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1958-09-23_Ordinaria. Acta de sesión 1958/09/23_Ordinaria
Acta de sesión 1958/09/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.066/1.1958-09-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1958/09/23_Ordinaria
Data(s) 1958-09-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidida por el Excmo. Sr. Don Luís Suárez-Llanos Menacho y con asistencia del vicepresidente Sr. Puig Gaite y de los Diputados Sres.: Areses Pérez, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Massó García, Pérez Crespo, Piñeiro Durán, Pousa Lamas, Rey Daviña y Romay Martínez, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial siendo las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Viceinterventor, en funciones de Interventor Sr. Sandolval Panasachs. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión de 31 de julio último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 26 2. Aprobar propuesta de aprovechamientos madeirables para el año 1958-59 (año Forestal). Prestar su aprobación a la propuesta de aprovechamientos madeirables para el año forestal 1958-59, por los importes de 12.391.961,42 pesetas con un volumen de 16.239,708 metros cúbicos correspondiente a montes ordenados (primera y sexta zonas) y 11.423.853,25 pesetas con un volumen de 15.022,443 metros cúbicos para los montes no ordenados y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 26,27 3. Aprobar cuentas de gastos ocasionados durante el primer trimestres del corriente año de propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal y la Diputación. Prestar aprobación a las cuentas de gastos, ocasionadas durante el primer trimestre del corriente año, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación, cuyo importe total es de 1.578.261,95 pesetas y que se detallan a continuación: Cuenta nº Propuesta Pesetas 1 Módulos memoria informativa "La Lanzada y otros" 509,00 2 Módulos memoria informativa "Pedregoso y otros" 344,00 3 Repoblación monte Navallos, Barreira y otros 163.076,25 4 Repoblación monte Acela nº 683 403,35 5 Repoblación monte Cabeiro nº 335 411,66 6 Repoblación monte Cabeiro y Bouza nº 336 530,53 7 Repoblación monte Campo de Anta nº 340 (2ª Propuesta) 578,34 8 Repoblación monte Castelo nº 344 (3ª Propuesta) 331,00 9 Repoblación monte Penedo, Abelao, Sotelo y otros, Comunal 43.772,71 10 Repoblación monte Suapica, Penadoiro y otros, Comunal 526,08 11 Repoblación monte Costa de Sons, Castro y otros nº 479-4º 1.303,09 12 Repoblación monte Pica Pedrouzos nº 479-12º (2ª Propuesta) 1.367,80 13 Repoblación monte Outeiro de Coto, Salobreiro y otros, Comunal 49.202,99 14 Repoblación monte Río de Bouzas y otros nº 293-10º (4ª Propuesta) 2º tumo 152,00 15 Repoblación monte Salgueiral nº 433 256,00 16 Repoblación monte Cerquedo nº 734 1.552,37 17 Repoblación monte Vicaño y Baltar nº 194 48,00 18 Reposición marras monte Bazar nº 24 (2ª Propuesta) 72.487,79 19 Reposición marras monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 (2ª Propuesta) 300,61 20 Reposición marras monte Xiabre nº 22 (3ª Propuesta) 319,40 21 Reposición marras monte Seijo nº 282 1.278,48 22 Reposición marras monte Sontoyo y Montoto nº 283 (2ª Propuesta) 473,03 23 Reposición marras monte Pedicalato nº 85 (2ª Propuesta) 541,11 24 Reposición marras monte Campo Redondo nº 540 (2ª Propuesta) 263,04 25 Reposición marras monte Ceo núm. 404 (2ª Propuesta) 514,11 26 Reposición marras monte Fiedal nº 411 383,29 27 Reposición marras monte Fiedal nº 412 338,19 28 Reposición marras monte Seijo nº 421 (2ª Propuesta) 676,38 29 Reposición marras monte Seijo nº 423 (2ª Propuesta) 1.555,68 30 Reposición marras monte Suido nº 427 (2ª Propuesta) 992,03 31 Reposición marras monte Suido nº 428 (2ª Propuesta) 1.315,19 32 Reposición marras monte Castrove nº 158-4º (2ª Propuesta) 308,13 33 Reposición marras monte Serra, Faipe y otros nº 470-1º (2ª Propuesta) 1.811,20 34 Reposición marras monte Campo dos Bois nº 440 1.695,65 35 Reposición marras monte Pedreiras nº 439 1.097,24 36 Reposición marras monte Escusa nº 293-6º (2ª Propuesta) 1.501,19 37 Reposición marras monte Rega dos Agros nº 293-5º (2ª Propuesta) 1.486,31 38 Reposición marras monte Cotadoiro nº 711 (2ª Propuesta) 1.901,38 39 Reposición marras monte Faro, Peña Mayor y otros, Comunal 960,42 40 Reposición marras monte Cornoa, Chamos y Candán 3.013,66 41 Reposición marras monte Valga Mator y Las Caeyras nº 142 2.160,19 42 Reposición marras monte Xiabre nº 158 2.119,34 43 Reposición marras monte Campelo nº 253 1.923,93 44 Reposición marras monte Correirón nº 252 1.305,79 45 Reposición marras monte Xaxán, Fontenla y otros nº 293-9º (5ª Propuesta) 2.249,35 46 Reposición marras monte Chan da Fonte y otros nº 158-1º (2ª Propuesta) 1.824,67 47 Reposición marras monte Campo Outeiro y otros nº 284 (2ª Propuesta) 53.321,92 48 Reposición marras monte Castrove nº 289-1º 1.367,92 49 Reposición marras monte Certán y Gato Morto nº 286 56,00 50 Reposición marras monte Lagoas, Cacheiras y otros nº 285 3.148,00 51 Reposición marras monte Cabalos nº 444 2.765,75 52 Reposición marras monte Raña y Aluncia nº 449 (2ª Propuesta) 1.860,90 53 Reposición marras monte Val das Tablas y Padonerlos nº 454 (3ª Propuesta) 2.471,21 54 Reposición marras monte Pedra Miranda nº 456 (2ª Propuesta) 2.416,13 55 Reposición marras monte Cerneira o Requeijo nº 125 (3ª Propuesta) 1.081,34 56 Reposición marras monte San Adrián nº 293-2º (4ª Propuesta) 4.927,54 57 Prevención y extinción de incendios 86.463,13 58 Construcción de cortafuegos 1957 481.060,79 59 Cuidados culturales, 1957 349.905,50 60 Afirmado del camino forestal de Aguasantas al Vivero Pé da Múa 61.706,95 61 Carretera forestal al onte Xiabre-2º trozo 32.356,85 62 Repoblación monte Pedrouzos nº 293-7º-1ª Propuesta de Aprovechamientos 5.350,96 63 Repoblación monte Chan das Lamas nº 479-8ª-1ª Propuesta de Aprovechamiento 278,50 64 Repoblación monte Castro de Sons y otros nº 479-4ª-4ª Propuesta de Aprovechamiento 1.361,20 65 Vivero Central de Figueirido, 1958 63.971,32 66 Vivero Central de Pazos, 1958 11.737,35 67 Casa Forestal en el Castrove 10.598,10 68 Deslinde del monte Castrove nº 158-2º 11.719,69 69 Deslinde del monte Castrove nº 158-4º 17.172,74 Total 1.578.261,95 ------ Folla: 27,28 4. Aprobar cuentas de reintegros por sobrantes de propuestas correspondientes a 4º trimestre 1957. Prestar aprobación a las Cuentas de Reintegros por sobrantes de propuestas, correspondientes al cuarto trimestre de 1957, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación, cuyo importe total es de 755.624,10 pesetas, y que se detallan a continuación: Cuenta nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Común de Mane nº 21 320,08 2 Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 (4ª Propuesta) 99,65 3 Repoblación monte Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 (3ª Propuesta) 57,02 4 Repoblación monte Xiabre nº 22 (2ª Propuesta) 80,08 5 Repoblación monte Xiabre nº 120 (3ª Propuesta) 141,84 6 Repoblación monte Chan das Yeguas y Peimosa nº 283-1º 304.338,83 7 Repoblación monte Eidian, Montes de Arriba nº 283-2º 361,20 8 Repoblación monte Picalongo, Farelo y Laredo, Comunal 193.920,33 9 Repoblación monte Fiedal nº 411 273,62 10 Repoblación monte Fiedal nº 412 669,00 11 Repoblación monte Suido nº 427 (3ª Propuesta) 366,17 12 Repoblación monte Sierra de Carrio, Costa Grande y otros 163.090,29 13 Repoblación monte Campo dos Bois nº 440 (2ª Propuesta) 182,83 14 Repoblación monte Pedreiras nº 439 70,92 15 Repoblación monte Espiño, Penedo y Outeiro Grande nº 479-1º 576,64 16 Repoblación monte Pica Pedrouzos nº 479 -12º 424,37 17 Repoblación monte Faro, Peña Mayor, Peña de Francia (2ª Propuesta) 763,98 18 Repoblación monte Montouto o Dolores, Comunal 23,42 19 Repoblación monte Bazar nº 23 (3ª Propuesta) 592,84 20 Repoblación monte Bazar nº 24 (3ª Propuesta) 84,33 21 Repoblación monte Costa de Requeijón nº 6 (2ª Propuesta) 257,73 22 Repoblación monte Monte de Arriba nº 67 (2ª Propuesta) 40,75 23 Repoblación monte Outeiro de Vine nº 68 162,50 24 Repoblación monte San Lorenzo y Chan de Cela nº 419 724,93 25 Repoblación monte Costa do Galleiro y Saramagoso nº 479 (2ª Propuesta) 191,92 26 Repoblación monte Montecelo nº 458 433,28 27 Repoblación monte Salgueira y Lagoas Grobas nº 199 (2ª Propuesta) 132,20 28 Repoblación monte Casal de Eirigo nº 123 (2ª Propuesta) 23,83 29 Repoblación monte Cerquido de Piedrafita nº 126 11,63 30 Repoblación monte Fuente Cedras y Vayas nº 127 16,27 31 Repoblación monte Outeiro nº 133 63,49 32 Repoblación monte Outeiro nº 134 135,67 33 Repoblación monte Barrón de Couso nº 153 105,94 34 Repoblación monte Xiabre nº 158 (2ª Propuesta) 887,45 35 Vivero Central de Figueirido, 1956 899,72 36 Vivero Central de Pazos, 1956 240,02 37 Vivero volante Bazar, 1956 214,42 38 Vivero volante Guillade, 1956 341,60 39 Vivero volante Nueira, 1956 175,05 40 Vivero volante Campo do Marco, 1956 257,05 41 Vivero volante Montouto, 1956 742,88 42 Vivero volante Castrodiz, 1956 303,68 43 Vivero volante Lagoas, 1956 350,36 44 Vivero volante Arcala, 1956 10,24 45 Vivero volante Calvallo, 1956 812,59 46 Vivero volante Castelo, 1956 470,03 47 Vivero volante Freixa, 1956 249,99 48 Vivero volante Sistalto, 1956 105,83 49 Vivero volante Galbada, 1956 851,40 50 Vivero volante A Lanzada, 1956 10.874,65 51 Vivero volante Magdalena, 1956 75,48 52 Vivero volante Bouza, 1956 533,33 53 Vivero volante Las Ermitas, 1956 326,97 54 Vivero volante Valdepeineto, 1956 294,20 55 Vivero volante Jiesta, 1956 111,80 56 Vivero volante Picos, 1956 616,82 57 Vivero volante Rodeiro, 1956 207,13 58 Vivero volante Castrove, 1956 309,63 59 Vivero volante San Ciprián, 1956 337,25 60 Vivero volante Pé da Múa, 1956 255,91 61 Vivero volante Valga, 1956 18,72 62 Vigilancia de Incendios, 1956 1.443,31 63 Propuesta complementaria de Vigilancia de Incendios, 1956 14.627,31 64 Adquisición y sostenimiento de caballos, 1956 3.466,55 65 Adquisición de uniformes y armamento, 1956 9.697,20 66 Movimiento personal técnico, 1956 1,75 67 Movimiento personal de Guardería, 1956 1,50 68 Material no inventariable, 1956 2,22 69 Personal de Vigilancia, 1956 1.758,12 70 Propuesta complementaria de Vigilancia, 1956 35.194,36 Total 755.624,10 ------ Folla: 28 5. Aceptar propuesta del Ayuntamiento de Lalín sobre electrificación de la parroquia de Zobra en aquel Municipio y construcción de una carretera de Saborida a A Trigueira en las condiciones que ofrece y autorizar a la Presidencia para gestionar dicho convenio. Diose cuenta de certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Lalín, D. Fermín Yañez Fernández que visa la Alcaldía de dicha Villa, y que copiado literalmente dice así: "Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve del actual, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Monte de Zobra.- Por la Presidencia se expone la situación en que se encuentra el Ayuntamiento en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los vecinos de la Parroquia de Zobra, en virtud de escritura pública otorgada en 15 de abril de mil novecientos cincuenta y siete, según la cual en compensación al monte Ucido, cedido a este Ayuntamiento por dichos vecinos, éste debía conseguir la construcción de una carretera o pista que partiendo del lugar de Saborida enlazase con la pista o carretera existente en el lugar de Trigueira, y la electrificación de la parroquia de Zobra.- Dicho monte ha sido consorciado con la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, quien está realizando las operaciones de repoblación forestal. El Ayuntamiento no se encuentra en condiciones económicas de cumplir en forma inmediata los compromisos adquiridos con los vecinos de Zobra, y la falta de cumplimiento de tales compromisos podría dar lugar a la rescisión del contrato.- Por ello, estima la Presidencia, que siendo la Excma. Diputación Provincial, directamente interesada en la consolidación de la propiedad municipal del citado monte Ucido, y a que con ello quedaría consolidada la repoblación por ella efectuada, debe de proponerse a la Entidad provincial, el estudio de una fórmula que permita cumplir en breve plazo con los compromisos municipales, mediante la compensación económica por parte del Ayuntamiento, con cargo a los beneficios que le corresponden en la explotación forestal.- Después de un cambio de impresiones, en principio se estima que la fórmula más equitativa para resolver el problema que queda planteado es el siguiente: .- El Ayuntamiento cedería a favor de la Excma. Diputación Provincial, la mitad de los beneficios que le corresponden en la repoblación forestal, o sea el veinte por ciento.