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1957-04-12_Ordinaria. Acta de sesión 1957/04/12_Ordinaria
Acta de sesión 1957/04/12_Ordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1957-04-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1957/04/12_Ordinaria
Data(s) 1957-04-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 75 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Pérez Crespo y de los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Massó García; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy doce de abril de mil novecientos cincuenta y siete, actualmente el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura al acta de la sesión ordinaria, correspondiente al día 15 de febrero de 1957, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 75 2. Dar por recibidas las obras de calefacción de este Palacio (1ª fase) y adquirir en concepto de acopios el material que relacionan con vista a la 2ª fase. Se da cuenta de acta de recepción de la primera fase de las obras de instalación de calefacción central en el edificio reformado del Palacio Provincial, suscrita por el Arquitecto-Director, D. José Barreiro Vázquez y por D. Arsenio Mesto de la Paz, en nombre y representación de la casa "Benedicto y Redondo, S.A.", adjudicataria de las mismas. Como quiera que en dicha acta se hace constar que las obras fueron ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado y que efectuadas las pruebas oportunas resultaron completamente satisfactorias, dando el Arquitecto, en uso de sus atribuciones por recibida dicha instalación, para lo cual acompaña certificación de la obra ejecutada con un líquido a favor del contratista de 213.594'34 pesetas; el Pleno acuerda dar por recibidas las obras de calefacción correspondientes a la 1ª fase de este Palacio y declara de abono a favor de "Benedicto y Redondo, S.A." la expresada cantidad. Asimismo se acuerda, a propuesta del repetido Arquitecto-Director y en concepto de acopios, la adquisición (por resultar beneficiosos para el Erario Provincial) del material que relaciona, por un importe total de 465.465 pesetas, el que será empleado en la 2ª fase de la mencionada instalación, que si bien rebasa la cantidad presupuestada para la misma, cuando se haga la liquidación final, será deducida a la contrata, así como también el material empleado en la 1ª fase propiedad de esta Diputación. ------ Folla: 75 3. Aprobar expediente de excepción y adjudicar a la casa "Unión Cristalera", las obras de cierre con lunas "Segurit Cristañola", correspondiente a la 2ª fase de reforma del Palacio Provincial. En el Presupuesto Extraordinario "G" figura una partida de 153.708'75, para cierres con lunas "Segurit Cristañola", con sus herrajes de bronce y su estructura mecánica e inclusión del Escudo Provincial, correspondiente a la 2ª fase de la reforma interior del Palacio Provincial y teniendo en cuenta que la índole del trabajo requiere una gran especialización por sus grandes dimensiones de espacio a cubrir, se instruyó el correspondiente expediente de excepción en el que figuran informes del Sr. Secretario, Aparejador de las obras, con el visto bueno del Arquitecto, e Intervención de fondos, los cuales informan que por las condiciones especiales de la instalación y de conformidad con el Apartado 2º, Art. 41 del vigente Reglamento de Contratación, procede la adjudicación directa a la Casa especializada en estos menesteres y cuya fabricación patentada de lunas, sea la única que pueda realizarlo. el Pleno, acuerda aprobar el expediente de excepción instruido al efecto, y que se adjudique la realización de la obra a la casa "Unión Cristalera" de Vigo, en la cantidad de 153.709'75 pesetas, por ser la única que tiene en exclusiva la distribución en esta Provincia de las lunas " Segurit y Cristañola"; debiendo la Casa garantizar su trabajo durante el periodo de seis meses, a contar de la recepción de la instalación citada u abonarse las mismas con cargo al Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 75 4. Aprobar Presupuesto de obras adicionales correspondientes a la 1º fase de las del Palacio Provincial. Prestar aprobación al Presupuesto de las obras adicionales correspondientes a la 1ª fase de las obras del Palacio Provincial, que eleva el Sr. Arquitecto-Director de las mismas y cuyo importe total asciende a la cantidad de 164.382'01 pesetas. ------ Folla: 75 5. Aprobar proyecto de reforma interior del Palacio Provincial (2ª Fase). Prestar aprobación al proyecto de reforma interior del Palacio Provincial (2ª fase), cuyo importe asciende a la cantidad de 1.842.096'69 pesetas y a las bases confeccionadas al efecto, debiéndose por el Negociado correspondiente proceder al anuncio de subasta con cargo a la consignación figurada en el Presupuesto Extraordinario "G" para la realización de estas obras. ------ Folla: 75,76 6. Dar cuenta de escrito del Director General de Contribuciones y Régimen de Empresa, aprobando suplementación de crédito mediante transferencia del c.v. de Prado a Vilatuxe. Recibido del Iltmo. Sr. Director General de contribuciones y Régimen de Empresas, la comunicación siguiente: "Iltmo. Sr.: El Sr. Ministro de Hacienda se ha servido dictar con fecha 25 de febrero de 1957 la Orden siguiente dirigida a esta Dirección General : Iltmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Diputación Provincial de Pontevedra, en solicitud de autorización para habilitación de crédito mediante transferencia por importe de 322.084'86 pesetas, dentro del Presupuesto Extraordinario "G" aprobado por Orden de este Ministerio de 27 de Marzo de 1.956 de pesetas 43.832.329'28 pesetas. Resultando que previos los trámites oportunos la citada Corporación en sesión celebrada por el Pleno el día 31 de octubre de 1956, acordó por unanimidad aprobar una habilitación mediante transferencia por importe de 322.084'86 pesetas en el Presupuesto Extraordinario anteriormente mencionado. Resultando que las partidas objeto de la transferencia son las siguientes: Baja en Gastos Sub.Part.11, Part.7º, art.. 3º, cap. 11.- Construcción del c.v de Vento a Cangas 322.084'86.- Total 322.084'86.- Aumento de Gastos Sub.Part.22, Part.7º, art.. 3º, cap. 11.-Construcción del c.v de Prado a Vilatuxe 322.084'86.- Total 322.084'86.- Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 257, correspondiente al día 10 de Noviembre de 1956, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando que la Delegación de Hacienda de Pontevedra al elevar el expediente no opone reparo alguno a la autorización solicitada. Considerando que de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, corresponde a este Ministerio de Hacienda la aprobación de los presupuestos extraordinarios formados por las Corporaciones Locales cuando se hallen dotados por operaciones de crédito, así como las modificaciones, habilitaciones y transferencias que se realicen en los mismos. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 703 de la Ley y art. 211 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, no podrán utilizarse las dotaciones de un Presupuesto extraordinario para fines distintos de los que no estuvieran previamente autorizados, salvo el caso en que por resultar justificada la necesidad de suspender la realización de determinadas obras o servicios, fuese acordado por la Corporación la sustitución por otras en que apareciese demostrada su conveniencia, circunstancia que concurre en el expediente de que se trata. Este Ministerio de Hacienda, conformándose con lo propuesto por esa Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, se ha servido autorizar a la Diputación Provincial de Pontevedra para habilitar un crédito mediante transferencia por importe de trescientos veintidós mil ochenta y cuatro pesetas con ochenta y seis céntimos (322.084'86), en la forma y cuantía que se determina en el cuerpo de la presente Orden y dentro del Presupuesto Extraordinario "G" aprobado por Orden de este Ministerio de 27 de Marzo de 1956. Lo que trasladado a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, 22 de marzo de 1957. El Delegado de Hacienda, firmado: E. Páramo Fernández. Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. La Corporación acuerda quedar enterada del preinserto escrito. ------ Folla: 76 7. Anunciar subasta para construcción del c.v. de Prado a Vilatuxe. Concedida por la Superioridad autorización para habilitación de crédito mediante transferencia por importe de 322.084'86 pesetas dentro del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1956, de pesetas 43.832.329'28, resultando que una de las partidas de dicha transferencia se destina a la construcción del c.v. de Prado a Vilatuxe por valor de 322.084'86 pesetas; el Pleno acuerda que por el Negociado correspondiente se anuncie la oportuna subasta para la construcción del expresado c.v., con un tipo de subasta de 322.084'86 pesetas, importe de la transferencia de que se deja hecha mención. ------ Folla: 76 8. Devolver a D. José Santiso Alba, la fianza constituida para construcción del c.v. de la Playa de cesantes a Catapeixe. Por D. José Santiso Alba, contratista de las obras del c.v. de la Playa de Cesantes a Catapeixe, en el Ayuntamiento de Redondela, se presenta instancia interesando la devolución de la fianza que constituyera para responder de las citadas obras. el Pleno, vistos los informes emitidos por la Dirección de Vías y Obras Provinciales e Intervención de fondos, así como la certificación del Sr. Secretario acreditativa de no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 9. Devolver a D. José Valladares Fernández la fianza constituida para construcción de la Cª de Vilapouca - A Estrada. Presentada por D. José Valladares Fernández, instancia solicitando la devolución de fianza de constituyera, como contratista de las mismas, para responder de las obras de la Cª provincial de Vilapouca - A Estrada y cumplidos todos los requisitos exigidos en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección de Vías y Obras e Intervención de Fondos, así como durante el período de exposición al público no se han presentado reclamaciones, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 10. Devolver a D. Raúl Portela Solla la fianza constituida para obras de la escalera del Gran Hospital. Vista la instancia presentada por D. Raúl Portela Solla, contratista de las obras de escaleras del Gran Hospital Provincial, en la que interesa la devolución de la fianza que había constituido para responder de las obras citadas y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación, como se comprueba con el informe favorable del Arquitecto Director de las obras, Sr. Argenti, así como el también favorable de la Intervención de fondos; el Pleno, a la vista de lo expuesto, así como durante el período de exposición al público no se han presentado reclamaciones, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 11. Devolver a D. Fernando Salgueiro la fianza constituida para obras del c.v. de Priegue a A Ramallosa (2ª parte). Examinada la instancia de D. Fernando Salgueiro García, contratista de las obras del c.v. 130 de Priegue a la Ramallosa, en el Ayuntamiento de Nigrán (2ª parte), en la que interesa la devolución de la fianza que constituyera para responder de las obras citadas; el Pleno, teniendo en cuenta que durante el período de exposición al Público no se han presentado reclamación alguna, así como los informes emitidos por el Sr. Ingeniero de Vías y Obras e Intervención de Fondos, son favorables con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 12. Devolver a D. Fernando Salgueiro la fianza constituida para obras del c.v. de Priegue a la Ramallosa (1ª parte). D. Fernando Salgueiro García, contratista de las obras de Priegue a la Ramallosa, en el Ayuntamiento de Nigrán (1ª parte) interesa por medio de instancia la devolución de la fianza que había constituido para responder de las citadas obras. Publicado el correspondiente edicto para oír reclamaciones, por el tiempo de quince días, sin que en dicho término se hubiese presentado alguna, así como los informes del Ingeniero - Directo de Vías y Obras e Intervención de Fondos son favorables, con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto al art. 88 del vigente Reglamento de Contratación; el Pleno acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 13. Devolver a D. Eliseo Gulias Iglesias la fianza constituida para obras del c.v. de Viascón a C. Carballedo. Habiéndose interesado por D. Eliseo Gulias Iglesias, la devolución de la fianza constituyera para responder de las obras del c.v. de Viascón a C. Carballedo y cumplidos los trámites señalados en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación; el Pleno, a la vista de los informes emitidos por la Dirección de Vías y Obras así como el de la Intervención de Fondos son favorables, y no presentándose reclamación alguna durante el periodo de exposición al público, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 76 14. Denegar petición de D. José Seco García sobre revisión de precios en el suministro de pescado al Hogar y Hospital. Vista la instancia suscrita por Don José Seco García, suministrador de pescados al Gran Hospital y Hogar Provincial, en la que interesa que la revisión de precios solicitada en 28 de Noviembre del pasado año, se haga intensiva a un mes más, a fin de no lesionar sus intereses; el Pleno, acuerda denegar la citada petición y ratificarse en el acuerdo de 25 de Enero último, en el sentido de que se accedía a la revisión solicitada pero a partir del repetido mes de Enero, por las razones que se aducían en el expresado acuerdo. ------ Folla: 76 15. Denegar petición de D. Enrique Domínguez Abella sobre revisión de precios en el suministro de legumbres y ratificar acuerdo de 25 de Enero. Examinada la instancia suscrita por D. Enrique Domínguez Abella, suministrador de frutas y legumbres al Hogar Provincial y Hospital, en el que participa que la revisión de precios acordada por la Corporación en sesión de 25 de enero próximo pasado, en virtud del cual se le concedió el aumento del 15 % de los suministros a partir del 1º de enero pasado, siendo así que el cliente manifiesta que como la instancia pidiendo dicho aumento es de fecha 10 de agosto último y creyendo que debe retrotraerse el acuerdo del aumento a dicha fecha. el Pleno, teniendo en cuenta que el acuerdo plenario a que se refiere el recurrente, estimaba como fecha de reconocimiento el del repetido mes de enero, así como que el informe del Sr. Administrador del Hospital Provincial aconseja que dadas las alteraciones del mercado, resulta más beneficiosa la adquisición libre, acuerda no acceder a lo solicitado y ratificarse en su anterior acuerdo. ------ Folla: 76 16. Conceder prorroga a D. Nemesio Méndez Pérez, que intereso, para terminación de las obras de la Cª de Noalla a Caldas. Por D. Nemesio Méndez Pérez, que intento, para terminación de las obras de la Cª Provincial de Noalla a Caldas, con un plazo de ejecución hasta el 27 de Diciembre de 1956, interesa una prorroga para la terminación de las mismas, dado las condiciones en que tiene que realizar las obras, ya que en momento alguno puede paralizarse el tránsito, lo que motiva que sólo se pueda trabajar en mitad de la Carretera, las dificultades existentes en la mano de obra y otras causas, todas ellas reconocidas por la Dirección de Vías y Obras; el Pleno acuerda acceder a la prorroga interesada, la que finalizará el 31 de Diciembre del presente año. ------ Folla: 77 17. Conceder a D. Victoriano Barcala Farto una prorroga para terminación del c.v. de Loureza a Burgueira. Vista la instancia suscrita por D. Victoriano Barcala Farto, en solicitud de una prorroga para la total terminación de las obras del c.v. de Loureza a Burgueira, ayuntamiento de Oia, alegando que la escasez de mano de obra así como los temporales de lluvias habrá impedido llevar a cabo las obras con el ritmo deseado; el Pleno a la vista de los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras Provinciales y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a la prórroga que finalizará el 30 de junio próximo. ------ Folla: 77 18. Conceder a D. Benito Malvar González, dos meses de prorroga para terminación del c.v. de Cangas a Coiro (trozo 1º). Por D. Benito Malvar González, contratista de las obras del c.v. núm. 142 de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán (trazo 1º) con un plazo de ejecución de 10 meses, interesa una prórroga para la total terminación de las mismas. Vistos los informes del Sr. Ingeniero - Director de las obras, así como el de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero son favorables, si bien el primero considera la prorroga de ocho meses interesada excesiva; el Pleno de conformidad con los citados informes, acuerda conceder la de dos meses, que se contarán a partir del momento en que el ayuntamiento haya puesto a disposición de la contratista los terrenos para la total terminación de las obras. ------ Folla: 77 19. Aprobar liquidación de las obras del c.v. de Areas a la estación de Guillarei a favor de D. Benigno López Claro. Vista la liquidación de las obras del c.v. de Areas a la estación de Guillarei (2º trozo), que eleva al Sr. Director de Vías y Obras y de la que resulta un saldo a favor del contratista Don Benigno López Claro de 63.280 pesetas; el Pleno, vistos los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación y se abone la misma con cargo al Presupuesto Extraordinario "E", Cap. 11º, Art. 2º, Part 3º. ------ Folla: 77 20. Aprobar liquidación de las obras del c.v. de Rosal a Martín , y que se abone en la forma que se indica. Examinada la liquidación de las obras del c.v. de Rosal a Martín, en el ayuntamiento de O Rosal, que eleva el Sr. Ingeniero - Director de Vías y Obras y que arroja un saldo a favor del contratista, Don Joaquín Suárez Marquier, de 8.210'44 pesetas; el Pleno, vistos los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda prestarles su aprobación y sea abonada la citada cantidad tal como propone el Sr. Interventor, o sea 6.534'80 pesetas, al Cap.11, Art. 2º, Partida 33/5 del Presupuesto Extraordinario "E" y el resto de 1.675'64 pesetas con cargo a la partida "Diferencia Presupuestos Caminos" que figura en el mismo Presupuesto Extraordinario "E", en su Cap. 11, Art. 2, Part 3/20. ------ Folla: 77 21. Aprobar liquidación del Plan de Conservación de cc.vv. con subvención del Estado del ejercicio económico 1956. Examinada la liquidación del Plan de Conservación de cc.vv. con subvención del Estado, correspondiente al ejercicio económico del año 1.956, que eleva el Sr. Ingeniero de Vías y Obras Provinciales, el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 77 22. Aprobar liquidación de las obras del km. 21 de la Nº de Chapa a Carril al km. 12 de la Vilapouca - A Estrada. Por el Sr. Ingeniero - Director del Servicio de Vías y Obras se eleva liquidación de las obras del km. 21 de la carretera de Chapa a Carril al km. 12 de la de Vilapouca - A Estrada, que arroja un saldo a favor del contratista D. José Valladares Fernández, de 79.794'55 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 77 23. Aprobar liquidación de las obras de la Cº de Ventas de Narón a Folgoso y a Doade. Elevada por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, liquidación de las obras del c.v. núm. 137.78 de la carretera de Ventas de Narón a Folgoso y a Doade, con un saldo a favor de la contrata, D. Gumersindo Vega Crespo, de 36.306'31 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 77 24. Aprobar presupuesto global de reparación y conservación del cc.vv para el ejercicio económico de 1957. Examinado el presupuesto global de reparación y conservación de los caminos vecinales en periodo de conservación para el ejercicio económico de 1957 que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, y cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.813.787'77 pesetas, el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 77 25. Aprobar proyecto de reparación de cc.vv. y Cº provinciales año 1957 y que se anuncien las subastas. Visto el proyecto de reparación de cc.vv. y carreteras provinciales que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.974.824'30 pesetas, y vistos asimismo los informes favorables de la Comisión de Obras Públicas y paro Obrero e Intervención de Fondos, el Pleno acuerda prestar su aprobación al proyecto de reparación que se menciona correspondiente al año 1957, y que por el Negociado de Fomento se anuncien las oportunas subastas. ------ Folla: 77,78 26. Resolver sobre caminos a construir en cooperación con los Ayuntamientos modificándose acuerdo de 31 de Enero de 1956. Prestar aprobación y resolver de conformidad con el informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, sobre caminos a construir en cooperación entre los ayuntamientos y esta Excma. Diputación, modificándose el acuerdo de 31 de Enero de 1.956, en el sentido de aportar 30.000 pesetas por km. a los caminos que se relacionan a continuación en los distintos municipios solicitantes cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.785.000 pesetas. Informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero que se cita: A la Excma. Corporación. para la distribución de los 2.000.000 de pesetas que figuran en el Presupuesto vigente y que deben destinarse a concluir caminos cuando los ayuntamientos aportan la explanación de los mismos o bien el 50% del presupuesto de las obras, en virtud de lo acordado por la Excma. Diputación en sesión Plenaria de 31 de Enero de 1956, está Comisión propone al Pleno de la Excma. Diputación, una vez examinadas las peticiones recibidas, que se concedan 60.000 pesetas a cada uno de los ayuntamientos que se citan en la relación adjunta para realizar 2 kms. del camino que se señala, conforme a las peticiones que también se adjuntan, debiendo en caso de haber variado la necesidad o actualidad desde la petición, comunicar a esta Diputación en el plazo de 15 días a que camino vecinal de los incluidos en el Plan pretenden destinarlas. Dentro del mismo plazo deberán expedirse por los ayuntamientos interesados certificación de que en el Presupuesto vigente figura la cantidad necesaria para las obras en los casos en que el ayuntamiento aporte el 50% y en aquellos otros en que aporte la explanación deberá ser expedida la certificación de estar realizada la obra de explanación por el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales. Asimismo deberá recordarse a los ayuntamientos interesados que los gastos de inspección de obra etc. serán de su cuenta, pudiendo abonarse con cargo a la cantidad señalada. En los casos en que el Ayuntamiento aporte el 50% de la obra, la mitad de la aportación de esta Diputación se librará al terminarse las obras de explanación del camino y la otra mitad al concluirse la obra, previo informe en ambos casos de la Dirección de Vías y obras Provinciales. Cuando el ayuntamiento aporte la explanación podrá este solicitar un anticipo sobre el 50% de esta Diputación con cargo a la subvención destinado al arranque de piedra e iniciación de las obras de afirmado ( dinamita y encargado, etc. ). Relación de Ayuntamientos, denominación del camino e importe de la subvención Baiona.