ATOPO
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Acta de sesión 1956/10/31_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1956-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1956-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 15 Sesión Ordinaria del día 31 de Octubre de 1956 Presidida por el Iltm. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia de los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas del día de hoy, treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Sr. Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura al acta de la sesión ordinaria y extraordinaria, correspondientes al día 28 de Septiembre y 18 de Octubre respectivamente, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 15 1. Aprobar propuesta repoblación monte Suapica, Penadoiro, Candán, Valiñas y otros. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación número 1, en 71 Has. del monte Suapica, Penadoiro, Candán, Valiñas y otros, comunal, perteneciente a Aciveiro, en el Ayuntamiento de Forcarei, y cuyo presupuesto es de 160.041'02 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su resolución definitiva. ------ Folla: 15 2. Aprobar propuesta repoblación monte Acibal nº 26 Prestar aprobación a la propuesta de repoblación número 3, en 27 Has. del monte Acibal número 26 de Catálogo de U.P., perteneciente a Fragas, en el Ayuntamiento de Campo Lameiro, y cuyo presupuesto es de 52.650'43 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 3. Prestar aprobación a propuesta de repoblación del monte Picapedrouzos. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación número 2, en 18 Has. del monte Pica Pedrouzos número 479-12º del Catálogo de U.P., perteneciente a San Martiño, en el Ayuntamiento de Redondela, y cuyo presupuesto es de 35.571'08 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su resolución definitiva. ------ Folla: 15 4. Prestar aprobación a propuesta de reposición de marras en el monte Suido nº 428 Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 90 Has. del monte Suido número 428 del Catálogo de U.P. perteneciente a Seixido, en el Ayuntamiento de A Lama, siendo la propuesta núm. 2, y cuyo presupuesto es de 117.970'10 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 5. Prestar aprobación propuesta de reposición de marras en el monte Suido nº 427. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 2 en 150 Has. del monte Suido número 427 del Catálogo de U.P., perteneciente a Xesta, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 198.376'51 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 6. Prestar aprobación propuesta de reposición de marras en el monte Seixo nº 421 Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 2 en 40 Has. del monte Seixo número 421 del Catálogo de U.P., perteneciente a A Barcia, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 51.844'60 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 7. Prestar aprobación propuesta de reposición de marras en el monte Ceo nº 404 Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 2 en 80 Has. del monte Ceo número 404 del Catálogo de U.P., perteneciente a Antas, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 108.968'20 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 8. Prestar aprobación propuesta reposición de marras en el monte Fiedal nº 411 Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 1, en 50 Has. del monte Fiedal número 411 del Catálogo de U.P., perteneciente a Xende, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 66.125'50 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 9. Prestar aprobación propuesta de reposición de marras en el monte Fiedal nº 412 Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 1 en 25 Has. del monte Fiedal número 412 del Catálogo de U.P., perteneciente a Xesta, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 35.702'25 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 10. Prestar aprobación propuesta de reposición de marras en el monte Seixo nº 423. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 2 en 25 Has. del monte Seixo número 423 del Catálogo de U.P. perteneciente a Covelo, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 33.062'75 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 11. Prestar aprobación declaración propuesta de reposición de marras en el monte Val Grande nº 728. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 100 Has. del monte Val Grande número 728 del Catálogo de L.D. perteneciente a Insua, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, y cuyo presupuesto es de 132.251'00 pesetas, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 15 12. Dejar sobre la Mesa escrito del Jefe de la Brigada del Patrimonio, sobre incidencias en la costa del monte Figueirido. Visto el oficio del Ingeniero-Jefe de Brigada del Patrimonio Forestal del Estado, sobre incidencias surgidas en la costa del monte Figueirido número 292-1º del Catálogo de U.P., se acuerda proponer quede sobre la Mesa, y que la participación ingresada de dicho aprovechamiento pase a la cuenta de "Devoluciones e ingresos indebidos" de esta Excma. Diputación a expensas de que la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, resuelva lo que estime conveniente. ------ Folla: 15,16 13. Denegar petición de subvención formulada para terminación Casa Rectoral de Santa María de Sacos. Visto informe de la Comisión de Hacienda y Economía en instancia que produce el Sr. Cura Párroco de Santa María de Sacos, del Ayuntamiento de Cotobade, en la que solicita subvención con destino a terminar la nueva Casa Rectoral, la Corporación acuerda contra su voluntad, no acceder a lo interesado por no existir consignación en el Presupuesto con que atender dicho gordo. ------ Folla: 16 14. Conceder subvención para el homenaje que la Villa de Lalín rendirá con carácter regional a Don Ramón María Aller Ulloa. Diose cuenta de instancia del Sr. Alcalde de Lalín, como Presidente de la Comisión Ejecutiva del Homenaje que con carácter regional se proyecta tributar al muy ilustre hijo de aquella villa, Excmo. Sr. Don Ramón María Aller Ulloa, modelo de virtudes y vida ejemplar, Caballero Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, Catedrático extraordinario y vitalicio de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago, Director del Observatorio Astronómico de la misma Ciudad, miembro de honor del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Académico de las de Ciencias Exactas de Madrid, de número de la Real Academia Gallega y perteneciente a la Comisión Internacional de Astronomía y Canónigo honorario de la S.I.C.B. de Compostela, quien por su recia personalidad científica y profunda cultura se ha hecho acreedor al respeto admirativo general, así como por sus virtudes es modelo vivo de Sacerdotes ejemplares, en cuya petición la Alcaldía de Lalín interesa la adhesión y contribución de esta Diputación Provincial con tal fin. El Pleno de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda acuerda subvencionar a la Comisión Organizadora del Homenaje a tan insigne figura de la ciencia, con diez mil pesetas, adhiriéndose entusiásticamente a todos los actos que se celebren en su honor. ------ Folla: 16 15. Dar cuenta y consignar satisfacción por resultado cobranza del 3º trimestre por Contribuciones e Impuestos. Diose cuenta de informe número 3 del Servicio de Contribuciones dando cuenta del desarrollo de la cobranza en el tercer trimestre del actual ejercicio por recaudación en período voluntario de las contribuciones del Tesoro, impuesto de rodaje, productos del campo, arbitrios de rústica y urbana, plagas del campo y Cámaras Sindical y de la Propiedad, de las que resulta un porcentaje de cobranza respectivamente de 95'68; 84'35; 95'93; 96'00; 95'63; 95'79 y 95'36 por 100 de los cargos que se habían formulado a dicho Servicio. el Pleno acuerda enterarse del resultado de la Recaudación consignando en acta la satisfacción que le produce esta gestión recaudatoria. ------ Folla: 16 16. Aprobar propuesta de la Presidencia sobre premio a los Recaudadores en la recaudación Arbitrio sobre Productos Campo. Prestar aprobación a la propuesta del Iltmo. Sr. Presidente, que copiada literalmente dice así: "Habiéndose realizado la recaudación de las cuotas del arbitrio provincial que grava la riqueza del campo (cereales, leguminosas y frutas) para el ejercicio de 1.955, que se liquida en 1.956. Cobranza que se ha efectuado en el 3º trimestre del actual ejercicio, en la mayoría de los Ayuntamientos de esta Provincia; y estando pendientes de acuerdo de esta Excma. Diputación, el señalamiento de premios de cobranza, conforme al artículo 30 de la Ordenanza que lo rige, esta Presidencia, propone las siguientes remuneraciones que han de ser abonadas a los Recaudadores de Zona. 1º. Recaudación en Período Voluntario. -Será de abono al Recaudador de cada zona, el 3'50 por 100, de premio de cobranza por todas las cantidades ingresadas por dicho concepto, y se liquidará a los mismos por trimestres vencidos, previa nómina que elevará el Servicio de Contribuciones de esta Excma. Diputación Provincial. 2º. Premio extraordinario de buena gestión. -Conforme al mencionado artículo 30 de la Ordenanza, y en consecuencia con lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, y muy especialmente por lo que concierne al ejercicio 1.955, ya que no se pudieron hacer-tampoco-los cargos normales por trimestres, para recompensar la gestión de desarrollen los Recaudadores en cobranza voluntaria y estimular la misma, se señala un premio extraordinario de buena gestión del 0'25% por todos los ingresos que se obtengan en período voluntario, cuando el porcentaje de recaudación que se realice sea superior al 92%, en relación los cargos con los ingresos. 3º. Recaudación Ejecutiva. -En recaudación por período ejecutivo, serán de abono al Recaudador, conforme a las Bases que rigen en los concursos y en el vigente Reglamento de las Haciendas Locales, el 50% de las remuneraciones que perciban en los dos grados de apremio (10% y 20%). Es todo cuanto tiene el honor de proponer el Presidente que suscribe y que eleva al Pleno para el acuerdo que estime más procedente. -Pontevedra, 3 de Octubre de 1.956.