ATOPO
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Acta de sesión 1956/11/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1956-11-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/11/30_Ordinaria

  • Data(s) 1956-11-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vice - Presidente Sr. Massó García y los Diputados Señores: Bugallo Sineiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muíños Iglesias; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis treinta horas del día de hoy, treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura a las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria, correspondientes al día 31 de Octubre, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 29 2. Aceptar el Consorcio con el Ayuntamiento de O Grove para la repoblación de los montes de aquel Ayuntamiento que se relacionan. Diose cuenta de certificación de acuerdo adoptado por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de O Grove, en sesión del Pleno de diez de Noviembre actual, concretando el consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, a través de esta Excma. Diputación Provincial y que dice literalmente así: "Don Eduardo Fernández Eiriz, Secretario del Ayuntamiento de O Grove, provincia de Pontevedra. -Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión del día diez del actual mes, por unanimidad y con asistencia de ocho miembros del total de diez que lo forman, adoptó entre otros el acuerdo siguiente: Repoblación Forestal: El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda ratificar el adoptado en la sesión de 16 de Marzo de 10953 para el consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, según las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra en 21 de Noviembre de 1.940 y como aclaración y ampliación del mismo, fijar la repoblación inicial de los montos de propiedad municipal, siguientes: Montes de Libre Disposición Extensión según Monte Nº Parroquia Límites Catálogo. Has. Pedregas, Caver- San Martiño de O N. Con regato de O Bao nal o Paramiño 131 Grove E. Con ría de Arousa 88 S. Con ría de Arousa O. Con monte Siradella Costa de Feáns 133 San Martiño de O N. Con propiedades particulares Grove E. Con monte común 2 S. Con propiedades particulares O. Monte común Castiñeiras 134 S. Martiño de O Grove N. Con monte común E. Con propiedades particulares 5 S. Con monte común O. Con propiedades particulares Pedregueiras o N. Con propiedades particulares Pedregás dos 135 S, Martiño de O Grove E. Con Ría de Arousa 13 Mouros S. Con propiedades particulares O. Con camino. Detalle de los montes y superficie de los mismos que se incluyen en el Consorcio.-1º y Único.- Conjunto de montes formado por el Pedregás, Cavernal o Paramiño, nº 131; Costa de Feáns, nº 133; Castiñeiras nº 134 y Pedregueiras o Pedregás dos Mouros, nº 135, todos ellos de la parroquia de San Martiño de O Grove, situados en el Istm. de O Grove y falda de los montes Siradella, inscriptos en el Inventario Municipal, bajo los números 13, 14 y 32 de orden, con una superficie rasa que se entrega al consorcio de 188 hectáreas, ya que la parte arbolada y cubierta de matorral y tojo, ocupada en su mayor parte de dunas desde el límite con el Ayuntamiento de Sanxenxo. Servidumbre.- En ella se halla enclavado el Aeropuerto de A Lanzada. A Toxa (O Grove) que ocupa una superficie de 15 Hectáreas.- De la superficie entregada al Consorcio se procederá por el Servicio Forestal de la Excma. Diputación Provincial, con intervención municipal, a su amojonamiento y repoblación, debiendo remitir certificación de este acuerdo por cuadriplicado ejemplar a dicho Organismo Provincial a los oportunos efectos.- Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en O Grove a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis" El Pleno de esta Diputación, de conformidad con lo informado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, acordó aceptar el consorcio tal como lo determina la preinserta certificación del Ayuntamiento de O Grove, que queda transcrita literalmente, elevando tres ejemplares debidamente diligenciados a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado a los efectos procedentes. ------ Folla: 29 3. Aprobar propuesta para reparación y nuevas instalaciones en el Arboreto de Lourizán. Vista la propuesta que eleva el Ingeniero del Centro Regional de Enseñanzas, Experiencias e Investigaciones Forestales de Lourizán, para reparación y nuevas instalaciones en el Invernadero del Arboreto de dicho Centro, y cuyo presupuesto por administración es de 80.197'50 pesetas, el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 29 4. Elevar a definitiva la adjudicación a D. Raúl Portela Solla de obras de reparación del Gran Hospital. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Raúl Portela Solla, por la cantidad de pesetas, 434.235'10, de las obras de reparación del Gran Hospital Provincial, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la Provincia del día 18 de Octubre pasado; debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 17.369'40 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, concordante con el 82, del vigente Reglamente de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 29 5. Acceder a lo solicitado por D. Raimundo Vázquez y extenderle un duplicado de la carta de pago de la fianza constituida por obras c.v. de Mosteiro a Barrantes. Por Don Raymundo Vázquez Fernández, contratista de obras, se ha presentado instancia interesando se le expida un duplicado de la carta de pago acreditativa de la fianza constituida para optar a las obras del c.v. de Mosteiro a Barrrantes, por haber extraviado la original; el Pleno, teniendo en cuenta el informe de la Intervención de Fondos, que no ve inconveniente alguno en expedir un duplicado del citado documento, así como que se ha cumplido lo establecido en el vigente Reglamento de Contratación, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 29 6. Devolver a D. Antonio Dios Arias la fianza constituida por las obras de la Cª de Vilapouca a A Estrada. Vista la instancia presentada por D. Antonio Dios Arias, contratista de las obras de riego en el paso de Forcarei, en la carretera de Vilapouca a A Estrada, en la que interesa la devolución de la fianza constituida para responder de las citadas obras; el Pleno, de conformidad con los informes favorables de la Intervención de Fondos e Ingeniero Director de Vías y Obras, así como en el período de reclamaciones no se ha presentado alguna, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 29 7. Devolver a D. Mariano Alba Quintana la constituida por obras de la Cª de Vilagarcía y Cambados a San Salvador de Meis. Examinada la instancia de D. Mariano Alba Quintana, contratista de las obras del c.v. nº 276 del empalme de la carretera de Vilagarcía y Cambados a San Salvador de Meis, en la que interesa la devolución de la fianza constituida para responder de las mismas, así como cumplidos todos los trámites exigidos en el vigente Reglamento de Contratación y teniendo en cuenta los informes favorables de la Intervención de Fondos e Ingeniero de Vías y Obras; el Pleno acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 29,30 8. Dar cuenta de resolución del Tribunal Contencioso, confirmada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en recurso de D. Manuel Cendón Escudero como Gestor de Cédulas. Diose cuenta de oficio núm. 311 de fecha 14 del actual, al que se acompaña testimonio del encabezamiento y parte dispositiva dictada por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 3 de Octubre de 1.953, en el recurso de plena jurisdicción promovido a nombre de Don Manuel Cendón Escudero, contra acuerdos de esta Diputación de 26 de Abril de 1.952 y 18 de Junio del mismo año, y cuyo fallo confirmado por la Sala cuarta del Tribunal Supremo en 16 de Octubre de 1.956, dice así: "Que desestimando la demanda entablada por la representación de D. Manuel Cendón Escudero contra la Diputación de Pontevedra, debemos declarar y declaramos desestimado el recurso interpuesto por el citado demandante contra los acuerdos de la Excma. Diputación Provincial a que dicha demanda se refiere, sin hacer especial imposición de costas". Como el Sr. Cendón instaba la prescripción de sus débitos como Gestos de Cédulas Personales en el distrito de Ponte Caldelas; el Pleno, al quedar enterado de las sentencias aludidas, acuerda que se lleven a puro y débito efecto por la Intervención de Fondos, acusando recibo a la Presidencia del Tribunal Provincial para su constancia. ------ Folla: 30 9. Enterarse de carta del Ingeniero Sr. Santillán remitiendo Estudio Hidroeléctrico y agradeciendo la distinción de encargarle este trabajo. Quedar enterado de carta del Ingeniero autor del Anteproyecto de Obras de Regadío y Abastecimiento de agua en esta Provincia, Don Emilio Santillán Redondo, a la que adjunta, por duplicado, el Estudio Hidroeléctrico como complemento del primero, agradeciendo la distinción de que ha sido objeto al encomendarle dicho trabajo, y que pase el citado Anteproyecto a la Comisión de Agricultura. ------ Folla: 30 10. Conceder a D. Benito Malvar González, seis meses de prórroga para terminación del c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán (Trozo 1º). Vista la instancia de D. Benito Malvar González, en la que interesa una prórroga para la terminación de las obras de construcción del c.v. núm. 142 de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán (Trozo 1º), de las que es contratista, alegando la falta de cesión de los terrenos, algunos de los cuales no han sido puestos a su disposición en el día de la fecha, y teniendo en cuenta los informes de la Dirección de Vías y Obras quien corrobora las causas que alega aquél, así como la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y para Obrero en que se le concedan seis meses para la total terminación de las mismas; el Pleno, acuerda de conformidad con la propuesta citada. ------ Folla: 30 11. Aprobar liquidación de obras de construcción del c.v. de Priegue a A Ramallosa -Tramo de Priegue a Prado-. Examinada la liquidación de las obras de construcción del c.v. de Priegue a A Ramallosa - Tramo de Priegue a Prado- en el término municipal de Nigrán, que elevan para su aprobación el Sr. Ingeniero de Vías y Obras Provinciales, que arroja un saldo a favor del contratista de dichas obras, Don Fernando Salgueiro García, de 87.128'64 pesetas; el Pleno, visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el que propone su abono con cargo a un saldo existente en el Presupuesto Extraordinario "E", -Cap.11º, Art. 2º, para dichas obras de 70.603'29 pesetas y el resto de 16.525'35 pesetas se reconozca y se abone con cargo a la Partida de Construcción de cc.vv. del Presupuesto Ordinario para el año 1.957, así como el también favorable de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda de conformidad con la Intervención de Fondos. ------ Folla: 30 12. Aprobar liquidación de obras de construcción de la 2ª Sección del c.v. de Covelo a Cambeses. Por la Dirección de Vías y Obras Provinciales se eleva para su aprobación y abono, liquidación de las obras de construcción y terminación de la segunda Sección del c.v. de Covelo a Cambeses, en el término municipal de A Lama, que arroja un saldo a favor del contratista de dichas obras, D. Florentino Diz Gil, de 137.068'56 pesetas. Teniendo en cuenta el informe que emite el Sr. Interventor de Fondos, el que propone como fórmula de pago la consignación existente