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1960-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1960/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1960/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.068/1.1960-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1960/11/28_Ordinaria
Data(s) 1960-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 Señores: Presidente: Sr. Landin Carrasco. Vicepresidente: Sr. Puig Gaite. Diputados: Sr. Alvarez Alvarez, Alvarez Rodríguez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Masso García, Pérez Crespo, Piñeiro Durán, Queimadelos Puime, Rey Daviña. Secretario: Sr. Cabanillas Pérez. Interventor: Sr. Dapena Mouriño. 1. Presidida por el ILtmo. Sr. Don Prudencio Landin Carrasco y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Puig Gaite y de los Diputados Sres. Alvarez Alvarez, Alvarez Rodríguez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Massó García, Pérez Crespo, Piñeiro Durán, Queimadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación el el Salón de Actos del Palacio Provincial siendo las doce horas del dia de hoy veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta, actuando como Secretario el Oficial Mayor Sr. Cabanillas Pérez y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del dia, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión ordinaria del dia 28 de octubre último, que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 49 2. Enterarse de aprobación por el Patrimonio Forestal del Plan de Trabajos para 1961. Por la Presidencia se dió cuenta de haber sido aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, según oficio número 21967 de fecha 3 de noviembre, el Plan de Trabajos a realizar por el Servicio Forestal en el próximo año 1961, con cargo a fondos procedentes del Patrimonio Forestal del Estado, por un importe de 13.000.000 de pesetas y asignándole una labor mínima de repoblación de 300 Has. ------ Folla: 49 3. Aprobar propuesta de repoblación en los montes que se indican. Prestar su aprobación a las propuestas de repoblación siguientes: Castrove 289-1º en 10 Has. 28.771,42 San Adrián 293-2º en 40 Has. 109.909,08 Pedrouzos 293-7º en 45 Has. 118.579,04 Seijo 421 en 75 Has. 220.603,40 Baliñas 398 en 11 Has. 27.834,72 Outeiro de Coto en 30 Has. 92.172,51 debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 4. Aprobar propuesta de reposición de marras en los montes que se indican. Prestar aprobación a las propuestas de reposición de marras siguientes: Monte Cotadoiro núm. 711 L.D. 34 Has importe 70.162,39 id Val Grande núm. 728 L.D. 30 Has id 62.062,11 id Peña de Francia 283-B 30 Has id 62.062,11 id Costa do Galleiro 479 23 Has id 47.886,62 id San Adrián nº 293-2º 68 Has id 138.166,70 id Armada núm 2 10 Has id 20.250,70 id Faro Aveloso 20 Has id 41.811,14 id Campo do Marco nº 34 10 Has id 20.250,70 id Cotadoiras núm. 42 20 Has id 41.811,14 id Pedra que Fala 70 Has id 146.994,94 id Pe da Mua y Porto Terroso 446 50 Has id 103.873,52 id Sontoyo y Montoto 283 15 Has id 31.686,06 id Xiabre núm 158 10 Has id 21.298,71 id Ceo núm. 404 25 Has id 50.626,75 id Fiadal núm. 411 12 Has id 24.300,84 id Seijo núm. 422 28 Has id 56.701,96 id Seijo núm. 288 25 Has id 56.626,55 id Barcia y Cuesta de Batan 17 Has id 35.736,20 debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 5. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero Central de Figueirido. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo del Vivero Central de Figueirido, para el año 1961, por un importe de 225.676,12 pesetas debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 6. Aprobar propuesta de sujección de Dunas en los montes de A Lanzada y Cabicastro. Pretar aprobacion a la propuesta de sujección de Dunas en 27 Has. de los montes: Lanzada, Cabicastro y otras número 192, 196, 216 y 218 del Catálogo de L.D. por un importe total de 146.490,12 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado paa su sanción definitiva. ------ Folla: 49,50 7. Aprobar propuesta de establecimiento de un pastizal de 40 Has en el monte Ceo nº 404. Prestar su aprobación a la propuesta para el establecimiento de un Pastizal de 40 Has en el monte Ceo número 404, por importe total de 231.510,00 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 8. Aprobar propuestas de obras y construcciones que se relacionan. Prestar aprobación a las propuestas de obras y construcciones que se citan: Complementaria carretera monte Espiño 401.565,14 Parcial carretera monte Armada 410.226,04 Parcial carretera monte Fracha 395.855,15 Parcial carretera monte Pedraquetiña 305.395,86 Parcial carretera monte Xiabre 32.356,85 Parcial senda monte Salgueirón 286.015,56 Parcial senda monte Galleiro 191.450,00 Parcial senda monte Pedra que Fala 191.450,00 Afirmado camino monte Matamulleres 226.281,77 Parcial de la casa Forestal del Castrove 49.948,31 debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 9. Aprobar las propuestas de obras y construcciones que se relacionan. Prestar aprobación a las propuestas de obras y construcciones que se citan: Conservación de obras y construcciones 528.522,93 Parcial de reparación carretera Figueirido 845.449,79 Parcial de la casa Forestal del Morrazo 61.876,67 Riego asfáltico carretera forestal Figueirido 1.287.153,12 Afirmado camino forestal Ponte Caldelas - Pé da Múa 184.579,26 Afirmado camino forestal monte Beleitar 250.896,52 Afirmado camino forestal monte Costa de Sons y Castro 394.709,63 Construcción senda forestal al Castrove 143.598,35 Construcción senda forestal a la Escusa 105.299,44 debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 10. Aprobar propuesta de conservación selvicola para el año 1961. Prestar aprobación a la propuesta de conservación selvicola para el año 1961, por un importe de 3.237.978,80 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 11. Aprobar las propuestas de deslindes que se relacionan. Prestar aprobación a las propuestas de deslindes siguientes: Monte Pedrouzos nº 293-7º por 40.425,25 Monte Escusa nº 293-6º por 33.530,55 debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 12. Aprobar las propuestas de estudios de las carreteras forestales que se relacionan. Prestar aprobación a las propuestas de estudios siguientes: Propuesta de estudios de las carreteras de Campaño al Busto, a Punta Baxil y al Salgueirón, por los importes de 16.235,56; 10.412,35 y 11.564,68 pesetas respectivamente, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 50 13. Traslado a la Comisión de Beneficencia de instancia de la pensionista Dña. Mª Elisa Alvarez Ocampo solicitando beneficios de asistencia médico-farmaceutica. Se da cuenta de expediente tramitado a consecuencia de instancia deducida por la pensionista huerfana Doña Maria Elisa Alvarez Ocampo, quien solicita los beneficios de asistencia médico-farmaceútica otorgados por esta Corporación a favor de las Clases Pasivas; así como también una ayuda económica que le compense los gastos ocasionados en el Sanatorio "Santa Rita" a consecuencia de una intervención. el Pleno, acuerda dar traslado de este asunto a la Comisión de Beneficencia, a fin de que con el informe de ésta, resuelva la Presidencia. ------ Folla: 50 14. Ratificar contrato de trabajo con D. Luis Buceta Fernández fontanero del Hogar Provincial. Ratificar el contrato de trabajo de fecha 8 de noviembre de 1960, formalizado por la Presidencia con Don Luis Buceta Fernández, para la prestación de los servicios de fontanería, calefacción, chapisteria y demás similares en el Taller de Mecánica del Hogar Provincial, mediante la retribución o jornal diario de 44 pesetas y demás beneficios que le dispense la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica de 27 de julio de 1946 y disposiciones generales de pertinente aplicación; comenzando a surtir sus efectos a partir del dia 10 de noviembre y extinguiendose el mismo el 31 de diciembre, ambas fechas referidas al año en curso. ------ Folla: 50 15. Ratificar contrato de arrendamiento de servicios con el personal del Centro Primario A. de Inseminación Artificial en la forma que se indica. Ratificar los contratos de arrendamiento de servicios de fecha 24 de octubre de 1960, formalizados por la Presidencia con Don Alfonso Otero Soto, Don Franicsco Adrio Barreiro y Don José Varela Rodríguez, para la prestación de sus servicios en el Centro Primario A. de Inseminación Artificial Ganadera, con los cargos y retribuciones mensuales únicas siguientes: A Don Alfonso Otero Soto, como Jefe de Servicio 2.500 pesetas A Don Francisco Adrio Barreiro, Ayudante de este Servicio 2.000 " A Don José Varela Rodríguez, Mozo de Laboratorio 1.000 " Los efectos de estos contratos, y para el personal que se relaciona, se retrotraen al 1º de mayo, extinguiendose en 31 de diciembre, ambas fechas referidas al corriente año 1960. Por llo que afecta a Don Manuel Cobos Martínez, Mozo de Cuadra de este