- Carretera de Viso de Calvos 30.000 Ptas. Cangas.- Rodeira a Boubeta 45.000 " Cotobade.- Carretera de Ponte Borá a Chan do Beseiro 60.000 " Crecente.- Crecente a Ameixeira 60.000 " Cuntis.- Carretera de Paradela Fonte Coba 60.000 " A Estrada.- Carretera de Cesures - Baloira San Miguel de Barcala 60.000 " Forcarei.- C.V. núm. 93 a Pereira y a Cebeiro 60.000 " Fornelos.- Carretera de Redondela a Fornelos a Calvos 60.000 " Agolada.- Carretera de Ventas de Narón - A Lagoa (Vilariño) 60.000 " Gondomar.- Porriño a Gondomar a Gondomar Chenlo 30.000 " Gondomar.- Forcadela - Couso a Guillarei - Ramallosa 30.000 " O Grove.- S. Vicente a Praia Mexiloeira 60.000 " Lalín.- Ansean a Vilatuxe - Gresande 60.000 " A Lama.- A Grifa a Pigarzos 60.000 " Marín.- Carretera Cangas a Ardán 45.000 " Moaña.- Domaio a San Lourenzo 60.000 " Mondariz.- Mondariz a Sabaxáns 60.000 " Moraña.- Moraña a Couso 60.000 " As Neves.- C.V. a Tortoreos 60.000 " NIgrán.- Carretera de Chandebrito 60.000 " Ponte Caldelas.- Carretera de la Fraga 60.000 " Pontecesures.- Ampliación de varios caminos 60.000 " Redondela.- Redondela a Fornelos - Ventosela a Viso 60.000 " Ribadumia.- Armenteira al Busto 60.000 " Rodeiro.- Tecedeira - Barbeitos a Negrelos 60.000 " O Rosal.- A la Carretera San Xián 60.000 " Salceda de Caselas.- San Blas a la Iglesia parroquial 60.000 " Sanxenxo.- Aios a Noalla 60.000 " Soutomaior.- Carretera Viso a La Peneda 45.000 " Silleda.- Bandeira a La Casela 60.000 " Tui.- Veiga del Louro a Guillarei 60.000 " Vilanova de Arousa.- San Mauro a Vista Real 60.000 " Total 1.785.000 " Como lo consignado para esta atención asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, se faculta a la Presidencia para que previo informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero disponga del sobrante para la construcción de caminos, dentro de las mismas normas que los concedidos. ------ Folla: 77 27. Aprobar presupuesto adicional por revisión de precios del cc.vv subastados con cargo 1ª Parte Presupuesto Extraordinario "G" y proyecto reformado de precios de reparación con riego asfáltico de las carreteras que se citan. Prestar aprobación al Presupuesto adicional que se produce por revisión de precios de las obras de construcción de cc.vv subastados con cargo a la primera parte del Presupuesto Extraordinario "G", que asciende a la cantidad de 2.443.047'54 pesetas. Asimismo se aprueba el proyecto reformado de precios de las obras de reparación con riego asfáltico de las carreteras provinciales de Porráns a Cuntis; Vilapouca a Estrada; Ponteareas as Neves; Noalla a Caldas; Calobre a Ponte Ledesma; y Cañiza a Arbo, cuyo importe de 11.892.101'80 pesetas produce un adicional de 2.187.842'25 pesetas, cantidad en la cual deberá aumentarse el crédito de la segunda parte del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 78 28. Aprobar expediente de revisión de precios del c.v. de Mollabao al Sixto. Examinado el expediente de revisión de precios incoado en cumplimiento de la ley de 17 de julio de 1954, correspondiente al c.v. de Mollabao al Sixto, que eleva el Sr. Ingeniero de Vías y Obras, y que arroja un saldo a favor del contratista, Don Porfirio Diz Baltasar de 59.639'88 pesetas; el Pleno, visto el informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 78 29. Adjudicar a la Casa "Productos Lácteos Aloya" del material procedente de la Gota de Leche. Prestar aprobación al Acta de adjudicación de material y maquinaría procedente de la antigua "Gota de Leche" como resultado del concursillo anunciado al efecto en el B.O. de la Provincia de 13 de febrero próximo pasado, y resultando la proposición más ventajosa la suscrita por la Casa "Productos lácteos Aloya" de Tui, la que ofreció la cantidad de 18.500 pesetas; el Pleno acuerda adjudicar a la citada casa y en la cantidad que se deja expresada, que será ingresada en Arcas Provinciales antes de hacer la entrega al repetido material. ------ Folla: 78 30. Acceder a lo solicitado por "Construcciones Crespo, S.A.", concediéndole la revisión de precios del c.v. de Hio a Donon. Visto el expediente promovido por "Construcciones Crespo, S.A.", con domicilio en esta capital, calle Joaquín Costa, nº 46, como contratista de las obras del c.v. de Hio a Donon que le fueron adjudicadas en 31 de agosto de 1956, solicitando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año, y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica, el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los art. 4º y siguientes de dicha disposición que determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas en cuanto a mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 31. Acceder a lo solicitado por "Construcciones Crespo, S.A.", concediéndole la revisión de precios del c.v. de Meira a Moaña. Visto el expediente promovido por "Construcciones Crespo, S.A.", con domicilio en esta capital, calle Joaquín Costa, nº 46, como contratista de las obras del c.v. de Meira a Moaña que le fueron adjudicadas en 31 de agosto de 1956, solicitando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año, y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica, el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección de Vías y Obras se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 32. Acceder a lo solicitado por D. César Meijide Otero concediéndole la revisión de precios del c.v. de Brántega a Baíña. Visto el expediente promovido por D. César Meijide Otero, vecino de Agolada, contratista de las obras del c.v. de Brántega a Baíña, las que le fueron adjudicadas en 31 de agosto de 1956, solicitando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año, y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica; el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección de Vías y Obras se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre la mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 33. Acceder a lo solicitado por D. Eliseo Gulias Iglesias autorizando la revisión de precios del c.v. de la Cª de Ourense a Santiago a Orazo. Visto el expediente promovido por D. Eliseo Gulias Iglesias, contratista de las obras del c.v. de la carretera de Ourense a Santiago a Orazo, las que le fueron adjudicadas en 28 de septiembre de 1956, solicitando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica; el Pleno acuerda autoriza la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección de Vías y Obras se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 34. Acceder a lo solicitado por D. Eliseo Gulias Iglesias, autorizando la revisión de precios del c.v. de la Cª de A Coruña a Paradela. Visto el expediente promovido por Don Eliseo Gulias Iglesias, contratista de las obras del c.v. de la carretera de A Coruña a Paradela, las que le fueron adjudicadas en 31 de agosto de 1956, interesando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica; el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección de Vías y Obras se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 35. Acceder a lo solicitado por D. Victoriano Barcala Farto, autorizando la revisión de precios del c.v. de Postemirón a Pedra das Navallas. Visto el expediente promovido por Don Victoriano Barcala Farto, vecino del ayuntamiento de Vilaboa y contratista de las obras del c.v. de Postemirón a Pedra das Navallas, interesando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año, pues la fecha de adjudicación de las citadas obras es de 31 de agosto de 1956, y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica; el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección de Vías y Obras se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 36. Acceder a lo solicitado por D. José Malvar Figueroa, autorizando la revisión de precios de las obras del lote nº 2 de reparación global de cc.vv. Visto el expediente promovido por D. José Malvar Figueroa, como contratista de las obras que comprenden el lote nº 2 de reparación global de cc.vv. para el año 1956, solicitando la revisión de precios al amparo del Decreto de 22 de febrero del corriente año, y vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Asesoría Jurídica; el Pleno acuerda autorizar la revisión solicitada, a cuyo efecto por aquella Dirección se tendrá muy en cuenta lo prevenido en los artículos 4º y siguientes de dicha disposición, en cuanto determinan la forma de apreciar las variaciones interesadas, sobre mano de obra, materiales y fechas de aplicación. ------ Folla: 78 37. Determinar la revisión de precios del c.v. de Loureza a Burgueira solicitada por su contratista D. Victoriano Barcala Farto. Visto el expediente promovido por D. Victoriano Barcala Farto, vecino de Vilaboa, como contratista de las obras del c.v. de Loureza a Burgueira, en el ayuntamiento de Oia, solicitando la revisión de precios, y como Resultando que la contrata le fue adjudicada en 29 de mayo de 1954 con plazo para la ejecución de catorce meses, acordándose en la misma sesión introducir una variante en el trazado de dicho camino con la conformidad del Sr. Barcala Farto, y cuyo proyecto fue aprobado en 17 de diciembre del mismo año. Resultando que en 4 de enero de 1955 se le dirigió un oficio por la Dirección de Vías y Obras por no haber comenzado las mismas, el que se reiteró en 14 de febrero del mismo año, recibiéndose escrito del contratista comunicando que el no haber empezado las obras obedeció al temporal de lluvias, pero como éstas debían haber finalizado en 29 de agosto de 1955, sin que por tanto le sean de aplicación los beneficios del Decreto de 22 de febrero del corriente año; el Pleno de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica en vista de los antecedentes suministrados por la Dirección de Vías y Obras, acuerda desestimar la revisión solicitada por el Sr. Barcala Farto. Contra este acuerdo podrá formular el interesado recursos de reposición en el plazo de quince días a partir del siguiente a la notificación del mismo, y el de jurisdicción contenciosa subsiguiente que se le advertirá al resolver sobre el de reposición, si lo interpusiese. ------ Folla: 78 38. Aprobar propuesta de construcción de cortafuegos para el año 1957. Prestar aprobación a la propuesta de construcciones de cortafuegos para el año 1957, cuyo importe asciende a la cantidad de 481.620'01 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 78 39. Aprobar propuesta de repoblación (nº 1) del monte "Vicaño y Baltar". Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 12 Ha. del monte "Vicaño y Baltar" nº 194 del Catalogo de L.D. perteneciente a Adigna, en el término municipal de Sanxenxo y cuyo importe asciende a 57.212'43 pesetas; que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 78 40. Aprobar propuesta nº 4 de repoblación del monte Río de Bouzas y otros, 2º turno. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 4 del 2º turno, de 38 hectáreas del monte Río de Bouzas y otros número 293-10º del Catálogo de U.P. perteneciente a Moaña en dicho término municipal, y cuyo importe asciende a 93.176'94 pesetas; y que se eleve al Patrimonio Forestal del estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 78,79 41. Aprobar propuesta de repoblación del monte "Cabaleiro y Bouza". Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 2 de 20 Ha. del monte "Cabaleiro y Bouza" nº 336 del Catálogo de U.P. perteneciente a Lameiro y Caroi, en el termino municipal de Cotobade y cuyo importe asciende a 49.545'52 pesetas; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 42. Aprobar propuesta nº 4 de repoblación del monte "Abeleira y otros" nº 311 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 4 de 32 Ha. del monte "Abeleira y otros" nº 311 del Catálogo de U.P. perteneciente a Santa María de Sacos, en el término municipal de Cotobade y cuyo importe asciende a 86.309'11 pesetas; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79,80 43. Aprobar cuentas de Reintegros del Servicio Forestal correspondientes al 4º trimestre del año 1955. Prestar aprobación a las cuentas del 4º trimestre de 1955 de Reintegro, que eleva la Dirección del Servicio Forestal, y que han sido informadas por la Junta Coordinadora y la Intervención, y que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan, sumando un total de pesetas 615.889'42 las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Propuesta Pesetas Vivero Central de Figueirido 1954 51.703'39 Vivero Central de Pazos 1954 30.588'35 Vivero Volante Bazar 1954 293'90 Vivero Volante Guillade 1954 3.487'41 Vivero Volante Nueira 1954 853'42 Vivero Volante Campo do Marco 1954 385'64 Vivero Volante Cotadeiras 1954 691'44 Vivero Volante Castrodiz 1954 615'00 Vivero Volante Lagoas 1954 536'82 Vivero Volante Castelo 1954 1.559'26 Vivero Volante Freixa 1954 2.090'40 Vivero Volante Galbada 1954 537'17 Vivero Volante Sixto 1954 1.716'22 Vivero Volante A Bouza 1954 258'16 Vivero Volante Val 1954 1.413'23 Vivero Volante Chedas 1954 1.266'24 Vivero Volante As Ermitas 1954 224'36 Vivero Volante Xiesta 1954 374'52 Vivero Volante Picos 1954 659'39 Vivero Volante Valdepeineto 1954 99'90 Vivero Volante Os Valos 1954 162'52 Vivero Volante Castrove 1954 408'30 Vivero Volante San Cibrán 1954 251'28 Vivero Volante Pé da Múa 1954 319'23 Vivero Volante Fracha 1954 388'11 Vivero Volante Rodeiro 1954 2.542'02 Conservación camino monte Pedrouzos nº 293-7º 166'10 Conservación camino monte Pedra Longa nº 293-8º 34'56 Conservación camino monte Xaxán y otros nº 293-9º 40'42 Conservación camino monte Río de Bouzas nº 293-10º 37'85 Conservación camino monte San Adrián nº 293-2º 48'79 Conservación camino monte Val das Taboas y Pardonelos nº 454 115'16 Conservación camino monte Pé da Múa nº 380 39'98 Conservación camino monte Pé da Múa y PortoTorroso nº 446 378'22 Conservación camino monte nº 293-10º 18'03 Conservación camino monte Común de San Martín nº 289-2º 27'82 Conservación camino monte Aros y otro nº293-3º 18'43 Personal de Vigilancia 1954 259.928'32 Vigilancia de Incendios 1954 709'55 Adquisición uniformes, armamento y sostenimiento caballos 1954 80'28 Movimiento personal técnico 1954 226'50 Material no inventariable 1954 0'82 Personal de oficinas 1954 860'11 Reposición marras monte Castrove nº 25-1º 1.586'25 Reposición marras monte Salgueirón y Saramagoso nº 478 2.183'31 Reposición marras monte Castrove nº 158-3º 1.109'31 Reposición marras monte Castrove nº 158-2º 1.072'24 Reposición marras monte Pedra Quediña nº 479-3º 1.954'27 Reposición marras monte Serra, Faipe y Romeu nº 479-1º 1.221'78 Reposición marras monte Raña y Aluncia nº 49 213'95 Reposición marras monte Landreira, Costa y Otros nº 456 263'41 Reposición marras monte Pedra Miranda y Saramagoso nº 457 1.318'83 Reposición marras monte Pedra que Fala nº 498 5.608'05 Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 715'72 Repoblación monte Costa de Morade nº 534 (2ª Propuesta) 13.147'59 Repoblación monte Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 2.058'08 Repoblación monte Setráns, Redondo y otros nº 537 1.274'28 Repoblación monte Agüeiros nº 27 (2ª Propuesta) 306'30 Repoblación monte Campo do Marco nº 34 (2ª Propuesta) 759'34 Repoblación monte Castiñeiras nº 36 330'08 Repoblación monte Coba da Bouza nº 38 786'57 Repoblación monte Conta nº 39 153'04 Repoblación monte Cotadeiras y Chan de Carballeira nº 42 (2ª Propuesta) 701'00 Repoblación monte Montouto nº 53 813'27 Repoblación monte Porrido nº 58 1.306'97 Repoblación monte Porto Carreiro y Sistaio nº 59 628'71 Repoblación monte Rendal nº 60 280'14 Repoblación monte Pé da Múa nº 380 7.279'40 Repoblación monte Pé da Múa y Coto dos Lobos nº 379 14.870'36 Repoblación monte Armada nº 71 3.767'80 Repoblación monte Caeiro nº 77 1.951'95 Repoblación monte Xesteiras nº 80 31'40 Repoblación monte Xesteiras nº 82 89'32 Repoblación monte Zó nº 89 5.376'34 Repoblación monte Campo Redondo nº 540 2.797'39 Repoblación monte A Gándara nº 548 1.688'35 Repoblación monte Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547 2.081'25 Repoblación monte Castrove nº 158-2º ( 2ª Propuesta) 627'37 Repoblación monte Castrove nº 158-4º 1.148'52 Repoblación monte Chan da Fonte y otros nº 158-1º 1.645'52 Repoblación monte Común nº 475 2.659'71 Repoblación monte Bacariza o Aren y Rega do Can nº 293-4º (2ª Propuesta) 1.269'77 Repoblación monte Cotadoiro nº 711 468'85 Repoblación monte Cotadoiro nº 702 250'08 Repoblación monte Val Grande nº 728 9.857'38 Repoblación monte Val Das Taboas y Padornelos nº 454 (2ª Propuesta) 161'76 Repoblación monte Cornoa, Chamor y otros.- Comunal.- Silleda 37.440'96 Repoblación monte Serra da Pena y otros.