-El Presidente, firmado: Luis Rocafort Martínez. -Rubricado". ------ Folla: 16 17. Devolver resto fianza al ex Recaudador de la Zona de Vigo D. José García Vidal. Diose cuenta de expediente tramitado por el Jefe del Servicio de Contribuciones, al que fue Recaudador de la Zona del Partido Judicial de Vigo, Don José García Vidal, a consecuencia del señalamiento de perjuicio de valores que efectuó la Comisión Liquidadora de la Sub-Delegación de Hacienda de Vigo, cuando fueron aprobadas las cuentas del 1º semestre de 1.955 (últimas de su gestión), en las que se declaraba la anotación preventiva de valores incursos en las prescripciones del artículo 199 del Estatuto de Recaudación vigente, en una cuantía de 93.007'68 pesetas, correspondiente a certificaciones de débitos pendientes del Ejercicio de 1.952. Como quiera que dicha anotación ha sido extinguida totalmente al ser aprobada la data definitiva de las mismas por la Tesorería de Hacienda de dicha Sub-Delegación, según consta en la diligencia instruida al efecto, con fecha 24 de Julio de 1.956, al ser aprobadas las cuentas de gestión del 1º semestre de dicho año, procede, en consonancia con lo propuesto por el Jefe del Servicio de Contribuciones en su providencia de 31 de Agosto de 1.956, y que figura en el expediente tramitado al efecto, declarar extinguida la responsabilidad del que fue Recaudador de la Zona de Vigo, Don José García Vidal, y liberar totalmente la parte de la fianza que le había sido retenida, por acuerdo de 30 de Septiembre de 1.955. En su consecuencia la Excma. Diputación Provincial Declara: 1º-. Que queda aprobada definitivamente la total liquidación y gestión del que fue Recaudador de Contribuciones de Vigo, Don José García Vidal, al extinguirse con el Estado, los perjuicios de valores (en primer grado) que habían señalado por las cuentas rendidas en el primer semestre de 1.955, en una cuantía de 93.007'68 pesetas, y 2º-. Que la fianza que el citado ex-Recaudador, tenía constituida en la Caja de Ahorros Provincial, consistente en una libreta de ahorro, por una cuantía en metálico de 72.300'00 pesetas, número 6.754/510, y de las que habían sido retenidas por acuerdo de 30 de Septiembre de 1.955, 46.503'84 pesetas, para responder -si fuera necesario- de los valores que habían sido declarados perjudicados, puede ser devuelta totalmente a su propietario Don José García Vidal, por no tener contraída ninguna otra responsabilidad y haber ultimado totalmente su gestión. Debiendo volver al Servicio de Contribuciones el expediente tramitado para constancia y archivo. ------ Folla: 16 18. Anular recibos de D. Gustavo López Corona por haber satisfecho el arbitrio en otra Lonja. Se da cuenta de escrito formulado por D. Gustavo López Corona, vendedor autorizado en la Lonja de Vigo, comunicando que se le han pasado recibos por pescado vendido en otras Lonjas distintas a la de Vigo por lo cual considera no debe pagar el arbitrio sobre la riqueza provincial por los recibos producidos en la Lonja de Vigo, ya que en realidad ha devengado el impuesto en las distintas Lonjas - donde ha desembarcado el pescado, interesando se dejen sin efecto el cobro de los mencionados recibos. el Pleno, por unanimidad, acuerda queden anulados los recibos producidos por la Lonja de Vigo, en los cuales concurren las circunstancias mencionadas, siempre que los interesados presenten las guías justificativas de que el arbitrio provincial lo ha satisfecho en otra Lonja distinta a la de Vigo. Dichas guías deberán coincidir con los recibos producidos en la Lonja de Vigo, en peso, fecha, embarcación y clase de pescado. ------ Folla: 16 19. Satisfacer por el tiempo que se cita las estancias en el Sanatorio "Pereira" de Madrid al hijo de D. José Alfonso Boullosa Rajo. Es dada lectura a un informe de la Comisión de Hacienda que copiado a la letra dice: "La Comisión de Hacienda ha examinado un escrito que presenta Don José Alfonso Boullosa Rajó solicitando que el 50% de la pensión que la Diputación sufraga para un hijo de dicho Señor, acogido en el Instituto Psiquiátrico Pedagógico "Pereira" de Madrid, sea elevado al pago del 100 por 100. La Comisión de Hacienda teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en la vida familiar del solicitante y sus necesidades económicas, acuerda proponer que desde el mes de Septiembre del año 1.955 y por todo el año 1.956 sufrague la Diputación la totalidad de la pensión concedida para atender al hijo de D. José Alfonso Boullosa Rajo". La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 16 20. Acceder a lo solicitado por D. José Alvariño Otero, excluyéndole del Padrón de Productos del Campo, quedando sujeto al sistema de declaración jurada. Se da cuenta de escrito formulado por D. José Alvariño Otero, interesando su exclusión del Padrón del arbitrio que grava la riqueza provincial, productos del campo, correspondiente al Ayuntamiento de Mondariz. el Pleno, por unanimidad, acuerda acceder a lo interesado por el Sr. Alvariño Otero, quedando sujeto este contribuyente al régimen de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la vigente Ordenanza que regula el arbitrio sobre la riqueza provincial. ------ Folla: 16,17 21. Adjudicar a D. Benito Malvar González la obra de construcción del c.v. de Merza a Bascuas. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Benito Malvar González, por la cantidad de 889.838'09 pesetas, de las obras de construcción del c.v. de Merza a Báscuas, Ayuntamiento de Cruces, cuyo anuncio de subasta se publicó en los B.B.O.O. de la Provincia y del Estado de 25 de Agosto y 14 de Septiembre últimos, respectivamente, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 35.593'52 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, concordante con el 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 17 22. Adjudicar a D. Marcial Peralba Cabaleiro la obra de construcción del c.v. de Mondariz-Balneario a Villasobroso. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Marcial Peralba Cabaleiro, por la cantidad de 526.000'00 pesetas, de las obras de construcción del c.v. de Mondariz-Balneario a Villasobroso, cuyo anuncio de subasta se publicó en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de 27 de Agosto y 14 de Septiembre, respectivamente, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 21.040'00 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 17 23. Aprobar liquidaciones de las obras del c.v. de la Casa-Escuela de Escobeiro (Mondariz). Prestar aprobación a la Cuarta y última certificación correspondiente al mes de Agosto que presenta el Arquitecto D. Juan Argenti Navajas, de la que resulta un saldo a favor del Ayuntamiento, contratista de las obras, de 45.495'69 pesetas, de las obras de construcción de una Casa-Escuela con vivienda para el maestro en Escobeiro (Mondariz); debiendo librarse como propone la Intervención de Fondos con cargo al Cap.11º, art. 8, Part. 49 del Presupuesto Extraordinario " E ", y a favor del citado Municipio. ------ Folla: 17 24. Aprobar liquidación de las obras del c.v. de la Cº de Redondela a Cesantes a barrio de Catapeixe. Prestar aprobación a la liquidación de las obras del c.v. de la Carretera de Redondela a Cesantes al barrio de Catapeixe, Ayuntamiento de Redondela, que eleva el Ingeniero-Director de Vías y Obras y que arroja un saldo a favor del contratista de dichas obras, D. José Santiso Alba, de 31.880'19 pesetas, cuyo gasto habrá de satisfacerse con cargo al Presupuesto Extraordinario " E "; y de conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos, por haberse rebasado las consignaciones presupuestarias previstas para la construcción de este camino en la cantidad de 13.194'97 pesetas, esta diferencia se satisfará con cargo al concepto 20, contenido en la Part. 3, Cap.11 del Presupuesto Extraordinario " E ", para diferencias en presupuestos construcción de caminos". ------ Folla: 17 25. Aprobar liquidación de las obras del c.v. de la Cº Barbantiños a Pontevedra a la de Campo a Carballedo. Prestar aprobación a la liquidación de las obras del c.v. de la Carretera de Barbantiños a Pontevedra a la de Campo a Carballedo, en el Ayuntamiento de Cotobade, que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales, y que arroja un saldo a favor del contratista de dichas obras Don. Eliseo Gulias Iglesias, de 129.612'78 pesetas, cuyo gasto habrá de satisfacerse con cargo al Presupuesto Extraordinario "E"; y de conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos por haberse rebasado las consignaciones presupuestarias previstas para la construcción de este camino en la cantidad de 67.067'22 pesetas, esta diferencia se satisfará con cargo al concepto 20, contenido en la Part. 3, Cap.11 del expresado Presupuesto Extraordinario "E", para diferencias en presupuestos de construcción de caminos. ------ Folla: 17 26. Aprobar habilitación de Crédito para incrementar partida de construcción del c.v. de Prado a Vilatuxe, dentro de Presupuesto Extraordinario "G". Se da cuenta de un expediente de habilitación de Crédito por medio de transferencia en el Presupuesto Extraordinario "G" El Pleno de esta Excma. Diputación, por unanimidad, y por la mayoría absoluta del número legal de los miembros que componen la Corporación, conforme determina el párrafo 4º del artículo 691 de la vigente Ley de Régimen Local, acuerda prestarle su aprobación por un total de pesetas 322.084'86, en la forma siguiente: Cantidad que se detrae Sub-Part. Part. art.. Cap Concepto Pesetas 11 7º 3º 11 Construcción c.v de Vento a Cangas 322.084'86 Cantidad que se aumenta 22 7º 3º 11 Construcción c.v. de Prado a Vilatuxe 322.084'86 El presente expediente deberá estar expuesto por un plazo de quince días hábiles, al objeto de oír reclamaciones, a partir de su publicación en el B.O. de la provincia. ------ Folla: 17 27. Agradecer a la Jefatura Provincial de Ganadería oficio de 24 de Octubre, y ratificar el acuerdo de crear el Servicio de Fomento Ganadero y las sugerencias de dicha Jefatura sobre indice de posibilidades en cooperación con aquel Servicio Técnico. Diose cuenta de escrito del Servicio Provincial de Ganadería dependiente de la Dirección General del mismo ramo, y Ministerio de Agricultura, núm. 1.858 de salida, y fecha 24 de Octubre de 1.956 que copiado literalmente dice así: " Ilmo. Sr.: En contestación al escrito de esa Excma. Diputación , en que se da traslado a este Centro del acuerdo de dicha Corporación respecto al estudio elevado en 1º de Enero ppdo, sobre una posible acción de tipo ganadero, para dirigir la cual, ante la falta de servicios veterinarios de la Diputación, se ofrecía incondicional y desinteresadamente esta Jefatura, nos resulta grato hacer patente a ese Organismo nuestra felicitación por el acuerdo, digno de todo elogio, de crear un servicio propio de Fomento Ganadero capaz de realizar en este sector del campo agrario labor de tanto interés para la Economía provincial, cual supone el incremento de la producción pecuario. Igualmente merece nuestra estimación y aprecio el inteligente acuerdo de que tal servicio tienda a cooperar con la Dirección General de Ganadería, desarrollando las sugerencias que este Centro haga a esa Diputación, y que esta acuerde. No podemos por menos que felicitar nuevamente, en nombre del Ilmo. Sr. Director General de Ganadería a esa Corporación por tal disposición y acuerdo, haciendo votos por que tal orientación persista, ya que con ello estamos seguros que de una coordinación sincera de actividades, derivará la máxima efectividad en la labor de este nuevo servicio. En tal sentido, este Centro acepta gustoso la invitación que se le hace, proponer anualmente el plan de acción, a su juicio más conveniente, invitando al Cuerpo Técnico Veterinario que se cree en esa Diputación, y dentro de las naturales dependencias administrativas, a un estrecho contacto con este Centro, y a la consideración de las debidas relaciones de los servicios que implanten con lo que respecto a ellos existía dispuesto en la legislación vigente del Ministerio de Agricultura. Me complazco en adjuntar a V.I. plan anual que este Servicio tiene el honor de superior a esa Excma. Diputación, así como aquella parte de él que resultaría susceptible de realización inmediata utilizando los medio económicos consignados para ganadería en el Presupuesto actual.- Dios guarde V.I. muchos años.- Pontevedra 24 de Octubre de 1.956.- El Jefe Provincial de Ganadería.- Benito Fernández García-Fierro. " Al preinserto oficio se acompaña un índice de posibles actividades a desarrollar por el nuevo Servicio de Fomento Ganadero para el año 1.957 y las que también pudieran llevarse a cabo en lo que queda de vigencia del actual Presupuesto, a cuyo efecto se propone por la Jefatura de Ganadería que con las consignaciones no gastadas del Plan Agrícola en el período comprendido hasta 31 de Diciembre de 1.956 se estableciese: a).- Uno o dos centros de control lechero en el Partido Judicial de Lalín. b).- Organización y solicitud de los servicios de libros genealógicos de la raza vacuna, rubia gallega. c).- Comienzo de recogida y análisis de forrajes, y concierto con la Dirección General de Ganadería prevista. d).