Servicio, el Pleno acuerda pase este asunto a la Comisión de Agricultura y Ganaderia, a fin de que, previo informe de ésta, se resuelva en definitiva. ------ Folla: 50 16. Conceder a efectos de jubilación a D. Avelino Villaverde Miguez, el tiempo de servicios en Campaña. Se da cuenta de expediente tramitado, a consecuencia de instancia deducida por el Guarda forestal Don Avelino Villaverde Miguez, en la que solicita le sea reconocido el tiempo de servicios prestados en Campaña. Visto el informe del Negociado de Personal; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado, y en consecuencia reconoce, a los efectos solamente de jubilación a Don Avelino Villaverde Miguez el tiempo de servicios prestados en Campaña que totalizan 1 año y 14 dias. ------ Folla: 50,51 17. Aprobar propuesta de la Comisión de Beneficencia sobre formalización de contratos laborales con personal del Hogar Provincial. Se da cuenta de Propuesta de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales sobre formalización de contratos laborales con personal del Hogar Provincial que copiada literalmente dice así: "Se da cuenta de escrito formulado por el Sr. Diputado-Delegado del Hogar Provincial, en el que participa la conveniencia de normalizar la situación laboral de algún personal que viene prestando servicios en el expresado Establecimiento benéfico, a cuyo fin interesa la formalización de sus contratos laborales y la modificación de otros, en el sentido de actualizarlos de acuerdo con la labor realizada, todo ello en evitación de posibles reclamaciones laborales y la consiguiente sanción por parte de la Magistratura de trabajo, asi como de oficios números 1006 y 1009 del Sr. Administrador del Hogar Provincial abundando en el sentido anterior. Esta Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Delegado del Hogar Provincial y la necesidad de que este personal continue prestando sus servicios en dicho Centro benéfico, dado el incremento de los trabajos y servicios del mismo; vistas las distintas reglamentaciones en que ha de quedar encuadrado este personal laboral, dada la naturaleza de los servicios que cada empleado viene prestando, es del parecer, y así lo propone al Pleno, que debe prestarse conformidad a la expresada propuesta y extender los correspondientes contratos laborales con el personal y en las condiciones que a continuación se detallan: Maria Solar Vázquez, enfermera, con la remuneración de 1.135 ptas mensuales. Victorina Fernández Rodríguez, ayudante sanitaria, 935 ptas mensuales Maria Insua Durán, auxiliar, con la remuneración fija de 1.070 ptas; pero debiendo cobrar en concepto de trabajos extraordinarios la diferencia que va de esta cantidad a 1.300 pesetas. Manuel Martínez Martínez, vigilante; remuneración 930 pesetas. Antonio Martínez Martínez, peón electricista ordinario; remuneración, 33 pesetas diarias. Mercedes Abal, Oficiala 1ª; remuneración, 30,75 pesetas diarias, la diferencia hasta 1.250 pesetas mensuales que viene percibiendo la cobrará como trabajos por destajo. Remedios Vázquez Sueiro, cocinera, 740 pesetas mensuales. Maria del Carmen Covelo Neira, auxiliar; 1.280 pesetas mensuales. Celestino Miguel Beato Rodríguez, aprendiz de 3º año; 24 pesetas diarias. En cuanto afecta a los tres albañiles que prestan servicios en el Hogar Provincial, lo mismo que todos los nombramientos que de nueve se proponen, sus contratos se considerarán vigentes solamente por el tiempo que duren las obras del Hogar-Cuna. Por lo que respecta a Don Miguel Beato Pedrosas, esta Comisión entiende que deben quedar con la remuneración que tiene asignada en el vigente contrato con él formalizado, puesto que ya excede de la que se le señala en la vigente reglamentación para su categoria; asímismo se deja con el contrato que tiene vigente a Don Manuel Luaces Carballido, por estar remunerado de acuerdo con la reglamentación vigente. Tal es la propuesta que esta Comisión de Beneficencia y Obras Sociales somete a la consideración de la Excma. Diputación, a la que informamos favorablemente en el sentido y forma que precede. No obstante, el Pleno resolverá lo que estime más oportuno.- Pontevedra, 16 de noviembre de 1960. Por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales: José Mª Massó, Faustino Alvarez, Francisco Pérez Crespo, rubricados". el Pleno, de conformidad con la preinserta Propuesta acuerda prestar su aprobación y que se formalicen los correspondientes contratos con el personal indicado. Asímismo, de acuerdo con el informe del Negociado de Personal, resuelve el Pleno se formalicen los correspondientes contratos laborales con Don Manuel Fontán Acuña y Don Arturo Rodríguez Ozores, albañil y encargado del Taller de Fotografia, respectivamente de dicho Centro benéfico. Y que se renueven, por haberse extinguido el tiempo de vigencia, los formalizados en tiempo oportuno con Don Ricardo Aboal Carmuega y Don José Mella Peleteiro, solamente por el tiempo que duren las obras en el Hogar-Cuna. ------ Folla: 51 18. Hacer constar la satisfacción por la labor realizada por la Comisión de Beneficencia y Asociación de ex-alumnos del Hogar. En mérito a la labor realizada por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales para la formalización de contratos con personal que presta servicios en el Hogar Provincial; el Pleno acuerda se haga constar en acta la satisfacción de esta Corporación por la labor efectiva desarrollada por dicha Comisión en la consecución de dichos contratos, así como por la actividad que viene desplengando la Asociación de ex-alumnos del Hogar Provincial, logrando la colocación de los mismos en diversos puestos de trabajo. ------ Folla: 51 19. Conceder a D. Santiago Mariño Acuña, un premio de nupcialidad de 10.000 pesetas. Se da cuenta de resolución presidencial número 6.235 de fecha 19 de noviembre del año en curso, por la que se concedió la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de Premio de Nupcialidad, al auxiliar administrativo Don Santiago Mariño Acuña. el Pleno, teniendo en cuenta que el Sr. Mariño Acuña ha justificado todos los requisitos que para este caso exigen los acuerdos corporativos de 24 de marzo y 27 de octubre del pasado año de 1959, acordó prestarle su aprobación. ------ Folla: 51 20. Ratificar resolución presidencial designando a D. Jesús Díaz Bustelo para sustituir accidentalmente a D. Llopis en el cargo de Analista. Se da cuenta de resolución presidencial de fecha 15 de noviembre del año en curso, por la que se designa, con carácter accidental a Don Jesús Diaz Bustelo, para que sustituya al Dr. Llopis, en ausencia de éste por licencia de asuntos propios, en el cargo de Analista de la Beneficencia provincial; percibiendo el Sr. Diaz Bustelo como remuneración mensual la dozava parte del sueldo base y plus de carestia con que está dotada la plaza que accidentalmente desempeña. El Pleno se da por enterado y presta conformidad a esta resolución. ------ Folla: 51 21. Aprobar resolución presidencial designando a los Jefes de Negociado, de Beneficencia y Fomento para las Jefaturas de "Acción Social" y "Evacuación, dispersión albergue". Se da cuenta de resolución presidencial número 6097 de 12 de noviembre del año en curso, por la que se designa al Jefe del Negociado de Beneficencia y al de Fomento y Cooperación para asumir, respectivamente, la Jefatura de los Servicios de "Acción Social" y "Evacuación, dispersión y albergue", ambos encuadrados en la Jefatura provincial de Protección Civil. el Pleno acuerda prestarle su conformidad y aprobación. ------ Folla: 51 22. Aprobar y declarar de abono como creditarse conocidos la relación de facturas que se inserta. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y asimismo el de la Comisión de Hacienda, el Pleno acuerda aprobar y declarar de abono con cargo al Capitulo II, Articulo Uº, Partida 110 del vigente Presupuesto Ordinario, como créditos reconocidos, las cuentas que por falta de consignación habian quedado pendientes de pago en el ejercicio de 1959, y que se transcriben a continuación: Productos Ducal 2.473,00 Pesetas Almacenes Pelaez 1.550,00 " Almacenes Pelaez 3.940,00 " Almacenes Pelaez 4.350,00 " L. Jubert de Madrid 2.631,00 " Florián Delgado de Madrid 4.162,20 " Almacenes Olmedo 405,00 " Hijo de Saturnino Varela 702,00 " Luis Senn 825,20 " Servicio de Contribuciones, Rodaje 1955, Zona de Pontevedra 652,00 " Total Pesetas 21.690,40 ------ Folla: 51 23. Aprobar y declarar de abono como créditos reconocidos las cuentas que se relacionan. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y asimismo el de la Comisión de Hacienda, el Pleno acuerda aprobar y declarar de abono con cargo al Capitulo II, Articulo Uº, Partida 146, del vigente Presupuesto Ordinario, como créditos reconocidos, las cuentas que por falta de consignación habian quedado pendientes de pago en el ejercicio de 1959 y que se transcriben a continuación: Instituto Psiquiátrico para mujeres San Baudilio de Llobregat, estancias desde 31 de octubre de 1957 hasta 31 diciembre 1959 40.150,00 Tribunal Tutelar Menores de Barcelona 311,00 Tribunal Tutelar Menores de Barcelona, Julio 481,50 Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo 310,00 Ayuntamiento de Pontevedra, recibos pendientes 40.443,24 Palmira Pérez 11.160,00 Imprenta Roel de Vigo 1.638,00 Vda. de Manuel Franco, Restaurante "El Castaño" 2.400,00 "Casablanca" flores, Vigo 1.040,00 Agustin Estévez Vieira 2.180,00 Hogar Provincial, Taller Carpinteria 1.620,00 Luis Senn 14.200,00 Filipot, Vigo 930,00 Juan Buceta 605,40 Villarmino Penelas, Casa Lores 1.190,00 Hogar Provincial, Taller Artes Gráficas 1.300,00 Radio Pontevedra 600,00 Total pesetas 120.559,64 ------ Folla: 51,52 24. Aprobar expediente de Habilitación y Suplemento de crédito por transferencia, dentro del presupuesto Ordinario por importe de pesetas 256.625,00. Se da cuenta de Propuesta de la Presidencia, de expediente de Habilitación y Suplementos de Créditos por transferencia de créditos en el vigente Presupuesto Ordinario de Gastos por importe de pesetas 256.625,00 que a continuación se detalla: Créditos que se suplementan Capitulo I. Personal Activo Pesetas Articulo 1º. Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Partida 7. Aumentos Graduales personal Oficinas Centrales 7.000,00 Partida 13. Ayuda Familiar y Plus Carestía, Oficinas Centrales 30.000,00 Partida 18. Aumentos Graduales obreros plantilla Hospital 6.000,00 Partida 16. Para pago de haberes obreros plantilla Hospital 25.000,00 Partida 23. Trabajos extraordinarios Hospital 30.000,00 Partida 26. Haberes Hermanas Caridad Hospital 12.000,00 Partida 32. Ayuda Familiar y Plus Carestia personal Hogar 1.600,00 Partida 36. Haberes y pagas extras, personal técnico y subal- terno A Lanzada 5.000,00 Partida 37. Quinquenios personal A Lanzada 100,00 Partida 39. Para pago impuesto sobre rendimiento trabajo per- sonal A Lanzada 1.500,00 Partida 41. Para pago Ayuda Familiar y Plus Carestia de A Lanzada 7.000,00 Partida 42. Haberes Hermanas Caridad A Lanzada 2.600,00 Partida 47. Ayuda Familiar y Plus Carestia Museo 1.400,00 Partida 59. Para pago jornaleros Vias y Obras 6.000,00 Partida 61. Haberes y pagas extras. Forestal 3.500,00 Partida 64. Para pago Plus Especial, Forestal 150,00 Partida 72. Haberes y pagas extras Servicio Agricola 125,00 Partida 75. Ayuda Familiar y Plus Carestia Servicio Agricola 200,00 Partida 77. Haberes personal Servicio Ganadero 9.700,00 Articulo 2º. Previsión y otras prestaciones Partida 78. Instituto Nacional de Previsión, cuotas jubilación Cuerpos Nacionales 2.050,00 Capitulo II.- Material y diversos Articulo Unico.- Gastos de los Servicios Partida 93. Gastos de recaudación de Arbitrios, administración o Inspección. 13.700,00 Partida 104. Para servicio telefónico 30.000,00 Capitulo III.- Clases Pasivas Articulo 1º. De la Corporación Partida 157. Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad 62.000,00 Total Pesetas 256.625,00 Créditos que se transfieren Capitulo I. Personal Activo Articulo 1º. Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Partida 15. Haberes personal técnico, administrativo y servicios especiales Hospital. 49.000,00 Partida 19. Gratificaciones personal Hospital 5.000,00 Partida 24. Ayuda Familiar y Plus Carestia, técnico, adminis- trativo y servicios especiales Hospital 10.000,00 Partida 25. Ayuda Familiar y Plus Carestia obreros plantilla Hospital 12.000,00 Partida 31. Trabajos extraordinarios Hogar. 73.000,00 Partida 33. Hermanas Caridad y personal doméstico Hogar 40.000,00 Partida 35. Gratificación a Maestros Instructores de Educación Fisica y Deportes, Maestros de Música y aprendices 25.000,00 Partida 40. Trabajos extraordinarios A Lanzada 8.000,00 Partida 48. Haberes y pagas extras Construcciones Provinciales 23.000,00 Partida 49. Aumentos graduales personal Construcciones Provinciales 7.000,00 Partida 50. Impuesto rendimiento trabajo personal de Construcciones Provinciales 4.625,00 Total pesetas 256.625,00 La Corporación, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Secretaria General, Intervención de Fondos provinciales y Comisión de Hacienda y Economía, acuerda prestar su aprobación a la propuesta de referencia y que por el Negociado de Hacienda se dé la tramitación que proceda a este expediente de Suplementación y Habilitación de Créditos. ------ Folla: 52,58 25. Aprobar Ordenaza reguladora del Arbitrio provincial sobre la riqueza con las modificaciones introducidas por el Ministerio de la Gobernación y que modifica la aprobada en sesión de 28 de septiembre último. Aprobar la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que regirá a partir de 1º de xaneiro de 1961, en la que quedan recogidas las modificaciones ordenadas por el Ministerio de la Gobernación en resolución de 17 de noviembre corriente, y que modifica la aprobada por el Pleno de esta Diputación en sesión de 28 de septiembre último. Dicha Ordenanza ha sido aprobada por el voto favorable de catorce de los dieciseis Señores Diputados asistentes a esta sesión, de los diecisiete que componen la totalidad del Pleno, porque dos señores Diputados: Don José Maria Massó García y Don Faustino Alvarez Alvarez, formularon su voto particular en contra de esta Ordenanza en cuanto hace referencia al aumento que experimente el tipo reducido de "Conservas de pescados". Dicha Ordenanza queda redactada de la forma siguiente: Ordenaza que regula la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Capitulo I Fundamento legal Articulo 1º.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, haciendo uso de las facultades que le confieren los articulos 622 y siguientes del Texto Articulado y Refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955, previa autorización de la Superioridad y Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de xaneiro de 1956, establece el arbitrio sobre la "Riqueza Provincial", con arreglo a la presente Ordenanza. Capitulo II Objeto de la imposición Articulo 2º.- El Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, gravará los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno o en otro caso, de tráfico comercial. Estarán sujetos al arbitrio entre otros, los siguientes productos: I) a). Cereales, leguminosas, raices, tubérculos y bulbos, aceituna, vid, frutas frescas y secas, forrajes, plantas y pajas industriales. b). Ganaderia, y sus productos, sin que en ningún caso pueda gravarse la mera tenencia particular que no constituya explotación ganadera. c). Pesca de mar y rio. d). Madera, leña, resina, frutos secos y corcho. e). Sales marinas o de procedencia mineral, y aguas minero-medicinales. f). Fuerzas hidráulicas. g). Rocas y minerales. h). Los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación. i). La energia eléctrica, sea de origen térmico o hidráulico, y j). Cualesquiera otros de naturaleza análoga o similar, susceptibles de ser gravados con este arbitrio. II) Se exceptúa del arbitrio el consumo familiar de los productos obtenidos directamente por el contribuyente. Asímismo, se detallarán en Anexo a esta Ordenanza, los productos que esta Diputación considera más importantes, sin perjuicio de que existan alguno no relacionados, conforme al inciso j) de este articulo. Capitulo III Nacimiento de la obligación de contribuir y sujeto de la imposición Articulo 3º.- Nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se produzcan, obtengan o extraigan, corten o arranquen las especies o productos susceptibles de tráfico comercial, recayendo sobre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que obtengan productos gravados con el arbitrio. 1º. En los productos agrícolas, las personas que los obtengan o extraigan, sean propietarios, arrendatarios o poseedores en cualquier concepto de los lugares e instalaciones en que tenga lugar la producción. 2º. En la ganaderia y sus productos, aquellas personas individuales o jurídicas que constituyan explotación ganadera, entendiendose por ello la venta, industrialización cárnica o láctea. En la exportación del ganado vacuno, cabrío, equino, ovino o lanar, serán responsables del Arbitrio aquellas personas que realicen las exportaciones en vivo, cuando no se justifique en forma fehaciente, que el ganado exportado haya tributado por el correspondiente Arbitrio provincial. En la producción natural por sacrificio de reses recaerá el arbitrio en el propietario explotador de la res, por el valor en precio de venta al público, subastas, adjudicaciones de carnes, pezuñas, sebos, tripas, despojos en fresco, pieles, etc. 3º. En la pesca de mar y rio; las personas individuales o jurídicas que realicen la primera entrada o venta para consumo o industrialización, ya lo hagan en nombre propio o representando al propietario del producto, naciendo la obligación de contribuir desde el momento que se desembarque en playas, muelles o lugares que el Ayuntamiento destine a transacciones, tengan o no entrada en Lonja. 