- La Diputación en compensación construiría la pista o carretera a que se refiere el compromiso municipal, y la electrificación de la parroquia se realizaría en la forma siguiente: El trámite de redacción de proyectos, formación de Juntas Parroquiales, solicitud de subvención del Instituto Nacional de Colonización y pago del treinta por ciento que corresponde a los vecinos, sería de cargo municipal.- La Excma. Diputación Provincial aportaría el 15% del valor de la electrificación y anticiparía el 30% que corresponde al Ayuntamiento, según queda expuesto en el párrafo anterior, reintegrándose de este anticipo con cargo al producto de la explotación forestal que corresponda al Ayuntamiento.- De esta forma la electrificación se acometería como sigue: 30% I.N.C., 15% con cargo a fondos provinciales; 25% con cargo a la empresa suministradora del fluido; 30% con cargo al Ayuntamiento; si bien, el importe lo anticiparía la Excma. Diputación, reintegrándose con los rendimientos de la repoblación forestal.- En los anteriores términos, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda facultar al Sr. Alcalde, para que gestione de la Excma. Diputación Provincial, la consecución de un convenio que permita la solución del denominado monte de Zobra". Para que conste extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Lalín a treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho". En relación con este acuerdo, el Servicio Forestal de esta Diputación, emite el informe que copiado a la letra dice así: "Visto el acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Lalín, referente a los montes de la parroquia de Zobra, este Servicio tiene el honor de exponer: 1º.- La superficie total a repoblar de dichos montes es, aproximadamente, de 300 Ha.. En ellas se han iniciado los trabajos el pasado año, encontrándose actualmente repobladas unas 50 Ha. 2º.- La renta líquida a percibir, cuando estas masas entren en producción puede evaluarse en unas 900.000,00 pesetas al año.- Según las bases actuales, su reparto sería el siguiente: 25% Patrimonio Forestal del Estado 225.000,00 pesetas 35% Diputación Provincial 315.000,00 pesetas 40% Ayuntamiento 360.000,00 pesetas. 3º.- De aceptarse la proposición del Ayuntamiento de Lalín, el 40% correspondiente a este Organismo se desglosaría en dos partes: una del 20% o sea 180.000,00 pesetas, pasaría a engrosar la participación de la Diputación y el otro 20% lo dedicaría el Ayuntamiento para la amortización de los anticipos hechos por la Diputación. O sea que el nuevo reparto sería: 25% Patrimonio Forestal del Estado 225.000,00 pesetas 55% Diputación Provincial 495.000,00 pesetas 20% Ayuntamiento 180.000,00 pesetas 4º.- A cambio de ello, la Diputación contraería la obligación de electrificar estos lugares y construirles una pista de acceso. Parte de esta pista se está haciendo por el Servicio Forestal y, por tanto, tan solo se necesitaría acabarla. Esto podría hacerse a base de anticipar la Diputación su importe, para que posteriormente fuese devuelto por el Ayuntamiento con cargo a su 20%; estos trabajos se harían dentro de un año o dos años. Respecto a la electrificación, la labor se llevaría a cabo lo más tarde durante el próximo año. Del total de 600.000,00 pesetas a que ascendería esta obra, actualmente se cargarían de la siguiente manera: 30% Instituto Nacional de Colonización 180.000,00 pesetas 15% Diputación Provincial 90.000,00 pesetas 25% Empresa suministradora 150.000,00 pesetas 30% Ayuntamiento 180.000,00 pesetas Es decir que la Diputación tendría que adelantar al Ayuntamiento de Lalín 180.000,00 pesetas. Esta cantidad la amortizaría el Ayuntamiento el primer año de la corta y en los dos o tres siguientes amortizaría asimismo el posible gasto de la construcción de la pista. Como se ve, el aceptar los ofrecimientos del Ayuntamiento de Lalín, llevaría consigo, en primer lugar, el aumento de la riqueza provincial (y por tanto Nacional) al hacer productiva la superficie de estos montes actualmente rasos, y en segundo lugar, no solo supone la amortización en los tres o cuatro años primeros del turno sino un aumento futuro de la participación de la Diputación en estos aprovechamientos. Por todo ello este Servicio es del parecer de que sería conveniente aceptar la propuesta del Ayuntamiento de Lalín, facultando a la Presidencia para que gestione dicho convenio". El Pleno acordó de total conformidad con el informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación y autorizar al Excmo. Sr. Presidente para que gestione la confirmación por el Ayuntamiento de Lalín de este convenio, que se formalizará debidamente. ------ Folla: 28,29 6. Aprobar Padrones de contribuyentes por Productos del Campo, ejercicio de 1957 y Ayuntamientos que se relacionan. Se leen los Padrones del Arbitrio sobre la riqueza provincial, Productos del Campo, correspondientes al año 1957 de los Ayuntamientos siguientes por los totales que se indican: 1 Portas 54.985,53 Pesetas 2 Mos 124.152,81 Pesetas 3 Rodeiro 193.702,59 Pesetas 4 Lalín 423.460,79 Pesetas 5 Cambados 68.357,17 Pesetas El Pleno provincial habiendo observado que los referidos Padrones han estado expuestos al público no habiéndose formulado contra los mismos reclamación alguna acuerda aprobarlos. ------ Folla: 29 7. Aprobar relación de Altas de Padrón de Rodaje de Ayuntamiento de Pontevedra, del actual ejercicio. Vista la relación de altas, adicional del Padrón de vehículos sujetos al Arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre, del actual ejercicio, correspondiente al Ayuntamiento de Pontevedra, que presenta el Negociado de Arbitrios, la Corporación acordó aprobarlas, quedando, por lo tanto, incorporados al mencionado documento cobratorio y por las cantidades y contribuyentes que a continuación se detallan: 1 María Teresa Quintáns Ledo 17,50 2 José Pereira Rial 17,50 3 José Castro Esperón 17,50 4 Rosendo Riveiro Sanmartín 17,50 5 Manuel Rivero Pedrouso 17,50 ------ Folla: 29 8. Aprobar relación de Altas del Padrón de Rodaje del Ayuntamiento de A Guarda. Vista la relación de altas, adicional del Padrón de vehículos sujetos al arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre, del actual ejercicio, correspondiente al Ayuntamiento de A Guarda, que presenta el Negociado de Arbitrios, la Corporación acordó aprobarlas, quedando, por lo tanto, incorporados al mencionado documento cobratorio y por las cantidades que se indican, los contribuyentes que siguen: 1 Carmen Fajar Ferreira 12,00 2 José González Alonso 12,00 3 Manuel Rodríguez Rodríguez 12,00 4 Perfecto Vicente Martínez 12,00 5 Enrique Montes Domínguez 12,00 ------ Folla: 29 9. Aprobar las Ordenanzas que se insertan para el año 1959. Aprobar la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 1959 con el voto favorable de los doce Sres. Diputados asistentes, de los catorce que componen la Corporación. Dichas Ordenanzas son las siguientes: Exacción por prestación de servicios en el B.O. de la Provincia e Imprenta Provincial. Tasas por aprovechamientos y servicios de las carreteras y demás vías provinciales. Tasa por la copia de planos efectuada por la Sección de Vías y Obras Provinciales. Tasa de administración por los documentos que se expidan o de que entienda la Administración provincial o la Autoridad provincial, a instancia de parte. Tasa sobre la prestación de servicio de automóviles propiedad de esta Diputación. Tasa por prestación de servicio de apisonadoras propiedad de la Diputación. Tasa por prestación de servicios de vehículos-ambulancia propiedad de esta Diputación. Se transcribe el texto íntegro de las mencionadas Ordenanzas, que es como sigue: ------ Folla: 29,30 10. Ordenanza tasa Boletín Oficial Provincia e BOP imprenta Provincial. Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el Boletín Oficial de la Provincia e Imprenta provincial. El fundamento legal de esta exacción, está determinada en el artículo 600 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955. Artículo 1º.- Será objeto de esta exacción: a) Las suscripciones. b) Los derechos de inserción de documentos y anuncios. c) El producto de la venta de ejemplares sueltos. d) La publicación de Boletines extraordinarios y suplementos no dispuestos por el Gobierno y sus Autoridades. e) El producto de la confección de trabajos de imprenta. Artículo 2º.- El precio de la suscripción, será: En la Capital Por un trimestre 55,00 pesetas Por un año 200,00 pesetas Fuera de la Capital Por un trimestre 60,00 pesetas Por un año 220,00 pesetas Número suelto del mes corriente 2,00 pesetas Número suelto de meses atrasados 4,00 pesetas Artículo 3º.- El pago de la suscripción anual por los Ayuntamientos, se verificará durante el primer trimestre y el de las suscripciones hechas por particulares será anticipado. Artículo 4º.- Sólo se exceptúan del pago de la suscripción los que tengan legalmente reconocido este derecho, según las disposiciones vigentes o por haber establecido intercambio; los Señores Gobernadores Civiles y Militares; Presidente de las Diputaciones provinciales; Jefe de la Guardia Civil y Comandantes de Puesto de la misma; Inspector Provincial de Sanidad y aquellas Autoridades, Delegaciones y Jefaturas de Servicios del Estado, que las leyes le reconozcan derecho. Artículo 5º.- Los derechos de inserción serán de cincuenta céntimos por palabra e inserción. Únicamente se exceptúan de pago los anuncios oficiales, considerándose como tales sólo los siguientes: a) Los que reproduzcan disposiciones del Gobierno. b) Las órdenes o edictos del Gobierno. c) Las circulares de Autoridades y Centros oficiales. d) Los edictos de las Alcaldías relativos a publicación de Presupuestos, cuentas, padrones y demás de interés público. e) Los anuncios que se refieran a actuaciones de procedimiento criminal de la jurisdicción ordinaria, siempre que no haya condena de costas. Devengarán derecho de inserción todos los demás incluso los edictos, anuncios, convocatorias, subastas, concursos, pliegos de condiciones, devolución de fianzas, adjudicaciones, plantillas, escalafones, contratos, citaciones, requerimientos, sentencias, notificaciones, solicitudes, concesiones, avisos y demás asuntos que procedan de expedientes que se tramiten a instancia de partes o que siendo trámite oficial reglamentario se publique con interés o beneficio de persona o Entidad determinada, o de las indeterminadas que puedan resultar en su consecuencia. Artículo 7º.- Serán inserciones de pago previo: a) Los anuncios y documentos relativos a concesiones hechas a Sociedades y particulares, para su provecho y beneficio, referentes a obras públicas, montes, ferrocarriles, tranvías, autobuses, patentes, marcas, etc., en virtud de expedientes instruidos en dependencias del Estado, Provincia o Municipio, a instancia de concesionario, así como también los de cualquier otra explotación de servicios públicos. b) Las escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de Bancos, Sociedades industriales y mercantiles, que, bien voluntariamente o por disposición del Código de Comercio y legislación vigente, tengan que publicarse en el Boletín Oficial. Artículo 8º.- Serán inserciones de pago diferido: a) Las procedentes de abintestatos, tramitados de oficio han de satisfacer en su día los que resulten beneficiarios de la herencia. b) Los procedentes de asuntos judiciales en que los interesados litigaron como pobres y que resulten en su día como ricos, obligados al pago. c) Los procedentes de asuntos criminales siempre que hubiere expresa condena de costas y se hicieran efectivas. d) Los anuncios de subastas, contratas, concursos, y demás servicios oficiales que se interese por las Dependencias del Estado, Provincia o Municipio, a satisfacer por los contratistas de las subastas o concursos adjudicados, debiendo abonar las Corporaciones respectivas los de las desiertas, según la R.O. de 7 de febrero de 1906. e) Los anuncios de subastas como consecuencia de débitos a la Hacienda Pública, los bienes del Estado, personas jurídicas, las de bienes mostrencos de las Compañías Arrendatarias de Monopolios del Estado, las solicitudes de cesión de fincas adjudicadas al Estado, la legislación de roturaciones y cualquier otro de condición análoga, a satisfacer en su día por los adjudicatarios o solicitantes antes de tomar posesión de los bienes adjudicados o cedidos. f) Los anuncios de reses abandonadas que estén obligados los Ayuntamientos a publicar, a satisfacer por sus dueños al recogerlas o por los adjudicatarios al ser subastadas. El Ayuntamiento será responsable del importe de la inserción si a la terminación del expediente respectivo no comunica a la Administración del Boletín Oficial las causas que hayan impedido hacerlo efecto. Artículo 9º.