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1957-09-04_Ordinaria. Acta de sesión 1957/09/04_Ordinaria
Acta de sesión 1957/09/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.065/1.1957-09-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1957/09/04_Ordinaria
Data(s) 1957-09-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 32 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente; Sr. Pérez Crespo. Diputados; Sr. Bugallo Sineiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Fernández Alonso, González Taboada, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo, Vázquez de Silva. Secretario; Sr. Posse García. Interventor; Sr. García Álvarez. 1. Presidida `por el ILtmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Pérez Crespo y de los Diputados Sres: Bugallo Sineiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Fernández Alonso, González Taboada, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siedo las diecisiete horas del dia de hoy cuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura de las actas de la sesión ordinaria y extraordinaria, correspondientes al dia 23 de julio último, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 32 2. Aprobar reparto de beneficios de aprovechamientos madeirables de los lotes nºs 2, 4, 5, 7, 9 y 10. Visto el escrito que eleva el Sr. Ingeniero-Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, de haberse realizado la subasta publicada en el B.O. de la Provincia nº 278 de fecha 5 de diciembre de 1956, el dia 2 de enero de 1957 y hechas las adjudicaciones definitivas de los lotes números 2, 4, 5, 7, 9 y 10 por un total que asciende a pesetas 2.519.614, y una vez deducido el 20% para mejoras que ascienden a 503.922,80 pesetas quedan liquidas 2.015.691,20 pesetas. Procede ahora hacer el reparto de beneficios entre los miembros del Consorcio con arreglo al siguiente detalle: Patrimonio Forestal del Estado, 25% s/2.015.691,20 503.922,80 Patrimonio Forestal del Estado para amortización de anticipos 352.745,96 Diputación Provincial, 50% s/35% s/2.015.691,20 352.745,96 Ayuntamiento de Meis, 40% s/19.344,00 7.737,60 Ayuntamiento de Pontevedra, 40% s/1.014.351,20 405.740,48 Ayuntamiento de Poio, 40% s/613.996,00 245.598,40 Ayuntamiento de Ponte Caldelas 147.200,00 Total 2.015.691,20 ------ Folla: 32 3. Aprobar propuesta de repoblación del monte "Outeiro de Coto, Salobreiro y Otros". Prestar aprobación a la propuesta de repoblación de 185 Ha. del monte "Outeiro de Coto, Salobreiro y otros" -comunal- del Catálogo de U.P. perteneciente a S. Miguel de Presqueiras y Sta. Marina, en el Ayuntamiento de Forcarei, y cuyo presupuesto es de pesetas 456.058,21, la que ha sido elevada por la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación e informada favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio y del Servicio de Ganaderia, debiendo remitirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su resolución definitiva. ------ Folla: 32 4. Aprobar cuentas del Arboreto de Lourizán, de acondicionamiento del Vivero. Prestar aprobación a las cuentas del Arboreto de Lourizán, de acondicionamiento del Vivero, que importan 6.643,33 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado paa su sanción definitiva. ------ Folla: 32 5. Aprobar cuentas de Cultivo del Arboreto de Lourizán. Prestar aprobación a las cuentas de Cultivo del Vivero del Arboreto de Lourizán que eleva el Ingeniero Sr. Molina, correspondientes al año 1956, y que importan 11.066,13 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 32 6. Aprobar cuentas de limpieza de matorral con levantamiento de tepes, del Centro Regional de E.I. y E. de Lourizán. Prestar aprobación a la cuenta que eleva el Ingeniero Sr. Molina del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, de limpieza de matorral, con levantamiento de tepes, y que importa 1.353,03 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 32 7. Enterarse de escrito del Tribunal Contencioso declarando caducado el recurso interpuesto por D. Isaac Blanco, contra acuerdo interrumpiendo el plazo de fianza para la Recaudación de la Zona de Vigo. El Pleno queda enterado de oficio del Tribunal Contencioso - Administrativo, comunicando que por autor de 7 de agosto último, se declaró caducado el recurso interpuesto por D. Isaac Blanco González, contra acuerdo de este Organismo de 31 de enero de 1956, que declarará interrumpido el plazo para constitución de fianza por D. José M. Miguez Leitón, como Recaudador de la Zona de Vigo. ------ Folla: 32 8. Enterarse de escrito del Tribunal Contencioso por D. Crescencio González contra acuerdo denegatorio del percibo del 25% sobre su sueldo base. El Pleno queda enterado de oficio del Tribunal Contencioso - Administrativo comunicando que por Auto de 2 de agosto último, se declaró desistido a D. Crescencio González García, del recurso contencioso que promoviera contra acuerdo de este Organismo de 25 de enero último que le denegaba el percibo sobre su sueldo de un incremento del 25 por ciento. ------ Folla: 32 9. Enterarse de escrito declarando nula la liquidación practicada a Productos Químicos Ibericos S.A. y que se gire otra inspección. El Tribunal Económico - Administrativo Provincial, remite acuerdo dictado en 17 de junio último, en reclamaciones acumuladas números 29 y 43 del año 1957, promovidas a nombre de "Productos Químicos Ibéricos, S.A." por virtud del cual se anula la liquidación recurrida al efecto de que se gire otra nueva en la que habrán de tenerse en cuenta las desgravaciones que la Ordenanza determina. ------ Folla: 32,33 10. Informe del Letrado Asesor en relación con escrito del Alcalde de Pazos de Borbén, relativo a entablar recurso ante el Tribunal Supremo contra resolución de los tribunales por subsidios a los trabajadores de la Agricultura. Diose cuenta de informe del Letrado Sr. Baltar Santaló, que dice así: "Examinados los antecedentes relacionados con el escrito del Sr. Alcalde Presidente de Pazos de Borbén, relativo a si por la Excma. Diputación se estima que debe entablar recurso contencioso-administrativo, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, ratificando la liquidación practicada por Subsidios de los trabajadores de la Agricultura por los montes consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado, situados en el Ayuntamiento de Pazos de Borbén, tengo el honor de informar lo siguiente: 1º. Que los únicos antecedentes que se remiten, son los escritos dirigidos al Tribunal Económico-Administrativo Provincial y Central y las resoluciones de ambos Tribunales. 2º. Que estos dos recursos fueron interpuestos por el Ayuntamiento citado, sin dar cuenta de ello a la Excma. Diputación y obrando, por tanto, de un modo autónomo. 3º. Que, resuelto por el Tribunal Central en sesión de 26 de marzo de 1957 y notificado, según dice el Sr. Alcalde en su escrito, el 15 de mayo siguiente, no se dió cuenta a la Diputación hasta el 27 de julio último, a pesar de que, el plazo para entablar el recurso ante el Tribunal Supremo-Sala de lo Contencioso-Administrativo termina el 14 del corriente mes de agosto. 4º. Que así como obró de una manera autónoma el Ayuntamiento de Pazos de Borbén hasta este momento, no parece aconsejable que la Corporación Provincial tome un acuerdo para acudir ante el Tribunal Supremo contra aquellas resoluciones en las que no fué parte, y por ello se estima que el Ayuntamiento debe seguir decidiendo por si solo lo que deba hacerse. 5º. El asunto es de gran importancia, ya que, hay que suponer que afectará a todos o a la mayor parte de los montes consorciados de la provincia y por ello, creo que procedería que por la Diputación Provincial, se expusieran los antecedentes al Patrimonio Forestal del Estado, pidiendo diese informe sobre este punto, e incluso pudiera gestionar este Organismo, una Orden aclaratoria, que evitase cualquier duda acerca de la aplicación de los preceptos reguladores del Subsidio de los trabajadores en la Agricultura, en relación con los montes consorciados. El Pleno resolvió de conformidad con el preinserto informe y que por el mismo Letrado se formule escrito al Patrimonio en armonía con la propuesta indicada. ------ Folla: 33,35 11. Emitiendo informe a petición del Sr. Gobernador sobre escrito que D. Fernando Riestra Mon dirigió a la Dción. Gral. de Administración Local. Diose cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil al que se adjunta escrito que el Jefe Provincial de la Sección de Administración Local, dirige al ILtmo. Sr. Director General como Jefe Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento, y que la primera Autoridad gubernativa remite a los efectos de informe, en lo relacionado con esta Excma. Diputación. Escrito a la Dirección General del Jefe Provincial de la Sección de Administración Local, Sr. Riestra Mon. "De acuerdo y en cumplimiento del número 6 de la norma III de la Resolución de esa Dirección General de 6 de mayo último, adjuntos, y