- Una activa labor de capacitación campesina en temas pecuarios, buscando el fomento del espíritu de asociación y cooperativo que permitiese poner algún día en las propias manos de los ganaderos estos servicios que hoy inicia la Diputación a fin de que está se libere de tales cargos y se reserve sólo la intervención supervisora que asegurase su permanencia y buena marcha. el Pleno acuerda agradecer a la Jefatura Provincial de Ganadería el contenido de su oficio, ratificando el acuerdo de crear el Servicio Provincial de Fomento Ganadero en coordinación estrecha con el del Estado, lo que permitirá alcanzar la máxima efectividad para una labor de tanto interés a nuestra economía como es la del incremento de producción pecuaria y la armonización de la misma con la obra de repoblación forestal. También se agradece al Jefe Provincial del Servicio de Ganadería, Sr. Fernández García-Fierro, la iniciativa de proponer anualmente el plan de acción a desarrollar por el Cuerpo Técnico Veterinario provincial, y en tal sentido se aprueban sus sugerencias respecto a la susceptible realización inmediata en el año 1.957 de los puntos que se consignan en el índice de posibilidades, cuya ejecución dispone el Pleno para que se realicen en intima y eficaz cooperación con la indicada Jefatura Provincial de Ganadería. ------ Folla: 17 28. Acordando que toda nueva propuesta de Repoblación forestal, sea informada por el Cuerpo Técnico Veterinario del servicio Provincial de Fomento Ganadero. A propuesta del Sr. Presidente de la Comisión de Repoblación, Agricultura y ganadería, se acuerda que a partir de eta fecha, toda nueva propuesta de repoblación forestal, sea objeto de previo informe por parte del Cuerpo Técnico Veterinario que tiene a su cargo el Servicio Provincial de Fomento Ganadero, a fin de armonizar en todo lo posible los intereses de ambas importantes labores, debiendo indicar los Sres. Veterinarios si los terrenos que se proponen repoblar son susceptibles de creación de pastizales, y las necesidades de la ganadería en las zonas que la propuesta comprende. ------ Folla: 17,18 29. Disponiendo cese la retención que se hacia en el Ayuntamiento de Pontesampaio para amortizar anticipo reintegrable para aplicación nueva Tabla de Valores. Es leído del Negociado de Hacienda-Amillaramiento, que copiado a la letra dice: " Por resolución presidencial de fecha 17 de Marzo de 1.953, la Excma. Diputación concedió al Ayuntamiento de Pontesampaio un anticipo reintegrable de pesetas 5.814'90, con destino al servicio de aplicación de la nueva Tabla de Valores. Por su parte, el mencionado municipio, con fecha 14 de Febrero del mismo año, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación Provincial para percibir directamente en Hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondientes, hasta la total amortización del referido préstamo. Se comunica por la Intervención de Fondos a este Negociado que el Ayuntamiento en cuestión ha reintegrado el total importe del anticipo de que queda hecho mérito, arrojando en la actualidad un saldo a favor del Ayuntamiento de Pontesampaio de pesetas 3.000'66. En consecuencia, procede liberar la participación del 10% sobre rústica y pecuaria del Ayuntamiento de Pontesampaio que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto se hace necesario que por la Excma. Corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antes dicha y disponer el libramiento del sobrante de pesetas 3.000'66, cursando las instrucciones oportunas a la Depositaria provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda.- Pontevedra, 29 de Octubre de 1.956 .- " La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento. ------ Folla: 18 30. Conceder al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa un anticipo para aplicación nueva Tabla de Valores. Conceder al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, una subvención del tercio del total importe de los trabajos de aplicación de la nueva Tabla de Valores llevados a cabo por aquel Ayuntamiento, de acuerdo con la Circular de la Presidencia de esta Diputación número 231 de fecha 30 de Junio de 1.954, tercio que asciende a la cantidad de 8.015'20 pesetas. ------ Folla: 18 31. Designar Vocal en la Junta Pericial de Ribadumia D. Ramiro Pintos. Previa propuesta del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadumia, acordó designar Vocal representante de esta Diputación en la Junta Pericial de aquel término municipal, D. Ramiro Pintos Piñeiro. ------ Folla: 18 32. Conceder un auxilio económico para estudios de piano a D. Martín Millán Torrado de Vilaxoán de Arousa. Vista el acta del tribunal que juzgó los méritos de los aspirantes a la beca de Piano que tiene instituida esta Diputación, acordó conceder dicho auxilio económico, en la cuantía de 8.000 pesetas, al aspirante Don. Martín Millán Torrado, de Vilaxoán de Arousa (Vilagarcía de Arousa), toda vez que la concursante Sta. Margarita Flora Bermúdez, propuesta en primer lugar por dicho Tribunal está a punto de completar un ciclo evolutivo dentro de la especialidad, y el Sr. Millán Torrado, propuesto en segundo lugar, está todavía encauzándose en la misma con muy buena aplicación. ------ Folla: 18 33. Elevar una peseta por estancia de las que se devenguen en el Asilo de Ancianos de Pontevedra. De conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos, el Pleno acuerda acceder a lo solicitado por Reverenda. Madre Superiora del Asilo de Ancianos Desamparados de Pontevedra, y elevar una peseta por estancia y día a partir de 1º de Enero de 1.957 las pensiones que se abonan por cuenta de fondos provinciales, al Asilo de Pontevedra. ------ Folla: 18 34. Contestar oficio de la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo solicitando se eleve el precio de estancias en aquel Centro. Diose cuenta de oficio de la Junta de Gobierno y Administración del Manicomio de Conxo, trasladando acuerdo adoptado en 7 de Agosto último por dicha Junta, de elevar a partir de 1.957, el precio de estancia de los internados en aquel Centro y formulando la denuncia del contrato vigente en cuanto a los precios y solicitando se le abone a partir del próximo presupuesto el precio de diecinueve pesetas por enfermo y día, pero dejando sin embargo subsistente el descuento de una peseta por enfermo y día para los acogidos que rebasen el número de trescientos por cada Diputación. La Corporación hace constar que ya se accediera a la última elevación siguiendo el mismo criterio de la Diputación Provincial de la Coruña, por lo que considera el precio de las estancias subsistente hasta que transcurran los tres años que la Diputación coruñesa indicó al aceptar este aumento que debe ser paralelo e idéntico económicamente para ambas Diputaciones. ------ Folla: 18 35. Nombrar Médico Anestesista-Reanimador de la Beneficencia Provincial, por oposición a Don. Antonio Pérez Carbajal. Vista la propuesta del Tribunal juzgador de la oposición anunciada en los BB.OO. de la Provincia y del Estado, de fechas 15 y 24 de Febrero del año en curso, respectivamente, para cubrir en propiedad la plaza de Médico Anestesista-Reanimador de esta Beneficencia, la Corporación tiene a bien aceptarla, y , en consecuencia, acuerda designar a D. Antonio Pérez Carbajal, para el desempeño del referido cargo, quién percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 15.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos reglamentarios, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial, y tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 18 36. Modificar el acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955, sobre concurso para la provisión de la plaza de Ayudante de Vías y O. En sesión celebrada el día 29 de Noviembre de 1.955 se acordó proveer mediante concurso la plaza de Ayudante del Servicio de Vías y Obras Provinciales, dotada con el sueldo reglamentario de 9.000 pesetas anuales y 8.000 pesetas de indemnización fija más dos pagas extraordinarias al año, reconociéndose al concursante designado el carácter de funcionario provincial. Sin embargo, dado que los funcionarios técnicos y técnicos-auxiliares de escalafones del estado que prestan servicio en Entidades Locales han de ser considerados ahora, a tenor de los dispuesto en la Orden de 29 de Enero de 1.953, como técnicos del Estado al servicio de las Corporaciones Locales, con viene que la convocatoria del concurso vaya perfectamente fijada esta nueva condición de funcionario. Por ello, se modifica el acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955 en el sentido de que el concurso se anuncie en las condiciones antedichas, y que el concursante designado en su día le corresponde percibir en concepto de haberes el que le pertenezca, no con arreglo al Reglamento de Funcionarios de Administración Local, sino conforme a la categoría que ostente en el Escalafón del Cuerpo Nacional a que pertenece, más la indemnización anual de 8.000 pesetas. ------ Folla: 18 37. Modificar acuerdo de 23 de Julio último sobre anuncio de provisión por concurso la plaza de Ingeniero del Servicio Forestal. En sesión celebrada el 23 de Julio de 1.956 se acordó proveer mediante concurso la plaza de Ingeniero del Servicio Forestal, dotada con el haber anual de 15.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año, quinquenios , plus eventual de carestía de vida una gratificación anual de 13.000 y 3.000 pesetas más de indemnización fija, reconociéndose al concursante designado el carácter de funcionario provisional. Sin embargo, dado que los funcionarios técnicos y técnicos auxiliares de escalafones del Estado que prestan servicio en Entidades Locales han de ser considerados ahora, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 29 de Enero de 1.953, como técnicos del Estado al Servicio de las Corporaciones Locales, conviene que en la convocatoria vaya perfectamente fijada está condición del nuevo funcionario. Por ello, se modifica el acuerdo de 23 de Julio último, en el sentido de que el concurso se anuncie en las condiciones antes dichas, y que el concursante designado en su día le corresponde percibir en concepto de haberes el que le pertenezca, no con arreglo al Reglamento de Funcionarios de Administración Local, sino conforme a la categoría que ostente en el Escalafón del Cuerpo Nacional a que pertenezca, más la gratificación anual de 13.000 pesetas y la indemnización fija de 3.000 pesetas en compensación de las dietas que pueda devengar por las salidas que el desempeño del cargo exija. ------ Folla: 18 38. Pasar a la Comisión de Educación, Deportes y Turismo para informe, el expediente de convocatoria para adjudicación de una beca a Médicos post-graduados. Visto el informe del Negociado de Personal y convocatoria de concurso para la adjudicación de una beca de ampliación de estudios para Médicos post-graduados, de la especialidad de Anestesista-Reanimador, el Pleno tiene a bien acordar que pasen estos antecedentes a la Comisión de Educación, a fin de que emita u informe antes de ser resuelto este asunto definitivamente por la Corporación. ------ Folla: 18 39. Elevar a la Dirección General de Sanidad propuesta de Jueces para las oposiciones de Médico Analista de la Beneficencia Provincial. Habiéndose aprobado por el Pleno la convocatoria y el programa que ha de regir en las oposiciones para Médico Analista de esta Beneficencia, esta Corporación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16 del vigente Reglamento de Sanitarios Locales, tiene el honor de elevar a la Dirección General de Sanidad la siguiente terna de presuntos jueces: D. Bernardo Salom de la Hoz, Jefe Clínico Dermatólogo. D. Manuel Castro-Rial Canosa, Profesor de Sala de Cirugía General. D. Antonio Dias Lema, Médico de Guardia. Se incluyen en esta propuesta facultativos de otras especialidades por no existir en la plantilla médicos especializados en la materia objeto de la oposición. ------ Folla: 18,19 40. Aprobar la Ordenanza de Tasas por prestación de servicios en el Gran Hospital, Sanatorio de la Lanzada, Hogar Provincial y Establecimientos contratados. Se da lectura a la Ordenanza para la percepción de Tasas por servicios que se prestan en el Gran Hospital , Sanatorio Marítimo de La Lanzada, Hogar Provincial y Establecimientos en los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico-social la Excma. Diputación, a la que se presta aprobación en todas sus partes, disponiendo sea objeto de la tramitación reglamentaria para su inmediata puesta en vigor. El texto de esta Ordenanza se inserta al final de este acta. Se da cuenta de la siguiente propuesta del Sr. Interventor de Fondos: "Habiendo sido provisto el cargo de Vice-Interventor de Fondos de esta Diputación Provincial en el mes de Julio último y siendo sus funciones aquellas que por delegación le confiera el Interventor de Fondos, las cuales son de mayor o menor amplitud según el volumen presupuestario de cada Corporación, y a fin de que esta labor de cooperación con el Interventor de Fondos que ha de realizar el Vice-Interventor sea más eficaz, se hace necesario la delegación de determinados servicios, dentro de la esfera que la Ley de Régimen Local señala como de cumplimiento a los Interventores de Fondos.