- El precio de la suscripción e inserciones que no se abone a su debido tiempo, se hará efectivo utilizando el procedimiento de apremio, con arreglo a los preceptos del Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 10º.- El Administrador del Boletín Oficial, que lo será el Regente de la Imprenta provincial, llevará un libro en el que anotará las suscripciones, anuncios y trabajos de modelación oficial impresa con cuentas separadas por cada concepto. Las órdenes de inserción se recibirán por conducto del Gobierno Civil y serán registradas por el orden de entrada con nota marginal de la fecha en que fueron cumplimentadas. Artículo 11º.- Cuidará el Administrador del cobro puntual de los recibos que serán expedidos en forma talonaria, numerados y autorizados con su firma y la del Interventor de Fondos o funcionarios en quien delegue. Llevará una cuenta comprensiva de todos los ingresos y gastos de formalización mensual y rendirá cuenta trimestral de los atrasos a la Intervención General de fondos. Cargará en la cuenta de los Jefes del Negociado el importe de los impresos suministrados a las Oficinas y Dependencias de la Diputación, quedando terminantemente prohibido la ejecución de trabajos no relacionados con los servicios de la misma. Artículo 12º.- Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con el duplo al quíntuplo de las cantidades defraudadas. Artículo 13º.- Los derechos y multas que no sean satisfechos voluntariamente se exigirán con arreglo al procedimiento de apremio determinado en la vigente Instrucción de Apremio. Artículo 14º.- Cuando los débitos no se hayan podido hacer efectivos por el procedimiento de apremio, se declarará partida fallida por la Corporación provincial, siempre que el apremio fuera suspendido por desconocerse el domicilio del deudor o por resultar insolvente. Artículo 15º.- Esta Ordenanza regirá durante el Ejercicio de 1959 y sucesivos y hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. ------ Folla: 30,31 11. Ordenanza exacción tasa aprovechamientos y servicios vías provinciales. Ordenanza para la exacción de las tasas por aprovechamientos y servicios de las carreteras y demás vías provinciales. Artículo 1º.- Conforme a lo establecido en los artículos 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, se establece esta Ordenanza para la percepción de las tasas por aprovechamientos, servicios y servidumbres en las carreteras y demás vías provinciales, cuya conservación y reparación están a cargo de la Diputación Provincial, con arreglo a lo siguiente: 1º Construcción, reparación y ampliación de edificios lindantes con dichas vías. 2º Construcción de muros de contención o de sostenimiento de cercas. 3º Apertura de zanjas y atarjeas en las carreteras o en su zona de urbanización. 4º Instalación de anuncios en la zona de urbanización o servidumbre. 5º Explotación de canteras (quedará sin efectos si se aprueba la Ordenanza del arbitrio sobre canteras y yacimientos de caolín). 6º Ocupación de los paseos y aceras de carreteras y caminos o de la zona de urbanización de las mismas vías, para la instalación de las mesas, sillas y puestos de venta. 7º Instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubrificantes en carreteras y caminos provinciales o en zonas de urbanización. Artículo 2º.- Ninguna obra de las sujetas al pago de estas tasas podrá realizarse sin haber obtenido el permiso de la Jefatura de la Sección de Vías y Obras provinciales, ni será concedido el permiso correspondiente sin previo pago en la Caja de la Diputación Provincial, de la cuota correspondiente. Las defraudaciones o infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán castigadas con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo 3º del título 3º del Libro 2º del Estatuto provincial. Artículo 3º.- Se darán por caducadas, con pérdida de la cantidad satisfecha por cuotas, los permisos para obras que no comiencen dentro de los doce meses de la fecha de autorización. Artículo 4º.- Se exceptúan del pago de tasas, las obras que se realicen por el Estado, Provincia o Municipio. Artículo 5º.- Los tipos de gravamen se ajustarán a la siguiente tarifa: a) Para la construcción de atarjeas, rampas y paso sobre cunetas y en terraplén de tres metros de ancho 25,00 pesetas Por cada metro lineal de ampliación de los citados pasos se satisfará la parte del derecho establecido. b) Para la construcción y ampliación de edificios lindan- tes con las vías provinciales 20,00 pesetas Cuando la obra tenga uno o varios pisos sobre la planta baja, se pagará además por metro lineal de cada uno de ellos 10,00 pesetas Para la reparación o construcción de edificios; cuan- do dicha obra produzca aumento de fachada, se pagará en relación al número de metros lineales de las plantas o pisos de los mismos; con arreglo a la siguiente tarifa por cada unidad de aquellos 10,00 pesetas c) Para la construcción de muros de contención y de sostenimiento y aceras definitivas con cierre de piedra y ladrillo u otros materiales de clase análoga o superior, en terrenos lindantes con vías provinciales: se abonarán por metro lineal: Muro y verja de hierro 10,00 pesetas Muro de fábrica 10,00 pesetas Muro sencillo 10,00 pesetas Para la construcción y emplazamiento de cercas en terrenos provinciales, así como la instalación definitiva con materiales de clase inferior, como tapia, espino artificial, muro de seto u otros elementos análogos 5,00 pesetas Para permisos condicionales para ocupar los paseos de las vías a que afecta este arbitrio o las zonas de urbani- zación de las mismas con la instalación de mesas, sillas, pues- tos de venta por metro cuadrado que se ocupa durante un trimestre 10,00 pesetas d) Para el permiso de explotación de canteras que cadu- ca al año de concedido, dentro de la zona de servidumbre o cuando la saca de materiales se efectúe por vías a que afec- ta la presente Ordenanza y para la extracción dentro de aquel plazo, de los citados materiales, se satisfará por cada cien me- tros cúbicos o fracción de dicha cifra 200,00 pesetas La exacción establecida en este apartado d) no tendrá efecto si se apruebe la Ordenanza del arbitrio sobre canteras y yacimientos de caolín e) Por el permiso de talar bosques o arbolados situados dentro de las zonas de servidumbre de las vías a que afecta esta Ordenanza o cuando la saca de productos se efectúe por dichas vías, se satisfará por cada metro cúbico, siempre que la explotación exceda de veinticinco 5,00 pesetas f) Los indicadores de anuncios se considerarán con ca- rácter provisional y satisfarán por metro cuadrado 100,00 pesetas g) Para apertura de zanjas en las zonas de urbanización de las vías objeto de esta Ordenación, para la instalación de cañerías de agua, gas, conducciones de energía eléctrica u otros servicios por cada metro lineal de zanja o de cava a cielo abierto. 10,00 pesetas h) Para la instalación de aparatos distribuidores de gaso- lina y lubrificantes, por metro cuadrado de superficie ocupada dentro de la zona de urbanización 100,00 pesetas La instalación dentro de la zona de servidumbre, deven- gará la mitad de los derechos de tarifa Dichas instalaciones satisfarán además un canon anual, equivalente a la unidad de los derechos de permiso de instalación. Artículo 6º.- La declaración de partidas fallidas, caso de que se produzcan por cuotas devengadas por los defraudadores de estas tasas se ajustarán a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. Artículo 7º.- Esta Ordenanza entrará en vigor en 1959 y sucesivos mientras no se acuerde su modificación o derogación. ------ Folla: 31 12. Ordenanza Tasa por el Servicio de Copia de Plano efectuada por Vías y Obras. Ordenanza para la percepción de una tasa por la copia de planos efectuada por la Sección de Vías y Obras Provinciales Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra, al amparo de lo preceptuado en los artículos 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, establece una tasa por la copia de planos que efectúe el personal de la Sección de Vías y Obras Provinciales, y que sea interesada por los Organismos Oficiales, los que tengan servicios consorciados con esta Diputación, así como los particulares. Artículo 2º.- El Importe de la tasa que quedan obligados a satisfacer los interesados es de 30,00 pesetas por copia y metro de longitud o fracción de la extensión de cada plano. Artículo 3º.- Quienes deseen utilizar este servicio lo solicitarán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, el que dispondrá la orden de ejecución del trabajo. Artículo 4º.- La Sección de Vías y Obras provinciales formulará la liquidación correspondiente en la que se hará constar el número de copias a efectuar de cada plano y la extensión de las mismas, y el importe de los derechos devengados. Dicha liquidación pasará a la Intervención de Fondos debiendo hacerse el ingreso al solicitar el servicio. La falta de pago en el momento de la solicitud motivará la no confección de las copias de planos interesados. Artículo 5º.- Las liquidaciones que se practiquen a Organismos Oficiales, Paraestatales o que tengan servicios consorciados con esta Diputación Provincial, se tramitarán con arreglo a las disposiciones que sean de aplicación en cada caso. Artículo 6º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. La presente Ordenanza regirá en el Ejercicio de 1959 y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. ------ Folla: 31,32 13. Ordenanza de la Tasa de Administración de documentos (timbre Provincial). Ordenanza para la percepción de una tasa de administración de documentos que se expidan o de que entienda la Administración Provincial o la Autoridad provincial a instancia de parte. Artículo 1º.- Objeto de la imposición.- La Diputación de Pontevedra haciendo uso de la facultad que le concede el apartado a) del artículo 604 de la Ley de Régimen Local, establece como obligatorio el Timbre provincial para los documentos expedidos a instancia de parte por la Diputación, Presidente de la misma o funcionarios que de ella dependan y aquellos otros que hayan de obtener también a instancia de parte, siempre que unos y otros estén comprendidos en las tarifas que fija el artículo correspondiente. Artículo 2º.- Causa de tributación.- La obligación de contribuir nace del acto o servicio que la exacción que deberá hacerse efectiva adhiriendo al documento el correspondiente sello especial de la Diputación de Pontevedra. Artículo 3º.- Exenciones.- Quedan exceptuados de esta exacción: a) Los documentos expedidos a pobres de solemnidad o presentados por los mismos, siempre que justifiquen esta condición. b) Los necesarios para acreditar excepciones del servicio militar, cuando sean solicitados por las Alcaldías o interesados que justifiquen su condición de pobreza. c) Los que pidan o presenten Dependencias del Estado, Provincia o Municipio y para asunto oficial, siempre que no deban surtir efecto en expediente promovidos por particulares y los que por disposición legal o acuerdo provincial estén exentos de reintegro. d) Todo documento referente al pago de jornales. e) Los libramientos expedidos a favor del Estado. f) Los documentos que se expidan por los Establecimientos provinciales de Beneficencia, aunque sea a instancia de parte, sobre devolución de acogidos, casamientos, partidas de defunción y otros análogos, así como aquellos Establecimientos o Negociado de Beneficencia. No se excluye, sin embargo, del sello en instancias y certificaciones concernientes a enfermos de pago, acogidos en los establecimientos de beneficencia provincial y las pólizas de adopción o expósitos. g) Los documentos relativos a enseñanza pública gratuita. h) Los libramientos de pago hechos al personal de la Diputación. Artículo 4º.- Responsabilidades de Funcionarios.- Los funcionarios provinciales deberán exigir el cumplimiento de las reglas de esta Ordenanza y si dieran curso a documentos no reintegrados debidamente serán personalmente responsables de defraudación, abonando el triple del importe que hubiere sido perjudicado la Corporación, aparte de las sanciones en que por ello pudiera incurrir reglamentariamente. Artículo 5º.- Inspección.- Corresponderá la inspección del timbre a los Inspectores provinciales de exacciones, que la ejercerá conjuntamente con el Interventor de Fondos. Artículo 6º.- Inutilización de los sellos.