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1957-01-25_Ordinaria. Acta de sesión 1957/01/25_Ordinaria
Acta de sesión 1957/01/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1957-01-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1957/01/25_Ordinaria
Data(s) 1957-01-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 46 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Pérez Crespo y de los diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Massó García; Muiños Iglesias; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo y Vázquez de Silva; celebra sesión en el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las once de la mañana del día de hoy veinticinco de Enero de mil novecientos cincuenta y siete, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura al acta de la sesión ordinaria, correspondiente al día 26 de Diciembre de 1.956, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 46 2. Adjudicando Beca hijo de funcionario E.S. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador de la Beca de Estudios Superiores, instituida por esta Excma. Diputación con destino a hijos de Funcionarios de la misma, anunciada en el B.O. de la provincia, fecha 31 de Octubre último; se acuerda otorgarla a D. Manuel Mucientes Iglesias, de 20 años de edad, hijo del funcionario del Servicio de Contribuciones Don Manuel Mucientes Durán, dotada en Presupuesto con la consignación de 7.500 pesetas. ------ Folla: 46 3. Adjudicando Beca a hijo de funcionario E.M. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador; se acuerda adjudicar la Beca de Estudios Medios al único solicitante D. José R. Miguel Visconti, de 11 años de edad, vecino de esta Capital, dotada en Presupuesto con la consignación de 3.500 pesetas. ------ Folla: 46 4. Adjudicando Beca de Estudios Medios. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador; se acuerda adjudicar la Beca de Estudios Medios al único solicitante D. José R. Miguel Visconti Señoráns, de 11 años de edad, vecino de esta Capital, dotada en Presupuesto con la consignación de 3.500 pesetas. ------ Folla: 46 5. Adjudicar la Beca de Pintura. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador; se acuerda adjudicar la Beca de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Pintura), al único solicitante D. Rafael Ubeda Piñeiro, de 24 años de edad, vecino de esta Capital, dotada en presupuesto con la consignación de 8.000 pesetas anuales. ------ Folla: 46 6. Nombramiento Tribunal para la Beca Artes Industriales. Facultar al Iltmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación para designar el Tribunal calificador de la Beca de Artes Industriales, publicada en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 27 de Octubre último. ------ Folla: 47 7. Dar cuenta de resolución de la Delegación de Hacienda en reclamación formulada por D. Sergio Álvarez Álvarez en representación del Sindicato de Industrias Químicas contra la aprobación de la Ordenanza del Arbitrio Provincial. Diose cuenta de resolución de la Delegación de Hacienda, de fecha 27 de Diciembre último, en reclamación formulada por D. Sergio Álvarez Álvarez en representación del Sindicato Provincial de Industrias Químicas, contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal formada por esta Diputación, que regula la percepción del arbitrio sobre riqueza provincial: La Delegación desestima la referida reclamación formulada en representación de dicho Sindicato Provincial de Industrias Químicas, por D. Sergio Álvarez Álvarez; con la advertencia de que contra la resolución resultante, podrá interponer el oportuno recurso ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso - Administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación. El Pleno queda enterado, y que se cumpla en sus propios términos lo dispuesto por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda. ------ Folla: 47 8. Enterarse de escrito de la Jefatura Provincial de Admón. Local participando aprobación Ordenanza Fiscal año 1.957. Diose cuenta de oficio cuyo membrete corresponde a la Jefatura Provincial de Administración Local, Asesoramiento y Control de Corporaciones Locales, núm. 589 de salida, y fecha 27 de Diciembre de 1.956, participando que por providencia dictada al efecto ha sido aprobada la Ordenanza Fiscal firmada por esta Corporación para regular la percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial. el Pleno acuerda quedar enterado de la aprobación de esta Ordenanza que es la correspondiente al año 1.957. ------ Folla: 47 9. Prestar aprobación a la designación para el Ayuntamiento de Cruces del Ingeniero D. Eloy Fernández, para las obras del Plan Bienal. A propuesta del Ayuntamiento de Cruces, se acuerda prestar conformidad a la designación del técnico D. Eloy Fernández - Valdés para la confección de los proyectos de abastecimiento de Aguas a la Villa, del Plan Bienal de Cooperación 1.956-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 47 9. Prorrogar por un año las Becas de Pintura que disfrutan los Sres. Rivas y Pintos. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador de las obras presentadas por los becarios de Pintura de esta Excma. Diputación, que cursan sus estudios en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Don Ramón Rivas y Don Fernando Pintos: se acuerda prorrogar por un año las Becas que vienen disfrutando ambos artistas, concedidas en Noviembre de 1.953. ------ Folla: 47 10. Prestar aprobación a la designación para el Ayuntamiento de Cotobade al Arquitecto D. Enrique Álvarez- Sala, para las obras del Plan Bienal. A propuesta del Ayuntamiento de Cotobade, se acuerda prestar conformidad a la designación de los técnicos D. Enrique Álvarez-Sala y Moris para la confección de los proyectos de las obras del Plan Bienal de Cooperación 1.956-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 47 11. Desestimar petición del Ayuntamiento de Lalín, solicitando la subvención de 250.000 pesetas para Abastecimiento de Aguas en el Plan Bienal de Cooperación 1.958-59. Desestimar la solicitud que formula el Ayuntamiento de Lalín para que se incluya, dentro del Plan de Cooperación Provincial que debe ser redactado para el Bienio 1.958-59, la subvención de 250.000 pesetas, para las obras de Abastecimiento de Aguas Potables a Lalín y otros núcleos, pudiendo reproducir esta petición solicitando el cambio de aplicación de alguna de las cantidades que figuran consignadas en el Plan Quinquenal, en todo caso será preciso unir acuerdo plenario de que en sus presupuestos ha cambiado el destino para este fin. Una vez recibida de nuevo la petición el Pleno procederá a su estudio. ------ Folla: 47 12. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Rodeiro para proceder al desglose del presupuesto de 500.000 ptas., de urbanización en la forma que se indica. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Rodeiro para proceder al desglose del presupuesto de 500.000 pesetas a que ascienden las obras de urbanización de la Villa y para las que figura consignado en el Plan de Cooperación la subvención de 350.000 pesetas, interesando destinar para las obras de construcción de un Grupo Escolar en la parroquia de Alceme, 120.000 pesetas. Terminación de las obras de la nueva Consistorial 250.000, y las 10.000 pesetas restantes para urbanización de la Villa, siempre y cuando por el Ayuntamiento se tramite el expediente reglamentario y sea aprobado éste por la Superioridad. ------ Folla: 47 13. Desestimar solicitud del Ayuntamiento de Cuntis, para proceder cambio de partida de Plan Bienal 1.956-57. Desestimar la solicitud que formula el Ayuntamiento de Cuntis para proceder al cambio de alguna de las partidas del Plan Bienal de Cooperación 1.956-57, una vez emitido informe por la Comisión de Cooperación sobre la misma. ------ Folla: 47 14. Desestimar petición del Ayuntamiento de Rodeiro para proceder al cambio de aplicación de subvención de 25.000 ptas. del Plan Bienal de 1956-1957. Desestimar la solicitud que formula el Ayuntamiento de Rodeiro para proceder al cambio de aplicación de la subvención de 25.000 pesetas, que figura consignada en el Plan de Cooperación Bienal 1.956-57 para las obras de instalación telefónica y telegráfica en dicho Municipio, interesando destinarla al pago de los trabajos técnicos de electrificación en el mismo, por lo que dicha subvención ha de ser necesariamente invertida en la instalación telefónica y telegráfica de dicha Villa, para lo cual el Ayuntamiento propio podría gestionar acerca del de Cruces y Agolada la aplicación conjunta de la consignación global de 75.000 pesetas aprobada para las obras mencionadas; una vez visto el informe emitido por la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 47 15. Facultar a la Presidencia para adjudicar directamente las obras del Gimnasio del Hogar Provincial, cuya subasta quedó desierta por segunda vez. Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 12 de Diciembre próximo pasado, el segundo anuncio de subasta para la adjudicación de las obras de un Gimnasio en el Hogar Provincial, sin que se hubiese presentado pliego alguno, según se acredita con certificación expedida por el Secretario de la Corporación; el Pleno, acuerda facultar a la Presidencia, de conformidad con el apartado 4º, artículo 41 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para disponer la ejecución de la obra por concierto directo y en la cuantía que figura en el presupuesto y condiciones estipuladas en las dos subastas declaradas desiertas, y de no ser posible realizarlas, se pasará el proyecto a los técnicos correspondientes para que procedan a la revisión de precios. ------ Folla: 47 16. Pasar a las Comisiones de Hacienda y O. P. el expediente de adquisiciones de dos apisonadoras, a efectos de modificación de las condiciones económicas, fijando nuevos precios. Habiéndose anunciado en el B. O. de la Provincia del día 10 de Diciembre próximo pasado y en el del Estado de 20 del mismo mes y año 1.956, el segundo concurso para la adquisición de dos Apisonadoras con destino a los Servicios de Vías y Obras Provinciales, nuevamente ha quedado desierto por falta de licitadores, como se justifica por certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación; el Pleno acuerda pasar el expediente a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, para que, después de consultar a las casas suministradoras, modifiquen las condiciones económicas, fijando nuevos precios y bases, al objeto de anunciar un nuevo concurso para su adquisición en el plazo más breve posible. ------ Folla: 47 17. Acceder a la petición del Sr. Domínguez, elevando un 15 % los precios de los artículos que suministra al Hospital y Hogar Provincial a partir de 1º de Enero actual. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Enrique Domínguez Abella, industrial, proveedor de frutas y hortalizas al Gran Hospital y Hogar Provincial durante el año 1.956, en súplica de que teniendo en cuenta la alteración de precios en el mercado y de conformidad con la Base 16 del concurso, en virtud del cual le fue adjudicado dicho suministro, se eleve en un 15 % el precio de los artículos que lo componen. el Pleno, vistos los informes que sobre el particular emiten la Asesoría Jurídica, así como los Sres. Administradores de los expresados Establecimientos, acuerda acceder a la petición del Sr. Domínguez Abella, bien entendido, que el aumento será a partir de 1º de Enero actual, y habiendo finalizado la vigencia del concurso anterior, por la Comisión de Beneficencia se estudie la confección de nuevas bases que habrán de regir en el concurso que se anuncie nuevamente, o proponga la adjudicación directa si así se conviniere. ------ Folla: 47 18. Se accede a la petición de D. José Seco elevando en un 15% los precios de suministro de pescado al Hospital y Hogar Provincial a partir de 1º de Enero actual. Se da cuenta de instancia suscrita por D. José Seco García, suministrador de pescado al Gran Hospital y Hogar Provincial durante el año 1.956, en súplica de que teniendo en cuenta la alteración de precios en el mercado de conformidad con la Base 16 del concurso, en virtud del cual le fue adjudicado dicho suministro, se eleve en un 15 % el precio de dicho articulo. el Pleno, vistos los informes que sobre el particular emiten la Asesoría Jurídica, así como los Sres. Administradores de los expresados Establecimientos, acuerda acceder a la petición del Sr. Seco García, bien entendido, que el aumento será a partir de 1º de Enero actual, y habiendo finalizado la vigencia del concurso anterior, por la Comisión de Beneficencia se estudie la confección de nuevas bases que habrán de regir en el concurso que se anuncie nuevamente, o se proponga la adjudicación directa si conviniere. ------ Folla: 47 19. Aprobar expediente de Revisión de precios relativo a la prolongación del c.v. nº 52- C de Pontevedra a Tomeza declarando de abono a favor de D. Ángel García Arosa el saldo resultante en la forma propuesta por la Intervención. El Sr. Ingeniero de Vías y Obras Provinciales eleva expediente de revisión de precios incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de Julio de 1.945, relativo a la prolongación del c.v. nº 52-C, de Pontevedra a Tomeza, que arroja un saldo a favor del contratista de dichas obras, D. Ángel García Arosa, de pesetas 26.595'74. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la que no encuentra reparos que oponer y propone se abone con cargo al Cap. 19, Art. único, Part. 248. " Resultas del vigente Presupuesto" , la cantidad de 24.424'31 pesetas, y el resto de 2.171'43 pesetas con cargo al Cap. 11, Art. 3, Partida 149; así como que el mismo fue informado favorablemente por el Negociado de Fomento; el Pleno, acordó prestarle su aprobación y declararlo de abono, de conformidad con el informe de Intervención. ------ Folla: 47,48 20. Aprobar el Reglamento del Servicio de Ambulancia del Gran Hospital y su puesta en servicio. Se da lectura a proyecto de Reglamento del Servicio de Ambulancia del Gran Hospital, que presenta el Sr. Director de dicho Centro, que copiado literalmente dice así: Hospital Provincial Proyecto de Reglamento del Servicio de la Ambulancia del Gran Hospital La ambulancia recientemente adquirida para el Gran Hospital Provincial, cumplirá los servicios que le sean propios con arreglo a las normas siguientes: a) Tiene como principal función, el traslado de lesionados y enfermos entre el Hospital y demás Centros de la Provincia, directa e indirectamente relacionados con la Beneficencia Provincial. Tal como Sanatorio de Conxo, A Lanzada, etc. b) La ambulancia, parte de estos servicios, podrá prestar además otros a los Ayuntamientos de la Provincia, o a particulares, cuando fuera solicitado, y abonando el cargo que establezca la Excma. Diputación en la Ordenanza especial para este Servicio. Proponemos a este respecto, la tarifa de tres pesetas por kilómetro por ser la que tiene establecida en circunstancias similares, la Cruz Roja Española y el Instituto P. de Sanidad. c) Por la Dirección del Hospital se procederá a equipar la ambulancia con un botiquín de socorro, que cubra las exigencias más perentorias para estos casos. d) En casos de catástrofes o accidentes que ocasionen varios lesionados, la ambulancia saldrá a cumplir su misión de socorro dotada además del material necesario, con personal técnico y auxiliar, que por lo menos lo compondrá un Médico, un Practicante y un Enfermero. Los servicios de la ambulancia serán ordinarios y extraordinarios. Servicios ordinarios: Se considerará ordinarios, los traslados previsibles por orden de la Presidencia, de enfermos y lesionados entre el Hospital y otros Centros Benéficos de la Provincia, que se ordenarán en la forma siguiente: Una vez decretado el ingreso del enfermo en el Centro correspondiente, la Dirección del Hospital extenderá un vale en el que conste el servicio a realizar, nombre del enfermo, etc., designando asimismo el personal técnico o auxiliar que en cada caso deba acompañar al enfermo. Servicios extraordinarios: Como tales se considerarán , todos los servicios no previsibles, como accidentes graves, catástrofes, etc., etc., sea o no requerida la presencia de la ambulancia; es decir, será suficiente el tener conocimiento de haberse ocasionado alguno de estos hechos y que justifique el Servicio de Socorro. La decisión de estos servicios extraordinarios de urgencia la tomará el Médico de Guardia de turno, el cual ordenará telefónicamente el servicio al Parque, al propio tiempo que disponen los detalles del mismo, personal técnico y auxiliar, material adicional, etc., etc. Si el caso lo permite, dará previamente cuenta del mismo a la Dirección quién extenderá el oportuno vale. Si la urgencia del caso no permite demoras, se efectuará el servicio pero dando cuenta del mismo lo antes posible a la Dirección que con posterioridad librará el vale reglamentario. Al reunir estos servicios, el facultativo que los efectuase, rendirá un informe por escrito a la Dirección de todo lo realizado. Periódicamente la Dirección del Hospital remitirá a la Excma. Diputación Provincial, relación de los servicios realizados por la ambulancia que deben concordar con los valores que obren en poder del Parque. En cualquier caso, en que la ambulancia salga a prestar un servicio ordenado por el Hospital, el conductor afecto a la misma, dejará constancia ante el Médico de Guardia de turno, de la duración aproximada de su ausencia por si entre tanto fuesen precisos sus servicios. Pontevedra, 14 de Enero de 1.957.- El Director: Bernardo Salón de la Hoz.