para dicho camino en el Cap. 11, Art. 3º, Partida 151 de pesetas 60.000, y el resto de 77.068'56 pesetas, con cargo al ejercicio de 1.957; el Pleno, a la vista del informe emitido por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda resolver de conformidad con la propuesta de este último. ------ Folla: 30 13. Aprobar proyecto de c.v. de la Cª de Pontevedra a Cangas a Peñizas, y rampa a O Castro. Por la Dirección de Vías y Obras Provinciales se eleva para su aprobación proyecto de camino vecinal de la carretera de Pontevedra a Cangas a Peñizas, y rampa a O Castro, en el Ayuntamiento de Marín, con un presupuesto de ejecución material de 679.149'01 pesetas; por administración de 685.940'50 y por contrata de 781.021'37 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 30 14. Aprobar informe de la C. de Cultura, concediendo un plazo de 10 días para completar la documentación de solicitudes de las becas que se citan. Aprobar informe de la Comisión de Cultura relativo a los expedientes de solicitud de becas creadas por esta Diputación: Academia General del Aire, ingreso en la Escuela Naval, Estudios Medios, Estudios Superiores Hijos de Funcionarios provinciales, Artes Industriales, Academia General de Tierra, y Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; concediendo un plazo de diez días para aportar la documentación de que carecen algunas de las solicitudes presentadas. ------ Folla: 30 15. Aprobar bases beca Anestesista-Reanimador. Aprobar las bases propuestas por la Comisión de Cultura, que regirán la provisión de una plaza de becario Anestesista-Reanimador del Gran Hospital Provincial. ------ Folla: 30 16. Denegar petición formulada por D. Luciano García Alén. Denegar la petición que en su instancia de fecha 26 de Septiembre del corriente año, formula el Doctor en Medicina y Cirugía, residente en Santiago de Compostela, D. Luciano García Alén, que solicita una beca de ampliación de sus estudios en la Universidad Libre de Bruselas e Instituto del Cáncer de París, por no existir partida en el presupuesto provincial con cargo a la cual sufragar el indicado gasto. ------ Folla: 30 17. Participar a D. José Carlos Iglesias Requejo, no existe beca vacante de Pintura. Visto el escrito que produce D. José Carlos Iglesias Requejo, vecino de Vigo, solicitando una beca de Pintura; se acuerda participar a dicho señor solicitante no existe beca de Pintura vacante en el Presupuesto provincial. ------ Folla: 30 18. Comunicar a D. Luis Gómez Sanmartín que la Diputación tiene pendiente la convocatoria de becas Seminario de Santiago. Se acuerda comunicar a D. Luis Gómez Sanmartín, vecino de Mourente, de este término municipal, que solicita una beca para cursar estudios en el Seminario de Santiago de Compostela, que esta Diputación tiene pendiente la convocatoria de becas a tales fines, que en su día se publicarán las bases en el B.O. de la Provincia, pudiendo reproducir su petición, así lo estima. ------ Folla: 30 19. Conceder subvención al Colegio Mayor de La Estila de Santiago. Se acuerda, de conformidad con la Comisión de Cultura, conceder una subvención de 7.500 pesetas al Colegio Mayor de La Estila, de Santiago de Compostela, que realiza una importante labor de carácter cultural y social en favor de los estudiantes universitarios de Galicia. ------ Folla: 30 20. Declarar como créditos reconocidos para el presente ejercicio las cuentas que se relacionan. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y asimismo el de la Comisión de Hacienda, declarar como créditos reconocidos para el presente ejercicio de 1.956, las cuentas que habían quedado pendientes por falta de consignación en el anterior de 1.955, que se relacionan: Nómina dietas peones, marzo y abril 2.162'50 Pesetas Diputación Provincial de Madrid 2.777'00 '' Castañón y Cía, cuatro facturas material 7.008'80 '' Benedicto y Redondo, material 968'00 '' Tribunal Menores Barcelona, año 1.954 368'00 '' Perfumería Rosendo, colonia 128'15 '' Total 12.912'45 '' ------ Folla: 30 21. Conceder representación al Frente de Juventudes en los Tribunales calificadores de becas. De conformidad con el informe de la Comisión de Cultura, se acuerda conceder representación al Frente de Juventudes en los Tribunales calificadores de concesión de becas creadas por esta Diputación con fines culturales, resolviendo petición formulada por el Delegado Provincial de dicho frente juvenil. ------ Folla: 30 22. Enterarse de carta del Director Gral. de Enseñanza Primaria, sobre Plan Nacional de Construcciones Escolares. Quedar enterado de carta del Excmo. Sr. Gobernador de esta Provincia, adjuntando copia de otra del Director General de Enseñanza Primaria, en la que se refiere al Plan Nacional de Construcciones Escolares para los próximos cinco años, y que pase esta última a la Comisión de Cooperación para su estudio. ------ Folla: 30 23. Dejar pendiente para estudio del Presidente de la C. de Cultura las Bases de la Beca vacante de Violín. Dejar pendiente para estudio del Presidente de la Comisión de Cultura, Sr. Vieitez Cortizo las Bases de una beca para estudios de Violín, vacante en esta Excma. Diputación. ------ Folla: 30 24. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del "Puente Cabanelas" sobre el río Umia en el c.v. nº 341. Por la Dirección de Vías y Obras Provinciales se eleva para su aprobación y abono liquidación de las obras de terminación del "Puente Cabanelas" sobre el río Umia en el c.v. núm. 341, de la carretera de Noalla a Caldas Iglesia de Ribadumia, a la carretera de Pontevedra a Cambados, que arroja un saldo de 81.712'90 pesetas, a favor del contratista de dichas obras, D. José Malvar Figueroa. Teniendo en cuenta el informe de la Intervención, la que propone se abone con cargo al saldo existente en el Presupuesto Extraordinario "D", Cap. 11, Art. 2º, de 44.210'30 pesetas, que produce un Presupuesto Adicional de 37.502'60 pesetas; el Pleno, acuerda de conformidad con la propuesta antes citada. ------ Folla: 30 25. Conceder la excedencia voluntaria a la Jefe de Negociado Dña. Eloisa León Álvarez. Acceder a lo que solicita el Jefe de Negociado, Doña Eloisa León Álvarez, concediéndole la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, toda vez que reúne las condiciones exigidas en el artículo 62 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de Mayo de 1.952, por contar con más de un año de servicios a la Diputación, no hallándose tampoco sometida a expediente disciplinario. Como excedente voluntario, no percibirá haberes de ninguna clase, ni le será computable a ningún efecto el tiempo que permanezca en esta situación. Producida como consecuencia la correspondiente vacante en la categoría de Jefes de Negociado, la Corporación acuerda que por el Negociado de Personal se lleve al próximo Pleno la necesaria corrida de escala entre los Oficiales que componen el Cuerpo Técnico-administrativo, proponiendo para el ascenso a quien reglamentariamente le corresponda. ------ Folla: 30,31 26. Resolver instancia formulada por D. José Conde Ves y nueve Farmacéuticos más contra acuerdo de la Corporación relativo al suministro de medicamentos a los funcionarios por la Farmacia de Hospital. Por D. José Conde Ves y nueve Sres. Farmacéuticos más, con oficina abierta en esta Capital, se formula instancia contra un acuerdo de 27 de Octubre de 1.954 que se adoptara en virtud de escrito de la Secretaría del Colegio Farmacéutico, habiéndose interpuesto también oportunamente reposición por la Presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos. Pasado este asunto a informe de la Asesoría, ésta lo emite en los términos siguientes: "En sesión de 27 de Octubre de 1.954, se adoptó un acuerdo que ha sido trasladado íntegramente al Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos y cuya notificación ha firmado como tal Don. L. Lorente, según consta en los antecedentes de dicha sesión, y cuyo duplicado se acompaña para conocimiento del Pleno. Contra este acuerdo interpuso recurso de reposición, que también se acompaña, el Presidente de dicho Colegio, que fue resuelto en sesión de 10 de Diciembre del mismo año, y notificado también a la Presidencia del Colegio de Farmacéuticos, como igualmente aparece comprobado en el duplicado del oficio que igualmente se une a este informe. Ahora varios Sres. Farmacéuticos, con oficina abierta en esta Capital, entre los cuales figura como primer solicitante y para oír notificaciones D. José Conde Ves, promueven un escrito que dicen de reposición contra aquel acuerdo que ya es firme, y ha sido debidamente notificado al Colegio de Farmacéuticos, único que tenía relación jurídica con esta Excma. Diputación para la tramitación de este asunto, sin que los interesados, que ahora formulan este escrito, tengan a juicio de esta Asesoría personalidad para hacer revivir una acción en la que ellos no han tenido en principio intervención directa. Parece que lo que se intenta es hacer revivir un asunto que ha sido denegado por esta Excma. Diputación, que es firme en cuanto contra él no se interpuso el recurso contencioso-administrativo que previene el artículo 386 de la Ley de Régimen Local en relación con el 388 de la misma, por lo que esta Asesoría es de parecer que la Excma. Diputación pudiera resolver esta instancia en el sentido de que los solicitantes no pueden formular recurso de reposición contra un acuerdo en el que solo tuvo intervención como solicitante el Colegio de Farmacéuticos que en su día ha podido impugnar los acuerdos de esta Excma. Diputación de 27 de Octubre de 1954 y 10 de Diciembre del mismo año, cuya firma debe declarar". El Pleno por mayoría acordó de total conformidad con el preinserto informe de la Asesoría Jurídica, Contra este acuerdo han votado solamente los Diputados Sres. Carballal Morgade y Vieitez Cortizo. Contra este acuerdo, que es el único en que los solicitantes tienen personalidad para reclamar, podrán los firmantes de dicha instancia formular recurso de reposición dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de este acuerdo, el que se entenderá desestimado, si se produjere al transcurrir otros quince días sin resolverse. ------ Folla: 31 27. Conceder el Recurso Nivelador que se indica al Ayuntamiento de Agolada para el ejercicio de 1.957. Fue dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que copiada literalmente dice así: "Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Agolada en el que solicita la concesión de la cantidad de ptas. 89.879'12, para cubrir por la Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para 1.957, solicitando al amparo de los artículos 573 y siguientes del Texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, esta Intervención tiene el honor de emitir el siguiente informe: Resultando: Que examinado el anteproyecto de gasto del Ayuntamiento de Agolada, para 1.957, figura en el concepto "Ayuda Familiar" las siguientes cantidades: Cap. 6º.- Para Administrativos y Depositaría 36.720.- '' '' .- Para Alguacil Portero 21.600.- '' 7º.- Para el Sr. Veterinario 9.360.- Cap. 8º.- Para Sres. Médico y Farmacéutico 19.440.- Total 87.120.