- Los empleados de la Diputación inutilizarán con la fecha corriente el sello de que vayan provistos los documentos objeto de esta exacción que tengan ingreso o hayan de surtir efectos en las Dependencias de la Corporación. Artículo 7º.- Expedición de los sellos.- Los sellos serán expedidos por la Depositaria provincial, y por la Intervención se llevará cuenta de la existencia de los mismos Trimestralmente se practicará arqueo de existencia y el importe de los expedidos será ingresado en la correspondiente cuenta del Presupuesto. Artículo 8º.- Documentos sin curso.- El encargado del registro de entrada y salida no dará curso a documento alguno sujeto a la imposición del sello provincial si no lleva adherido su correspondiente timbre, que será inutilizado estampando en el mismo el de la oficina y fecha de registro. Cuando en algún documento faltare el correspondiente reintegro será debidamente reclamado. Artículo 9º.- Tarifa.- La exacción provincial a que se contrae la presente Ordenanza se llevará a cabo con arreglo a la siguiente tarifa: Instancias Todas las instancias o solicitudes que se presenten en las Oficinas de la Corporación o de Servicios sostenidos o costea- dos por la misma 5,00 Ptas. Cuando en el acto, antecedente o documento hubiera reali- zado o estuviere fechado dentro de los cinco años, por cada año que tengan que consultarse además de la tarifa anterior 10,00 Ptas. Cuando en el acto, antecedente o documentos a que se refiera la certificación hubiere realizado o estuviere fechado dentro de los cinco años anteriores, en primer pliego 10,00 Ptas. En todas las solicitudes y certificados no comprendidos en los demás conceptos de esta tarifa, que se presenten en las oficinas de la Diputación, en los establecimientos dependien- tes de la misma 5,00 Ptas. Títulos, Nombramientos y diligencias de toda posesión Por cada uno de los que se expidan a favor de los empleados provinciales, se devengará por el importe del sueldo, haber o jornal computado anualmente con arreglo a la siguiente escala: Hasta 2.000 pesetas 5,00 Ptas. Cuando pase de 2.000 pesetas y no exceda de 3.000 7,00 Ptas. Cuando pase de 3.000 y no exceda de 4.000 10,00 Ptas. Cuando pase de 4.000 y no exceda de 5.000 15,00 Ptas. Cuando pase de 5.000 y no exceda de 6.000 20,00 Ptas. Cuando pase de 6.000 y no exceda de 8.000 30,00 Ptas. Cuando pase de 8.000 y no exceda de 10.000 40,00 Ptas. Cuando pase de 10.000 y no exceda de 12.000 50,00 Ptas. Cuando exceda de 12.000 pesetas 80,00 Ptas. En las diligencias de toma de posesión que se remita a la Intervención y Habilitados para el percibo de haberes se es- tampará un sello de 5,00 Ptas. Fe de Vida Las que presenten con el fin de haber efectivo los haberes pasivos o pensiones de viudedad y orfandad, se reintegrarán con arreglo a la siguiente escala: Cuando el haber o pensión es inferior a 2.000 pesetas 1,00 Ptas. Cuando pase de 2.000 sin exceder de 4.000 2,00 Ptas. Cuando pase de 4.000 sin exceder de 6.000 3,00 Ptas. Cuando exceda de 6.000 5,00 Ptas. Autorizaciones administrativas y poderes Por las autorizaciones y poderes que se presten con el fin de hacer efectiva alguna cantidad en la Caja Provincial, se devengará según el importe de la cantidad líquida a percibir con arreglo a la escala siguiente: Hasta 100 pesetas 1,00 Pesetas Pasando de 100 hasta 500 2,00 Pesetas Pasando de 500 hasta 1.500 3,00 Pesetas Pasando de 1.500 hasta 2.000 4,00 Pesetas Pasando de 2.000 hasta 3.000 5,00 Pesetas Pasando de 3.000 hasta 4.000 6.00 Pesetas Pasando de 4.000 hasta 5.000 7,00 Pesetas Pasando de 5.000 hasta 10.000 15,00 Pesetas Cuando no se determine cantidad 10,00 Pesetas Fianza o depósitos, ya sean efectivos o en valores Por el resguardo de fianzas y depósitos que se constituyan en la Caja Provincial: Si la cuantía no excede de 1.000 pesetas 5,00 Pesetas Si pasa de 1.000 y no excede de 2.000 7,00 Pesetas Si pasa de 2.000 y no excede de 3.000 8,00 Pesetas Si pasa de 3.000 y no excede de 4.000 10,00 Pesetas Si pasa de 4.000 y no excede de 5.000 13,00 Pesetas Si pasa de 5.000 y no excede de 6.000 15,00 Pesetas Si pasa de 6.000 y no excede de 7.000 18,00 Pesetas Si pasa de 7.000 y no excede de 8.000 20,00 Pesetas Si pasa de 8.000 y no excede de 9.000 22,00 Pesetas Si pasa de 9.000 y no excede de 10.000 25,00 Pesetas de 10.001 en adelante 35,00 Pesetas Depósitos provisionales comprendidos derechos y custodia De 1 a 100 pesetas 2,00 Pesetas De 101 a 500 7,00 Pesetas De 501 a 1.000 8,00 Pesetas De 1.001 a 2.000 10,00 Pesetas De 2.001 a 5.000 15,00 Pesetas De 5.001 a 10.000 30,00 Pesetas De 10.001 a 20.000 50,00 Pesetas De 20.001 en adelante por cada 1.000 pts. de exceso o fracción 10,00 Pesetas Permisos de obras Por los permisos que se concedan para realizar obras u ocupar los terrenos en los caminos vecinales o carreteras provinciales, regirá la siguiente tarifa: Cuando la cuantía del arbitrio sea inferior a 10 pesetas 5,00 Pesetas Si pasa de 10 y no excede de 25 6,00 Pesetas Si pasa de 25 y no excede de 50 7,00 Pesetas Si pasa de 50 8,00 Pesetas Facturas, cuentas, recibos y libramientos Quedan sujetos al descuento del 1'30 por 100 las facturas, cuentas o recibos que se presenten en la Caja Provincial para su cobro en concepto de suministro de artículos o efectos para la Corporación o Establecimientos que de ésta dependan, los libramientos de subvenciones, gratificaciones y demás análogos que no lleven adherida cuenta, factura o recibo y las certificaciones de obras ejecutadas mediante concurso o adjudicación directa. Artículo 10º.- Prohibición a los Funcionarios.- Queda terminantemente prohibido, bajo el personal responsabilidad de los funcionarios y Jefes de Servicios, librar documento alguno, facilitando datos o antecedentes de ninguna clase sino es mediante solicitud escrita, en la que deberán constar con claridad los datos y antecedentes que se reclaman y finalidad de los mismos. Artículo 11º.- Vigencia de la Ordenanza.- Una vez aprobada la presente Ordenanza estará en vigor mientras no se suprima o modifique legalmente. ------ Folla: 32,33 14. Ordenanza Tasa por prestación de Servicio de Automóviles. Ordenanza para la percepción de una Tasa sobre prestación del servicio de automóviles propiedad de esta Diputación. Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra al amparo de lo señalado en los artículos 602 y 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, establece la presente Ordenanza para la prestación de servicio de automóviles, con las estipulaciones que se expresan. Artículo 2º- La Tasa que quedan obligados a satisfacer los usuarios de los vehículos de tipo turismo es la de dos pesetas con cincuenta céntimos por kilómetro recorrido, debiendo abonarse también por el arrendatario veinticinco pesetas por cada hora que exceda de las ocho normales de trabajo diarias. Los usuarios de camiones, cuando se trate de servicios provinciales satisfarán por kilómetro recorrido la cantidad de siete pesetas. Para el devengo de esta Tasa, se considerará un recorrido mínimo diario de 50 Kms. cuando los vehículos estén dedicados a trabajos de vaquetaje en carreteras, caminos, pistas o destierres, sobre cuyo importe abonará el arrendatario el exceso a la Tasa estipulada. Satisfará el usuario, además, la cantidad de cincuenta pesetas por cada hora que exceda de las ocho normales de trabajo diarias, empezando a contarse desde su salida del Parque Móvil y hasta su retorno. Cuando los usuarios de los caminos no tengan el carácter de Servicios provinciales, satisfarán la Tasa de setecientas cincuenta pesetas diarias por jornada normal de ocho horas y sin que el recorrido máximo pueda exceder de 100 Kms., debiendo satisfacer por cada uno de los que excedan de este límite la cantidad de siete pesetas. Artículo 3º.- En caso de avería del vehículo, y de no ser posible contar con otro, afecto al Parque Móvil, para realizar el servicio, la Diputación Provincial queda relevada de la obligación de sustituirlo y de abonar indemnización alguna al usuario. Artículo 4º.- Los vehículos afectos al Parque Móvil de esta Diputación se solicitarán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, quien dispondrá la orden de entrada a la vista del informe que el Funcionario Encargado de dicho Parque deberá acompañar a la petición sobre las necesidades del Servicio. Artículo 5º.- El Funcionario Encargado del Parque Móvil formulará mensualmente las liquidaciones por la utilización de los vehículos, en las que hará constar el tiempo invertido en el servicio, los kilómetros recorridos, carreteras o caminos utilizados e importe de los derechos devengados. Estas liquidaciones serán remitidas a la Intervención de Fondos, entregándose a los usuarios un ejemplar para que en el plazo de quince días ingresen su importe en la Depositaría Provincial. Artículo 6º.- Cuando algún usuario deje transcurrir el plazo de quince días sin ingresar el importe de la liquidación, incurrirá en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará al Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 7º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 8º.- La presente Ordenanza regirá para el Ejercicio de 1959 u sucesivos, mientras no se acuerde su modificación o derogación. ------ Folla: 33 15. Ordenanza Tasa prestación de servicios de Apisonadoras. Ordenanza para la percepción de una Tasa sobre la prestación de Apisonadoras propiedad de la Diputación. Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra al amparo de lo señalado en los artículos 602 y 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, podrá ceder el uso de las máquinas apisonadoras de su propiedad a los Ayuntamientos, Entidades, contratistas de obras de la Corporación y demás particulares que lo soliciten mediante el pago de la tasa que se establece en esta Ordenanza. Artículo 2º.- La tasa se devengará desde el día en que las máquinas sean entregadas al usuario hasta la fecha en que sean devueltas al Parque Móvil Provincial, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos de combustibles, lubrificantes y dietas de los mecánicos y personal afecto a las mismas. Artículo 3º.- El importe de la tasa será de quinientas pesetas diarias. Artículo 4º.- Cuando las máquinas sean utilizadas por Servicios provinciales, quedarán exentos del pago de dietas al personal expresado en el artículo 2º. Artículo 5º.- El contratista se hará cargo de la máquina en el punto en que ésta se encuentre, quedando obligado a devolverla en el lugar que indique el Encargado del Parque Móvil Provincial. El devengo de la tasa se entiende desde el día de la entrega al de la devolución, computándose ambos e incluyendo días festivos. Se deducirán aquellos en que la máquina esté parada por avería o desperfecto de la misma. Los usuarios son responsables de los daños y sustracciones que por falta de vigilancia se produzcan en las máquinas o herramientas durante el tiempo que las utilicen, obligándose a establecer por su cuenta el oportuno servicio de guardas. Artículo 6º.- Para la cesión de las máquinas los interesados deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, con expresión de la obra a que ha de ser destinada y los días de trabajo que haya se ser empleada. La Dirección de Vías y Obras informará a la Presidencia, en cada caso, de la conveniencia del alquiler solicitado. Concedida por la Presidencia la autorización de arriendo, el peticionario ingresará en la Depositaria Provincial una fianza igual a la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del artículo 3º de esta Ordenanza por los días de alquiler autorizado. Artículo 7º.- La liquidación de los derechos se efectuará por el usuario dentro de los quince días siguientes al de la devolución de la máquina, cancelándose simultáneamente el depósito que hubiere constituido, bien entendido que, como mínimo, se liquidará el número de días por el que hubiese contratado el uso de aquella, aunque fuera devuelta antes de finalizar el plazo concedido. Artículo 8º.- La Diputación se reserva el derecho de rescate de la máquina en el momento que lo estime conveniente, si las circunstancias lo aconsejaren, en cuyo caso se dará como rescindido el contrato y el usuario tan solo quedará obligado al abono del tiempo que la máquina hubiera permanecido en su poder. Artículo 9º.- Cuando el usuario deje transcurrir el plazo de diez días indicado en el artículo 7º sin ingresar el importe de la liquidación, incurrirá en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará al Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 10º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 11º.