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1959-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1959/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1959/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.067/1.1959-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1959/12/16_Ordinaria
Data(s) 1959-12-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente de esta Excma. Diputación y con asistencia de los Diputados Sres: Álvarez Rodríguez; Areses Pérez; Carballal Morgade; Fernández Alonso; González Taboada; Lombos Vidal; Pérez Crespo, Piñeiro Durán, y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las trece horas del día de hoy, dieciseis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, actuando el Sr. Secretario de la Corporación Sr. Posse García, y con asistencia del Sr. Interventor de Fondos Sr. Sandoval Panasachs. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del día, adoptandose los acuerdos siguientes: Se da lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria, celebradas el día 4 de diciembre actual, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 50 2. Acceder a la devolución de fianza solicitada por D. Marcial Peralba constituida por obras Lote nº 3 Reparación Global de Cª y c.c.v.v. Acceder a la devolución de fianza solicitada por Don Marcial Peralba Cabaleiro y constituida por Dña Carmen Peralba Cabaleiro para responder por aquel en las obras que comprendía el Lote número 3, - Reparación Global de c.c.v.v. y carreteras provinciales para 1957- por Mandamiento de ingreso número 1882 de 31 de octubre de 1957, por 10.000 pesetas en valores; teniendo en cuenta los informes favorables emitidos al efecto y que en el período de expansión al público no se han presentado reclamaciones. ------ Folla: 50 3. Acceder a la devolución de fianza solicitada por D. Marcial Peralba constituida por obras Lote nº 3 Reparación Global de Cª y c.c.v.v. Acceder a la devolución de fianza solicitada por Doña Carmen Peralba Cabaleiro y constituida por Don Marcial Peralba Cabaleiro para responder por aquel en las obras que comprendía el Lote número 4, - Reparación Global de c.c.v.v. y carreteras provinciales para 1957- cuyo depósito fué efectuado por Mandamiento de ingreso número 1881 de 31 de octubre de 1957, por 10.000 pesetas en valores; teniendo en cuenta los informes favorables emitidos al efecto y que en el período de reclamaciones no se ha presentado alguna. ------ Folla: 50 4. Acceder a la devolución de fianza solicitada por D. Francisco González por aprovechamiento y tala de árboles Cª de Callobre a Pte Ledesma. Acceder a la devolución de fianza solicitada por Don Francisco González Ferreiro, adjudicatario de la tala y aprovechamiento de los árboles sitos en las margenes de la carretera provincial de Callobre a Ponte Ledesma y constituida para responder de los posibles daños, cuyo depósito lo hizo por Mandamiento de ingreso número 2609 de 11 de Diciembre de 1957, por 15.200 pesetas; teniendo en cuenta los informes favorables emitidos al efecto y que durante el período de reclamaciones no se ha presentado alguna. ------ Folla: 50,51 5. Enterarse de escrito de la Dción. Gral. de Régimen Fiscal de Corporaciones, autorizando a esta Diputación para suscribir con el Banco de Crédito un prestamo de 100.000 ptas, para atender la parte de gastos del Presupuesto Extra "G". Se da cuenta de escrito de la Dirección General de Régimen Fiscal de Corporaciones por el que da traslado a esta Excma. Diputación Provincial de providencia dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, con fecha 4 del presente mes, autorizando a esta Corporación para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España por importe de 10.000.000'00 de pesetas que habrá de nutrir la tercera fase del Presupuesto Extraordinario "G", cuyo tenor literal es como sigue: Resultando que, interesado por este Centro directivo aclaración al hecho de que la autorización antedicha se haya solicitado por importe de 10.000.000 de pesetas, siendo así, que según consta en el estado de ingresos del Presupuesto extraordinario de referencia, la cifra que se consigna dotar una tercera fase de ejecución de las obras, es de 10.693.245'14 pesetas, suma que al disentir de la anterios, desnivela el Presupuesto inicial; la Corporación Provincial, en escrito que se une al expediente, contesta en el sentido de que, por haberse prescindido, de acuerdo con el Banco de Crédito Local de España, de la suma de 693.245'14 pesetas, que se consigna como una de las finalidades del Presupuesto Extraordinario, cual es, parte de la destinada a atender los gastos que la operación de crédito origine, cuya partida de pesetas 693.245'14, será satisfecha con cargo al Presupuesto ordinario; resulta por ello, disminuido en esta cifra, el total importe del Presupuesto Extraordinario "G". Resultando que, en virtud de los anteriormente expresado, el Presupuesto Extraordinario aprobado por Orden de 27 marzo de 1956, de un importe inicial de 43.832.329'29 pesetas, resulta modificado en sus estados de gastos e ingresos, como sigue: Baja en Gastos Para previsión de los gastos de colocación de cedulas del Banco de Crédito Local de España y honorarios del Notario por contrapartida del préstamo a concertar con la Diputación 693.245'14 Total 