- Resultando que según la relación de funcionarios a quienes alcanza el beneficio de Ayuda Familiar, expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Agolada el 27 de Octubre último, el importe de la Ayuda Familiar, aplicado en la forma con que figura en el proyecto de Ley presentado a las Cortes Españolas, solo alcanza un gasto de 69.120 pesetas en su totalidad, y debiendo quedar reducida en un 50% esta consignación debería haber sido establecida en 34.560 pesetas. Resultando que en el Cap. 2º, representación Municipal, figura una partida para gastos de los Tenientes de Alcalde de 1.000 pesetas y otra a favor del Sr. Depositario por gastos en cobro e ingreso arbitrio riqueza urbana e industrial, por importe de 1.000 pesetas, que deben ser deducidas. Resultando que en el Cap. 10º figura una subvención a la Maestra de Agolada de 600 pesetas. Resultando que en el Cap. 18º, Imprevistos, se establece consignación por valor de pesetas 10.000. Considerando que la Dirección General de Administración Local en su circular de 30 de Julio último, por la que dicta normas sobre Presupuestos de las Corporaciones Locales, señala respecto de la Ayuda Familiar que la consignación presupuestaria se hará teniendo en cuenta la situación familiar de cada funcionario y las características del proyecto en estudio sometido a la aprobación de las Cortes, y en el referido proyecto de Ley se establece que para aquellos Ayuntamientos que se encuentren en la necesidad de recurrir al recurso de nivelación de su presupuesto, la Ayuda Familiar vendrá disminuida en un 50 por 100. Considerando que el apartado c) de la norma 11 de la Circular de la Dirección General, anteriormente citada, señala que los gastos de carácter voluntario que no vulneren derechos preestablecidos a favor de terceros en virtud de disposiciones ejecutivas, deberán ser deducidos del estudio para la concesión del recurso nivelador, tal como sucede en los señalados resultados núms. 2º, 3º y 4º. Considerando que las reducciones a establecer en el Presupuesto para 1.957 en el Ayuntamiento de Agolada deben ser: Ayuda Familiar 55.319'12 Gastos representación Teniente de Alcalde 1.000'00 Gastos cobro Depositario Arbitrio riqueza urbana e industrial 1.000'00 Subvención para la vivienda de Maestra 600'00 Cincuenta por ciento de lo consignado para "Imprevistos" 5.000'00 Total 62.919'12 Esta Intervención es de parecer procede conceder la cantidad de veintiséis mil novecientos sesenta pesetas al Ayuntamiento de Agolada para nivelar su presupuesto ordinario correspondiente al Ejercicio de 1.957". La Corporación, en consonancia con el preinserto informe y el de la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acordó limitar el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de Agolada a la cantidad de veintiséis mil novecientas sesenta pesetas, como recurso especial para nivelar su Presupuesto Ordinario correspondiente al Ejercicio de 1.957. ------ Folla: 31 28. Conceder al Ayuntamiento de Dozón el recurso nivelador que se indica para el ejercicio de 1.957. Fue dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que copiado literalmente dice así: "Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Dozón en el que solicita la concesión de la cantidad de 103.497'09 pesetas, para cubrir por la Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para 1.957, solicitando al amparo de los artículos 573 y siguientes del Texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, esta Intervención tiene el honor de emitir el siguiente informe: Considerando: Que en el anteproyecto del presupuesto de gastos no se establecen consignaciones más que las necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida económica de aquel Municipio, y por otra parte en el presupuesto de ingresos no aparece omitido ningún concepto de los que normalmente puede establecer aquel Ayuntamiento. Esta Intervención es de parecer procede conceder la cantidad de ciento tres mil cuatrocientas noventa y siete pesetas con nueve céntimos, al Ayuntamiento de Dozón, en concepto de Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.957", el Pleno, en consonancia con el preinserto informe y el de la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acordó conceder el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de Dozón que asciende a ciento tres mil cuatrocientas noventa y siete pesetas con nueve céntimos, en concepto de recurso para nivelar su Presupuesto Ordinario de 1.957. ------ Folla: 31,32 29. Conceder al Ayuntamiento de Mondariz Balneario el Recurso Nivelador que se indica para el ejercicio de 1.957. Fue dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que copiado literalmente dice así: "Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Mondariz Balneario en el que solicita la concesión de la cantidad de 116.135'71 pesetas, para cubrir por la Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para 1.957, solicitando al amparo de los artículos 573 y siguientes del Texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, esta intervención tiene el honor de emitir el siguiente informe: Resultando que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario para 1.957, figura para Ayuda Familiar la cantidad de 60.840 pesetas para su total importe. Considerando que para aquellos Ayuntamientos que presentan un déficit inicial su Presupuesto Ordinario, la Ayuda Familiar viene disminuida en un 50%, esta consignación debe experimentar una rebaja de 30.420 pesetas. Considerando que en el Presupuesto de Gastos no se establecen consignaciones más que las necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida económica de aquel Municipio, a excepción de la partida 59 que comprende el gasto que motiva la realización del Plan Bienal de Cooperación Provincial y que, dada su naturaleza, no debe ser motivo de reducción. Considerando que examinado el Presupuesto de Ingresos no aparece omitido concepto alguno y las reducciones se encuentran debidamente justificadas en la documentación que aquel Ayuntamiento acompaña al expediente. Esta Intervención es de parecer procede conceder la cantidad de ochenta y cinco mil setecientas quince pesetas con sesenta y un céntimos al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, en concepto de recurso nivelador de su Presupuesto Ordinario correspondiente al Ejercicio de 1.957". La Corporación, en consonancia con el preinserto y el de la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acordó limitar el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario a la cantidad de ochenta y cinco mil setecientas quince pesetas con setenta y un céntimos, como recurso especial para nivelar su Presupuesto Ordinario correspondiente al Ejercicio de 1.957. ------ Folla: 32 30. Conceder al Ayuntamiento de Caldas de Reis el auxilio económico que se cita como recurso Nivelador para el ejercicio de 1.957. Se da cuenta de expediente tramitado por el Ayuntamiento de Caldas de Reis; para la concesión del Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.957. el Pleno, por unanimidad, visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y de conformidad con el emitido por la Comisión de Hacienda y Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acuerda conceder al Ayuntamiento de Caldas de Reis la cantidad de ciento treinta y cuatro mil setenta y dos pesetas, en concepto de recurso de nivelación de su Presupuesto Ordinario, para el ejercicio de 1.957. ------ Folla: 32 31. Conceder al Ayuntamiento de Cambados el auxilio económico que se cita como recurso nivelador del Presupuesto 1.957. Se da cuenta de expediente tramitado por el Ayuntamiento de Cambados, para la concesión del Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.957. el Pleno, por unanimidad, visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y de conformidad con el emitido por la Comisión de Hacienda y Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acuerda conceder al Ayuntamiento de Cambados la cantidad de ciento dieciséis mil sesenta y cuatro pesetas con sesenta y cuatro céntimos, en concepto de recurso de nivelación de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1.957. ------ Folla: 32 32. Conceder al Ayuntamiento de A Lama, el auxilio económico que se cita, como Recurso Nivelador del Presupuesto para 1.957. Fue dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que copiado literalmente dice así: "Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de A Lama en el que solicita la concesión de la cantidad de 101.469'14 pesetas, para cubrir por la Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1.957, al amparo de los artículos 573 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local, esta Intervención tiene el honor de emitir el siguiente informe: Resultando que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de A Lama para 1.957, figuran los siguientes gastos de carácter voluntario: En el capítulo 1º, artículo 8 y partidas 3, 4, 8 y 9 620'00 En el capítulo 1º, artículo 10 y partida 5, se consignan 1.000 pesetas, cuyo verdadero concepto debiera ser "imprevistos" 1.000'00 En el capítulo 1º, artículo 11, figura consignación por aportación a los gastos de instalación y funcionamiento del Servicio Central de Inspección y Asesoramiento, cuyo gasto corresponde sólo a los municipios superiores a 7.036'97 20.000 habitantes En el capítulo 2º, artículo 1º, gastos de representación del Sr. Alcalde en actos oficiales 3.600'00 En el capítulo 2º, artículo 2º, partida En el capítulo 6º, artículo 2º, partida 4 para trabajos repartimientos 2.400'00 En el capítulo 6º, artículo 2º, y partidas 12 y 13 para Ayuda Fa- miliar a los funcionarios municipales, se establece la totalidad de la Ayuda, sin ha- ber tenido en cuenta que el proyecto de Ley actualmente en las Cortes establece el 50 por 100 para los funcionarios de aquellos municipios que nivelen sus presu- puestos con los recursos que señala el artículo 574 de la Ley de Régimen Local 11.640'00 En el capítulo 8º, artículo 1º y partidas 19 y 20, por Ayuda Familiar a los funcionarios de Sanidad Local deber ser reducido la mitad de lo consignado, por análogas consideraciones a las citadas en el párrafo anterior 9.600'00 En el capítulo 8º, artículo 1º, y partida 3, se consignan 1.750 pesetas para ataúdes de pobres, se considera excesiva dicha cantidad por cuanto en la liquidación del ejercicio anterior no se ha producido gasto de tal naturaleza, debiendo disminuirse en 1.000'00 En el capítulo 9º, artículo V. se consignan para subvenciones 4.580'00 pesetas, siendo algo excesivas, cuando el Ayuntamiento no se encuentra en situación económica para hacer liberalidades a favor de otros organismos por lo que pudiera ser reducida en 600'00 En el capítulo 18º, artículo V, para atender gastos no previs- tos, se considera excesiva la cantidad de 9.000 pesetas, pudiendo ser reducida en 7.000'00 Total 46.496'97 Resultando que en la parte de ingresos del anteproyecto se ha estimado en men En el capítulo 10º, y partidas 2, 4 y 6 se ha consignado para 1.957 cantidades inferiores a la recepción obtenida en la liquidación del Pre- supuesto de 1.957, por lo que debe figurar un aumento de 3.497'00 No figura como ingreso en el anteproyecto la participación del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, calculada en 3.200'00 Total 6.697'00 Considerando que las modificaciones presupuestarias que pueden establecerse en su presupuesto para 1.957 son de 46.496'97 pesetas, de menos gasto a las que hay que añadir aumentos de ingreso por importe de 6.697,00 pesetas, resulta una reducción del déficit inicial del anteproyecto del Presupuesto para 1.957 de 39.799'97 ptas. Considerando que el recurso nivelador solicitado por el Ayuntamiento de A Lama asciende a 101.469'14 pesetas y las modificaciones que puede establecer en su Presupuesto para 1.957 representan, a los efectos de nivelación la suma de 39.799'97 pesetas, siendo por tanto el déficit