- La presente Ordenanza regirá, para el año 1959 y sucesivos mientras no se acuerde su modificación o derogación. ------ Folla: 33 16. Ordenanza de la Tasa por prestación de servicios de vehículos-Ambulancia. Ordenanza para la percepción de una Tasa sobre la prestación de servicio de vehículos-ambulancia propiedad de esta Diputación. Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra al amparo de lo señalado en los artículos 602 y 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, establece la presente Ordenanza para la prestación de servicio de vehículos-ambulancia, con las estipulaciones que se expresan. Artículo 2º.- La Tasa que quedan obligados a satisfacer los usuarios es la de dos pesetas con setenta y cinco céntimos por kilómetro recorrido, debiendo abonarse también por el arrendatario la cantidad de cuarenta pesetas por dietas al personal afecto al vehículo, en su caso. Cuando el recorrido sea inferior a trece kilómetros, habrá de abonarse una Tasa única de treinta y cinco peseta. Artículo 3º.- La prestación del servicio se solicitará por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación. No obstante, en casos extraordinarios o de urgencia, la solicitud se hará por el medio más rápido a la Dirección del Hospital Provincial, Médico de Guardia de dicho Centro o Funcionario Encargado del Parque Móvil. Artículo 4º.- Mensualmente, y por el Funcionario Encargado del Parque Móvil, se formularán las liquidaciones por la utilización del vehículo, en las que se harán constar los kilómetros recorridos, destino e importe de los derechos devengados. Estas liquidaciones serán remitidas a la Intervención de Fondos, entregándose a los usuarios un ejemplar para que en el plazo de quince días ingresen su importe en la Depositaria Provincial. Artículo 5º.- Cuando el usuario deje transcurrir el plazo de quince días sin haber efectuado el ingreso por el importe de la liquidación, incurrirá en apremio, cuyo procedimiento se ajustará al Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 6º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 7º.- La presente Ordenanza regirá para el Ejercicio de 1959 y sucesivos mientras no se acuerde su modificación o derogación. ------ Folla: 33,34 17. Denunciar los Conciertos para pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial establecidos con los Gremios y Empresas que se relacionan. Se da cuenta de un escrito formulado por la Comisión de Hacienda y Economía de esta Excma. Diputación Provincial proponiendo denuncia de los Conciertos gremiales e individuales para el año 1959 que a continuación se indican. Conciertos Gremiales Tablajeros de Vigo Calzados y Cortes Aparados Artículos de Viaje y Marroquinería Tejas y Ladrillos Chocolates Gaseosas Aguardientes y Licores Grupo de Industrias Químicas y Químico-Farmaceúticas Lejías Velas y Bujías Confección de ropas Botones Subproductos de la Pesca Bacalao Metal Cofradía de Pescadores de A Guarda Cofradía de Pescadores de Cangas Cofradía de Pescadores de O Grove Conciertos individuales Eugenia Blanco Bouzas.- Quesos Antonio Álvarez González.- Quesos Ramón Álvarez González.- Quesos Vda de Severino Gómez.- Jabones Marcelino Fernández Lago.- Jabones Industrias A.R.P.O..- Jabones Antonio Alegría "ILEPSA".- Productos lácteos Lácteas Vicos.- Productos Lácteos Eulogio Mato Pérez.- Sebos y tripas Amador González Borrajo.- Sebos y tripas Pereira Barreiro, S.L..- Cales y yesos Ramón Diéguez Catés.- Cales Eduardo Alonso Gallego.- Mosaicos Mariano Centeno Romero.- Mosaicos José Fernández Ibáñez.- Baldosas Wenceslao Guisasola Gorrety.- Cerámica Victoriano Alonso Parada.- Alfarería Cándido Jaráiz.- Hormigón Alberto L. Méndez "La Artística".- Arillos de goma Manuel Varela Varela.- Pirotecnia Suardiaz y Cía.- Oxígeno Encarnación Pablo Orio.- Caramelos Hijos de Peinador "Aguas de Mondariz" Enrique García Rincón "Pedra Metal".- Productos de limpieza "Proquiber".- Abonos minerales Alfredo de Jesús Lagos.- Jabones Eduardo Rey Durán.- Mármoles José Otero Otero.- Cal Román Martín López.- Cal Massó Hermanos, S.A..- Hielo Antonio del Pozo Álvarez.- Caucho Juan J. Oliveira.- Galletas Compañía Consumidores de Hielo.- Hielo Industrias M.A.R..- Hielo Tomás Tarilonte.- "La Toja".- Jabones Digna Álvarez Barreiro.- Viveros plantas Santodomingo e Hijos.- Viveros mejillón "La Barca S.A.".- Cervezas Ismaela López.- Carnes Daniel Conde Arias.- Carnes Celso Conde.- Carnes José López Torres.- Carnes Gerardo López Mone.- Carnes Matilde Álvarez Gonzañel.- Carnes José Lago Lago.- Carnes Alejandro Núñez Álvarez.- Carnes Gerardo Piñeiro.- Carnes Antonio Mo Álvarez.- Carnes Eulogio Rouco Vilar.- Carnes Evaristo Rodríguez Touves.- Carnes José Benito Mosquera.- Carnes Gumersindo Quinteiro Sarandeses.- Carnes Juan García Fernández, hoy Luis García.- Carnes José María Fernández Daparte.- Carnes Aquilino Núñez Troncoso.- Carnes Consuelo Giráldez.- Carnes Isolina Ubeiro Barbeitos.- Carnes Facunda Blanco Fernández.- Carnes Amador Vázquez Méndez.- Carnes La Corporación por unanimidad aprueba la mencionada propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía denunciando para el año 1959 los conciertos mencionados. ------ Folla: 34,35 18. Aprobar Suplemento de Crédito por Transferencia dentro de Presupuesto Ordinario del actual ejercicio. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía y asimismo los informes de la Intervención de Fondos y Secretaría General, se acuerda aprobar el siguiente Suplemento de Crédito por Transferencia del Presupuesto Ordinario correspondiente al Ejercicio de 1958. Aumentos Suplementos de crédito Cap. art. Part Concepto Pesetas 1 2 6 Para prima de incendio y otros riesgos 5.000,00 1 10 26 Para dictámenes de Abogados y litigios 18.000,00 2 1 34 Gastos representación de la Diputación 50.000,00 2 3 36 Dietas y viajes Sres. Diputados 30.000,00 6 2 66 Dietas y gasto de los funcionarios 15.000,00 6 4 70 Para gastos menores 10.000,00 6 4 71 Uniformes personal subalterno 30.000,00 6 4 73 Servicio de aguas y alcantarillado 2.000,00 6 4 78 Para gastos personal Parque Móvil 50.000,00 6 4 79 Para anticipo pagas funcionarios 20.000,00 8 3 83 Gastos del Hospital, Subpartidas transfusión de sangre y análisis 165.000,00 8 4 101 Estancias Colegio-Hogar Caja de Ahorros Vigo 150.000,00 10 5 123 Subvención Colegio Sordomudos y Ciegos de Santiago 35.000,00 11 1 159 Para gastos Parque Móvil 150.000,00 11 11 168 Conservación edificios provinciales 50.000,00 14 2 181 Riego por aspersión en la finca "La Misión Biológica de Galicia" 95.555,27 14 5 183 Gastos móvil mejora ganadera 50.000,00 15 u 191 Amortización extra. "E" 2ª Parte 0,77 19 u 258 Subvención Sordomudos Santiago, año 1957 35.000'00 Total Suplemento de Crédito 960.556'04 Bajas de créditos Cap. art. Part Concepto Pesetas 8 3 83 Gran Hospital Provincial: Mobiliario y ropas 50.000'00 Material Quirúrgico 50.000'00 100.000'00 8 3 87 Gastos Sanatorio A Lanzada 310.556'04 14 1 176 Caja Anticipos Forestales, aprovechamiento 50.000'00 15 u 192 Importe de la anualidad de amortización del Presupuesto Extra. "G" 500.000'00 Suman las bajas 960.556'04 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 34,35 19. Aprobar el detalle de las obras a realizar en la segunda fase del desarrollo del Presupuesto Extraordinario "G". Da cuenta la Presidencia que el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se dignó dictar, con fecha 10 de junio pasado, una Orden autorizando a la Excma. Diputación de Pontevedra, para habilitar y modificar créditos mediante transferencia en el Presupuesto Extraordinario "G" por un total de 11.000.000 de pesetas. De la mencionada Orden se dio cuenta al Pleno provincial en sesión celebrada el día 31 del pasado julio. Sigue manifestando la Presidencia, que lograda la autorización ministerial de la habilitación y modificaciones de crédito indicado, es llegado el momento de que por la Corporación Provincial, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía, se apruebe el detalle de las obras a realizar en la segunda fase de desarrollo del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1956, así como también de las partidas que se detraen para poder hacer frente a las obras por un total de 11.000.000 de pesetas de esta mencionada segunda fase del Presupuesto. El desarrollo indicado, según propone la Comisión de Hacienda y Economía, es el siguiente: Caminos Cap. art. Part. Aumentos Bajas Porrans a Cuntis 11 3 9 1.329.515'00 1.139.132'50 Vilapouca a A Estrada 11 3 9 1.073.005'17 3.181.299'00 Callobre a Ponte Ledesma 11 3 9 2.157.381'32 1.728.059'50 Ponteareas a As Neves 11 3 9 1.890.966'05 1.503.835'00 Noalla a Caldas de Reis 11 3 9 693.660'00 687.730'00 A Cañiza a Arbo 11 3 9 -- 1.465.203'55 Cª de Valiñas a la Iglesia 11 3 9 200.000'00 -- Modificaciones de precios Cª de A Coruña a Vigo a Portos 11 3 9 16.383'47 -- Cª de A Coruña a Vigo a Portela 11 3 9 135.361'68 -- Brántega a Bahiña 11 3 9 68.471'95 -- Lagos a A Portela 11 3 9 12.376'95 -- A Coruña a O Viso 11 3 9 62.415'63 -- De Maceira a Meira 11 3 9 210.346'15 -- Pazos a Pradróns 11 3 9 263.306'25 -- Cordillón a Deiro 11 3 9 184.799'74 -- Merza a Bascuas 11 3 9 236.877'69 -- Postemirón-Pedra das Navallas 11 3 9 203.895'12 -- Hio a Donón 11 3 9 173.380'08 -- Mondariz B. a Villasobroso 11 3 9 156.380'06 Modificación de precios en el proyecto de ampliación de la Pisfactoria de Carballedo 11 8 12 229.756'33 -- Revisión de precios de las obras realizadas en el Hospital Provin- cial 11 8 10 134.779'57 -- Importe proyecto ampliación Pis- cifactoria de Carballedo 11 8 12 766.945'79 766.941'79 Para gastos operación de Crédito 15 u 15 800.000'00 527.798'66 Totales 11.000.000'00 11.000.000'00 El Pleno provincial, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía, acuerda aprobar con el voto favorable de doce Señores Diputados de los diecisiete que componen de derecho la Corporación, el detalle señalado anteriormente de las obras a realizar; y que se exponga el expediente al público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones, remitiéndolo seguidamente al Ministerio de Hacienda para su aprobación, y que, una vez obtenida ésta de dicho Departamento Ministerial, se comunique inmediatamente tal aprobación al Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 35 20. Facultar a la Presidencia para solicitar del Banco de Crédito la cantidad de 6.000.000 de pesetas a justificar. el Pleno acuerda facultar a la Presidencia, para que solicite del Banco de Crédito Local de España, fondos a justificar por la cantidad de 6.000.000 de pesetas, con cargo al préstamo de diez millones, cuya escritura se formalizó el día 14 del corriente mes. Este acuerdo se adopta por unanimidad de los doce Señores Diputados que asistieron a dicha sesión de los diecisiete que integran de derecho la Corporación Provincial. ------ Folla: 35 21. Aprobar suplemento de crédito con cargo al superávit de liquidación del Presupuesto Especial del Hogar Provincial. Se da cuenta de expediente de Suplemento de Crédito con cargo al superávit de liquidación del Presupuesto Especial del Hogar, del Ejercicio de 1957. El Pleno acordó por unanimidad, aprobar el mencionado suplemento de crédito, por un total de 714.124'90 pesetas, en la forma siguiente: Suplemento de Crédito Cap. art. Conceptos Pesetas 1º 1º Beneficios de Talleres 714.124'90 Total 714.124'90 ------ Folla: 35 22. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "A". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "A" con un cargo de 10.145'66 pesetas, una data de 0'00 pesetas y una existencia de pesetas 1.145'66. ------ Folla: 35 23. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "C". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "C" con un cargo de 25.106'26 pesetas, una data de 0'00 pesetas y una existencia de 25.106'26 pesetas. ------ Folla: 35 24. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "D". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "D" con un cargo de 54.169'49 pesetas, una data de 0'00 pesetas y una existencia de 54.169'49 pesetas. ------ Folla: 35 25. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "E". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "E" con un cargo de 177.777'89 pesetas, una data de 55.558'90 pesetas y una existencia de 125.218'99 pesetas. ------ Folla: 35 26. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "F". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "F" con un cargo de 220.585'20 pesetas, una data de 220.585'20 pesetas y una existencia de 0'00 pesetas. ------ Folla: 35 27. Aprobar Cuentas de Caudales correspondientes al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario "G". Aprobar las Cuentas de Caudales que presenta la Intervención de Fondos, correspondientes al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Extraordinario "G" con un cargo de 416.687'49 pesetas, una data de 348.197'47 pesetas y una existencia de 68.572'52 pesetas. ------ Folla: 35 28. Aprobar Cuentas de Caudales correspondiente al primer trimestre del Presupuesto Extraordinario de Repoblación Forestal. Aprobar la Cuenta de Caudales que eleva la Intervención de Fondos, correspondiente al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, con un cargo de 2.420.505'08 pesetas, una data de 1.842.854'64 pesetas y una existencia de 577.650'44 pesetas. ------ Folla: 36 29. Aprobar Cuenta de Caudales correspondiente al primer trimestre del corriente año del Presupuesto Especial del Hogar Provincial. Aprobar la Cuenta de Caudales que eleva la Intervención de Fondos correspondiente al primer trimestre del corriente año, del Presupuesto Especial del Hogar Provincial, con un cargo de 263.129'22 pesetas, una data de 141.369'32 pesetas y una existencia de 121.759'60 pesetas. ------ Folla: 36 30. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre del Presupuesto Ordinario. Prestar aprobación a las Cuentas de Caja del segundo trimestre del corriente año, que eleve la Intervención de Fondos del Presupuesto Ordinario cuyo cargo es de 25.210.505'48 pesetas y la data de 24.987.403'96 pesetas, arrojando la existencia en Caja la cantidad de 223.101'52 pesetas. ------ Folla: 36 31. Aprobar Cunea de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "A". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al 2º trimestre del corriente año, Presupuesto Extraordinario "A"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 39.010'36 pesetas, una data de 28.864'70 pesetas y una existencia de 10.145'66 pesetas. ------ Folla: 36 32. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "C". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Extraordinario "C"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 25.106'26 pesetas, una data de 0'00 pesetas y una existencia de 25.106'26 pesetas. ------ Folla: 36 33. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "D". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Extraordinario "D"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 54.169'49 pesetas, una data de 0'00 pesetas y una existencia de 54.169'49 pesetas. ------ Folla: 36 34. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "E". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Extraordinario "E"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 177.777'89 pesetas, una data de 169.597'46 pesetas y una existencia de 8.180'43 pesetas. ------ Folla: 36 35. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "F". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Extraordinario "F"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 258.339'03 pesetas, una data de 258.339'03 pesetas y una existencia de 0'00 pesetas. ------ Folla: 36 36. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "G". Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Extraordinario "G"- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 990.519'09 pesetas, una data de 921.946'57 pesetas y una existencia de 68.572'52 pesetas. ------ Folla: 36 37. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal. Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales, correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Especial de Repoblación Forestal- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 7.197.672'21 pesetas, una data de 4.556.166'56 pesetas y una existencia de 2.641.505'65 pesetas. ------ Folla: 36 38. Aprobar Cuentas de Caudales del 2º trimestre del corriente año del Presupuesto Especial del Hogar Provincial. Prestar aprobación a la Cuenta de Caudales correspondiente al segundo trimestre del corriente año -Presupuesto Especial del Hogar Provincial- que eleva el Sr. Interventor de Fondos, con un cargo de 1.138.275'81 pesetas; una data de 1.041.527'72 pesetas y una existencia de 96.748'09 pesetas. ------ Folla: 36 39. Dar cuenta de Circular del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, sobre Planes de Cooperación. Diose cuenta de la Circular del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, dando instrucciones a las Diputaciones Provinciales sobre planes de Cooperación provincial a los servicios municipales; el Pleno, una vez enterado del contenido de la Circular de referencia, acuerda pasarla al Servicio correspondiente para el cumplimiento de dichas instrucciones. ------ Folla: 36 40. Aceptar el traspaso a esta Diputación del c.v. de la Cª de Villacastín a Vigo al lugar de A Pena, que ofrece la Entidad Local Menor de Vilasobroso. Se da cuenta de certificación comprensiva del acuerdo adoptado en sesión de 15 de junio pasado por la Entidad Local Menor de Vilasobroso, ofreciendo a esta Excma. Diputación Provincial la cesión del camino vecinal que de la Cª de Villacastín a Vigo conduce al Lugar de A Pena, en dicha parroquia, con el fin de dar salida al camino provincial de interés turístico que conduce de Mondariz-Balneario a Vilasobroso. Visto los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, el Pleno acuerda aceptar compromiso por parte de los peticionarios de cesión de terrenos para caso de ensanche, debiendo obtenerse la debida autorización del Ayuntamiento respectivo, a efectos de dar cumplimiento al artículo 125, párrafo 2º de la Ley de Régimen Local, levantándose la oportuna acta de entrega previa conformidad de la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 36 41. Acceder a la corta de arbolado de las márgenes de la Cª provincial de Callobrea a Ponte Ledesma y que se anuncie la subasta de aprovechamiento de los árboles a talar cuya cubicación aproximada se expresa. Por la Dirección de Vías y Obras se eleva informe repecto a la existencia de arbolado a ambos lados de la Cª provincial de Callobre a Ponte Ledesma y que, debido a su crecimiento, las raíces al extenderse dañan y levantan a veces el firme de la citada vía. Como quiera que en la actualidad se está asfaltando la carretera, los daños serían mayores todavía. En consecuencia, propone la tala de los árboles y el oportuno anuncio de subasta. el Pleno, teniendo en cuenta el informe de referencia, así como, el emitido por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, la que dice que los repetidos árboles ya han cumplido su edad biológica, por lo que propone también la corta de los que por su tamaño resulten más dañinos, acuerda aceptar la propuesta y que por Negociado que corresponda se proceda al anuncio de subasta de los 257 piñeiros y 92 plátanos, con un volumen aproximado de 190 metros cúbicos y 20 metros cúbicos respectivamente, los que según tasación efectuada por el Servicio Forestal deben salir a subasta por 332.500 pesetas los piñeiros y 37.500 pesetas, los plátanos. ------ Folla: 36 42. Aceptar propuesta de la Dción. de Vías y Obras, sobre forma de hacer frente al importe de las revisiones de precios de los cc.vv. a construir con cargo al Presupuesto Extraordinario "G". Se da cuenta de Oficio que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, que copiado literalmente dice así: "Tengo el honor de poner en conocimiento de esa Excma. Diputación que el importe de los presupuestos de los caminos a construir con cargo al Presupuesto Extraordinario "G" es de 8.232.839'06 pesetas siendo el importe de las adjudicaciones de 6.889.381'80 pesetas. Queda por tanto un saldo disponible de 1.343.457'26 pesetas, que se produce por las bajas habidas en las subastas y con los presupuestos de los camino de Castrogudín a Vilagarcía de Arousa y el de Prado a Vilatuxe, rescindido por falta de cesión de terrenos el primero y desierta la subasta del segundo por dos veces consecutivas. En virtud de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1957, de acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1945, se procedió a confeccionar los expedientes de revisión de precios de los cc.vv. que comprende el Presupuesto Extraordinario "G", de los cuales el importe total es de 2.367.452'03 pesetas, que no se hallan consignados en este Presupuesto y a cuyos gastos hay que hacer frente. Es por ello, por lo que proponemos que, previos los trámites necesarios, se destine la cantidad sobrante de este Presupuesto, 1.343.457'26 pesetas, a hacer frente al pago de las revisiones de precios y primeras liquidaciones de obras que se produzcan, consignando en la segunda fase del Presupuesto Extraordinario "G" el importe que falta para el total de las revisiones, 1.023.994'77 pesetas, a las que deberá añadirse una partida de 700.000 pesetas para los posibles aumentos de obras que se produzcan y que se reflejarán en su día en las oportunas liquidaciones de obras. el Pleno, de conformidad con lo informado sobre el particular por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda aceptar en todas sus partes la propuesta del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales. ------ Folla: 36 43. Aceptar propuesta de la Dirección de Vías y Obras sobre empleo de la Partida "Obras mejora carreteras", del Presupuesto Extra. "G", 2ª fase en riego asfáltico de trozos de la Cª de Vilapouca a A Estrada. Se da cuenta de Oficio que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, en el que hace la propuesta siguiente: "En la segunda etapa del Extraordinario "G" figura, sin comprometer todavía, en la partida "Obras mejora carreteras" la cantidad de pesetas 445.001'66. Como en la carretera de Vilapouca-A Estrada [EP III] solo estaba previsto, en esta etapa el acopio y empleo de piedra y como es una carretera de mucho tránsito, sería una reparación para poco tiempo y por lo tanto anti-económico. Proponemos se proceda a un riego superficial de sujeción de firme con emulsión en los puntos peores de la carretera que son: A Estrada-Tabeirós, Pasos de Nigoi-Codeseda y Cachafeiro, que dan una longitud de 8 Km. y al precio del proyecto (10'73 pesetas metro cuadrado) y en 5 metros de ancho resultan 429.200 pesetas. el Pleno, acuerda aceptar la propuesta del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales y que por el Negociado correspondiente, se anuncie en el plazo más breve posible la subasta, ateniéndose a lo estipulado en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 36,37 44. Conceder a D. Isaac Fernández Sarmiento, seis meses de prórroga para terminación de obras Cª de Calobre a Ponte Ledesma. Dado cuenta de instancia suscrita por D. Isaac Fernández Sarmiento, vecino del Ayuntamiento de Silleda, en súplica de que se le conceda una prórroga de seis meses para la total terminación de las obras de la carretera provincial de Callobre a Ponte Ledesma, alegando que debido al mal tiempo originó este retraso, dificultando los acopios de material unido a la gran longitud de la obra a realizar. el Pleno, de conformidad con los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero-Director del Servicio, acuerda acceder a lo interesado, debiendo contarse el plazo a partir de la fecha en que debieron finalizar las obras adjudicadas, con arreglo a las bases de la subasta, sin derecho a revisión de precios. ------ Folla: 37 45. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Nigrán sobre cambio de la subvención concedida para el c.v. de Vilameán y O Ceán. Dado cuenta de certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Nigrán con fecha 23 de junio último, solicitando el cambio de subvención que le había sido concedida para las obras de construcción del camino de Vilameán y O Ceán y emplearla en la prolongación del de Chandebrito y terminación del de San Roque a Camos. El Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero de Vías y Obras Provinciales, acuerda acceder a la petición del Ayuntamiento de Nigrán, y como la subvención concedida para el primitivo camino ascendía a 30.000 pesetas, destinar 15.000 a cada uno de los que se pretende invertir la subvención. ------ Folla: 37 46. Pasar a informe del Patronato del Museo instancia de D. Ángel García Arosa, solicitando los beneficios de revisión de preciso de las obras contra incendios. Examinada la instancia suscrita por D. Ángel García Arosa, como contratista de las obras de seguridad contra incendios y robos en el Museo Provincial de Pontevedra, que en su día le fueron adjudicadas, interesando le sean aplicados los beneficios de revisión de precios a que alude la Orden de 17 de julio de 1957; el Pleno, acuerda pasar este asunto a informe del Patronato del Museo Provincial, por afectar las obras realizadas a dicha Institución. ------ Folla: 37 47. Conceder a D. Benito Malvar González, once meses de prórroga para terminación de las obras del camino vecinal de Merza a Bascuas. Dado cuenta de instancia suscrita por Don Benito Malvar González, contratista de las obras del c.v. de Merza a Bascuas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces, en la que expone que por falta de cesión de terrenos no pueden terminarse las citadas obras en los plazos fijados, rogando la concesión de una prórroga de once meses para su total ejecución; El Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y Director de Vías y Obras Provinciales, acuerda acceder a lo solicitado, debiendo contarse dicha prórroga a partir de la fecha en que debían haberse terminado con arreglo a las bases de la subasta, sin derecho a revisión de precios. ------ Folla: 37 48. Adjudicar las obras de enlace de las carreteras de Malecones del Lérez y de A Seca a D. Porfirio Diz Baltasar. Se da cuenta de acta levantada por la Mesa designada al efecto para proceder a la apertura de pliegos de la subasta anunciada en el B.O. de la Provincia de 19 de agosto pasado, adjudicando provisionalmente las obras de enlace de las carreteras Malecones del Lérez y de A Seca, Ayuntamiento de Pontevedra, al único licitador Don Porfirio Diz Baltasar, vecino de esta Capital, en la cantidad de 172.000 pesetas. el Pleno, acuerda elevar a definitiva dicha adjudicación por la cantidad que se deja expresada anteriormente, debiendo por el adjudicatario constituirse la fianza definitiva, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo. ------ Folla: 37 49. Aprobar la revisión de precios solicitada por D. Benito Malvar de las obras del c.v. de Morillas a la Carretera de Campo a Cerdedo. Visto el expediente de revisión de precios incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, Decreto de 22 de febrero de 1957 y Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1957, aplicado al proyecto del camino vecinal de Morillas a la carretera de Campo a Cerdedo, de la que es contratista Don Benito Malvar González; el Pleno de conformidad con el informe de la Intervención de Fondos y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación, debiéndose declarar de abono la cantidad a que asciende 174.852'97 pesetas con cargo al Capítulo 11, Artículo 1º, Partida 9ª de la segunda fase del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 37 50. Aprobar la revisión de precios solicitada por D. José Santiso de las obras del camino vecinal de la Carretera de Cesures a Carril en Oeste a Dimo. Examinado el expediente de revisión de precios que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales incoado al proyecto del c.v. de carretera de Cesures a Carril en Oeste a Dimo, de la que es contratista, Don José Santiso Alba, e instruido en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, Decreto de 22 de febrero de 1957 y Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1957; el Pleno, de conformidad con el informe de la Intervención de Fondos y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda aprobar y declarar de abono la cantidad de 45.445'01 pesetas a que asciende, con cargo al Capítulo 1º, Artículo 3º, Partida 9º, de la segunda fase del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 37 51. Enterarse de escrito de la Jefatura Agronómica dando cuenta de los trabajos realizados para la construcción del Mapa de los Suelos del Partido Judicial de Tui. Diose cuenta de oficio de la Jefatura Agronómica de esta provincia, número 1171 de 5 del actual, que dice así: "Tengo el honor de participar a V.I. que con fecha tres del corriente mes se han iniciado los trabajos de toma de tierra (Partido Judicial de Tui), para con ellas realizar las determinaciones analíticas que permitan, en su día, confeccionar el Mapa de Suelos (edofológico y de cultivos, así como tipo patológico) de toda la provincia de Pontevedra. Las salidas al campo se realizan sin interrupción, diariamente, por personal técnico para poder disponer del número de muestras suficientes, lo antes posible, que permitan sobre los Mapas del Geográfico y Geológico, completar un trabajo que sirva para sobre él, orientar las posibilidades de la agricultura y ganadería provincial, teniendo en cuenta, además la densidad demográfica". El Pleno queda enterado con satisfacción del preinserto oficio, agradeciendo a la Jefatura Agronómica la actividad que despliega a fin de confeccionar el Mapa de Suelos que permita orientar el progreso de cultivos y la riqueza ganadera provincial. ------ Folla: 37 52. Dar cuenta de fallos de los Tribunales Provincial de lo Contencioso y Sala 4ª del Supremo en recurso promovido por D. Fernando Lorente Sanjurjo. Se da cuenta de la parte dispositiva del fallo del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo en recurso núm. 2.890 y 43/ 1957, promovido por D. Fernando Lorente Sanjurjo y cuya sentencia es de fecha 20 de marzo de 1958, en la que se declara la incompetencia del Tribunal por no haberse apurado la vía gubernativa. También se da cuenta de que la Sala 4º del Tribunal Supremo dictó Auto en 5 de mayo último, dejando sin efecto la admisión de apelación que contra el citado fallo interpusiera el Sr. Lorente. el Pleno acuerda se cumpla en sus propios términos la sentencia y el Auto de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 37 53. Enterarse de informe de Asesoría sobre recurso interpuesto por "Productos Químicos Ibéricos S.A.". Se entera el Pleno de informe de la Asesoría Jurídica referente al recurso Contencioso-Administrativo núm. 2.931 y 84/57, contra resolución núm. 111 de 1957 interpuesta por "Productos Químicos Ibéricos S.A.", cuyo informe se le interesara por acuerdo de 31 de julio último. ------ Folla: 37 54. Se acuerda subvencionar las obras de riego por aspersión a desarrollar en la Finca de Salcedo-Misión Biológica. La Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, en sesión que celebró el 19 de julio último, conoció del Proyecto de Riego por aspersión en la Finca de Salcedo cedida por esta Diputación a la Misión Biología de Galicia, en la que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas viene desarrollando a través de dicha Misión una levantada labor para el mejoramiento de cultivo de maíces y obtención de nuevos y mejores híbridos dobles, así como ensayos de fertilización de maíces y patatas, y producción de castaños resistentes a la "tinta". Dicha Comisión de Agricultura, en relación con este proyecto de que es autor el Ingeniero D. Luís Cavanillas, Profesor de Hidráulica de la Escuela de Agrónomos de Madrid, propone por la mejora que representa para la finca, que se de cuenta al Pleno de la Diputación, previo informe de la Comisión de Hacienda, expresando la satisfacción con que ha visto tal iniciativa. La Comisión de Hacienda, en sesión del día 8 de agosto último, propone se tome en consideración el gasto para tal fin se interesa y que en la próxima transferencia a realizar se habilite la cantidad correspondiente. el Pleno acuerda subvencionar con 95.555'27 pesetas la realización de las obras que el proyecto del Sr. Cavanillas presupuesta en 265.431'32 pesetas, las que incrementadas con el 4% de honorarios y dirección técnica se elevan a 276.048'57 pesetas, cuya subvención se concede por el convencimiento de la Diputación acerca de la utilidad y transcendencia que la obra representa para el mejoramiento de la finca de Salcedo. ------ Folla: 37 55. Prorrogar por un año las becas denominadas "José Antonio", "Matías Montero" y "Calvo Sotelo" a sus actuales beneficiarios. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda prorrogar las becas de estudios superiores denominadas "José Antonio", "Matías Montero" y "Calvo Sotelo", de las que son beneficiarios, respectivamente, la señorita María Victoria Pablos Sánchez, D. Joaquín M. Potel Lesquereux y Sta. Marina Besada Paisa, por haber alcanzado los mismos un brillante expediente académico. ------ Folla: 37 56. Prorrogar por un año las becas de Estudios Medios y Estudios Superiores para hijos de Funcionarios. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda prorrogar las becas de estudios medios y superiores de hijos de Funcionarios provinciales que disfrutan D. Álvaro Sieiro López y D. Manuel Felipe Mucientes Iglesias, respectivamente, por haber alcanzado buenas notas académicas. ------ Folla: 37,38 57. Prorrogar por un año la beca de Ampliación de Estudios que disfruta la Sta. Mª del Rosario Piñeiro Peleteiro. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda prorrogar la beca de Ampliación de Estudios que disfruta la Señorita María del Rosario Piñeiro Peleterio, por su brillante expediente académico. ------ Folla: 38 58. Prorrogar por un año la beca de estudios de violín que disfruta D. Gerardo Ceferino Gómez. Vistas las calificaciones obtenidas y el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, se acuerda prorrogar la beca que para Estudios en el Extranjero viene disfrutando el violinista D. Gerardo Ceferino Gómez Casais. ------ Folla: 38 59. Prorrogar por un año la beca de Estudios Medios en el Colegio S. Francisco Javier de A Guarda, a sus actuales beneficiarios. Visto el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, se acuerda prorrogar las becas de "Estudios Medios", en el Colegio de Segunda Enseñanza de San Francisco Javier de A Guarda, de las que son beneficiarios, D. Jesús Díaz Vilar, D. José Morán Costa y D. Benito Santos González, por su gran aprovechamiento. ------ Folla: 38 60. Prorrogar por un año la beca de estudios de Piano y Violín que disfrutan D. Martín Millán y D. Jesús Fernández Yepes. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, y asimismo las calificaciones obtenidas en sus estudios; se acuerda prorrogar las becas de "Estudios de Piano y Violín" que disfrutan, respectivamente, D. Martín Millán Torrado y D. Jesús A. Fernández Yepes Hernández. ------ Folla: 38 61. Prorrogar por un año la beca de Estudios Medios en el Instituto de esta Capital que disfruta D. José María Visconti Señoráns. Visto el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda prorrogar la beca de Estudios Medios en el Instituto de Enseñanza Media de esta Capital, que disfruta D. José María Visconti Señoráns. ------ Folla: 38 62. Prorrogar a sus actuales beneficiales las becas de Estudios Eclesiásticos en el Seminario de Tui y declarar una vacante a adjudicar mediante concurso. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre, y asimismo las calificaciones obtenidas y el escrito del Sr. Rector del Seminario de Tui; se acuerda prorrogar las becas que disfrutan en aquel Seminario los alumnos D. Ramón Búa Otero, D. Luís Cardalda Núñez, D. José Torres Martínez y D. Manuel Viéitez Soto (Padre Salvado); declarando, al mismo tiempo, la vacante producida por D. Germán García Muiños, que ha sido ordenado Sacerdote. Esta vacante se adjudicará mediante concurso, cuyas bases han sido aprobadas en esta misma sesión. ------ Folla: 38 63. Prorrogar las becas de Estudios Eclesiásticos en el Seminario de Santiago que disfrutan D. Jesús Barreiro, y D. Luís Gómez y declarar dos vacantes a provistar por concurso. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre, y asimismo las calificaciones obtenidas, se acuerda prorrogar las becas que disfrutan en el Seminario de Santiago, D. Jesús Ángel Barreiro y D. Luís Gómez Sanmartín (vocaciones tardías) y declarar vacantes las otras dos; la primera por haber finalizado sus estudios D. José M. Iglesias Mosteirín y la segunda por fallecimiento del beneficiario D. Manuel Cancela Corredoira. Estas dos últimas vacantes adjudicarlas seguidamente, mediante concurso, cuyas bases han sido aprobadas en esta misma sesión. ------ Folla: 38 64. Declarar vacantes y sacarlas a concurso las becas de Ingreso en las Academias Militares de Tierra y Mar, Escultura y Artes Industriales. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre, declarar vacantes las becas siguientes; y sacarlas a concurso seguidamente, cuyas bases de convocatoria serán las mismas que rigen en la actualidad y que han sido aprobadas en sesiones de 26 de diciembre de 1956; 28 de septiembre de 1956 y 23 de septiembre de 1958, respectivamente: Dos becas para ingreso en la Escuela Normal del Magisterio.