4º. Los explotadores de minerales en forma de aguas potables o medicinales, balnearios de baños, instalaciones, chorros y lodos u otra forma de cura medicinal, bien sea hidrológica o embotellada; los obtentores de algas, sargazos, sales u otras especies de la flora marítima. Los cosecheros de vinos de todas clases. 5º. Los propietarios de arbolado, talleres, fábricas, aserraderos y demás personas que trafiquen con los mismos. 6º. Fuerzas hidráulicas; las personas naturales o juridicas propietarios o explotadores de los establecimientos o instalaciones que utilicen las fuerzas hidráulicas como elemento motriz. 7º. Las personas naturales o jurídicas que exploten directamente las minas, canteras o yacimientos y sus instalaciones, sean en concepto de dueño, arrendatario o cualquier otro. 8º. Las personas naturales o jurídicas que exploten instalaciones para la producción de energia eléctrica, ya sean de origen térmico o hidráulico. 9º. En los productos obtenidos por transformación, manipulación o manufacturación industrial; las empresas o personas que realicen aquellas, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de elaboración. Bases de imposición Articulo 4º. Las bases de imposición del Arbitrio serán: a). Para la energía eléctrica, el kilowatio-año. b). Para las fuerzas hidráulicas no destinadas a la energía eléctrica, la potencia en caballos. c). Para los minerales, en su caso, la cantidad que sirva de base para la liquidación del impuesto sobre el producto bruto por las explotaciones mineras en la Hacienda del Estado. Los demás minerales no incluidos en el producto bruto de explotaciones mineras, yacimientos, canteras, escombreras, playas y otros lugares de su obtención, tanto en la tierra como en el mar, el precio de venta al público por la media que resulte en mercado, equiparado al sistema de ventas por Tm., metro cúbico etc. d). Para los restantes productos y riqueza, el precio de tasa o el determinado en módulos oficiales, y, en defecto de ambos, el de venta. Los productos que estén tasados o determinados en módulos oficiales, han de demostrarse con la oportuna disposición oficial que los ampare. Como consecuencia de las oscilaciones de venta de algunos productos, la Diputación, previo informe de los Inspectores del Tributo y, oyendo al Jurado de Estimación y los asesoramientos que estime pertinentes, podrá fijar los promedios de precio a efectos de calcular la base contributiva. Para determinar el Kwa. que constituye la base de imposición del arbitrio sobre la energia eléctrica, se dividirá el número total de kilowatios -hora producidos en el año, por el divisor fijo de 8.760 horas. e). El Arbitrio sobre la riqueza transformada, será compatible con el que hubiere gravado, en su caso, los productos naturales utiilzados como materias primas, que formen parte, integrante del mismo. No obstante, a fin de evitar la doble imposición, al liquidarse el gravamen del producto transformado, se deducirá del valor que sirva de base para el arbitrio, el de la materia prima o productos procedentes de transformación anterior, y siempre que formen parte del producto fabricado, no siendo deducible, en ningún caso, aquellas materias, cuya función, es la de servir unicamente, de elementos auxiliares de la producción, tales como: combustibles, energia, conservación etc. Asímismo, tampoco son deducibles del producto fabricado, los embalajes, transportes, envases, descuentos, comisiones o bonificaciones de carácter comercial, ni cualesquiera otros, aunque figuren en las tarifas o condiciones del fabricante. En los procesos industriales, en los cuales, y dentro de una misma Entidad obligada a contribuir, se realicen diversas transformaciones de los productos básicos o semiproductos, hasta llegar a los productos finales, o sea, los que en definitiva, se venden al público, solo se gravarán estos últimos productos. Si el contribuyente pretendiese una mayor reducción que la que resulte de aplicar el tipo reducido que figura en el Anexo de esta Ordenanza, o el que en su dia, pudiera informar el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, extenderá su declaración en el impreso oficial pertinente que comprende: Nombre y domicilio del interesado; unidades fabricadas especificadas según la forma de venta (metros, kilos, litros, Tm, m3, etc) y precio de aquella; valor total de la producción; materias primas empleadas con especificación concreta y detallada de las mismas; su procedencia y valor, ya sean de fabricación nacional o extranjera; y fecha y firma del declarante. f). Para determinar la imposición de los contribuyentes sujetos al sistema de Padrón-matricula, la Diputación Provincial, publicará en cada ejercicio, previo los asesoramientos de los Organismos Oficiales competentes, la producción media por hectárea y el valor de los productos. Para hallar la base se fijará un coeficiente que será el resultado de dicha valoración, en relación a la riqueza imponible con que cada uno figure clasificado en la Contribución territorial de riqueza Rústica, esto es, dicho coeficiente se multiplicará por la riqueza imponible lo que dará la base bruta de la cual se deducirá el consumo porpio o familiar, cuando éste último proceda, y se hallará la base impositiva que tributará por el coeficiente que también ha de señalar la Excma. Diputación Provincial. Asímismo para determinar la base de los productos procedentes del campo, no incluidos en el sistema de padrón-matricula, se hallará ésta, por el valor que resulte de los productos obtenidos por su precio de venta, determinado en precios de tasa, módulos oficiales o en defecto de ambos, el de venta al público. Capitulo IV Coexistencia Articulo 5º.- En caso de coexistencia sobre la misma base impositiva, de arbitrios municipales que tengan el carácter de tradicionales, extraordinarios o especiales y el arbitrio de riqueza provincial, el tipo de gravamen de éste vendrá disminuido en la cantidad precisa, para que la suma de ambos tipos impositvios no exceda del 3 por 100, limite máximo autorizado. En este aspecto, no tendrán la condición de coexistencia, aquellas imposiciones municipales, que aun gravando el mismo producto o base, reunan las condiciones de Tasa o prestación de Servicios. Se entenderá como arbitrios especiales, tradicionales o extraordinarias, aquellos de los Ayuntamientos cuya imposición sea anterior a 8 de marzo de 1924, o cuando establecidos posteriormente a esta fecha, se hallen convalidados expresamente, por el Ministerio de Hacienda. Cuando se solicite dicha autorización, y ésta recaiga sobre bases susceptibles del gravamen por el Arbitrio de riqueza provincial, habrá de oirse previamente a la Excma. Diputación Provincial. Capitulo V Articulo 6º.- Los tipos de imposición serán los siguientes: a). Trigo, aceituna, remolacha azucarera, caña de azucar y productos y subproductos de la primera transformación de los anteriores 1,50 por 100 b). Neumáticos, productos tasados, pesca de mar y conservas de pescado. 1,50 por 100 c). Energía eléctrica. 10,00 ptas Kw. d). Fuerzas hidráulicas. 7,452 c.v. e). Gas hulla, por el precio de venta sin impuestos 0,24 por 100 f). Productos de avicultura, por el precio de venta sin impuestos. 0,30 por 100 g). Para los restantes productos y riquezas. 1,75 por 100 h). En tanto que el Ministerio de la Gobernación siga autorizandolo expresamente para cada ejercicio económico, seguirá aplicandose el tipo del 2 por 100 a los productos que se enumeran en el Anexo número 2 de esta Ordenanza. Cuando se trate de empresas industriales declaradas de interés Nacional, los tipos de imposición indicados anteriormente, se reducirán en un 50 por 100, durante el plazo determinado en los respectivos Decretos de concesión de beneficios fiscales, con arreglo a la Ley de 24 de octubre de 1939 y Decreto de 14 de marzo de 1957. La aplicación de los tipos reducidos que serán fijados en el correspondiente anexo de esta Ordenanza, excluye de toda deducción por materia prima. No obstante, la Excma. Diputación Provincial no se auto-obliga por los mismos, y, en caso de que, revisada una industria y las compras de materias primas empleadas fuese menor al tipo que señala la columna correspondiente, puede optar, previa informacion del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, por aplicar el resultado de la investigación. Estos tipos reducidos figurarán en el Anexo correspondiente a esta Ordenanza y pueden ser alterados por la Excma. Corporación provincial, o sus órganos, cuando así lo estime conveniente y mediante los asesoramientos de que pueda disponer, sin necesidad de modificar la Ordenanza y también, sin la autorización del Ministerio de la Gobernación. Capitulo VI Procedimientos de exacción Articulo 7º.