real inicial de 61.669,17 pesetas. Considerando que en el estudio del anteproyecto para proponer reducciones de gastos y aumento de ingresos se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de Junio último (B.O. del Estado del día 31). Esta Intervención, estima procede conceder la cantidad de 61.669'17 pesetas al Ayuntamiento de A Lama, en concepto de recurso nivelador de su Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.957. el Pleno, por unanimidad, en consonancia con el preinserto informe acuerda, de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda y Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local, acuerda limitar el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de A Lama en concepto de recurso especial para nivelar su Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.957 a la cantidad de sesenta y ocho mil seiscientas sesenta y nueve pesetas con diecisiete céntimos, considerando no es motivo de deducción la cantidad fijada en el anteproyecto de gastos para imprevistos. ------ Folla: 33 33. Aprobar propuesta de promedios de precios a efectos de aplicación de la base de imposición del arbitrio provincial. Se lee una propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía relativa a los promedios a señalar en los precios de varios artículos a los efectos de poder aplicar lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del arbitrio sobre la riqueza provincial. Dicha propuesta dice lo siguiente: "El art. 4º de la Ordenanza reguladora del arbitrio sobre la riqueza provincial, establece que la base de imposición para la exacción del mismo será el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales, y en su defecto de ambos el de venta. Por la dificultad de poder controlar el precio de venta, sujeto siempre a variaciones en razón de la oferta y demanda que motivan las transacciones, la Ordenanza ha previsto y otorga facultades a la Diputación para que fije cada año los promedios de precios a efectos de calcular la base contributiva. Al amparo y en cumplimiento de tal precepto y a la vista del informe emitido por los Veterinarios afectos a los servicios ganaderos de esta Diputación, esta Comisión de Hacienda y Economía propone al Pleno la aprobación de los siguientes precios medios a efectos de la mejor aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial durante el Ejercicio de 1.957, como sigue: Conceptos Arbitrios Leche 2.50 ptas. Litro 0'05 ptas. Litro Queso del país fresco (fabricación rural) 33'00 '' Kilo 0'30 '' Kilo Mantequilla (fabricación rural) 40'00 '' '' 0'50 '' '' Ganado ternera (canal) 35'00 '' '' 0'70 '' '' Ganado vacuno menor 30'00 '' '' 0'60 '' '' Ganado vacuno mayor 25'00 '' '' 0'50 '' '' Ganado cabrío (canal) 20'00 '' '' 0'40 '' '' Ganado lanar (canal) 20'00 '' '' 0'40 '' '' Ganado cerda (canal) 30'00 '' '' 0'60 '' '' Jamones y embutidos 75'00 '' '' 1'30 '' '' El Pleno por el voto favorable de trece Señores Diputados y con uno en contra que formuló el Diputado D. José Mª Massó García, acuerda aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía recogida en la presente resolución. Explica su voto el Diputado Sr. Conde de Ponte que completa en el sentido de que no se debían elevar los gastos por la sola razón de que, paralelamente, se puedan incrementar los ingresos, sino limitar aquellos para aliviar en lo posible la presión tributaria sobre los contribuyentes. Aclara el Iltmo. Sr. Presidente que la razón de este aumento se ha tenido muy en cuenta al confeccionarse el Presupuesto que habrá de regir en el próximo bienio; que los gastos han sido aquilatados al máximo y que el incremento es debido, más que a ampliación de servicios, a elevación del costo de los mismos y lo que ahora se debate es la fijación de la base de imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial para unos artículos que han sufrido una gran alza en los dos últimos años y para los cuales aún no se llegó a establecer el precio máximo que tienen, a los efectos de fijar la base de dicha imposición. El Sr. Conde de Ponte hace constar que se suma al cuerdo adoptado por la mayoría, como consecuencia de la situación actual. ------ Folla: 33 34. Disponiendo la celebración una sesión Extraordinaria en la 2ª quincena de Enero 1.957, para redactar un Plan de Electrificación. A propuesta del Sr. Conde de Ponte, y como consecuencia de haberse recibido el Plan de Electrificaciones y Obras de Regadío, así como las de Abastecimiento de Aguas en la Provincia, que se encomendara al Ingeniero D. Emilio Santillán Redondo; el Pleno resuelve por unanimidad celebrar una Sesión Extraordinaria en la 2ª quincena de Enero próximo para redactar, un Plan definitivo de las necesidades provinciales, tomando como base aquel proyecto, y cuyo Plan habrá de elevarse a la Superioridad con las modificaciones o innovaciones que la Corporación considere oportuno. ------ Folla: 33 35. Aprobar promedios de precios a efecto de aplicación de la base de imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial por Productos del Campo. Se lee una propuesta que formula la Comisión de Hacienda y Economía relativa a los promedios a señalar en los precios de varios artículos que corresponden a productos del campo y a los efectos de poder aplicar lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del arbitrio sobre la riqueza provincial. Dicha propuesta dice lo siguiente: "El artículo 4º de la Ordenanza reguladora del arbitrio sobre la riqueza provincial, establece que la base de imposición para la exacción del mismo será el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales, y en defectos de ambos el de venta. Por la dificultad de controlar el precio de venta, sujeto siempre a variaciones en razón de la oferta y demanda que motivan las transacciones, la Ordenanza ha previsto y otorga facultades a la Diputación para que figure cada año los promedios de precios, a efectos de calcular la base contributiva. Al amparo y en cumplimiento de tal precepto, esta Comisión de Hacienda a la vista de los informes emitidos por la Jefatura Agronómica de Pontevedra y los Servicios Técnicos de esta Diputación propone al Pleno la aprobación de los siguientes precios medios y la estimación de producción, para que sirvan de base a la confección de los documentos para la aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial correspondiente al año 1.956. Las estimaciones de producción que se indican son las siguientes: Zona Alta Zona Baja Regadío: Maíz 1.800 Kg. Ha 2.400 Kg. Ha Centeno 1.300 '' '' 1.100 '' '' Patata 22.000 '' '' 17.000 '' '' Secano: Maíz 1.500 '' '' Centeno 1.000 '' '' Patata 12.000 '' '' En cuanto a los precios, los que se proponen son los siguientes: Maíz 3.00 pesetas Kg. Centeno 2.50 '' '' Patata 1.25 '' '' Por lo que se refiere a la producción media de frutal esta Comisión de Hacienda y Economía tiene el honor de proponer la de 20 Kg. por árbol al precio de 3,00 pesetas Kg. Y en cuanto a las verduras la producción media por Ha. es la de 40.000 pies al precio de 1,00 peseta pié". El Pleno provincial acuerda por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía. ------ Folla: 33 36. Acceder a lo solicitado por varios contribuyentes del arbitrio provincial por Productos del Campo del Ayuntamiento de Pontevedra, excluyéndoles del Padrón de declarantes sujetos al pago por el sistema de declaración jurada. Diose cuenta de escritos formulados por los contribuyentes relacionados por el Ayuntamiento de Pontevedra reclamando contra la cuota que se les asigna en el Padrón del Ejercicio de 1.955, para percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial que grava los productos del campo, de lo que se deduce que los solicitantes desean su exclusión del citado instrumento cobratorio para optar por el sistema de declaración jurada. El Pleno de conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de esta imposición, y del informe emitido por la Intervención de Fondos, acuerda excluir a los reclamantes del mencionado padrón, declarándoles sujetos al pago del arbitrio mediante declaraciones juradas, a cuyo efecto se enviará a los interesados el correspondiente impreso oficial para que diligenciándolos con los correspondientes datos de cosechas habidas, presente tales declaraciones hasta el 29 de Diciembre del corriente año. ------ Folla: 33 37. Aprobar padrones adicionales de Rodaje de los Ayuntamientos, y por las cantidades, que se indican. Se leen los padrones adicionales del Arbitrio provincial de Rodaje correspondientes a los términos municipales de Caldas de Reis, Vigo, As Neves y A Guarda, que importan respectivamente 413.50 pesetas; 48'00 pesetas; 1.092'00 pesetas y 1.828'50 pesetas. El Pleno Provincial acuerda por unanimidad aprobar los Padrones adicionales del arbitrio Provincial de Rodaje correspondientes al Ejercicio de 1.956, y que se expongan al público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones. ------ Folla: 33,34 38. Aprobar transferencia de crédito de varias partidas del Presupuesto ordinario vigente. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía y asimismo los informes de la Intervención de Fondos y Secretaría General, se acuerda aprobar la siguiente transferencia de crédito de varias partidas del Presupuesto Ordinario de Gastos del actual ejercicio de 1.956. Suplemento de Crédito Cap. art.. Part. Conceptos Pesetas 1 3 11 Paga deudas ejercicios anteriores 86,50 1 5 18 Cuotas jubilación Interventor 1.500'00 1 11 25 Contribución personas jurídicas 2.375'95 2 1 30 Gastos de representación 45.000'00 2 3 32 Dietas viajes Diputados 14.000'00 5 1 35 Gastos recaudación arbitrios 1.970'31 5 1 37 Material de oficina arbitrios 10.675'24 5 2 39 Haberes personal contribuciones 19.609'48 6 2 59 Haberes personal A Lanzada 23.000'00 6 2 61 Haberes personal Hospital 357.000'00 6 4 73 Gastos personal Parque Móvil 52.000'00 6 4 74 Anticipos pagas a funcionarios 30.000'00 8 11 113 Subsidio Familiar 10.000'00 11 11 158 Conservación edificios provinciales 15.000'00 13 1 166 A la Caja anticipos forestales, aprovechamientos 270.680'10 Suman los Suplementos 852.897'58 Bajas de Crédito Cap art.. Part. Conceptos Pesetas 1 12 27 Participación Ayuntamientos Riqueza Provincial 270.680'10 6 1 47 Haberes personal técnico 52.217'48 19 1 1916 Participación Ayuntamientos Riqueza Provincial 330.000'00 19 1 263 Participación Ayuntamientos Riqueza Provincial año 1.954 200.000'00 Suman las Bajas 852.897'58 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el B.O. de la Provincia, para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 34 39. Denegar instancias de D. Bautista Covelo Mariño, solicitando se rectifique la apreciación de producción estimada en el acta de invitación levantada por la Inspección de Rentas y Exacciones. Vistas las instancias producidas por D. Bautista Covelo Mariño, exponiendo que se han personado en su fábrica de Areas, en el Municipio de Ponteareas dos Inspectores de Rentas y Exacciones que levantaron un acta de invitación de la que resulta que por los años 1.954 y 1.955 ha tenido una producción líquida como base de imposición de 50.000 pesetas por cada año, y de 36.000 pesetas por los tres trimestres de 1.956, solicitando por lo exagerado de los beneficios que se le supone se rectifique dicha apreciación de lo consignado en acto. Considerando, que la Intervención de Fondos emite informe en el sentido de que es de todo punto imposible atender la petición formulada porque las actas de invitación se extienden precisamente cuando existe conformidad entre el contribuyente y la Inspección, citando a efecto el artículo 750 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1.955, que dice así: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por este, quien no obstante puede reclamar contra los acuerdos que produzcan en cuanto no sean consecuencia legal de dichas actas; y como la pretensión del reclamante se refiere a la base descubierta no a ningún acuerdo al margen de la referida acta; el Pleno de conformidad con lo informado por el Sr. Vice-Interventor, acuerda dejar subsistente y sin ninguna modificación la liquidación practicada en virtud de acta de invitación levantada por la Inspección. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la notificación, conforme al artículo 377 de la Ley citada, siendo potestativo el de reposición en el mismo plazo conforme a lo prevenido en el 727 del mismo cuerpo legal. ------ Folla: 34 40. Denegar escrito de la Cofradía de Pescadores "San Roque" de Portonovo solicitando se señale el tipo de 0'50%, como gravamen a la pesca desembarcada en aquella Lonja. Diose cuenta de Informe de la Intervención de Fondos que dice así: "El Vice-Interventor que suscribe, en escrito presentado por la Cofradía de Pescadores de "San Roque", de Portonovo, solicitando se señale el tipo de 0'50% a la pesca desembarcada en aquella Lonja en vez del 1'50%. Solamente se cobra menos del tipo señalado, cuando existen arbitrios municipales especiales, tradicionales o extraordinarios que recaen sobre la pesca, en cuyo caso y en aplicación del artículo 632 de la Ley de Régimen Local el tipo total no puede exceder del 3%. Como en el término municipal de Sanxenxo en donde está enclavada la Lonja de "San Roque" de Portonovo no han demostrado exista ningún arbitrio especial, tradicional o extraordinario que tenga establecido el Ayuntamiento, no pueden -a juicio del informante- acogerse a la reducción solicitada, ya que un tipo de gravamen regulado en una ordenanza no puede rebajarse por prohibirlo taxativamente el apartado a) del artículo 719 de la Ley de Régimen Local que dice "la obligación de contribuir es siempre general en los límites de esta Ley, y en consecuencia, ni aquellas Corporaciones ni el Gobierno podrán declarar otras exenciones que las concretamente previstas y autorizadas por ella, debiendo tenerse por expresamente derogada toda otra exención actualmente en vigor, aunque se funde en razones de equidad, analogía o equivalencia o en especial consideración de clase o fuero. El Pleno acordó por unanimidad de conformidad total con el preinserto informe. Contra este acuerdo podrá interponer recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la notificación, conforme al artículo 377 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1.955, siendo potestativo el de reposición en el mismo plazo conforme previene el 727 del mismo Cuerpo Legal. ------ Folla: 34,35 41. Emitir informe en instancia que al Excmo. Sr. Gobernador Civil dirige el Prohombre de la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Pontevedra, solicitando la anulación del Padrón de Contribuyentes del arbitrio provincial por Productos del Campo. Se dio cuenta de oficio nº. 1.015 de la Sección primera, Negociado 1º, del Gobierno Civil que dice así: "En calidad de devolución y a los efectos de la emisión del oportuno informe, adjunto remito a V.I. escrito que ante mi autoridad eleva el Prohombre de la Hermandad de Labradores y Ganaderos de esta Capital, sobre el Padrón expuesto al público para la exacción del Arbitrio Provincial sobre la riqueza radicante. La instancia que al Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia dirige como Prohombre de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos D. Antonio Puig Gaite, en su exposición dice que el Cabildo Pleno de aquella Hermandad en sesión de 5 de Octubre último, acordara por unanimidad "Tramitar por medio del Servicio de gestión de esta Entidad, los recursos que se promuevan por los afiliados que se consideren perjudicados por el Arbitrio Provincial que grava los productos del campo;" y que expuesto al público el Padrón para reclamaciones, han observado en su confección diversas anomalías. Sostienen primero que el Padrón en que se relaciona a los contribuyente, corresponde al año 1.955 pero está confeccionado con arreglo a los líquidos imponibles del año 1956; y que la Hermandad considera ilegal tal padrón porque en él se gravan producciones que no han sido obtenidas por los actuales propietarios, habiendo sido aumentado los líquidos imponibles con relación al año anterior, no por el aumento de producción sino por el de las Tablas de Valores y clasificación de terrenos, elevándose considerablemente las cuotas a pagar por lo que la Diputación en las instrucciones que cursó a los Ayuntamientos para la confección de Padrones y Listas cobratorias de 1955 en su norma segunda, aconsejaba que tomando de cada contribuyente la cuota de 1.954 se pasase a la Lista Cobratoria rebajada en un 30%, y que tomaran como base el Padrón de 1.954. Añaden que en el Municipio de Pontevedra no se cumplen ninguna de estas instrucciones, a pesar de ser la propia Diputación la encargada de confeccionar el Padrón, a cuyo efecto se formula en la instancia un ejemplo ilustrativo de las cuotas que correspondería pagar si se tuviesen en cuenta aquellas instrucciones, y la que va a satisfacerse, como consecuencia del sistema utilizado para confeccionar el Padrón del Municipio de esta Capital. Afirman en el segundo apartado de su reclamación, que no consta a la Hermandad si las instrucciones enviadas a los Ayuntamientos, fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, ya que en caso negativo los recursos no tendrían valor porque esta alegación sólo surtiría efecto para el Padrón del año 1.956, porque figura en el artículo 6º de la Ordenanza publicada en los Boletines Oficiales de la Provincia números 146 al 149 de fechas 27, 28, 30 de Junio y 2 de Julio del año actual, y cuya vigencia empezará a regir con efectos a partir de 1º de Enero de 1.956, sin que por tanto sea aplicable al Padrón de 1.955 que se impugna. En este mismo punto segundo de la reclamación del Prohombre de la Hermandad, se exponen omisiones de contribuyentes que les correspondería legalmente pagar, puesto que sus propiedades han pasado a otros en 1.956, temiendo se les pasen después recibos con recargo de 1.955, por lo que insisten en formular reclamaciones contra el Padrón. También se explica casuísticamente el supuesto de que por ser la cuota a pagar del año 1.955, no reclaman ni irán dispuestos al pago de los que hubiesen adquirido sus propiedades en 1.956, anunciándose igualmente que se negarán al pago de la cuota con que vuelven a figurar en este Padrón, quienes han ganado recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo, lo que si han de presentar nuevos recursos cada año que se confeccione un Padrón, les originará gastos en pólizas, instancias, papel del Estado, etc. Interesa la Hermandad, que la Diputación resuelva los recursos que acordó Tramitar por medio de su servicio de gestión, antes de poner al cobro los recibos para evitar nuevas tramitaciones. Lamenta aquella Organización reclamante, que no exista en la Diputación ningún verdadero representante de los labradores, de lo que resulta que aparecen más gravados los productos del Campo, que los de la Industria. Y termina la instancia de dicho Prohombre, con el ruego de que previas las informaciones oportunas, se ordene a esta Diputación, retire el Padrón expuesto al público en el Ayuntamiento de Pontevedra, y se confeccione de nuevo para una vez rectificado en su totalidad, sea expuesto por segunda vez y con tiempo reglamentario a fin de producir las oportunas reclamaciones. En cumplimiento de la misión que le impone el apartado g) de la Regla novena de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, en aplicación del Reglamento de 4 de Agosto de 1.952, el Sr. Interventor de Fondos, ha emitido en este expediente promovido por la Hermandad, el informe que el Pleno de la Corporación hizo suyo y que dice así: "En líneas generales la aplicación del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial por lo que respecta a los Productos del Campo se ha establecido adoptando el sistema que origine menos inconvenientes al contribuyente, partiendo de la base de que en la provincia existe una producción agrícola regulada en el artículo 8º de la Ordenanza fiscal correspondiente y para la cual se tienen que originar los actos de gestión conducentes a que el arbitrio tenga efectividad. Partiendo de esta base y eliminando en principio el sistema de declaración jurada, por las molestias que ocasionaría, se procedió a regular el arbitrio por el sistema de padrón, previo estudio de la riqueza de cada uno de los términos municipales de la provincia y haciendo convenientemente la deducción por consumo familiar. No obstante, se reconoce el derecho a tributar por el sistema de declaración jurada si el contribuyente lo prefiere, debiendo comunicarlo a la Diputación cuando el Padrón está en período de exposición y haciéndosele, en este caso, la eliminación en el referido documento. En cuanto a las instrucciones cursadas a los Ayuntamientos de la provincia para la confección de los padrones para el año 1.955, cabe señalar que se confeccionaron para dar normas generales a los Ayuntamientos excepto al de la Capital, por hacerlo el de Pontevedra, la Diputación. El Padrón de Pontevedra, la Diputación lo ha confeccionado guiándose y tomando como base las modificaciones y perfeccionamientos que se han plasmado en el padrón de Contribución Territorial del Estado. La razón de tal proceder es la de que en Pontevedra últimamente se confeccionó la Tabla de valores que perfecciona y actualiza la valoración de las fincas. Por lo tanto partiendo de la base de que un documento cobratorio, como es un padrón, es tanto más perfecto cuanto más refleja la realidad de la base tributaria que en el mismo se consigna, la Diputación no dudó en utilizar estos perfeccionamientos técnicos señalados, aparte de que se pude precisar con más exactitud las variaciones en los nombres, en los casos de compra-venta o herencia. En lo que respecta a lo declarado por el Prohombre de la Hermandad Sindical de que en el padrón están incluidos muchos labradores que por haber ganado el recurso interpuesto contra la base del arbitrio no deben constar en el mismo, es conveniente aclarar que a dichos efectos se expone el padrón por un plazo de quince días, a fin de que si, por error, se ha consignado alguna cuota improcedente pueda solicitarse su exclusión. Este es el informe que tiene el honor de formular el funcionario que suscribe. -Pontevedra, 9 de Noviembre de 1.956.