- Rubricado. el Pleno acuerda prestarle su aprobación y puesta en vigor, dándose conocimiento de este acuerdo a todos los Ayuntamientos de la Provincia, señalándoles el precio de 2'50 pesetas por km para los servicios requeridos por los mismos. ------ Folla: 48 21. Relevar a la Casa " Jaime Feliu ", de Vigo del compromiso de suministro de dos máquinas con destino a los Talleres del Hogar Provincial. Habiendose adjudicado en sesión plenaria del pasado día 30 de Noviembre, a la Casa "Jaime Feliu ", de Vigo, el suministro de dos máquinas en la cantidad total de 25.500 pesetas, como resultado del concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 6 de octubre y en del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adquisición de materiales y maquinaría con destino al Hogar Provincial, le fue comunicado al interesado el acuerdo de adjudicación acusando recibo del mismo, al que acompañaba carta en la que debido a las circunstancias anormales de estos últimos meses, con aumentos de jornales y materias primas, no podría efectuar dicho suministro en las cantidades ofertadas, interesando un aumento del 15%, de acuerdo con la autorización concedida por el Sindicato del Metal. el Pleno, de conformidad con lo informado sobre el particular por el Sr. Administrador y mecánico encargado de los Talleres del Hogar, estima que no interesa la adquisición de dichas máquinas con el aumento solicitado por el Sr. Feliu, y teniendo en cuenta las razones que alega, acuerda relevarlo del compromiso del suministro, facultando al Sr. Presidente, dada la pequeña cuantía del coste de las máquinas para que por gestión directa, proceda a su adquisición, de conformidad con el apartado 6º, art. 41, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 48 22. Aprobar propuesta de Guardería Eventual para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta del Personal de Guardería Eventual para el año 1.957, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.274.316'21 pesetas , debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 23. Aprobar propuesta de Personal Facultativo para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta del Personal facultativo para el año 1.947, y cuyo importe asciende a la cantidad de 10.400 pesetas, debiéndose elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 24. Aprobar propuesta de Personal Administrativo del Servicio Forestal para 1.957, y una gratificación de 6.000 pesetas al Sr. López Viaño. Examinada la propuesta de Personal - Administrativo que formula el Ingeniero - Director del Consorcio Patrimonio Forestal del Estado - Diputación Provincial, en la que solicita concesión de un crédito de 48.500 pesetas para gastos de personal de oficina durante el año 1.957, y cuyo detalle también se expresa en la referida propuesta, y resultando que la Base 5º del contrato del Consorcio apartado D) determina literalmente que: " La Dirección técnica y administrativa para la formación de los proyectos de Repoblación, conservación y aprovechamiento y para la ejecución de todos ellos, obligándose para ello a tener un Servicio forestal exclusivamente dedicado a los fines del Consorcio al frente del cual habrá un Ingeniero de Montes". Los gastos que ocasione la expresada Dirección serán satisfechos con cargo al Consorcio. Y estimando esta Diputación que al dar cumplimiento a la indicada condición del Consorcio, sostiene una oficina administrativa, cuyo gasto le representa la cifra de 121.796'28 pesetas anuales; que los que en ella prestan servicios son funcionarios provinciales en propiedad y por tanto, no puede amoldarse la propuesta de gastos enviada por el Sr. Ingeniero - Director del Servicio para atenciones del personal en el año 1.957, a los conceptos que en la misma se expresan. Considerando, asimismo, que últimamente ese Patrimonio Forestal ha fijado unas retribuciones par su personal que son, incluso más elevadas que las percibidas por los funcionarios del Servicio, el Pleno acuerda solicitar del Patrimonio Forestal del Estado se le considere la cifra de 121.726'28 pesetas como gasto total de esta oficina administrativa para 1.957, sirviendo de justificación de la propuesta reseñada, las certificaciones de la Intervención de Fondos y las copias certificadas de las nóminas que acreditan el pago de los haberes de los funcionarios provinciales adscritos a la misma, siendo de cuenta de esta Diputación el exceso de gasto que le ocasiona el Servicio administrativo del Consorcio. Asimismo se acuerda aprobar las cantidades de 6.000 pesetas de gratificación al Oficial administrativo de la Diputación destacado en este Servicio, D. Fernando López Viaño para recompensarle de las horas libres que dedicará a llevar lo relativo a la Junta Coordinadora, Patronato de Lourizán y Caja de Anticipos Forestales; y 15.936 pesetas de destajos de trabajos de oficina y Delineación, según la propuesta formulada por el Servicio Forestal. ------ Folla: 48 25. Aprobar propuesta de Material no inventariable para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de Material no inventariable para el año 1.957, y cuyo importe asciende a la cantidad de 34.000 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 26. Aprobar propuesta de Gastos de Movimiento y Dietas para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de Gastos de Movimiento y Dietas para el año de 1.957, y cuyos importes ascienden a las cantidades de 195.965 y 44.200 pesetas, respectivamente, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 27. Aprobar propuesta de Movimiento y Dietas de Personal Subalterno año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de Dietas y Movimiento de Personal Subalterno, para el año 1.957, y cuyos importes ascienden a la cantidad de 18.000 pesetas y 18.000 pesetas, respectivamente, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 28. Aprobar propuesta de Vigilancia de Incendios para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de Vigilancia para el año 1.957 y cuyo importe asciende a la cantidad de 792.159'74 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 29. Aprobar propuesta para Adquisición y sostenimiento de caballos para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de adquisición y sostenimiento de caballos para el año 1.957, y cuyo importe asciende a la cantidad de 41.208 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 48 30. Aprobar propuesta para adquisición de Uniformes y Armamento para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de adquisición de Uniformes y Armamento para el año 1.957, y cuyos importes ascienden a la cantidad de 64.270'30 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 31. Aprobar propuesta de Conservación de caminos para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de Conservación de Caminos para el año 1.957, y cuyo importe asciende a la cantidad de 307.048'51 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 32. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero denominado "Figueirido" para el año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del Vivero denominado "Figueirido", sito en el predio del mismo nombre, núm. 292-1º del Catálogo de U.P. perteneciente a la parroquia de Figueirido, en el término municipal de Vilaboa, cuya propuesta tiene el núm. 14 e importe 402.807'58 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 33. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Pazos", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Pazos", sito en el predio Val Grande, número 728 del Catálogo de L.D., perteneciente a la parroquia de Insua, en el término municipal de Ponte Caldelas, cuya propuesta tiene el número 5, e importa 104.545'61 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 34. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Bazar", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Bazar", sito en el predio del mismo nombre, núm. 23 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Portela, en el término municipal de Barro, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 17.068'93 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 35. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Nueira", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Nueira", sito en el predio Carabela, Peñiza y otros, núm. 533 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Baíña, en el término municipal de Baiona, cuya propuesta es la núm. 6, e importa 23.647'12 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 36. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Castrodiz", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Castrodiz", sito en el predio Pedrouzas y Peña Redonda, núm. 280 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Castro, en el término municipal de Cerdedo, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 17.068'93 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 37. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Castelo", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Castelo", sito en el predio Castelo y otros, núm. 345 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Rebordelo, en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 17.068'93 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 38. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Freixa", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Freixa", sito en el predio de Coirego, núm. 352 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Carballedo, en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 24.631'04 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 39. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Calvelle", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Calvelle", sito en el predio de Cabeiro y Bouza, núm. 336 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Loureiro, en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta es la núm. 3, e importa 47.631'04 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 40. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Sistalto", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Sistalto", sito en el predio Pena Cadeira, núm. 381 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Borela, en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 24.631'04 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 41. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Xesta", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Xesta", sito en el predio Suido, núm. 427 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Seixido, en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 41.172'57 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 42. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Picos", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Picos", sito en el predio Suido, núm. 428 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Seixido, en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 41.172'57 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 43. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Valdepeineto", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Valdepeineto", sito en el predio Suido, núm. 421 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Barcia, en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 14.843'16 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 44. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "As Ermitas", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "As Ermitas", sito en el predio Ce, núm. 404 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Antas, en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 5, e importa 14.843'16 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 45. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Magdalena", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Magdalena", sito en el predio Chan das Ieguas, núm. 283-1º del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Magdalena, en el término municipal de Forcarei, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 19.208'93 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 46. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "A Lanzada", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "A Lanzada", sito en el predio Pedregas o Cavernal, núm. 131 del Catálogo de L.D., perteneciente a la parroquia de San Martín de O Grove, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 37.960'55 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 47. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Castrove", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Castrove", sito en el predio del mismo nombre, núm. 289-1º del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Campañó,en el término municipal de Pontevedra, cuya propuesta es la núm. 12, e importa 19.154'94 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 48. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Montouto", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Montouto", sito en el predio del mismo nombre, núm. 53 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Couso,en el término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta es la núm. 4, e importa 19.665'78 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 49. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Bouza", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Bouza", sito en el predio Galiñeiro, Caldeirón y otros, núm. 547 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Morgadáns,en el término municipal de Gondomar, cuya propuesta es la núm. 6, e importa 16.933'64 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 50. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Candán", año 1.957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.957 del vivero denominado "Candán", sito en el predio Suapica, Penadoiro y otros, Comunal, perteneciente a la parroquia de Aciveiro,en el término municipal de Forcarei, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 33.942'86 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 51. Aprobar propuesta de conservación del Vivero denominado "Riocabado", año 1957. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1957 del vivero denominado "Riocabado", sito en el predio Outeiro de Coto, Salobreiro y otros, Comunal, perteneciente a la parroquia de Presqueiras,en el término municipal de Forcarei, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 33.942'86 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 52. Prestar aprobación a la propuesta del Plan para la Prevención y Extinción de Incendios. Prestar aprobación al Plan de Prevención y Extinción de Incendios en los montes de esta provincia, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 36.701.550'04 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 53. Prestar aprobación al presupuesto del Proyecto de Ordenación de los Montes, Zona IX. Prestar aprobación al presupuesto para el estudio y redacción del Proyecto de Ordenación de los Montes enclavados en lo que se denomina Zona IX, y que asciende a la cantidad de 185.220'14 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 54. Solicitar de la Drción. Gral. del Patrimonio Forestal, se vea la posibilidad de realizar la Ordenación de las Zonas Repobladas antes del Consorcio, bien encargándolo a algún Ingeniero como proyecto de fin de carrera, o autorizando al Ing. Director a designar a uno. Dada la urgente necesidad de proceder sin demora al estudio y redacción de los proyectos de Ordenación de las Zonas Repobladas anteriormente al Consorcio, que se hallan ya en edad de proceder a su aprovechamiento, se acuerda proponer a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado tome en consideración que ya que por el Servicio Forestal no se pueden hacer simultáneamente todos estos trabajos, se vea la posibilidad de encargarlos a algún Ingeniero, bien como proyecto de fin de carrera o autorizando al Ingeniero-Director a nombrar alguno destinado en esta provincia; en ambos casos por el Servicio Forestal se procederá a redactar la propuesta correspondiente de cualquiera de las Zonas de Ponte Caldelas, A Fracha, O Lagoas. De esta manera y dado que por dicho Servicio se presten de ordenar la Zona del Castrove, en este año se ordenarían dos Zonas quedando otras dos para el próximo año en idénticas circunstancias. ------ Folla: 49 55. Aprobar proyecto de Ordenación de los Montes enclavados en la Zona I. Prestar aprobación al Proyecto de Ordenación de los montes enclavados en la Zona 1ª, Península de O Morrazo, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 56. Aprobar proyecto de Ordenación de los Montes enclavados en la Zona VI. Prestar aprobación al Proyecto de Ordenación de los montes enclavados en la Zona 6ª, Pazos de Borben, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 57. Felicitar al Ingeniero-Director del Servicio Forestal D. Agustín González por su labor al frente del Servicio haciéndolo constar en Acta. A propuesta de la Presidencia, la Corporación acuerda hacer constar en acta y trasladar su felicitación al Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal, D. Agustín González Fernández, por la brillante y eficaz labor que viene realizando al frente del Servicio, nuevamente expuesta en los proyectos y propuestas de Ordenación de Zonas y de desarrollo del Plan de Extinción de incendios, objeto de aprobación en esta sesión. ------ Folla: 50 58. Felicitar al Ingeniero D. José García Salmerón autor del proyecto de Ordenación de Aprovechamientos de la Zona 1ª. A propuesta de la Presidencia, la Corporación acuerda constar en acta y trasladar su felicitación al Ingeniero D. José García Salmerón, autor del proyecto de Ordenación de Aprovechamientos de la Zona 1ª (Península de O Morrazo). ------ Folla: 50,51 59. Aprobar las cuentas del 3º trimestre de 1955 del Servicio Forestal cuyo detalle se inserta. Prestar aprobación a las cuentas del tercer trimestre del año 1955, que eleva la Dirección del Servicio Forestal y que han sido informadas por la Junta Coordinadora y la Intervención, y que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan e importan las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gastos de 3.880.543'78 pesetas, las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. El detalle de estas cuentas es el siguiente: Cuenta Nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Campo Redondo nº 540 de Vincios - Gondomar 1.170'40 2 " " Costa do Galleiro y Saramagoso nº 479 de Pazos 813'70 3 " " Faro, Peña Mayor y otros, Comunal de Rodeiro 42.454'86 4 " " Común de Mane nº 25 de Barro 1.083'85 5 " " Carabela, Peñiza y otros nº 535 (4ª propuesta) de Baiona 1.062'65 6 " " Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 ( 3ª propuesta) de Baiona 1.075'90 7 " " Chan das Ieguas y Peimosa nº 283-1º de Forcarei 34.486'18 8 " " Picolongo, Farelo y Laredo - Comunal de A Agolada 121.057'71 9 " " Fiedal nº 411 de A Lama 2.227'59 10 " " Fiedal nº 412 de A Lama 1.069'27 11 " " Suido nº 427 ( 3ª propuesta) de A Lama 6.468'65 12 " " Sierra de Carrio, Costa, Grande y otros de Lalín 69.399'05 13 " " Balouzas nº 472 de Mos 8.683'53 14 " " Campo Outeiro y otros nº 284 (3ª propuesta) de Pontevedra 71.609'29 15 " " Campo dos Bois nº 440 (2ª propuesta) de Pontevedra 31.193'11 16 " " Lagoas, Cacheiras y otros nº 285 de Pontevedra 37.722'60 17 " " Pedreiras nº 439 de Pontevedra 15.199'87 18 " " Pica Pedrouzos nº 479-12º de Redondela 10.608'79 19 " " Faro, Peña Mayor y otros (2ª propuesta) de Rodeiro 55.143'73 20 " " Montouto o Dolores y otros de Cruces 259.865'67 21 " " Bazar nº 23 (3ª propuesta) de Barro 2.796'54 22 " " Bazar nº 24 (3ª propuesta) de Barro 1.415'89 23 " " San Lorenzo y Chan de Cela nº 419 de Marín 11.030'12 