- Comunal 94.481'88 Repoblación monte Valga Mator y As Caeiras nº 142 ( 3ª Propuesta) 1.703'66 Repoblación monte Castro Samil nº 76 (2ª Propuesta) 598'93 Repoblación monte Xesteiras nº 80 (3ª Propuesta) 108'10 Repoblación monte Xesteiras nº 81 1.435'17 Repoblación monte Aveloso, Rufeiro y otros nº 293-11 2.217'57 Repoblación monte Bazar nº 23 (2ª Propuesta) 2.408'91 Repoblación monte Bazar nº 24 (2ª Propuesta) 907'39 Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 (3ª Propuesta) 4.785'14 Repoblación monte Costa de Morade nº 534 (3ª Propuesta) 3.814'39 Repoblación monte Acibal nº 26 (2ª Propuesta) 140'65 Repoblación monte Agüeiros nº 27 (3ª Propuesta) 300'06 Repoblación monte Campo do Marco nº 34 ( 3ª Propuesta) 273'30 Repoblación monte Coba da Bouza nº 38 (3ª Propuesta) 806'48 Repoblación monte Conta nº 39 (3ª Propuesta) 22'22 Repoblación monte Cotadeiros nº 42 (3ª Propuesta) 121'47 Repoblación monte Montoto nº 53 (3ª Propuesta) 272'66 Repoblación monte Porto Carreiro y Sistaio nº 59 (3ª Propuesta) 601'18 Repoblación monte Rendal nº 60 (3ª Propuesta) 159'51 Repoblación monte Campo do Marco nº 34 (4ª Propuesta) 318'26 Total 615.889'42 ------ Folla: 80 44. Pasar expediente para habilitación de un campo de Tiro y Maniobras en el Acibal a los Organismos y Entidades interesados a efectos de un informe. Visto el expediente tramitado para la habilitación de un campo de Tiro y Maniobras, en el Macizo del Acibal, para uso de la guarnición de Pontevedra, iniciado en virtud de oficio del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Costa de Rías Baixas, como asimismo escrito del Iltmo. Sr. Subdirector de Montes y Política Forestal, en el sentido de que sea tramitado dicho expediente al amparo de lo dispuesto en la R.O. de 22 de enero de 1929; se acuerda que dada la importancia de la zona que se solicita, tanto desde el punto de vista de su superficie como por hallarse repoblada en su casi totalidad por el Patrimonio Forestal del Estado, bien por Consorcio directo con el ayuntamiento de Moraña o bien a través de esta Diputación, se considera necesario, antes de continuar con el trámite para la declaración que se solicita, comunicarlo a los Organismos y Entidades interesadas a fin de que informen en el sentido que estimen oportuno. ------ Folla: 80 45. Declarar de interés general el tendido de una línea eléctrica en los montes "Armada y Gándara", solicitado por D. Manuel Campos García. Se acuerda declarar de interés general lo solicitado por Don Manuel Campos García el cual solicita la autorización oportuna para instalar una línea de tendido eléctrico en los montes "Armada y Gándara", del ayuntamiento de Caldas de Reis y en el monte "Torre y Vilameans", en el ayuntamiento de Cuntis, al objeto de electrificar varios lugares de los ayuntamientos mencionados. Debiendo remitirse el expediente a la Dirección del Distrito Forestal. ------ Folla: 80 46. Aprobar petición del Servicio Forestal para aplicación de los créditos concedidos para la lucha contra la procesionaria, a combatir otras plagas observadas en los montes. Por el Ingeniero-Director del Servicio Forestal se da cuenta de que, por haber transcurrido la época propicia para combatir la procesionaria, y habiéndose observado en ciertos montes la presencia de diversos insectos (Evetria, resinella, Blastophagus piniperda, xilebus,etc) que pudieran ocasionar daños graves en las masas existentes, se solicitó del Patrimonio Forestal del estado la autorización para que los créditos concedidos para la lucha contra la procesionaria pudiesen invertirse en estas nuevas plagas. Dicha Subdirección ha acordado autorizar esta petición previa comunicación a esta Diputación y debiendo asimismo indicar que propuestas para extinción de la Procesionaria son las que van a ser sustituidas por la lucha contra las otras plagas. El Pleno por unanimidad aprueba la petición del Servicio autorizándole la aplicación de dichos créditos para las plagas citadas. Asimismo, se acuerda interesas de la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado, preste especial atención a los peligros que pueda entrañar no combatir con la máxima rapidez e intensidad las diversas plagas que se presentan o puedan presentarse en las repoblaciones efectuadas, ya que la aprobación de la propuesta elevada para la procesionaria ha sido ineficaz por no haber ido acompañada del libramiento correspondiente, lo que ha hecho posible pase el período oportuno para un eficaz tratamiento. ------ Folla: 80 47. Acceder a reclamación formulada por la Entidad Local Menor de Arcos de la Condesa, sobre desglose de 12 Has. de monte repoblado consorciado con el ayuntamiento de Caldas de Reis. Se da cuenta del oficio del Patrimonio Forestal del Estado nº 1350 de fecha 6 de febrero del actual referente a la reclamación formulada por la Entidad Local Menor de Arcos de la Condesa en el sentido de que 12 Has. de monte Agüeiros de su propiedad, fueron repoblados dentro del Consorcio establecido con el ayuntamiento de Caldas de Reis, deseando dicha Entidad Local Menor sea desglosada esa superficie del Consorcio establecido con el ayuntamiento. Dado que en la época en que se estableció el Consorcio no estaba constituida dicha Junta y por tanto dicho Consorcio debía efectuarse con el Ayuntamiento como único representante de la parroquia de Arcos de la Condesa, se estima que ya que en la actualidad la Entidad Local Menor tiene personalidad jurídica suficiente, debe procederse a desglosar del Consorcio general las referidas 12 Has. consorciándolas en su lugar con la Entidad Local Menor. ------ Folla: 80 48. Enterarse de sentencia del tribunal Contencioso-Administrativo en recurso de plena jurisdicción interpuesto por D. Herberto Blanco Rodríguez contra acuerdo que interrumpiera el plazo legal de imposición de fianza para responder de la Recaudación de Contribuciones de la Zona de Vigo. Diose cuenta de sentencia del Tribunal provisional de lo Contencioso-Administrativo de 7 de febrero de 1957, en el recurso de plena jurisdicción y anulación interpuesto por D. Herberto Blanco Rodríguez contra acuerdo de esta Excma. Corporación de 31 de enero de 1956, por el que interrumpiera el período legal de constitución de fianza para responder del cargo de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo a Don José Manuel Míguez Leitón, en cuya sentencia el Tribunal sin entrar en el fondo del asunto declara caducado el recurso de D. Herberto Blanco Rodríguez, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas; el Pleno acuerda quedar enterado de la expresada sentencia que se considera firme y definitiva. ------ Folla: 80 49. Enterarse de sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo en recurso de plena jurisdicción interpuesto por D. José Carballo Valcarcel contra acuerdo de rescisión de contrata para construcción de la Casa Escuela en Canicouva, Ponte Sampaio. Diose cuenta de Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de 11 de febrero de 1957 dictada en el recurso núm. 2793 y 9 de 1956, interpuesto por D. José Carballo Valcarcel, vecino de esta capital contra acuerdos de 30 de septiembre de 1955 y 29 de noviembre del mismo año, por los que se acordar rescindir el contrato celebrado contra el Sr. Carballo Valcarcel para construcción de una Casa-Escuela con vivienda para el maestro situada en Canicouva del ayuntamiento de Ponte Sampaio, y en cuyo pleito se dicta fallo por el Tribunal indicado confirmando el acuerdo de 30 de septiembre de 1955 del que era ratificación, por virtud de escrito de reposición el de 29 de noviembre; el Pleno queda enterado y dispone que por tratarse de una sentencia firme y definitiva, ya que por auto del mismo Tribunal no se admitió la apelación interpuesta por el Sr. Carballo contra la sentencia, declarando firme la rescisión del contrato, el Pleno acuerda, también, se cumpla lo dispuesto por la Corporación en cuanto a las exigencias de las responsabilidades que determinan los arts. 65, nº 3 y 92 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, y a fin de fijar el importe de los perjuicios económicos causados por el contratista que se halla incurso también en la penalidad del nº 5 art. nº 4 de incapacidad para ser Contratista de obras y servicios públicos, según la misma reglamentación se resuelve pase el expediente al Arquitecto-Director de las obras de esta Escuela a fin de que determine si procede exigir al Contratista cantidad alguna por resarcimiento de daños y perjuicios, y practique la correspondiente liquidación de la obra ejecutada. ------ Folla: 80 50. Enterarse de sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo en recurso de plena jurisdicción interpuesto por D. José Carballo Valcarcel contra acuerdo de rescisión de contrata para construcción de la Casa-Escuela en Mangueiros, Santa Cristina de Vilaboa. Diose cuenta de sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso de 19 de febrero de 1957 en recurso 2795 y 14 de 1956, promovido por D. José Carballo Valcarcel contra acuerdo de la Diputación de 29 de de noviembre de 1955, por el que se desestimara recurso de reposición contra acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre de 1.955 por el que se rescindió el contrato de D. José Carballo Valcarcel para construcción de una Casa-Escuela en Mangueiros, Santa Cristina, del ayuntamiento de Vilaboa, declarando incurso al contratista en la penalidad del núm. 5, art. 4 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953. el Tribunal desestima en todas sus partes la demanda presentada por el Sr. Carballo contra Diputación y mantiene en todo su vigor el acuerdo de 30 de septiembre de 1955. el Pleno acuerda quedar enterado y de conformidad con lo indicado por el Letrado Sr. Baltar, que intervino en este asunto, resuelve no personarse ante el Tribunal Supremo en la apelación interpuesta por el Sr. Carballo porque los antecedentes que dieron lugar a la sentencia son lo suficientemente claros y decisivos, según parecer de dicho Letrado para que no prospere el recurso. Por lo expuesto, el Arquitecto-Director de las obras procederá a practicar la correspondiente liquidación, determinando si procede exigir al contratista cantidad alguna por resarcimiento de daños y perjuicios. ------ Folla: 80,81 51. Enterarse de sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo en recurso de plena jurisdicción interpuesto por D. José Carballo Valcarcel, contra acuerdo de rescisión de contrata para construcción de una Casa-Escuela en el lugar de Infesta, Pontecesures. Diose cuenta de sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de 19 de febrero de 1957 en recurso 2794 y 10 de 1956, promovido por D. José Carballo Valcarcel, vecino de esta capital, contra acuerdo de la Excma. Diputación de 29 de noviembre de 1955, cumplimentando con fecha 2 de diciembre del mismo año, y en el que desestimándose recurso de reposición se mantenía otro acuerdo de 30 de septiembre del mismo año, por el que se rescindió el contrato con dicho Sr. para construcción de una Casa-Escuela en el lugar de Infesta del ayuntamiento de Pontecesures, y se declaró incurso al reclamante en la penalidad del núm. 5 del art. 4 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1953. El Tribunal desestima en todas sus partes la demanda presentada por el Sr. Carballo contra esta Diputación y confirma los de rescisión del contrato en todos sus extremos. el Pleno acuerda quedar enterado y de conformidad con lo indicado por el Letrado Sr. Baltar, que intervino en este asunto, resuelve no personarse ante el Tribunal Supremo en la apelación interpuesta por el Sr. Carballo por que de los antecedentes que dieron lugar a la sentencia cabe suponer que no prosperará el recurso entablado por dicho contratista. Por todo lo expuesto, el Arquitecto-Director de las obras procederá a practicar la correspondiente liquidación, determinando si procede exigir al contratista cantidad alguna por resarcimiento de daños y perjuicios. el Pleno acuerda mantener la resolución adoptada en sesión plenaria celebrada el día 15 de febrero del corriente año, en relación con la sentencia recaída en el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción que se interpusiera en representación de la "Sociedad Estaños de Silleda". ------ Folla: 81 52. Enterarse de escrito de la Dirección de Política Interior autorizando el nombramiento de Hijo Predilecto a favor de D. Francisco Javier Sánchez Cantón y encargar un pergamino y una insignia de la Diputación. Diose cuenta de oficio núm. 152 de la Sección 1ª, Negociado 1º, del Gobierno Civil trasladando escrito de 23 de febrero último, de la Dirección de Política Interior, cuya parte resolutiva dice así: " Visto el escrito que suscribe el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en súplica de autorización para proceder al nombramiento de Hijo Predilecto de dicha provincia al Excmo. Sr.. D. Francisco Javier Sánchez Cantón, en atención a sus trabajos y publicaciones como Catedrático, historiador y crítico, que han traspasado las fronteras para adquirir relieves Plenos de merecimientos y honores internacionales; este Ministerio ha tenido a bien acceder a la petición formulada por el referido Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial". el Pleno acuerda quedar enterado de la preinserta autorización de la Superioridad, ratificando el nombramiento de Hijo Predilecto de la Provincia al Excmo. Sr. Don. Francisco Javier Sánchez Cantón, por las consideraciones y motivos que se expresaban en el acuerdo adoptado en reunión plenaria de 26 de Diciembre del año último; acordándose también facultar a la Presidencia para encargar un pergamino con el Título de Hijo Predilecto y una insignia de Diputación. ------ Folla: 81 53. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Herberto blanco Rodríguez contra acuerdo resolutivo de expediente disciplinario al mismo. Don Herberto Blanco Rodríguez, Jefe de Negociado de esta Diputación, al amparo del art. 377 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, y como trámite previo para interponer recursos formula el de reposición que establece dicho precepto legal contra acuerdo de 25 de Enero último por el que al resolverse expediente disciplinario se le declaró incurso en el art. 103 d) y 108-3º del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes y 21 días. El interesado manifiesta en su escrito que no es congruente la resolución con la naturaleza de los hechos que han motivado el procedimiento contra el segundo ni con su historial de funcionario, por los graves perjuicios además de toda índole, que el asunto desde su origen le ha ocasionado. No alude el recurrente o ningún precepto legal que la Corporación hubiese infringido, y el Letrado Sr. Baltar Santaló a quién se pasó este recurso para informe sostiene que la Excma. Diputación obró utilizando facultades que le están conferidas y por ello sólo cabe determinar si cambiaron las circunstancias que motivaron la imposición de la sanción, ya que el acuerdo se ajusta a lo preceptuado en el Reglamento, y que en el recurso no aparece justificado ningún extremo del que pudiera deducirse que hubiese error en la citada decisión. el Pleno, visto el informe de dicho Letrado, acuerda desestimar totalmente por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Blanco Rodríguez; mostrando la Corporación su sorpresa de que dicho funcionario no supiese estimar y continúe subestimando la generosa actitud del Pleno que al resolver su expediente se extremó en consideraciones para el expedientado, ya que calificándose los hechos como falta grave pudiendo ser corregida con suspensión de empleo y sueldo hasta de 6 meses o perdida de 5 años de servicio a efectos de aumentos graduales, ya que la multa a que se refiere la Norma Segunda del art. 108, en ningún caso habría de ser aplicada a hechos tan notoriamente probados de gravedad, como los que se consigna por el Instructor del expediente, lo que parece indicar por parte del reclamante el olvido de la benevolencia con que la Corporación le ha tratado en este expediente. Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 388 del texto refundido de la Ley de Régimen Local vigente de 24 de junio de 1955 en el plazo de un mes, siguiente al día de la fecha de notificación de este acuerdo. ------ Folla: 81,82 54. Desestimar instancia de D. Isaac Blanco González contra acuerdo por el que se declaró interrumpido el plazo de constitución de fianza para responder de la gestión recaudatoria de la Zona de Contribuciones de Vigo. Diose cuenta de escrito de Don Isaac Blanco González en súplica de que se revoque la resolución de 31 de enero de 1956, en que se declaró interrumpido el plazo de constitución de fianza para la plaza de Recaudador de Contribuciones de Vigo, y que se anule en consecuencia la designación hecha en su día para cubrirla a favor de D. José Manuel Míguez Leitón, en cuya solicitud o escrito de reposición emite el Letrado Sr. Santaló, el informe que literalmente copiado dice así: " Visto el recurso interpuesto por D. Isaac Blanco González, pidiendo se acuerde la revocación de resolución de 31 de enero de 1956, por la que se declaró interrumpido el plazo de constitución de fianza de la Plaza de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo y anular, en consecuencia, la designación hecha para cubrirla a favor de D. José Manuel Míguez Leitón, se emite el siguiente informe: Se trata de cuestión resuelta ya por la Corporación y a cerca de la que, el 4 de Abril de 1.956, se emitió por esta Asesoría, en recurso de D. Herberto Blanco Rodríguez, el dictamen que, ratificándolo, se transcribe literalmente a continuación: "Examinado el recurso de reposición entablado por D. Herberto Blanco Rodríguez contra acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Provincial, en sesión de 31 de Enero de 1.956, por el que se declaró interrumpido el período de constitución de fianza correspondiente a la Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado en la Zona de Vigo, para la que fuera designado D. José Míguez Leitón y que empiece a contarse el período legal de dos meses, a partir del día en que se le notifique por la Diputación que es firme su designación; se emite el informe siguiente: Los acuerdos de las Corporaciones Provinciales, designando Recaudadores de Zona, no son, como la generalidad de las decisiones de las Corporaciones Públicas, ejecutivos, sino que depende su efectividad, de que existan o no recursos interpuestos ante el Ministerio de Hacienda, contra el nombramiento y caso de entablarse, la designación carecerá de efectividad hasta que se resuelva. La fianza exigida por el Estatuto de Recaudación, a los que vayan a ocupar los cargos de Recaudador de Zona, no tiene otra finalidad, que garantizar el cumplimiento de la misión que le está encomendad, por tanto, el hecho de constituirla, en nada afecta y nada garantiza si el designado no ejerce la función, o dicho de otra manera, si no se posesionó del cargo. El párrafo tercero de la norma 5º del art. 27 del Estatuto citado, ordena a las Diputaciones que no den posesión a los Recaudadores de Zona por ella designados, mientras no quepa considerar firme la resolución del concurso, bien porque ésta no hubiese sido impugnada o previo su ajuste a la que se dicte por el Ministerio de Hacienda en caso de reclamación. Existiendo en el caso que motivó el acuerdo impugnado, recurso, no tiene el nombramiento del Sr. Míguez el carácter de firme. Se pretende por el recurrente, se apliquen los preceptos del Estatuto que afecten al caso de designación de Recaudador, con carácter ejecutivo y no pendiente de decisión del Ministerio de Hacienda, llegando a la conclusión errónea, de que se encuentra obligado a prestar fianza, quién no sabe si llegará o no a ejercitar la función de que aquella respondería; las Leyes no pueden interpretarse nunca, en forma que deriven a conclusiones ilógicas y absurdas, y esto sucedería si se obligase a afianzar un cargo del que no puede posesionarse. Siendo además la Dirección General del Tesoro Público, la que, según el propio art. 27 del Estatuto tiene una misión Inspectora de estos Servicios, es la que por ello tiene una autorización excepcional, para interpretar estos preceptos y comunicó a la Diputación que no existe inconveniente, para que se prorrogue el plazo par constituir la fianza. Por todo lo expuesto anteriormente se emite informe, en el sentido de que procede desestimar el recurso de reposición entablado por D. Herberto Blanco Rodríguez, manteniendo el acuerdo recorrido. No obstante la Corporación, con superior criterio resolverá". Entiende por tanto el Letrado que suscribe, que procede desestimar la pretensión del Sr. Blanco González por las razones expuestas, al dictaminar en el recurso del Sr. Blanco Rodríguez, aparte de que también es discutible la personalidad del recurrente y el término dentro del que interpuso el recurso. Pontevedra, 25 de marzo de 1957.- E. Baltar Santaló.- Rubricado. El Pleno resolvió de total conformidad con lo informado por el Letrado Señor Baltar, desestimado en todas sus partes la petición de D. Isaac Blanco González. Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes a partir del siguiente día al de notificación de este acuerdo. ------ Folla: 82 55. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Crescencio González García contra acuerdo por el que se le desestimó instancia solicitando incremento del 25% de su sueldo base. Por D. Crescencio González García, Médico del Hospital Provincial, y al amparo del art. 377 del texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, se interpone recurso de reposición contra acuerdo adoptado en sesión de 25 de enero último, por el que se desestimó instancia en la que pedía un incremento del 25% de su sueldo como Jefe Clínico del Hospital. En este recurso emite dictamen el Letrado Sr. Baltar Santaló que literalmente copiado dice así: "Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don Crescencio González García, contra acuerdo de la Excma. Corporación de 25 de enero del año en curso, por el que se desestima instancia solicitando se reconociera su derecho a percibir sobre su sueldo, un incremento de veinticinco por cien, y se consigne en el presupuesto de 1957, y que se considere tal pago como de forzosa consignación; esta Asesoría recuerda que, con motivo de la solicitud que fue desestimada emitió el 31 de diciembre de 1956, el dictamen siguiente: "Don Crescencio González García, Médico del Gran Hospital, dirige escrito a la Excma. Diputación Provincial, interesando se le reconozca derecho a percibir sobre su sueldo, un incremento del veinticinco por cien, tal como afirma le fue reconocido y pagado en el año 1955 y que en su virtud, se consigne en el presupuesto de 1957, lo que por ese porcentaje le correspondería desde 1º de julio a 31 de diciembre de 1954 y por el año 1956 y que se considere esa obligación como de forzosa consignación en los presupuestos siguientes y en el de 1957, por la respectiva anualidad. En este escrito, el Sr. González García, afirma, entre otras cosas, que por el Tribunal Contencioso-Administrativo, se le reconoció el derecho a percibir el aumento de remuneración en un veinticinco por cien sobre su sueldo. Se ignora por esta Asesoría, que haya declaración alguna al respecto a este extremo, que hubiese sido hecha por el Tribunal Contencioso-Administrativo, ya que la única Sentencia que se conoce relacionada con la petición de D. Crescencio González, es la de 2 de Abril de 1956, en la que no se hace declaración alguna respecto a eso, y si solo la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundad en que no se hizo constar de forma fehaciente, la existencia de dictamen de Letrado, para promover el recurso; es decir, que ninguna declaración, ni en favor ni en contra de la aspiración del Sr. González García, se hizo por el Tribunal respecto al derecho o no, a percibir el veinticinco por cien de incremento sobre su sueldo base. Por medio del escrito sobre que se informa, se pretende sea reconocido por la Excma. Diputación, un derecho a un incremento de sueldo, acerca de lo que ya la Corporación había decidido con criterio uniforme, respecto a todos los funcionarios que se consignen en el presupuesto cantidades precisas, para hacer efectivas las que pudieran corresponderle por este concepto, en los años 1954, 1956 y 1957. No procede se consignen cantidades para pago de esa gratificación en los años 1954 y 1956, puesto que no existe ningún reconocimiento de ese supuesto derecho a su favor y en lo que afecta al presupuesto de 1957, deberá seguirse por la Corporación, el criterio que, interpretando rectamente las disposiciones reglamentarias, se ha aplicado a los demás funcionarios que reúnan las mismas circunstancias legales que el Sr. González García. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales que dice. " Todos los Médicos de la Beneficencia Provincial tendrán igual categoría administrativa, de conformidad con el Reglamento de Funcionarios de Administración Local; las denominaciones de Profesores de Sala, Jefes Clínicos y Médicos de entrada, serán puramente honoríficos y a extinguir ". El artículo siguiente -10- del mismo Reglamento, que invoca el Sr. González, afecta a los cargos de Decano, Jefe del Cuerpo, Director de Establecimientos y Centros Benéfico-Sanitarios, Profesores, Jefes de Servicios y otros análogos que puedan establecer cada Reglamento de los Servicios Benéficos sanitarios; y en ninguno de estos casos se encuentra D. Crescencio González, como tampoco en lo dispuesto en el art. 242 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. Este art. 242, en su apartado 2º, dispone que "Las Inspecciones Generales y las Direcciones o Jefaturas de Servicios, tendrán una dotación superior en un 50 y en un 25 por cien, respectivamente, al sueldo base ". El Sr. González no es Inspector General, ni Director o Jefe de Servicios, sino Jefe de Clínica, que conforme a los dispuesto en el art. 9º citado, es denominación puramente honorífica. Esto está confirmado por el Reglamento de Régimen Interno del Hospital Provincial, que en el art. 9º se dispone que el Director disfrutará de una dotación superior sobre el sueldo base....... y que, "ningún otro cargo Médico disfrutará de una dotación que le corresponda reglamentariamente como sueldo ". Este Reglamento no fue impugnado por el Sr. González y rige para el personal del Hospital Provincial. Pero, además, el examen de este Reglamento no fue impugnado por el Sr. González y rige para el personal del Hospital Provincial. Pero además, el examen de este Reglamento del Hospital, demuestra que no existe otro Jefe de Servicios que el Director, y en el art. 10, que señala las atribuciones y obligaciones del Director, dice "Exigir a los Sres. Médicos encargados de los Servicios el más estricto cumplimiento de sus respectivos deberes ". Es decir, que los Sres. Médicos están "encargados" de los servicios, pero el único Jefe de los mismos es el Director. Este precepto del Reglamento del Hospital, se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 240 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, que dice "cuando las disposiciones legales o las conveniencias del servicio lo exijan podrán crearse Inspecciones Generales de Servicios Técnicos y Direcciones o Jefaturas de un Servicio". El Reglamento creó una Dirección o Jefatura de los Servicios que ostenta únicamente el que es Director del Hospital. Entiendo, por lo expuesto, que no procede acceder a lo solicitado por Don Crescencio González García. En este dictamen se estudian los diferentes aspectos de la cuestión y como ningún hecho nuevo surgió, ni se aportan datos que puedan desvirtuar su contenido, se ratifica, entendiendo no procede se estime el recurso. Sin embargo, la Excma. Corporación Provincial, con superior criterio, decidirá.- Pontevedra, 25 de marzo de 1957.- E. Baltar Santaló.- Rubricado. La Corporación acuerda resolver de conformidad con el procedente parecer del indicado Letrado Sr. Baltar Santaló, y en consecuencia desestimar el recurso de reposición, fecha 27 de febrero, interpuesto por D. Crescencio González García. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del término de un mes que señala el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 82 56. Aprobar suplemento de Crédito por transferencia con cargo al superávit de Presupuesto Ordinario de 1.956 por 2.175.504'24 pesetas. Se da cuenta de un expediente de Suplemento de Crédito, por transferencia, con cargo al superávit obtenido en la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1.956. el Pleno de esta Excma. Diputación, acordó aprobar la mencionada transferencia, por un total de 2.175.504'24 pesetas, en la forma siguiente: Aumentos Cap. art.. Part. Conceptos Pesetas 1 3 12 Créditos reconocidos 2.175.504'24 Total Aumentos 2.175.504'24 Bajas Superávit de la liquidación del ejercicio ordinario de 1956 2.175.504'24 Total Bajas 2.175.504'24 Este acuerdo, tomado por unanimidad, ha sido hecho por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de esta Corporación, conforme determina el párrafo 4º del art. 691 de la vigente Ley de régimen Local. ------ Folla: 82,83 57. Resolver expediente incoado como consecuencia de Acta de Constancia de hechos levantada a D. Manuel López González, fabricante de gaseosas, de acuerdo con el importe de la Comisión de Hacienda. Se da cuenta del expediente núm. 276/1956 incoado como consecuencia de un Acta de hechos levantada por la inspección de Rentas y Exacciones a D. Manuel López González, fabricante de gaseosas. Dicho expediente pasó a la Comisión de Hacienda que informa lo siguiente: La Comisión de Hacienda ha examinado el expediente incoado a D. Manuel López González, fabricante de gaseosas. Dicho expediente se inició como consecuencia de Acta de Hechos núm. 43 Libro núm. 1 de 26 de noviembre de 1956, y comprende los tres primeros trimestres del referido año. Del examen del expediente se desprende que el trabajo de la referida industria se desenvuelve con una obrera fija, el hijo del propietario, un repartidor acompañado de otro hijo del propietario y durante el verano con un muchacho que trabaja eventualmente. A la vista de los documentos que pudo examinar la Inspección los gastos generales se estiman en 100.000 pesetas. En dichos 100.000 pesetas hay incluido el beneficio industrial que se estima en 7.000 pesetas. La cantidad que señala la Inspección como base líquida a tributar es la de 45.000 pesetas y el reconocimiento que sirve de base para hallar la cantidad mencionada es el siguiente: Con una producción total de unas cien mil pesetas de las que se desgravan 33.000 pesetas, correspondientes a un 33% de materia prima se obtiene una producción líquida anual de 67.000 pesetas de las que deducidas 11.580 pesetas por las cuales ya tributó según las declaraciones juradas presentadas resulta una diferencia de 55.420 pesetas por lo cual no resulta excesiva la cantidad que propone la Inspección de 45.000 pesetas líquidas de base tributaria. Por otra parte el contribuyente manifiesta que empleó 656'250 kg de azúcar de los cuales dan una elaboración de 20.400 botellas; empleo 150 gramos de sacarina que dan 3.600 botellas y que elaboró 3.700 sifones. En cuanto al personal que trabaja en la fábrica según el contribuyente está compuesto de dos hijos del propietario y una persona llamada D. Bernardino Martínez Collazo. También manifiesta que la energía eléctrica consumida es: en febrero 31 pesetas, en mayo 35'00 pesetas, en junio 39'00 pesetas y en septiembre 44'00 pesetas, manifestando asimismo que el agua es de manantial propio y se emplea una bomba con motor eléctrico la cual también se usa para fines domésticos. Con respecto a las manifestaciones transcritas del contribuyente, y como consecuencia de un informe ampliatorio de la Inspección cabe hace consultar que aun suponiendo que las cuantías de los recibos de energía eléctrica sean ciertos, es de notar, que el de mayor cifra es el del mes de septiembre, me comprendido en el tercer trimestre, período en que la producción alcanza su mayor intensidad; siendo significativo el que el contribuyente no menciones las cuantías de los meses de julio y agosto. Por último cabe también hacen hincapié en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente en las que se observa que en el tercer trimestre que es el período de más calor declara una producción casi igual a los dos primeros trimestres. Por todo lo indicado la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer que la base líquida no declarada se señale en pesetas 45.000, que el 1'75% dan un total de 787'50 pesetas. El Pleno Provincial en un todo conforme con la mencionada propuesta de la Comisión de Hacienda, acuerda señalar la base líquida de 45.000 pesetas y que se proceda a efectuar la liquidación correspondiente con un recargo del 10%. Igualmente se acuerda comunicarle al interesado que se le concede audiencia para comparecer ante el expediente, conforme al apartado 223 del Reglamento de Haciendas Locales en sus números 1 y 2, pudiendo entablar los recursos que determina el Capítulo 5º, Sección 2º del citado Reglamento en sus artículos 230 y siguientes en los plazos que en los mismos prescriben. ------ Folla: 83 58. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda expediente incoado como consecuencia de Acta de Constancia de Hechos levantada a D. Eduardo Alonso Gallego, fabricante de baldosas. Se da cuenta del expediente núm. 308/1956 incoado como consecuencia de un Acta de constancia de Hechos levantada por la Inspección de Rentas y Exacciones a D. Eduardo Alonso Gallego, fabricante de baldosas. Dicho expediente pasó a la Comisión de Hacienda que informa lo siguiente: La Comisión de Hacienda ha examinado el expediente incoado a D. Eduardo Alonso Gallego, fabricante de baldosas. Dicho expediente se inició como consecuencia del Acta de Constancia de Hechos núm. 44, Libro núm. 1 de 11 de diciembre de 1956, y comprende los tres primeros trimestres del referido año: Del examen del expediente se desprende que el trabajo de la referida industria se desenvolvió con el trabajo de 10 obreros hasta el mes de junio y con 12 durante el último trimestre del período que se investiga. A la vista de los documentos que pudo examinar la Inspección los gastos generales se estiman en 125.300 ptas., que con un beneficio industrial calculado en 45.000 pesetas arroja una suma de 170.300 pesetas. Como dicha cifra supera en la cantidad de 40.404'20 pesetas la cifra declarada como producción líquida por los trimestres a que se refiere el expediente ya se llega a la conclusión de que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente no reflejan la realidad. Por otra parte el contribuyente manifiesta que solo ha utilizado tres prensas de las cuatro que posee; que algunos obreros trabajaron en las obras de ampliación de la fábrica y de viviendas por él construidas según acredita con certificación del Arquitecto Don Antonio Román Conde sin que en dicho documento se especifique el número de obreros de la fábrica que trabajaron en las referidas obras. Se extiende después el reclamante en otras consideraciones relativas a la no fabricación en domingos y días festivos, paros eventuales por cortes de energía eléctrica, averías, etc. que originan mengua en la producción. Esta Comisión de Hacienda partiendo de que sólo se han utilizado tres prensas y calculando que se ha obtenido una fabricación por 400.000 pesetas y aplicando el mismo tanto por ciento de desgravación que figura en las declaraciones del contribuyente resulta una producción líquida que importan 129.895'80 pesetas se obtiene una producción líquida no declarada de 110.104'20 pesetas. Por lo tanto la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer que la base líquida no declarada se señale en 110.104'20 pesetas y que se procede a efectuar la liquidación correspondiente con un recargo del 10 %. Igualmente se acuerda comunicar comunicar al interesado que se le concede audiencia para comparecer en el expediente, conforme el apartado 223 del Reglamento de Haciendas Locales en sus números 1 y 2, pudiendo entablar los recurso que determina el Capítulo 5º, Sección 2º, del citado Reglamento en sus artículos 230 y siguientes y en los plazos que en los mismos se prescriben. ------ Folla: 83 59. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda expediente incoado como consecuencia de Acta de Constancia de Hechos, levantada a D. Antonio Álvarez Fernández, fabricante de gaseosas. Se da cuenta del expediente núm. 323/1956 incoado como consecuencia de un Acta de Constancia de Hechos levantada por la Inspección de Rentas y Exacciones a D. Aristeo Álvarez Fernández, fabricante de gaseosas, estando presente D. Claudio Magdaleno Martínez. Dicho expediente pasó a la Comisión de Hacienda que informe lo siguiente: La Comisión de Hacienda ha examinado el expediente incoado a D. Aristeo Álvarez Fernández, fabricante de gaseosas;. Dicho expediente se inició como consecuencia de Acta de Constancia de Hechos núm. 9, Libro núm. 1, de 16 de Noviembre de 1956, y comprende los tres primeros trimestres del referido año. El Acta referida se extendió no estando presente el propietario y la firmó el encargado de la mencionada industria Don Claudio Magdaleno Martínez, quien se comprometió a comunicarlo a su propietario a fin de que acogiéndose al artículo 269 del Reglamento de Haciendas Locales pudiera pasar en el plazo de ochos días por esta Excma. Diputación al objeto de dar conformidad a la referida Acta para que pudiera transformar en otra de Invitación. No habiendolo hecho así ni habiendolo presentado el contribuyente ningún escrito en su defensa, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer una producción líquida descubierta importante 80.000 pesetas a la que aplicándole el tipo de gravamen de 1.75 % dan la cantidad de 1.400 pesetas. el Pleno, en un todo conforme con la mencionada propuesta de la Comisión de Hacienda acuerda señalar la base líquida de 80.000 pesetas y que se proceda a efectuar la liquidación correspondiente con un recargo del 10%. Igualmente se acuerda comunicar al interesado que se concede audiencia para comparecer en el expediente, conforme al apartado 223 del Reglamento de Haciendas Locales en sus números 1 y 2, pudiendo entablar los recurso que determina el Capitulo 5º, Sección 2º del citado Reglamento en sus artículos 230 y siguientes y en los plazos que en los mismos se prescriben. ------ Folla: 83,84 60. Desestimar petición del industrial tablajero D. Adolfo Esperón Abal solicitando la revisión de la liquidación en virtud de Acta de Invitación. Se lee una instancia del industrial tablajero establecido en Cambados D. Adolfo Esperón Abal solicitando se revise la liquidación practicada en virtud de Acta de Invitación núm. 33 del Libro núm. 10 de fecha 4 de Octubre de 1956. Se da cuenta asimismo del informe de la Intervención de Fondos, que dice los siguiente: "El Vice-Interventor que suscribe en instancia presentada por D. Adolfo Esperón Abal, vecino de Cambados, solicitando se revise la liquidación practicada en virtud de Acta de Invitación núm. 33 del Libro 10 de fecha 4 de Octubre de 1956, tiene el honor de informar: Que al serle formulada la liquidación en virtud de Acta de Invitación, impide se revise la misma, al señalar el art. 750 de la Ley de Régimen Local que Las Actas de Invitación autorizados con la conformidad del contribuyente, no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que produzca, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". Como el caso del reclamante no esta comprendido en lo señalado en la parte última del párrafo anterior y si en cambio el Acta de Invitación de referencia ha sido autorizada por la esposa del reclamante, procede a juicio del informante, mantener la liquidación por el total de 8.360 pesetas que se le asignaron". El Pleno de conformidad con el informe señalado acuerda desestimar la petición formulada por D. Adolfo Esperón Abal y que se le notifique el acuerdo a sus efectos. ------ Folla: 84 61. Acceder a lo solicitado por D. Andrés Méndez Santiago en nombre de Herederos de Maximino Méndez, sobre anulación de un recibo del arbitrio por Productos del Campo. Se lee una instancia de D. Andrés Méndez Santiago, en nombre y representación de los Herederos de Maximino Méndez, solicitando se anule un recibo de Productos del campo correspondiente al año 1955 por haber pagado la cuota correspondiente al arbitrio sobre la riqueza provincial de dicho año por Productos del Campo, por medio de declaración jurada. Se da cuenta asimismo del informe del Jefe del Negociado de Arbitrios, que dice lo siguiente: Practicada por este Negociado de Arbitrio las averiguaciones oportunas en relación con la adjunta instancia fecha 6 del actual, de D. Andrés Méndez Santiago, resulta: 1º.- Que en la lista de las reclamaciones presentadas en el Ayuntamiento de Pontevedra durante el período de exposición al público del padrón de Productos del Campo correspondiente al ejercicio de 1955, figuran, con el núm. 156, los Herederos de Maximino Méndez Pereira, en cuyo nombre y representación suscribe el citado señor de la mencionada solicitud. 2º.- Que, efectivamente, en la Depositaria de Fondos de esta diputación ingresaron por declaración jurada la cuota de 32'81 pesetas los referidos contribuyentes, por el concepto y año de que queda hecho mérito. 3º.- Que en la oficina recaudatoria de esta capital permanece al cobro la mentada cuota. Vistos estos antecedente, el Jefe de Negociado que suscribe tiene el honor de informar procede se acuerde por la Excma. Corporación Provincial la anulación del correspondiente recibo con la correlativa minoración del importe del Padrón de Productos del Campo de 1955, en su día aprobado por la misma". El Pleno de conformidad con el informe señalado acuerda estimar la petición formulada por D. Andrés Méndez Santiago y que se le notifique el acuerdo a sus efectos. ------ Folla: 84 62. Estimar petición de D. Eulogio Mato Pérez, recolector de cueros, de devolución de depósito efectuado con motivo de liquidación que le fue practicada. Se lee una instancia de D. Eulogio Mato Pérez, recolector de cueros, vecino de Vigo, solicitando una devolución de 15.400 pesetas. Se da cuenta asimismo del informe del Jefe del Negociado de Arbitrios que dice lo siguiente: D. Eulogio Mato Pérez, almacenista de pieles de Vigo, solicita en instancia de ficha 7 de febrero último, se le devuelvan 15.400 pesetas que, según resguardo núm. 160 de la Depositaria de Fondos de la Excma. Diputación, fecha 11 de junio de 1955, hubo de satisfacer por el concepto de arbitrio sobre la riqueza provincial correspondiente al ejercicio de 1954, a virtud de liquidación que le fue practicada. Invoca dicho señor sendos fallos de los Tribunales Económico-Administrativo y Contencioso-Administrativo, que le fueron favorables. En efecto, el del Contencioso-Administrativo, que obra en el expediente por copia que autoriza el Procurador de la Excma. Diputación, Sr. Martínez Penas, confirma las aseveraciones del solicitante, pues en él se evidencia: 1º.- Que el Sr. Mato Pérez recurrió contra la liquidación expresada, al Tribunal Económico, el cual estimó la reclamación, anulándose, por tanto, el acta levantada. 2º.