- Encomendado por el Interventor que suscribe de modo especial toda la tramitación de la Sección de Ingresos, independiente de la de aquellos otros trabajos que por orden expresa considere conveniente sean realizados por este funcionario, parece natural la delegación de firma en aquellos asuntos de trámite relacionados con la Sección de Ingresos y servicio de Inspección de rentas y Exacciones.- Esta delegación de firma que se propone alcanzará a los talones de ingreso directo en la Depositaria provincial, conformidad de todo expediente cuya tramitación corresponda a la Inspección de Rentas y Exacciones y Sección de la Intervención de Fondos provinciales.- Lo que tengo el honor de someter al consideración del Pleno provincial para su superior conocimiento y aprobación, a los efectos reglamentarios.- No obstante el Pleno acordará.- Pontevedra, 27 de Octubre de 1.956.- el Interventor.- Firmado: César García Álvarez.- Rubricado. El Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta del Sr. Interventor en todas sus partes. Se da cuenta de escrito del Banco de Crédito Local de España solicitando que al amparo de los Contratos de Préstamo celebrados con esta Diputación en 29 de diciembre de 1.944; 22 de Abril de 1.952 y 2 de Marzo de 1.954, sea ampliada la garantía establecida en los mismos al recargo ordinario del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio, cuyo recurso figura como ingreso en el Presupuesto Ordinario de esta Diputación. el Pleno, por unanimidad, acuerda otorgar el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba Directamente las cantidades que sean liquidadas en la delegación de Hacienda de la Provincia procedentes del recargo ordinario del cuarenta y uno por ciento sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas de los citados contratos de 29 de Diciembre de 1.944, 22 de Abril de 1.952 y de 2 de Marzo de 1.954 consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo, parcial o totalmente, a favor de la persona, natural o jurídica, que dicha Instrucción de Crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación. ------ Folla: 19 41. Consignar en acta la satisfacción por la concesión de un premio Nacional al Instituto de Enseñanza Media de esta Capital. Diose cuenta de atento oficio del Vice-Director del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Pontevedra, comunicando que por Orden Ministerial de 2 de Octubre se ha concedido un Premio Nacional a dicho Centro de Enseñanza como modelo por su ejemplaridad pedagógica y social, al mismo tiempo que se le otorga la autorización provisional para la apertura de estudios nocturnos del primer curso de Bachillerato. La Excma. Diputación, por unanimidad, acuerda consignar en acta su total complacencia por esta justísima distinción de que se acaba de hacer objeto al Instituto Nacional de Enseñanza Media de esta Capital, cuya labor docente y de extensión cultural es tan fecunda como digna de admiración y respeto, ya que el Claustro de aquel Establecimiento, que integran elementos de la más alta preparación intelectual, está desarrollando, bajo la Dirección del Sr. Filgueira Valverde, una labor social tan destacada como meritoria. También se acuerda agradecer al Sr. Ministro de Educación Nacional las atenciones preferentes que muestra en favor de nuestro Instituto y a la Dirección General de Enseñanza Media que alienta con sus actividades acertadísimas esta obra notoriamente beneficiosa para la cultura general. ------ Folla: 19 42. Por cuenta de atenta carta del Ministerio de Obras Públicas en relación con petición del Ayuntamiento de Lalín. Diose cuenta de atenta carta del Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas, el Conde de Vallellano, contestando a petición que se le formulará en cumplimiento de acuerdo de 31 de Agosto último, sobre petición del Ayuntamiento de Lalín de que se inaugurase hasta dicha Villa el ferrocarril Ourense-Carballiño, y en la el Sr. Ministro participa que por no estar la superestructura terminada no es posible acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Lalín. ------ Folla: 19 43. Enterarse de carta del Gobernador Civil sobre colaboración de la Fiesta de la Hispanidad. Se entera el Pleno con satisfacción de atenta carta del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia, D. Rafael Fernández Martínez, agradeciendo a la Corporación la colaboración prestada en la organización y desarrollo de los actos celebrados el día 12 del actual, con motivo de la Fiesta de la Hispanidad, y que han contribuido a exaltar los valores de la provincia. ------ Folla: 19 44. Aprobar propuesta de reposición de marras en el monte Suido nº 426. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras número 2 en 40 has del monte Suido número 426 del Catálogo de U.P. perteneciente a Verducido, en el Ayuntamiento de A Lama, y cuyo presupuesto es de 51.844'60 pesetas, la urge ha sido elevada por la dirección del Servicio Forestal de la Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 Declarados de urgencia 45. Aprobar lista cobratoria de contribuyentes de Caldas de Reis ejercicio 1.954. Prestar aprobación a la lista cobratoria de contribuyentes sujetos al pago del arbitrio sobre productos del campo, del ayuntamiento de Caldas de Reis y Ejercicio de 1.954, que importa, según resumen general unido, la cantidad de 55.095'59 pesetas, y que se proceda a su exacción. ------ Folla: 19 Declarados de urgencia 46. Aprobar Padrón de Contribuyentes del ayuntamiento de Agolada ejercicios 1.954 y 1.955. Prestar aprobación al Padrón de Productos del Campo para el pago del Arbitrio sobre riqueza provincial, correspondiente al Ayuntamiento de Agolada y años 1.954 y 1.955 que importan respectivamente, 69.360'88 pesetas y 48.552'62 pesetas, debiendo procederse a su exacción una vez cumplidos los trámites reglamentarios. ------ Folla: 19 47. Enterarse de atenta carta del Sr. La Sota Valdecilla sobre Plan de Electrificación rural, y expresarle la gratitud de está Corporación. Por la Presidencia se da cuenta al Pleno de carta que ha dirigido al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial el Excmo. Sr. Don. Daniel de la Sota y Valdecilla, fundador de aquella Institución de crédito, y que dice textualmente así: " Sr. Don. Luis Rocafort.- Presidente del Consejo de la Caja de Ahorros Provincial.- Mi querido amigo: con referencia a nuestra Caja de Ahorros Provincial, pocas veces he tenido el contento que tuve ayer al ver el anuncio sobre su colaboración con el Estado y la Diputación en el Plan de electrificación rural, que ha de comprender a las parroquias todas de la provincia. Encaja tal proyecto de manera tan perfecta en el espíritu de su creación, y ha de contribuir tan intensamente al bienestar de nuestros campesinos, que no debe pasar desapercibido a nadie de cuantos se interesan por su mejoramiento. ese fue precisamente uno los principales motivos de su fundación. Y por la feliz coincidencia entre uno de los fines para los que nació y este acuerdo de hoy, de llevar a las aldeas la energía y alumbrado eléctricos, procurándoles uno de los medios de hacer más agradable su residencia en ellas, me apresuro a felicitar a quienes han tenido el acierto de que la caja viva en el año 1.956 las mismas ansias con que se creó en 1.930. Confío en que la misma fortuna ha de acompañar a la realización del proyecto, los planes son poco menos que nada sino les da impulso vigoroso una perseverante y energía voluntad. Esta es la que desea a todos ustedes.- a V. especialmente.- suyo afmo. buen amigo D. de la Sota. El Pleno acordó expresar al Sr. de la Sota y Valdecilla su reconocimiento por los expresivos términos que la carta preinserta refleja, y que patentizan cada día más el cariño y la dedicación fervorosa de aquella ilustre personalidad, a las tareas de la Caja de Ahorros y a la labor que con el mejor deseo viene atentando esta Excma. Diputación. ------ Folla: 19 48. Adjudicar la adquisición de una Ambulancia para el Gran Hospital al "Garaje Americano,S.A." , de Vigo. Se da cuenta del concurso para la adquisición de una Ambulancia con destino al Gran Hospital Provincial, en la que aparece como único licitador el "Garaje Americano,S.A.", de Vigo, que se compromete al suministro de una ambulancia maraca D.K.W., cuyas características se reseñan en el folleto que acompaña a la proposición económica, y por la cantidad de 150.000 pesetas. el Pleno, teniendo en cuenta la propuesta de la mesa y a la vista de los informes emitidos por los Técnicos designados al efecto, y que se han cumplido todas las formalidades reglamentarias, acuerda adjudicar la adquisición del vehículo, en la cantidad reseñada al " Garaje Americano,S.A. ", en las condiciones estipuladas en las bases 11 y 12 citadas en la convocatoria del concurso. ------ Folla: 19 49. Adjudicar a la Casa del "Seifert y Bienzobas,S.A.", de Madrid el concurso para instalación de dos ascensores monta-camillas en el Gran Hospital. Se da cuenta de acta del concurso para la instalación de dos ascensores monta-camillas en el Gran Hospital, en la que aparecen los concursantes, D. Teodoro Fernández Senra, en representación de la Casa "Seifert y Bienzobas,S.A.", de Madrid y D. Antonio Guillán Tajardo, en representación de la Casa "Zardoya Industrias Eléctricas" de San Sebastián. el Pleno, teniendo en cuenta la propuesta de la mesa a la vista de los informes emitidos por los Técnicos designados al efecto, y que se han cumplido todas las formalidades reglamentarias, acuerda adjudicar la citada instalación a la Casa "Seifert y Bienzobas,S.A.", de Madrid, por la cantidad de 184.400 pesetas, con sujeción a las bases de la convocatoria sin más aclaración que la de que el voltaje de nuestra red eléctrica, y que no es la que figura en el presupuesto y debe ser por tanto comprobada por la Casa. Deberá constituir la Entidad adjudicataria la fianza definitiva de 7.376'00 pesetas en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de este acuerdo. ------ Folla: 19,20 50. Aprobar transferencia de Crédito que propone la Intervención y que se exponga al público mediante anuncio en B.O. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda y economía y asimismo los informes de la Intervención de Fondos y Secretaría General, se acuerda aprobar la siguiente transferencia de crédito de varias partidas del Presupuesto Ordinario de gastos del actual ejercicio 1.956. Suplementos de Créditos Cap. art.. Part. Conceptos Pesetas 1 3 11 Pago de deudas ejercicio anterior 448.492'90 1 5 18 Al Instituto Nacional de Previsión, cuotas 1.000'00 1 10 22 Para dictámenes de Abogados 10.000'00 2 1 30 Gastos de representación 15.000'00 2 3 32 Dietas y viajes Señores Diputados 15.000'00 5 1 36 Premio Cobranza Recaudación Arbitrio 150.000'00 6 1 54 Gastos jardines Palacio 4.000'00 6 4 64 Para energía eléctrica 10.000'00 6 4 74 Anticipos a pagas a funcionarios 20.000'00 9 4 115 Gastos cooperación 10% Arbitrio S/R 30.000'00 Suman los Suplementos 703.492'90 Bajas de Créditos Cap. art.. Part. Conceptos Pesetas 1 9 21 Satisfacer anuncios subastas 5.064'90 1 14 29 Aportación Servicio Nacional Inspección y 358.428'00 Asesoramiento. 8 5 97 Satisfacer estancias Manicomio de Conxo 240.000'00 14 5 171 Equipo Móvil mejora ganadera 100.000'00 Suman las Bajas 703.492'90 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el B.O. de la Provincia para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 20 51. Facultar a la Presidencia para fijar la aportación de la Diputación a la Campaña pro Navidad de los Humildes. Organizada en esta Provincia la Junta Pro-Campaña de Navidad del Humilde de 1.956 que preside el Excmo. Sr. Gobernador Civil de está Provincia, y cuya suscripción existe a propósito de incrementar en relación con la del año anterior para atender las necesidades que han de atenderse, el Pleno acuerda facultar al Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación, para fijar la cuantía de la aportación, con que este Organismo ha de colaborar en la realización de tan acertada iniciativa, a cuyo efecto también se le autoriza para expedir el correspondiente libramiento de la cantidad que se digne señalar. ------ Folla: 20 52. Consignar la gratitud de la Diputación al Sr. Sánchez Cantón por sus desvelos que viene prestando al Museo Provincial. La Corporación acuerda por unanimidad, consignar en acta su profunda gratitud al Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Cantón, hijo ilustre de Pontevedra, Catedrático y Subdirector del Museo del Prado, por los constantes desvelos, atenciones y preferencias que en todo momento y decisivamente viene prestando al Museo Provincial, cuya alta valoración ha prestigiado dicho insigne Profesor con sus consejos y acertadas iniciativas, así particulares, como reflejadas en las actuaciones del Patronato de dicha Institución. ------ Folla: 20 53. Agradecer al Sr. Filgueira Valverde la actividad que consagra al Museo Provincial. La Corporación acuerda por unanimidad, consignar en acta su gratitud al Ilmo. Sr. D. José Fernando Filgueira Valverde, Director del Museo Provincial de Pontevedra, por los constantes desvelos y atenciones que consagra al mayor prestigio de aquel Centro decisivamente valorado por su gestión culta e inteligente. ------ Folla: 20,28 54. Texto de la Ordenanza para la percepción de Tasas por servicios que se presten en el Gran Hospital, Sanatorio Marítimo de la Lanzada, Hogar Provincial, etc. Ordenanza nº ... para la percepción de tasas por servicios que se prestan en el Hospital Provincial, Sanatorio Marítimo de La Lanzada, Hogar Provincial y Establecimientos en los cuales tiene contratados servicios de carácter Benéfico - Social la Excma. Diputación Provincial. Artículo 1º.- Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 601 y 691 y siguientes de la Ley de Régimen Local de 16 de Diciembre de 1.950, la Diputación de Pontevedra establece la percepción de tasas por prestación de servicios en los Establecimientos de la Beneficencia Provincial y otros Centros con los cuales tiene contratados Servicios de carácter Benéfico - Social, según la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Por prestación de servicios en los Establecimientos Benéficos Provinciales y Centros concertados, se entenderá a efectos de percepción de derechos: a).- La hospitalización de enfermos y heridos. b).- La hospitalización de los accidentados en el trabajo. c).- Las intervenciones quirúrgicas, los análisis, radiografías, radioscopias y servicios especiales que precisen los hospitalizados a que se refieren los dos apartados anteriores. d).- La reclusión y tratamiento médico adecuado a los dementes. e).- Las estancias en los Centros para la reeducación o internamiento de sordomudos, ciegos y anormales. f).- Las estancias en Hogares, Casas Cuna y otros Centros análogos. Artículo 3º.- La obligación de satisfacer los derechos que se establecen en la presente Ordenanza, nace con la utilización del Servicio y se entenderá a cargo de los interesados, de sus familiares o de las personas naturales o jurídicas obligadas a su manutención o cuidados y, tratándose de accidentes de trabajo o de otra condición, a cargo de sus patronos o empresas aseguradoras de estos riesgos. Artículo 4º.- Estos Servicios serán gratuitos para todos los enfermos que lo precisen - salvo caso de accidente con tercera persona responsable, natural o jurídica, compañía de seguros, Empresa, particular, Estado o Municipio - y reúnan las siguientes condiciones: a).- Los que tengan jornal o sueldo por único recurso de ingresos familiares cantidades inferior a 1.000 pesetas mensuales. b).- Los que por contribución Rústica, Urbana o Industrial, figuren con las cantidades que siguen y no tengan otros ingresos, propios o de familiares que con el convivan: por Rústica, con un líquido imponible no superior a 900 pesetas. Por Urbana, con un líquido imponible no superior a 800 pesetas. Por Industrial que satisfagan cuotas del Tesoro que el conjunto anual no pasen de 300 pesetas. c).- Los que por otros conceptos de signos de riqueza que no sean contribuciones o jornales, no tengan renta mensual superior a 1.000 pesetas. Artículo 5º.- Caso de que los jornales propios, que perciban mensualmente, o de los familiares que con el convivan, pasen de 1.000 pesetas, pagarán en las siguientes cuantías: De 1.000 pesetas a 1.500.- el 20% de las tarifas aprobadas. De 1.000 pesetas a 1.500.- con dos hijos, el 10% de las tarifas aprobadas. De 1.000 pesetas a 1.500.- con tres hijos, exento de pago. De 1.500 pesetas a 2.000.- el 40% de las tarifas aprobadas. De 1.500 pesetas a 2.000.- con 2 hijos, el 30% de las tarifas aprobadas. De 1.500 pesetas a 2.000.- con 3 hijos, el 20% de las tarifas aprobadas. De 1.500 pesetas a 2.000.- con 4 hijos, el 10% de las tarifas aprobadas. De 1.500 pesetas a 2.000.- con más de 4 hijos, exentos. De 2.000 pesetas a 3.000.- el 100% de la tarifa. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 2 hijos, el 80% de las tarifas aprobadas. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 3 hijos, el 70% de las tarifas aprobadas. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 4 hijos, el 60% de las tarifas aprobadas. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 5 hijos, el 50% de las tarifas aprobadas. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 6 hijos, el 30% de las tarifas aprobadas. De 2.000 pesetas a 3.000.- con 7 hijos o más, exentos. Cuando los jornales sobrepasen de 3.000 pesetas y no excedan de 5.000, abonarán el 100% de las tarifas, con la deducción del 10% por cada hijo que tengan. al pasar de 5.000 pesetas de ingresos mensuales no tendrán derecho a bonificación alguna. En los casos de abonar por contribución, Rústica, Urbana o Industrial líquidos imponibles superiores a los que figuran en el artículo 4º, las cuantías que les corresponderá abonar son: Por Rústica o Urbana imponible anual de 900 a 1.200, el 40% de las tarifas. Por Industrial imponible anual del 10% por cada uno de sus hijos el comprendido en estos casos. Abonando de 1.200 a 1.500 pesetas de Urbana o Rústica y de 500 a 800 pesetas de Industrial, abonarán el 80% de las tarifas, con el mismo descuento del 10% por cada uno de sus hijos. Al pasar de 1.500 pesetas de líquido imponible por Rústica o urbana, o de 800 pesetas de Industrial o de Comercio, abonarán el 100% de las tarifas con el 5% de deducción, por cada hijo. Al abonar 2.000 pesetas o más en Rústica o Urbana y 1.300 de Industrial no tendrán derecho a bonificación alguna. Artículo 6º.- Caso de que alguno de los comprendidos en los artículos 4º y 5º figuren tributando por Patente Nacional de automóviles en las cases A, A.R., B. o C, sufrirán los siguientes aumentos: Figurando en la clase A) turismos: aumento del 405 de las tarifas sin que exceda del 100%. Figurando en la clase A.R.) Médicos - Turismos: el 20% de aumento sobre las tarifas sin que llegue al 100% del total de las tarifas. Figurando en la B) trimestres, (taxis) tendrán un aumento del 20% sobre las tarifas sin que llegue al 100% del total de las tarifas. Figurando en la clase B) semestre (furgoneta) tendrán un aumento del 80% sobre las tarifas sin que llegue al 100% del total de las mismas. Figurando en la clase C) (camiones) tendrán un aumento del 20%, sin que éstas puedan pasar del 100% del total de las tarifas. No obstante los límites establecidos, la Diputación Provincial, se reserva la facultad de investigar los signos de riqueza externos o internos de cada uno de los hospitalizados y de los que conviven con él, y en su caos, de estimarse mayor renta de la que figure en el expediente presentado, será aumentada la tarifa de acuerdo con el porcentaje que estime oportuno la Presidencia. Caso de gozar de exenciones de Contribución Urbana por vivienda bonificable del Plan Nacional de Viviendas, abonará en proporción al valor en renta del inmueble que goce de dicho beneficio fiscal. La edad de los hijos que se incluyen para estas bonificaciones será hasta los 21 años, siendo acumulados los ingresos que ellos produzcan al de cabeza de familia. Artículo 7º.- Cuando se trate de enfermos cuya obligación de pago sea de Empresas o Mutualidades, de seguros que recojan las diversas ramas del seguro de accidentes de trabajo, circulación, etc., regirán las tarifas aprobadas en O. M. de 24 de Abril de 1.943, aumentadas con un 50% de acuerdo con la O. M. de 19 de Febrero de 1.961 o las que puedan publicarse a tal efecto. Artículo 8ª.- La documentación para enfermos no pensionistas que deseen ingresar en el Hospital Provincial, u otro de los Centros Provinciales se compondrá de: a).- Un certificado Médico que justifique su enfermedad, extendido por cualquier facultativo, en un impreso especial editado por el Consejo General del Colegio Médico para pobres, que tienen la obligación de facilitarle gratuitamente los Ayuntamientos a dicha clase de enfermos. b).- Un certificado Médico expedido por la alcaldía con arreglo al modelo que se inserta: MODELO Don....................................................., Secretario del Ayuntamiento de....................................... Certifico: Que examinados detenidamente los libros y demás documentos obrantes en esta Secretaría, resulta: Que Don................................................., natural de ..............................., vecino de ....................., de ..... años de edad, de estado ................, forma parte de la familia cuya cabeza es Don........................................., que habita en ........................ de este término municipal. Que los miembros que componen dicha familia son los siguientes: D.......................................... lazo de parentesco....................................edad............................ D.......................................... lazo de parentesco....................................edad............................ D.......................................... lazo de parentesco....................................edad............................ D.......................................... lazo de parentesco....................................edad............................ Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia, Municipio, Empresa comercial, industrial, renta agrícola, o valores, el sueldo, jornal, remuneración, que se expresa a continuación: D......................................... con un ingreso .......................... de ........................... pesetas. D......................................... con un ingreso .......................... de ........................... pesetas. D......................................... con un ingreso .......................... de ........................... pesetas. D......................................... con un ingreso .......................... de ........................... pesetas. Que figuran con los siguientes líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por las contribuciones rústica, urbana, pecuaria o industrial: ..................................................................................................... Que tienen en arrendamiento las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, y cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por rústica y pecuaria también se expresan: ........................................................................................................................................... Que llevan en aparcería las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por rústica y pecuaria también se indican, dividiéndose los rendimientos según contrato que exhiben, o el uso del lugar, en la forma que de igual modo se expresan: ........................................................................................................................................... Que por no haber dado todavía las altas correspondientes a la contribución rústica, urbana, pecuaria o industrial de los bienes o derechos: ....................................................................................... c).- Los enfermos pensionistas que deseen ingresar en el Hospital serán reconocidos por el Médico de Guardia y si este decreta su ingreso, rellenarán la ficha cuyo modelo se detalla, pasándolo dicho Médico lo antes posible a la Administración, quién comprobará los extremos de la misma. Declaración jurada que efectúa: D..........................................., natural de ................................., vecino de ..........................., vecino de ...................................... de .... años de edad, de estado ............., forma parte de la familia cuyo cabeza es D.................................., que habita en ..................., de este término municipal. Que los miembros que componen dicha familia son los siguientes: D................................, lazo de parentesco ............................, edad ................... D................................, lazo de parentesco ............................, edad ................... D................................, lazo de parentesco ............................, edad ................... D................................, lazo de parentesco ............................, edad ................... Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia, Municipio, Empresa comercial, industrial, renta agrícola o valores, el sueldo, jornal, remuneración que se expresa a continuación: D.................................., con un ingreso ..................................., de ....................... pesetas. D.................................., con un ingreso ..................................., de ....................... pesetas. D.................................., con un ingreso ..................................., de ....................... pesetas. D.................................., con un ingreso ..................................., de ....................... pesetas. Que figuran con los siguientes líquidos imponibles y cuotas de Tesoro por las contribuciones rústica, urbana, pecuaria o industrial:.................................................................................................... Que tienen en arrendamiento las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, y cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por rústica y pecuaria se expresa: .................................. Que por no haber dado todavía las altas correspondientes a la contribución rústica, urbana, pecuario o industrial, de los bienes o derechos: ...................................................................................... Artículo 9º.- Mientras exista turno de ingresos de enfermos de la Beneficencia, no podrán ser usadas las camas de las Salas Generales con enfermos pensionistas, y en tanto no se disponga de apartados para graves de Beneficencia, cada servicio retendrá para esta finalidad uno de los destinados a pensionistas, tanto en hombres como en mujeres. d).- El precio de las estancias y día será, en cuartos de una cama 60 pesetas, para apartamentos de dos camas 50 pesetas diarias y para sala general 45 pesetas, aparte de los honorarios Médicos, gastos de Farmacia, análisis, radiografías, etc. En los departamentos de una plaza podrá acompañar al enfermo un familiar cuando lo autorice el Médico del Servicio y el importe de esta estancia será de 75 pesetas por día, igualmente podrán ser permitidos en departamentos de dos camas cuando lo autoricen conjuntamente el Médico del Servicio y el Director del Centro, siendo en este caso el importe por día 100 pesetas. En ningún caso el acompañante del enfermo gozará de las bonificaciones que se establecen en esta Ordenanza. Tarifas a aplicar por utilización de los Servicios a que que se refiere el apartado C) del artículo segundo de las Ordenanzas vigentes en el Hospital Provincial Cirugía General Derechos Honorarios quirófanos Abceso sufrénico o hepático 2.800,00 250,00 Antras 375,00 75,00 Cuerpo extraño (aguja radioscopia) 350,00 75,00 Electrocoagulación (papilomas, etc.) 350,00 75,00 Flemones difusos extremidades 700,00 125,00 Biopsias (ganglios, etc.) 350,00 125,00 Ganglios con vaciamiento regional 1.450,00 200,00 Injertos y plastias cutáneas de grandes extensiones 2.850,00 250,00 De medianas id. 1.500,00 200,00 De pequeñas id. 600,00 150,00 Injerto hipófisis 1.000,00 250,00 Lipomas 450,00 125,00 Neurogangliotomías Estelar 3.500,00 250,00 Toracolumbar 3.500,00 250,00 Lumbar 3.500,00 250,00 Torácica 3.500,00 250,00 Panadizos, uña encarnada, punciones, evacuaduras, quistes sebáceos y similares 400,00 150,00 Cabeza Cráneo (conmoción, fractura base incruenta 600,00 150,00 fractura base cruenta 2.300,00 250,00 Trepanación cráneo 2.300,00 250,00 Epitelioma labio o lengua 700,00 250,00 Epitelioma lengua extirpación total 1.500,00 300,00 Angina SUDWIG 750,00 250,00 Labio leporino bilateral 1.500,00 250,00 Labio leporina unilateral 1.300,00 200,00 Quiste dentario 700,00 250,00 Cuello Bocio (Enucleación) 4.000,00 300,00 Fístula conducto firogloso 700,00 250,00 Tórax Cardioespasmo esófago 600,00 100,00 Cardioespasmo esófago cruento 4.000,00 400,00 Mama Excisión tumor benigno 800,00 300,00 Mastectomía con vaciamiento axilar 2.800,00 350,00 Mastitis difusa (abcesos) 700,00 250,00 Pleurotomía por epiema 1.450,00 300,00 Quiste hidatídico hígado (vía traspleural) 4.000,00 300,00 Vagotomía torácica 4.000,00 300,00 Toracocestesis 300,00 100,00 Cáncer de esófago (Estenosis) 4.000,00 400,00 Tumores mediastino 4.000,00 400,00 Quiste hidatídico pulmón 4.000,00 400,00 Abdomen Apendicitis aguda 2.000,00 250,00 Apendicitis crónica 1.500,00 250,00 Colectomía parcial y total 3.800,00 300,00 Colecistectomía, anastomosis, etc. 4.000,00 300,00 Coledocotomía 4.000,00 300,00 Duodeno - Panereatectomía 4.000,00 300,00 Esplecnectomía 4.000,00 300,00 Eventraciones abdominales 1.500,00 300,00 Gastrectomía parcial o total 4.000,00 300,00 Gastrectomía por úlcera de boca anastomótica 4.000,00 300,00 Perforación aguda 4.000,00 300,00 Pilorotomías 4.000,00 300,00 Hernias simples recidivadas 1.500,00 300,00 Hernias dobles 2.200,00 300,00 Herniotomías diafragmáticas 4.000,00 400,00 Laparatomía simple exploradora 2.800,00 300,00 Laparatomía por oclusión intestinal 2.800,00 300,00 Pancreatitis agua hemorrágica 2.800,00 20,00 Paracentesis evacuadora 250,00 50,00 Quistes hidatídicos de hígado vía abdominal 4.000,00 400,00 Vagotomía abdominal 4.000,00 400,00 Hernia estrangulada 2.000,00 250,00 Recto Prolapso recto vía abdominal 4.000,00 300,00 Prolapso recto vía sacra 4.500,00 300,00 Hemorroides, fístula, fisura, etc. 4.500,00 300,00 Abceso perineal, rectal, etc. 500,00 250,00 Ano contra-natura, cierre id. 1.500,00 250,00 Amputación de recto por cáncer 4.000,00 400,00 Extremidades Amputaciones: Dedo 400,00 150,00 Antebrazo, Brazo, Pierna 1.500,00 250,00 Bursitis 500,00 200,00 Panadizos 400,00 150,00 Cola de zinc 200,00 150,00 Quistes tenosinoviales 500,00 150,00 Cirugía vascular Aneurismas arterio - venosos 4.000,00 350,00 Arteriotomías 2.800,00 350,00 Arteriografías 400,00 Arteriografías arterio - venosas a cielo abierto 500,00 350,00 Elefantiasis (primero y segundo tiempo) 1.300,00 350,00 Embolectomía arterial 1.800,00 350,00 Ligadura arterial o venosa 1.000,00 200,00 Varices (tratamiento quirúrgico) 1.300,00 350,00 Varices dos miembros 2.500,00 350,00 Neurocirugía Poeunoencefalografía 500,00 200,00 Cranectomía descompresiva 2.000,00 500,00 Lobotomía prefrontal 3.000,00 500,00 Lobotomía bilateral 3.500,00 500,00 Craneotomía exploradora 3.000,00 500,00 Craneotomía con intervención sobre el cerebro (tumor, cicatriz, quiste, etc.) 5.000,00 500,00 Necrotomía retrogreseriana 4.000,00 500,00 Asistencia a los traumanizados craneo - cerebrales de cualquier grado, no seguidos de intervención 500,00 Esquirlectomía simple 1.000,00 500,00 Laminectomía exploradora 2.000,00 500,00 Laminectomía con intervención sobre la médula o sus membranas: tumor craneoiditis cordotomía, etc. 3.000,00 500,00 Laminectomía cuando vaya seguida de fijación vertebral 3.000,00 500,00 Cirugía torácica Reserciones pulmonares por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Neumectomía por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Lobectomía por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Reserciones pulmonares por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Neumectomías por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Lobectomías por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Bronquiectaxias - quistes reserción 4.000,00 1.000,00 Reserciones pulmonares por tuberculosis 3.000,00 1.000,00 Quiste hidatidico del pulmón en un tiempo 3.000,00 1.000,00 Empierna crónico, pleurectomías 3.000,00 1.000,00 Tumores malignos de mediastino 3.000,00 1.000,00 Tumores benignos - operaciones por estenosis valvulares 6.000,00 500,00 Operaciones de coartación de aorta 6.000,00 500,00 Toracoplastías de She - de - Toracectomía - neumolisis extrapleural - toracoplastia en dos o más tiempos - cavernostomía 3.000,00 500,00 Mediastinatomía - divertículos de esófago - reserción de esófago 5.000,00 500,00 Traumatología y Ortopedia Traumatología Quemaduras de menor cuantía 150,00 100,00 Quemaduras de mayor cuantía 1.000,00 200,00 Heridas Ligaduras, suturas exén 200,00 50,00 Ligaduras, suturas de mayor cuantía, desgarros, etc. 1.500,00 250,00 Fracturas Cráneo y Cara: Conmoción, fracturas incruentas de bóveda y base 500,00 200,00 Base de bóveda que por las lesiones óseas o nerviosas requieran tratamiento quirúrgico 3.000,00 250,00 Huesos de la cara, malares, cigomaticomalares (tratamiento incruento) 750,00 Huesos de la cara, malares, cigomaticomalares (tratamiento cruento) 500,00 200,00 Maxilar inferior (tratamiento incruento) 2.500,00 150,00 Maxilar inferior, candilo con luxación, cruento 2.500,00 200,00 Columna Vertebral Apófisis articulares, transversas o espinosas Yeso 1.000,00 275,00 Cuerpos vertebrados sin desviación 1.000,00 275,00 Cuerpos vertebrados con desviación 1.500,00 200,00 Coxis cruento (resección) 1.500,00 200,00 Sacro, coxis. Incruento 200,00 Fracturas vertebrales con parti medular 4.000,00 300,00 Tórax: Costillas 500,00 Costillas con complicación endotorácica 1.500,00 200,00 