- C. García. -Rubricado". En el preinserto informe el Sr. Interventor de Fondos, que el Pleno acepta en todas sus partes, para trasladarlo, como criterio de la Corporación, a la primera autoridad de la Provincia, se contesta con adecuada oportunidad fiscal, el escrito de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Pontevedra; pero se hace preciso aclarar algunos conceptos de dicha solicitud, a fin de que se refleje la atención con que el Pleno ha examinado dicha instancia. Sostiene la Hermandad que el Padrón del año 1.955 para percepción del Arbitrio de los productos del campo y Ayuntamiento de Pontevedra, está confeccionado conforme a líquidos imponibles de 1.956, de donde se deduce que se gravan en él producciones no obtenidas por los actuales propietarios y que no se cumplen en este Municipio las instrucciones dictadas por la Administración provincial a los Ayuntamientos de la Provincia para la confección de padrones y listas cobratorias. Esta consideraciones pudiera esgrimirse en contra de los mismos reclamantes, ya que, si la Diputación, al formar el Padrón de Pontevedra de 1.955, estimó que los índices de riqueza permitían el perfeccionamiento, -en constante renovación para todas las tributaciones- como las cuotas figuradas en el mismo son siempre impugnables por los interesados, que pueden optar por el sistema de declaración jurada, caso de no hallarse conformes con la cuota, es evidente que lo que se señala como un vicio o anomalía de la Administración, responde más bien al celo de los encargados de estimular las percepciones debidas a la Administración provincial, para que nadie deje de contribuir en proporción a la producción obtenida, sin desigualdades que beneficien a unos contribuyentes para perjudicar a otros; y estableciendo, por tanto, un sistema normal y equitativo en la imposición del arbitrio, porque si los datos que obtiene la Administración por rectificaciones derivadas de unas Tablas de Valores colocan a algún contribuyente en situación más desventajosa que la que tenía en otros padrones, ello confirma que estaba satisfaciendo de menos el arbitrio provincial en relación con su riqueza obtenida. Por eso y para eso se exponen los padrones, a fin de que los interesados reclamen contra las cuotas que consideren lesivas y por si, pidiendo su exclusión del mismo, optan por el sistema de declaración jurada. Las instrucciones enviadas a los Ayuntamientos, no necesitan, conforme a la Ley, aprobación del Pleno, porque son simples normas emanadas de los Servicios recaudatorios, para orientación de las Entidades municipales. Es totalmente casuística la argumentación de que algunos contribuyentes que les correspondiera legalmente pagar en 1.955 no figuren en el Padrón y que temen se les pase después recibos con recargo. Tal norma es inadmisible, pues a ningún contribuyente omitido en los padrones se le puede gravar después con recargos de ninguna clase. Otro supuesto casuístico es el de los que adquirieron propiedades en 1.956, a los cuales evidentemente no se les puede obligar al pago por este padrón de 1.955. Y respecto de los que ganaron recursos ante el Tribunal Económico Administrativo para ser excluidos del Padrón, deberían manifestar, si prefieren, tributar por el Régimen de declaración jurada. Conforme interesaba la Hermandad, han sido resueltos numerosos recursos antes de ponerse al cobro los recibos, sin que en este punto sea preciso hacer más aclaraciones. Y en cuanto a la que la Hermandad no tenga representante en esta Diputación, es este un extremo que no corresponde resolver a la misma, ya que por su condición esencialmente político-adminitrativa, son las autoridades quienes han de resolver estos deseos de la Hermandad. Lo que no es posible atender es el ruego del Prohombre de dicha Organización Sindical, para que se retire el padrón expuesto al público en el Ayuntamiento de Pontevedra, y se confeccione de nuevo otro, rectificado que sería expuesto por segunda vez y con tiempo reglamentario para atender nuevas reclamaciones, ya que si se accediese a la súplica del escrito de la Hermandad, no habría acto administrativo de la Excma. Diputación, que pudiese considerarse estable y eficaz, la Administración Provincial sufriría demoras perjudiciales en la percepción de sus ingresos, que tanto necesita para atender las enormes obligaciones, así en el orden benéfico, como en el fomento de toda clase de riqueza, incluso la agrícola. ------ Folla: 35 42. Anular el expediente de apremio tramitado a D. José Martínez Peleteiro y declarar fallida la partida correspondiente. Visto el expediente de apremio tramitado a D. José Martínez Peleteiro, de Ponte Caldelas por el arbitrio de la riqueza provincial y de conformidad con lo informado por el Negociado de arbitrios se acuerda declarar fallida la partida de cargo, importante 577'50 pesetas por tratarse de un individuo que carece de toda clase de bienes y es pobre de solemnidad. ------ Folla: 35,36 43. Resolver de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, escrito de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Redondela, solicitando la exención de los productos del campo de las parroquias de Cedeira, Santo Estevo de Negros, Quintela y Saxamonde. Diose cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía que dice así: "Examinado el escrito que formula el Prohombre de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos "Santiago Apóstol" de Redondela interesando la condonación de los impuestos que gravan la riqueza provincial de los productos agrícolas en las parroquias de Cedeira, San Estevo de Negros, Quintela y Saxamonde del Ayuntamiento de Redondela, la Comisión de Hacienda y Economía tiene el honor de informar: Que la Diputación Provincial no puede conceder exenciones, perdones, rebajas, moratorias o aplazamientos para el pago de los recursos provinciales, salvo las excepciones en la vigente Ley de Régimen Local y en los casos y en las formas que en ella se determinan, ya que cualquier rebaja en el Padrón de contribuyentes gravados por el arbitrio sobre la riqueza provincial, debería producirse inexcusablemente la declaración de la exención por calamidad pública catastrófica, cuyo expediente lo tramitan las Delegaciones de Hacienda y lleva aparejado la condonación de los impuestos provinciales. -Por otra parte el arbitrio sobre la riqueza provincial se fundamenta en la producción obtenida y si se ha producido riesgo catastrófico que ha disminuido la producción de sus cosechas, ya la confeccionar el Padrón de la cosecha de 1.956 que tendrá lugar en el mes de Enero de 1.957, se establecerá para estas parroquias la media de producción alcanzada y con ello vendrá disminuido el pago del arbitrio por la cosecha de 1.956 en la proporción justa. Por lo expuesto esta Comisión es de parecer no procede acceder a lo interesado, proponiendo que el presente escrito y documentación que se acompaña pase al Negociado de arbitrios para ser tenido en cuenta en el estudio sobre producción de cosechas del año 1.956 a efectos del coeficiente a aplicación por unidad de tierra sembrada y clase de cultivo. El Pleno resolvió de total conformidad con el preinserto informe de la Comisión de Hacienda y Economía, y en su consecuencia pase este asunto al Negociado de Arbitrios a fin de que sea tenido en cuenta en el sentido sobre producción de cosechas del año 1.956 a efectos del coeficiente a aplicar. ------ Folla: 36 44. Dar de baja en el Padrón de Rodaje a D. Joaquín A. Lorenzo Amoedo de Soutomaior y alta con la misma cuota a D. Manuel Rodríguez Begoña de Pontevedra. Vista la instancia producida por D. Joaquín Antonio Lorenzo Amoedo, vecino de Lourido, en la villa y municipio de Soutomaior, solicitando se declare exento al interesado del arbitrio de Rodaje por el Ayuntamiento de Fornelos por haber pasado a residir a Soutomaior. el Pleno, de conformidad con lo informado por la Intervención acuerda, mantener la cuota que figura en el Padrón de Fornelos de Montes, pero causando alta a los efectos de su pago a nombre de D. Manuel Rodríguez Begoña, vecino de Salcedo-Pontevedra, que adquirió la bicicleta que era propiedad del reclamante. ------ Folla: 36 45. Devolver a Serrerías del Miño S.A. la cantidad ingresada por arbitrio provincial por figurar como concertada en su respectivo Gremio Fiscal. De conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos y accediendo a petición de Cía. A. "Serrerías del Miño" con domicilio en Vigo, calle V. Moreno número 12-1º, se acuerda devolverle la cantidad ingresada por declaración jurada de 1.043'48 pesetas por figurar esta Entidad contribuyendo como concertada en el Gremio Fiscal de Cales y Yesos, debiendo presentar previamente resguardo acreditativo de la cantidad antes indicada. ------ Folla: 36 46. Denegar petición de D. José González Fernández, solicitando anulación de acta de invitación levantada por el Servicio de Inspección de Rentas. De conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos, se acuerda denegar petición de D. José González Fernández, industrial, vecino de Cadrón, Lalín, porque habiendo autorizado un acta de invitación núm. 14 del Libro núm. 10 en fecha 25 de Septiembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 750 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1.955, las actas de invitación no pueden ser impugnadas por los interesados, que sólo pueden reclamar contra los acuerdos que produzcan si no son consecuencia legal de aquel documento, circunstancia que no concurre en el presente caso. Contra este acuerdo podrá interponer recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la notificación, conforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1.955, siendo potestativo el de reposición en el mismo plazo conforme previene el 727 del mismo Cuerpo Legal. ------ Folla: 36 47. Sobreseer las actuaciones y anular expediente instruido a Suárez Eire y Cía y D. Alfonso Isla por arbitrio provincial. Instruido expediente de apremio al contribuyente "Suárez Eire y Cía Ltda. y a D. Alfonso Isla Rubianes por el arbitrio sobre riqueza provincial, de conformidad con lo informado por el Negociado de Arbitrios, se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y anulación del expediente, por haber ingresado el importe de las certificaciones los interesados, el primero por mandamiento de ingreso número 1.055, y el segundo por mandamiento 1373. ------ Folla: 36 48. Adjudicar a la Casa "Industrias Doria S.A." parte del concurso para adquisición de material y aparatos con destino al Gran Hospital. En virtud de concurso enunciado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año de 1.956, para la adjudicación por un importe total de pesetas 2.171.392 según señalaba la base segunda del concurso para adquisición de material y aparatos con destino al Hospital Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Industrias Doria S.A.", de Madrid el suministro que se especifica literalmente en la relación certificada expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, que figura en el expediente general, obrante en estas oficinas de dicho concurso, relación de la que se acompaña copia certificada, cuyo importe total es de 1.377.631'25 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y el adjudicatario queda obligado a constituir en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza de 55.105.25 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha casa el pago de los Derechos reales correspondiente, de conformidad con los artículos 47 y 88 del Reglamento de Contratación citado. ------ Folla: 36 49. Adjudicar a la Casa "H. Kunne y Cía" parte del concurso para suministro de material y aparatos al Gran Hospital. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 2.171.392 pesetas, -según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de material y aparatos con destino al Hospital Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "H. Kunne y Cía", de Vigo, el suministro de material y aparatos que se especifican literalmente en la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, que figura en el expediente general obrante en estas oficinas de dicho concurso, relación de la que se acompaña copia certificada, cuyo importe es de 326.240 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y el adjudicatario queda obligado a constituir en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza de 13.049'60 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del Reglamento de Contratación. ------ Folla: 36 50. Adjudicar a la Casa "Vorquimica S.L." parte del concurso para suministro de material y aparatos al Gran Hospital. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 2.171.392 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de material y aparatos con destino al Hospital Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Vorquimica S.L.", de Vigo, el suministro que se especifica literalmente en la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, que figura en el expediente general obrante de estas oficinas, de dicho concurso, relación de la que se acompaña copia certificada, cuyo importe es de 245.7023'10 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y el adjudicatario queda obligado a constituir en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza de 9.828'08 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 36 51. Adjudicar a la Casa "L. Vázquez Collis" parte del concurso para suministro de material y aparatos al Gran Hospital. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 2.171.392 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de material y aparatos con destino al Hospital Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "L. Vázquez Collis", de Madrid, el suministro que se especifica literalmente en la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, que figura en el expediente general obrante en estas oficinas, de dicho concurso, relación de la que se acompaña copia certificada cuyo importe asciende a la cantidad de 59.965 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado a constituir en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza de 2.398'60 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 36,37 52. Adjudicar a la Casa "Douthus (Ramón Doural) parte del concurso para suministro de material y aparatos al Gran Hospital. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 2.171.392 pesetas, según señala la base 2ª del concurso, para la adquisición de material y aparatos con destino al Hospital Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Douthus (Ramón Doural), de Vigo, el suministro que se especifica literalmente en la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, que figura en el expediente general obrante en estas oficinas, de dicho concurso, relación de la que se acompaña copia certificada cuyo importe asciende a la cantidad de 49.500 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado a constituir en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza de 1.980 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37 53. Facultar a la Presidencia para adquirir por gestión directa las piezas que quedaron desiertas en el concurso para suministro de material y aparatos con destino al Gran Hospital. Acordadas las adjudicaciones a que se refieren los acuerdos anteriores, respecto al concurso para la adjudicación de material y aparatos con destino al Gran Hospital Provincial publicado en el B.O. de la Provincia de 13 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.171.392 pesetas, resulta que el total importe de lo adjudicado correspondiente a los 13 grupos de los que se compone el concurso, alcanza la cifra de 2.059.038'35 pesetas, con un sobrante por tanto de 112.353'65 pesetas. Según informe emitido por el Sr. Director del Gran Hospital, que figura unido al expediente, las únicas piezas que quedaron sin adjudicar por no haberlas ofertado ninguna casa, importan la cantidad de 12.000 pesetas, por todo lo cual no sólo alcanza el sobrante para dichas adquisiciones, sino que después de adquiridas éstas aún queda un remanente de 100.353'65 pesetas. el Pleno, acuerda prestar aprobación a las inversiones realizadas, facultando a la Presidencia para que por gestión directa adquiera las piezas que faltan dado su pequeña cuantía, de conformidad con el apartado 6º, artículo 41, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 37 54. Adjudicar a la Casa "Richard Gans" el suministro de una máquina de imprimir plana "Iberia nº 102", correspondiente al Grupo nº 1, del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 677.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Richard Gans", de Madrid, el suministro siguiente: Grupo núm. 1.- Material de artes gráficas.- Por su máquina de imprimir plana "Iberia 102"; para marcar a mano, en la cantidad de 280.000 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y el adjudicatario queda obligado a constituir la fianza definitiva, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, por un importe de pesetas 11.200 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37 55. Adjudicar a la Casa "Veufville S.A." el suministro de una máquina Minerva, correspondiente al Grupo nº 1 del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia de 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 677.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de material y maquinaria para el Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Veufville S.A." de Barcelona, el suministro siguiente: Grupo uno.- Material de artes gráficas. Por su máquina Minerva rápida automática, modelo Original Heidelberg de 34 x 46 cm., en 113.173 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y el adjudicatario queda obligado en el plazo de 10 días, a contar de la notificación de este acuerdo a constituir la fianza definitiva de 4.526'94 pesetas cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de dicha Casa el Pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37 56. Adjudicar a D. Jaime Feliu el suministro de la maquinaria que se relaciona, correspondiente al Grupo 4º del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia del día 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 877.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Don Jaime Feliú", de Vigo, el suministro siguiente: Grupo cuarto.- Maquinaria para taller de punto.- Por su máquina bobinadora de cuatro púas con motor, con dispositivo manual en 5.650 pesetas. Al mismo señor por su máquina rematadora "Ricaldi" por la cantidad de 19.850 pesetas. Estas dos adquisiciones del Grupo cuarto, importan la cantidad total de 25.500 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 1.000 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo del adjudicatario el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con el artículo 47 y 88 del Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37 57. Adjudicar a la Casa "Vorquimica S.L." el suministro de un aparato Rayos X, correspondiente al Grupo quinto del concurso par adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia del día 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 877.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para la adquisición de materiales y maquinaria con destino al Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º del artículo 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la Casa "Vorquimica S.L.", de Vigo, el suministro siguiente: Grupo quinto.- Un aparato de Rayos X, para radioscopia y radiodiagnóstico.- Por su aparato generador de Rayos X, modelo I.E.M., con mesa volcable y soporte tijera, en la cantidad de pesetas 76.500.- Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo a constituir la fianza definitiva de 2.700 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo del adjudicatario el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37 58. Adjudicar a la "Sociedad Española de Oxigeno S.A." el suministro que se expresa correspondiente al Grupo 6º del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia del día 6 de Octubre y del Estado del 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 877.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para adquisición de materiales y maquinaria con destino al Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a la "Sociedad Española de Oxigeno S.A.", de Vigo, el suministro siguiente: Grupo sexto.- Taller de mecánica.- Por su oferta de montaje de instalaciones completas de soldadura autógena y soldadura eléctrica, en la cantidad de 20.653 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, a constituir la fianza definitiva de 825'62 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo de adjudicatario el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 37,38 59. Adjudicar a D. Marcelino Puig Arrieta el suministro del material que expresa correspondiente al Grupo 7º del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial. En virtud de concurso anunciado en el B.O. de la Provincia del día 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, para la adjudicación por un importe total de 877.098'50 pesetas, según señala la base 2ª del concurso para adquisición de materiales y maquinaria con destino al Hogar Provincial; el Pleno, haciendo suyos los informes de la Asesoría Jurídica y Técnicos designados al efecto, de conformidad con el apartado 4º, artículo 40, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda adjudicar a D. Marcelino Puig Arrieta, de Pontevedra, el suministro siguiente: Grupo séptimo.- Varios.- Por su oferta de una moto-carro, marca "Roca", de 197 c.c. con capacidad de carga de 500 Kg. en la cantidad de 31.000 pesetas. Este suministro deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, y el adjudicatario queda obligado en el plazo de diez días, a contar de la notificación de este acuerdo, a constituir la fianza definitiva de 1.330 pesetas, cantidad que será devuelta al finalizar el contrato, debiendo correr a cargo del adjudicatario el pago de los Derechos reales correspondientes, de conformidad con los artículos 47 y 88 del mencionado Reglamento de Contratación. ------ Folla: 38 60. Facultar a la Presidencia para adquirir por gestión directa la maquinaria y material que quedó desierta por falta de ofertantes en los Grupos 2, 3, 4 y 7 del concurso para adquisición de material y maquinaria con destino al Hogar Provincial, y anunciar nuevo concurso para suministro del Grupo 6º. Acordadas las adjudicaciones a que se refieren los acuerdos anteriores respecto al concurso para la adquisición de materiales y maquinaria con destino al Hogar Provincial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de Octubre y del Estado de 19 del mismo mes y año 1.956, cuyo importe total asciende a la cantidad de 877.098'50 pesetas, resulta que el total importe de lo adjudicado correspondiente a los siete Grupos de que se compone el concurso alcanza la cifra de pesetas 520.674'50, con un sobrante por tanto de 336.574 pesetas, según el detalle que a continuación se especifica: Grupo número 1.- Sobrante 86.827.- Grupo número 2.- Desierto por falta de ofertantes 26.700.- Grupo número 3.- Desierto por falta de ofertantes 26.000.- Grupo número 4.- Desierto por no convenir la única oferta a una de las máquinas de este Grupo. 25.000.- Grupo número 6.- Desierto por falta de ofertantes a varias máquinas de este Grupo. 142.500.- Grupo número 7.- Desierto por falta de ofertantes a dos má- quinas de este Grupo. 29.500.- el Pleno acuerda prestarle aprobación a las inversiones realizadas y facultar a la Presidencia para que por gestión directa adquiera la maquinaria y material que se dejó desierto por falta de ofertantes dada su pequeña cuantía, de conformidad con el apartado 6º del artículo 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, excepto la maquinaria declarada desierta correspondiente al Grupo 6º, que por rebasar de la cantidad de 100.000 pesetas.