- Que el Tribunal Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto por la Excma. Diputación contra el referido fallo del Tribunal Económico. Y no constando que ésta última sentencia haya sido recurrida, resulta evidente el derecho del peticionario a la devolución de que queda hecho mérito. El Pleno de conformidad con el informe señalado acuerda estimar la petición formulada por D. Eulogio Mato Pérez y que se notifique el acuerdo a sus efectos. ------ Folla: 84 63. Acceder a lo solicitado por Don Saúl Vázquez-Viso Rodríguez, Presidente del Gremio Fiscal de la Alimentación y devolver el deposito efectuado para responder del pago del Concierto durante el ejercicio de 1954 y 1955. Se lee una instancia de Don Saúl Vázquez-Viso Rodríguez, Presidente del que fue Gremio Fiscal de Alimentación, solicitando la devolución de un depósito constituido para responder del pago del arbitrio sobre la riqueza provincial durante los pasados ejercicios de 1954 y 1955. Se da cuenta asimismo del informe del Sr. Interventor de Fondos, que dice lo siguiente: "El Interventor que suscribe en instancia presentada por D. Saúl Vázquez-Viso Rodríguez, Presidente del que fue Gremio Fiscal de Alimentación solicitándose devuelva la cantidad de 12.016'10 pesetas en concepto de depósito que el referido Gremio constituyó un depósito que el referido Gremio constituyó, tiene el honor de informar: Que el día 31 de Diciembre en virtud de mandamiento de ingreso de valores independientes del presupuesto nº 880 el Gremio Fiscal de Alimentación, constituyó un depósito importante de 12.016'10 pesetas para amparar un concierto que se formalizó para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial de los años 1954 y 1955. Reclamada por el Presidente del mencionado Gremio Fiscal la devolución del indicado depósito se observó que dicho señor había extraviado la carta de pago justificativa del ingreso en Arcas Provinciales del depósito de referencia, y a este efecto se incoó el correspondiente expediente en la actualidad ya ultimado no habiéndose presentado en el período de reclamaciones que a tal efecto se anunció en el B.O. de la Provincia, ninguna. Por todo lo indicado, y toda vez que el referido Gremio de Alimentación ha ingresado a la Diputación las cuotas de los conciertos de los ejercicios 1954 y 1955, el funcionario que suscribe -salvo mejor parecer- dictamina procede la devolución del depósito importante de 12.016'10 pesetas". El Pleno de conformidad con el informe señalado y visto el expediente tramitado a tal efecto acuerda estimar la petición formulada por D. Saúl Vázquez-Viso Rodríguez de de devolución del depósito de 12.016'10 pesetas que dicho Sr. constituyó como Presidente del que fue Gremio Fiscal de Alimentación, y que se le notifique el acuerdo a sus efectos. ------ Folla: 84 64. Aprobar relación de Altas producidas en el Ayuntamiento de As Neves, en el Padrón de Rodaje, durante el ejercicio de 1955. Se da cuenta de una relación de Altas del arbitrio provincial sobre rodaje producidas durante el ejercicio de 1956, correspondientes al de 1955, en el ayuntamiento de As Neves. Dicha relación asciende a la cantidad de 575 pesetas. el Pleno acuerda aprobar la referida relación de Altas para su unión como adicional al padrón respectivo previa exposición al público durante el plazo de quince días. ------ Folla: 84 65. Aprobar relación de Altas producidas en el Ayuntamiento de A Guarda, cuarto trimestre, de 1956. Se da cuenta de una relación de Altas del arbitrio provincial sobre Rodaje producidas durante el cuarto trimestre de 1956, en el ayuntamiento de A Guarda. Dicha relación asciende a la cantidad de 473'50 pesetas. el Pleno acuerda aprobar la referida relación de Altas para su unión como adicional al padrón respectivo previa exposición al público durante el plazo de quince días. ------ Folla: 84 66. Aprobar relación de Altas producidas en el Ayuntamiento de Vigo, durante el ejercicio 1956. Se da cuenta de una relación de Altas del arbitrio provincial sobre Rodaje producidas durante el ejercicio de 1956, en el ayuntamiento de Vigo. Dicha relación asciende a la cantidad de 95 pesetas. el Pleno acuerda aprobar la referida relación de Altas para su unión como adicional al padrón respectivo previa exposición al público durante el plazo de quince días. ------ Folla: 84 67. Aprobar relación de Altas producidas en el Ayuntamiento de As Neves, durante el ejercicio 1956. Se da cuenta de una relación de Altas del arbitrio provincial sobre Rodaje producidas durante el ejercicio de 1956, en el ayuntamiento de As Neves. Dicha relación asciende a la cantidad de 783 pesetas. el Pleno acuerda aprobar la referida relación de Altas para su unión como adicional al padrón respectivo previa exposición al público durante el plazo de quince días. ------ Folla: 84 68. Enterarse de escrito de la Dirección de la Caja de Ahorros Provincial participando acuerdo de la Comisión del Consejo de Administración de adquirir 4.000.000 en Cédulas del Banco de Crédito Local y 10.000.000 en Obligaciones de la RENFE. Es dada lectura a un escrito del Sr. Directo de la Caja de Ahorros Provincial, por el que se da cuenta que por la Comisión Permanente del Consejo de Administración de aquella Institución, en sesión celebrada el día 1º del pasado mes de marzo, usando de las facultades delegadas por el Pleno del Consejo, acordó suscribir 4.000.000 de pesetas nominales en Cédulas de Crédito Local, emisión 1956 y 10.000.000 más, también nominales en obligaciones de la RENFE, emisión de fecha 1º de enero de 1957. ------ Folla: 85 69. Enterarse de envío por la Dirección Gral. de Bellas Artes de dos ejemplares del Reglamento de la Exposición Nacional de Bellas Artes y ratificarse en el acuerdo de 25-4-56. Es dada lectura a comunicación de la Dirección General de Bellas Artes, por el que se da cuenta a esta Excma. Diputación del envió por correo certificado de dos ejemplares del Reglamento y tríptico anunciador de la Exposición Nacional de Bellas Artes, que se celebrará próximamente en los Palacios del Retiro de Madrid, y para el que este Organismo provincial acordó en sesión de 25 de Abril del pasado año de 1956, instituir un premio que llevará el nombre de la provincia de Pontevedra; la Corporación acuerda darse por enterada y ratificarse en su acuerdo de la sesión arriba mencionada. ------ Folla: 85 70. Ratificar resolución acordando personarse en recurso Contencioso interpuesto en nombre de los Farmacéuticos de esta Capital. Ratificar la resolución presidencial de 29 de marzo último, por la que se acordó personarse en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador D. Felipe Cons Rodríguez, en nombre de los Farmacéuticos de esta Capital, contra acuerdo de la Corporación desestimando el recurso de reposición formulado por los demandantes sobre suministro de medicamentos por la Farmacia del Gran Hospital a los funcionarios de esta Diputación. ------ Folla: 85 71. Enterarse de Memoria del servicio de Contribuciones sobre cobranza del año 1.956 y felicitar al servicio. Es examinada la Memoria que presenta el Jefe del Servicio de Contribuciones, correspondiente al pasado año de 1956, acerca de la cobranza de las contribuciones del Estado, Arbitrios provinciales, municipales y cuotas de Entidades y Organismos. La Corporación, después de un detenido examen de los cuadros comparativos que acompaña a dicha Memoria, acordó darse por enterada y felicitar al Servicio. ------ Folla: 85 72. Explicación al Diputado Sr. Massó sobre el retraso en la recepción de la Orden del Día de esta Sesión. Comenzada ya la sesión hizo su entrada el Diputado Sr. Massó García, manifestando que no había recibido la Orden del día, pidiendo se haga constar en Acta su protesta por ello. El Sr. Secretario hizo llamar al Conserje a quién pidió el Libro Registro de Correo, mostrando al Sr. Massó que según asiento que figura en el mismo fue remitida con sello de urgencia el día 10 de los corrientes. ------ Folla: 85 73. Dirigir suplica a los Presidentes del Tribunal Supremo y de su Sala 2ª para que se active la resolución del sumario contra D. Ramón Lorente Sanjurjo. Por el Juzgado de Instrucción de Pontevedra y con el núm. 421/1948, se ha tramitado un sumario por delitos de falsedad y estafa seguido contra el ex-Interventor de Fondos D. Ramón Lorente Sanjurjo y otros funcionarios de esta Diputación. La causa se halla ahora en la Sala 2ª del Tribunal Supremo, pendiente de resolverse no sabemos que trámite, alcanzando ya el período sumarial los nueve años de duración. Algunos de los procesados, aprovechando esta coyuntura no cesan de causar molestias, instando reclamaciones judiciales, de tipo contencioso-administrativo especialmente, al amparo de que su situación no está definitivamente resuelta, y por tanto no pueden considerarse como verdaderos penados. Desconocemos los fundados motivos existentes para dilatar tanto tiempo la conclusión de esta causa, cuya pronta resolución interesa no solamente para terminar la culpabilidad de los acusados, sino también las responsabilidades pecuniarias derivadas de su conducta delictiva, esclareciéndose de una vez su verdadera situación tanto en el orden penal, como en el administrativo. Por las razones expuestas acogiendo el Pleno la propuesta de la Presidencia, resuelve dar traslado de este acuerdo a los Excmos. Sres. Presidentes del Tribunal Supremos de Justicia y Presidente de su Sala 2ª, con la súplica de que tenga a bien mediar su intervención personal a fin de que se concluya lo antes posible la causa a que se hace referencia. ------ Folla: 85 74. Dirigir suplica a los Presidentes del Tribunal Supremo y de su Sala 2ª para que se active la resolución contra varios funcionarios de esta Diputación, al Tribunal de Cuentas. Teniendo en cuenta las molestias y reclamaciones que con frecuencia ocasionan los funcionarios de esta Diputación que han sido procesados por delitos de falsedad y estafa en la Causa núm. 421/1948, instruida por el Juzgado de esta Capital, pendiente todavía de resolverse, se acordó en esta misma sesión dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en súplica de que se active la conclusión de esta causa. el Pleno acuerda asimismo que la Presidencia dirija un atento escrito al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas, expresándose en análogos términos, a fin de que finalicen los expedientes pendientes, para poder determinar de una vez las responsabilidades de todo orden que a los acusados cumple observar. ------ Folla: 85 75. Dando cuenta de resolución del Tribunal Económico Administrativo declarándose incompetente para entender en reclamación promovida en nombre de la Compañía Telefónica Nacional. Se dio cuenta de resolución dictada en 26 de febrero de 1957 por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, fallando la reclamación núm. 185/1956, promovida por Don Francisco Martín de Nicolás y de Osma, en nombre de la Cía. Telefónica Nacional de España, contra providencia del Iltmo. Sr. Presidente de esta Diputación derivado contra dicha Compañía procedimiento de apremio iniciado contra D. Maximo Garcés García, en virtud del cual se declara incompetente el Tribunal para conocer de la misma. el Pleno acuerda quedar enterado y dar al asunto al trámite reglamentario. ------ Folla: 85 76. Adjudicar a D. José Luis González Bolívar la plaza de Ayudante de Vías y Obras Provinciales. Se da cuenta del expediente del concurso anunciando en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de fechas 4 y 13 de diciembre de 1956, respectivamente, para cubrir en propiedad un plaza vacante de Ayudante del Servicio de Vías y Obras Provinciales. La Corporación, aceptando la propuesta del Tribunal calificador, acuerda designar a Don José Luis González Bolívar para el desempeño del referido cargo, a quién percibirá en concepto de sueldo anual los haberes que los correspondan con arreglo a la categoría que actualmente ostenta en el Escalafón del Cuerpo Nacional de Ayudantes de Obras Públicas, mas la indemnización anual de 8.000 pesetas en compensación de las dietas que devengue en el desempeño del cargo. El designado habrá de tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 85 77. Adjudicar a D. Aureliano Virgós Pérez la plaza de Farmacéutico de la Beneficencia Provincial. Se da cuenta del expediente de la oposición anunciada en los BB.OO. de la Provincia y del Estado, de fechas 17 de octubre y 14 de noviembre del pasado año 1956, respectivamente, para cubrir en propiedad la plaza de Farmacéutico de la Beneficencia Provincial. La Corporación, aceptando la propuesta del Tribunal calificador, acuerda designar a D. Aureliano Virgós Pérez para el desempeño del referido cargo, quién percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 15.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos concedidos por la Diputación, con carácter general, a favor de sus funcionarios, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial y tomar posesión del cago ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 85 78. Conceder la excedencia especial por matrimonio a la limpiadora del Gran Hospital Doña Consuelo Cacabelos Domínguez. Acceder a lo solicitado por la limpiadora que ha sido del Gran Hospital Doña Consuelo Cacabelos Domínguez, acordando su pase a la situación administrativa de excedencia especial por haber contraído matrimonio el día 2 de enero de 1955 con Don Enrique Buceta Ruibal. Esta empleada ingresó en propiedad al servicio de la Diputación el 17 de febrero de 1950, reconociéndosele la condición de funcionario provincial, a todos los efectos, por acuerdo de 12 de mayo de 1953. Al contraer matrimonio percibía el sueldo reglamentario anual de 6.500 pesetas más 1.625 pesetas de plus de carestía de vida, totalizando unos haberes de 8.125 pesetas, llevando un tiempo de servicios de 4 años, 10 meses y 15 días. Esta excedencia especial se concede conforme a lo dispuesto en el art. 61 del vigente Reglamento de Funcionario de Administración Local de 30 de mayo de 1952, con efectos desde el 2 de enero de 1955, y sin que se le compute a ningún efecto el tiempo que permanezca en esta situación, si bien habrán de abonarse a la solicitante la cantidad de 2.708'32 pesetas, importe de cuatro mensualidades con arreglo a los haberes que percibía al contraer matrimonio, y ser éste el número de años servidos a la Diputación ------ Folla: 85 79. Ratificar contrato de trabajo formalizado con D. Tomás Abilleira Muñoz, Maestro Panadero del Hogar Provincial. Ratificar el contrato de trabajo formalizado por la Presidencia en 1º de marzo del corriente año con D. Tomás Abilleira Muñoz, Maestro encargado de los servicios de panadería en el Hogar Provincial, con el salario de 44 pesetas diarias, dos pagas extraordinarias y plus familiar, conforme a lo dispuesto por la Orden del Ministerio del Trabajo de 26 de Octubre de 1956 ( B.O. del Estado del 24 de febrero), que modifica la Tabla de salarios establecida en la Reglamentación Nacional del Trabajo para la Industria de la Panadería, de 12 de julio de 1956. ------ Folla: 85,86 80. Resolver expediente disciplinario seguido contra el Guarda Forestal D. Jesús Barreiro Rodríguez. Se da cuenta del expediente disciplinario seguido al guarda Forestal de esta Diputación D. Jesús Barreiro Rodríguez, por faltas cometidas en el ejercicio del cargo, del que ha sido Instructor el Diputado Provincial D. Frutos Cerecedo Lapatza. En su informe reglamentario estima el Instructor que toda la prueba practicada se evidencia que en las zonas repobladas correspondientes a los montes Armada y Montouto, y desde hace ya tiempo, sin que pueda precisar exactamente la fecha, el Guarda Forestal encargado de las mismas D. Jesús Barreiro Rodríguez, vino ordenando al personal a sus órdenes encargado de confeccionar las listas de los jornales devengados por los obreros empleados en las labores de la repoblación, que apuntasen jornales demás en las expresadas listas, que eran percibidos por los jornaleros en el momento del pago y devueltos a los capataces de brigada que entregaban seguidamente al encargado, quién de este modo se lucró ilícitamente en cantidad que solamente desde la segunda quincena de abril a la segunda de septiembre del pasado año ascendió a 4.100 pesetas. el Pleno, después de un minucioso estudio de todo el expediente, con el voto unánime de todos los Diputados asistentes y con el quórum exigido por el art. 303 de la Ley de Régimen Local, tiene a bien acordar lo siguiente: a) Aceptar la propuesta del Sr. Diputado Instructor, estimando que los hechos relatado son constitutivos de una falta administrativa de conducta irregular, de carácter muy grave, prevista en el art. 106-3ª, b) y sancionada con el núm. 108 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. b) Imponer al inculpado la sanción de separación del servicio, causando baja en el escalafón de los funcionarios de su clase, una vez que este acuerdo adquiera el carácter de firme y ejecutivo, y sin derecho alguno al reintegro de la tercera parte de los haberes que tiene asignados, de la que fue privado como medida precautoria de excepción al ser suspendido preventivamente del cargo al iniciarse este expediente disciplinario. c) En concepto de responsabilidad civil, obligar al sancionado a reintegrar a la Diputación la cantidad de 4.100 pesetas en cuya cuantía ha sido ésta defraudada. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación y previo al Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 86 81. Enterarse de resolución concediendo licencia especial al Ordenanza D. Cándido Sartier Rodríguez por servicio militar. Quedar enterada de la resolución presidencial de 29 de marzo último, por lo que se concedió al Ordenanza del Cuerpo Subalterno de esta Diputación D. Cándido Sartier Rodríguez la licencia forzosa para el cumplimiento de sus deberes militares. ------ Folla: 86 82. Dar cuenta del visado de la Dirección General de Administración Local, autorizando la creación de la plaza de Administrador del Hogar Provincial, acordando su inserción en el B.O. Se da cuenta de escrito de la Dirección General de Administración Local de fecha 13 de marzo último, por el que se comunica el visado a la creación de la plaza de Administrador del Hogar Provincial que habrá de clasificarse en el Subgrupo de plazas especiales administrativas, asimiladas a Jefe del Negociado, con sueldo anual de 13.500 pesetas. Una vez autorizada por la Superioridad la creación de la plaza, tiene a bien el Pleno acordar lo siguiente: a) Que se inserte en el B.O. de la Provincia esta modificación de la vigente plantilla de funcionarios, como requisito indispensable para su entrada en vigor. b) Que por la Presidencia se dirija atento oficio al Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, haciendo notar que por error involuntario, sin duda, se hace constar que el sueldo de la nueva plaza creada es el de 13.500 pesetas, cuando en realidad le corresponde el de 19.500 pesetas, teniendo en cuenta que en 31 de agosto de 1955 se acordó por este Pleno equiparar a los funcionarios de esta Diputación, en emolumentos y categoría, a la que disfrutan los de Corporaciones con censo superior a cien mil habitantes, formándose como consecuencia la plantilla de transición que hoy rige, y que ha sido visada sin reparos por la Dirección General del Ramo en 15 de Diciembre de 1.955. c) Que por el Negociado de Personal se redacte la correspondiente convocatoria, anunciando reglamentariamente la provisión de la plaza indicada, y se inserte en los BB.OO. de la provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 86 83. Autorizar a la Rvda. Madre Superiora del Sanatorio de A Lanzada, señale los sueldos de los empleados de aquel Centro. Se da cuenta de escrito de la Rvda Madre Superiora del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, solicitando un aumento en las remuneraciones que perciben las empleadas subalternas que prestan servicio en dicho Centro Benéfico. el Pleno, por las razones alegadas por la solicitante, tiene a bien autoriza a dicha Rvda. Madre para que de acuerdo con los sueldos que rigen en la actualidad, y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarías, señale los que en justicia estima más conveniente. ------ Folla: 86 84. Enterarse de resolución del Tribunal de lo Contencioso en recurso promovidos por los Auxiliares Administrativos de esta Diputación. Quedar enterada de sentencias de dictados por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de 12 de marzo de 1957, resolviendo recursos núms. 16 y 20 del año 1956, promovidos por los Auxiliares Administrativos D. Ignacio García Tuñón y D. Manuel Dios Rodríguez; y D. Francisco Deza Aguín y ocho más, contra acuerdos de esta Diputación sobre convocatoria para cubrir vacantes de Oficiales de la Escala Técnico-Administrativa. Habiéndose estimado y desestimado en parte las demandas promovidas, manteniéndose en todo su vigor los acuerdos de 27 de junio y 29 de julio de 1955, el Pleno tiene a bien acordar se ejecuten y cumplimenten estos, anunciando oposición libre para cubrir en propiedad dos Plazas de la Escala Técnica-Administrativa de esta Diputación con destino a las oficinas de Secretaría, dotada cada una con un sueldo anual de 10.500 pesetas, dos pagas extraordinarias al año y demás emolumentos legales, exigiéndose a los aspirantes hallarse en posesión de un título elemental, como Bachiller, Maestro, Graduado de Institutos Laborales, Oficial del Ejército, etc. Al propio tiempo, se presta aprobación a la convocatoria redactada por el Negociado de Personal, que habrá de publicarse seguidamente en los BB.OO. de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 86 85. Declarar admitidos a la plaza de Médico Analista de la Beneficencia a los Sres. aspirantes que se relacionan y fijar plazo par completar documentaciones. Examinado el expediente de la oposición anunciada para cubrir en propiedad una plaza de Médico Analista de la Beneficencia Provincial, y una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, haciendo uso el Pleno de las facultades que le confiere la Base 6º de la convocatoria, acuerda declara admitidos a examen a los aspirantes siguientes: 1º.- Don Eladio Vidal García, de Pontevedra 2º.- Dña. Aurora Abellás Rodríguez, de Ourense 3º.- Don Juan José LLopis Rey, de Santiago 4º.- Don José M. Bestué Fuster, de Zaragoza 5º.- Don Enrique Padilla Galan, de Madrid 6º.