, para lo cual se ruega al Sr. Fernández García Fierro que anualmente envíe el plan de acción que a su juicio deba realizar el citado nuevo Servicio Provincial de Fomento Ganadero, que al propio tiempo atenderá los fines que puedan considerarse como específicos de la Diputación. Y con relación a los servicios que se puedan prestar en lo que resta de año, esperamos nos indique los que a su juicio considere más urgentes. ------ Folla: 13 44. Crear el Servicio de Ganadería a cargo de dos Veterinarios, ampliando en estas plazas la Plantilla de esta Diputación facultando a la Presidencia el arrendamiento de los servicios de dos Veterinarios que tenga a bien designar. A propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, se acuerda crear el Servicio Provincial de Ganadería, inicialmente a cargo de dos Veterinarios, a los que se dotará de local, oficina, laboratorio y elementos necesarios para hacer las investigación que se precisen. Este Servicio cooperará con el estatal establecido, desarrollando las sugerencias que su Jefatura eleve a la Diputación, y esta apruebe, con el de colonización, en la labor divulgadora, y con el Forestal atemperando la acción repobladora a las exigencias de la ganadería provincial. A tal fin, se acuerda ampliar en las dos indicadas plazas la plantilla de personal de la Diputación, solicitando para ello la debida autorización de la Superioridad; y que en tanto no se reciba en la misma dicha autorización y figuren las respectivas consignaciones en presupuesto, se atiendan los gastos que este Servicio ocasiones con cargo a la partida global que figura en la ordenación del presente año. Facultándose a la Presidencia para formalizar los contratos de arrendamiento de este servicio con los Veterinarios que tenga a bien designar. ------ Folla: 13,14 45. Librar a D. Emilio Santillán 100.000 ptas. por trabajos de confección del anteproyecto de obras hidráulicas, electrificación y riego, abonándole la diferencia al hacer entrega de la última parte del anteproyecto. En sesión plenaria celebrada con fecha 24 de xaneiro de 1.953, ha sido aceptada por esta Diputación la forma de pago propuesta por el Sr. Ingeniero de Montes D. Emilio Santillán Redondo de 301.920'00 pesetas, a que asciende el importe de los trabajos de confección del anteproyecto de obras hidráulicas de electrificación y riego de la provincia efectuados por el mismo. De dicha cantidad se abonaron al Sr. Santillán Redondo 50.000 pesetas, restando 251.920 pesetas. Visto ahora el oficio que el mismo produce interesando se le hagan efectivos los restantes plazos, la Corporación acuerda Librarle, a cuenta, 100.000 pesetas, haciéndosele efectiva la diferencia, una vez se haga entrega por dicho Sr. Ingeniero de la última parte del anteproyecto. ------ Folla: 14 46. Felicitar a S.E. el Jefe del Estado en el XX aniversario de su exaltación al cargo. Hacer constar en acta la felicitación de la Corporación, a S.E. el Generalísimo Franco, en el XX aniversario de su exaltación a la Jefatura del Estado, y renovar a S.E. con este motivo la incondicional adhesión de la Diputación Provincial de Pontevedra. ------ Folla: 14 47. Hacer constar el sentimiento por el fallecimiento de la madre del Diputado Sr. Fernández Alonso. Hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento de la madre del Diputado Provincial, D. Salvador Fernández Alonso, al que el Pleno expresa su sentida condolencia. ------ Folla: 14 48. Hacer constar el sentimiento a la Comunidad de Mercedarios de Poio por el fallecimiento de R.P. Fray Eugenio Alonso, solicitando autorización para como homenaje reeditar el folleto de que era autor sobre fomento avícola. Hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del R.P. Fray Eugenio Alonso, y testimoniar esta condolencia al R.P. Comendador y Comunidad Mercedaria de Poio, a la que el extinto pertenecía. Al propio tiempo, y como homenaje póstumo de la Diputación Provincial a Fray Eugenio Alonso, el Pleno acuerda solicitar de dicha Comunidad la autorización necesaria para reeditar, actualizando, el trabajo de fomento avícola del que fue autor el citado investigador mercedario. ------ Folla: 14 49. Enterarse de carta del Embajador de los Estados Unidos. Enterarse de carta en la que el Excmo. Sr. Embajador de los Estados Unidos de América, Mr. Jhon David Lodge, expresa su reconocimiento a la Diputación, por las atenciones que le fueron dispensadas durante su estancia en la provincia; haciendo constar en acta la satisfacción que para la misma ha constituido recibir a Mr. Lodge como huésped de honor, y el deseo de que su grata visita haya contribuido a un mejor entendimiento entre Norteamérica y España y a un estrechamiento cada día mayor de la amistad de los dos países. ------ Folla: 14 50. Autorizar al Presidente para usar el automóvil en el extranjero. Autorizar al Iltmo. Sr. Presidente D. Luis Rocafort Martínez, para que en sus viajes por el extranjero, haga uso del automóvil asignado a la Presidencia, Fiat 1400, PO 7207. ------ Folla: 14 51. Aprobar expediente de habilitación de crédito para pago confección listas Censo Electoral. Se da cuenta del expediente de habilitación de un crédito extraordinario para atender el pago de la impresión de las listas electorales, por un importe de 900.000 pesetas reintegrables por el Ministerio de la Gobernación; el Pleno de la Excma. Diputación, por unanimidad, acordó su aprobación. Se levantó la sesión. ------

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