con las correspondientes copias de la documentación base de las tres últimas consultas efectuadas a esta Jefatura; tengo el honor de elevar a V.I. los dictamentes emitidos sobre las mismas. En orden a ello debo, una vez más poner de manifiesto la forma anómala y arbitraria que la Excma. Diputación tiene a bien interpretar la obligatoriedad de efectuar una decorosa instalación de estas oficinas, compuesta de, despacho de Jefe, Sala de Negociado y Archivo, y con un material y personal que las actuales orientaciones de los servicios encomendados a este Centro hacen imprescindiblemente necesario. Actualmente la oficina está en un pequeño local de la Delegación de Hacienda, la consignación de material es la misma que hace quince años, y el personal no existe, con lo cual el que suscribe tiene que despachar todos los cometidos de la Jefatura solo o retribuyendo de su peculio particular el exceso de trabajo que la actual forma administrativa de estas Jefaturas puede requerir. La Excma. Diputación, envió, transitoriamente, el personal fijado por el Decreto de 15 de julio de 1930, tres funcionarios, es decir, que para dicho Organismo provincial los servicios de estas Jefaturas tienen el mismo volumen o importancia que hace veintisiete años, y si esto no fuera poco, envia el personal menos apto para efectuar los actuales trabajos de estas Secciones provinciales, ya que en este caso, el personal que envió fué el siguiente, un oficial Jefe de Negociado, este señor, próximo a la jubilación que ingresó en la Administración provincial procedente de la Administración de la cárcel, sin titulo alguno y que además ha estado once años cesante hasta hace poco que fué repuesto, su falta de formación profesional su apartamiento durante estos años de toda actividad relacionado con la Administración Local, unido todo ello a su edad, hacen de todo punto imposible que este funcionario pueda desarrollar labor alguna eficiente en los actuales cometidos de estas oficinas, y de los dos auxiliares, uno procedente de la A.T.M. de la clase de Sargentos, y el otro de una señorita suspendida en las últimas oposiciones de Auxiliares de ese Ministerio por incapacidad notoria, ya que es hija de una funcionaria de ese Gobierno Civil y sobrina de otra funcinaria de esa Dirección General, es decir, que cuando ahora se están atribuyendo a estas Jefaturas una elevación de servicios de Asesoramiento y Control de Entidades Locales de la provincia, que bien están necesitando del primero, como se demuestra por las consultas que efectúan, aparte las que constantemente hacen personalmente, por las fáciles comunicaciones de la provincia, y más de lo segundo, con el consiguiente atribución a este Centro del necesario personal que sin ser estrictamente idóneo tenga al menos la consiguiente aptitud que pueda servir de base al que suscribe para su adiestramiento dentro de la función a llenar en estas oficinas, pues bien la Excma. Diputación ha efectuado precisamente todo lo contrario ha enviado el personal que no le rendia cometido alguno, esto es la selección al reves, y siendo ello así, ese personal ha vuelto a la Diputación aunque, para curbrirse, dicho Organismo lo considere como prestando servicios en esta Sección, es obvio que con todas estas dificultades el rendimiento de esta Jefatura es posible que no sea todo lo eficiente que hubiera de ser si estuviera instalado en forma y con personal apto, y disponible para controlar todas las contabilidades municipales de los presupuestos de la provincia mensualmente y consiguientes reparos y asesoramiento a efectuar de viso sobre la marcha administrativa-contable de todos y cada uno de los Ayuntamientos de la provincia.- Pero en relación con ello, el confusionismo creado en esta provincia por el establecimiento por el Excmo. Señor Gobernador Civil del Departamento de Acción Municipal de Apoderamiento, Asesoramiento e Inspección de los Ayuntamientos de la provincia, hace que las Corporaciones ante esta duplicidad de poderes, entre el Servicio Nacional y este otro nacional en esta provincia quizá se inclinan ante la Autoridad provincial más cercana, y olvidado tratan de olvidar, las atribuciones dimanantes de la Ley creadora del Servicio Nacional por la imposición que puedan suponer las ordenes recibidas y como ejemplo palmario de ello adjunto copia de la comunicación que el Subjefe del Movimiento y apoderado por delegación del Gobernador de más de la mitad de los Ayuntamientos, ha dirigido a los Alcaldes de esta provincia; no quiere ahora entrar el que suscribe a considerar los extremos de la tal comunicación, solamente tiene que, aportando toda relación de compañerismo, el poner de relieve la condición de Interventor en ejercicio-actualmente en Redondela, ya designado en principio para Marin -su cargo agrava considerablemente el fin perseguido por la orden, ya que dicho Interventor no puede alegar como tal, desconocimiento de sus deberes,y claro está que al acatar lo ordenado los Alcaldes, y asumir responsabilidades los Secretarios, Interventores, estos posiblemente se desmoralizan al observar la actitud de los Alcaldes, revirtiendo todo ello en daño de las Corporaciones en lugar de su beneficio como según la motivación del Departamento de referencia se quiere acreditar, en cuanto a todos estos gastos a que se está obligando a los Municipios, en una de las últimas Circulares de esta Jefatura -la de 22 de julio- ya se les advierte a los Ayuntamientos la observancia en cuando a Gastos de las prevenciones de la Orden de 30 de julio de 1956, de ese Servicio Nacional, "en intima relación con el apartado b) de la Orden del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de 3 de julio último" ese apartado que se cita, bien clara y taxativamente dispone la anulación de consignaciones que no estén respaldadas por la Ley y que esta imponga, se adjuntan las dos últimas -Circulares de referencia-. Con todo lo reseñado solamente, a titulo de información sobre la función de esta Jefatura actualmente, y la que pudiera ser si la Diputación, que consigna en Presupuesto 200.000 pesetas, para los Gastos establecidos por los Patronatos de la Prudencia, Ayuda al Camarada, Relaciones con América y Turismo creados por el Excmo. Señor Gobernador Civil, dedicara lo más necesario para cumplir las obligaciones impuestas por la Ley en relación con el mantenimiento de las actividades fundaciones de esta Jefatura de Administración Local.- Dios guarde a V.I.- muchos años.- Pontevedra, 1 de agosto de 1957.- El Jefe Provincial de Administración Local.- ILtmo. Sr. Director General de Administración Local, Jefe Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento.- Ministerio de la Gobernación.- Madrid. Antecedentes necesarios El preinserto esctrito elevado a la Dirección General por D. Fernando Riestra Mon, es una reproducción reiterante de un asunto ya resuelto por la Dirección General de Administración Local, y que parece constituir la obsesiva actitud del Sr. Riestra Mon en sus relaciones con esta Excma. Diputación Provincial, con quebranto, a nuestro juicio, irrespetuoso, de lo que aquella Superioridad habia dispuesto en 14 de noviembre de 1955 al resolver incidentes provocados por el Sr. Riestra Mon, con motivo de la adscrición del personal de esta Excma. Diputación a la Jefatura de Administración Local. Veáse al efecto esta resolución que copiamos como Documento nº. 2 y en la que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales ya decía textualmente en el número 4º de aquel fallo o resolución, lo siguiente: "La conducta del referido Jefe de Sección en la que se observa evidente extralimitación en sus funciones, incorrección en sus relaciones jerárquicas con el Presidente de la Diputación y en su correspondencia con otros funcionarios, ingerencia en funcionario público ajeno a la Corporación en asuntos internos del Servicio y desprecio ofensivo e infundado a sus subordinados, obligando a este Servicio Nacional a acordar lo siguiente: .....b) Advertir al citado Jefe la necesidad de adoptar sus relaciones con la Diputación, con su Presidente y con los funcionarios a las debidas normas de respeto y cortesía indispensables en la actuación de todo funcionario público". Pero al propio tiempo este nuevo escrito del Jefe de la Sección de Administración Local Sr. Riestra Mon, patentiza con reincidente, inoportuna e injustificada actuacion como dicho funcionario público contradice sus propios actos, ya que en oficio de fecha 30 de enero de 1956, contestando otro de esta Diputación decía textualmente lo siguiente: "Dando cumplimiento a la comunicación de esa Superior Jerarquica, número 231 de 26 del actual, tengo el honor de acusar el oportuno recibo de los oficios que en la misma se expresan.