- Don José Martínez Palomares, de Madrid Al propio tiempo se acuerda conceder un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a de la inserción de este acuerdo en el B.O. de la Provincia, a los opositores que a continuación se expresan, a fin de que presente la documentación que se indica: Don Eladio Vidal García, toda la documentación. Doña Aurora Abellás Rodríguez, debe acompañar la certificación de buena conducta; la de no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa; la de adhesión al Movimiento Nacional y las dos declaraciones juradas de no haber sido separada de ningún Cuerpo u Organismo y de no hallarse incursa en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad; acompañará asimismo, certificación de su estado de soltería. Don Enrique Padilla Galán, toda la documentación. Este acuerdo habrá de insertarse seguidamente en el B.O. de la provincia para conocimiento de los interesados, advirtiéndose que el no cumplimentar lo que se ordena en el plazo que se concede, lleva implícito para el aspirante su exclusión de la oposición. ------ Folla: 86 86. Dar cuenta de escrito presentado por las Empresas de Artes Gráficas que realizaron la impresión de las Lista del Censo, solicitando modificación de precio de contrato, y que se eleve a la Superioridad para su resolución. Se da cuenta de un escrito presentado el día 8 del corriente mes ( Registro de Entrada núm. 1679), suscrito por las Empresas de Artes Gráficas de esta Capital que realizaron la impresión de las Listas definitivas del nuevo Censo Electoral, solicitando la revisión de los precios contratados, al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 19 de marzo último, y que se modifique, en consecuencia, el establecido, elevando de 2 a 3'10 pesetas línea de elector, tomando como base para ello el incremento del coste en la mano de obra. Teniendo en cuenta que ya en la sesión plenaria celebrada el 25 de enero pasado se dio cuenta de otra instancia suscrita por los mismos solicitantes, interesando el aumento de 2 a 2'60 pesetas línea, de la que se dio traslado a la Superioridad; el Pleno, toda vez que la Diputación no tiene en este asunto otro cometido que el de anticipar las cantidades necesarias para el pago de este servicio, acuerda elevar, asimismo, esta petición que formulan las Empresas de Artes Gráficas, a la Dirección General de Administración Local, a cuyo Centro directivo corresponde resolver en definitiva, por ser el Estado el que ha de sufragar los gastos de la impresión del Censo Electoral. ------ Folla: 86,87 87. Informe en expediente tramitado solicitando la constitución de la entidad Local Menor de Xinzo ( Ponteareas). Se da cuenta de expediente tramitado por el ayuntamiento de Ponteareas en virtud de instancia presentada por los vecinos cabezas de familia de la parroquia de Xinzo, en dicho término municipal, solicitando constituirse en Entidad Local Menor; y a fin de emitir esta Corporación el correspondiente informe, según se ordena por el gobierno Civil de esta Provincia en su oficio de fecha 11 de marzo último. Aún no siendo preceptivo en este caso el informe solicitado, cumplimos gustosamente lo dispuesto por la primera Autoridad civil, pronunciándose el Pleno en contra de la constitución de la expresada Entidad Local Menor, teniendo en cuenta que si en general los municipios, en su afán centralizador, son opuestos a la formación de estos núcleos diferenciados en provecho de la capitabilidad, las entidades locales se esfuerzan por excluir del Erario municipal los productos de su patrimonio,a fin de reservarlos únicamente para el vecindario del pueblo autónomo. Pero estas pugnas naturales han de ceder siempre ante una cooperación inteligente de interés común. Y hoy día no es recomendable la formación de estos pequeños municipios, porque las imperiosas necesidades económicas de las Corporaciones exigen, por el contrario, el ir a la agrupación forzosa y a la constitución de Mancomunidades municipales. ------ Folla: 87 88. Conceder una copa como trofeo para la Jinkana de las Fiestas de San Telmo de Tui. De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Cultura, se acuerda conceder a la Alcaldía de Tui una copa para la Jinkana que habrá de celebrarse en las fiestas patronales de San Telmo en dicho ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 87 89. Desestimar petición de subvención formulada por la Facultad de Filosofía de Santiago, por falta de consignación. Visto el escrito de la Universidad de Santiago de Compostela, Facultad de Filosofía y Letras, solicitando subvención de esta Diputación para una serie de publicaciones por el Seminario de Historia Medieval de España de dicha Facultad; se acuerda, comunicar a la misma que esta Diputación lamenta no poder contribuir a lo solicitado por no existir cantidad disponible a tal fin en el Presupuesto vigente. ------ Folla: 87 90. Desestimar petición de subvención formulada por Fray José Santiago Crespo, Mercedario de Poio. Vista la instancia que dirige a esta Diputación Fray José Santiago Crespo Poza, religioso Mercedario del Monasterio de San Juan de Poio, solicitando ayuda económica para la publicación de una obra "Heráldica de Galicia", se acuerda, de conformidad con el informe de la Comisión de Cultura, participar a dicho religioso no existe cantidad disponible a tal fin en el Presupuesto vigente, si bien una vez salga a la publicidad dicha obra, esta Diputación decidirá la adquisición de un número de ejemplares de la misma. ------ Folla: 87 91. Desestimar petición de subvención formulada por D. José Carlos Iglesias, solicitando una Bolsa de Viaje, para estudios de pintura. Visto el escrito que dirige a esta Diputación D. José Carlos Iglesias Requejo, vecino de Vigo, solicitando le sea concedida una Bolsa de Viaje que le permita la continuidad de estudios de pintura, interrumpidos por falta de medios económicos. De conformidad con el informe de la Comisión de Cultura, se acuerda participar al Sr. Iglesias Requejo que, lamentándolo, no es posible acceder a su petición por no existir cantidad disponible a tal fin el el presupuesto vigente de esta Diputación. ------ Folla: 87 92. Desestimar petición de subvención formulada por D. Felipe Temes Rial, solicitando una beca para estudios de violonchelo por no existir beca de esa especialidad. Visto el escrito que dirige a esta Diputación D. Felipe Temes Rial, natural de Pontevedra y actualmente domiciliado en Santa Cruz de Tenerife, solicitando se le conceda una beca en la especialidad de violonchelo, a fin de realizar los estudios precisos en el Conservatorio Internacional de Música de París, donde se halla matriculado en el curso 1956-57. De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Cultura se acuerda se participe a dicho solicitante no existe beca de esa especialidad en el presupuesto vigente de esta Diputación. ------ Folla: 87 93. Pasar informe de la Comisión de Hacienda escritos del Museo de Pontevedra, Sociedad Pro-Monte Sta. Tecla, Directora Biblioteca Pública y Sociedad Colombófila de Vigo, solicitando subvenciones. Pasar a la Comisión de Hacienda para su informe, los escritos siguientes: del Patronato del Museo solicitando el incremento de la subvención de esta Diputación para el presente año; resumen de cuentas de los Presupuestos Ordinario 1956-57 de aquel Museo, liquidación provisional de las obras realizadas en el mismo; propuesta a esta Diputación de compra de una casa del siglo XVIII, en venta, en Combarro; escrito de la Sociedad Pro-Monte Santa Tecla, solicitando ayuda económica; de la Directora de la Biblioteca Pública de Pontevedra solicitando se le conceda una subvención, y de la Sociedad Colombófila de Palomas Mensajeras, de Vigo, solicitando un trofeo para la nueva temporada de vuelo. ------ Folla: 87 94. Pasar informe Dirección de Vías y Obras escrito de la Delegación de Sindicatos solicitando reparación de la Cª que conduce a la Residencia "Luis Collazo" y servicios Playa América. Pasar a la Dirección de Vías y Obras provinciales, para su informe, escrito de la Delegación de Sindicatos ( Provincial) de Vigo interesando se realicen las reparaciones necesarias en la carretera provincial que conduce a la residencia de Educación y Descanso "Luis Collazo", en el Ayuntamiento de Nigrán, y riego asfáltico en el trozo entra Panxón y la residencia; de la Dirección General del Ministerio de Información y Turismo solicitando se mejoren y modernicen determinados servicios públicos en la zona llamada "Playa América", de Vigo. ------ Folla: 87 95. Desestimar petición de subvención formulada por el Jefe Provincial del SEU en Vigo. Visto el escrito del Jefe Provincial del SEU. de Vigo, solicitando de esta Diputación se le conceda una subvención a fin de que le permita desarrollar plenamente las actividades culturales que le están encomendadas, de conformidad con el informe de la Comisión de Cultura, se acuerda comunicar a dicho Jefe Provincial del SEU, que tan lamentándolo, no es posible acceder a lo interesado por cuanto en el vigente presupuesto de este Organismo provincial, no existe cantidad disponible para tal fin. ------ Folla: 87 96. Dar traslado a la Comisión de Hacienda, para informe, Circular del Consejo de Protección Escolar "Teniente General Vigón". Dar traslado, y para su informe previo, a la Comisión Informativa de Hacienda de la Circular del Consejo de Protección Escolar "Teniente General Vigón", de Colunga, (Asturias), sobre construcción de dos grupos escolares e instituciones complementarias, en homenaje al Ilustre General, preclara figura de España. ------ Folla: 87 97. Dar por cancelado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Redondela para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "Por resolución presidencial de fecha 17 de marzo de 1953, la Excma. Diputación concedió al ayuntamiento de Redondela, un anticipo reintegrable de 22.248'90 pesetas con destino al servicio de aplicación de la nueva Tabla de Valores. Por su parte, el mencionado municipio, con fecha 30 de marzo del mismo año 1953, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación provincial para percibir directamente en Hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondientes, hasta la total amortización del referido préstamo. Se comunica, ahora, por la Intervención de Fondos provinciales a este Negociado de Hacienda, que el ayuntamiento en cuestión ha reintegrado el total importe del anticipo de que queda hecho mérito. En consecuencia, procede liberar la participación del 10% sobre rústica y pecuaria del ayuntamiento de Redondela que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto se hace necesario que por la Excma. Corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora en la retención antedicha y disponer el curso de las instrucciones oportuna a la Depositaría provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda. Pontevedra, 30 de marzo de 1957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento, firmado.- C. Sánchez Marta. La corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 87 98. Dar por cancelado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Mós para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a informe del Jefe de Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "Por resolución presidencial de fecha 26 de junio de 1954, la Excma. Diputación concedió al ayuntamiento de Mós, un anticipo reintegrable de 23.015'48 pesetas con destino al servicio de aplicación de la nueva Tabla de Valores. Por su parte, el mencionado municipio, con fecha 3 de abril del mismo año 1954, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación provincial para percibir directamente en hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondiente, hasta la total amortización del referido préstamo. Se comunica por la Intervención de fondos a este Negociado, que el ayuntamiento de Mós ha reintegrado el total importe del anticipo de que queda hecho mérito. En consecuencia procede liberar la participación del 10% sobre rústica y pecuaria del ayuntamiento de Mós que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto procede que por la Excma. corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar en la retención antes dicha y disponer se cursen las instrucciones oportuna a la depositaria provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda.- Pontevedra 30 de marzo de 1957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento, firmado.- C. Sánchez Marta. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 87,88 99. Dar por cancelado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Sanxenxo, para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe de Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "Por resolución presidencial de fecha 17 de diciembre de 1954, la Excma. Diputación concedió al ayuntamiento de Sanxenxo un anticipo reintegrable de 22.077'07 pesetas, con destino al servicio de aplicación de la nueva Tabla de Valores. Por su parte, el mencionado municipio, con fecha 10 de diciembre del mismo año 1954, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación provincial para percibir directamente en Hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondientes, hasta la total amortización del referido préstamo. Se comunica por la Intervención de Fondos a este Negociado, que el ayuntamiento de Sanxenxo ha reintegrado el total importe del anticipo de que queda hecho mérito. en consecuencia, procede liberar la participación del 10% sobre rústica y pecuaria del ayuntamiento de Sanxenxo que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto se hace necesario que por la Excma. Corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antes dicha, cursando las instrucciones oportunas a la Depositaría provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda.- Pontevedra, 30 de marzo de 1957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento, firmado.- Celso Sánchez. La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 88 100. Dar cuenta de carta de D. Salvador Robles aceptando su designación como vocal del Patronato del centro de Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán. Dada cuenta de atenta carta del Ilmo. Sr. D. Salvador Robles, Presidente de la Comisión Gestora de la Celulosa del Instituto Nacional de Industria, en la que comunica a esta Corporación aceptar con complacencia su designación como Vocal del Patronato del Centro de Investigaciones, Enseñanzas y Experiencias Forestales de Lourizán, ofrecida por acuerdo de 25 de enero pasado. El Pleno adopta el de agradecer al Sr. Robles el honor que con su aceptación le depara, y corresponder al ofrecimiento que hace de su valiosa colaboración, con el de la en todo momento sincera y entusiasta de esta Corporación y del Patronato que pasa a integrar. ------ Folla: 88 101. Informe de la Presidencia sobre constitución de la Junta General de la "Sociedad de la Celulosa de Pontevedra". Al darse cuenta por la Presidencia de la constitución de la Junta General de la "Sociedad de la Celulosa de Pontevedra", el Sr. Rocafort Martínez, en su calidad de Consejero de la misma, informa ampliamente a sus compañeros de Corporación de la documentada exposición hecha en dicha ocasión por el Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Suances, Presidente del I.N.I., en la que destacó la importancia de la industria que se establecerá en Lourizán, que se espera sea la de mayor rendimiento económico de las celulósicas proyectadas por el referido Instituto, y el hecho de que precisando inicialmente la citada fábrica como materia prima 150.000 metros cúbicos de madera, el que el pasado año hayan ascendido a -24.000 metros cúbicos las cortas efectuadas solamente en nuestra provincia- cuya producción se eleva en 150.000 metros cúbicos anuales- ,demuestra claramente que las posibilidades de producción de los montes gallegos son varias veces superiores a las del máximo consumo de la repetida industria, cuyas obras se calcula finalicen en plazo de tres a cuatro años, y cuyo capital en acciones se tiende a distribuir preferentemente en nuestra provincia y región. Informa también el Sr. Rocafort Martínez que el próximo día 26, la " Sociedad de la Celulosa de Pontevedra", celebrará Consejo en esta capital bajo la presidencia del Excmo. Sr. Don Daniel de la Sota y Valdecilla, al que la Corporación acuerda felicitar cordial y efusivamente, con constancia en la presente acta, al tiempo que en igual forma felicita cordial y efusivamente, con constancia en la presente acta, al tiempo que en igual forma felicita al Sr. Suances y Fernández por haber delegado en el Sr. de la Sota y Valdecilla tan merecida designación de Presidente de Honor. Los Sres. Diputados acuerdan asimismo figure en acta la satisfacción que a la Corporación produce el nombramiento de Consejero de dicha Sociedad recaído en el Iltmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, a quien de modo personal hacen presente su sincera felicitación. ------ Folla: 88 102. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Guillermo Alonso Meléndez, sobre anulación de recibos arbitrios. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica e Interventor de fondos, se desestima el recurso de reposición promovido por D. Guillermo Alonso Meléndez, Presidente de la Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia e interpuesto contra acuerdo adoptado en sesión de 31 de octubre último, sobre anulación de recibos del arbitrio de la riqueza provincial. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 238 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo. ------ Folla: 88 103. Enterarse de sentencias del Tribunal Económico sobre reclamaciones promovidas por D. Rudesindo Fernández y D. Manuel Rodríguez Taboada. Quedar enterada de sentencias de 26 de marzo de 1957 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, sobre reclamaciones núms: 204/1956 y 1/1957, promovidas por D. Rudesindo Fernández Fernández y D. Manuel Rodríguez Taboada, respectivamente, contra liquidaciones giradas por la diputación por arbitrios sobre la riqueza provincial, las cuales han sido desestimadas, manteniéndose el acto administrativo recurrido que se declara firme y subsistente. ------ Folla: 88 104. Enterarse de sentencias del Tribunal Económico en reclamación promovida por D. José Lomba González contra liquidación girada por arbitrios. Quedar enterada de resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, de 26 de marzo de 1957, recaída en expediente núm. 208/1956, promovido por D. José Lomba González, contra liquidación girada por esta Diputación por arbitrio sobre la riqueza provincial, por la que se anularon las actas de invitación y de constancia de hechos levantada por la Inspección de Rentas y Exacciones, reconociéndose al reclamante el derecho a la devolución de las cantidades que como consecuencia de las referidas actas haya ingresado. Asimismo, se acuerda que dados los términos y fundamentos de la resolución dictada, se cumpla esta en sus propios términos, procediéndose al reintegro de las cantidades que como consecuencia de las anuladas actas se hubieren ingresado. ------ Folla: 88 105. Aprobar Cuentas de Caja, 3º trimestre, 1.956, por los distintos Presupuestos Ordinario y Extraordinarios. Visto el informe de la Intervención de fondos, la Corporación acordó aprobar las cuentas de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al 3º trimestre de 1956, de los Presupuestos que a continuación se reseñan, cuyos resúmenes son los siguientes: Presupuesto Ordinarios Ingresos, pesetas 25.339.542'00 Gastos, pesetas 24.180.683'95 Sobrante o existencia en Caja 1.185.858'05 Presupuesto Extraordinario "A" Ingresos, pesetas 222.935'37 Gastos, pesetas 212.789'71 Sobrante o existencia en Caja 10.145'66 Presupuesto Extraordinario "C" Ingresos, pesetas 38.598'63 Gastos, pesetas 8.669'06 Sobrante o existencia en Caja 29.929'57 Presupuesto Extraordinario "D" Ingresos, pesetas 38.598'63 Gastos, pesetas 8.669'06 Sobrante o existencia en Caja 29.929'57 Presupuesto Extraordinario "E" Ingresos, pesetas 2.314.204'79 Gastos, pesetas 1.485.362'49 Sobrante o existencia en Caja 828.842'30 Presupuesto Extraordinario "F" Ingresos, pesetas 348.261'43 Gastos, pesetas 348.261'43 Sobrante o existencia en Caja __________ Presupuesto Extraordinario "G" Ingresos, pesetas 13.904'50 Gastos, pesetas 13.904'50 Sobrante o existencia en Caja __________ Presupuesto Especial de Repoblación Forestal Ingresos, pesetas 7.410.264'02 Gastos, pesetas 7.096.600'43 Sobrante o existencia en Caja 313.663'59 Presupuesto Especial del Hogar Provincial Ingresos, pesetas 365.249'10 Gastos, pesetas 324.050'58 Sobrante o existencia en Caja 41.198'42 ------ Folla: 88,89 106. Aprobar cuentas de Caja 4º trimestre 1.956, de los distintos Presupuestos Ordinario y Extraordinarios. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar las cuentas de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondientes al 4º trimestre de 1956, de los Presupuestos, que a continuación se reseñan, cuyos resúmenes son los siguientes: Presupuesto Ordinarios Ingresos, pesetas 39.938.992'28 Gastos, pesetas 39.687.885'46 Sobrante o existencia en Caja 251.106'82 Presupuesto Extraordinario "A" Ingresos, pesetas 222.935'37 Gastos, pesetas 212.789'71 Sobrante o existencia en Caja 10.145'66 Presupuesto Extraordinario "C" Ingresos, pesetas 38.598'63 Gastos, pesetas 13.492'37 Sobrante o existencia en Caja 25.106'26 Presupuesto Extraordinario "D" Ingresos, pesetas 305.047'43 Gastos, pesetas 300.929'63 Sobrante o existencia en Caja 4.117'80 Presupuesto Extraordinario "E" Ingresos, pesetas 3.379.963'35 Gastos, pesetas 2.875.806'86 Sobrante o existencia en Caja 504.156'49 Presupuesto Extraordinario "F" Ingresos, pesetas 651.759'04 Gastos, pesetas 651.759'04 Sobrante o existencia en Caja __________ Presupuesto Extraordinario "G" Ingresos, pesetas 231.005'57 Gastos, pesetas 231.005'57 Sobrante o existencia en Caja __________ Presupuesto Especial de Repoblación Forestal Ingresos, pesetas 11.574.627'69 Gastos, pesetas 10.684.123'56 Sobrante o existencia en Caja 890.504'13 Presupuesto Especial del Hogar Provincial Ingresos, pesetas 582.943'25 Gastos, pesetas 571.614'40 Sobrante o existencia en Caja 11.328'85 Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto Ingresos, pesetas 11.484.943'18 Gastos, pesetas 7.568.385'30 Sobrante o existencia en Caja 3.916.557'88 ------ Folla: 89 107. Establecer una c/c a la vista con la Sucursal Banco Central. Establecer una cuenta corriente, a la vista con la Sucursal en Pontevedra, del Banco, para la realización de las operaciones bancarias que pueda efectuar la Corporación estableciéndose que los talones contra esta cuenta corriente, necesarios para retirar fondos o los documentos que se establezcan para realizar pagos con cargo a la misma, serán firmados conjuntamente por el Iltmo. Sr. Ordenador de Pagos y los Sres. Interventor y Depositario de fondos Provinciales, en cumplimiento de los dispuesto en el art. 716 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 89 108. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. José Suárez Soto, sobre aplicación de la Ley de Revisión de Precios. Se da cuenta del recurso de reposición interpuesto por D. José Suárez Soto contra acuerdo de esta Diputación de 25 de Enero último, sobre aplicación de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945 a las obras de construcción del Puente Económico "Aranza". el Pleno, aceptando el informe emitido por la Asesoría Jurídica, acuerda desestimar el recurso interpuesto manteniendo el acuerdo recorrido. Contra este acuerdo podrá interponerse dentro del plazo de un mes, contando a partir del siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 89 109. Agradecer al Consejo Provincial del Movimiento la felicitación que dirigen por redacción del "Plan Pontevedra". Agradecer al Consejo Provincial del Movimiento su acuerdo de 4 del actual, al que se da lectura y por el que se felicita a esta Diputación por la redacción del "Plan Pontevedra"; y comunicarle el agrado con que acoge el ofrecimiento que le hace de su máximo apoyo y el de la organización Sindical para alcanzar la aprobación, declaración de interés social y desarrollo del indicado Plan, haciendo constar en acta y al Consejo la satisfacción que a la Corporación produce recibir ya inicialmente colaboraciones que sabe decisivas en razón tanto a la eficacia realizada del mismo y de la Organización Sindical, como a la que supondrá una acción conjunta como la que para la ejecución del "Plan Pontevedra" es preciso ejecutar. ------ Folla: 89 110. Felicitar al Sr. Gobernador con motivo concesión Encomienda con Placa de la Orden de Cisneros y que se le ofrende dicha Placa en colaboración de las Entidades que se citan y que así lo han solicitado. Por la Presidencia se da cuenta de la reciente concesión de la Encomienda con Placa de la Orden de Cisneros al Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Martínez, Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, exponiendo el Sr. Rocafort los merecimientos que en la primera autoridad concurren para tan justa distinción. el Pleno acuerda felicitar con este motivo al Sr. Fernández Martínez y aceptar con la mayor complacencia la propuesta de la Presidencia de que, acogiendo el sentir manifestado por los Alcaldes, Organismos Sindicales, Hermandades, etc., propone le sea ofrendada dicha Placa con la colaboración de los Organismos citados, en acto público que oportunamente se celebrará. ------ Folla: 89 111. Felicitar al Diputado D. Ernesto Viéitez Cortizo por haber alcanzado la Cátedra de Fisiología Vegetal de la Universidad de Santiago. Felicitar cordialmente al Diputado Provincial, investigador Dr. D. Ernesto Viéitez Cortizo, por haber alcanzado la Cátedra de Fisiología Vegetal de la Universidad de Santiago de Compostela, trasladando al Iltmo. y Magnífico Sr. Rector de dicho Centro y haciendo constar en acta, la satisfacción que a la Corporación produce que puesto tan relevante haya sido obtenido por miembro de la misma. ------ Folla: 89 112. Informe sobre edición de folleto con normas para abonado racional de los suelos y agradecer al Sr. Gobernador los alentadores elogios que le ha prodigado. Informa el Sr. Presidente de la reciente edición de un folleto conteniendo "normas para el abonado racional en los sueldos de los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, de acuerdo con sus condiciones y fertilidad", recibiendo los Sres. Diputados con agrado los ejemplares que de dicha interesante publicación le son entregados por el Sr. Rocafort, quien acto seguido da lectura a la carta que con fecha de hoy le ha dirigido el Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, en la que el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Martínez hace constar que al agradecer a la Presidencia el ejemplar del folleto que por la misma se le envió, se le presenta la ocasión más oportuna para expresar a la Diputación su felicitación sincera y ferviente por la que califica de entusiasta, inteligente, eficaz y progresiva labor en pro de la agricultura provincial, tan merecedora de los desvelos de la Corporación, como la Corporación, lo es al reconocimiento que en nombre de aquella, trasmite la primera Autoridad. el Pleno acuerda testimoniar al Sr. Gobernador Civil la satisfacción que le causa se produzca en término que la Corporación recoge no en lo que tienen de elogiosos, sino en lo que tienen de alentadores para su decidido empeño de seguir defendiendo y mejorando el campo de la provincia, alta y continuamente favorecido por la política y la gestión del Sr. Gobernador Civil, al que la Diputación reitera con este motivo el ofrecimiento de su colaboración incondicional. ------ Folla: 89 113. Disponer la distribución del folleto conteniendo "Normas para abonado racional en los Partidos Judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas". A propuesta de la Presidencia se acuerda disponer que el folleto conteniendo Normas para el abonado racional en los suelos de los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, de acuerdo con sus condiciones de fertilidad, sean enviados ejemplares: 1) A todos los contribuyentes del arbitrio provincial sobre productos del campo que figuren en los padrones de los Ayuntamientos de los partidos judiciales en cuestión. 2) En la provincia: Al Excmo. Sr. D. Daniel de la Sota y Valdecilla. A la Jefatura Agronómica. A la Misión Biológica de Galicia. A los Institutos de Enseñanza Media y Laborales. Al Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria. 3) En la región: A los Sres. Gobernadores Civiles. A los Consejos Provinciales del Movimiento. A los Presidentes de las Cámaras oficiales Sindicales Agrarias. ------ Folla: 89 114. Enterarse de carta de reconocimiento del Presidente de la Junta del Patronato de la Fundación Escuelas Nieto de Vigo. Enterarse de la comunicación con fecha 18 de Febrero próximo pasado dirige el Sr. Presidente de la Junta del Patronato de la Fundación Escuelas Nieto, de Vigo, trasladando a la Corporación el reconocimiento de dicha Entidad por la subvención de 2.500 pesetas concedidas a la misma por acuerdo plenario de 26 de Diciembre pasado. ------ Folla: 89,90 115. Enterarse de carta de reconocimiento de la Rvda. Madre Superiora del Asilo de Ancianos Desamparados de Pontevedra. Enterarse de la comunicación que con fecha 17 de Febrero próximo pasado dirige la Rvda. Madre Superiora de la "Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Pontevedra", trasladando a la Corporación el reconocimiento de dicha Congregación, por la subvención de sesenta mil pesetas concedidas a la misma para ayuda del pago de la calefacción. ------ Folla: 90 116. Dar cuenta de telegrama cursado por la Presidencia al Sr. Solís Ruiz con motivo de su designación de Ministro Secretario General del Movimiento. Dada cuenta por la Presidencia del telegrama cursado por la misma al Excmo. Sr. D. José Solís Ruiz con motivo de su designación por S.E. el Jefe del Estado como Ministro Secretario General del Movimiento. el Pleno acuerda reiterar al Sr. Solís así tan cordial y respetuosa felicitación, así como la adhesión incondicional de esta Corporación; felicitarle al propio tiempo por su trascendente discurso en el acto político celebrado en Vilagarcía de Arousa el pasado día 17 de Marzo; y expresarle sus votos fervientes por que la alta gestión ministerial que se le encomienda, esté presidida con el mismo acierto y deje el mismo recuerdo de gratitud y admiración, que la de gobierno realiza al frente de esta provincia. ------ Folla: 90 117. Expresar respetuosas felicitaciones a los Señores que se relacionan por su designación de Ministro de las Carteras que a cada uno se señala. Expresar respetuosas felicitaciones a los Excmos. Sres. D. Camilo Alonso Vega, Ministro de la Gobernación; D. Fernando María Castiella y Maiz, Ministro de Asuntos Exteriores; D. Felipe José Abarzuza y Oliva, Ministro de Marina; D. Antonio Barroso Sánchez-Guerra, Ministro del Ejército; D. Mariano Navarro Rubio, Ministro de Hacienda; D. Jorge Vigón Suero-Diaz, Ministro de Obras Públicas; D. Fermín Sainz Orrio, Ministro de Trabajo; D. Cirilo Cánovas García, Ministro de Agricultura; D. José Solís Ruiz, Ministro Secretario General del Movimiento; D. José Rodríguez Díaz de Lecca, Ministro del Aire; D. Alberto Ullastres Calvo, Ministro de Comercio, y D. José Luis de Arrese y Magra, Ministro de Vivienda, por la honrosa distinción de que les ha hecho objeto S.E. el Jefe del Estado, y hacerles presente la adhesión incondicional y el ofrecimiento de la colaboración franca y entusiasta de esta Corporación, a los que desean los mayores aciertos en su alta y responsable gestión Ministerial. ------ Folla: 90 118. Enterarse de carta que dirige el Sr. Director de la Base Aérea de San Javier. Enterarse con complacencia y agradecer los términos del escrito de fecha 20 de Febrero pasado que dirige el Iltmo. Sr. Coronel Director de la Base Aérea de San Javier, Murcia, expresando su reconocimiento por la reciprocidad de esta Corporación a la colaboración recibida del Sr. Comandante Profesor D. Ángel Santos Rodríguez, representante del Ejército del Aire y de dicho Centro en el Tribunal calificador de los aspirantes a Becas para estudios militares. ------ Folla: 90 119. Enterarse de carta de D. Eugenio Fadrique agradeciendo acuerdo sobre la Casa de Caridad de Vigo. Enterarse con complacencia y agradecer los términos de la atenta carta de fecha 29 de Marzo pasado, que dirige D. Eugenio Fadrique, expresando su reconocimiento por la adopción del acuerdo plenario de 15 de Febrero último, por el que se dispuso dar conocimiento a la Dirección General de Beneficencia de la decisiva labor de protección que varios filántropos vigueses, entre ellos destacadamente el Sr. Fadrique, vienen dispensando a la Casa de Caridad de Vigo. ------ Folla: 90 120. Dar cuenta de carta del Sr. García Hernández que cesa como Director General de Administración Local y hacerle presente la gratitud de la Corporación por la labor desarrollada durante su gestión. Al darse cuenta de atenta carta que con fecha 25 de Marzo pasado dirige a esta Diputación el Iltmo. Sr. D. José García Hernández, expresando su reconocimiento por la colaboración que en la misma encontró durante su gestión al frente de la Dirección General de Administración Local. el Pleno acuerda hacer constar en acta y presente al Sr. García Hernández, la gratitud debida a la inteligente y eficaz labor con que a lo largo de su gestión de años favoreció de modo decisivo y ejemplar la solución de los problemas y el desenvolvimiento de esta Corporación y de las Locales de la Provincia, robustecidas por una obra plasmada en realidades efectivas y perdurables, que le hacen acreedor tanto de la gratitud que se le testimonia como de la reiteración de la adhesión que el Pleno de esta Diputación desea también hacerle llegar. ------ Folla: 90 121. Adjudicar una beca de estudios Magisterio a D. Tomás Ruibal Fernández. De conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador; se acuerda adjudicar la Beca de estudios en la Escuela Normal del Magisterio de Pontevedra al solicitante Don Tomás Ruibal Fernández, de Salvaterra, dotada en Presupuesto con la consignación de 6.000 pesetas. ------ Folla: 90 122. Adjudicar una beca de estudios de Magisterio a D. José Antonio García Carvalleda. De conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador; se acuerda adjudicar la Beca para estudios en la Escuela Normal del Magisterio de Pontevedra, al solicitar Don José Antonio García Carvalleda, de Pontevedra, dotada en Presupuesto con la consignación de 6.000 pesetas. ------ Folla: 90 123. Enterarse de comunicación del Ministro de Hacienda declarándose incompetente en recurso promovido por D. Sergio Álvarez Álvarez. Quedar enterada de comunicación que traslada el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda transcribiendo la Orden de 12 de Marzo de 1.957, dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, declarándose incompetente para resolver el recurso de alzada promovido por D. Sergio Álvarez Álvarez, Jefe del Sindicato Provincial de Industrias Químicas de Pontevedra contra acuerdo de la Delegación de Hacienda aprobatorio de la Ordenanza fiscal para la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial formulado por la Diputación. ------ Folla: 90 124. Enterarse de telegrama de D. Salvador Robles con motivo constitución Empresa "Celulosa de Pontevedra". Enterarse de telegrama del Iltmo. Sr. D. Salvador Robles por el que se da cuenta de la constitución de la Empresa "Celulosa de Pontevedra", y felicita y ofrécese a la Corporación como Presidente y en nombre del Consejo de dicha Sociedad. El Pleno hace presente al Sr. Robles con su cordial y ferviente felicitación por la honrosa y merecida designación de que se le ha hecho objeto situándole al frente de tan importante Empresa Nacional, los mejores deseos porque el éxito progresivo compense la eficacia de su inteligente labor. ------ Folla: 90 125. Enterarse de escritos de la Dirección General de Ganadería, accediendo a la creación del Libro Genealógico y del Control Lechero de la raza "Rubia Gallega". Enterarse de los escritos de concesión, de fechas 12 de Febrero y 27 de Marzo pasado, enviados por la Dirección General de Ganadería en contestación a la petición formulada por esta Diputación, en cumplimiento de acuerdo plenario de 25 de Enero del corriente año, accediendo a que por el Servicio Ganadero Provincial se procediese a la creación del Libro Genealógico y del Control de Rendimiento Lechero y hacer presente a dicho alto Organismo la complacencia con que la Diputación recibe dichas comunicaciones de aceptación del ofrecimiento de colaboración que anima al Servicio Ganadero Provincial, que desarrollará su labor en vinculación estrecha y constante con la Jefatura Provincial de Ganadería y subordinado a las directrices que emanen de la Nacional. ------ Folla: 90 126. Se acuerda la puesta en marcha del Servicio Agrícola Provincial y una vez creado se coordine la labor con los tres servicios provinciales y queden subordinados a los correspondientes estatales. A propuesta del Sr. Diputado Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, D. Fernando Conde de Ponte, y a fin de completar la acción de los Servicios de Repoblación y Ganadería, se acuerda la puesta en marcha del Servicio Agrícola Provincial, disponiendo la inmediata provisión de las plazas figuradas en plantilla. Asimismo, se acuerda que una vez constituido el citado Servicio Agrícola, sea conjunta y estrechamente coordinada la labor a desarrollar por los tres Servicios provinciales de referencia, y que queden ellos subordinados a los correspondientes estatales, por entender que únicamente así alcanzará eficacia plena la gran obra que la Diputación realiza en favor de la agricultura. ------ Folla: 90 127. Prestar aprobación al Proyecto nº 5 de Divulgación Ganadero y que no se eleve ninguna propuesta de Repoblación que no venga con el informe del Servicio Ganadero en lo que se refiere a pastizales. Prestar aprobación al Proyecto núm. 5 del Plan de Divulgación Ganadera, que eleva el Servicio de Fomento Ganadero de esta Diputación. Después de la intervención de los Sres. Diputados D. Fernando Conde de Ponte y D. Apolinar Bugallo Sineiro, se acuerda también que no se eleve ninguna propuesta del Servicio Forestal que no venga informada por el Servicio Ganadero de esta Diputación en lo que se refiere a pastizales. Que se ponga en marcha el Servicio Agrícola, mediante la provisión de las plazas que figuran en plantilla y una vez creado se coordine íntimamente los tres servicios, Forestal, Ganadero y Agrícola, los cuales se coordinarán a su vez estrechamente con los servicios del Estado. ------ Folla: 90,92 128. Manifestaciones de la Presidencia sobre el régimen de Conciertos para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial y vistos los escritos de los Gremios Fiscales que se relacionan se acuerda realizar Concierto con los mismos en la cantidad que a cada uno se fija y con arreglo a las Bases que para los mismos se establecen. Toma la palabra el Sr. Presidente y hace presente a la Corporación que antes de entrar en el fondo del asunto núm. 81 del Orden del Día, desea manifestarles que ha sido, es y será siempre partidario de establecer Conciertos con los diferentes Gremios tributarios del Arbitrio Provincial y que a pesar de la impopularidad que esta actitud acarrea a la Corporación por la desventaja que supone enfrentarla con los contribuyentes unidos, considera debe arrastrarse en aras de las menores molestias que a los mismos se les ocasionan al evitar las inspecciones. Ahora bien, este deseo no implica que no defendamos el rendimiento del Arbitrio y procuremos que las cifras que se obtengan sean lo más aproximadas a las que por la Inspección se recaudaría, ya que si no lo hiciésemos así cerraríamos el ejercicio con un déficit considerable con el consiguiente perjuicio para Corporaciones futuras, y máxime teniendo en cuenta que el que actualmente rige los destinos de la Corporación se considera acreedor a un relevo, consecuencia de los casi seis años dedicados por entero a esta labor, amén de los dos en que, como Diputado, prestó también servicios, y le agradaría poder hacer entrega al que le sustituya de un Organismo con una economía sana para que pueda desenvolver todos los cometidos que les están consignados. Son muchos los miembros de la Corporación que conocen las conversaciones sostenidas con los Gremios para llegar a un buen fin y muy especialmente las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, y que este deseo es también compartido por todos los funcionarios que intervienen en estos estudios, Secretario, Interventor, e incluso los propios Inspectores, y he querido señalar y resaltar estos nombres para salir al paso de murmuraciones e informaciones tendenciosas que puedan llegar a vuestros oídos, en el sentido de que no somos partidarios de esta medida de recaudación y si del de la Inspección, por las cantidades que ésta reporta. Por Orden del Ministerio de Gobernación de 17 de Agosto, se dictaron normas sobre constitución, administración y distribución de los fondos de Inspección de Rentas y Exacciones; con arreglo a la Norma 5ª (Distribución del Fondo), esta se efectúa en la proporción siguiente: Junta Administrativa del Fondo, 15 por 100; Coadyuvantes, 15 por 100; Inspectores de Rentas y Exacciones, 50 por 100; Servicio Central de Inspección "Ministerio", 5 por 100; Material, 5 por 100 y Montepíos de la Administración Local, 10 por 100. Las cantidades satisfechas con cargo al Fondo de Inspección a los funcionarios coadyuvantes durante todo el año 1.956, se elevó a 47.788'48 pesetas, las que se distribuyen en la actualidad entre todos los Funcionarios de esta Diputación, con excepción de los de Vías y Obras y Forestal, en cantidades proporcionales a sus sueldos. Las satisfechas a los Inspectores actuantes fue de 125.315'72 pesetas; a la Junta Administrativa 47.788'48 pesetas; siendo los preceptores de esta última los que se relacionan y en las cantidades que se detallan: Sr. Presidente, 5.576'02 pesetas; Sr. Secretario, 15.769'78 pesetas; Sr. Interventor, 15.769'78 y Sr. Secretario de la Junta, 10.672'30 pesetas. Esta Presidencia, dudó si debería o no aceptar el percibo de esta participación, pero habida cuenta que la decisión por él tomada podría forzar en el mismo sentido a la persona que le sustituye, le movió a acatar lo que la Orden dispone. Quiero nuevamente hacer resaltar que los mayores perceptores que de este Fondo se derivan, los Inspectores actuantes y muy principalmente el que al mismo tiempo es Jefe del Servicio de Contribuciones, colaboran con todo interés en hacer factibles y viables los Conciertos con los contribuyentes, y que a nadie mueven intereses egoístas. D. Fernando Conde de Ponte agradece las manifestaciones de la Presidencia y considera muy atinada la postura de agotar todos los medios posibles para establecer Conciertos gremiales o individuales con los contribuyentes. Se da cuenta de las cantidades establecidas para el año 1.957 de los siguientes Conciertos: Frío Industrial 223.086'00 Jabón de Tocador y común 207.900'00 Conservas de pescado 2.072.496'75 Madera transformada 431.634'20 Vidrio plano y espejos 81.375'00 Tejas y ladrillos 327.498'50 Confecciones 322.625'00 Pinturas y barnices 146.074'95 Productos químicos y químico-farmacéuticos 918.869'61 Goma y Caucho 322.350'00 Botones 27.125'00 Toldos y cuerdas 55.125'00 Matadero Industrial de O Porriño 208.039'52 El Sr. Massó considera elevadas las cifras que se discuten y fundamenta su voto en contra de los mismos, basándose en que si el Presupuesto de Gastos se eleva en un 12 por 100 aproximadamente, sobre el del pasado año; este 12 por 100 era la cifra que debía repercutirse en los Conciertos. Expone el Sr. Presidente que efectivamente, el aumento del Presupuesto de 1.957 representa el 14'33 por 100 sobre el anterior. Pero no puede establecerse esta proporcionalidad de aumento sobre cada uno de los conceptos