- Dos becas para ingreso en Academias Militares (Marina y Mar), que disfrutan D. Ángel González Rodríguez y D. Carlos Manuel Rodríguez Salom, por no haber conseguido el ingreso en sus respectivas Academias durante los dos cursos en que las disfrutan. Dos becas para Artistas (Escultura y Artes Industriales). ------ Folla: 38 65. Prorrogar en las condiciones que se indican la beca de Ingreso en la Academia del Aire que disfruta D. Guillermo Pereira. Prorrogar, visto el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, la beca que para ingreso en la Academia General del Aire viene disfrutando D. Guillermo Pereira Álvarez, en el bien entendido que de no conseguir este año el ingreso en la misma, cesará en el disfrute de la beca. ------ Folla: 38 66. Aumentar la dotación de las becas en la cuantía que se indica, para el próximo ejercicio económico. Vista la propuesta que formula la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 de septiembre corriente, se acuerda un aumento para el próximo ejercicio económico, en la dotación de las siguientes becas: a) Igualar las dotaciones de las de Estudios Eclesiásticos en los Seminarios de Tui y Santiago de Compostela, en la cuantía de 5.000 pesetas cada una. b) Estudios Superiores, que pasan de 7.500 a 10.000 pesetas. c) Becas para Artistas, de 8.000 a 12.000 pesetas. d) Ampliación de Estudios, de 10.000 a 12.000 pesetas. ------ Folla: 38 67. Crear tres becas para Artistas en la especialidad que la Comisión de Cultura proponga al Pleno, dotadas con 12.000 pesetas cada una. Vista la propuesta que formula la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre, se crean tres Becas para Artistas dotadas con 12.000 pesetas cada una, con destino a las especialidades que la Comisión de Cultura estime y proponga al Pleno. ------ Folla: 38 68. Conceder una subvención de 2.000 ptas. a D. Luís Cardalda para ampliación de estudios de Teología en la Universidad Pontificia de Salamanca. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda conceder a D. Luís Cardalda Núñez, becario de esta Diputación en el Seminario de Tui, una subvención de 2.000 pesetas con destino a la ampliación de sus estudios de Teología en la Universidad Pontificia de Salamanca; debiendo librarse dicha suma con cargo al Capítulo 10, Artículo 12, Partida 149 del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 38 69. Conceder una subvención de 3.000 pts. al becario don Luís Gómez con destino a los gastos del acto de Tonsura. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda conceder una subvención de 3.000 pesetas a D. Luís Gómez Sanmartín, seminarista becario de esta Excma. Diputación en el Seminario de Santiago de Compostela (vocaciones tardías), con destino a los gatos del acto de Tonsura a celebrar en las Navidades próximas; debiendo librarse dicha suma con cargo al Capítulo 10, Artículo 12, Partida 151 del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 38 70. Conceder una subvención de 2.000 pts. a D. Manuel J. Cepeda para graduarse en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en reunión celebrada el día 22 del corriente mes de septiembre; se acuerda conceder a D. Manuel Jorge Cepeda, Presbítero, una subvención de 2.000 pesetas, con destino a graduarse en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas; debiendo librarse dicha subvención con cargo al Capítulo 10, Artículo 12, Partida 149 del vigente Presupuesto provincial. ------ Folla: 38 71. Aprobar las bases de la Convocatoria de la beca "Padre Fernando Muñóz" y sacarla a concurso. Vistas las bases de la Convocatoria de la Beca de nueva creación denominada "Padre Fernando Muñóz Arosa", de estudios superiores, con preferencia eclesiásticos, que produce la Comisión de Educación, Deportes y Turismo; se acuerda prestarle su aprobación y sacarla seguidamente a concurso, con destino a los naturales del Ayuntamiento de Baiona, donde ejercicio su apostolado el Rvdo. Padre Fernando Muñóz Arosa. ------ Folla: 38 72. Resolver forma de liquidación de deuda contraída con el Manicomio de Conxo al elevar el precio de las estancias. Se da lectura a la comunicación que con fecha 8 del corriente mes dirige su Eminencia Reverendísima el Sr. Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela, trasladando la resolución adoptada por la Junta de Gobierno y Administración del Manicomio del Conxo, sobre la propuesta que con fecha 28 de agosto pasado elevó a dicho Consejo de Presidencia de esta Diputación, a fin de solucionar la liquidación de la deuda contraída con aquel Organismo, el elevar éste los precios de estancias. Es leído asimismo el informe que sobre el particular emite la Comisión de Hacienda y Economía, proponiendo la aceptación de la fórmula acordada por el Consejo del Sanatorio de Conxo, a excepción de la cláusula referente a supresión del cobro del 1'30% en los Libramientos, ya que este descuento se efectúa en virtud de exacción de timbre provincial y en aplicación de Ordenanza fiscal debidamente aprobada por la Delegación de Hacienda. En virtud, el Pleno resuelve: 1º.- Considerar como "deuda a extinguir a plazos", la contraída por la Diputación de Pontevedra, con el Manicomio de Conxo por estancias desde 1º de enero de 1957 a 1º de septiembre del presente año, computadas a razón de 21'85 pesetas diarias hasta 300 enfermos y 20'70 pesetas diarias si el número de internados por cuenta de esta Diputación excede del indicado, reconociendo como importe total de la deuda, el de las nóminas enviadas por la Junta de Gobierno y la Administración. 2º.- Fijar hasta su liquidación, en 300.000 pesetas la cantidad a librar mensualmente al Manicomio de Conxo destinándola en primer término al pago de las estancias del mes, y el resto a amortización de la deuda existente; haciendo Conxo a su vez a la Diputación, un descuento del 3% sobre la parte dedicada a saldar cada mensualidad, beneficio que esta Diputación obtendrá al abonar las nóminas por meses vencidos con demora inferior a 30 días. ------ Folla: 38,39 73. Acceder a lo interesado por la Casa de Caridad de Vigo, elevando a 12 pts. el precio de las estancias. Dada cuenta de escrito del Sr. Presidente del Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, fecha 23 de febrero pasado, por el solicita que como consecuencia del aumento del precio de los artículos de primera necesidad indispensables para una adecuada alimentación de los acogidos, se eleve de 10 a 12 pesetas diarias la cantidad que por estancia abona esta Diputación y leído el informe que sobre el particular emite la Comisión de Hacienda, el Pleno acuerda acceder a lo interesado, aprobando que con efectos retroactivos desde 1º de enero del corriente año, se abonen a la Casa de Caridad de Vigo las estancias que produzcan menores internados por cuenta de fondos provinciales, a razón de 12 pesetas diarios. ------ Folla: 39 74. Elevar a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos el proyecto de reparación de las Cª y cc.vv. provinciales de más tráfico a fin de que lo incluya en el Plan de obras del año 1959 y fijando la aportación de la Diputación. Por la Dirección de Vías y Obras Públicas se eleva el proyecto de reparación urgente de carreteras provinciales y cc.vv. que más tráfico tiene en la provincia, el que ha sido confeccionado por el citado Servicio y que arroja un presupuesto en su ejecución material de 17.983.579'84 pesetas, por administración de 19.163.415'63 pesetas, y el de contrata 20.681.116'81 pesetas. el Pleno, una vez examinado el mismo, acuerda elevar el mencionado proyecto a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, interesando que lo incluya en el Plan de obras a desarrollar en esta provincia en el próximo año de 1959, como ayuda de fondos estatales, significándose que si por la Presidencia del Gobierno se dispone la ejecución de dicho proyecto de reparación de carreteras y caminos otorgándose para ello el 50% del presupuesto de contrata, esta Diputación sufragará el otro 50% con cargo a su vigente Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 39 Asuntos declarados de urgencia 75. Resolver recurso de reposición interpuesto por D. Manuel Corbal (Industrias Maber) en el sentido propuesto por la Asesoría Jurídica. Resolver el recurso de reposición interpuesto por Don Manuel Corbal Hernández, como propietario de Industrias "Maber" contra resolución de la Presidencia de 17 de julio de 1958, recaída en el expediente número 141 del mismo año, tramitado por la Inspección de Rentas, en el sentido propuesto por la Asesoría Jurídica, que es el desestimar el "Petitum" de dicho recurso, manteniendo la liquidación girada y la calificación de defraudación dada al expediente, debiendo remitirse éste al Tribunal Económico-Administrativo Provincial que lo ha reclamado en sus oficios números 630 y 672, en vista de la reclamación económica formulada simultáneamente al recurso de reposición por el Sr. Cobal. ------ Folla: 39 76. Que se remita a los Ayuntamientos, anticipadamente la cifra aproximada de su participación en el arbitrio provincial. Que se comunique a los Ayuntamientos, anticipadamente, para que puedan reflejarlas en sus presupuestos de ingresos, las cantidades que aproximadamente y por cada concepto, les corresponda percibir como participación en el arbitrio sobre la riqueza provincial. ------ Folla: 39 77. Aprobar propuesta de la Presidencia sobre reajuste de las consignaciones presupuestarias para asistencia benéfico-social, autorizándola en la forma que se indica. A propuesta de la Presidencia, se reajustan las consignaciones presupuestarias para asistencia benéfico-social. En virtud de dicho reajuste, se autoriza a : 1º.- Aumentar setenta plazas más el número de las que costea la Diputación en el Colegio Hogar de San Roque, de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, que pasa a ser en lo sucesivo, hasta de 106 plazas; devengándose a partir del primero del próximo mes de octubre, por cada plaza ocupada, la cantidad de 20 pesetas diarias, que se pagarán con cargo al Capítulo VIII, Artículo 4º, Partida 102 y Capítulo VIII, Artículo 10º, Partida 119 del vigente Presupuesto Ordinario. 2º.- Que ínterin el número de enfermos menores de edad, de tuberculosis no pulmonares, no exija el funcionamiento de las instalaciones del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, dado que está sin cubrir en la actualidad el cupo de camas existentes en el Hogar Clínica de San Rafael, de Vigo, y en el Sanatorio Marítimo de Oza, de A Coruña, se acuerda el traslado a los locales del mencionado Sanatorio de A Lanzada, con carácter provisional, del Colegio de Sordomudos que funciona el en Hogar Provincial, ampliando a 65 plazas, las 40 que hasta hoy tiene dicho Colegio, llevándose la Administración del mismo, por los servicios del Hogar Provincial. 3º.- Ampliar en 20 plazas más las 60 destinadas en el Hogar Provincial a Casa-Cuna, a cuyo efecto se están ultimando las obras de adaptación necesarias. 4º.- Autorizar al Hogar Provincial para que, aprovechando los locales que deja disponibles en el inmueble que ocupa el Colegio de Sordomudos, se instale una Guardería Infantil, autorizando asimismo que se admita en dicho Centro la asistencia de niños varones medio-pensionistas que podrán realizar en los distintos talleres de que se dispone, su formación profesional. ------ Folla: 39 78. Enterarse de que por el Servicio Forestal se va a proceder a la reposición de la Cª que desde la de Vigo en Figueirido conduce a la de Cruz de Maceira. Enterarse de que por el Servicio Forestal de esta Diputación, se va a proceder a la inmediata reparación de la carretera que desde Figueirido, en la de Vigo, conduce a la de Curz de Maceira; rectificándose curvas y ensanchando el ramal a Coto Redondo. El Presupuesto de esta obra es de 2.028.281'02 pesetas. ------ Folla: 39 79. Enterarse de la firma de la escritura de préstamo de 10.000.000 pts. con el Banco de Crédito Local para desarrollo de la 2ª fase del Presupuesto Extra. "G". Enterarse de que el pasado día 14 se firmó la escritura de préstamo de 10.000.000 de pesetas con el Banco de Crédito Local de España, para satisfacer las necesidades a que se refiere el acuerdo número 11 de esta misma sesión, referente al desarrollo de la segunda fase del Presupuesto Extraordinario "G" de esta Diputación, y hacer constar en acta a Propuesta de la Presidencia, la gratitud de la Corporación al Excmo. Sr. Fariña Ferreño, Director-Gerente de aquella Entidad bancaria, por la entusiasta cooperación que presta a cuento pueda redundar en beneficios de los intereses de esta provincia. ------ Folla: 39 80. Prorrogar las becas que disfrutan los becarios de Pintura, D. Ramón Rivas, D. Fernando Pintos y Don Rafael Ubeda Piñeiro. Visto el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo y asimismo las calificaciones obtenidas por los becarios de Pintura, D. Ramón Rivas García, D. Fernando Pintos y D. Rafael Úbeda Piñeiro, se acuerda prorrogarles las mismas. Se levantó la sesión. ------
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