- Con referencia a las nóminas, a efectos de no causar el más mínimo perjuicio al personal que en ellas figura, digno de todos respetos, no tengo inconveniente en firmarlas, aun cuando, de momento, el mismo no pueda prestar aqui sus servicios por la absoluta falta de local, circunstancia ésta que pronto habrá de ser resuelta, por haber ya dado comienzo las obras de reforma de este edificio, y haberse prometido y señalado el Delegado de Hacienda el nuevo local destinado a estas oficinas.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Pontevedra 30 de enero de 1956.- El Jefe Provincial de Administración Local, Fernando Riestra Mon, rubricado.- Al pié: ILtmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra". Si por tanto el Sr. Riestra Mon se prestaba a firmar las nóminas de personal adscrito a su Dependencia "aun cuando de momento no pudiese prestar allí sus servicios por absoluta falta de local que el Delegado de Hacienda le había prometido reformar brevemente, es evidente que consideraba resuelto definitivamente un incidente sobre el que ya se pronunciara la Dirección General de Administración Local, a la que como superior jerárquico de todos estamos obligados a acatar, sin que se explique por tanto esta repetición en el planteamiento del mismo problema. Si el Sr. Riestra Mon precisa justificar actualmente su getión como Jefe de la Sección Provincial de Administración Local a esta Diputación no le parece anormal que dicho funcionario se defienda como juzque conveniente; pero para ello no es procedente inmiscuir a la Corporación Provincial en sus problemas particulares presente con la actualización de un asunto claramente calificado por la Superioridad. Se acompaña también a este informe, interesado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, copia literal (bajo documento nº 3) del acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre de 1955, y que determinó la resolución figurada en el documento nº 2, y posteriormente en otra también de la Dirección General de 31 de mayo de 1956, que se acompaña bajo documento nº 4. Consideraciones generales. La Excma. Diputación ha cumplido lo prevenido en el articulo 4º del Real Decreto de 15 de junio de 1930; pero a través de todos los documentos formulados por el Sr. Riestra a esta Diputación como por los dirigidos al Gobierno Civil, a Diputados Provinciales y a la Dirección General, se desprende que su deseo es el de no utilizar el personal que se le destinara a su Sección fuese el que fuese, porque lo que parece inducirse con claridad es que no le interesaba tener alli personal alguno por motivos que esta Diputación desconoce. Su objetivo o pretensión quizá fuese obtener una subvención económica como la que vino disfrutando, concedida por esta Diputación, sin que justificase hasta el dia su inversión en gastos de personal que hubiese buscado personalmente para cumplimentar los servicios. Es verdaderamente sorprendente, casi asombroso y produce verdadera indignación al ver como un Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, perteneciente a un Cuerpo Nacional, y que no puede desconocer las Leyes y Reglamentos, las vulnere con terquedad probada formulando juicios ilegales, injustos, vejatorios y totalmente injuriosos para el personal de esta Excma. Diputación al que practicamente no conoció en ningún momento, ya que no se ha dignado admitirle a prestar servicios, calificandole a priori de incompetente e impreparado para los cometidos a que se le destinaba según sus diversas y respectivas categorias. Así habla de la falta de formación profesional de un Jefe de Negociado que tiene más solera de antiguedad que el mismo Sr. Riestra Mon, que ha llevado diversos negociados en la Diputación y que respecto a su idoneidad, ninguna nota desfavorable consta en su expediente. También alude a un Auxiliar procedente de la A.T.M. con categoria de Sargento, y cuya utilidad en el servicio se ha comprobado también en esta Diputación sin reparo alguno en su cometido como tal Auxiliar infiriendo con ello una ofensa encubierta al personal que procede, por via legal absoluta, del Ejército Español, merecedor siempre de la consideración agradecida de todos los buenos españoles. Y en cuanto a otro Auxiliar que es, según el Sr. Riestra Mon dice: "una señorita suspendida en las últimas oposiciones de Auxiliares del Ministerio de Gobernación por incapacidad notoria, ya que es hija de una funcionaria de ese Gobierno Civil y sobrina de otra funcionaria de la Dirección General. "Los términos que emplea el Sr. Riestra Mon, constituyen, a juicio de esta Diputación, el delito de injurias previsto y penado en el Código Penal común, ya que el hecho de no obtener plaza en otras oposiciones no es motivo bastante para predicar la incapacidad notoria de una Auxiliar de esta Diputación para cuya misión mecanográfica no se precisan dotes excepcionales, pero que además ha probado su suficiencia ingresando por el turno de oposición, y respecto de cuya eficiencia como Auxiliar solo podría hablar el Sr. Riestra cuando una vez adscrita realmente a su servicio se viese en la precisión de utilizar las facultades que se le confiere en el articulo 164 -número 10 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952 proponiendo las correcciones disciplinarias que procediesen, siendo además del peor gusto las alusiones insidiosas que el Sr. Riestra formula relativas al parentesco de esa Srta. Auxiliar como hija de una funcionaria de este Gobierno Civil y sobrina de otra afecta a la Dirección General, detalle que parece haberse querido remarcar con intención ofensiva también para el Tribunal de aquellas oposiciones en que esta señorita Auxiliar hubo de actuar, sin que en modo alguno pueda hacerla desmerecer en su capacitación efectiva el hecho de que no obtuviese plaza. El Pleno al informar al Excmo. Sr. Gobernador Civil, acerca del escrito del Sr. Riestra Mon, acuerda por unanimidad, formular su más enérgica protesta contra los términos de forma y fondo en que se produce el Jefe de la Sección Provincial de Administración Local rechazando las censuras que dirige con igual falta de consideración, a la función deliberante y resolutoria de esta Excma. Diputación Provincial, sobre consignaciones en el Presupuesto para el Patronato de la Prudencia; Ayuda al Camarada; relaciones con América; y Turismo, actividades patrocinadas por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, y que han merecido el justo elogio de toda la opinión culta y preparada de esta provincia y aun fuera de ella, porque las Campañas gubernativas llegaron con auténtica admiración a tener ámbito nacional expresado por la Emisora de Radio Nacional de España y por la Prensa de Madrid, así como por las elogiosas declaraciones de algún Ministro del Gobierno Español. Y con esa altiva, irrespetuosa alusión a las propuestas acertadas de la primera autoridad gubernativa de la provincia, se evidencia la absoluta falta de ponderación del Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, que parece ignorar la alta jerarquia que a los Gobernadores, como Jefes natos de esta Administración, le conceden tanto el articulo 267 de la Ley reguladora del Régimen Local, como el articulo 14 del Decreto de Gobernación de 26 de julio de 1956. También se acuerda dirigirse a la Dirección General de Administración Local, en vista de la dependencia directa que con dicho Centro le atribuye el articulo 165 del reglamento de Funcionarios Locales de 30 de mayo de 1952, a fin de que se digne adoptar las medidas disciplinarias que estime procedentes como sanción a este proceder incalificable del Sr. Riestra Mon y trasladar igualmente este acuerdo al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, para que dentro de las facultades que le competen enjuicie o califique esta conducta de un Colegiado cuyo destacado puesto le obliga a la mayor corrección, subordinación y disciplina con sus superiores y a un trato considerado con los funcionarios que habrá de tener a su servicio. En tanto en cuanto el escrito elevado a la Dirección supone una despectiva alusión para el Auxiliar procedente de la Agrupación Temporal Militar, se dará cuenta al Excmo. Señor General Presidente de la Junta Calificadora de aspirantes a Destinos Civiles, sita en la Presidencia del Gobierno - Prim número 10 - de la queja que con relación a él, como suponiendole inadecuado para el servicio, también formula el Sr. Riestra Mon. Del presente acuerdo se dará a su vez traslado a los funcionarios aludidos para que puedan interponer las acciones oportunas ante los Tribunales o Autoridades Gubernativas en reivindicación de su prestigio lesionado, y en cuyas acciones la Diputación les ofrece, como subordinados suyos, su acción tutelar de protección contra las ofensas que sin motivo racional alguno se les ha inferido. Tiene esta Excma. Diputación cometidos más altos e importantes en que desarrollar sus actividades que las de estar continuamente respondiendo a los ataques de persecución casi maníacos, de que el Jefe de la Sección Provincial de Administración Local hace objeto, con reiterante frecuencia a la administración provincial, y parece llegado el momento de resolver, conforme