24 " " Río de Bouzas y otros nº 293-10º (3ª propuesta) de Moaña 20.779'65 25 " " Costa de Sons y otros nº 479-4º (2ª propuesta) de Pazos 36.389'83 26 " " Castrove nº 289-1º (2ª propuesta) de Pontevedra 83.013'48 27 " " Couto Blanco do Valo nº 434 de Pontevedra 45.137'89 28 " " Montecelo nº 452 de Pontevedra 45.020'37 29 " " Escusa nº 293-6º (2ª propuesta) de Poio 287.439'85 30 " " Rega dos Agros nº 293-5º (2ª propuesta) de Poio 122.286'43 31 " " Salgueira y Lagoas Grobas nº 139 (2ª propuesta) de Pontecesures 47.163'40 32 " " Casal do Eirigo nº 123 (2ª propuesta) de Valga 8.363'88 33 " " Cerquido de Pedrafita nº 126 de Valga 18.873'27 34 " " Outeiro nº 133 de Valga 19.002'49 35 " " Outeiro nº 134 de Valga 2.929'33 36 " " Arenada nº 151 (2ª propuesta) de Vilagarcía 72.951'07 37 " " Borrón de Couso nº 153 de Vilagarcía 55.530'40 38 " " Castro da Gaiba nº 154 (2ª propuesta) de Vilagarcía 25.481'56 39 " " Xiabre nº 158 (2ª propuesta) de Vilagarcía 57.380'85 40 Vivero Central de Figueirido, año 1.955 211.862'04 41 " " " Pazos, año 1.955 25.661'76 42 Vivero Volante de Bazar, año 1.955 6.410'82 43 " " " Nueira, año 1.955 5.076'50 44 " " " Gillade, año 1.955 6.594'17 45 " " " Campo de Marco, año 1.955 4.341'64 46 " " " Montouto, año 1.955 4.252'12 47 " " " Castrodiz, año 1.955 4.613'27 48 " " " Lagoa, año 1.955 5.403'95 49 " " " Castelao, año 1.955 4.962'20 50 " " " Calvelle, año 1.955 35.611'11 51 " " " Freixa, año 1.955 6.232'02 52 " " " Galbada, año 1.955 6.014'17 53 " " " Sixto, año 1.955 8.554'27 54 " " " Val, año 1.955 9.244'60 55 " " " Bouza, año 1.955 2.588'54 56 " " " Chedas, año 1.955 7.400'88 57 " " " Xesta, año 1.955 7.334'73 58 " " " Picos, año 1.955 7.662'21 59 " " " Valdepeineto, año 1.955 3.653'12 60 " " " As Ermitas, año 1.955 2.858'15 61 " " " Os Valos, año 1.955 5.615'90 62 " " " Castrove, año 1.955 7.748'47 63 " " " San Cibrao, año 1.955 6.680'80 64 " " " Pe da Mua, año 1.955 10.597'03 65 " " " Rodeiro, año 1.955 10.722'46 66 Reposición marras monte Castiñeiras nº 36 de Campo Lameiro 1.099'75 67 " " " Galiñeiro y Caldeirón nº 547 de Gondomar 922'73 68 " " " Salgueirón y Saramagoso nº 478 de Mos 6.910'74 69 " " " Bacariza o Aren y Rega do Can nº 293-4º de Poio 1.552'52 70 " " " Pe da Mua y Porto Torroso nº 446 ( 2ª propuesta) de Ponte Caldelas 2.157'63 71 " " " Cotadoiro nº 711 de Ponte Caldelas 1.194'30 72 " " " Valga Mator y As Caeiras nº 142 de Valga 2.186'25 73 " " " San Adrián nº 293-2º ( 3ª propuesta) de Vilaboa 3.234'29 74 " " " Bazar nº 23 de Barro 71.619'15 75 " " " Bazar nº 24 de Barro 75.701'29 76 " " " Común de Mane nº 25 de Barro 6.376'92 77 " " " Xiabre nº 22 (2ª propuesta) Caldas de Reis 39.943'51 78 " " " Xiabre nº 120 (2ª propuesta) de Caldas de Reis 81.954'67 79 " " " Acibal nº 26 (2ª propuesta) de Campo Lameiro 9.115'60 80 " " " Coba da Bouza nº 38 de Campo Lameiro 27.968'97 81 " " " Conta nº 39 de Campo Lameiro 25.563'85 82 " " " Cotadeiras nº 42 (2ª propuesta) de Campo Lameiro 40.774'43 83 " " " Montouto nº 53 (2ª propuesta) de Campo Lameiro 18.874'88 84 " " " Porriño nº 58 de Campo Lameiro 42.342'81 85 " " " Xiabre nº 69 (2ª propuesta) de Catoira 929'75 86 " " " Barcia y Cuesta del Batan nº 269 de Cerdedo 23.900'90 87 " " " Campo dos Cans nº 270 de Cerdedo 58.783'70 88 " " " Fonte Cardosa o Regafonda nº 274 de Cerdedo 12.072'52 89 " " " Pedrouzos y Peña Redonda nº 280 de Cerdedo 18.268'15 90 " " " Sontoio y Montoto nº 283 de Quireza - Cerdedo 304.403'65 91 " " " Amada nº 71 (2ª propuesta) de Cuntis 15.247'68 92 " " " Castro Samil nº 76 de Cuntis 21.243'70 93 " " " Xesteiras nº 82 de Cuntis 14.202'78 94 " " " Predicalato nº 85 de Cuntis 19.332'61 95 " " " Abelera y otros nº 331 de Cotobade 11.401'30 96 " " " Castelao y otros nº 345 de Cotobade 15.946'16 97 " " " Riveira y otros nº 392 de Cotobade 10.617'88 98 " " " Eidian y Monte de Arriba nº 283-2º de A Agolada 62.728'55 99 " " " A Gándara nº 548 de Gondomar 32.761'41 100 " " " Ceo nº 404 de A Lama 46.321'65 101 " " " Seixo nº 421 de A Lama 20.304'54 102 " " " Seixo nº 423 de A Lama 30.253'70 103 Fabricación de 130 letreros indicadores 12.653'14 104 Camino Forestal Pontevedra a Vilagarcía al monte Castrove 465.423'14 105 Afirmado del camino Forestal de Chan de Armada al Monte Faro 51.112'92 106 Afirmado del camino Forestal de Figueirido a Puente Batán 5.437'12 107 Material no Inventariable, año 1.955 14.403'07 Total 3.880.543'78 ------ Folla: 51,53 60. Aprobar las cuentas del 4º Trimestre del Servicio Forestal y cuyo detalle se inserta. Prestar aprobación a las Cuentas del 4º Trimestre de 1955 que eleva la Dirección del Servicio forestal y han sido informadas por la Junta Coordinadora y la Intervención, que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan e importan las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gastos de 5.668.016'02 pesetas, las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva: El detalle de las cuentas es el siguiente: Cuenta Nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Barcia y Cuesta del Batán nº 269 de Cerdedo 5.000'22 2 " " Campo dos cans nº 270 de Cerdedo 2.504'50 3 " " Campos Lonxos nº 271 de Cerdedo 37.915'01 4 " " Darriba nº 272 de Cerdedo 83.573'52 5 " " Espiñeira nº 273 de Cerdedo 12.227'48 6 " " Fonte Cardosa o Regafonda nº 274 de Cerdedo 46.244'83 7 " " Limares nº 276 de Cerdedo 109.709'66 8 " " Monte de Abaixo nº 277 de Cerdedo 1.365'81 9 " " Mosquera y Vilariño nº 278 de Cerdedo 4.645'77 10 " " Parada nº 279 de Cerdedo 33.809'17 11 " " Pedrouzos y Peña Redonda nº 280 de Cerdedo 2.500'11 12 " " Porriñeiras y Sangal nº 281 de Cerdedo 22.949'33 13 " " Campelo nº 253 de Vilanova de Arousa 4.656'46 14 " " Carabela, Peñiza y otros nº 533 (4ª propuesta) de Baiona 4.304'46 15 " " Cruceiro, Salgueiro y monte Alto nº 335 (3ª propuesta) de Baiona 5.230'79 16 " " Xiabre nº 22 (2ª propuesta) de Caldas de Reis 3.750'12 17 " " Chan das Ieguas y Peimosa nº 283-1º de Forcarei 20.526'34 18 " " Picolongo, Farelo y Laredo de A Agolada 8.577'06 19 " " Fiedal nº 412 de A Lama 3.371'86 20 " " Suido nº 427 de A Lama 7.919'79 21 " " Sierra de Carrio y otros de Lalín 935'36 22 " " Pe da Mua y Porto Torroso nº 446 (3ª propuesta) de Ponte Caldelas 244.588'18 23 " " Buxel nº 479-10º (2ª propuesta) de Redondela 294'41 24 " " Espiño, Peneda y otros nº 479-11º de Redondela 201'13 25 " " Pica Pedrouzos nº 479-12º de Redondela 2.108'34 26 " " Faro Peña Maior y otros de Rodeiro (2ª propuesta) 12.209'49 27 " " Espiñeiro nº 479 - bis de Soutomaior 803'48 28 " " Montouto o Dolores y otros de Vila de Cruces 39.039'07 29 " " Bazar nº 23 (3ª propuesta) de Barro 5.772'02 30 " " Bazar nº 24 (3ª propuesta) de Barro 2.748'42 31 " " Costa de Requeixón nº 6 ( 2ª propuesta) de Caldas de Reis 83.171'07 32 " " Monte de Arriba nº 67 (2ª propuesta) de Catoira 166.140'07 33 " " Outeiro de Vine nº 68 de Catoira 33.081'12 34 " " Calvelo nº 685 de Cotobade 305.181'73 35 " " Castelo nº 343 (2ª propuesta) de Cotobade 13.174'34 36 " " Castelo nº 344 ( 2ª propuesta) de Cotobade 36.830'05 37 " " Castelo y otros nº 345 (3ª propuesta) de Cotobade 41.198'25 38 " " Cervo, Fonte, Moscoso y otros nº 349 de Cotobade 235.161'26 39 " " Coto de Batán, Mioxo y otros nº 357 de Cotobade 56.261'22 40 " " Debesa, Coto de Castro y otros nº 368 de Cotobade 144.898'83 41 " " Xudios nº 680 ( 2ª propuesta) de Cotobade 66.100'89 42 " " Laceiras nº 371 de Cotobade 39.103'60 43 " " Mallo nº 700 de Cotobade 20.700'00 44 " " Porto dos Bois nº 693 de Cotobade 33.943'78 45 " " Porto Piñón nº 675 (2ª propuesta) de Cotobade 17.117'06 46 " " Riveira y otros nº 392 (3ª propuesta) de Cotobade 171.343'63 47 " " San Lorenzo y Chan de Cela nº 419 de Marín 5.945'10 48 " " Faro, Aveloso y otros nº 293-11º (2ª propuesta) de Moaña 83.603'10 49 " " Río de Bouzas y otros nº 293-10º (3ª propuesta) de Moaña 11.204'83 50 " " Costa de Sons, Castro Pedreiras y otros nº 479-4º ( 2ª propuesta) de Pazos de Borben 9.704'25 51 " " Costa de Galleiro y Saramagoso nº 479 (2ª propuesta) de Pazos de Borben 143.387'56 52 " " Espiñeiro y otros nº 479 - 2º de Pazos de Borben 36.410'01 53 " " Campo Outeiro y otros nº 284 ( 4ª propuesta) de Pontevedra 243.503'54 54 " " Castrove nº 289-1º-2º (4ª propuesta) de Pontevedra 29.407'05 55 " " Certán y Gato Morto nº 286 ( 2ª propuesta) de Pontevedra 122.550'51 56 " " Couto Blanco do Valo nº 434 de Pontevedra 3.346'64 57 " " Montecelo nº 452 de Pontevedra 46.242'53 58 " " Paradelas nº 438 ( 2ª propuesta) de Pontevedra 54.277'64 59 " " Escusa nº 293-6º ( 2ª propuesta) de Poio 49.465'45 60 " " Montecelo nº 458 de Poio 32.789'60 61 " " Montecelo nº 460 de Poio 31.294'25 62 " " Rega dos Arcos nº 293-5º (2ª propuesta) de Poio 73.855'35 63 " " Salgueira y Lagoas Grobas nº 139 (2ª propuesta) de Pontecesures 49.961'39 64 " " Casal do Eirigo nº 123 ( 2ª propuesta) de Valga 4.924'72 65 " " Cerneira o Requeixo nº 125 (3ª propuesta) de Valga 98.293'12 66 " " Cerquido de Pedrafita nº 126 de Valga 8.360'55 67 " " Fonte Cedras y Vaias nº 127 de Valga 86.043'00 68 " " Outeiro nº 133 de Valga 4.918'19 69 " " Outeiro nº 134 de Valga 2.293'21 70 " " Villar nº 144 de Valga 48.081'82 71 " " Armada nº 151 ( 2ª propuesta) de Vilagarcía 41.727'36 72 " " Borrón de Couso nº 153 de Vilagarcía 61.928'27 73 " " Castro de Gaiba nº 154 (2ª propuesta) de Vilagarcía 291'54 74 " " Xiabre nº 158 ( 2ª propuesta) de Vilagarcía 16.272'15 75 Vivero Central de Figueirido, año 1.955 186.067'04 76 " " " Pazos, año 1.955 17.959'72 77 Vivero Volante de Bazar, año 1.955 865'34 78 " " " Nueira, año 1.955 3.867'25 79 " " " Guillade, año 1.955 3.533'69 80 " " " Campo de Marzo, año 1.955 1.184'56 81 " " " Montouto, año 1.955 2.170'57 82 " " " Castrodiz, año 1.955 1.485'40 83 " " " Lagoa, año 1.955 947'65 84 " " " Castelo, año 1.955 947'65 85 " " " Calvelle, año 1.955 3.237'02 86 " " " Freixa, año 1.955 1.184'56 87 " " " Galbada, año 1.955 2.369'13 88 " " " Sixto, año 1.955 9.476'53 89 " " " Val, año 1.955 10.068'80 90 " " " Bouza, año 1.955 3.403'24 91 " " " Chedas, año 1.955 11.253'37 92 " " " Xesta, año 1.955 9.476'53 93 " " " Picos, año 1.955 11.253'37 94 " " " Valdepeineto, año 1.955 2.961'42 95 " " " As Ermitas,año 1.955 3.553'69 96 " " " Os Valos, año 1.955 1.421'48 97 " " " Castrove, año 1.955 1.303'03 98 " " " San Cibrao, año 1.955 1.895'30 99 " " " Pe da Mua, año 1.955 2.013'77 100 " " " Rodeiro, año 1.955 8.291'96 101 Conservación camino monte Pedrouzos nº 293-7º, 1955 10.709'39 102 " " " Pedra Longa y otros nº 293-3º 4.150'92 103 " " " Xaxan, Fontenla y otros nº 293-9º 5.480'68 104 " " " Río de Bouzas nº 293-10º 4.560'75 105 " " " San Adrián nº 293-2º 5.336'31 106 " " " Valdas Toblas y Padornelos nº 454 7.047'57 107 " " " Pe da Mua nº 380 1.470'61 108 " " " Pe da Mua y Porto Torroso nº 446 4.020'53 109 " " " Común y Chan de Castiñeiras nº 293-1º 1.772'74 110 " " " Común de San Martín nº 289-2º 3.385'78 111 " " " Aros y Chan de Castiñeiras nº 293 -3º 1.879'94 112 " " " Cruceiro, Salgueiro y otros nº 553 6.833'79 113 " " " Carabela, Peñiza y otros nº 533 6.052'69 114 " " " Costa de Morade y otros nº 534 11.479'98 115 Reposición de marras monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 de Baiona 1.273'59 116 " " " " Costa de Morade nº 534 de Baiona 3.095'73 117 " " " " Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 de Baiona 2.838'15 118 " " " " Setráns, monte Redondo y otros nº 537 de Baiona 701'82 119 " " " " Xiabre nº 22 de Caldas de Reis 858'60 120 " " " " Coirego nº 352 de Cotobade 772'74 121 " " " " Pe da Mua y Coto dos Lobos nº 379 de Cotobade 2.464'50 122 " " " " Pe da Mua nº 380 de Cotobade 4.046'55 123 " " " " Armada nº 71 de Cuntis 1.636'11 124 " " " " Caeiro nº 77 de Cuntis 1.264'05 125 " " " " Xesteiras nº 80 de Cuntis 1.216'35 126 " " " " Xesteiras nº 81 de Cuntis 1.135'26 127 " " " " Campo Redondo nº 540 de Gondomar 2.695'05 128 " " " " Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547 de Gondomar 1.588'41 129 " " " " Castrove nº 158-2º ( 2ª propuesta) de Meis 1.243'38 130 " " " " Castrove nº 158-40 de Meis 1.531'17 131 " " " " Chan da Fonte, Castro, Sildán y otros nº158-1º, Meis 4.046'55 132 " " " " Xaxán, Fontenla y otros nº 293-9º (4ª propuesta) de Moaña 5.247'00 133 " " " " Salgueiro y Saramagoso nº 478 (2ª propuesta) de Mos 3.672'90 134 " " " " Escusa nº 293-6º de Poio 1.478'70 135 " " " " Cotadoiro nº 711 de Ponte Caldelas 3.816'00 136 " " " " Pe da Mua y Porto Torroso nº 446 (2ª propuesta) de Ponte Caldelas 2.003'40 137 " " " " Val Grande nº 728 de Ponte Caldelas 3.138'66 138 " " " " Val das Taboas y Padornelos nº 454 (2ª propuesta) de Ponte Caldelas 2.055'87 139 " " " " Valga Mator y As Caeiras nº 142 de Valga 1.192'50 140 " " " " Bazar nº 23 de Barro 26.104'66 141 " " " " Bazar nº 24 de Barro 42.388'61 142 " " " " Común de Mane nº 25 de Barro 6.784'40 143 " " " " Xiabre nº 22 (2ª propuesta) de Caldas de Reis 13.941'97 144 " " " " Xiabre nº 120 (2ª propuesta) de Caldas de Reis 35.792'19 145 " " " " Acibal nº 26 (2ª propuesta) de Campo Lameiro 13.084'40 146 " " " " Coba da Bouza nº 38 de Campo Lameiro 1.457'72 147 " " " " Conta nº 39 de Campo Lameiro 6.807'98 148 " " " " Cotadeiras nº 42 (2ª propuesta) de Campo Lameiro 7.637'46 149 " " " " Porriño nº 69 de Campo Lameiro 728'86 150 " " " " Xiabre nº 58 (2ª propuesta) de Catoira 19.757'91 151 " " " " Barcia y Cuesta del Batán nº 269 de Cerdedo 23.983'69 152 " " " " Campo dos Cans nº 270 de Cerdedo 2.733'22 153 " " " " Fonte Carodosa o Regafonda nº 274 de Cerdedo 11.125'33 154 " " " " Monte de Abaixo nº 277 de Cerdedo 18.258'50 155 " " " " Pedrouzos y Peña Redonda nº 280 de Cerdedo 26.992'72 156 " " " " Sontoio y Montoto nº 283 de Cerdedo 90.667'25 157 " " " " Armada nº 71 (2ª propuesta) de Cuntis 1.093'29 158 " " " " Castro Samil nº 76 de Cuntis 3.633'74 159 " " " " Xesteiras nº 82 de Cuntis 6.788'10 160 " " " " Predicalato nº 85 de Cuntis 10.665'60 161 " " " " Castelo nº 345 de Cotobade 728'86 162 " " " " Riveira y otros nº 392 de Cotobade 728'86 163 " " " " Eidean, montes de Arriba nº 283-2º de Agolada 22.591'82 164 " " " " A Gándara nº 548 de Gondomar 780'43 165 " " " " Ceo nº 404 de A Lama 11.511'09 166 " " " " Seixo nº 421 de A Lama 364'43 167 " " " " Seixo nº 423 de A Lama 1.181'18 168 Fabricación de 130 letreros indicadores 603'71 169 Ordenación Zona 1ª 24.964'50 170 Ordenación Zona 6ª 15.301'00 171 Camino Forestal de Pontevedra A Vilagarcía al camino forestal del Castrove 171.819'03 172 " " de la carretera Militar de Figueirido a Ponte Batán 81.809'71 173 Vigilancia de Incendios, año 1.955 81.656'26 174 Personal de Oficina, año 1.955 78.781'69 175 Personal Técnico, año 1.955 10.400'00 176 Material no Inventariable, año 1.955 4.173'94 177 Movimiento de personal Técnico, año 1.955 99.998'25 178 Dietas personal Técnico, año 1.955 30.000'00 179 Dietas personal Guardería, año 1955 10.000'00 180 Movimiento personal de Guardería, año 1.955 11.100'00 181 Personal de Guardería, año 1.955 571.872'87 182 Adquisición de Uniformes, etc., año 1.955 40.222'18 Total 5.668.016'02 ------ Folla: 53 61. Declarar de interés general la ocupación de parcelar en el monte "Lagoa y Armada " por la Ca. Telefónica N. De acuerdo con el informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación, se acuerda declarar de interés general la ocupación de terreno del monte de U.P. número 301 denominado " Lagoa y Armada" para ser destinado a la colaboración de siete postes y tres riostras por la Compañía Telefónica Nacional de España. Debiendo remitirse el expediente a la Dirección del Distrito Forestal. ------ Folla: 53 62. Dar cuenta de escrito de la Subdirección del Patrimonio Forestal sobre retención del 20 % de los ingresos por aprovechamiento madeirables para mejoras en los montes. Se dio cuenta del oficio núm. 434 de fecha 15 de Enero de 1.957 de la Subdirección General del Patrimonio Forestal del Estado en el que se comunica a esta Corporación la aprobación por el Pleno del Consejo del Patrimonio Forestal del Estado y la Dirección General, sobre la retención del 20 % de los ingresos de los Aprovechamientos madeirables con el fin de destinarlos a mejoras en los montes correspondientes. El Pleno expresa su conformidad a esta retención y en las condiciones que se indican en el referido oficio pero considerando que por la aportación del suelo por los Ayuntamientos es suficiente, se acuerda proponer al Patrimonio Forestal del Estado que se retraiga dicho 20 % tan solo de las participaciones de la Diputación y el Patrimonio, o sea sobre el 60 % del importe de los Aprovechamientos, eximiendo a los Ayuntamientos de esta detracción, debiendo tenerse dicha cantidad en depósito en la Caja Central del Patrimonio y a cuyo cargo se formularán las propuestas anuales de mejoras que se estimen convenientes llevándose la contabilidad detallada monte por monte. ------ Folla: 53 63. Aprobar las cuentas del 1º semestre de 1.956 que eleva la Dirección del Centro Regional de Enseñanzas y Experiencias Forestales de Lourizán. Prestar aprobación a las Cuentas del primer semestre del año 1.956, que eleva el Ingeniero Director del Centro Regional de Enseñanzas y Experiencias Forestales de Lourizán, y que han sido informadas por la Intervención , y que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan e importan las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gastos de 33.043'75 pesetas las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. El detalle de cuentas es el siguiente: PROPUESTA PESETAS Adquisición Material de Guardería 2.687'00 Material no inventariable 547'00 Amojonamiento y cierre Monte Sino 717'88 Material inventariable 2.557'00 Construcción de 500 metros de camino 9.604'70 Reparación de armazones de hierro 8.264'36 Colocación de mojones 286'20 Acondicionamiento del Vivero 8.379'61 TOTAL 33.043'75 ------ Folla: 53 64. Enterarse de fallo del Tribunal Económico en reclamación promovida por D. Luis Gestal Laguna, en nombre de productos químicos Ibéricos, S.A. Se da cuenta de fallo del Tribunal Económico - Administrativo de Pontevedra, de 28 de Noviembre de 1.956, por el que se desestima reclamación promovida por D. Luis Gestal Laguna en nombre de "Productos Químicos Ibéricos, S.A.", contra liquidación girada como resultado de acta de invitación hecha por la Inspección de Rentas y Exacciones en 16 de Abril del mismo último año, y en cuyo fallo se mantiene el acto administrativo que se declara firme y subsistente. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 53 65. Dar cuenta de reclamación formulada por D. José Benito Fernández Portela sobre reconocimiento de la Propiedad de dos trozos de monte. Acordando apoyar las acciones del Abogado del Estado y personarse en autos. Por D. José Benito Fernández Portela, vecino de Canicouba, en Ponte Sampaio, se formula reclamación al amparo del art. 376 y 343 de la Ley vigente de Régimen Local el primero de los preceptos, y el del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales y el segundo, a fin de que se reconozca la propiedad de los trozos de monte denominados "Cabadas do Curro" y "Peizas", destinadas a tojal e inscriptas en el Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas, según certificación que se acompaña. Esta reclamación de la que se dio cuenta en sesión de 23 de Julio último, quedara pendiente de resolución que el mismo interesado formulara al Distrito Forestal. Posteriormente se promovió demanda a juicio verbal civil que sido suspendido por Providencia del Juez Municipal de Pontevedra a instancia del abogado del estado, que interesó la interrupción del plazo para contestar a dicha demanda. En este juicio verbal civil está demandada también además de la Administración General del Estado, el Ayuntamiento de Ponte Sampaio y esta Excma. Diputación Provincial. La Asesoría Jurídica al informar este asunto sostiene que conforme a los prevenido en los artículos 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, éste titular registral se halla protegido contra toda acción perturbadora del ejercicio de sus derechos de modo perentorio e inmediato, sin que quepa ejercer la contradictoria del dominio sin pedir, previa o simultáneamente, la nulidad del asiento de inscripción, por lo que considera que la Diputación puede acordar el allanamiento a la demanda o seguir de acuerdo con el Abogado del Estado su intervención en aquella demanda a cuyo efecto será menester acordar el personamiento facultando también al Letrado Sr. Baltar Santaló para allanarse a la demanda. El Pleno de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, acuerda apoyar las acciones que promueve la Abogacía del Estado en este asunto, personarse en autos y que el Letrado Sr. Santaló con el Procurador Sr. Martínez Penas, puedan incluso allanarse a la demanda de D. José Benito Fernández Portela si lo consideran procedente. ------ Folla: 53,54 66. Resolver desestimando, de acuerdo con el informe de la Asesoría, instancia que formula D. José Conde Ves y otros Farmacéuticos de esta Capital interesando se resolviese nuevamente la petición formulada por el Colegio de Farmacéuticos relativa al suministro de medicamentos a los funcionarios provinciales. el Pleno acuerda resolver instancia, fecha 19 de Diciembre de 1956, de D. José Conde Ves y otros, Farmacéuticos con oficina abierta en esta Capital, de total conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica y con su propuesta de resolución desestimada, cuyo informe dice así: "La Excma. Diputación Provincial, en sesión de 27 de Octubre de 1954, adoptó un acuerdo en vista de escrito que promoviera la Secretaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos, que trasladó la Dirección del Gran Hospital en oficio núm. 69 de 26 de Agosto del mismo año, así como también por consecuencia de un oficio núm. 1.121, que dirigiera el Colegio Farmacéutico a la Presidencia de esta Diputación. En este acuerdo de 27 de Octubre de 1954, se comunicó al Colegio Oficial de Farmacéuticos, el criterio de mantener el suministro farmacéutico a favor de los funcionarios provinciales, por entender que no se conculcaban y más bien se servían las disposiciones de carácter sanitario, que tienden a proteger a todas las clases del país, con un alto sentido de protección social que informa a su vez todas las directrices del Estado Español. De esta resolución considerada en la que se recogía y aceptaba informe de la Asesoría y que se traslado íntegro al Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos, existe constancia de haberse notificado a D. L. Lorente, que en el año 1.954 firmaba como Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos. El Colegio dándose por notificado de esta resolución interpuso recurso de reposición que ha tenido entrada en primero de Diciembre de 1954, y que suscribía D. Domingo Fernández del Riego como Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia. Este recurso de reposición se resolvió en sesión de 10 de Diciembre de 1954 y se comunicó a la Presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos notificándosele personalmente el 24 de Diciembre de 1954. Causó estado en la vía gubernativa y contra él no se interpuso recurso alguno en los plazos que determina el art. 388 de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945, en su texto articulado de 16 de Diciembre de 1950, siendo por tanto, no solo ejecutivo como disponía el artículo 361 de dicho Cuerpo Legal, si no firme y consentido en cuanto contra el mismo no se interpusiera reclamación contencioso-administrativa. Y nada menos que casi tres años después de la firmeza de aquel acuerdo, aparece presentada por D. José Conde Ves, D. Carlos Gastanaduy Ozores, D. Avelino Montenegro Cabezas, D. Antonio Puig Gaite, D. Celso Varela González, D. Luis Esteban Hernández, Dña. Trinidad Mosquera Buceta, Dña. Adelaida Herreros Corrales, D. Julián Muñoz Bares y el propio D. Luis Lorente Sanjurjo, a quién se comunicará, según consta en antecedentes, con fecha 11 de Noviembre de 1954, este acuerdo tantas veces referido de 27 de Octubre del mismo año, aparece, décimo esta instancia de 21 de Noviembre de 1956, en la que manifiestan que se les notificó el acuerdo de 13 de Noviembre de 1956, sin que por lo menos uno de los solicitantes pueda alegar desconocimiento de aquel acuerdo, porque aparece firmada por él en el año 1954 la notificación, sin que por tanto el Sr. Lorente pueda suscribir una instancia en la que dice se le notificó en 13 de Noviembre de 1.956, un acuerdo que ya conocí como Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos en 11 de Noviembre de 1954, y contra el que la Presidencia del mismo Colegio, interpusiera recurso de reposición. Se desprende del escrito firmado por los Sres. Farmacéuticos y en primer lugar por el Sr. Conde Ves, en sus instancias de 21 de Noviembre de 1956 y 19 de Diciembre del mismo año, que lo que pretenden es hacer revivir un asunto que ha sido denegado por esta Diputación que es firme y ejecutivo y contra el que se se puede ahora formular recursos contenciosos. Por consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Asesoría entiende que debe ratificarse en todas sus partes lo ya resuelto en sesión de 30 de Noviembre último, declarando la firmeza del acuerdo adoptado en 27 de Octubre de 1954 y desestimando, por consecuencia el escrito de reposición interpuesto en 19 de Diciembre de 1956, por D. José Conde Ves y otros. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial en el plazo de un mes según previene los artículos 386 y 388 del texto refundido de la Ley de Régimen Local Vigente. ------ Folla: 54 67. Prestar aprobación a petición del Banco de Crédito Local sobre comisión estatutaria del 1'25% pasa el préstamo concertado en 30 de Mayo de 1.956. Se da cuenta de escrito del Banco de Crédito Local de España participando que en una de la facultad concedida por el Decreto del Ministerio de Hacienda, de fecha 14 de Diciembre último, la Comisión estatutaria del 0'25 % anual, a partir de la expresada fecha, queda fijada en un 1'25 % anual para el contrato de préstamo concertado con el expresado Banco en 30 de Mayo de 1.956. el Pleno, por unanimidad de los dieciséis miembros de la Corporación asistentes, acuerda aceptar tal propuesta y que a partir de dicha fecha el tipo de comisión en conjunto del contrato de préstamo núm. 1854, de 30 de mayo de 1.956, será del 1'25% anual. Como el plazo de amortización de este préstamo no ha comenzar en el presente año, considera no es necesario incrementar el importe de la anualidad en el Presupuesto Ordinario de Gastos par 1.957, toda vez que con la consignación establecida queda garantizado el pago de las obligaciones que se deriven con el Banco de Crédito Local de España y con motivo del referido contrato. ------ Folla: 54 68. Autorizar como ventajosa la adquisición por la Caja de Ahorros de la finca de Monteporreiro, en la cantidad de 6.750.000 pesetas. Diose cuenta de oficio núm. 17 de fecha 3 del actual del consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial, en su sesión plenaria celebrada el día siete de Diciembre último, adoptó entre otros, el acuerdo que transcrito literalmente dice como sigue: "Granja de Monteporreiro.- A continuación usó de la palabra el Presidente del Consejo de Administración, D. Luis Rocafort Martínez, quien ampliamente informa a los reunidos de las gestiones que ha venido realizando acerca de los propietarios de la finca denominada "Monteporreiro" relativas a la adquisición de dicha finca, inversión que estima muy interesante para la Caja de ahorros Provincial, habiendo sido compartida esta opinión por los también Consejeros de la Institución Sres. Cerecedo, Lapatza y Novoa Valencia, quienes intervinieron también en las gestiones a que antes ha hecho mención. Sigue diciendo el Sr. Rocafort Martínez que siendo la finalidad que persigue al proponer al Consejo la adquisición de esta propiedad, que dicha Granja administrada por la Caja de Ahorros Provincial podría traducirse en una eficiente ayuda a nuestras campesinos a fin de resolver en todo o en parte el gravísimo problema que se les ha planteado, con la publicación de la disposición que les prohibe el sacrificio de reses de vacuno de un peso inferior a los ciento sesenta kilos, lo que implícitamente les lleva y obliga a malvender el ternero o realizar la inutilización de la res para que pueda ser sacrificada, burlando con ello el espíritu de la citada disposición; y en caso de que cumplan fielmente lo preceptuado por el indicado texto legal, resultarían gravemente perjudicados en sus intereses. El establecimiento y funcionamiento de esta clase de ganado, pues la adquisición del mismo habría de efectuarse previo su peso en vivo y no a ojo como actualmente se viene haciendo y que para mayor garantía de nuestro campesino sería conveniente que se publicase semanalmente una especie de Boletín en el que se consignasen los precios de adquisición de las reses por nuestra Granja. Destaca a continuación el Sr. Rocafort que todas estas intervenciones y medidas no solo beneficiarían a nuestro campesino sino que serían beneficiosas también para la economía nacional, y asimismo para el consumo, al evitar los intermediarios, ya que el ganado no seleccionado iría directamente de la Granja al Matadero para su sacrificio y venta. Propone asimismo que las compras de ganado se efectúen no solo en las ferias, sino en las oficinas filiales de nuestra Institución sino el Sr. Veterinario municipal de cada término que asesorará y presenciará las referidas compras, y siempre que sea posible, certificará en forma sobre la calidad y sanidad del ganado que se adquiera. con estas medidas sigue diciendo el Sr. Rocafort, se conseguiría además que se incrementase el número de impositores de nuestra Caja Provincial, ya que al proceder el agricultor, ganadero al cobro del importe de la res vendida, sino tuviese abierta libreta en nuestra Institución en que ingresar tal suma, se procedería a la apertura de una Libreta de Ahorro a su favor en la que figurase como saldo el total importe de la operación de compra - venta. Añade que si la Granja proporciona los resultados económicos que prevé, la actuación anteriormente apuntada pudiera tener como consecuencia inmediata la recría de los animales procedentes del resultado del control lechero que realiza el Servicio de Mejora Ganadera de la llamada "raza gallega", podría servir de Centro de Capacitación Agropecuaria, de base para el establecimiento de una Central Lechera, y otras actividades más, por cuanto esta exposición la hacen en términos generales, pudiendo extenderse estas actividades a la cría de cerdos, aves, etc. Termina diciendo el Sr. Rocafort Martínez que la puesta en marcha y explotación de la Granja "Monteporreiro" no gravaría en demasía a la tesorería de la Caja de Ahorros Provincial porque habría de recurrirse a los pertinentes Organismos Oficiales, invocando las disposiciones en vigor que tanto favorecen a la creación de riqueza agropecuaria con la concesión de préstamos a largo plazo e intereses módicos, anticipos reintegrables sin interés y subvenciones a fondo perdido, etc. El Consejo estudia con todo detenimiento la propuesta de su Presidente y acuerda por unanimidad la adquisición a los Sres. Durán de la finca de su propiedad denominada "Monteporreiro", para implantación en la misma y como obra social de la Institución de una Granja de Experimentación Agropecuaria: en la adquisición se entienden incluidos los terrenos aun fuera de muros, determinados en las conversaciones celebradas con los Sres. Durán y Sres. Rocafort Martínez, Cerecedo Lapatza y Novoa Valencia, con todos sus inmuebles, dependencias, muebles, utensilios, aperos de labranza, maquinaria, molinos, y planta eléctrica, concesión de aprovechamiento de agua para energía eléctrica y riego, arbolado y todos cuantos derechos a la finca correspondan. El precio de la compra es el fijado de seis millones setecientas cincuenta mil pesetas, debiendo ser la adquisición libre de todo gasto o impuesto para los Sres. vendedores, como asimismo la finca deberá transmitirse a la Caja totalmente libre de cargas o gravámenes, completamente desalojada de inquilinos, sin mediarios, aparceros ni cualquier otra persona natural o jurídica que ostente algún derecho o nexo laboral con el inmueble, a excepción de un conductor, un guarda y la jornalera que actualmente viene prestando servicios a la finca. De todos los bienes inmuebles, muebles, derechos, arbolado y cuanto exista en la finca, se verificará el oportuno inventario, comprobándose asimismo la buena marcha de la planta eléctrica y el también perfecto funcionamiento del servicio y sistema de riego. Asimismo y para la efectividad de los anteriores acuerdos, el Consejo autoriza tan ampliamente como en Derecho se requiera al Presidente de la Institución D. Luis Rocafort Martínez para que concurra ante el Notario al que por turno corresponda, con el fin de formalizar la adquisición de los bienes antes mencionados, por el precio también consignado de seis millones setecientas cincuenta mil pesetas, libre de todo gasto e impuesto para los vendedores; debiendo hacerse constar en la escritura que ampare el contrato de compra - venta que nos ocupa, que tal adquisición la efectúa la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra para destinarla totalmente a obra social propia". el Pleno acuerda quedar enterado y por estimar que esta adquisición dado los fines de alto interés que va a ser destinada la finca solo plácemes merece de esta Diputación, resuelve también por unanimidad autorizar como ventajosa la operación concertada. ------ Folla: 54 69. Enterarse de resolución de la Dirección General de Previsión autorizando el establecimiento de Agencias de la Caja de Ahorros Provincial, en numerosas localidades de esta Provincia. Diose cuenta de oficio de la Dirección de la Caja de Ahorros Provincial de fecha 16 del actual, dando cuenta de que la Dirección General de Previsión en orden comunicada de 29 de Diciembre último, acordó autorizar a dicha Institución de crédito, acordó autorizar a dicha Institución de crédito para establecer Agencias en numerosas localidades de esta Provincia, por haberse cumplido los requisitos exigidos en las Normas reguladoras de la creación de Sucursales dictadas por aquel Centro en 26 de Mayo de 1.955. El Pleno acordó quedar enterado y ver son satisfacción la expansión que adquiere nuestra Caja de Ahorros Provincial. ------ Folla: 54,55 70. Se acuerda aplazar el nombramiento de personal de Guardería en tanto no se aprueba el Reglamento del Cuerpo, en el que se determinará los derechos y obligaciones de dichos funcionarios. Por el Ingeniero - Director del Servicio Forestal se propone sea cubierta en propiedad la vacante de Sobreguarda, a fin de destinar el nombrado a la zona de Cotobade, que alcanza tres mil (3.000) hectáreas de extensión superficial, lo que justifica la necesidad de este nombramiento. Teniendo en cuenta que se está redactando un proyecto de Reglamento del Cuerpo de Guardería, donde se determinan los derechos y obligaciones de los funcionarios que lo integran, ascensos, correcciones disciplinarias y demás extremos relativas a la mejor organización y eficacia de este Servicio, se acuerda aplazar todos estos nombramientos del personal de Guardería mientras tanto no se aprueba por el Pleno el expresado Reglamento y entrada en vigor. Sin embargo, existiendo en la vigente Plantilla de transición plazas vacantes de Guardas y Sobreguardas, pueden muy bien cubrirse éstas interacciones, a fin de que los servicios forestales estén siempre debidamente atendidos, funcionando con normalidad. ------ Folla: 55 71. Enterarse del Decreto de 30 de Noviembre de 1.956, sobre mejora de derechos pasivos a funcionarios de la Administración Local, así como las normas dictadas para su cumplimiento en 13 de Diciembre último. Quedar enterada del Decreto de 30 de Noviembre de 1.956 sobre mejora de Derechos Pasivos a los Funcionarios de Administración Local y de los Cuerpos Generales Sanitarios, como asimismo de las normas dictadas en 13 de Diciembre último por la Dirección General de Administración Local con objeto de facilitar el cumplimiento del Derecho anterior. el Pleno acuerda asimismo que por el Negociado de Personal se presente a la próxima sesión un informe detallado sobre la aplicación de estas mejoras económicas a nuestras clases pasivas, con objeto de resolver definitivamente sobre la concesión de estos beneficios. ------ Folla: 55 72. Resolver expediente disciplinario instruido al Jefe de Negociado D. Herberto Blanco Rodríguez. Se da cuenta del expediente disciplinario seguido al Jefe de Negociado de esta Diputación Don Herberto Blanco Rodríguez por faltas cometidas en el ejercicio del cargo, del que es Instructor el diputado Provincial D. Frutos Cerecedo Lapatza. El Instructor en su informe final, donde recoge su impresión personal resultante de las actuaciones, estima que, contra lo alegado por el encartado, no cabe admitir la caducidad del expediente, todo el tramitado con arreglo a la Ley vigente. Considera acreditado que el Sr. Blanco Rodríguez no se incorporó a su destino, como debía, en 1º de agosto último, una vez finalizadas sus vacaciones anuales reglamentarias el 31 de Julio anterior, limitándose a entregar en el Registro General este mismo día un escrito acompañado de una certificación médica, alegando que se ausentaba temporalmente por motivos de salud, sin