693.245'14 Baja en Ingresos Por el importe del empréstito a concertar con el Banco de Crédito Local de España para atender a la tercera fase del Presupuesto de Gastos 693.245'14 Total 693.245'14 Quedando, por tanto, el Presupuesto "G" Extraordinario cifrado y nivelado en la suma de 43.139.084'15. Resultando que, previos los trámites oportunos, la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1959, con asistencia de doce de los quince miembros que integran la Corporación, acordó por unanimidad, aprobar un proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", por importe de 10.000.000 de pesetas, para dotar la tercera fase del Presupuesto Extraordinario "G" anteriormente mencionado, al interés del 4 por 100 anual más la comisión del 1'25% también anual, amortizable en el plazo de 30 años y ofreciendo en garantía de la operación, de un modo especial, los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo del 41% sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio (Impuesto Industrial).- b) Participaciones en la Contribución Territorial, Riqueza rústica y Pecuaria.- c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos autorizados por los apartados .- d) y e) del articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean respectivamente: 1º.- Recargo del 10 % sobre derechos y tasas y arbitrios provinciales.- 2º.- Recargo del 12'50 % sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria.- (Dichos conceptos fueron afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5--43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56 y 14-9-58). Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia número 110, correspondiente al 15 de mayo de 1959, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando que la Delegación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable a la concesión de la autorización solicitada. Resultando que, pasado el expediente a informe del Director General de Banco, Bolsa e Inversiones, ésta lo emite en el sentido de que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, por tratarse de la continuación de unas obras cuyo Presupuesto fué aprobado en 1956 y la forma de financiación de que se trata está dentro de los cauces normales para esta clase de operaciones.- Considerando que de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de julio de 1955, corresponde a este Ministerio de Hacienda la aprobación de los Presupuestos extraordinarios formados por las Corporaciones Locales y Provinciales, cuando se hallen dotados por operaciones de crédito, así como las modificaciones, habilitaciones y transferencias que se realicen en los mismos.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 773 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955 y previa la autorización de este Ministerio que preceptúa en su articulo 781, pueden las Corporaciones apelar al crédito, dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el capitulo XIII del Título III de la mencionada Ley.- Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 702 de la Ley y 213 del Reglamento de Haciendas Locales y Provinciales, de 4 de agosto de 1952, aprobado y vigente un Presupuesto extraordinario, solamente podrán acordarse habilitaciones de nuevos créditos y créditos suplementarios, entre otros casos, cuando concurra la circunstancias de haberse obtenido economías por desistir de la realización de determinado servicio, cuya circunstancia aparece acreditada en el presente expediente.- Considerando que las prevenciones contenidas en el articulo 774 de dicho texto legal, sobre aplicación de las cantidades a obtener por vía de empréstitos, se han cumplido en el presente caso, ya que el producto integro de préstamo a concertar es destinado a cubrir la parte del Presupuesto extraordinario de gastos que autoriza el articulo 694.- Considerando que para cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el articulo 777 de la repetida Ley de Régimen Local, deberá la Diputación de Pontevedra llevar contabilidad reparada del Presupuesto Extraordinario "G" cubierto en su tercera fase por medio del préstamo a que se refiere la presente Orden, como asimismo y en su caso, de los ingresos especiales que se destinen a pago del servicio de intereses y amortización de la operación a concertar.- Este Ministerio de Hacienda, conformandose con lo propuesto por esa Dirección General de Régimen Fiscal de Corporaciones y de acuerdo con el informe emitido por la de Banca, Bolsa e Inversiones, se ha servido disponer: Primero.- Autorizar a la Diputación Provincial de Pontevedra para concertar con el Banco de Crédito Local de España, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", un préstamo de diez millones de pesetas, en las condiciones que se determinan en el cuerpo de la presente Orden y destinado a dotar la tercera fase del Presupuesto extraordinario "G" para realización de diversas obras provinciales. Segundo.- Autorizar asimismo a la citada Corporación Provincial para modificar crédito por un valor de 693.245'14 pesetas, dentro del Presupuesto extraordinario "G" aprobado por Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1956, el cual importaba inicialmente 43.832.329'29 pesetas, y ahora queda cifrado y definitivamente nivelado en la suma de Cuarenta y tres mil ciento treinta y nueve mil ochenta y cuatro pesetas con quince céntimos (43.139.084'15). Tercero.