del Presupuesto de Ingresos. Hay una cifra de consideración (18.444.416'94) pesetas de ingresos fijos, tales como subvenciones del Estado, rentas y arbitrios cuyo tipo de imposición es por unidad y que no permiten un mayor rendimiento. A este grupo solamente le alcanza un incremento del 4'33 por 100. Solamente tenemos un arbitrio que por su naturaleza de ser "ad valorem" permite un natural incremento, ya que su base de imposición es el valor de la producción y este valor aumenta progresivamente cada año. Podemos considerar que el costo medio de la producción ha aumentado progresivamente cada año. Podemos considerar que el costo medio de la producción ha aumentado desde 1.956 a 1.957 en un 30 por 100 y sin embargo el incremento del arbitrio sólo alcanza el 27,61 por 100. La experiencia de tres años desde la implantación de este arbitrio y por haber estado algunos contribuyentes a régimen de declaración jurada, nos ha permitido conocer con más exactitud el verdadero valor de la producción y por esta causa ha sido necesario establecer variaciones, unas veces en menos y como el lógico la mayoría en más, en las cifras de los conciertos para 1.957, por lo que en algunos de ellos este aumento alcanza más del 30 por 100 y en otros no llega, al 27'61 por 100, que es la media establecida. Sin embargo no se han llevado al límite las estimaciones del valor de la producción y sola mente lo fue en la medida precisa para cubrir nuestro Presupuesto de Ingresos, a fin de evitar un desequilibrio económico en la vida provincial a que antes se refería, y Vistos los escritos producidos por los Sres. que a continuación se relacionan en representación de los Gremios Fiscales que se indican, solicitando concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acordó prestar aprobación a los conciertos que solicitan conforme a las Bases que se transcriben, y en las cantidades que a cada uno se le señalan, significando a los industriales comprendidos en cada uno de los Gremios Fiscales que se conciertan, que se les concede un plazo que finalizará el día 26 de los corrientes, para comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales que comprende cada uno de los Gremios, al régimen de declaración jurada. Relación de Gremios Representantes Cantidad señalada para el concierto D. José Martín Valdés, en representación del Gremio "Frío Industrial" 223.08600 D. Joaquín de Miguel Rodríguez, representando al Gremio "Perfumería, Jabón de tocador y común" 207.900'00 D. Alfonso Riveiro González, por el Grupo "Fabricantes de Conservas de Pescados" 2.072.496'75 D. Celso Candeira, en representación del Grupo "Muebles y Cepillos" 431.634'20 D. Manuel Tomé Lorenzo, en representación del Gremio "Manufacturas de Vidrio Plano" 81.375'00 D. Manuel Tomé Lorenzo, por el Gremio "Tejas y Ladrillos" 327.498'50 Sr. Jefe Provincial del Sindicato Textil, en representación del Grupo "Confecciones de ropas en general" 332.625'00 Presidente del Sub-Grupo "Pinturas y Barnices" 146.074'95 D. Sergio Álvarez Álvarez, por el Grupo "Productos químicos y químico-farmacéuticos" 918.869'61 Sr. Vice-Presidente del Grupo "Gomas y Caucho" 322.350'00 Sr. Presidente del Grupo "Fabricantes de Botones" 27.125'00 Sr. Presidente del Grupo "Fabricantes de Toldos y Cuerdas" 55.125'00 D. José Ruiz Gómez, en representación del Grupo "Industrias Cárnicas" 208.039'52 Bases del Concierto Primera.- El Concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden incluidas en el____________________, integrado en el Sindicato Provincial de_____________________. Dicho Gremio Fiscal se denominará "___________________". Segunda.- La cifra del Concierto ha sido establecida en la cantidad de________________ pesetas, para el año 1.957. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo debe sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en la cuantía que en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del Concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el Concierto practicándose en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por la Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial figurando como Vocales: el Presidente del Gremio, y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal de la Organización Sindical, y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los artículos 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El Concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.957 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.957; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.-. El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del artículo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Décima.- La rescisión del Concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débito de los contribuyentes y los documentos que sirven al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus agremiados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos en que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como Organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes bases. Igualmente se acuerda declarar firme la cifra establecida como importe de cada uno de los Conciertos relacionados, no volviendo este Pleno a considerar contrapropuesta alguna modificativa de la cantidad que se le señala a cada Gremio. ------ Folla: 92 129. Dar cuenta de los Gremios Fiscales que han aceptado Concierto para pago del arbitrio sobre la riqueza provincial en la cantidad que a cada uno se le señala. Se dio cuenta de los Gremios Fiscales que han aceptado concierto del arbitrio sobre la riqueza provincial con esta Excma. Diputación para el corriente año de 1.957. Dichos Conciertos han sido aceptados por los totales aprobados en el Pleno provincial de 15 de Febrero pasado y son los siguientes: Lejías 10.929'32 Velas y Bujías 16.406'62 Materiales plásticos 85.020'60 Viaje y Marroquinería 45.781'83 Cortes y aparatos 11.309'30 Tablajeros de Vigo 518.400'00 Lonja de O Grove 6.000'00 Lonja de A Guarda 7.500'00 Sub-productos de pesca 17.337'60 El Pleno se da por enterado y acuerda se formalicen los Conciertos con los Gremios Fiscales mencionados con arreglo a lo que preceptúa el art. 736 de la vigente Ley de Régimen Local, los arts. 245 a 247 del Reglamento de Haciendas Locales y Orden de 21 de Diciembre de 1.954, continuando el Sr. Diputado Provincial D. Emilio Pousa Lamas ostentando la Presidencia de la Junta Repartidora de los expresados Gremios Fiscales. ------ Folla: 92 130. Desglosar la cifra del Concierto establecida con el Gremio Fiscal de la Vid, Cervezas y Bebidas en la forma que se indica. Desglosar la cifra del Concierto establecida por acuerdo plenario de 15 de Febrero último y para los industriales comprendidos e n el Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas, en las siguientes cantidades: Vinos 10.000'00 Cerveza 134.329'22 Aguardientes y Licores 48.372'00 Total 192.701'22 ------ Folla: 92 131. Desglosar la cifra del Concierto establecida con el Sindicato de la Alimentación en los Subgrupos "Chocolates" y "Bombones y Caramelos". Desglosar la cifra del Concierto establecida por acuerdo plenario de 15 de Febrero último y para los industriales comprendidos en el Sindicato de la Alimentación, Subgrupos "Chocolates, Caramelos y Bombones", en las siguientes cantidades: Chocolates 122.700'00 Caramelos y Bombones 29.570'19 Total 152.270'19 ------ Folla: 92 132. Rectificar la cifra del Concierto establecido con el Subgrupo "Gaseosas" del Sindicato de la Alimentación. Rectificar la cifra del Concierto establecida para el Subgrupo de "Gaseosas", encuadrado en el Sindicato de la Alimentación, y por acuerdo plenario de 15 de Febrero último. Queda fijada definitivamente la cifra del Concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial del año 1.957 en la cantidad de ciento cuarenta mil pesetas (140.000). ------ Folla: 92,93 133. Aprobar modelo de contrato a suscribir con la Jefatura Provincial de Sanidad para suministro de sangre y plasma humano al Gran Hospital. Se da cuenta de un modelo de contrato, a formalizar ante la Presidencia de esta Diputación y el Jefe Provincial de Sanidad y Director del Instituto de Sanidad de Pontevedra para establecer un Concierto para la prestación de los servicios de transfusión de sangre y plasma. "En Pontevedra a veintiocho de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, por D. Luis Rocafort Martínez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial y D. Julio Casal Castro, Jefe Provincial de Sanidad de Pontevedra, y Director del Instituto de Sanidad de Pontevedra, se acuerda, vistas las razones que existen de conveniencia y necesidad mutua, establecer el concierto de la prestación de los servicios de transfusión de sangre y plasma en las condiciones siguientes: 1ª.- El Servicio de Hematología y Transfusión de sangre del Instituto provincial de Sanidad se compromete a prestar al Gran Hospital Provincial, los servicios de transfusión de sangre y plasma humano que se solicite por la Dirección de aquel Centro, en cualquier hora del día o de la noche, con la urgencia que estos casos en muchas ocasiones requiere. 2ª.- La Excma. Diputación Provincial abonará al Instituto Provincial de Sanidad la sangre y plasma humano utilizado en el Gran Hospital Provincial o en algún otro Centro Benéfico de ella dependiente, mensualmente, a los precios especiales de 225 pesetas el frasco de sangre de 300 c.c. El plasma humano se tarifará al mismo precio que la sangre si su consumo mensual no excede del 10% del total mensual de sangre transfundida. El que exceda del citado 10% se tarifará de 350 pesetas el frasco de 300 c.c. 3ª. - La Excma. Diputación Provincial abonará -además al Instituto Provincial de Sanidad, en concepto de actomédico transfusional (comprende al personal facultativo y auxiliar, transporte, etc.). Esta subvención se calcula a base de un volumen anual de 1.000 transfusiones, pudiendo ser revisada anualmente y fijada su cuantía en relación con el volumen de transfusiones realizadas en el año anterior. 4ª.- La sangre cedida gratuitamente por los donantes enviados por el Gran Hospital Provincial, será valorada al precio de una peseta por C.C. y descontado su importe total de la correspondiente factura mensual que se formule por el Instituto Provincial de Sanidad. 5ª.- Las transfusiones practicadas a los enfermos pensionistas del Gran Hospital, serán cobradas por el Instituto Provincial de Sanidad directamente, por intermedio de la Administración de aquel Centro hospitalario, al precio de 500 pesetas el frasco de sangre de 300 c.c. y el de 800 ptas. el de plasma. Este concierto empieza a regir a partir de 1º de Enero del año en curso y finalizará el 31 de Diciembre, prorrogable a voluntad de ambas partes. El Jefe Provincial de Sanidad.- Firmado: Julio Casal Castro.- El Presidente de la Diputación Provincial.- Firmado: Luis Rocafort Martínez.- el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 93 134. Dirigirse a los Ayuntamientos en que residan funcionarios de esta Diputación, fuera de la capital para que los incluyan en el Seguro de Enfermedad. El Pleno queda enterado de manifestaciones de la Presidencia, dando cuenta de las gestiones que realiza para resolver el problema de la asistencia Médico-Farmacéutica a los funcionarios de esta Diputación, acordándose que a resultas de lo que resuelva el Igualatorio Médico Quirúrgico, en relación con este asunto, se dirija la Corporación Provincial a los Ayuntamientos en los que residan los funcionarios que no tengan su domicilio en esta Capital, a fin de que los incluyan en sus Seguros respectivos. ------ Folla: 93 135. Enterarse y agradecer comunicación del Director General de Ferrocarriles en relación con la puesta en servicio ff.cc. Zamora - A Coruña. Enterarse y agradecer la atenta comunicación que con fecha 30 de Marzo próximo pasado dirige el Iltmo. Sr. Director General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera, contestando a los núms. 1.090 y 1.091 de 11 de Marzo último, elevados a dicho Organismo en virtud de acuerdos plenarios interesando la puesta en servicio del ferrocarril Zamora - A Coruña en su trozo de O Carballiño - Santiago. ------ Folla: 93 136. A propuesta del Diputado Sr. Conde de Ponte se acuerda elevar al Gobierno de la Nación los estudios que ha realizado desde hace años dicho Diputado en relación con las comunicaciones en la Región. Por el Diputado Provincial Don Fernando Conde de Ponte son objeto de amplia exposición los posibles problemas que en tanto no se derive el tráfico ferroviario por la cuenca del Sil, supondrá la ejecución del proyecto "Plan Galicia", para intensificación de los transportes y comunicaciones con nuestra Región. Después de un detenido cambio de impresiones, la Corporación acuerda sea elevada al Gobierno de la Nación, a través de la Comisión Coordinadora de Transportes y Comunicaciones los estudios que desde hace años ha venido haciendo sobre cuestión tal vital para la industrialización y progreso de la región gallega, para cuyas conclusiones se acuerda asimismo recabar la máxima atención y apoyo por parte de las Corporaciones, Entidades y Organismos interesados. ------ Folla: 93 137. Dar lectura a carta de D. Ángel González Cerviño agradeciendo la concesión de la beca de estudios en la Escuela Naval Militar a su hijo Miguel. Es dada lectura a un escrito dirigid a la Presidencia de esta Diputación por D. Ángel González Cerviño, de Aldán, Cangas do Morrazo, por el que acusa recibo a acuerdo de la Excma. Corporación relativo a haberle sido concedida la beca para ingreso en la Escuela Naval Militar, que tiene instituida este Organismo, a su hijo Don Ángel González Rodríguez, expresando al mismo tiempo su agradecimiento. La Corporación acuerda darse por enterada. ------ Folla: 93 138. Resolver recurso de reposición interpuesto por el Médico Don José Manuel Valenzuela Otero adjudicándole la plaza de Médico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial de acuerdo con el dictamen emitido por el abogado de Madrid D. Ramón Mas Calvet. Antes de entrar a deliberar y resolver sobre este asunto incluido en el Orden del día de esta sesión con el núm. 85, el Secretario General Sr. Posee García, hace presente al Pleno que entiende debe retirarse en este momento de la sesión por considerarse con cierta incompatibilidad en el asunto que se va a debatir, toda vez, -aunque sin voto, pero con voz-, ha formado parte del Tribunal que juzgó las oposiciones a que el acuerdo se refiere, por lo cual ruega a la Corporación le dispense de intervenir en este asunto y pase a sustituirlo el funcionario Oficial Mayor en Funciones D. Luis Sacarrera Ochoa. Se da cuenta del recurso interpuesto por D. José Manuel Valenzuela Otero, contra acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión plenaria celebrada el 25 de Enero último, solicitando se deje sin efecto, acordándose se proceda al nombramiento del recurrente conforme a la propuesta del Tribunal Calificador, expidiéndosele el título administrativo y dándosele posesión del cargo de Médico-Jefe clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial. Seguidamente se dio lectura al dictamen del Abogado del Ilustre Colegio de Madrid D. Ramón Mas Calvet, emitido sobre la provisión de la plaza de Médico a que se hace referencia, entendiendo dicho Letrado que es el Sr. Valenzuela Otero tiene derecho a ser nombrado para la plaza objeto de la oposición con efectos retroactivos, dentro del mes siguiente a la fecha en que ha sido propuesto por el Tribunal Calificador, teniendo derecho asimismo al percibo de los haberes correspondientes, peo bien entendido que la responsabilidad civil dimanante de este asunto no recae sobre los Diputados como pretende el recurrente, sino sobre la Entidad Provincial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 405 y 406 de la vigente Ley de Régimen Local. Sometido este asunto a la votación por la Presidencia sobre si se confirma o revoca el acuerdo recurrido, votan a favor de la revocación los Sres. Diputados siguientes: D. Apolinar Bugallo Sineiro, D. Frutos Cerecedo Lapatza, D. Fernando Conde de Ponte, D. Luis González Taboada, D. Francisco Pérez Crespo, D. Emilio Pousa Lamas, D. Carlos Romay Martínez y D. José Sierra Cordo. Votan confirmando el acuerdo recurrido los Diputados: D. Manuel Campos Paseiro, D. Salvador Fernández Alonso, D. José Jurado Romero, D. José María Massó García y D. Evaristo Vázquez de Silva. La Presidencia emite su voto en favor de la mayoría y por la revocación del acuerdo, que se acordó por nueve votos a favor y cinco en contra. Al emitir su voto el Diputado D. Apolinar Bugallo Sineiro, hace constar que si bien en la sesión celebrada el 25 de Enero último se mostró favorable a sostener el acuerdo recurrido, mejor informado ahora lo hace en contrario sentido. En vista de todo lo cual, el Pleno acuerda revocar y dejar sin efecto alguno, el acuerdo adoptado en sesión de 25 de Enero pasado, y, de conformidad con el dictamen emitido por el Abogado del Ilustre Colegio de Madrid Sr. Mas y Calvet, acepta la propuesta del Tribunal Calificador de la oposición nombrando Médico-Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de la Beneficencia Provincial al opositor D. José Manuel Valenzuela Otero, y ello con efectos desde 23 de Julio de 1.956, primera sesión celebrada después de la propuesta del Tribunal, asignándosele el sueldo anual reglamentario de 15.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Diputación haya establecido con carácter general en favor de sus funcionarios. El designado habrá de tomar posesión de su cargo ante el Sr. Secretario General luego que sea notificado del presente, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial. Contra este acuerdo podrá entablarse recurso de reposición dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente de su notificación a los interesados, previo el contencioso-administrativo que habrá de formalizarse dentro del término de un mes siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, conforme dispone el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 93 Asuntos declarados de urgencia 139. Anunciar nuevo concurso para adquisición de una apisonadora y que se vea la forma de habilitar el crédito necesario para adquirir otra. En sesión de 25 de Enero próximo pasado, a la vista de la segunda certificación negativa de la presentación de pliegos optando al concurso para la adquisición de dos apisonadoras con destino a los Servicios de Vías y Obras Provinciales, para lo cual existe una consignación en el Presupuesto Extraordinario "G" de 840.000 pesetas, se encomendó a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas para que después de consultar las casas suministradoras modificasen las condiciones económicas, al objeto de anunciar nuevo concurso. Estas comisiones informan, que después de de las averiguaciones pertinentes se vino en conocimiento que el precio del concurso era sumamente bajo con arreglo a los precios actuales, tanto es esto así, que sólo una apisonadora del tipo que se desea alcanza el precio de 800.000 pesetas; por lo que, el Pleno acuerda que se anuncie nuevo concurso para la adquisición de una apisonadora con el tipo de subasta de 800.000 pesetas, y por lo que respecta a la otra que se vea la forma por la Comisión de Hacienda de habilitar un crédito por valor de 760.000 pesetas que con el sobrante de lo consignado se pueda adquirir una nueva máquina, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización del Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 93 140. Desestimar petición del Ayuntamiento de O Grove, relativo a la conservación del camino Municipal a Meloxo. El Ayuntamiento de O Grove en oficio del pasado mes de Noviembre transcribe acuerdo de la Comisión Permanente del mismo, interesando pase a ser atendida por esta Diputación -Servicio de Vías y Obras- la conservación del camino Municipal de Meloxo. Examinados los informes que sobre el particular emite el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Públicas y Paro Obrero, el Pleno, acuerda denegar la petición del Ayuntamiento de O Grove, por no figurar en el Plan de cc.vv. el camino municipal del que se interesa la conservación. ------ Folla: 93,94 141. Aprobar propuesta de la Dirección de Vías y Obras de interesar del Ayuntamiento de Vigo sobre cesión al mismo de los cc.vv. de Vincios al Calvario y Rampa dos Carneiros y del Calvario a la Guía por coincidir con calles de aquella Ciudad. Se da cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales en el que participa que en relación de los cc.vv. en conservación, figuran los núms. 47-C y 52-C denominados de Vincios al Calvario y Rampa dos Carneiros y del Calvario a la Guía respectivamente, y que estos están enclavados dentro del término municipal de Vigo, y coinciden con las calles de Aragón y Sagunto, por lo que propone el acuerdo de cesión de los mismos al Excmo. Ayuntamiento de Vigo, para que si este acepta, iniciar los trámites con la Jefatura de Obras Públicas y Dirección General de Carreteras y Caminos vecinales, a fin de que autoricen la cesión; el Pleno acuerda mostrarse conforme con la propuesta de la Dirección de Vías y Obras Provinciales y dirigirse al Ayuntamiento de Vigo para que comunique su aceptación si así lo estimase oportuno. Se levantó la sesión ------
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