- Para la efectividad del Arbitrio, y de conformidad con el articulo 630 de la Ley, la Excma. Diputación utilizará los siguientes procedimientos: a). Liquidación directa, mediante declaración del contribuyente, los siguientes: Los enumerados en el epígrafe a) del articulo 624 de La Ley que se especifican: plantas y pajas industriales; los del epígrafe b), ganaderia y sus productos; los del epígrafe c), pesca de mar y rio, cuando no esté a cargo del respectivo Ayuntamiento o Cofradías de Pescadores; los del epígrafe d), madera, leña, resina, frutos y secos y corcho; los del epígrafe e), sales marinas o de procedencia mineral, y aguas minero-medicinales; los del epígrafe f), fuerzas hidráulicas; los del epígrafe g), rocas y minerales; los del epígrafe h), todos los obtenidos por transformación industrial; lo del epígrafe i), la enegía eléctrica, ya sea de origen térmico o hidráulico; y los del epígrafe j), cualesquiera otros de naturaleza análoga o similar susceptibles de ser gravados con este Arbitrio. b). Sistema de Padrón-matricula: Los referidos en el epígrafe a) del articulo 624 de la Ley, siguientes: cereales, leguminosas, tuberculos, vid, frutas frescas y secas y ferrajes. c). Sistema de conciertos: Todos los comprendidos en el inciso a) que lleguen a convenio con la Excma. Diputación, ya sean gremiales, por grupos o individuales. Articulo 8º.- Para la efectividad del Arbitrio sobre los productos sujetos al sistema de Padrón -matricula, esto es, cereales de todas clases, leguminosas, tuberculos, vid, frutas frescas y secas, y forrojes, se establece este sistema por ser el más conveniente y el que menos molestias causa al contribuyente. En los productos que se incluyan en padrón-matricula, se deducirá el consumo familiar del número de personas y del propietario de las fincas o predios rústicos que convivan con el mismo; lo cual ha de justificarse con certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento respectivo, con vista al padrón municipal de habitantes, siendo imprescindible, que, el titular contribuyente, aparezca como cabeza de familia, ya que, en otro caso, no procede desgravación familiar. Asimismo, quedarán exentos de tributar por este Arbitrio, los propietarios, explotadores o arrendatarios, cuya riqueza imponible anual, por contribución territorial Rústica del Estado, no exceda de 300 pesetas. La deducción familiar que se efectuará por cada articulo es la siguiente: Por productor Por cada familiar Cereales 300 Kgs. 150 Kgs. Tuberculos 300 Kgs. 150 Kgs. Leguminosas 50 " 50 " Articulo 9º.- Cuando el propietario de las fincas no las explotase directamente y hubiese sido incluido como contribuyente, debe solicitar su exclusión en todo o en parte, y señalar a la vez, la pesona o personas que, en virtud de derecho real o personal perciban los frutos de aquellos inmuebles, o la proporción que se distribuya de los mismos, en el supuesto de explotaciones aparceras u otras similares. Articulo 10º.- Para la confección de los Padrones-matricula, por los respectivos Ayuntamientos se darán las oportunas normas por la Diputación Provincial, los cuales deberá ser expuestos al público durante quince dias para oir reclamaciones, las que serán presentadas durante el plazo de exposición en el Municipio de la residencia de los contribuyentes, salvo los de la Captal, que lo harán ante la Excma. Diputación. Dichas reclamaciones podrán fundamentarse en los preceptos de Derecho que estime el contribuyente. Las reclamaciones presentadas en los Organismos que se citan anteriormente, una vez concluido el periodo de exposición, se unirán al Padrón-matricula que se remitirá a la Diputación, para que ésta, resuelva. Contra los acuerdos de la Corporación Provincial en dicha materia, podrá interponerse los recursos que autoriza la vigente Ley de Régimen Local en su texto refundido y en sus articulos 376 y siguientes. Las cuotas no recurridas en el plazo legal, tendrán el carácter de firmes y ejecutivas para su exacción por trimestres y semestres y semestres -según su cuantía- e idénticos plazos que el que rige para la cobranza de las Contribuciones del Estado que se recaudan por el sistema de valores en recibo talonario. Asimismo los acuerdos resolutorios de las reclamaciones presentadas cuando éstas no sean estimadas, tendrán el carácter de ejecutivas para su percepción, salvo que se efectúen los depósitos necesarios que preceptúa el Estatuto de Recaudación vigente, sin perjuicio de la resolución que en su dia, dicte el Tribunal que entienda en las mismas. Articulo 11º.- La liquidación provisional del Arbitrio, se efectuará de acuerdo con la declaración del contribuyente, y el ingreso, debe realizarse precisamente, en el momento de su presentación, ya sea en los Ayuntamientos o en la Diputación, para lo cual los contribuyentes, acompañarán a la declaración la carta de pago justificativa de ingreso de hacerse éste en la Diputación; y en los Ayuntamientos, el justificante de giro postal, telegráfico o transferencia bancaria que acredite aquella. Por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones provinciales, en su dia, se practicará la correspondiente comprobación de las declaraciones presentadas. Capitulo VII Administración y Recaudación Articulo 12º.- Las personas sujetas al pago del arbitrio, por alguno de los conceptos contenidos en la presente Ordenanza, cuya cobranza no realice directamente el Ayuntamiento, o se efectúe por el sistema de Padrón-matricula, concierto gremial o individual, vienen obligados a recoger dentro de los dias 25 al 30 de los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año, en los Ayuntamientos en que radique la industria o explotación o en la Diputación, si están enclavados en la Capital, los impresos por triplicado, previo abono del valor de los mismos, para la presentación de la declaración jurada de las especies o productos que grava el arbitrio, obtenidos en el trimestre. Una vez cumplimentados, los entregarán dentro de los cindo dias primeros del mes siguiente, en la oficina donde los hayan retirado, por la cual les será devuelto un ejemplar con el recibí, en el acto de la presentacion, y en donde han de acreditar el ingreso de la cuota que resulte de su declaración, la que podrá efectuarse: por transferencia bancaria, giro postal, telegráfico o directamente en la Diputación, al momento de presentarlas. El Ayuntamiento respectivo o la Diputación, no admitirán las declaraciones juradas presentadas si no se acompaña a las mismas, el requisito del ingreso, bien en el momento de su presentación o que éste fuese realizado con anterioridad, para lo cual reseñarán en los ejemplares que se remiten a la Diputación tal justificación, devolviendo después el oportuno comprobante al contribuyente que los presente. Cuando alguna persona obtenga productos en más de un Municipio presentará declaración jurada por cada uno de ellos, y tratándose de los conseguidos por transformación o manipulación industrial, deberá formularse uno por cada industria. De igual forma, efectuarán las declaraciones aquellas empresas que tenga su domicilio social fuera de la provincia, pero que la producción natural, transformada o manipulada se obtenga en ésta. Articulo 13º.- En la declaración se hará constar: Cantidad de producto, precio de venta, e importe total, aplicación del coeficiente que resulte por gravación en el concepto que le corresponde, o en su caso, precio de las materias primas empleadas, consignando su procedencia y los distintos productos inlcuidos, y el valor total: importe también de los productos o fases de transformación anterior realizados por el contribuyente hasta obtener el que se fabrica. La liquidación provisional se admitirá a base de lo declarado por el particular, no obstante, sin el requisito de su ingreso no se recogerán estas. Articulo 14º.- Si en algún trimestre no se hubiesen verificado operaciones se presentará inexcusablemente, la oportuna declaración negativa, ya que, en otro caso, puede incurrir en la sanción reglamentaria, sin perjuicio de que la Diputación fije por estimación las cifras de los articulos producidos, conforme prevee el articulo 764 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Articulo 15º.- Para exigibilidad de las cuotas y garantias pertinentes de orden a la efectividad de los gravámenes, la Diputación podrá establecer cuando lo considere necesario, el régimen que conduce guias u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae esta Ordenanza. Capitulo VIII Gestión municipal Articulo 16º.