Esternón 1.000,00 Hombro: Clavícula. Incruento 500,00 150,00 Clavícula. Cruento 1.500,00 300,00 Escápula 500,00 150,00 Escápula abierta 2.000,00 200,00 Brazo: Tuberosidades humerales 1.500,00 150,00 Cuello de húmero 1.500,00 275,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral 1.000,00 275,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral (cruento) 3.000,00 375,00 Diáfisis de húmero 500,00 275,00 Diáfisis de húmero (cruento) 3.000,00 375,00 Antebrazo: Olecranón o ap. coronoides 1.000,00 150,00 Olecranón o ap. coronoides. Cruento 2.000,00 200,00 Cúpula radial. Cruento 1.000,00 200,00 Cúbito o radio o ambos. Incruento 700,00 200,00 Cúbito o radio o ambos. Cruento 2.500,00 300,00 Extremidad inferior de radio. Colles 750,00 200,00 Cúbito con luxación de radio. Cruento 1.500,00 300,00 Epifisillises de radio 500,00 150,00 Cúbito con luxación de radio. Monteggia 500,00 200,00 Manos y dedos: Escafoides o semilunar. Incruentas 1.000,00 150,00 Escafoides o semilunar. Cruentas 2.500,00 300,00 Huesos del carpo - fractura, luxación del primer metacarpiano - metacarpianos 1.000,00 150,00 Metacarpianos. Cruenta 700,00 200,00 Falange 700,00 150,00 Pelvis: Espinas ilíacas, crestas sin yesos 500,00 Espinas ilíacas, crestas con yesos 500,00 275,00 Anillo pelviano 1.000,00 275,00 Anilo pelviano con desviación de fragmentos 1.500,00 275,00 Reborde cotiloideo 1.500,00 275,00 Cotilo con luxación intrapélvica 3.000,00 275,00 Cotilo con luxación intrapélvida cruenta 3.500,00 400,00 Muslo: Extremidad superior (cuello) pertrocantericas, etc. 2.000,00 200,00 Extremidad superior cuello pertrocantericas, etc. Cruento 4.000,00 400,00 Diáfisis femoral 1.500,00 200,00 Diáfisis femoral cruenta 3.000,00 400,00 Supracondileas 1.500,00 200,00 Supracondileas cruenta 2.500,00 400,00 Epifiolisis de fémur 1.500,00 200,00 Rodillla: Rótula sin desviación 1.000,00 150,00 Rótula sin desviación cruento - patelectomía 2.500,00 200,00 Pierna: Platillos tibiales 1.500,00 200,00 Platillos tibiales cruentos 3.000,00 300,00 Diáfisis tibia o peroné 1.000,00 200,00 Diáfisis tibia o peroné cruentos 2.500,00 300,00 Maleolos 750,00 200,00 Maleolos cruentos 2.500,00 300,00 Pie: Calcáneo 1.500,00 200,00 Calcáneo cruento 3.000,00 300,00 Astrágalo 1.200,00 200,00 Escafoides - metatarsianos - sesamoideos 1.000,00 200,00 Falanges 750,00 100,00 Fracturas abiertas: Esta tarifa es igual a las anteriores con un aumento del 50%. Luxaciones: Columna cervical 1.500,00 200,00 Atlas 1.500,00 200,00 Maxilar inferior 500,00 Esterno clavicular. Cruento 2.000,00 400,00 Acromio clavicular 500,00 100,00 Acromio clavicular. Cruento 2.500,00 400,00 Escápulo humeral. codo - semilunar 700,00 150,00 Peritunas del carpo - cadera - rodilla - rótula - tibia - peroneo - astrágalo - pie 1.500,00 200,00 Dedos 500,00 50,00 Intervenciones y Ortopedia Columna Vertebral Laminectomía: exploradora o descomprensiva 4.000,00 400,00 Gangliectomía simpáticas - toracolumbar - torácica lumbar 5.000,00 400,00 Escoliosis Tratamientos correctores con yeso - un año 3.000,00 400,00 Tratamientos correctores con yeso - un año seguido de fijación 5.000,00 500,00 Pelvis Sacrocoxalgia: Artrodesis - sacro ilíaca 3.000,00 500,00 Cuello Tortícolis: Incruento 500,00 150,00 Tortícolis. Miotomía o fenotomía 1.500,00 Hombro Luxación recidivante del hombro 3.000,00 500,00 Parálisis obstetricas - ostectomía desrotativa - periartritis 750,00 200,00 Brazo Rotura de biceps 2.000,00 200,00 Ostectomía de húmero 3.000,00 500,00 Codo Resección de codo 3.000,00 300,00 Artrodesis de codo - artroplastia 3.000,00 300,00 Antebrazo Retracción isquémica: Aponeurotomía 3.000,00 200,00 Acortamiento de antebrazo - resección de carpo - compresión neuro radial: liberación o sutura 3.000,00 400,00 Muñeca Osteotomías correctoras 3.000,00 300,00 Secroestrostomia - sinobiectomía 3.000,00 200,00 Mano Enfermedad del Dupuytren (tratamientos unificados) 2.000,00 200,00 Panadizos (tratamientos unificados) 500,00 100,00 Artroplastia de dedos 1.000,00 200,00 Muslo Osteoctomía correctora - osteoctomía supracondilea - resección de tumores y rellenar 3.000,00 400,00 Rodilla Meniscectomía - reconstrucción ligamento cruzado - luxación recidivante 2.000,00 250,00 Sinobicetomía de rodilla - artrodesis - resección - desarticulación 3.000,00 400,00 Artroplastia 4.000,00 500,00 Capsulotomía - alargamiento de cuádriceps 4.500,00 250,00 Tecnotomía de flexores 1.000,00 200,00 Transplantaciones tendinosas 2.000,00 300,00 Pierna Osteoctomía correctora 1.500,00 250,00 Pie Resección de pie 2.500,00 350,00 Tecnotomía y alargamiento 2.000,00 200,00 Astragalectomía - tenodesis - artrodesis - artrolisis - espolón calcaneo (extirpación) 3.500,00 350,00 Dedo martillo. Extirpación 1.000,00 100,00 Uña encarnada 500,00 100,00 Extracción material de osteosíntesis 500,00 150,00 Las prótesis A precio de factura. Urología Lumbotomía por abceso perinefrítico 1.000,00 350,00 Suprarrenotomia, nefrectomía, etc., etc. 4.000,00 400,00 Cistotomía, cálculos, cierre de cuello, etc. 1.500,00 350,00 Prostatectomía 3.000,00 400,00 Uretromía 500,00 150,00 Meatotomía uretral 300,00 100,00 Circuncisión 400,00 100,00 Parafimosis 300,00 300,00 Flemón urinario 700,00 250,00 Amputación de pene 1.500,00 300,00 Castración, epididectomía, etc. 1.250,00 250,00 Varicocele bilateral 1.400,00 250,00 Varicocele unilateral 800,00 200,00 Hidrocele bilateral 2.000,00 250,00 Hidrocele unilateral 1.400,00 200,00 Hidrocele con hernia congénita 2.000,00 300,00 Maniobras endoscópicas para extraer cálculos o cuerpos extraños 500,00 200,00 Maniobras litotricia vesical 1.000,00 200,00 Prostatotomía 1.500,00 300,00 Ginecología Abceso vulva 300,00 75,00 Abceso isquiorectal 500,00 250,00 Abceso parametrial 1.500,00 250,00 Tumores benignos vulva 600,00 100,00 Extirpación glándula bartholino 600,00 100,00 Vulvectomía simple 1.500,00 200,00 Vulvectomía ampliada 6.000,00 400,00 Plastia anterior y posterior 3.000,00 200,00 Fístula vesico - vaginal 4.000,00 200,00 Desgarro completo periné 3.000,00 200,00 Ano vestibular 3.000,00 200,00 Plastia estenosis vaginal 3.000,00 200,00 Fístula recto - vaginal 3.500,00 200,00 Quistes de vagina 3.000,00 200,00 Colpotomía 3.000,00 150,00 Estomatoplastia 3.000,00 150,00 Laparatomia exploradora 2.800,00 300,00 Vagina artificial 3.500,00 250,00 Operaciones de prolapso 4.000,00 250,00 Miomectomía 4.000,00 250,00 Histerectomía subtotal 4.000,00 250,00 Histerectomía total 5.000,00 300,00 Histerectomía vaginal 5.000,00 300,00 Quiste de ovario 4.000,00 250,00 Embarazo extrauterino 4.000,00 250,00 Legrado uterino 900,00 100,00 Uterosalpingografía 500,00 100,00 Insuflación trompas 500,00 100,00 Dilatación cuello, quistes del cuello, pólipos, etc. 500,00 100,00 Mastitis aguadas y crónicas 700,00 250,00 Amputación simple de mama 800,00 300,00 Amputación radical con vaciamiento 2.800,00 350,00 Asistencia a parto normal 900,00 100,00 Asistencia a parto con episiorrafia 1.000,00 100,00 Extracción placentaria 1.500,00 200,00 Forceps 1.500,00 200,00 Embriotomias 3.000,00 200,00 Vaciado mola 3.000,00 200,00 Cesárea 4.200,00 200,00 Rotura uterina 5.000,00 250,00 Versión 1.500,00 100,00 Parto vaginal con placenta previa 1.500,00 200,00 Oftalmología Abceso párpado y cejas 200,00 75,00 Abceso por esteoperiotitis orbita 500,00 100,00 Sutura desgarro palpebral 400,00 100,00 Plastias 500,00 150,00 Epicantus 500,00 150,00 Blefarorrafia 400,00 150,00 Papilomas cutáneos y cuerpo citiar 300,00 100,00 Epitelioma párpados 1.000,00 150,00 Quiste dermoideo 500,00 100,00 Aparato lagrimal Dacristomía 2.000,00 250,00 Flemón de sacro - extirpación de glándula lagrimal - cauterización de puntos lagrimales 250,00 100,00 Fístula lagrimal (tratamiento completo) 750,00 200,00 Extirpación sacro - lagrimal 1.000,00 250,00 Conjuntiva Cuerpos extraños clavados 125,00 50,00 Sutura 100,00 25,00 Pequeños angionas y pequeños quistes 250,00 50,00 Simblefarón pequeño (sección de pequeñas bridas) 500,00 100,00 Simblefarón grande con autoplastia 1.000,00 200,00 Revestimiento conjuntival en todas sus formas 550,00 100,00 Cauterización o legrado con tracoma 250,00 50,00 tumores malignos (extirpación) 1.000,00 100,00 Córnea esclerótica Cuerpo extraño clavado en la córnea 150,00 25,00 Cuerpo extraño en esclerótica 200,00 50,00 Cauterización de úlcera corneal 250,00 50,00 Quistes o tumorcitos del limbo esclerocorneal 500,00 100,00 Extirpación de extasias corneales, esclarales o córneo - esclerales 1.000,00 200,00 Queratoplastia (injerto corneal, tratamiento completo) 3.000,00 250,00 Tratus uveal Tumores de la coroides (incluidos en la totalidad del globo ocular) 1.000,00 200,00 Sinecotomía o transfisión 750,00 200,00 Iridotomía - irido - capsulotomía 1.000,00 200,00 Cristalino y Cuerpo vítrio Luxación anterior del cristalino 2.000,00 300,00 Luxación posterior del cristalino 2.000,00 300,00 Catarata (extracción del cristalino) 2.500,00 300,00 Catarata secundaria 1.000,00 150,00 Cuerpo extraño en vítrio o disicercos en el mismo 2.000,00 200,00 Aspiración del vitrio 500,00 100,00 Retina Desprendimiento de la retina (tratamiento completo) 3.000,00 250,00 Tumores de la retina (van incluidos en la totalidad del ojo) 3.000,00 250,00 Globo ocular Enucleación o evisceración 1.500,00 250,00 Amputación segmento anterior - resección óptico ciliar - operación de Nules 1.500,00 250,00 Aparato motor Estravismo (tratamiento completo) 3.000,00 250,00 Órbita Inyección de alcohol u otras modificaciones 150,00 - - - Desbridamiento de flemones retrotenoniano 500,00 100,00 Cuerpo extraño intra - orbitario (extracción) 2.000,00 150,00 Exenteración orbitaria 3.000,00 200,00 Restauración orbitaria, simblefarón total para aplicación de prótesis 3.500,00 250,00 Orbiotomía (Kronlain) 3.000,00 300,00 Odontología Extracción patológica muela juicio 100,00 - - - Extracción 25,00 - - - Fractura de maxilares inferior, incruenta 1.000,00 150,00 Fractura de maxilares inferior, cruenta 2.500,00 200,00 Electricidad Médica Rayos ultravioleta 5,00 Aplicación Onda Corta 40,00 Aplicación Electroterapia Para diagnóstico de una región 10,00 Aplicación Para diagnóstico de varias regiones 15,00 Aplicación Corrientes continuas de varias regiones o alternas 10,00 Aplicación Enema eléctrico 30,00 Aplicación Rayos X Radiografía de rodilla, muslo, codo, hombro 100,00 Aplicación Radios sencillos 40,00 Aplicación Radioscopias estómago e intestinos 75,00 Aplicación Examen de un tránsito completo intestinal 100,00 Aplicación Radiografías de mano, antebrazo, pie, tobillo y pierna 75,00 Aplicación Radiografías anteriores de frente y perfil 75,00 Aplicación Radiografía de vejiga urinaria 100,00 Aplicación Radiografía de cabeza, pelvis, cadera, tórax y columna vertebral 100,00 Aplicación Radiografías anteriores y perfil 150,00 Aplicación Radiografías seriadas de estomago e intestinos 50,00 Aplicación Radiografías de riñón, vesícula biliar y de útero 150,00 Aplicación Radiografías odontológicas 25,00 Aplicación Radioterapia superficial Par cada sesión de una hora o fracción 75,00 Aplicación Por cada sesión de una hora o fracción en casos especializados 150,00 Aplicación Radioterapia profunda Por cada sesión de una o fracción 75,00 Aplicación Ultravioleta Por cada sesión de rayos ultravioleta 15,00 Aplicación Servicios de Laboratorio Orina Análisis cualitativo de orina 15,00 Análisis cualitativo de orina, de más de dos elementos 25,00 Análisis cuantitativo por cada elemento 10,00 Determinaciones citológicas 15,00 Determinaciones bacteriológicas 15,00 Análisis completo de orina 50,00 Sangre Recuento globulos y fórmula leucocitaria 40,00 Determinaciones químicas, cada elemento 20,00 Seroaglutinaciones al grupo tífico - paratífica A y B, y brucela helentensis 60,00 Por cada seroaglutinación, un solo germen 20,00 Hemocultivo 75,00 Reacción de wasserman y complementarias 