- que estipula el citado artículo, deberá por el Negociado correspondiente, anunciarse nuevo concurso para su adquisición. ------ Folla: 38 61. Adjudicar a la Casa "Benedicto y Redondo S.A." la instalación de calefacción en el Pabellón principal y de Contagiosos del Gran Hospital. Se da cuenta del acta del concurso para la instalación de Calefacción del Pabellón principal y del Pabellón de contagiosos en el Gran Hospital Provincial, en la que aparecen los concursantes D. Asenio Mesto de Paz en nombre de "Benedicto y Redondo S.A.", de Vigo, y D. Eduardo Dios Blanco, de esta Capital. el Pleno, teniendo en cuenta la propuesta de la Mesa, a la vista de los informes emitidos por los Técnicos designados al efecto, y que se han cumplido los preceptos exigidos en el vigente Reglamento de Contratación, acuerda adjudicar la citada instalación a la Casa "Benedicto y Redondo S.A.", de Vigo, por la cantidad de 414.310 pesetas, con sujeción a las bases de la convocatoria; debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente acuerdo, la fianza definitiva de 16.572'40 pesetas, de conformidad con el artículo 46 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 38 62. El Diputado Sr. Fernández Alonso, como Presidente de la C. de Cooperación da cuenta en parte de la gestión que se le encomendara en Madrid. El Presidente de la Comisión de Cooperación, Diputado Sr. Fernández Alonso, da cuenta en parte de las gestiones realizadas en Madrid, en cumplimiento del cometido que se le encomendara por la Presidencia, para resolver asuntos relacionados con el Servicio de Cooperación Provincial; manifestando que, en la próxima sesión continuará exponiendo el resultado total de dichas gestiones, por no permitirle el número de asuntos a tratar en esta sesión y lo avanzado de la hora, explicar con amplitud y claridad que desea este asunto. ------ Folla: 38 63. Enterarse de carta de la Superiora del Asilo de Pontevedra agradeciendo donativo. Queda enterada la Corporación de oficio de la Superiora de Ancianos Desamparados de Pontevedra, agradeciendo el donativo que esta Diputación hizo con destino a instalación de la calefacción en aquel Centro benéfico, así como por el aumento de estancias de los asilados. ------ Folla: 38 64. Enterarse de oficio de la Jefatura Provincial del Movimiento agradeciendo la autorización para trasladar al edificio que ocupa la Audiencia las Dependencias de F.E.T. Queda enterado el Pleno de oficio de la Jefatura Provincial del Movimiento, agradeciendo la autorización concedida para trasladar las Dependencias de F.E.T. y de las JONS a edificio que venía ocupando la Audiencia, y cuyas obras de acondicionamiento por un importe de 413.213'57 pesetas, acaba de autorizar la Secretaría General del Movimiento. ------ Folla: 38 65. Enterarse de carta de la Congregación de la Divina Peregrina, dando cuenta de la instalación del órgano en la Capilla. El Pleno queda enterado de carta de la Congregación de la Divina Peregrina a la que se acompaña constancia de los trabajos efectuados por los Técnicos de Organería Española Alberdi S.A. , con los que se dio fin a la instalación del órgano en la Capilla de la Patrona de la Provincia, y que resulta de total conformidad con las condiciones del compromiso y con el informe del Técnico musical Sr. Iglesias Vilarelle. ------ Folla: 38 66. Dar cuenta de oficio de la Alcaldía de O Grove agradeciendo la rapidez, del asfaltado de la Cª a la Iglesia Parroquial. Diose cuenta de oficio de la Alcaldía de O Grove, núm. 1.563, trasladando acuerdo de la Comisión Permanente, en el que se agradece al Iltm. Sr. Presidente, D. Luis Rocafort Martínez, al Ingeniero, D. Eloy Fernández Valdés y a la Corporación Provincial, la rapidez con que atendieron la petición de asfaltado del trozo de la carretera comprendido desde la calle de Mestre a la Iglesia Parroquial, y cuya mejora es de importancia para dicha Villa. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 38 67. Enterarse de oficio de la Dirección del Instituto de Enseñanza Media agradeciendo felicitación que se le expresara. Se entera el Pleno de atento oficio número 358 de la Dirección del Instituto de Enseñanza Media, agradeciendo a esta Diputación la felicitación que le expresó por la concesión a dicho Centro docente de un premio nacional, y en el que a su vez se testimonia el agradecimiento de aquel Claustro por las atenciones que la Diputación presta para la mejor formación del alumnado carente de recursos. ------ Folla: 38 68. Enterarse con satisfacción del éxito alcanzado en Portugal por el Sr. Filgueira Valverde, como conferenciante. Queda enterado el Pleno con satisfacción de telegrama del Dr. Joao de Espregueira Mendes, Presidente de la Junta Provincial de Douro-Litoral de Porto, Portugal, dando cuenta del gran éxito que obtuvo en una conferencia pronunciada en aquel Centro el Dr. Filgueira Valverde de esta Capital, por el alto valor cultural que en la misma ha reflejado. ------ Folla: 38 69. Enterarse de agradecimiento del G. Civil por donativo dos alfombras para la Tómbola de Navidad. Se entera el Pleno de oficio del Gobierno Civil agradeciendo donativo hecho por el Hogar Provincial de dos alfombras confeccionadas en sus telares con destino a la Tómbola de Navidad. ------ Folla: 38 70. Enterarse de Telegramas de las Autoridades que se indican contestando los dirigidos con motivo fábrica de celulosa. Queda enterado el Pleno de telegramas de la Jefatura de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado; Ministros de Marina, Industria y Agricultura, así como de los Señores Suances, Robles, y Palao Martialay, relacionados con los que se le habían dirigido al conocerse el acuerdo del Gobierno de instalar la fábrica de celulosa en esta Capital. También conoció el Pleno de felicitación de los Ayuntamientos de O Grove y Sanxenxo, agradeciendo a las autoridades provinciales y Presidencia de esta Diputación el apoyo decisivo que han prestado para la consecución de tan importante mejora para Pontevedra. ------ Folla: 38 71. Enterarse de Saluda del Presidente del Pontevedra C.F. con motivo aprobación proyecto instalación fábrica celulosa. Se entera el Pleno de atento saluda del Presidente del "Pontevedra C.F.", D. Clemente Carrascal Sánchez, felicitando en nombre de la Junta Directiva de dicho Club, al Iltmo. Sr. Presidente por las gestiones realizadas para instalación de la fábrica de celulosa de Galicia en esta provincia, y expresándole el más cálido agradecimiento. ------ Folla: 38 Declarados de urgencia 72. Hacer constar el sentimiento por el fallecimiento de la madre del Diputado Sr. Carballal Morgade. A propuesta de la Presidencia, se hace constar en acta, el sentimiento de la Corporación, por el fallecimiento de la Sr. madre del Diputado Provincial, D. Gerardo Carballal Morgade, a cuyo sepelio asistió una representación de este Organismo provincial. El Sr. Carballal Morgade agradece sentidamente las manifestaciones de condolencia que le expresan sus compañeros de Pleno. ------ Folla: 38 73. La Presidencia da cuenta de haber fijado el donativo para la Campaña de Navidad. Por la Presidencia se da cuenta de que en uso de la facultad que se le concediera en la sesión última, ha fijado el donativo de esta Diputación para la Campaña de Navidad de los Humildes, en la cuantía de 25.000, a la que la Corporación presta su conformidad. ------ Folla: 38 74. Interesar del Patronato del Museo convoque a sus sesiones como Vocal al Presidente de la Comisión de E.D. y Turismo. Formando parte del Patronato del Museo, el Presidente de la Comisión de Educación, Deporte y Turismo de esta Excma. Diputación según la última reglamentación por la que se rige aquella Institución cultural, el Pleno acuerda rogar a la Dirección de dicho Centro se digne disponer sea convocado aquel Vocal para las reuniones que celebre el Patronato. ------ Folla: 38 75. Dar cuenta de la dimisión presentada por el Sr. Massó García, como Vicepresidente, haciendo constar el sentimiento de la Corporación. Por la Presidencia se da cuenta de habérsele presentado por el Sr. Vicepresidente, Don José María Massó García, la dimisión del cargo. Hace presente aquella el agradecimiento al Sr. Massó, por la colaboración eficaz y leal que le prestó en el cargo que hoy deja vacante. El Sr. Massó agradece las frases que a su labor dedicó la Presidencia, y el Sr. Conde de Ponte hace constar y así se acuerda, que el Pleno se suma a las felicitaciones que para la gestión del Sr. Massó hiciera la Presidencia, haciéndose constar también en acta el sentimiento de la Corporación por el cese como Vicepresidente de D. José María Massó García. ------ Folla: 39 76. La Presidencia hace saber que al próximo Pleno traerá un reajuste de Comisiones. Por la Presidencia se hace saber a sus compañeros de Pleno, que en uso de las facultades que la Ley le otorga, traerá a la reunión plenaria próxima, un reajuste de Comisiones derivado de la dimisión que como Vicepresidente ha formulado el Sr. Massó. ------ Folla: 39 77. Facultar a la Presidencia para que invite a Técnicos norteamericanos en el estudio de Pastizales. Conocedora esta Diputación de que varios Ingenieros Forestales norteamericanos, se hallan en España realizando estudios sobre Pradería en Zonas Repobladas; el Pleno acuerda autorizar a la Presidencia para que invite a dichos Técnicos a fin de que visiten esta provincia, en la que la Repoblación tiene tanta importancia por si pudiera establecerse un cultivo moderno de Pastizales en las zonas repobladas en consorcio con el Patrimonio Forestal. ------ Folla: 39 78. Aprobar el proyecto de reformado de precios del c.v. de Prado a Vilatuxe. Se da cuenta de proyecto de reformado de precios del camino vecinal de Prado a Vilatuxe, perfiles del 65 al 101, cuyo proyecto ha sido aprobado por la Corporación Provincial en 5 de Noviembre de 1.947. el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el referido proyecto de reformado de precios del camino de Prado a Vilatuxe, que figura con el número 203 de orden y 134 del Plan de caminos vecinales, aprobado por la Corporación Provincial en sesión de 5 de Noviembre de 1.947, cuyo presupuesto de modificación de precios asciende a la cantidad de 110.347'88 pesetas. Igualmente se acuerda su ejecución, una vez aprobada por el Ministerio de Hacienda la Transferencia de Crédito que se tramita del Presupuesto Extraordinario de esta Diputación, señalado con la letra "G", con motivo de haber dejado sin efecto la construcción del c.v. de Vento a Cangas, que en el expresado presupuesto figuraba con una consignación de 322.084'86 pesetas. ------ Folla: 39 79. Se acuerda la ejecución del proyecto de variante en el c.v. de Prado a Vilatuxe. Aprobado por el Pleno Provincial, en sesión celebrada el día 16 de Junio del año actual, el proyecto de variante en el c.v. de Prado a Vilatuxe, en el Ayuntamiento de Lalín, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 211.736'98 pesetas. el Pleno, por unanimidad, acuerda su ejecución, una vez aprobada por el Ministerio de Hacienda, la Transferencia de Crédito que se tramita del Presupuesto Extraordinario de esta Diputación, señalado con la letra "G", con motivo de haber dejado sin efecto la construcción del c.v. de Vento a Cangas, que en el expresado presupuesto figura con una consignación de 322.084'86 pesetas. Se levantó la sesión ------

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