- Para la efectividad de la cooperación de la gestión que a los Ayuntamientos ordena el articulo 631 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, se les encomienda lo siguiente: a). La entrega de los impresos para la declaración jurada de la producción a los interesados que la soliciten, previo abono del importe de dicho impreso, el que se remitirá en su dia a esta Excma. Diputación. b). Recibir dichas declaraciones, devolviendo el ejemplar del interesado, una vez reintegrado, conforme a la Ley del Timbre, y de haber realizado el ingreso de la cantidad que corresponde por Arbitrio de Riqueza Provincial en cualquiera de las formas que establece el párrafo 2º del articulo 12º de esta Ordenanza, sin cuyo requisito no será admitida la declaración que se presente. c). Llevar el libro registro de declaraciones con expresión de: fecha de recepción, nombre del contribuyente, valor declarado y fecha del ingreso, indicando la forma en que fué efectuado (giro postal, telegráfico, transferencia bancaria y porqúe Banco). d). En caso de establecerse, llevar el libro registro de guias de circulación de productos sujetos al Arbitrio Provincial, cuyo modelo con los talonarios correspondientes facilitará la Excma. Diputación, como garantía de los gravámenes que comprende la presente Ordenanza. Estas guias de circulación serán compobadas en su dia, y exigidas por los funcionarios municipales de fielatos, arbitrios etc, cundo el producto se exporte o salga de los limites de cada Municipio. e). Confeccionar los Padrones-matricula de los contribuyentes llamadas a tributar por productos agricolas del término municipal, los cuales serán entregados en esta Diputación en el mes de noviembre de cada ejercicio, con los requisitos de exposición al público, reclamaciones y otras incidencias que se formulen contra los mismos en el plazo legal. Para la confección de estos Padrones, recibirán las oportunas instrucciones de la Excma. Diputación Provincial, en orden a su liquidación, cuarteo, desgravaciones por consumo familiar, etc. Como premio por la confección de dichos Padrones el Ayuntamiento percibirá, independientemente de su participación en el Arbitrio, el 2 por 100 de la recaudación que se obtenga por tal concepto. f). Remitir en el mes de xaneiro de cada año, relación de todas las personas que obtengan productos, tanto naturales como transformados, sujetos al pago del arbitrio y colaborar en la función Inspectora de investigación facilitando a los Inspectores de Rentas y Exacciones provinciales, toda información y ayuda por medio de su personal para indagación de bases, localización de contribuyentes y auxilio de Policia Municipal, en caso de ser requerida. g). Cuando de las declaraciones que presenten en los Ayuntamientos se deduzca claramente no se ajustan a la realidad, vienen obligados asimismo a invitar a los presentadores a rectificarlas, en evitación del perjuicio que les sobrevendría como consecuencia de la actuación de la Inspección. h). Los Ayuntamientos a la recepción de las declaraciones juradas, comprobarán si está bien aplicado el tipo de imposición a la base del arbitrio para obtener la cuota contributiva y rectificarán aquellos que no se ajusten a los tipos de esta Ordenanza. i). Darán curso a todas las alteraciones que se produzcan de altas y bajas, procurando que estas últimas sean presentadas dentro del plazo reglamentario, o sea: el ultimo dia de cada trimestre; y las remitirán a esta Diputación para las que las que sean objeto de padrón puedan ser deducidas de los cargos correspondientes mediante la oportuna liquidación. En cuanto a las altas, las recibirán y cursarán para su inclusión en el padrón (las que sean objeto de este) con el pertinente informe municipal de que los datos y fechas que se consignan por parte del industrial son ciertas. j). Se entenderá que, salvo o posición o reclamación formulada por los Ayuntamientos, se acepta por todos y cada uno de estos, la encomienda de servicios a que se refieren las normas anteriores, en cuanto pueda exceder de lo estrictamente señalado en función colaboradora, en el apartado primero del propio articulo. No obstante el carácter obligatorio de la cooperación municipal a efectos de gestión del arbitrio, la Diputación podrá premiar discrecionalmente la gestión de los Ayuntamientos o de modo más directo y personal, la de los Secrertarios, Interventores u otros funcionarios municipales que se hagan a ello acreedores. k). La reiterada remisión por una oficina municipal receptora de declaraciones incompletas, podrá dar lugar a que por la Diputación y a propuesta del Servicio de Rentas y Exacciones se de cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento. Capitulo IX Conciertos Gremiales Articulo 17º.- Los conciertos gremiales se solicitarán a esta Excma. Diputación Provincial, dentro del plazo que a tal efecto se publique en el Boletin Oficial de la Provincia, y que se ajustará en un todo, a lo que dispone el articulo 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, y muy especialmente las normas que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954. Articulo 18º.- Las Hermandades, Municipios y Gremios fiscales podrán solicitar de la Excma. Diputación el concierto para el pago del arbitrio, previa la conformidad y anuencia de los contribyentes afectados. Articulo 19º.- El concierto gremial solamente podrá ser solicitado por la totalidad o parte de un epigrafe a instancia de las dos terceras partes que la constituyan y que representen más de la mitad de las cuotas, riqueza o base que vaya a ser gravada. No obstante la Excma. Diputación podrá convenir conciertos con parte de un Grupo o epígrafe del Arbitrio, previa la solicitud de los que quieran componerlo, sin que afecte al resto de los contribuyentes incluidos en igual producción, fabricación o concepto contributivo. Articulo 20º.- La solicitud se dirigirá a esta Excma. Diputación por conducto del Sindicato o Sindicatos en donde figuran encuadrados, instando al propio tiempo la constitución del Gremio fiscal. No obstante, la constitución del Gremio fiscal no es preceptiva, si la solicitud de concierto no se efectúa comprendiendo a todos los componentes del grupo que afecte al arbitrio. Asimismo en la solicitud, se remitirá relación detallada con nombre, apellidos, localidad donde esté instalada, clase de fabricación a cargo de todos y cada uno de los solicitantes, requisito éste, sin el cual no se cursarán las solicitudes de concierto. De igual forma, la Excma. Diputación resolverá y señalará cifra de convenio, entre todos los comprendidos en la relación de solicitud, entendiendose por tanto, que aquellos industriales que no figuren en las mismas quedan sujetos al Arbitrio por el sistema de declaración e Inspección, y de igual manera todos los que se instalen o inicien fabricación o producción sujeta al arbitrio, después de haberse celebrado el concierto. Articulo 21º.- Contra la decicisión de la Diputación aceptando o denegando el concierto, no se dará recurso alguno. Articulo 22º.- Se entenderá por Gremio Fiscal, la asociación legal de todos los contribuyentes de un determinado concepto impositivo o de la totalidad o parte de un epigrafe, para distribuir entre ellos la cifra concertada, recaudandola e ingresandola en esta Diputación, dentro de los plazos que se fijen. Entendiendose que tales Gremios tienen su domicilio legal en esta Diputación, y su oficina será instalada con anuencia de la Corporación en el domicilio sindical del Sector, Grupo o Subgrupo, en el local particular si así se autorizase y que tales Gremios como Organismos auxiliares que son de esta Administración Local, responderán ante esta Diputación, estando sujetos a fiscalización del Interventor de Fondos provinciales, siendo responsables subsidiariamente de la cantidad concertada todos los contribuyentes agremiados. Articulo 23º.- La distribución de la cifra concertada entre los agremiados, se hará por la Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: el Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocados por el Sindicato, el Interventor de la Diputación y el Jefe del Servicio de Rentas o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoria de votos y en caso de empate, de calidad el del Presidente de la misma. Articulo 24º.- Los gastos de administración y porcentaje para previsión y fallidos, serán señalados por la Diputación a propuesta del Gremio, sin que en ningún caso puedan exceder del 5 por 100 del importe anual del concierto y la parte de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión, será distribuida a derrama entre los agremiados. Articulo 25º.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal de la Organización Sindical, y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los articulos 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1952. Articulo 26º.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminandolas por centro o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Articulo 27º.- Para la fijación de las bases aplicables, habrá de atenerse a la naturaleza de los productos gravados, procurando en todos los casos complejos de transformación industrial, utilizar conjuntamente varios de los signos enumerados en el número 10 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954. Capitulo X Conciertos individuales Articulo 28º.