previene el número 4 de la 5ª disposición transitoria del Decreto de 26 de julio de 1956 que autoriza a la vista de un defectuoso funcionamiento de las Secciones Provinciales de Administración Local, la organización previa la instrucción del oportuno expediente del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento que puede prestar a nuestra gestión municipal y provincial una fecunda colaboración y para la implantación del cual, la Diputación, aportaría, a los fines de su sostenimiento, las cantidades que reglamentariamente le correspondiesen. ------ Folla: 35 12. Se acuerda revisar los expedientes de los ingresados en el Hogar Provincial para reducir el número de los internados en aquel Establecimiento. Diose cuenta de informe de la Comisión de Hacienda en escrito de la Administración del Hogar Provincial sobre la necesidad de incrementar las dotaciones del Presupuesto para lo que reta del año en la cantidad de 255.000,00 pesetas o se reduzca el número de alumnos de los 320 que actualmente son; a 250, además de las 26 Hermanas y empleados internos, para cuyo sostenimiento es precisa la indicada cantidad. En su informe la Comisión de Hacienda señala que los órganos rectores y los funcionarios una vez aprobado el Presupuesto Provincial, determinado un número de plazas, no han debido dar ingreso a las que rebasasen de dicho número, y a fin de corregir esta infraccion, poniendo limites a la excesiva generosidad que se advierte en los ingresos, el Pleno acuerda que por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, con la colaboración de los funcionarios afectos a Beneficencia, se proceda a revisar los expedientes de los ingresados para reducir el número de los internados en aquel Establecimiento, respetando preferentemente a los huerfanos, de familia numerosa e hijos naturales. Los casos excepcionales que en lo sucesivo haya necesidad de atender se resolverán previo informe de esta Comisión de Beneficencia y el del Negociado de esta Diputación que lleva el Servicio. ------ Folla: 35 13. Denegar petición de la Delegación de Sindicatos en Vigo solicitando una subvención para compra de un solar para edificio de la Escuela de Formación Profesional en Vigo. Visto el informe de la Comisión de Hacienda y Economía, en escrito producido por la Escuela de Formación Profesional Ebanisteria, Carpinteria y Tallado, de Vigo, en el que interesa una subvención con destino a la compra de un solar necesario para aquella Institución, el Pleno acuerda no acceder a lo interesado, por cuanto no existe consignación en el corriente ejercicio para atender al pago de la subvención de que se trata. ------ Folla: 35 14. Denegar petición de la Delegación para pago de alquileres de la Escuela Profesional de que indica en Pontevedra. Visto el informe de la Comisión de Hacienda y Economía en escrito que produce la Delegación Provincial de Sindicatos de F.E.T. y de las JONS de Vigo, en el que solicita subvención para pago de alquileres de la Escuela de Formacion Profesional Ebanisteria, Carpinteria y Tallado, en esta capital, el Pleno acuerda no acceder a lo interesado por dicho Organismo, toda vez no existe en el Presupuesto vigente consignación con que atender a la subvención que interesa. ------ Folla: 35 15. Denunciar los Conciertos establecidos con los Gremios Fiscales del Metal, Rematantes y Aserradores de Maderas y Materiales Plásticos. Se da cuenta de escrito formulado por la Comisión de Conciertos de esta Excma. Diputación dando cuenta de que, del examen de los estudios realizados se ha podido comprobar que el volumen de la producción de los industriales comprendidos en los Gremios Fiscales del Metal, Rematantes y Aserradores de Maderas y Materiales Plásticos, ha aumentado con relación a la fecha en que se formalizaron conciertos con las mencionadas agrupaciones. Como consecuencia de este aumento en el volumen de las actividades de dichas ramas industriales, el Pleno provincial acuerda se proceda a revisar la cifra a señalar por concierto en el año 1958, y que al amparo de lo preceptuado en el apartado d) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local se denuncien los conciertos que rigen en la actualidad con los referidos Gremios Fiscales. ------ Folla: 35 16. Por no aceptar la cifra señalada para Concierto, se acuerda que Granja Gándaras de Budiño, tribute por régimen de declaración jurada. Se lee una instancia presentada por D. José Ruiz Gómez, Gerente de la Granja Gándaras de Budiño, considerando excesiva la cantidad de 22.675,00 pesetas que se le señaló para el pago del Arbitrio sobre la riqueza provincial por la producción de la referida Granja durante el año 1957. El Pleno Provincial teniendo en cuenta que en sesión de la Excma. Corporación Provincial de 12 de junio del corriente año se acordó señalar a Granja Gándaras de Budiño la cantidad de 22.675,00 pesetas concediendo un plazo para aceptar hasta el 29 de junio del año actual y no habiendo aceptado la referida empresa hasta la fecha el concierto que se le propuso, acuerda por unanimidad quede sometida al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 35,36 17. Prestar aprobación a los conciertos solicitados por los Sres., que se relacionan, señalandoles cantidad, bases y plazo para su aceptación. Vistos los escritos producidos por los Sres. que a continuación se relacionan, solicitando concierto para el pago del arbitrio provincial sobre la riqueza, el Pleno acordó prestar aprobación a los conciertos que solicitan conforme a las Bases que se notifican a cada uno de los expresados contribuyentes y que son exactamente iguales a las que figuraban para casos análogos en sesión de 12 de abril del corriente año, y en las cantidades que a cada uno se le señalan, significando a los industriales que se les concede un plazo que finalizará el dia 23 de septiembre actual, para comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa quedarán sometidos automáticamente al régimen de declaracion jurada. Don Juan González Chamadoira 9.000,00 Don Ricardo Baltar Teijeiro 14.400,00 Don José Maria Prieto González 137.500,00 Frigorificos de Vigo, S.A. 104.130,00 Don M Dorda 15.848,58 Don Ignacio González Chamadoira 12.645,00 Don Dario Martin Alfageme 5.400,00 Don Juan José Oliveira 18.000,00 Don Atilio Gaggero Moresco 11.250,00 Don Gabriel Gama García 6.750,00 Santodomingo e Hijos, S.L. 7.200,00 Doña Digna Alvarez Barreiro 4.000,00 Don Antonio Llauger Vázquez 10.106,25 Industrias de Subproductos de la Pesca 43.127,05 Don Eduardo Rey Durán 5.250,00 Don José Otero Otero 5.103,00 Don Antonio del Pozo Alvarez 34.125,00 Doña. Elena Serret Aragonés 2.691,00 Massó Hermanos, S.A. 5.250,50 Don Valentin Puga 27.493,85 Don Román Martin López 5.670,00 ------ Folla: 36 18. Dar de baja en los Padrones de Productos del Campo de los Ayuntamientos que se indican, los iglesarios y huerta aneja propiedad de la Iglesia. Habiendo sido incluidos en los Padrones del Arbitrio sobre la riqueza provincial, Productos del Campo, los iglesarios y huerta aneja, propiedad de la Iglesia; el Pleno por unanimidad acuerda, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 20 del Concordato con la Santa Sede, de fecha 23 de agosto de 1953, declarar baja en los respectivos Padrones las cuotas establecidas por este concepto, en la cuantía que a continuación se expresa: Ayuntamiento de Barro 256,32 Ayuntamiento de Caldas de Reis 542,29 Ayuntamiento de O Grove 44,80 Ayuntamiento de Meaño 725,90 Ayuntamiento de Vilanova 348,29 Ayuntamiento de Cerdedo 467,60 Ayuntamiento de Forcarei 57,54 Ayuntamiento de Vila de Cruces 267,40 Ayuntamiento de Dozón 19,60 Ayuntamiento de Rodeiro 70,70 Ayuntamiento de Cangas 46,90 Ayuntamiento de Moaña 303,80 Ayuntamiento de A Lama 145,20 Ayuntamiento de Mos 1.317,24 Ayuntamiento de Tomiño 183,72 ------ Folla: 36 19. Aprobar cuenta de Caudales del Prespuesto Ordinario, correspondiente al primer trimestre. Se da cuenta de la Cuenta de Caudales del Presupuesto Ordinario del actual ejercicio, correspondiente al 1º trimestre, que rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 793, de la vigente Ley de Régimen Local y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 9.509.654,34 Importan los gastos 8.028.614,30 Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre 1.481.040,04 el Pleno, por unanimidad, acuerda dar su conformidad a la Cuenta de Caudales rendida por el Sr. Depositario Provincial, así como las relaciones de Cargo y Data que la justifican. ------ Folla: 36 20. Aprobar cuenta de Caudales correspondiente al 2º trimestre. Se da cuenta de la Cuenta de Caudales del Presupuesto Ordinario del actual Ejercicio, correspondiente al 2º trimestre que rinde el Sr. Depositario de fondos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 793 de la vigente Ley de Régimen Local y cuyo resumen es como sigue: Sobrante o existencia en Caja en el mes anterior 1.481.040,04 Importan los Ingresos en el 2º trimestre 6.126.310,60 Suman los Ingresos 