que la confirmación de su estado sanitario pudiera ser corroborado por los médicos de la Beneficencia provincial, como reglamentariamente procede, a fin de que por la Presidencia pudiera concedérsele la oportuna licencia por enfermedad; y ello fue debido a que el inculpado quebrantó el deber de residencia, ausentándose e ignorándose su paradero hasta que al insertarse en B.O. de la Provincia de 10 de Septiembre del pasado año de 1.956 un edicto haciendo pública una providencia, requiriendo al inculpado para que promoviese la oportuna recusación del Instructor y del Secretario del expediente, dirigió en 21 del mismo mes y año un escrito al Juzgado instructor, participando que había fijado su residencia accidental, en la ciudad de Vigo, calle de José Antonio, núm. 90, 5º izqda., por cuya razón se le retuvieron todos sus haberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 127-4º del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, y en virtud de resolución presidencial de fecha 31 de Agosto pasado. Estima asimismo el Instructor que el expedientado ha incurrido en manifiesta desobediencia, al dejar de cumplimentar las órdenes emanadas tanto de la Presidencia como del Secretario General y Diputado Instructor, requiriéndosele para que se reintegrase a su domicilio de Pontevedra a fin de ser reconocido por los facultativos de nuestra Beneficencia, lo que no se pudo lograr por hallarse el Sr. Blanco Rodríguez en paradero desconocido hasta el 5 de Octubre último en que fue reconocido en la Escuela de Artes y Oficios de Vigo por los Doctores Salom de la Hoz y Días Lema, que informaron a la Presidencia en el sentido que física y mentalmente el inculpado se hallaba bien de salud y en perfectas condiciones de reintegrarse a su destino de Jefe de Negociado en la Diputación, teniendo abonado por completo el servicio administrativo que tenía encomendado, con notorio perjuicio para los asuntos de su incumbencia, que han sufrido un incremento retraso en su cumplimentación. Termina el Diputado Instructor su razonado y extenso informe, estimando que de todo el procedimiento disciplinario incoado se deduce la existencia de dos faltas administrativas de carácter muy grave; una de ausencia injustificada de servicio prevista en el artículo 103-3º del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952; y otra de irrespetuosidad en acto de servicio, tipificada en el artículo 103-3º del expresado Reglamento de Personal, proponiendo en consecuencia a la Excma. Corporación se le impusiese al encartado, por cada una de las faltas administrativas que ha cometido, la sanción disciplinaria de separación definitiva del servicio, pero teniendo en cuenta los irreparables perjuicios que esta extremada medida habrían de causar al inculpado, concluye proponiendo se impongan al Sr. Blanco Rodríguez las correcciones disciplinarias de perdida de cinco años de servicios a efectos de quinquenios, por la falta cometida de ausencia injustificada de servicio, y la suspensión de empleo y sueldo durante cinco meses por la falta de insubordinación en acto de servicio, siéndole de abono a estos efectos el tiempo que lleva preventivamente suspenso sin percibir haberes de ninguna especie. Después de un minuciosos estudio del expediente, el Pleno con el voto unánime de todos sus miembros tiene a bien acordar: a) Que se haga constar en acta la más expresiva felicitación al Diputado D. Frutos Cerecedo Lapatza por el acierto con que ha llevado a cabo su misión instructora con la mayor objetividad, enjuiciando los hechos con su informe personal con un criterio justo y jurídicamente fundado. b) Teniendo en cuenta que el inculpado durante su larga vida administrativa se comportó siempre de una manera respetuosa y disciplinada, es humano acoger la propuesta de la Presidencia, en el sentido de resolver el expediente con la mayor benevolencia posible. c) Declarar probado el hecho de haber desobedecido el encartado, las órdenes de la Presidencia requiriendo su presentación; primeramente en el pasado mes de Junio para el despacho de asuntos urgentes de su Negociado, orden que desoyó marchándose de vacaciones, requiriéndosele el 4 de Julio siguiente por oficio par el mismo objeto, recibiéndose de vuelta la comunicación que le fue enviada por Correo a la Escuela de Artes y Oficios de Vigo, donde el encartado ejerce el cargo de Secretario, por desconocerse su paradero; y habiéndose personado el 31 del mismo mes de Julio en este Palacio Provincial, donde cobró sus haberes en la Depositaria de Fondos, marchándose seguidamente, después de hacer entrega al funcionario encargado del Registro General de una instancia, acompañada de una certificación médica, expresando que su delicado estado de salud le impedía reintegrarse a las funciones de su cargo, en cuya situación continúa, a pesar de quedar enterado el 24 de Septiembre último, en Vigo, mediante copia que obra en su poder, del requerimiento que se le hizo en resolución presidencial que en dicho día le fue notificada, sobre la obligación de reintegrase a su domicilio en Pontevedra, en cumplimiento del deber de residencia, a fin de ser reconocido por médicos de nuestra Beneficencia, como requisito previo a la concesión de la licencia por enfermedad. d) Considerando que los hechos anteriormente expuestos son legalmente constitutivos de una falta administrativa de indisciplina grave respecto a sus superiores jerárquicos, prevista en el artículo 103-d) y sancionada en el 108-3º, ambos del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de Mayo de 1.952, haciendo uso el Pleno de las facultades que legalmente tiene conferidas, acuerda imponerle la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes y veinte días, tiempo que media entre su presentación el día 31 de Julio último en las oficinas de la Secretaría General, ausentándose seguidamente a sabiendas de que el Presidente requirió su presencia para el pronto despacho de asuntos de su Negociado, hasta el 21 de Septiembre siguiente en que dirigió al Juzgado Instructor un escrito notificando que su nuevo domicilio era accidentalmente Vigo, calle de José Antonio 90, 5º izqda., siéndole de abono el tiempo que ha permanecido en estado de suspensión preventiva. e) Se acuerda por último requerir al inculpado para que al siguiente día hábil al que le sea notificado el presente acuerdo, se reintegre al servicio y observe y cumpla rigurosamente el deber de residencia, señalando domicilio propio en esta capital. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación, y previo al contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el artículo 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 55 73. Declarar admitidos como aspirantes a la plaza de Farmacéuticos de la Beneficencia Provincial a D. Aureliano Virgós y Dña. María Lourdes Dios-Mosquera. Por tener completa toda su documentación, se declaran definitivamente admitidos como aspirantes a la plaza de Farmacéutico de la Beneficencia Provincial, a los opositores D. Aureliano Virgós Pérez y Dña. María Lourdes Dios-Mosquera, acordándose se publique esta resolución en el B.O. de la Provincia para conocimiento de los interesados. ------ Folla: 55,56 74. Nombrar Jefe de Negociado al Oficial de la E.T. D. Manuel Crespo Alfaya. Aceptar la propuesta elevada al Pleno por el Tribunal calificador del Concurso restringido anunciado en los B.B.O.O de la Provincia y del Estado, de fechas 9 y 18 de Noviembre último, respectivamente, para proveer una plaza vacante de Jefe de Negociado entre Oficiales de la Escala Técnico - Administrativa. En consecuencia, se nombra Jefe de Negociado, del Cuerpo Técnico administrativo de esta Diputación al concursante que ha obtenido más elevada puntuación, Don. Manuel Crespo Alfaya, al que se asigna el sueldo base reglamentario anual de 19.500 pesetas y demás emolumentos concedidos por la diputación con carácter general en favor de sus funcionarios. Una vez resuelto este concurso deberá el nombrado tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del siguiente día al que les sea notificado el presente acuerdo, a partir de cuya fecha comenzará a devengar los nuevos haberes, y expidiéndosele el correspondiente título administrativo que le acredite como tal funcionario. ------ Folla: 56 75. Reconocer al Médico D. Celestino Poza Pastrana a efectos de quinquenios y derechos pasivos al tiempo que se menciona. Vista la instancia de D. Celestino Poza Pastrana, Médico Cirujano de la Beneficencia provincial, solicitando el reconocimiento a efectos de quinquenios, del tiempo que media entre su separación del cargo de Médico del Gran Hospital hasta su reintegro en el mismo a consecuencia de expediente de depuración política, el Pleno, en uso de sus facultades discrecionales y previo informe del Negociado de Personal y Asesoría Jurídica, acuerda lo siguiente: a) Denegar al solicitante el reconocimiento del tiempo que media entre el 16 de Agosto de 1.936, en que fue separado del cargo por resolución de la Presidencia, y en cumplimiento de lo ordenado en la misma fecha por la Comandancia Militar de esta Plaza, y el 24 de julio de 1.947, fecha ésta en que el Sr. Poza Pastrana solicitó, mediante instancia, su reposición en el cargo. b) Por el contrario, se le reconoce únicamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos, y como servido efectivamente a la Diputación, el tiempo que media entre el 24 de Junio de 1.947 y el 11 de Octubre de 1.951, en que se ha posesionado nuevamente del cargo una vez concluso favorablemente su expediente de depuración político-social, con un total de 4 años, 2 meses y 17 días. Este reconocimiento no implica obligación alguna de pago devengable durante ese tiempo, ya que solamente se declara a efectos de aumentos graduables por quinquenios y derechos pasivos, suponiendo un incremento de haberes a partir de la fecha de adopción de este acuerdo. ------ Folla: 56 76. Prestar aprobación al proyecto número 3 del Servicio Ganadero de esta Diputación. En sesión de 26 de Diciembre próximo pasado se acordó dejar sobre la Mesa el proyecto que elevara el Servicio Ganadero de esta Diputación que tiene el número 3 de dicho Servicio y se confeccionó para mejora del ganado porcino. Con dicho proyecto trata la Corporación de intensificar la meritoria labor que desde 1.931 viene desarrollando la Misión Biológica de Galicia a fin de remediar las bajas características de producción ya que la cría de ganado porcino en esta provincia es fundamental para la alimentación en los hogares campesinos. El Plan que se propone por el Servicio se iniciará en los Ayuntamientos de Vilagarcía, Pontecesures y municipios o parroquias circundantes ya que en esa zona existen abundantes subproductos de las industrias lácteas allí establecidas. Por eso el proyecto tiende a la distribución de parejas entre ganaderos interesados en actuar como futuros ganadistas dejando a su favor todos los beneficios derivados de la explotación difundiéndose la raza Larga Wite con objeto de que sus excelentes características absorban las heterogéneas variedades dominantes en aquellos municipios que por su modalidad agrícola e industrial sea aconsejable fomentar. En su virtud el Pleno acordó aprobar el proyecto núm. 3 del Servicio Ganadero de esta Diputación cuyo Presupuesto para gastos iniciales es de 30.000 pesetas. ------ Folla: 56 77. Prestar aprobación al proyecto numero 4 del Servicio Ganadero de esta Diputación. Visto el proyecto número 4 que elevara a estudios y aprobación del Pleno el Servicio Ganadero de esta Diputación para mejora de la avicultura rural en esta provincia y que quedara sobre la Mesa en la sesión última; la Corporación provincial entiende que el fomento de esta riqueza ha de encauzarse más que hacia el aumento del número de aves, que está limitado por la alimentación actual, al incremento individual de la producción cifrado hoy aproximadamente en cien millones de pesetas anuales a pesar del déficit productivo que en la gallina campesina de nuestra provincia origina la falta de normas selectivas y el cruzamiento y mestizaje al azar, los inadecuados alojamientos, la falta de racionalidad en los alimentos y la exigua protección sanitaria por lo cual la labor habrá de dirigirse a la sustitución progresiva de la gallina rural por la de razas estabilizadas y ambientadas; a la distribución de gallos seleccionados; a la divulgación y demostración de las ventajas de los sistemas modernos y sencillos de alimentación; así como a la entrega de premios para estimulo y difusión de las mejores formas de cultivo y cría; por lo que el Pleno en atención a tales motivos y considerando aceptable el indicado proyecto acuerda por unanimidad prestarle su aprobación, así como al Presupuesto que al mismo se une por un importe de 9.000 pesetas. ------ Folla: 56 78. Resolver instancia de los Auxiliares procedentes de la Agrupación Temporal Militar, concediéndoles el derecho al percibir de quinquenios y anualidades y denegándoles los beneficios de la Ley de 5 de Julio de 1.956. Se da cuenta de instancia suscrita por los Auxiliares Administrativos procedentes de la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, solicitando se les apliquen las mejoras económicas establecidas para los funcionarios civiles del Estado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de Julio de 1.956, y asimismo se les reconozca el derecho a percibir sus haberes con los incrementos de quinquenios y anualidades. el Pleno, aceptando lo informado por el Negociado de Personal y la Comisión de Gobierno, acuerda denegar a los solicitantes los beneficios que invocan al amparo de la citada Orden de 5 de julio de 1.956, y acceder, en cambio, a que disfruten las mejoras económicas de los quinquenios y anualidades como todos los funcionarios de esta Diputación, cuyo carácter ostentan también los solicitantes, debiendo aplicárseles estos beneficios con efectos a partir de la fecha de sus respectivas tomas de posesión. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación, y previo al Contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el artículo 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 56 79. Desestimar instancia de Dña. Amalia Solla Quintá, sobre percepción de tasas en los servicios que se prestan en el Hospital Provincial. Se dio cuenta de instancia suscrita por Doña Amalia Solla Quintá , Jefe de negociado de esta Diputación, en la que solicita que el contenido del artículo 10 de la Ordenanza económica para la percepción de tasas por servicios que se prestan en el Hospital Provincial, aprobada en sesión ordinaria de 31 de Octubre de 1.956, y en lo que afecta al 10 % a distribuir entre el personal administrativo, auxiliar y subalterno de los servicios y Negociado de Beneficencia del Hospital y Diputación, sea repartido un 5% para el personal administrativo y el otro 5% para el subalterno, concediéndose en otro caso a los funcionarios expresado una participación en los ingresos de enfermos pudientes y militares. el Pleno, teniendo en cuenta que habiéndose aprobado en la sesión indicada la aludida Ordenanza, y por tanto creado derechos a favor de tercero, no puede esta Corporación revocar sus propios acuerdos declaratorios de derechos subjetivos, salvo únicamente, como dispone el artículo 369 del vigente Texto refundido de la Ley de régimen Local de 24 de Junio de 1.955 , para rectificar errores materiales de hechos a resolver recursos de reposición, por cuyo motivo se acuerda desestimar totalmente lo solicitado. ------ Folla: 56 80. Disponer se presente un estudio para aplicación general de la asistencia Médico Farmacéutica gratuita, que se extendió a las Clases Pasivas por Decreto de 30 de Noviembre de 1.956. Visto el informe del Negociado de Personal relativo al disfrute por los funcionarios de Asistencia Médico-Farmacéutica gratuita, y teniendo en cuenta que por Decreto de 30 de Noviembre del pasado año 1.956 se estableció el derecho de las Clases Pasivas de la Administración Local a la asistencia sanitaria gratuita; el Pleno, en el deseo de resolver definitivamente este asunto, acuerda de que por el servicio correspondiente se presente a la próxima sesión de Febrero un detallado estudio sobre el modo más conveniente de aplicar con carácter general este beneficio. ------ Folla: 56 81. Enterarse de resoluciones presidenciales dictadas, estableciendo la Ayuda Familiar a los funcionarios. Quedar enterada de las resoluciones presidenciales de fechas 12 y 14 del corriente mes de Enero, dictadas para dar cumplimiento a lo ordenado por Ley de 27 de Diciembre de 1.956, estableciendo la Ayuda Familiar para los funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 56 82. Reconocer a D. Julio Riveiro Franco los servicios que se indican a efectos de quinquenios y derechos pasivos. Previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, se acuerda acceder a los solicitado por D. Julio Riveiro Franco , Auxiliar del Cuerpo Administrativo, reconociéndole los servicios prestados a la Diputación desde 1º de Abril de 1.936 a 1º de Septiembre de 1.942, con un total de tiempo de 4 años y 8 meses, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 56 83. Reconocer a D. Manuel Álvarez Abreu los servicios que se citan a efectos de quinquenios y derechos pasivos. Previo informe favorable de la Asesoría Jurídica se acuerda acceder a los solicitado por el Ordenanza D. Manuel Álvarez Abreu, reconociéndole los servicios prestados a la Diputación desde 1º de Septiembre de 1.945 a 1º de Junio de 1.946 y desde 12 de Mayo de 1.953 al 2 de Enero de 1.954, con un total de tiempo de 1 año, 4 meses y 20 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 56,57 84. Reconocer a Dña. María del Rosario Ballesteros Ingunza los servicios que se citan a efectos de quinquenios y derechos pasivos. Previo informe favorable de la Asesoría Jurídica se acuerda acceder a lo solicitado por Dña. María del Rosario Ballesteros Ingunza, Auxiliar del Cuerpo Administrativo, reconociéndole los servicios prestados a la Diputación desde 1º de Julio de 1.952 al 30 de Noviembre de 1.954, con un total de tiempo de 2 años , 4 meses y 29 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 57 85. Prestar aprobación a las ocho propuestas que se indican, de carácter anual para funcionamiento del Arboreto de Lourizán. Prestar aprobación a las ocho propuestas de carácter anual necesarias para el funcionamiento del Arboreto de Lourizán, durante el año 1.957, y para llevar a cabo el plan previsto en este mismo periodo, que remite el Sr. Ingeniero del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán ,Pontevedra, cuyo importe y detalle se expresa a continuación y que se eleven a la Sub-Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. " Conservación y cultivo del vivero ", por un importe de 11.439'62 pesetas. " Abono de la nómina de un Auxiliar administrativo ", por un importe de 19.125 pesetas. " Dietas y Movimiento ", por un importe de 1.550 pesetas. " Material no inventariable ", por un importe de 4.454'10 pesetas. " Abono de los salarios del vigilante ", por un importe de 12.813'90 pesetas. " Conservación de caminos ", por un importe de 6.201'05 pesetas. " Conservación y cultivo de jardines y otras zonas del Arboreto ", por un importe de 70.011'60 pesetas. " Material inventariable ", por un importe de 3.499'65 pesetas. ------ Folla: 57 86. Sobreseer por falta de pruebas el expediente disciplinario instruido al Guarda forestal D. Bernardino Martínez Garrido. Se da cuenta de un expediente disciplinario instruido al Guarda forestal de esta Diputación Don Bernardino Martínez Garrido, por atribuírsele el haber exigido a Don Rodrigo Carreiro, vecino de A Laxe en el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, en el mes de Agosto de 1.956, la cantidad de cien pesetas por no denunciar una corte de robles que se había realizado en la finca Val de San Pedro, propiedad del Rodrigo y su esposa. Examinando el expediente, se hace constar en el informe del Diputado Instructor D. Frutos Cerecedo Lapatza, que los hechos denunciados no están debidamente esclarecidos, no llevando la prueba practicada al ánimo del juzgador el firme convencimiento de la culpabilidad del encartado, condición precisa para poder imponerse una corrección disciplinaria, estimando por estas razones que debe sobreseerse el expediente incoado. el Pleno, acogiendo el criterio expresado por el Diputado Instructor, acuerda el sobreseimiento del aludido expediente y que se archiven las actuaciones. ------ Folla: 57 87. Reconocer al Peón Caminero D. Manuel Ribadulla Quiñoy, los servicios prestados como interino a efectos de quinquenios y derechos pasivos. Previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, se acuerda acceder a los solicitado por el Peón caminero D. Manuel Ribadulla Quiñoy, reconociéndole los servicios prestados a la Diputación desde 1º de Abril de 1.945 al 31 de diciembre de 1.954, con un total de tiempo de 9 años y 9 meses, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 57 88. Elevar a la Superioridad petición de las Empresas de Artes gráficas, solicitando aumento de precio por la impresión del Censo Electoral. Se da cuenta de una instancia suscrita por Empresas de Artes Gráficas de esta Capital, que literalmente dice así: Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Pontevedra.