- El convenio a celebrar entre la Corporación y el Banco se ajustará el contrato- tipo de préstamo a largo plazo, probado por Orden de este Ministerio de 1º de agosto de 1945, con modificación resultante de las disposiciones del Decreto de 14 de diciembre de 1953, referente a los Estatutos del citado establecimiento bancario, asi como las del Decreto de 14 de diciembre de 1956, en su articulo 1º, ya tenido en cuenta en este caso en el proyecto de contrato. Cuarto.- Por la Diputación Provincial de Pontevedra, se consignará en sus presupuestos ordinarios la cantidad precisa para pago de las correspondiente anualidad del servicio de intereses y amortización de la operación a concertar, y se llevará contabilidad separa del Presupuesto Extraordinario "G" cubierto en su tercera fase por dicha operación y, en su caso, de los ingresos especiales que se destinen a tal fin.- Lo que comunico a V.I. como resolución del expediente incoado a tales efectos, debiendo acusar de la presente el oportuno recibo.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 11 de diciembre de 1959.- El Director General.- Ilegible.- Sr. Presidente de la Diputación de Pontevedra. La Corporación acuerda darse por entrada del preinserto escrito. ------ Folla: 51 6. Facultar a la Presidencia para formalizar con el Banco de Crédito el contrato de préstamo por diez millones de pesetas. A fin de formalizar el oportuno contrato de préstamo, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", y por un importe de 10.000.000 (Diez millones de pesetas) con el Banco de Crédito Local de España, cuya operación ha sido autorizada por Orden del Ministerio de Hacienda de cuatro del actual, y de la que se dió cuenta, transcribiendose literalmente en esta misma sesión; el Pleno por unanimidad, de los diez Señores Diputados asistentes, de los doce que de hecho diecisiete de derecho integran la Corporación, acordó facultar ampliamente al Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación, acordó facultar ampliamente al Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación Don Prudencio Landín Carrasco para que en nombre y representación de esta Excma. Diputación Provincial, firme la correspondiente escritura que solemnice el contrato con la citada entidad bancaria. ------ Folla: 51 7. Adherirse a petición formulada por la Diputación de Burgos ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno, solicitando se mantenga en esencia lo determinado en el Reglamento de Vías y Obras Provinciales de 15 de julio de 1925. Diose cuenta de instancia que la Excma. Diputación Provincial de Burgos elevó con fecha 5 de noviembre pasado, al Excmo. Sr. Ministro - Subsecretario de la Presidencia del gobierno, de la cual se trasladó copia a la Presidencia de esta Corporación por el Presidente de aquella Entidad provincial, al objeto de que fuese sometida a la consideración del Pleno, por si este creyese oportuno realizar análoga gestión y en el sentido que se expresa en la misma, de solicitar que se mantenga, en esencia, lo determinado en el Reglamento de Obras y Vías Provinciales de 15 de 1925 y, en su consecuencia, se proceda a modificar la Circular de 18 de octubre próximo pasado, dirigida por la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, a los Excmos, e Iltmos. Sres. Gobernadores Civiles y Delegados de Hacienda, sobre el abono a las Diputaciones, de la subvención del Estado para conservación de caminos vecinales, en el sentido de dejar subsistente la formula mantenida en el Reglamento de referencia de librar dicha subvención por trimestres y a justificar, en vez de hacerlo, como se ordena en la Circlar, mediante certificaciones y previa la aportación por las Diputaciones y otros participes, de la parte proporcional que en los Planes provinciales de Servicios Técnicos se les haya asignado. El Pleno teniendo en cuenta lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda, de conformidad con el mismo, adherirse a lo interesado por la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en la solicitud de que se deja hecho mérito, debiendo elevarse a la Presidencia del Gobierno copia del presente acuerdo. ------ Folla: 51,52 8. Se acuerda adherirse a la incorporación del Ayuntamiento de Pontesampaio al de esta Capital. Se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, remitiendo para informe corporativo el expediente incoado por el Ayuntamiento de Pontesampaio para incorporar este Municipio al de Pontevedra. Teniendo en cuenta que la incorporación que se pretende es voluntaria, ya que se lleva a cabo interpretando el sentir de la población de los municipios interesados; aconsejable, porque el Municipio de Pontesampaio está estrechamente vinculado al de Pontevedra, geográfica y espiritualmente; y necesaria, como se desprende de las razones invocadas por las Corporaciones interesadas en sus respectivos acuerdos de anexión; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del articulo 20 de la Ley de Régimen Local; el Pleno, de conformidad con lo informado por el Negociado Central, acuerda adherirse a esta iniciativa de incorporación del Municipio de Pontesampaio al de esta Capital. Se levantó la sesión. ------
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