7.607.450,64 Importan los Gastos en el 2º trimestre 7.446.567,25 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 160.783,39 el Pleno, por unanimidad, acuerda dar su conformidad a la Cuenta de Caudales, correspondiente al segundo trimestre del actual Ejercicio y Presupuesto Ordinario, así como a las relaciones del Cargo y Data que la justifican. ------ Folla: 36 20. Aprobar cuetna de Caudales correspondiente al 2º trimestre. Se da cuenta de la Cuenta de Caudales del Presupuesto Ordinario del actual Ejercicio, correspondiente al 2º trimestre que rinde el Sr. Depositario de fondos provinciales, en cumplimiento d elo dipsuesto en el articulo 793 de la vigente Ley de Régimen Local y cuyo resumen es como sigue: Sobrante o existencia en Caja en el mes anterior 1.481.040,04 Importan los Ingresos en el 2º trimestre 6.126.310,60 Suman los Ingresos 7.607.450,64 Importan los Gastos en el 2º trimestre 7.446.567,25 ------ Folla: 36 21. Redactar y modificar el acuerdo adoptado en 23 de julio último relativo a formula propuesta por el Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa con respecto a préstamo solicitado por este Ayuntamiento del Banco de Crédito Local, de acuerdo con el formato indicado por dicho Banco. Se da cuenta de escrito del Banco de Crédito Local de España, interesando que el acuerdo tomado en la Sesión celebrada por el Pleno Provincial el dia 23 de julio último, aceptando al Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa, la fórmula propuesta para satisfacer a la Delegación de Hacienda y esta a su vez al Banco de Crédito Local de España las cantidades que recaude esta Diputación para el Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa por los Arbitrios Municipales, Urbana, Rústica y Pecuaria, sea literalmente el que figura en el impreso que acompaña. el Pleno, por unanimidad, acuerda redactar el anterior acuerdo de 23 de julio último, en los siguientes términos: La Excma. Corporación Provincial, con el quorum que exigen los articulos 303 y 780 de la vigente Ley de Régimen Local acordó en sesión celebrada el dia 4 de septiembre de 1957, prestar conformidad a lo que solicita el Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa, de esta provincia en el apartado 2º de la certificación que precede, y en consecuencia: 1º. Compensar los recursos municipales siguientes: Arbitrios Municipales de Rústica, Pecuaria y Urbana hasta la cuantía de 513.479,72 pesetas. 2º. Facultar a la Delegación de Hacienda de la Provincia para que, a partir de 1º de enero de 1958, de los recursos señalados en la letra a) apartado B), Norma 2ª de la Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de junio de 1957, que dicha Delegación liquide a favor de esta Diputación Provincial, retenga y haga efectiva al Banco de Crédito Local de España cantidad igual a la que se señala en el apartado precedente, como importe de los recursos que han de ser objeto de compensación. Las cantidades compensadas, completarán, hasta la extinción total de la deuda con el Banco de Crédito Local de España los recursos que directamente liquida la Delegación de Hacienda a favor del expresado Ayuntamiento, en los mismos términos que establece la Norma 3ª de la Orden del Ministerio de Hacienda referida. ------ Folla: 36 22. Reconocer y declarar de abono la facturas que se relacionan por suministro de ejercicios anteriores. Reconocer y declarar de abono con cargo al Capitulo 1º, articulo 3º, y Partida 12, del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos el importe de los suministros efectuados en ejercicios anteriores y que a continuación se relacionan: Confiteria "Los Castellanos", 4 facturas 2.804,20 "Fenosa", Luz Octubre 1956, 3 facturas 5.454,42 Tribunal Tutelar Menores de A Coruña, 3 facturas 230,00 Total 8.488,62 ------ Folla: 36,37 23. Aprobar expediente de Suplemento de Crédito por transferencia dentro del Presupuesto Ordinario. Se da cuenta de un expediente de Suplemento de Crédito por Transferencia, del Presupuesto Ordinario del actual ejercicio de 1957. El Pleno acordó, por unanimidad, aprobar la mencionada transferencia, por un total de 1.685.614,38 pesetas, en la forma siguiente: Aumentos Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 1 3 12 Deudas ejercicios anteriores sin consig- nación en Resultas. 10.000,00 1 5 13 Haberes Clases Pasivas 20.000,00 1 5 18 Cuotas y jubilación Cuerpos Nacionales 500,00 1 10 23 Litigios y dictámenes Abogados 15.000,00 2 1 31 Gastos de representación 80.000,00 2 3 33 Viajes y dietas Sres. Diputados 50.000,00 4 2 35 Jornales limpieza jardines 2.500,00 5 1 36 Gastos recaudación arbitrios 25.435,50 5 1 38 Material oficina Arbitrios 10.000,00 5 2 40 Haberes personal Contribuciones 35.000,00 6 1 46 Haberes personal Oficinas centrales 230.000,00 6 1 48 Haberes personal Vias y Obras 140.000,00 6 1 49 Haberes personal Forestal 70.000,00 6 1 52 Haberes personal Jardinero 4.000,00 6 1 57 Para mejoras y gratificaciones personal 150.000,00 6 2 58 Haberes personal Sanatorio A Lanzada 33.000,00 6 2 59 Haberes personal Hospital Provincial 300.000,00 6 2 60 Haberes personal Hogar Provincial 203.178,88 6 4 72 Jornales personal Parque Móvil 25.000,00 8 3 77 Gastos Hospital Provincial 200.000,00 8 4 84 Vestuario y ropas Hogar Provincial 25.000,00 8 11 113 Subvención Junta Económico Social 27.000,00 11 1 149 Jornales conservadores 30.000,00 Suman los Suplementos 1.685.614,38 Bajas Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 11 4 164 Subvención para coadyuvar a la constru- cción de cc.vv. en Ayuntamientos 930.000,00 15 U. 184 Gastos que se ocasionen en el Servicio de Amillaramiento. 150.000,00 15 U. 187 Importe de la anualidad de gastos del Presu- puesto Extraordinario "G". 200.000,00 19 U. 218 Estancias enfermos en Leproserias. 11.847,60 19 1 225 Estancias Casa Caridad de Vigo. 6.843,50 19 1 226 Estancias Asilos 3.472,00 19 1 227 Estancias Colegio Hogar Caja Ahorros 5.120,00 19 1 236 Subvención al Centro de Enseñanza Media y Profesional, A Estrada. 50.000,00 19 1 248 Locomoción Vias y Obras. 10.000,00 19 U. 257 Resto consignación amortización Extraordi- nario "G". 98.331,28 19 U. 259 b Participación 10% Ayuntamientos Riqueza Provincial año 1955. 79.000,00 19 U. 261 Premio a los Recaudadores por el Servicio de Contribuciones. 141.000,00 Suman las Bajas 1.685.614,38 ------ Folla: 37 24. Disponiendo el pago y forma de hacerlo del importe de obras de consolidacion del edificio de la antigua Audiencia suplidos por la Jefatura Provincial del Movimiento. Se da cuenta de escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, al que se acompaña Memoria del Arquitecto D. Enrique Alvarez-Sala, por el que se interesa sean abonadas por esta Diputación la cantidad de pesetas 162.459,01, importe de los gastos que han sido satisfechos por la expresada Jefatura Provincial del Movimiento en el derribo y construcción de la cubierta del edificio propiedad de esta Diputación enclavado en la calle de Benito Corbal. el Pleno, por unanimidad, acuerda que el referido gasto sea satisfecho con cargo a fondos provinciales, por tratarse de obras de consolidación de un edificio de su propiedad y por no encontrase previsto este gasto en el vigente Presupuesto Ordinario Provincial, ni ser factible habilitar el correspondiente crédito, se resuelve también reconocer un crédito importante 162.495,01 pesetas, con cargo al Presupuesto Ordinario del año 1958. ------ Folla: 37 25. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para cambio de aplicación de subvenciones del Plan Bienal de Cooperación. Acceder a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para el cambio de aplicación de las subvenciones de Cooperación del Plan Bienal 1956-1957 aprobadas para el Mercado-Lonja y Matadero, por importe de 237.000,00 pesetas para invertirlas en la terminación de la Casa Ayuntamiento, una vez visto el informe favorable emitido por la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 37 26. Aprobar propuesta del Ayuntamiento de Portas designando a D. Enrique Alvarez-Sala como técnico para obras de Cooperación. A propuesta del Ayuntamiento de Portas, se acuerda prestar conformidad a la designación del Técnico D. Enrique Alvarez-Sala y Moris para las obras del Plan de Cooperación en sustitución de D. José Barreiro Vázquez, por incumplimiento de éste en los trabajos técnicos encargados. ------ Folla: 37 27. Devolver a D. Gumersindo Veiga la fianza constituida por obras c.v. de Ventas de Narón a Folgoso a Doade. Interesando por D. Gumersindo Veiga Crespo, contratista de las obras del c.v. de Ventas de Narón a Folgoso a Doade, número 137-138, en el término municipal de Lalín, la devolución de la fianza definitiva constituida para responder de las citadas obras y visto el expediente instruido al efecto, sin que se haya presentado reclamación alguna y los informes favorables de la Intervención de Fondos y Dirección de Vias y Obras Provinciales; el Pleno, acuerda acceder a lapetición. ------ Folla: 