- Las Empresas de Artes Gráficas de esta Capital a las que la Excma Diputación Provincial ha encomendado los trabajos de impresión de las listas del Censo Electoral de 1.955, correspondientes a esta Provincia, respetuosamente tienen el honor de exponer: Que se ha realizado la entrega del trabajo en las condiciones estipuladas entre la Excma. Diputación y los que suscriben. Que días después de haber recibido los primeros originales del Censo para dar comienzo a los trabajos de impresión se produjo por Orden Ministerial una elevación de salarios y cuotas de seguros sociales que en nuestras industrias representan aproximadamente un 75 % de aumento sobre las que regían en el momento de formalizarse tal encargo por la Excma. Diputación, repercutiendo considerablemente en el jornal-hora sin que por la carencia de medios mecánicos que permitiesen aumentar la producción pudiésemos aumentar ésta en forma de aminorar aquel incremento; que tal circunstancia nos obliga acudir a la Excma. Diputación Provincial seguros de que sabrá valorarla debidamente, y Suplicamos que encontrándose este caso en los previstos en el artículo 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales (que permite la modificación del precio convenido cuando los aumentos exceden del 10% del de los materiales o jornales que de hecho viniese satisfaciendo el contratista cuando fueron establecidos por precepto obligatorio y no existiera demora en los plazos señalados) la Excma. Diputación acceda a aumentar a dos pesetas con sesenta céntimos el precio convenido de dos pesetas por línea, y que de no poder resolver esta petición por propia resolución la eleve a la Superioridad.- Es gracia que espera alcanzar de V.I. cuya vida guarde Dios muchos años.- Pontevedra, 15 de Enero de 1.957.- Firmado: Alfredo Couceiro; E. Paredes; Juan Santos y Ángel Martínez Ferrer.- Todos rubricados ". Como antecedentes previos para la mejor resolución de este asunto por la Superioridad, se hace constar que esta Excma. Diputación en sesión plenaria de 28 de Septiembre de 1.956 y conforme a lo ordenado sobre impresión de lista de electores del Censo Electoral residentes y vecinos, que debería estar terminada en 31 de Diciembre del mismo año, acordó dada la perentoriedad de los plazos se contratase la impresión del Censo Electoral previo concursillo en el que podrían tomar parte todos los industriales dedicados al arte de imprimir y celebrado éste, en sesión extraordinaria del mismo Pleno de la Diputación de 18 de Octubre de 1.956, se resolvió rechazar el único pliego presentado por no ajustarse a las Bases insertas en el Boletín Oficial de esta Provincia de 3 de Octubre del año último, y se autorizó ampliamente a la Presidencia para que pudiese contratar la realización del Servicio de impresión y tirada de las listas electorales en la forma que considerase conveniente, a condición de que el precio por elector no rebasase el tipo de dos pesetas. Como secuela obligada de la autorización del Pleno a la Presidencia, ésta celebró contrato con los impresores D. Evaristo Paredes Valdés; D. Juan Santos Villar; D. Ángel Martínez Ferrer y D. Alfredo Couceiro, en 26 de Octubre último; ordenado también que en el Hogar Provincial realizase en sus talleres la impresión de 60.856 líneas de dicho Censo cuyo importe integro es de 12.712 pesetas y el líquido de 120.129'75 pesetas. Posteriormente a la celebración de esta convención los impresores elevaron instancia que se acompaña, en súplica de que esta Diputación autorizase un aumento en el precio convenido de dos pesetas por línea para satisfacerlo a dos pesetas sesenta céntimos, en consideración a la elevación de salarios y cuotas de Seguros Sociales, que repercutieran en el jornal-hora invertido en dicha impresión. El Pleno conoció de esta petición en el día de hoy, enterándose también de oficio del Sindicato Provincial del Papel, Prensa y Artes Gráficas, en el que se estima justificada la revisión de precio que solicitan los impresores. Más como esta Diputación no ha de realizar otro cometido, que el de anticipar las cantidades necesarias para pago de este servicio, y no puede por sus propias facultades sin autorización de V.E. resolver acerca del petitum de la instancia de los impresores, acordó elevar a V.E. los antecedentes de los contratos e instancia con el informe sindical, a fin de que se digne determinar en definitiva sobre la posibilidad de conceder el aumento que se interesa ya en la proporción pedida, o en la que se fije por ese Ministerio, porque el Pleno estima en principio atendible la súplica que los encargados de la impresión del Censo Electoral han formulado. ------ Folla: 57,58 89. Aprobar propuesta de la Comisión de Hacienda, sobre concesión de un Plus a los funcionarios provinciales. Se da cuenta de propuesta que eleva al Pleno la Comisión de Hacienda sobre Elevación de Haberes a los funcionarios, que dice así: "El Presidente de la Comisión de Hacienda recogiendo las manifestaciones hechas por el Presidente de la Corporación en la última sesión del Pleno, sobre haberes del personal, propone a sus compañeros de Comisión una solución transitoria de aumento de los mismos, por si lo consideran oportuna, someter a la aprobación de la Corporación: Propuesta Establecer con fecha de primero de Enero del año actual un "Plus especial con carácter provisional en tacto no se dicten por la Superioridad normas definitivas sobre aumento de haberes ", en la cuantía que a continuación se especifica: Funcionarios Cuerpo Nacional de Administración Local, Técnicos - Administrativos, Auxiliares y plazas especiales administrativas de la Escala Técnica pesetas 500'00 mensuales. Subalternos pesetas 300'00 mensuales. Serán de cuenta de los funcionarios toda clase de impuestos, gravámenes y utilidades sobre las cantidades que perciban por este plus especial. Caso de que las normas que la Superioridad dicte tuviesen efectos retro activas se compensará por diferencia las cantidades percibidas por este Plus, sin que se perjudiquen los funcionarios si la propuesta de aumente fuese inferior a la cifra que se propone y sin que éstos puedan considerarse como derecho adquirido. Esta elevación supone el siguiente incremento anual: Técnicos y administrativos, 104 x 6000 = 624.000 Subalternos, 132 x 6000 = 475.000 1.099.200 Interino oficinas, 15 x 6000 = 90.000 Subalternos interinos, 20 x 3600 72.000 162.000 Suma Total 1.261.200 Como en nuestro Presupuesto figura una cantidad de 600.000 pesetas para mejoras, no existe problema de Tesorería en el primer semestre en relación con los funcionarios de plantilla, y en cuanto a los interino es necesario reducir su número al mínimo indispensable, ya que si la Corporación acuerda este aumento debe volverse a la jornada completa, pues considero que nuestros funcionarios deben rendir al máximo esfuerzo para poder corresponderles económicamente.- Pontevedra, 15 de Enero de 1.957.- Pérez Crespo.- Cerecedo.- J. Sierra.- Firmado y rubricado ". el Pleno, previo informe favorable de la Comisión de Gobierno, acuerda aceptar en todas sus parte la propuesta anterior, entendiéndose que esta mejora económica, otorgada en concepto de plus especial, se concede con carácter provisional a todos los funcionarios de la Diputación, y como solución transitoria a la elevación general de sueldos proyectada por el Estado para los funcionarios de la Administración Local, siendo en todo caso de cuenta de los beneficiarios el pago del Impuesto de Utilidades. Este plus, abonable con efectos desde 1º de Enero del año en curso, podrá ser suspendido total o parcialmente mediante acuerdo del Pleno y a propuesta de los Diputados - Delegados de Servicios y Jefes de Dependencia por conducto del Secretario. ------ Folla: 58 90. Aprobar liquidación de obras del Puente Cabanelas, a favor del contratista D. Pedro Diego Pérez. Por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras se elevó para su aprobación la liquidación de las obras del "Puente Cabanelas" sobre el río Umia, en el c.v. de la carretera de Noalla a Caldas, Iglesia de Ribadumia, a la carretera de Pontevedra a Cambados, cuyo importe asciende a la cantidad de 32.046'76 pesetas, a favor del contratista de dichas obras, D. Pedro Diego Pérez. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la que no encuentra reparos para oponer a la misma; el Pleno de conformidad con el mismo, acuerda prestarle su aprobación y se libre la citada cantidad con cargo al Cap. 11, art. 2º, del Presupuesto Extraordinario "D" y a favor del señor Diego Pérez. ------ Folla: 58 91. Resolver instancia de D. Crescencio González García, que solicitaba el derecho a percibir el incremento del 25% sobre su sueldo base. Se dio cuenta de instancia suscrita por el Médico de la Beneficencia Provincial Don Crescencio González García, interesando se le reconozca el derecho a percibir sobre su sueldo base un incremento del 25%, tal y como le fue reconocido y pagado en el año 1.955; y que se consigne en el Presupuesto de 1.957 lo que por tal porcentaje le correspondería de 1º de Julio a 31 de Diciembre de 1.954 y por el año 1.956, considerando este pago como de forzosa consignación en los presupuestos venideros. Pasado este asunto a informe de la Asesoría Jurídica, ésta dictamina que no procede acceder a lo solicitado, basándose en que no existe declaración alguna judicial sobre este extremo, ya que en la sentencia dictada por el Tribunal Provincial de los Contencioso-Administrativo de 2 de Abril de 1.956, no se hace declaración alguna sobre el supuesto derecho que dice corresponderle al solicitante. Y, además, no procede legalmente se consigne en presupuesto cantidad alguna para abono de estas dotaciones, por no existir ningún reconocimiento expreso del mismo a su favor, criterio éste que debe mantenerse por la Corporación en sus presupuestos. Por las razones expuestas, y acogiéndose el Pleno al dictamen emitido por la Asesoría Jurídica, se acuerda denegar a D. Crescencio González García la dotación del 25% sobre su sueldo base, que solicita. ------ Folla: 58 92. Autorizando a la Presidencia para anunciar un concursillo para enajenar el material de la antigua "Gota de Leche". Se da cuenta de escrito del Sr. Administrador interino del Hogar Provincial, en el que especifica el material y maquinaría procedente de la antigua "Gota de Leche", susceptible de venta en evitación de su deterioro; el Pleno, de conformidad con dicha propuesta, acuerda facultar a la Presidencia para que se anuncie un concursillo en la prensa de la Provincia a fin de proceder a la enajenación de dicho material, cuyo importe se calcula por los técnicos en unas 12.000 pesetas. ------ Folla: 58 93. Adherirse a la petición de la Sociedad de Pediatría, de la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad, para D. Manuel Suárez Perdiguero. Diose cuenta de escrito del Dr. D. Manuel Fontoira Peón dando cuenta de que la Sociedad de Pediatría que presiden, cuya jurisdicción alcanza a toda Galicia, en Junta General de 1º de Diciembre último, acordó solicitar de la Superioridad la concesión de la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad para D. Manuel Suárez Perdiguero, Fundador de la misma y que la ha presidido ininterrumpidamente hasta cesar por exigencias reglamentarias y cuyos méritos científicos en la Cátedra y en la Profesión, así como en el campo de la Investigación científica, han merecido el reconocimiento de la clase médica de esta especialidad incluso en el orden internacional, por lo que interesa que esta Excma. Diputación se adhiera a la petición que se formulará al Gobierno. El Pleno estimando plenamente justificada la petición que se hace para ingreso en la Orden de Sanidad del Sr. Suárez Perdiguero, acuerda adherirse con toda complacencia al acuerdo de la Sociedad de Pediatría de Galicia. ------ Folla: 58 94. Enterarse de carta de D. Felipe Cons, felicitando a la Corporación por la excelente instalación y funcionamiento de los Servicios en el Gran Hospital. El Pleno queda enterado de carta que dirige a la Presidencia el Procurador de los Tribunales D. Felipe Cons expresando su satisfacción por el trato, organización y servicios técnicos de quirófano y Médicos del Gran Hospital, y muy especialmente de la Sala de San Manuel en la que el Sr. Cons ha estado internado para ser sometido a una operación quirúrgica, por lo que se complace en felicitar a la Corporación Provincial por el sostenimiento del Gran Hospital, orgullo de la Beneficencia hospitalaria en esta Provincia, y a la Presidencia como artífice principal de las mejoras llevadas a cabo en aquel Establecimiento. La Corporación acordó también, agradecer al Sr. Cons los términos cariñosos y de elogio espontáneo que contén su carta. ------ Folla: 58 95. Enterarse de carta de los alumnos del Seminario de Tui agradeciendo el aumento de dotación en las becas que disfrutan. El Pleno queda enterado de atenta carta de los alumnos del Seminario de Tui, Becarios de esta Excma. Diputación, en la que expresan su gratitud por el aumento que se les concedió en la dotación de las becas que esta Diputación sufraga para formación sacerdotal en aquel Centro. ------ Folla: 58 96. Enterarse de telegrama del Ministro de Justicia, relacionado con la petición de que se establezcan una Sala de Lo Contencioso en esta Capital. Diose cuenta de telegrama del Excmo. Sr. Ministro de Justicia en el que correspondiendo al que se le cursó con motivo de la aprobación de la nueva Ley de los Contencioso - Administrativo, promete será estudiada con toda atención y cariño la creación de una Sala de dicha jurisdicción en esta Capital. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 58 97. Aprobar relaciones de deudores y acreedores en 31 de Diciembre de 1.956. Se da cuenta de la relación de Deudores y Acreedores en 31 de Diciembre de 1.956, y que pasan a formar el concepto de "Resueltas" del Presupuesto de 1.957, cuyo detalle es como sigue: Deudores a la Diputación Provincial en 31 de Diciembre de 1.956, pendientes de ingreso 15.698.007'41 Acreedores de la Diputación Provincial en 31 de Diciembre de 1.956, pendientes de pago 13.773.609'99 el Pleno, por unanimidad de los quince miembros asistentes, acuerda aprobar las relaciones de Deudores y Acreedores, en 31 de Diciembre de 1.956, que pasan a formar el Capítulo 19 de "Resueltas", del Presupuesto refundido para 1.957. ------ Folla: 58 98. Aprobar relaciones de deudores y acreedores del Hogar Provincial en 31 de Diciembre de 1.956. Se da cuenta de la relación de Deudores y Acreedores en 31 de Diciembre de 1.956, y que pasan a formar el concepto de "Resueltas" del Presupuesto Especial de los talleres del Hogar Provincial del ejercicio de 1.957, cuyo detalle es como sigue: Deudores al Presupuesto Especial de los Talleres del Hogar Provincial en 31 de Diciembre de 1.956, pendientes de ingreso 735.181'49 Acreedores del Presupuesto Especial de los Talleres del Hogar Provincial en 31 de Diciembre de 1.956, pendientes de pago 243.331'14 el Pleno, por unanimidad de los quince miembros asistentes, acuerda aprobar las relaciones de Deudores y Acreedores en 31 de Diciembre de 1.956, que pasan a formar el Capitulo 19 " Resueltas" , del Presupuesto Especial de los Talleres del Hogar Provincial, para el ejercicio de 1.957. ------ Folla: 58,59 99. Aprobar propuesta de la comisión de Hacienda considerando como créditos reconocidos para 1.957 las partidas que se consignan. Se da cuenta de escrito que eleva a esta Corporación, la Comisión de Hacienda, que copiado literalmente dice así: " A la Excma. Corporación Provincial.