- Si no se solicitasen conciertos gremiales en el plazo fijado por la Corporación o solicitados no se llegase a establecer, podrán celebrarse conciertos individuales en las condiciones señaladas en el articulo 736 del Texto refundido d ela Ley de Régimen Local. Capitulo XI Recaudación Articulo 29º.- La recaudación del arbitrio provincial sobre la Pesca podrá estar a cargo de los respectivos Ayuntamientos o de Cofradias de pescadores, quienes llevarán esta contabilidad con independencia de la suya propia e ingresarán mensualmente el importe que obtengan, deduciendo en concepto de premio por administración y cobranza el 5 por 100, del total de pesetas recaudado. Por el arbitrio provincial, sobre ganado sacrificado (carnes, piles, astas, sebos, tripas, pezuñas, etc) como leche en fresco podrá ser realizado por los Ayuntamientos, también en los mataderos, fielatos o mercados con las mismas caracteristicas contables e igual porcentaje de cobranza que el que se marca para la pesca. Exceptuándose los almacenistas o exportadores a quienes se liquidará por declaraciones juradas trimestrales que esta Ordenanza fija. La Diputación provincial publicará en cada ejercicio, los tipos medios de precios para aquellos productos sujetos a esta modalidad, los que deberán tenerse en cuenta por los Ayuntamientos al hacer las liquidaciones. Capitulo XII Servicio de Inspección y Jurado Especial de Valoración Articulo 30º.- En los casos de que por los contribuyentes no se presentanse las correspondientes declaraciones juradas en la forma prevista en esta Ordenanza, se procederá a levantar las oportunas actas conforme e dispone en los articulos 744 al 754, ambos inclusive, de la vigente Ley de Régimen Local, que servirán de base para practicar las liquidaciones, las que, una vez intervenidas, serán notificadas, verificándose el ingreso en la forma dispuesta anteriormente en esta Ordenanza, sin perjuicio de las facultades que correpsonden al Jurado Especial de Valoración. A todos los efectos de la administración de este arbitrio, los productores o fabricantes vienen obligados a facilitar a los funcionarios afectos al Servicio, debidamente facultados, la fiscalización que juzguen necesaria, así como la entrada en sus fábricas, almacenesy oficinas, donde pueda verificarse la investigación, levantando las actas de invitación o de constancia de hechos, conforme proceda, con arreglo a lo determinado en los articulos 744 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. Articulo 31º.- Para ejercer el derecho previsto en el articulo 764 de la Ley de Régimen Local, se constituirá un Jurado Especial de Valoración que será competente en los siguientes casos: a). Para señalar el valor en venta de los productos gravados, cuando no lo declare el contribuyente, o declarados sean sensiblemente inferiores al valor corriente en el mercado. b). Para determinarr el hecho de que un producto dado se halle o no incluido en alguno de los grupos o especies gravados por el arbitrio. c). Para establecer o modificar tablas de valores o coeficientes de reducción de bases, en determinados productos o casos, así como tipos reducidos de imposición. d). Para conocer y asesorar en todo lo relacionado con el arbitrio. Articulo 32º.- El Jurado Especial de Valoración a que se refiere el articulo anterior estará constituido por el Presidene de la Corporación o Diputado en quien delegue; un representante de la Delegación de Sindicatos designado por el Delegado Provincial; un representante de la Cámara Agricola, designado por la misma; un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, a que corresponda la jurisdicción del contribuyente; el Secretario, Interventor y Jefe del Servicio de Rentas de la Excma. Diputación. Actuará como Secretario sin voz ni voto, un funcionario del Servicio de Rentas y Exacciones designado por el Presidente. Cuando se estime necesario, el Jurado podrá recabar los informes técnicos que estime precisos. Articulo 33º.- La Diputación a través de su Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, se reserva el derecho de comprobar las declaraciones juradas presentadas con todos los elementos que disponga el contribuyente; contabilidad general y auxiliar; libros de facturas, de ventas, de almacenes, de proveedores y demás documentos, así como los remites, vendís, facturaciones por FF.CC. carretera, mar o cualquier otro medio, balance de Sociedades etc. Capitulo XIII Defraudación y penalidad Articulo 34º.- Se considerarán defraudadores de este arbitrio todos aquellos contribuyentes que, con actos u omisiones, traten de eludir totalmente o de aminorar el pago de las cuotas o liquidaciones correspondientes, bien sean cometidos por ellos mismos o por sus representantes legales, y se reputarán infractores del arbitrio los que, por medio de actos u omisiones, cumplan defectuosamente lo dispuesto en la Ordenanza y preceptos reglamentarios. La defraudación se sancionará con multas hasta el duplo de las cuotas que la Hacienda Provincial hubiese dejado de percibir. Los infractores reglamentarios serán sancionados con multas de 100 pesetas impuestas por el ILtmo. Sr. Presidente de la Diputación. Articulo 35º.- Sin perjuicio de la imposición de las multas que procedan, la omisión de las declaraciones obligatorias por precepto de Ley, autoriza a la Excma. Diputación a fijar por mediación de su Jurado de Estimación y Valoración las cifras omitidas, en cuanto fueran indispensables para la exacción del gravamen correspondiente. Articulo 36º.- En todo expediente que se formule contra un contribuyente se le dará audiencia, admitiendole las pruebas documentales que estime oportunas en su descargo. Si iniciado un expediente, y antes de dictarse resolución, los interesados se conforman con ingresos las cuotas liquidadas, las penalidades propuestas se reducirán a la tercera parte. Articulo 37º.- Las autoridades civiles y militares, y los jefes de las oficinas, tanto del Estado como del Municipio, Cámara, Corporaciones, Colegios profesionales, organismos autónomos de la Administración, organismos sindicales, oficinas y estaciones de ferrocarril, puertos, establecimientos portuarios, de navegación maritima y aérea y toda clase de entidades de carácter público, están obligados a suministrar a la Inspección de Rentas y Exacciones de la Diputación, cuantos datos y antecedentes reclamen y puedan contribuir al mejor desempeño de su cometido y a prestarle apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Capitulo XIV Partidas fallidas Articulo 38º.- Se considerarán partidas fallidas, las cuotas legitimamente impuestas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Diputación en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Capitulo XV Prescripción Articulo 39º.- El plazo de prescripción del arbitrio será de cinco años contados desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, tratandose de derechos no liquidados, en otro caso desde la fecha de la liquidación. Este plazo será interrumpido para los derechos no liquidados, por cualquier reclamación. En ambos casos será necesaria que el obligado al pago del arbitrio tenga conocimiento formal de los actos de investigación o reclamación. Capitulo XVI Disposición final Articulo 40º.- Corresponde al Pleno de la Excma. Diputación Provincial el dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de la presente Ordenanza. Capitulo XVII Vigencia Articulo 41º.- La presente Ordenanza empezará a regir con efectos de 1º de xaneiro de 1961 y conservará su vigencia en tanto no se acuerde su modificación. Disposición transitoria primera Quedan temporalmente exceptuados del Arbitrio, de acuerdo con las Normas vigentes en la actualidad los siugientes productos y riquezas: a) Construcciones urbanas; productos monopolizados por el Estado; aguas naturales y embalsadas para el riego; prensa; conejos, palomas, colmenas y sus productos; y b) Construcciones navales, esto es, el barco o buque como unidad fabricada y ultimada por su precio de venta, pero no entendiendose tal excepción parar las industrias auxiliares de la construcción naval, aunque sean propiedade de la empresa constructora del buque, tales como talleres de motores, maquinaria; carpinteria, electricidad, accesorios, chapas, pinturas etc, los cuales han de satisfacer el Arbitrio como procesos anteriores de fabricación. Disposición transitoria segunda Se exceptúa también del arbitrio aquelllas actividades que den cantidad muy reducida de productos por procesos muy simples y susceptibles de determinar exiguas bases, tales como: la pesca capturada por embarcaciones menores de dos toneladas en vapor y de tres toneladas en remo o vela; la captura de moluscos, crustáceos o mariscos, realizada en playas, ensenadas o acantilados por jornaleros-marineros o personas individuales; la fabricación de ovoides y la pasteleria y confiteria en su parte artesana; la sastreria a medida y las modistas, siempre que no empleen medios mecánicos para la confección; los productos de avicultura en centros que en ningún momento, mantengan