37 28. Devolver a D. Nemesio Méndez la fianza de las obras de la Cª.p. de Callobre a Puente Ledesma. Habiéndose interesado por D. Nemesio Méndez Pérez, contratista de las obras de reparación de la carretera provincial de Callobre a Puente Ledesma la devolución de la fianza definitiva constituida para responder de las citadas obras, y visto el expediente instruido al efecto, sin que se haya presentado reclamación alguna y los informes favorables de la Dirección de Vias y Obras e Intervención de Fondos; el Pleno, acuerda acceder a la petición del señor Méndez Pérez. ------ Folla: 37 29. Devolver a D. Perfecto Palmou, la fianza constituida para responder las obras del c.v. de Fontao a Anzo. Interesada por D. Perfecto Palmou González, contratista de las obras del c.v. de Fontao a Anzo, en el término municipal de Lalín, la devolución de la fianza constituida para responder de las citadas obras, y visto el expediente instruído al efecto, en el que aparece no se ha presentado reclamación alguna y que los informes de la Dirección de Vias y Obras e Intervención de Fondos, son favorables; el Pleno, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 37 30. Aprobar y declarar de abono liquidación de las obras del c.v. de la playa de Silgar a la Cª de Pontevedra a O Grove. Examinada liquidación de las obras del c.v. de Playa de Silgar a la carretera de Pontevedra a O Grove que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras y de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Epifanio Campo Núñez de 20.798,41 pesetas: el Pleno, vistos los informes favorables de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos provinciales, acuerda prestarles su aprobación y declarar de abono con cargo al Capitulo 19º, Articulo 1º y Partida 277 del Presupuesto Provincial vigente. ------ Folla: 37 31. Aprobar y señalar forma de pago de la liquidación de las obras del c.v. de A Reigosa, Cª de Puente Poldras a Pontevedra, por Justanes, Taboada a Anceo. Se da cuenta de la liquidación de las obras del c.v. de A Reigosa, carretera de Puente Poldras a Pontevedra, por Justanes Taboada a Anceo (perfiles 140 al final), que eleva el Ingeniero-Director de Vias y Obras y de la que resulta un saldo a favor del contratista de 77.038,38 pesetas; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación y conformidad con el informe de la Intervención de Fondos, Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda se libre dicha cantidad con cargo al Capitulo 11, Articulo 2º, Partida 3/11 del Presupuesto Extraordinario "E" y a su favor de D. José Portela Vilanova, y como quiera que en el citado Presupuesto aparece un saldo de 74.569,03 pesetas, deberá abonarse la diferencia de 2.439,35 pesetas con cargo a la partida "Diferencias presupuestarias de cc.vv." que figura en el ya repetido Presupuesto Capitulo 11, Articulo 2º, Partida 3/20. ------ Folla: 37 32. Aprobar y declarar de abono con cargo al Presupuesto Extraordinario "D" liquidación de obras del c.v. Rampa a Vilar en el c.v. nº 25-C. Examinada la liquidación de las obras del c.v. Rampa a Vilar en el c.v. número 25-C que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras e informa favorablemente la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos provinciales, de que resulta un saldo a favor del contratista D. José Portela Vilanova de 8.045,20 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que se libre la expresada cantidad con cargo al Capitulo 11, Articulo 2, Partida 195 del Presupuesto Extraordinario "D". ------ Folla: 37 33. Aprobar ultima certificación de las obras de reparación de Centro Rural de Higiene y Casa del Medico de Barro. Examinada la última certificación valorada expedida por el Arquitecto D. Enrique Alvarez-Sala y Moris, de las obras de reparación del Centro Rural de Higiene y Casa del Médico en el Ayuntamiento de Barro, realizadas por administración por el citado municipio, y visto el informe favorable de la Intervención de Fondos; el Pleno acuerda prestar su aprobaicón y declarar de abono su importe que asciende a la cantidad de 8.187,68 pesetas, con cargo al Capitulo 11, Articulo 8º, Partida 7ª del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 37 34. Acceder a lo solicitado por D. Cesar Mejide solicitando prórroga paa terminación de las obras del c.v. de Brántega a Bahiña. Dado cuenta de instancia suscrita por D. Cesar Mejide Otero, contratista de las obras de construcción del c.v. de Brántega a Bahiña, solicitando una prórroga de tres meses para la total terminación de las mismas; el Pleno, teniendo en cuenta los informes favorables de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero-Director de Vias y Obras, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 37 35. Acceder a lo solicitado por D. Gumersindo Veiga, concediéndole seis meses de prórroga para terminación del c.v. de Prado a Camanzo, Sección Bodaño a Fontao. Dado cuenta de instancia suscrita por D. Gumersindo Veiga Crespo, contratista de las obras de construcción del c.v. de Prado a Camanzo, Sección Bodaño a Fontao, en solicitud de que se le conceda una prórroga para la total terminación de las mismas; el Pleno, teniendo en cuenta los informes favorables del Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras Provinciales y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, y con arreglo a lo que proponen las mismas, se acuerda acceder a la petición concediéndole una prórroga de seis meses para la total terminación de las obras. ------ Folla: 37,38 36. Acceder a lo solicitado por los Contratistas de obras provinciales que se relacionan, autorizando la revisión de precios de las obras que a cada uno se señala. Se da cuenta de instancias suscritas por los contratistas: D. Benito Malvar González, que lo es de las obras del c.v. de San Isidro de Montes a Morillas. D. Benito Malvar González, que lo es de las del c.v. de Merza a Bascuas, en el Ayuntamiento de Vila de Cruces. D. Porfirio Diz Baltasar, que lo es de las del c.v. de Pazos a Padrones. D. Benito Malvar González, de las del c.v. de Cangas a Coiro, en Coiro a la Iglesia de Aldán. D. Cesareo Durán Álvarez, de las del c.v. de Portos. D. Manuel Misa Figueroa, de las del c.v. de Confurco a Couso. D. Bernardino Durán Barros, de las del c.v. nº 176, de la carretera de Ponteareas a As Neves, por Rubiós Taboadeja y Vilacoba. D. Marcial Peralba Fontans, de las del c.v. de la carretera de Vincios a Chenlo (Sección del limite del Ayuntamiento de Gondomar a Chenlo). D. Benito Castro Moreira, de las del c.v. de Arcade a Viso. D. Angel García Arosa, de las del c.v. de Bértola a Tomeza. D. Nemesio Méndez Pérez, de las de la carretera provincial de Noalla a Caldas. D. Cesar Meijide Otero, de las del c.v. de Brántega a Bahiña. D. Mariano Alba Quintana, de las del c.v. del empalme de las carreteras de Cambados a Vilargarcia a San Salvador de Meis, rampa a la feria de Mosteiro. D. Adolfo Quintela Abalde, de las de la rampa de Lagos a A Portela. D. Marcial Peralba Cabaleiro, de las del c.v. de Mondariz-Balneario a Vilasobroso. D. José Malvar Figueroa, de las del Lote nº 2, año 1956 de reparación global de cc.vv. y carreteras, que comprende la carretera de Noalla a Caldas. D. Gumersindo Veiga Crespo, de las de Feria del Rio a San Salvador, en el Ayuntamiento de Rodeiro. D. Gumersindo Veiga Crespo, de las de construcción del c.v. de Prado a Camanzo, Sección de Bodaño a Fontao. D. José Santiso Alba, de las de la carretera de Cesures a Carril, en Oeste a Dimo. D. Manuel Varela Muñiz, de las obras de Fefiñanes por Corvillón a Deiro. Construcciones Crespo S.A. de las del c.v. de Cruz de Maceira a Meira. Construcciones Crespo S.A. del que es contratista de las del c.v. de Hio a Donón. D. Victoriano Barcala Farto, de las de Postemirón a Pedra das Navallas. D. Bernardino Durán Barros, de las del c.v. de Pontesampaio a Canicouba. D. Bernardino Durán Barros, de las del c.v. de la carretera de A Coruña a Vigo a Paradela, y D. Eliseo Gulias Iglesias, de las del c.v. de la carretera de Ourense a Santiago a Orazo. Los que interesan le sean concedidos los beneficios de revisión de precios en las citadas obras, que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio próximo pasado; el Pleno de conformidad con el informe favorable de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero-Director de Vias y Obras Provinciales, acuerda acceder a la revisión que se interesa, por estimar que los interesados se hallan incursos y dentro del plazo, que estipula la expresada Orden ministerial. ------ Folla: 38 37. Conceder a D. Faustino y Sebastian Orozco López los gastos de entierro y ultima paga devengada por su madre la jardinera fallecida Dña. Dorinda Orozco. Por D. Faustino y D. Sebastian Orozco López, mayor de edad, y vecinos de Pontevedra, se solicita como hijos de la fallecida jardinera de esta Diputación Dña. Dorinda Orozco López, el abono de la mensualidad devengada en el mes de su fallecimiento, como asímismo los