- el Interventor que suscribe tiene el honor de elevar a V.E. los justificantes de Créditos a Reconocer en el Presupuesto de 1.957, por falta de consignación en el de 1.956, a fin de que esa Corporación adopte acuerdo de aprobación declarándolos de abono con cargo al Capítulo 1, artículo 3, partida 12, de aquella ordenación económica que figura en el vigente Presupuesto. Asilo de Pontevedra, Noviembre y Diciembre 39.916'00 Asilo de Caldas, Noviembre y Diciembre 19.235'00 Asilo de Cambados, Noviembre y Diciembre 13.920'00 Asilo de Tui, Noviembre y Diciembre 29.218'00 Asilo de Vigo, Noviembre y Diciembre 22.326'00 Asilo de Vilagarcía, Octubre y Noviembre 7.860'00 Sanatorio de Ntra. Sra. de Monserrat, Octubre y Noviembre 1.220'00 Colegio Caja de Ahorros de Vigo, Noviembre y Diciembre 55.860'00 Tribunal Menores de Pontevedra, Diciembre 2.618'50 Garaje Pena, una factura 450'00 Ramón Piñón, tres facturas 1.950'00 Manuel Fernández, cuatro facturas 3.925'00 Garaje Paz, cinco facturas 2.315'00 Ricardo Sánchez Varela,una factura 300'00 Eusebio Carballo, cuatro facturas 1.150'00 Juan, alquiler,una factura 275'00 Ramón Méndez Torrente, una factura 370'00 Máximo Barcala, una factura 650'00 Prudencio Moreira, una factura 170'00 Cuenta José Sierra Cordo, Diputado Provincial 2.274'00 Hoja del Lunes de Vigo, una factura 1.265'00 Reportajes Graña, una factura 100'00 Joyería Besada, una factura 525'00 Garaje Miranda, una factura 325'00 Pueblo Gallego, una factura 243'00 Bar Calixto, cinco facturas 3.571'00 Instituto Nacional de Previsión 1.067'85 Radio Pontevedra, seis facturas 433'00 Ángel García Arosa, un recibo alquiler 2.283'50 ERP. Publicidad, ocho facturas 2.500'00 Boletín Oficial del Estado, una factura 276'00 Senen Moure Castro, alquiler, una factura 8.750'00 Manuel Rodríguez Pérez, una factura 105'00 Hermanos González Peña, dos facturas 520'00 Rafael Cortés Losada, una factura 105'00 Melitón Rodríguez, una factura 243'00 Luis Martínez Gendra, una factura 934'00 Hijo de Eladio Portela, una factura 724'00 Indalecio Viñas, dos facturas 5.175'00 Luis Sem, tres facturas 12.080'70 Barreiro Hermanos, ocho facturas 92.204'05 Ramón Piñón, una factura 650'00 Unión Cristalera, una factura 844'20 Radio Pontevedra,una factura 183'50 Luis Martínez Gendra, dos facturas 175'00 D. Esteban Pérez González, Recurso de apelación Contencioso- Administrativo interpuesto por D. Ramón Lorente 5.000'00 Manuel Carballo Fernández 4.920'00 Casa Moral, una factura 608'00 Nómina Recaudadores, 4º trimestre 1.956 49.008'96 Ernesto Baltar Santaló, una factura 1.600'00 Relación de Gastos Menores, Depositaria 4.785'58 Tribunal Tutelar de Menores, Córdoba, 4º trimestre 46'00 Ramón Tajes Justo, reparaciones 685'00 Casa Caridad de Vigo, Octubre, Noviembre, Diciembre 68.034'00 Asilo de Vilagarcía de Arousa, Diciembre 3.906'00 Raimundo Vázquez, Contratista de obras de Ponte Aranza, intereses demora primera certificación desde 28-2-1.949 a 28-1-1.957 13.997'04 D. Esteban Pérez González, importe honorarios defensa pleito en el Tribunal Supremo contra está Diputación por Cía. Estaños de Silleda 5.000'00 Total pesetas 498.209'43 La Comisión de Hacienda, ha examinado las cuentas a que se refiere la precedente relación, y por estimar procede su aprobación debe ser considerado como crédito reconocido en el Presente Presupuesto de 1.95, cuyo Cap. 1º, Art. 3º, Part 12, de aquella ordenación económica que figura en el vigente presupuesto.- La Comisión de Hacienda.- Firmado.- Pérez Crespo.- Cerecedo.- J. Sierra.- Rubricados. Examinada la procedente relación de crédito, se acuerda prestarle aprobación de conformidad con la propuesta e informe de la Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos. ------ Folla: 59 100. Reconocer un crédito de 84.920 ptas. a D. Emilio Santillán por confección del anteproyecto técnico del Plan de Obras Hidráulicas, Electrificación y Riego de la Provincia. Se da cuenta de escrito de la Intervención de Fondos sobre liquidación al Ingeniero Sr. Santillán de los honorarios por la confección del Anteproyecto de obras Hidráulicas y riego de la Provincia, que dice así: " En sesión celebrada por el Pleno de esta Diputación Provincial el día 24 de Abril de 1.953, se adopto acuerdo encomendando al Ingeniero D. Emilio Santillán Redondo la confección del anteproyecto técnico de obras hidráulicas, electrificación y riego de la provincia, cuyo gasto en total de este trabajo asciende a la cantidad de 301.920 pesetas las que eran distribuidas en las anualidades siguientes: Con cargo al año 1.953 150.770.- " " " " 1.954 61.180.- " " " " 1.955 83.970.- Total 301.920 Las cantidades satisfechas a D. Emilio Santillán han sido las siguientes: Año 1.953.- Mayo 15.- Libramiento nº 966 50.000.- Año 1.956.- Noviembre 27.- Libramiento nº 2.907 100.000.- Total abonado 150.000 Pendiente de pago 151.920 Total 301.920 Figurando en "Resueltas", Cap. 19, del Presupuesto Ordinario de gastos del Ejercicio de 1.956 una consignación para atender al pago de este anteproyecto por importe de pesetas 67.000.- falta previsión presupuestaria en las ordenaciones económicas ordinarias de los Ejercicios 1.955 ni 1.956. En su consecuencia, habiéndose recibido por esta Diputación Provincial el Anteproyecto encargado al Sr. Santillán, para atender a la liquidación de los honorarios devengados, es necesario reconocer un crédito de las expresadas ochenta y cuatro mil novecientas veinte pesetas, con cargo al Cap. 1º, Art. 3º, Part. 12 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos del actual ejercicio 1.957. el Pleno, por unanimidad de los dieciséis miembros asistentes, acuerda reconocer un crédito a favor de D. Emilio Santillán Redondo por un importe de pesetas ochenta y cuatro mil novecientos veinte, con cargo al Cap. 1º, Art. 3º, Part. 12 del vigente Presupuesto de gastos. ------ Folla: 60,62 101. Resolviendo el expediente para provisión de la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia provincial, adjudicándosela al opositor D. José Manuel Valenzuela Otero. Antes de entrar a deliberar y resolver sobre el asunto incluido en el Orden del día de esta sesión con el número 70 (setenta), el Secretario General, Sr. Posse García, hace presente al Pleno que entiende debe retirarse en este momento de la sesión por considerarse con cierta incompatibilidad en el asunto que se va a debatir, toda vez que aunque -sin voto, pero con voz-, ha formado parte del Tribunal que juzgó las oposiciones a que el acuerdo se refiere, por lo cual- y tratándose también en otros puntos, de la repetición del tercer ejercicio con el mismo Tribunal, del que nuevamente formaría parte- ruega a la Corporación le exima de intervenir en este acuerdo, y pase a sustituirlo el funcionario que con arreglo a la Ley debe hacerlo, Oficial Mayor y Asesor Jurídico de esta Excma. Diputación. Sustituyendo por tanto, al Sr. Posse García, actúa en la resolución de este asunto el Letrado y Oficial Mayor Sr. Cabanillas Pérez. Se da cuenta del expediente para provisión de la plaza de Médico, Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial, convocada en el B.O. de la Provincia núm. 189 de 18 de Agosto de 1.954 y en el del Estado de 30 de Agosto del mismo año, y cuyo expediente se elevó a la Dirección General de Sanidad, en cumplimiento de lo acordado en sesión de 30 de Julio de 1.956, la que lo devuelve con oficio núm. 417-113, de fecha 5 de Noviembre del mismo año, al que se acompaña informe de la Sesión de Recursos de la misma Dirección General. Este oficio y el informe aludido de la Sección de Recursos, dicen literalmente copiados así: "Oficio de la Dirección General de Sanidad.- Esta Dirección General de Sanidad, conforme con el informe de la Sección de Recursos de la misma, que se adjunta, acuerda comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra: Que es de exclusiva competencia de la misma, resolver si procede o no dar por bueno el fallo del Tribunal calificador de la oposición para proveer la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial, hasta el extremo que su resolución solo puede ser recurrida por vía contencioso-administrativa.- Lo que comunico a V.E. con devolución del expediente, para su resolución.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid, 5 de Noviembre de 1.956.- El Director General.- Ilegible.- Rubricado.- Excmo.Sr. Presidente de la Diputación Provincial.- Pontevedra ". "Informe de la Sección de Recursos de la Dirección General de Sanidad.- Excmo.Sr.: Vista la consulta formulada a esta Dirección General de Sanidad, de 8 de Agosto último, por la Diputación Provincial de Pontevedra sobre si procede aceptar o no la propuesta del Tribunal Calificador del Concurso- Oposición para proveer la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia provincial y - Resultando1º.- Que convocado Concurso- oposición para proveer la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial de Pontevedra, y publicada en los B.B.O.O. de la Provincia y del Estado de fechas 18 y 30 de Agosto de 1.954, respectivamente, se presentaron a examen los opositores D. Juan Manuel Valenzuela Otero, y D. Fernando Lorente Sanjurjo que obtuvieron en el primer ejercicio la calificación de 8'50 y 8'50, y en el segundo 8 y 8'25 respectivamente. Resultando 2º.- Que al llegar al tercer ejercicio, consistente en la exploración y diagnóstico de un enfermo afectado por un padecimiento de oídos o de nariz, y otro afectado de un padecimiento de faringe o laringe, los opositores tras explorar a los enfermos expusieron sus diagnósticos y el Tribunal estimando que la actuación de los dos opositores se halaba, en conjunto de todo lo actuado, al mismo nivel y al no figurar en las Bases de la Convocatoria la celebración de un ejercicio operatorio, invitó a los opositores a celebrarlo a fin de tener más elementos de juicio, negándose a ellos el opositor Sr. Lorente Sanjurjo y aceptando el otro opositor Sr. Valenzuela Otero; ante la negativa el Tribunal acordó ampliar el tercer ejercicio, al siguiente día hábil, con una nueva exploración de enfermos por los opositores y antes de dar comienzo dicha ampliación el Notario D. Manuel Pardo de Vera, en nombre del opositor Sr. Lorente Sanjurjo requirió al Presidente del Tribunal para que dejase sin efecto la práctica de este ejercicio y anulase lo actuado, por haberse infringido las Bases de la Convocatoria, y celebrado no compareció el Sr. Lorente Sanjurjo por lo que el Tribunal acordó tenerlo por desistido del Concurso-oposición, obteniendo el Sr. Valenzuela Otero la puntuación de 8'50 por lo que se le propuso a la Diputación Provincial para el desempeño de la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial. Resultando 3º.- Que presentada reclamación ante la Diputación Provincial por D. Fernando Lorente Sanjurjo pidiendo la anulación del expediente y del Concurso-oposición dejando sin efecto la propuesta por infracción de las Bases de la Convocatoria, fue solicitado informe de la Asesoría Jurídica de dicha Corporación y de la Abogacía del Estado y ante la disparidad de criterios se acordó remitirle expediente de todo lo actuado a la Dirección General de Sanidad para que informe si procede o no aceptar la propuesta del Tribunal Calificador. Vistos:La vigente Ley de Régimen Local, el Reglamente de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952 y el Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de Noviembre de 1.953 y Considerando: 1º.- Que en cualquier razonamiento que se hiciera sobre el problema planteado por la Diputación Provincial de Pontevedra, sería preciso partir del principio de derecho reiteradamente declarado por la jurisprudencia de la convocatoria del Concurso-oposición, constituye la Ley del mismo, a la cual deben atenerse estrictamente tanto los opositores como el Tribunal Calificador, sin que a unos ni a otros les sea licito pretender cualquier modificación de la misma, y de modo muy especial durante el curso de los ejercicios. 2º.- Que en la Convocatoria para la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial de Pontevedra publicada en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado, de fechas 18 y 30 de Agosto de 1.954, respectivamente, señala en su Norma 6º las pruebas a que habían de someterse los opositores, divididas en tres ejercicios, son : " A) Exploración y diagnóstico de un enfermo afectado por un padecimiento de nariz o de oídos; B) Exploración y diagnóstico de un enfermo afecto por un padecimiento de faringe o laringe"; sin que el resto de las Bases de la misma. Convocatoria se atribuya facultad alguna al Tribunal para introducir variaciones en las pruebas que en la misma se establecían. 3º.- Que la simple lectura de las Bases mencionadas permite sostener que el Tribunal no se ajustó estrictamente a las mismas al introducir una ampliación del tercer ejercicio consistente en un nuevo examen clínico de otros enfermos, pues una interpretación lógica del número tres del apartado f) del art. 21 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, obliga a entender que la facultad del Tribunal para fijar la extensión y forma del ejercicio práctico ha de moverse necesariamente dentro de los límites que señala la Convocatoria, sin que sea licito, por tanto, rectificar abiertamente las Bases de ésta, como ha hecho en el presente caso, incurriendo en un vicio de nulidad que hace posible el ejercicio por la diputación interesada de la facultad que le reconoce el art. 232 de la Ley de Régimen Local, sin que pueda decirse que tal criterio contradice la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de Abril de 1.936, que resolvió un caso semejante, pero en el que daba la circunstancia de hallarse acordes los dos opositores en realizar un nuevo ejercicio que deshiciera el empate entre ellos, mientras que en la cuestión que ahora consideramos ocurre exactamente lo contrario, pues ni se ha acreditado el empate en la puntuación ni tampoco se hallan de acuerdo los interesados en ampliar los ejercicios. 4º.- Que caso de ejercitarse la referida facultad por la Corporación, como consecuencia de apreciar nulidad en lo actuado por el Tribunal, restaría la duda de si dicha nulidad debía extenderse a toda la oposición o sólo afectaría al tercer ejercicio, que ha sido el único en cuya realización no se han cumplido las normas de la Convocatoria; cuestión que por un elemental principio de economía procesal debería resolverse en el sentido de declarar únicamente nula la práctica del repetido tercer ejercicio, que habría de verificarse nuevamente por el mismo Tribunal, ajustándose rigurosamente a las normas de la Convocatoria, y procediendo en consecuencia el opositor que a su juicio reúna mejores condiciones de capacidad. 5º.- Que sin perjuicio de cuanto se ha dicho, tampoco puede perderse de vista que a tenor de lo establecido en el art. 323 de la vigente Ley de Régimen Local, el nombramiento de Funcionarios de las Corporaciones Locales, excepto de los de Secretario, Interventor y Depositario, son de la competencia de aquellas, las cuales deberán atenerse a la propuesta del Organismo calificador, salvo que existiera manifiesta infracción de las bases de la convocatoria. 6º.- Que sentado lo anterior es preciso advertir, que con arreglo al tantas veces citado Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, una vez iniciados los ejercicios de oposición, la Intervención de la Dirección General de Sanidad queda limitada, con arreglo al art. 23 de dicho Reglamento, a la posibilidad de acordar la suspensión de la misma, en caso de reclamación fundada en infracción de las condiciones de la convocatoria, que pueda causar perjuicio grave al Reclamante, pero no se prevé en ninguno de los textos legales que venimos citando, ni tampoco en sus complementarios, que la Dirección General de Sanidad o el Ministerio de la Gobernación pueda convertirse, como la Diputación de Pontevedra pretende, en órganos asesores que informen a la misma sobre los acuerdos que han de adoptar en materia que, como la que nos ocupa, es de su exclusiva competencia, hasta tal punto que las resoluciones que en ella recaigan no son recurribles en vía gubernativa, sino sólo ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente. Por todo ello, la Sesión entiende que no ha lugar a evacuar la consulta formulada por la Diputación Provincial de Pontevedra, la cual debe recurrir a los órganos asesores propios en el caso de que lo considere necesario y resolver, en su vista, lo que estime más conveniente, por tratarse de materia reservada por la Ley a la exclusiva competencia de la Corporación.- V.E. no obstante resolverá.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid, 20 de Octubre de 1.956.- El Jefe de la Sección de Recursos.- Firmado.- Ilegible.- Al margen: conforme.- Firmado, también ilegible.- Hay un sello en tinta que dice: Ministerio de la Gobernación.- Dirección General de Sanidad.