75,00 Curva de glucemia 75,00 Heces Investigaciones de sangre o pus 40,00 Análisis parasitológico 40,00 Análisis citobacteriológico 50,00 Siembras y aislamientos de gérmenes 75,00 Jugo gástrico Examen químico y microscópico 75,00 Análisis químico (acidez) 50,00 Tumores, examen histológico 100,00 Examen fraccionado 150,00 Autovacuna Preparados de un solo germen aislado de supuración 100,00 Preparados de varios gérmenes de supuración o aparato respiratorio o urinario 150,00 Esputos Análisis citobacteriológicos 50,00 Inoculaciones 100,00 Bacteriológico con homogeneización 50,00 Siembra para el bacilo de Koch 100,00 Líquido cefalorraquídeo Análisis citobacteriológico 50'00 Análisis químico 25'00 Curvas de oro coloidal o de beniquí 40'00 Los demás no expresados serán fijados por analogía a juicio del Sr. Médico Director del Hospital Provincial. Otorrinolaringología Caterismo de la trompa 50'00 Correcciones estéticas del pabellón auricular 1.500'00 150'00 Tumores malignos 1.500'00 350'00 Travesía del conducto auditivo externo 3.500'00 350'00 Exestesis del conducto auditivo externo 1.000'00 100'00 Furunculosis del conducto auditivo externo 250'00 25'00 Tumores malignos del conducto auditivo externo 1.500'00 150'00 Cuerpos extraños del conducto auditivo externo 150'00 Cuerpos extraños por vía cruenta 1.000'00 100'00 Paracentesis del tímpano 250'00 25'00 Pólipos del oído 400'00 25'00 Ablación de los huesecillos 750'00 50'00 Mastoidectomia 2.500'00 250'00 Radical mastoidea 3.500'00 350'00 Autoplastia retroauricular 1.000'00 100'00 Tromflebitis del seno lateral 4.000'00 400'00 Abceso extradural 4.000'00 400'00 Potrositis de la punta del peñasco 6.000'00 600'00 Trepanación del laberinto 6.000'00 600'00 Abceso del cerebro 6.000'00 600'00 Abceso del cerebelo 6.000'00 600'00 Anastemisis del nervio facial 6.000'00 600'0 Tatamiento quirúrgico de la sordera ( Tec. de Lempert) 10.000'00 1.000'0 Tratamiento quirúrgico del vértigo 6.000'00 600'00 Tumores del acústico 8.000'00 800'00 Taponamiento nasal anterior 100'00 25'00 Taponamiento nasal posterior 250'00 25'00 Cauterización por epistaxis 150'00 25'0 Sinequia nasal 350'00 25'00 Inperforación del coanas 1.500'00 150'00 Hematoma del tabique nasal 250'00 25'00 Abceso del tabique nasal 250'00 25'00 Cresta del tabique nasal 500'00 50'00 Reseccion submucosa del tabique nasal 1.000'00 100'00 Tumores benignos del tabique nasal 750'00 75'0 Cauterización de cornetes 250'00 25'00 Resección total de cornetes 500'00 50'0 Cola de cornetes 500'00 50'0 Cuerpos extraños en fosas nasales 250'00 25'00 Estética nasal 2.500'00 250'00 Fractura de nariz 1.500'00 150'00 Poliposis nasal 500'00 50'00 Tumores de maxilar superior (Supra- estructura) 5.000'00 500'00 Tumores de maxilar superior (meso- estructura) 7.000'00 700'00 Tumores de maxilar superior (Infra-estructura) 6.000'00 600'00 Tumores de maxilar superior (macizo incisivo) 5.000'00 500'00 Biopsia nasal 250'00 25'00 Punción del seno maxilar 100'00 25'00 Trepanación del seno maxilar (Caldwel-Luc) 2.000'00 200'00 Trepanación del laberinto etmoidal (vía nasal) 1.500'00 150'00 Trepanación del laberinto etmoidal (vía orbitaria) 2.500'00 250'00 Trepanación del seno frontal (vía nasal) 1.500'00 150'00 Trepanación del seno frontal (vía externa) 3.000'00 300'00 Trepanación del seno esfenoidal 5.000'00 500'00 Pansinusitis unilateral (Ermiro de Lima) 4.000'00 400'00 Auoplastia por fistula del seno maxilar 1.500'00 150'00 Autoplastia por fistula del seno frontal 1.500'00 150'00 Quistes paradentarios 2.000'00 200'00 Tratamiento quirúrgico del eczema 2.000'00 200'00 Amigdalectomía (Niños) 500'00 50'00 Amigdalectomía (Adultos) 750'00 75'00 Anenoidectomía (Niños) 200'00 25'00 Anenoidectomía (Adultos) 350'00 25'00 Abceso periamigdalino 300'00 25'00 Abceso faringo- laringeo 50'00 50'00 Abceso retrofaringeo 400'00 50'00 Fibroma nasofaringeo 2.500'00 250'00 Tumores malignos de la amígdala 2.500'00 250'00 Tumores malignos de la hipofaringe 7.000'00 700'00 Tumores malignos de la perifaringe 7.000'00 700'00 Tumores benignos del seno maxilar 2.000'00 200'00 Tumores benignos del seno frontal 3.000'00 300'00 Biopsia de laringe 750'00 75'00 Polipo de laringe 1.000'00 100'00 Nódulos 1.000'00 100'00 Traqueotomia 2.000'00 200'00 Abceso de laringe 500'00 50'00 Tirotomia simple 4.000'00 400'00 Tirotomia alargada 5.000'00 500'00 Hemilaringectomia 7.000'00 700'00 Laringectomia total 8.000'00 800'00 Laringectomia horizontal supraglotica 10.000'00 1000'00 Estenosis laringea 7.500'00 750'00 Anestesia doble de la laringe 500'00 50'00 Autoplastia laringo-traqueal 2.500'00 250'00 Tratamiento quirurgico de la paralisis de los dilatadores de la glotia 5.000'00 500'00 Cuerpo extraño de laringe 1.000'00 100'00 Cuerpo extraño de traquea 1.500'00 150'00 Cuerpo extraño de bronquios 2.000'00 200'00 Cuerpo extraño de esófago 1.500'00 150'00 Cuerpo extraño de contraqueotomia previa 3.000'00 300'00 Biopsia de esófago 1.000'00 100'00 Biopsia de traquea 1.500'00 150'00 Biopsia de bronquio 2.000'00 200'00 Esofagocospia directa con fines diagnósticos 1.000'00 100'00 Laringe traqueo- broncospia con fines de diagnóstico 1.500'00 150'00 Medicina General Honorarios médicos, por día de asistencia 50'00 art. 10º.- Los honorarios que corresponden al personal técnico con arreglo a las tarifas del art. 9º, se cobrarán por la Administración del Establecimiento, ingresándolos en Arcas provinciales, y del día 1º al 10º de cada mes serán distribuidos de acuerdo con el porcentaje que para el año 1.957 acuerda la Corporación Provincial, previa deducción de la tarifa 1ª de Utilidades. Porcentaje a percibir de los derechos por Tasas de Asistencia a enfermos durante el año 1.957 Jefes de Servicios Quirúrgicos 60% Ayudante 10% Anestesista 10% Jefe Tocoginecólogo 60% Ayudante 10% Anestesista 10% Jefe de Radiología 60% Ayudante 10% Jefes Servicios Traumatología, Otorrino y Oftalmología 60% Ayudantes 10% Anestesistas 10% Jefe del Servicio de Análisis 60% Servicios Médicos 60% Del remanente del 20% que queda en los servicios quirúrgicos, se repartirá al finalizar el año el 10% entre el personal administrativo , auxiliar y subalterno de los Servicios y Negociado de Beneficiencia del Hospital y Diputación, en forma directamente proporcional a los sueldos base que perciben, reservando al Sr. Director del Centro la facultad de suprimir a los auxiliares y subalternos de los Servicios sanitarios, con el visto bueno del Sr. Diputado Delegado, dichas gratificaciones en los casos de falta de celo, acrecentando dichas detracciones el fondo común. Y esta misma facultad, con respecto a los administrativos, el Sr. Diputado Delegado con el visto bueno de la Presidencia de la Diputación. El 10% restante ingresará en Arcas provinciales. art. 11º.- La estancia de los enfermos en el Sanatorio Marítimo de la Lanzada, así como de acogidos en el Hogar y Casa Cuna provinciales, será gratuita para quienes precisen dichos servicios y reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 4º y 5º de esta Ordenanza. art. 12º.- La reclusión y tratamiento médico adecuado de los elementos, así como las estancias en Centros para la reducción o internamiento de sordomudos, ciegos y anormales, ya sea en Centros de Beneficencia provincial o pertenezcan a otras Corporaciones, Organismos o entidades públicas o privadas con las cuales tenga concertado el Servicio la Diputación, será por cuenta de ésta cuando los interesados sean naturales de la Provincia o hayan adquirido vecindad en ella y acrediten reunir las condiciones a que se refieren el artículo 4º de esta Ordenanza. art. 13º.- Si las personas que han de utilizar los servicios establecidos en el Sanatorio Marítimo de la Lanzada o a los que se refieren los apartados d), e) y f) del artículo 2º, no se encuentran dentro de las condiciones que se establecen para tener derecho a la utilización de dichos servicios con carácter gratuito y fuesen económicamente débiles, la Corporación puede acordar el ingreso en el Centro que corresponda, si bien el enfermo, acogido o internado o las personas que están obligadas al pago, deberán satisfacer a la Corporación el 50% de los gastos que aquel produzca como derechos por prestación de servicios. art. 14º.- Los servicios que se presten a los extranjeros indigentes, se abonarán por el Consulado de su país, salvo que exista trato de reciprocidad con el Estado Español para asistencia o tratado que obligue a ello. art. 15º.- El ingreso en los Establecimientos de la Beneficencia Provincial y en aquellos con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arreglo a los Reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdo de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos. art. 16º.- Los que utilicen los servicios que comprende la presente Ordenanza, con la consideración de pensionistas, depositarán para ingresar en el Establecimiento una cantidad igual a la suma de 15 días de estancias más el 50% de la Tasa por intervención quirúrgica, según los casos que comprendo. Este depósito, queda afecto al pago de estancias, derechos por servicios, establecidos en el artículo 10º, medicación, etc, que se liquidará al darles de alta. Si el pensionista precisa la asistencia por largo tiempo, renovará el depósito cada quince días. Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los convenios que la Diputación de Pontevedra celebre con las demás Diputaciones de la Región. art. 17º.- Los Administradores de los Establecimientos de la Beneficencia Provincial liquidarán en ingresarán, cada ocho días, en la Depositaria de Fondos provinciales, mediante las correspondientes relaciones detalladas, con el duplicado de facturas expedidas, el importe de los ingresos obtenidos durante la semana por los derechos devengados con arreglo a esta Ordenanza, que deba percibir la Diputación. art. 18º.- Cuando algún pensionista, sus familiares o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos con arreglo a la Ordenanza, no se abonarán éstos, incurrirá en apremio, cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local. art. 19º.- Se considerará defraudación la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta Ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece, y como tal, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local. art. 20º.- La Corporación puede acordar, cuando lo estime oportuno, la celebración de conciertos particulares con Entidades o Corporaciones para la utilización de los servicios de que es objeto esta Ordenanza. art. 21º.- La Diputación de Pontevedra se reserva el derecho de limitar el número de pensionistas provinciales en los distintos Establecimientos en el momento en que así lo aconseje la insuficiencia de los recursos económicos de que se disponga o la falta de capacidad de los locales o edificios en que aquellos se hallan instalado. art. 22º.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de los Establecimientos, acuerdos de la Diputación Provincial, contratos estipulados y demás disposiciones aplicables y lo que finalmente resuelva la Corporación Provincial. art. 23º.- Esta Ordenanza estará en vigor durante el tiempo que rija el Presupuesto provincial de 1.957 y los siguientes, en tanto no sea modificada por acuerdo de la Corporación provincial, sin que en ningún caso alcancen el carácter de adquiridos los derechos o percepciones que en principio se autorizan en la misma. Disposición transitoria.- La Corporación Provincial se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los enfermos acogidos en los Establecimientos de la Beneficencia provincial, ingresados con anterioridad al 1º de Enero de 1.957 y de aplicar a los mismos las disposiciones de la presente Ordenanza.- Pontevedra, 25 de Octubre de 1.956. Se levanto la sesión. ------

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