gastos de entierro y funeral. Examinado el expediente, se acredita en el mismo que Dña. Dorinda Orozco venía desempeñando el cargo de jardinera de esta Diputación mediante un jornal de 34 pesetas diarias; que otorgó testamento abierto el dia 2 de agosto de 1956 ante el Notario de Pontevedra D. José Ignacio González del Valle Llaguno, instituyendo herederos a sus dos hijos Faustino y Sebastian Orozco López; y que ha fallecido en Pontevedra, a los 68 años de edad, el dia 16 de julio del año en curso. Visto el informe del Negociado de Personal; el Pleno tiene a bien acceder a lo solicitado, declarando de abono a D. Faustino y D. Sebastián Orozco López 1.034,16 pesetas correspondientes a la mensualidad del mes de julio, no percibida y devengada en su totalidad por la causante. Y 1.200 pesetas en concepto de indemnización fija, con la que la Diputación contribuye a los gastos de entierro y funeral. Todo ello conforme a lo dispuesto en los articulos 83-2º del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y 121 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Diputación de Pontevedra. ------ Folla: 38 38. Autorizar a la Presidencia cubrir con personal interino las vacantes de Guardas del Servicio Forestal interin no se cubran reglamentariamente en propiedad. Se da cuenta de una propuesta del Ingeniero-Director del Servicio Forestal, haciendo constar que existiendo en la actualidad dos vacantes de Sobreguardas y tres de Guardas forestales, y siendo sus servicios muy necesarios, sobre todo en esta época del año para la vigilancia de incendios, se hace preciso nombrar interinamente y con cargo a la consignación de las cinco vacantes, a los aspirantes que propone. Teniendo en cuenta que los trabajos de la modificación de la vigente plantilla de funcionarios se halla casi terminados, y por ello no es conveniente realizar nombramientos interinos hasta que puedan anunciarse en firme las convocatorias de todas las vacantes que ofrezca la nueva plantilla; el Pleno, teniendo en cuenta las necesidades exigidas por el Servicio Forestal, tiene a bien acordar que por la Presidencia se designe con carácter eventual el personal propuesto por dicho Servicio, el que cesará en el desempeño de sus cargos al cubrirse éstas reglamentariamente en propiedad. ------ Folla: 38 39. Concediendo pensión de viudedad a favor de Dña. Maria Esolástica Isla como viuda del Mozo de Sala fallecido D. Gumersindo Ferro. Por Dña. Maria Esolástica Isla, vecina de Pontevedra y esposa del fallecido Mozo de Sala que ha sido del Gran Hospital, D. Gumersindo Ferro Peón, se solicita el reconocimiento de su pensión de viudedad con el abono de los gastos de entierro y funeral. Examinado el expediente, se acredita en el mismo que el causante prestaba servicio en dicho Centro benéfico, figurando coo Mozo de Sala con la antiguedad de 1º de enero de 1943; que falleció en esta capital el 20 de julio del año en curso, hallándose casado con Dña. Esolástica Isla, con la que contrajo matrimonio el dia 26 de marzo de 1932, y que los haberes que disfrutaba al ocurrir su fallecimiento eran de 16.335 pesetas de sueldo consolidado anual, dos pagas extraordinarias y un plus de carestia de vida de 2.000 pesetas también por año. Visto el informe del Negociado de Personal, el Pleno tiene a bien reconocer a la solicitante la pensión de viudedad siguiente: 50% de 16.335 pesetas 8.167,50 pesetas 25% del sueldo regulador abonable por el Montepio 4.083,75 " Total 12.251,25 pesetas Esta pensión se concede con efectos a partir de 1º de agosto del año en curso julio pasado en que falleció el causante, por importe de 1.361,25 pesetas de sueldo y 166,66 pesetas de plus de carestia de vida. Y en concepto de indemización fija para gastos de entierro y funeral la cantidad de 1.200 pesetas. El fundamento jurídico de estos derechos se hallan en los articulos 83-2º del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952; y 117 y 121 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación aprobado en sesiones de 26 de noviembre de 1948 y 17 de octubre de 1950. Contra este acuerdo puede formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de su notificación o publicación, previo al Contencioso-administrativo que habrá de formularse en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente dia al de la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición, si es expreso, y de un año de la fecha de interposición del recurso de reposición, si no lo fuere, conforme a lo dispuesto en los articulos 52, 54 y 58 de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 38,39 40. Concediendo pensión de viudedad a favor de Dña. Isabel Rey Rey como viuda del fallecido Conserje, en situación de jubilación D. Juan Iglesias Couso. Por Dña. Isabel Rey Rey, vecina de Pontevedra y esposa del fallecido Conserje jubilado que ha sido de esta Diputación D. Juan Iglesias, se solicita el reconocimiento de su pensión de viudedad más el abono de los gastos de entierro y funeral causante. Examinado el expediente, se acredita que D. Juan Iglesias Couso, en sesioó de 23 de enero de 1935, fué nombrado en propiedad Portero de esta Diputación, jubilándose por imposibilidad física mediante acuerdo de 29 de abril de 1955, en cuyo momento disfrutaba el sueldo consolidado de 16.654,13 pesetas como funcionario en activo; que falleció en esta capital el dia 19 de julio del año en curso, a los 73 años de edad y casado con Dña. Isabel Rey Rey, con la que contrajo matrimonio el dia 22 de diciembre de 1919, la cual reside en esta localidad. Visto el informe del Negoicado de Personal, el Pleno tiene a bien reconocer a la solicitante la pensión de viudedad siguientes: 50% de 16.654,13 pesetas 8.327,06 25% del sueldo regulador abonable por el Montepio 4.163,53 Total 12.490,59 Esta pensión se concede con efectos apartir de 1º de agosto último. Asímismo, se acuerda abonarle en concepto de indemnización fija para gastos de entierro y funeral la cantidad de 1.200 pesetas. El fundamento legal de estos derechos se hallan en los articulos 117 y 121 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, aprobado en sesiones de 26 de noviembre de 1948 y 17 de octubre de 1950. Contra este acuerdo puede formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de su notificación o publicación, previo al Contencioso-administrativo que habrá de formularse en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente dia al de la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición, si es expreso, y de un año de la fecha de interposición del recurso de reposición, si no lo fuere, conforme a lo dispuesto en los articulos 52, 54 y 58 de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 39 41. Conceder pensión de orfandad a favor de los hijos del fallecido Mozo de Sala del Gran Hospital D. Carlos López Baamonde. Se da cuenta del expediente tramitado para conceder la correspondiente pensión de orfandad a los hijos del fallecido Mozo de Sala del Gran Hospital Don Carlos López Baamonde. Se acredita en el mismo que el causante tenía la condición de funcionario provincial, reconocida de un modo general a todos los empleados del expresado Centro Benéfico, por acuerdo de 12 de mayo de 1953 que el mismo tenía una antiguedad de 1º de octubre de 1951, acreditando 5 años, 10 meses y 8 dias de servicios; que el Sr. López Baamonde falleció el dia 9 de agosto pasado a consecuencia de lesiones recibidas en accidente de trabajo, siendo ésta causa determinante de su muerte; que sus haberes ascendían a la cantidad de 15.750 pesetas anuales por los conceptos de suelo consolidado y plus de carestia; que al fallecer el causante en estado viudo, dejó de su matrimonio con Dña. Argentina Otero Montes, tres hijos, Carlos, José Luis y Francisco López Otero, mayor de 23 años el primero, de 21 años el segundo y el tercero de 11 años, los cuales viven en la actualidad. Visto el informe del Negociado de Personal, y teniendo en cuenta lo que se dispone para estos casos en el articulo 67 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y articulo 182 del Reglamento para su aplicación; por tratarse de la meurte de un funcionario provincial ocurrido en acto de servicio, originada por accidente de trabajo, no debido a imprudencia ni impercia del causante, el Pleno tiene a bien acordar conceder a los dos hijos huerfanos del fallecido, José Luis y Francisco López Otero, mientras no alcance la edad de 23 años, la pensión extraordinaria de 13.750 pesetas anuales, abonables por dozavas partes y meses vencidos a los expresados huerfanos, representado el menor de edad por su tutor, cantidad ésta equivalente al sueldo consolidado que disfrutaba el causante al producirse su fallecimiento, y que se concede con efectos a partir de 1º de septiembre del año en curso. Asímismo, se acuerda abonar a los tres hijos del causante, Carlos José Luis y Francisco, por iguales partes, la cantidad de 1.200 pesetas para gastos de entierro y funeral, como también 