- Recursos". "La Presidencia hace uso de la palabra manifestar que según se desprende de los Considerados 3º y 4º del informe de la Sección de Recurso de la Dirección General de Sanidad, el Tribunal no se ajustó estrictamente a las Bases de la Convocatoria al introducir una ampliación del tercer ejercicio, consistente en un nuevo clínico a que se refiere el acta del mismo Tribunal de 30 de Junio de 1.956 figurando al folio 187 del expediente; y que por tanto, como se ha incurrido en un vicio de nulidad que hace posible la facultad de la Corporación, anulatoria de lo actuado fuera de las Bases, propone se someta a votación si ha de darse posesión o no al propuesto por el Tribunal en acta que figurada al folio 188 del expediente y que tiene fecha 2 de Julio de 1.956. El Sr. Conde de Ponte sostiene con la Presidencia en los primeros momento de deliberación de este asunto, un dialogo tendente al mejor esclarecimiento de si corresponde a la Diputación la facultad anulatoria de estas oposiciones o más bien a los Tribunales, por lo que no quiere contraer la responsabilidad económica que se pudiera derivar de un acuerdo anulatorio de dicha oposición dada la confusión a que conducen las diversas opiniones de los Letrados que han dictaminado sobre este asunto. Aclara la Presidencia que como existe un informe del Sr. Abogado del estado, obrante a los folios 202 al 207 del expediente, y ahora otro informe de la Sección de Recursos de la Dirección General de Sanidad ( folios 211 al 213 ) señalando infracciones de las Bases, entiende que la responsabilidad a que aludia el Sr. Conde de Ponte quedaría diluida por el contenido de aquellas opiniones técnicas. Insiste el Sr. Conde de Ponte para manifestar que ha visto ya muchos informes de Sres. letrados y ha llegado a la conclusión de que por ser las opiniones jurídicas siempre discutibles, no se pueden aceptar los dictámenes con absolutas garantías de decisión, por lo cual interesa que el Secretario actuante, Sr. Cabanillas Pérez informe a la Corporación como tal Secretario y Asesor de la misma y exponga el criterio que tiene formado de este asunto. El Secretario actuante Sr. Cabanillas, en vista del requerimiento que se le hizo, hace constar que ha su juicio el Tribunal no se ajustó a las Bases de este Concurso-oposición al invitar, primero, a los opositores a la celebración de un ejercicio operatorio- no previsto en las mismas; y ampliar, después, de la negativa del Sr. Lorente a someterse a él, el tercer ejercicio con una nueva exploración de dos enfermos, todo lo que se hace constar en el acta correspondiente al día 30 de Junio de 1.956 (folio 187 del expediente) observándose además la anomalía que constituye vicio de nulidad de dicha sesión del Tribunal en cuanto en ella se afirma que los dos opositores se hallaban en el conjunto de todo lo actuado al mismo nivel pero se incide en el defecto substancial de no consignar en este momento la puntuación que tenían los dos opositores- y como a la ampliación del ejercicio que se celebró el 2 de Julio del mismo año último (folio 188) sólo acudió el Sr. Valenzuela Otero, es evidente que, el Sr. Lorente Sanjurjo, no ha sido puntuado en el ejercicio que verificara antes de la ampliación, sin que baste la manifestación del Tribunal de que en aquel momento se hallaban a idéntico nivel, porque esto ha debido expresarse numéricamente como exigía la base 7ª del anuncio de convocatoria .Y como las bases no preveían la ampliación de este ejercicio tercero, es notorio que el Tribunal no actúo estrictamente e ella, porque no es este el caso del art. 21 apartado f) 3º del Reglamento de 27 de Noviembre de 1.953, ya que la extensión del ejercicio estaba limitada en las bases. Añade el Sr. Cabanillas que la extensión del ejercicio tercero o práctico, estaba determinada en los apartados A) y B) de las Bases del Concurso-oposición, y al negarse uno de los opositores a verificar el ejercicio ampliatorio, ha debido el Tribunal puntuar a los dos opositores en el estado que mantenía la prueba realizada antes de la ampliación que se acordó, ya que así resulta que en el acta del Tribunal correspondiente al ejercicio celebrado el día 2 de Julio, (folio 188) sólo aparece puntuado el Sr. Valenzuela, que ha sido el propuesto por el Tribunal, que consideró decaído en su derecho al otro opositor Sr. Lorente por incomparecencia a la práctica de la ampliación del ejercicio tercero. Existe por tanto, en opinión del secretario actuante, un vicio esencial en la forma y modo de celebrarse el tercer ejercicio que permite a la Corporación con arreglo a lo prevenido en el art. 323 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1.955, no atenerse a la propuesta del Organismo calificador si se considera, como estima el informante, que ha habido manifiesta infracción de las Bases de la Convocatoria, en cuanto se dejó de puntuar la actuación del Sr. Lorente Sanjurjo en la primera parte del tercer ejercicio que había verificado. Concretando su parecer el Sr. Cabanillas pregunta a los Sres. Diputados si quieren evitar responsabilidades económicas que pudieran derivarse del acuerdo que se adoptase, a cuyo efecto sintetiza en dos soluciones las que pudiera adoptar el Pleno. Es una de ella, anular el tercer ejercicio y disponer se celebre de nuevo con el mismo Tribunal y ambos opositores, puntuando y expresando numéricamente su resultado y para el supuesto de que resultasen nuevamente empatados los actuantes remitir el acta correspondiente a esta Excma. Diputación, la que debería acordar cual de ellos por razón de méritos dirimentes había de ser nombrado; pero bien entendido que la Diputación no puede extender más allá su acuerdo anulatorio porque los anteriores ejercicios se verificaron normalmente y sin protesta alguna por los señores opositores actuantes. La otra solución pudiera ser la de atenerse en vista de lo prevenido en el núm. 2 del art. 21 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952, y num. 2 del art. 24 del de Sanitarios Locales de 27 de Noviembre de 1.953, a la propuesta que formula el Tribunal en el acta de 2 de Julio de 1.956, folio 188 del expediente, y dejar que el opositor que se considerase perjudicado por tal acuerdo entablase la reclamación contencioso-administrativa correspondiente, dejando a los Tribunales que a juicio del que informa, son los más adecuados para definir las posibles infracciones de esta oposición, la resolución definitiva. Y aclara definitivamente el Sr. Cabanillas que : si se adopta un acuerdo al amparo de lo prevenido en el art. 323 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955, coincide con cualquiera de estas dos soluciones mostraría su conformidad con la resolución del Pleno; pero si se extiende a más tal acuerdo consignará el acta la correspondiente advertencia legal. El Sr. Conde de Ponte anticipa su criterio de que si el Pleno no acata la propuesta del Tribunal se ausentará del Salón con la venía de la Presidencia, ya que entiende que desde que la Excma. Diputación a delegado o tiene que delegar sus facultades en un Tribunal, a sus decisiones debe estarse; y que si el Tribunal de esta Oposición no ha calificado ese tercer ejercicio, en cuanto al Sr. Lorente, no ha sido din duda par cometer una injusticia con ese fin, sino porque consideró que no tenía base suficiente para calificar en justicia. Los Sres. del Tribunal - sigue diciendo el Sr. Conde de Ponte- han llamado a los opositores y les propusieron hacer un ejercicio operatorio a lo que uno de ellos no accedió- Entonces el Tribunal amplió el tercer ejercicio con lo que no cree el Sr. Conde quedasen infringidas las Bases, en cuanto el Tribunal, bien o mal, consideró que el tercer ejercicio no había terminado y descalificó luego al aspirante que no lo ha querido practicar. Aclarar el Sr. Cabanillas que las funciones del Tribunal no son delegadas sino propias, en cuanto su nombramiento deriva no de una Delegación de la Diputación, sino de los imperativos de la Ley ya que el art. 17 del Reglamento de Sanitarios citado, establece la forma de su constitución, y como el cometido que se el encomiendo es el de juzgar a los opositores, sus funciones de alto significado técnico son en cierto modo superiores a las de la Corporación, que sólo puede examinar si hubo o no infracción de las Bases. El Sr. Massó expone su opinión diciendo que su criterio es anular la oposición dejándolo todo así y convocando luego otra oposición. El Sr. Jurado hace uso de la palabra para manifestar que hubo infracción en las bases porque el primer ejercicio se puntuó el segundo también yendo en éste con mayor puntuación el Sr. Lorente: ¿ Por qué el tercero, sin hacerse puntuación, se suspendió para convocar al día siguiente otro o una ampliación que no entraba en las Bases, existiendo por tanto infracción, y como la Diputación es quien tiene que resolver con arreglo al art. 323 del Texto refundido de la Ley de 24 de junio de 1.955 de Administración Local, entiendo que debe considerar nula toda la oposición. El Sr. Cerecedo entiende que las infracciones son hechos jurídicos anormales cuya calificación es de la competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia y no de la Diputación; y por, tanto, ésta no tiene más solución que aceptar la propuesta del Tribunal de la oposición, sin perjuicio de que, el que se considere perjudicado , acuda a los ya indicados Tribunales de Justicia ejercitando todas sus acciones y recursos. El Sr. Campos pregunta al Secretario actuante si la Corporación incurriría en responsabilidad si se toma en consideración lo indicado por el Sr. Abogado del Estado a los folios 202 al 207 y por la Dirección de Sanidad, folios 211 al 213, de anular la oposición en todo o en parte, contestándole el Sr. Cabanillas que ratifica en todas sus partes su oposición ya expuesta. El Sr. Muiños expresa su opinión en el sentido de que habiendo declarado el Tribunal que los opositores estaban empatados en el tercer ejercicio y que necesitaban una prueba más como esta se interrumpió se debe anular desde este momento todo, y no la totalidad de la oposición porque no toda ella fue ilegal, sino solamente el tercer ejercicio. Pero mejor, a su juicio, sería anular la prorroga acordada por el Tribunal en contra de lo dispuesto en las Bases y de la oposición que a la celebración de este ejercicio ampliatorio formuló el Sr. Lorente. Añade que de hacerse así la plaza no habría sido provista, en cuanto el mismo Tribunal afirma que había quedado empatados. En tal sentido propone la anulación de la prolongación del tercer ejercicio. Después de intervenir varios Sres. Diputados, entre ellos los Sres. Jurados Romero; Vázquez de Silva, Conde de Ponte y Massó García respecto de la forma en que se ha de producir la votación, y de anunciar los Sres. Conde de Ponte y Massó que se retirarían del salón, lo que no verifican respondiendo a ruegos de la Presidencia, se procede a votar si se acepta o no la propuesta del Tribunal a favor de D. José Manuel Valenzuela Otero, y para el caso de que no sea aceptada los Sres. Diputados que voten a favor de la misma quedarán relevados de intervenir en otra votación posterior en la que se decidirá, por los que no aceptasen la propuesta del Tribunal, si se ha de anular el tercer ejercicio o toda la oposición. Celebrada votación nominal sobre si se acepta la propuesta del Tribunal, emiten su voto en el sentido de que debe aceptarse la misma, conforme a lo indicado en el folio 188 del expediente, los Diputados Sres.: Pérez Crespo, Pousa Lamas, Romay Martínez , González Taboada; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte y Sierra Cordo. es decir, siete votos a favor de la propuesta del Tribunal. Votan en el sentido de no aceptar la propuesta del Tribunal los Diputados Sres.: Jurado Romero; Fernández Alonso; Carballal Morgade; Vázquez de Silva; Campos Paseiro; Muiños Iglesias; Bugallo Sineiro; Massó García y la Presidencia que se une al voto de este grupo mayoritario del anterior, ya que han votado nueve señores Diputados por la no aceptación de la propuesta del Tribunal. A continuación se celebra una votación en la que intervienen solamente nueve Sres. Diputados para determinar si se debe anular el tercer ejercicio a toda la oposición, expresando su voto de que se anule toda la oposición por considerar improcedente la prolongación del tercer ejercicio y que se proviste de nuevo por oposición libre esta plaza de Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial, los Diputados Sres.: Jurado Romero; Fernández Alonso; Carballal Morgade; Vázquez de Silva; Campos Paseiro; Muiños Iglesias; Bugallo Sineiro, Massó García y Rocafort Martínez. Contra este acuerdo de anulación consignan su voto particular los Sres.: Pérez Crespo; Pousa Lamas. Romay Martínez; González Taboada; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte y Sierra Cordo. El Secretario que actúa formula su advertencia legal en el sentido de que el Pleno de la Excma. Diputación ha debido limitarse cuando más a anular el tercer ejercicio de la oposición y disponer la celebración del mismo nuevamente con igual Tribunal y opositores, pero no anular la totalidad de la oposición, ya a que ello equivale a dejar sin efecto en contra de los derechos de los opositores el primero y el segundo ejercicio que se verificaron normalmente y sin protesta de los Sres. actuantes. Contra este acuerdo podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le comunique la resolución del recurso previo y necesario de reposición que debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente comunicación, como previene el art. 377 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local Vigente de 24 de Junio de 1.955, concordante con los arts. 386 y 388 del mismo Cuerpo Legal. ------ Folla: 62 102. Se da cuenta del movimiento de ingresos habidos durante el año 1956 en la Administración del Hogar Provincial correspondientes al Presupuesto Ordinario y Especial del Hogar Provincial. Asuntos declarados de urgencia. Se da cuenta del movimiento de ingresos habidos durante el año 1.956 en la administración del Hogar Provincial, correspondientes al Presupuesto Ordinario de esta Diputación y Especial del Hogar Provincial, cuyo resumen es como sigue: Saldos Ingresos 1º trimestre Ordinario..................................................................3.360,00 Ingresos 1º trimestre Especial..................................................................82.653,95 Total................................................86.013,99 Abonado a la Diputación fecha 24 - 5 - 1956...........................................86.013,95 0,00 Ingresos 2º trimestre Ordinario................................................................16.308,00 Ingresos 2º trimestre Especial..................................................................40.869,90 Total...............................................57.177,90 Abonado a la Diputación fecha 27 - 11 - 1956.........................................57.177,90 0,00 Ingresos 3º trimestre Ordinario.................................................................34.526,72 Ingresos 3º trimestre Especial..................................................................57.443,85 Total..............................................91.970,57 Abonado a la Diputación fecha 27 - 11 - 1956.........................................91.970,57 0,00 Diferencias en Ingresos 2º y 3º trimestre....................................................2.200,00 Abonado a la Diputación fecha 31 - 12 - 1956...........................................2.200,00 0,00 Ingresado 4º trimestre Ordinario...............................................................39.878,76 Ingresado 4º trimestre Especial.......................................................... ....159.811,64 199.690,40 Saldo pendiente de ingreso en Diputación...................................199.690,40 Resumen pendiente liquidación del año 1.955 Cantidades cobradas por libramiento o recibos durante el año................417.418,49 Facturas abonadas según liquidación presentada al Pleno con fecha de 31 - 12 - 1.955...........................................................................157.195,95 260.222,54 Saldo pendiente de ingreso en Diputación depositado en la Caja Ahorros.......................260.222,54 Resumen Saldo pendiente del año 1.955..........................................................................................260.222,54 Saldo pendiente del año 1.956..........................................................................................199.690,40 Total a ingresar........................................................459.912,94 el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la cuenta de la Caja del Hogar Provincial durante el año 1.956, y su conformidad al saldo de Liquidación de la del año 1.955, cuyos importes deberán ser ingresados en firme en Arcas provinciales. ------ Folla: 62,63 103. Se da cuenta del Balance de Gastos e Ingresos de los Talleres del Hogar Provincial. Se da cuenta, del Balance de Gastos e Ingresos de los Talleres de Artes Gráficas, Panadería, Carpintería, Radio-Electricidad, Zapatería, Alfombras y Corte, Bordado y Punto, que presenta el Administrador del Hogar Provincial, cuyo resumen es como sigue: Resumen Saldo Talleres Beneficio Déficit Artes Gráficas 236.286'13 Panadería 56.930'60 Carpintería 9.602'20 Radio-Electricidad 13.077'89 Zapatería 5.263'62 Alfombras 21.868'95 Corte, Bordado y Punto 26.432'82 Sumas Totales 332.727'44 36.734'77 Beneficio 332.727'44 Déficit 36.734'77 Ganancia Liquida 295.992'67 El Pleno, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la Liquidación de beneficios de los diferentes Talleres que funcionan en el Hogar Provincial y que asciende a la cantidad de pesetas 295.992'67, correspondiente a la labor desarrollada durante el año 1.956. ------ Folla: 63 104. Enterarse de la Liquidación de beneficios obtenidos durante 1.956 en los Talleres del Hogar Provincial, felicitando al Sr. Covelo y concediéndole una gratificación. Queda enterada la Corporación con toda complacencia de la liquidación de beneficios obtenidos durante el año 1.956 por los Talleres del Hogar Provincial, y que ascienden a pesetas 295.992'67, acordándose felicitar por su labor en las funciones de Administrador de dicho Centro, a Don. José Covelo Neira, cuya formación cultural y social patentiza su gestión, así en el orden burocrático como en el pedagógico y orientador de los niños acogidos en aquel Establecimiento, en relación con las diversas actividades que allí se desarrollan, así como por la eficaz tarea de dirección que ha desplegado el Sr. Covelo para lograr imprimiesen en aquellos Talleres algunas de las listas electorales del Censo, que fueron entregadas con toda puntualidad. Concediéndole también por cuanto hay de extraordinario en su cometido la gratificación de 11.000 pesetas por una sola vez, que se librará contra la consignación del Cap. 6º, art. de la Parte de Gastos del Presupuesto Vigente. ------ Folla: 63 105. Nombrando Vocal del Patronato de Lourizán al Iltmo. Sr. Don Salvador Robles Trueba. A propuesta del Patronato del Centro de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lorizán, y en consideración a los altos méritos que concurren en el Director de la Comisión Gestora de la Celulosa del I.N.I. Iltmo. Sr. D. Salvador Robles Trueba, se acuerda su nombramiento como Vocal del Patronato de Lourizán, y que se le comunique esta designación que el Pleno de la Excma. Diputación ve con toda complacencia, al expresado Sr., interesando su equiescencia. ------ Folla: 63 106. Resolver recurso de D. José Suárez Soto contra liquidación de las obras del Puente económico de "Aranza". De conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos y la Asesoría, se acuerda resolver escrito de D. José Suárez Soto en representación de D. Raimundo Vázquez, como contratista de las obras del Puente económico de Aranza, en el sentido de que se satisfaga al Sr. Suárez Soto por subrogación de aquellas obras, el importe de las mismas que es de 29.409'06 pesetas y además la cantidad de 13.997'04 pesetas importe de los intereses de demora acumulados desde 28 de Febrero de 1.949 a 28 de Enero de 1.957, a cuyo efecto se reconocerá un crédito en el presupuesto de 1.957, por dicho importe sin que sea posible atender su petición en el otro extremo de que se le abonase la diferencia de valoración de la peseta desde Febrero de 1.949, por no estar el caso previsto en el pliego de condiciones generales de contratación de obras públicas. Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le comunique la resolución del recurso previo y necesario de reposición, que puede presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta comunicación, dirigido a la Presidencia de la Diputación, según previenen el art. 377, concordantes de los arts. 386 y 388 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Se levantó la sesión ------
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