1.312,50 pesetas importe de la mensualidad devengada y no satisfecha correspondiente al mes de agosto pasado, en que se produjo la muerte del aludido funcionario, todo ello conforme a lo que se dispone en el articulo 121 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación y 83-2º del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Contra este acuerdo puede formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de su notificación o publicación, previo al Contencioso-administrativo que habrá de formularse en el plazo de dos meses contado a partir del siguiente dia al de la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición, si es expreso, y de un año de la fecha de interposición del recurso de reposición, si no lo fuere, conforme a lo dispuesto en los articulos 52, 54 y 58 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 39 42. Conceder excedencia especial por matrimonio a la cocinera del Gran Hospital Dña. Carmen Fernández Fernández. Acceder a lo solicitado por la cocinera del Gran Hospital Dña. Carmen Fernández Fernández, acordando su pase a la situación administrativa de excedencia especial, por haber contraido matrimonio el dia 30 de mayo de 1957 con D. Manuel González Malvar. Esta empleada ingresó en propiedad al servicio de la Diputación el 15 de marzo de 1950, reconociendosele la condición de funcionario provincial, a todos los efectos, por acuerdo de 12 de mayo de 1953. Al contraer matrimonio percibía el sueldo consolidado de 14.300 pesetas anuales, más 2.000 pesetas por año en concepto de plus eventual de carestia de vida, llevando un tiempo de servicios de 7 años, 2 meses y 15 dias. Esta excedencia especial se concede conforme a lo dispuesto en el articulo 61 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, con efectos desde 30 de mayo de 1957, y sin que se le compute a ningún efecto el tiempo que permanezca en esta situación, si bien habrá de abonarsele a la solicitante, con deducción del descuento para gastos de manutención la cantidad de 8.108,31 pesetas, importe de siete mensualidades, con arreglo a los haberes que percibia al contraer matrimonio y ser este el número de años servidos a la Diputación. ------ Folla: 39 43. Acceder a lo solicitado y conceder gastos de entierro por fallecimiento del peón caminero jubilado D. Bautista Sequeiros. Por Dña. Carmen y Dña. Marcelina Sequeiros Francisco, mayores de edad y vecinas del Ayuntamiento de Ponteareas, se solicita el pago de los gastos de entierro y funeral causados con ocasion del fallecimiento de su padre D. Bautista Sequeiros Alfaya, peón caminero jubilado que ha sido de esta Diputación. Examinado el expediente, se acredita que por acuerdo de 22 de abril de 1949 se declaró jubilado al causante, que D. Bautista Sequeiros falleció a los 75 años el dia 27 de julio de 1957, hallándose viudo, y dejando dos hijas llamadas Marcelina y Carmen. Visto el informe del Negociado de Personal, el Pleno tiene a bien reconocer y declarar de abono a las hermanas Dña. Carmen y Dña. Marcelina Sequeiros Francisco la cantidad de 1.200 pesetas como indemnización por los gastos de entierro y funeral causados con este motivo, conforme dispone el articulo 121 del vigente Reglamento de funcionarios de esta Diputación aprobado en sesiones de 26 de noviembre de 1948 y 17 de octubre de 1950. ------ Folla: 39 44. Ratificar póliza suscrita por la Compañía "Nacional HIspánica Aseguradora S.A." sobre conjunto de edificaciones y talleres del Hogar Provincial. Se acuerda ratificar la póliza suscrita por la Compañía "Nacional Hispánica Aseguradora S.A." sobre el conjunto de edificaciones y Talleres del Hogar Provincial, que tiene el número 833, y reemplaza a otra póliza nº 22.598-208, declarando de abono el importe del primer periodo que es de 9.022,65 pesetas, con cargo al vigente Presupuesto de Gastos. ------ Folla: 39 45. Enterarse de oficio de la Alcaldía de Cuntis agradeciendo acuerdo de reparación Cª de Porranes-Cuntis. Se entera el Pleno de atento oficio de la Alcaldía de Cuntis participando que el Ayuntamiento agradece a la Coporación Provincial el acuerdo de proceder a las obras de reparación de la Carretera Porranes-Cuntis. ------ Folla: 39 46. Enterarse de carta de D. Elias Barros Jefe del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento agradeciendo felicitación. Diose cuenta de atenta carta que dirige a la Presidencia el Jefe Central del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales D. Elias Barros Martínez, agradeciendo al ILtmo. Sr. Presidente y a todos los miembros de la Corporación, la felicitación que se le dirigió con motivo de su acertado nombramiento. ------ Folla: 39,40 47. Dar cuenta de oficio de la Dirección de la Misión Biológica dando cueta del estado de los trabajos del estudio de fertilidad de los suelos del Partido J. de Cambados, acordándose declarar de abono la cantidad de 32.000, y que se considera necesario debia crearse una Zona experimental en dicho Partido Judicial. Asuntos declarados de urgencia. Diose cuenta de oficio de la Dirección de la Misión Biológica de Galicia que dice así: "Excmo. Sr.: El Jefe de la Sección de Química Agricola de este Centro, Dr. D. Ramón Dios, me comunica que están finalizados los analisis de las 444 muestras de suelos y subsuelos recogidas en el Partido judicial de Cambados y ha enviado ya a los respectivos labradores, en nombre de V.E.y en forma de B.L.M. los correspondientes informes de las tierras analizadas. Con ello se ha terminado la segunda parte o capitulo del proyecto y presupuesto aprobado por esa Corporación. Acaban de iniciarse ahora los trabajos de gabinete de planos, croquis y gráficos para insertarlos en el informe final que hemos de presentar a esta Diputación. Su presupuesto, incluidas las merecidas gratificaciones para los Quimicos que han tomado parte en la labor asciende a 32.000 pesetas. Y me permito solicitar de V.E. orden extender el correspondiente libramiento. Para su reconocimiento he de añadir a V.E. que hemos comenzado asímismo el necesario cambio de impresiones y datos para preparar la Ordenación de cultivos de dicho Partido judicial, que tiene la singularidad de ser una de las zonas de mayor cultivo de toda la región y, en este aspecto, también los más interesantes.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Pontevedra 31 de agosto de 1957.- El Director, Cruz Gallastegui, rubricado". el Pleno acuerda declarar de abono la cantidad de 32.000 pesetas, importe de los trabajos realizados en el Partido judicial de Cambados, que serán libradas a favor de D. Cruz Gallástegui, Director de la Misión Biológica. En cuanto a la preparación de ordenación de cultivos, se acuerda igualmente comunicar a aquella Misión Biológica que esta Diputación considera debia crearse una zona experimental en cada Partido judicial, sugiriéndose a los técnicos que al efecto tengan a bien formular la correspondiente propuesta. ------ Folla: 40 48. Modificar la convocatoria para cubrir la plaza de Arquitecto acomodandola al nuevo Reglamento de Oposiciones y Concursos. Se modifica la convocatoria aprobada en sesión de 23 de julio de 1956, para cubrir en propiedad, mediante concurso, la plaza vacante de Arquitecto Provincial, con el fin de acomodarla a lo que a estos efectos dispone el nuevo Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957, acordandose se inserte en los BB.OO. de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 40 49. Autorizar a la Presidencia para formalizar documento notarial para adquisición de una casa típica siglo XVIII en Combarro. Por el Pleno y en sesión de 12 de junio último, se acordó adquirir en la cantidad de 40.000 pesetas que se satisfarian con cargo al ejercicio de 1958, una casa en Combarro, típica del siglo XVIII, para exposición de cuadros y reproducciones referentes al núcleo urbano y a las costumbres marineras, cuya instalación verificará el Museo de Pontevedra con subvenciones del Ministerio de Marina y el Ayuntamiento de Poio. En el referido acuerdo se facultó a la Presidencia para realizar las gestiones necesarias a tal fin, y aportadas por los propietarios de dicho inmueble la documentación de propiedad pasó a informe de la Aseoria Jurídica de esta Diputación la que considera que el trasmitente puede acreditar la previa compra con el documento particional que adjunta con fecha cierta, que es la de la liquidación anterior en más de un año, por lo que puede inmatricularse el dominio con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de 14 de febrero de 1947. En su vista el Pleno acuerda pasar estos documentos al Notario que corresponda para formalización de la correspondiente escritura, y autorizar al ILtmo. Sr. Presidente o al Sr. Vice-Presidente, que se halle en funciones, en el momento de otorgar el correspondiente documento notarial, para autorizar el nombre de esta Diputación la escritura de compra-venta. Se levantó la sesión. ------
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