más de cien aves de cada especie para engorde o producción de huevos, con la advertencia que la actividad de la incubación de huevos por medios mecánicos y los productos de la misma no gozarán en ningún momento del beneficio que aquí se establece; los procesos de conservación mediante hielo, sal, etc. Anexo número 1 Productos obtenidos naturalmente y por transformación industrial I). Productos agricolas; cereales, leguminosas, vid, tubérculos y bulbos, plantas industriales, medicinales, frutas, flores y plantas de ornamentación, arbolado en sus distintas especies, así como cualquier otro análogo, susceptible de tráfico comercial, entre ellos los obtenidos en viveros, ya sean en la tierra o en el mar. II). Riqueza ganadera; los productos derivados de la misma, susceptibles de tráfico comercial. III). Pesca de mar y rio en todas sus variedades; crustáceos, moluscos y mariscos desembarcados en la provincia. IV). El aprovechamiento de aguas minerales, así las medicinales como las potables, para expenderlas al público embotelladas y con nombre, marca o signo que las distinga de otras similares; lodos y baños minero-medicinales. V). Maderas, leñas y resinas. VI). Fuerzas hidráulicas, con sus aprovechamientos como fuente de energía mecánica. VII). Rocas y minerales u otra materia similar, procedente de la tierra o el mar; como canteras, minas, yacimientos, escombreras, playas, etc y además los comprendidos en los articulos 1º y 2º de la Ley de Minas de 19 de julio de 1944. VIII). La energía eléctrica tanto de origen hidráulico como térmico. IX). Todos los productos susceptibles de transformación, manipulación o manufacturación industrial, con excepción de los que figuren comprendidos en incisos distintos al h) del articulo 624 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, para los que no procederá deducción alguna en concepto de materia prima. Estarán incluidos en los procesos anteriores todos los productos o articulos que se obtengan en el territorio de la provincia, cualesquiera que sea la procedencia de las materias primas o el medio de lograrlos, en aquellas industrias que estén establecidas o sean de nueva creación; relacinandose a continuación los siguientes, sin perjuicio de alcanzar a todos cuantos existan aunque no figuren enumerados. a). Productos sidero-metalúrgicos en general, así como la transformación de éstos y la de los demás metales no férreos y mecanizados derivados de éstos, y especialmente los que a continuación se indican: tecidos metálicos, cables, envases, caldereria en general, estructuras metálicas, motores y vehiculos, vagones, locomotoras y material ferroviario; maquinaria y material eléctrico, máquinas y herramientas; metalistería, articulos de fumisteria y saneamiento; trefileria, tornilleria, orfebreria, bisutería, carpinteria mecánica, básculas, aparatos de precisión, estampaciones metálicas; maquinaria naval y elementos necesarios para la construcción de barcos, etc. b). Los productos químicos en general realizados sobre materias naturales, ya sean minerales, orgánicas o artificiales, así como todos los obtenidos por destilación o desdoblamiento de estas materias. Estarán comprendidas en este concepto todos los que se obtegan, produzcan y entre otros los siguientes: Abonos en general, insecticidas, productos quimicos-farmaceuticos, caucho, materias plásticas, tecidos, papel, cartón, fibras artificiales: grasas y aceites, jabones, detergentes; perfumes, colonias, esencias, así como cualquier otro producto de perfumeria; colorantes, disolventes pinturas, esmaltes, barnices, tintas, cremas y lustres; ácidos y sales; carburo de calcio, sulfuro de carbón, ácido sulfúrico, nítrico, gases comprimidos y licuados, almidones, colas y gelatinas; hielo, frio industrial y todos los demás productos análogos. c). Los productos textiles obtenidos por transformación, mediante la elaboración de toda clase de fibras, ya sean de origen mineral, vegetal, animal o artificial y sus mezclas, así como los fabricados con borras, desperdicios o regenerados, y de forma especial los siguientes: hilados, tecidos, géneros de punto, blondas, cordeleria, envases, redes, alfombras, alpargatería, etc, así como los obtenidos por la industria de la confección siempre que sean elaboradas por medios mecánicos o en serie. d). Los productos obtenidos por transformación, manipulación industrial o mecánica de las rocas y minerales, quedando comprendidos en este concepto, las piedras trabajadas por medios mecánicos, las piedras artificiales, mármoles, ladrillos, tejas, material refractario, mármol artificial, vidrio, cerámica, loza y porcelana, productos de hormigón procedentes de aleaciones de cemento y otras materias, cristal y sus manufacturados o manipulados; cales, yesos, cementos naturales y artificiales, fibro-cementos, en todas sus formas, y clases; tubos, losas, losetas, mosaicos y cualquier otro articulo destinado a la construcción y saneamiento. e). Los productos derivados de la transformación industrial de las pieles, plásticos, o cualquier otra materia y de forma especial los siguientes: curtidos, suelas, calzados, correas, articulos de viaje, bolsos, lanas y pieles en general. f). Los productos obtenidos por transformación industrial del ramo de la alimentación, señalandose a continuación los más importantes, sin perjuicio de alcanzar a todos cuantos se obtengan en la provincia: la leche industrializada en todas sus formas; galletas, caramelos, chocolates, heladeria, etc, conservas de carnes, de aves, de vegetales, conservas de pescado, conservas de crustáceos, mariscos y moluscos, bacalao y salazones; chacineria en general, membrillo, pasta de dulce, purés, sémolas, pasta de sopa y productos sustitutivos de articulos de alimentación, fábricas de piensos de aves y ganaderia, simples y compuestos. g). Los productos obtenidos por transformación industrial de la madera; tablón, tablilla, tableros contrachapeados, tablex, carpinteria de madera, con sus fases de muebles, construcción, jugueteria, así como otros articulos derivados de la madera, alcanzando el arbitrio a toda clase de talleres, fábricas o lugares en donde se realice la transformación o manipulación, estén o no incluidos en la Contribución Industrial y de Comercio. h). La fabricación de licores, vinos, aguardientes, refrescos, gaseosas, o cualquier otro producto análogo. i). La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente, imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón. Anexo número 2 Para aquellos productos determinandos en el inciso h) del articulo 6º. Estaño, wolframio, y demás minerales 2 por 100 La riqueza ganadera; los productos derivados de la misma, susceptibles de tráfico comercial, que no sufran transforma- ción o manipulación industrial. 2 por 100 El aprovechamiento de aguas minerales, así como las me- dicinales y potables, lodos y baños minero medicinales. 2 por 100 Maderas, leñas y resinas 2 por 100 Anexo número 3 Del que se hace mención en el último párrafo del articulo 6º de la Ordenanza Productos transformados Tipos Normal Reducido Sidero-metalurgicos Fundición, lingote de hierro, aceros especiales y demás aleaciones de metales, etc. 1,75 0,90 Manufactura metalúrgica tecidos metálicos, envases, caldereria, estructuras metálicas, fumistería, motores y vehiculos, vagones, locomotoras, calderas y material ferroviario, turbinas y elementos necesarios para la construcción de barcos, trefileria, máquinas y herramientas, maquina- ria y material eléctrico, metalistería, articulos de ran- camiento, tornillería, orfebrería, joyería, bisuteria, bás- culas, balanzas y demás aparatos de precisión, grúas y telas metálicas, somiers, gaviones, tuberia y mecaniza- dos en general, planchas metálicas, herramientas. 1,75 1,00 Alambre, cables metálicos revestidos, etc. 1,75 1,00 Estampaciones metálicas, cafeteras, cortadores de fiambres, aparatos de ventilación, de calefacción, aparatos de soldadura autógena, válvulas, lámparas 1,75 1,00 Productos de hojalatería en general, envases, jugue- tes, etc. 1,75 1,00 Cromo, mercromos, niquelados, etc. 1,75 1,00 Productos quimicos Productos quimicos que no es especifique posterior- mente. 1,75 1,05 Productos quimicos-farmacéuticos. 1,50 0,30 Abonos: superfosfato y canomina calcica. 1,75 1,25 Abonos compuestos. 1,75 0,90 Productos derivados del caucho y materias plásticas en general (cuyas materias primas sean de fabrica- ción nacional) 1,75 1,05 Productos derivados del caucho y materias plásticas en general, cuyas materias primas sean procedentes de importación. 1,75 1,75 Vulcanizados y recauchutados. 1,75 1,05 Celulosa y fibras artificiales, tablex u otros articulos, derivados de la madera. 1,75 1,20 Azufres. 1,75 1,05 Jabones, común y económico 1,75 0,90 Jabones y articulos de perfumeria en general. 1,75 1,05 Alquitranes, productos bituminosos, emulsiones, etc 1,75 1,05 Grasas derivadas de vegetales, minerales y animales 1,75 1,05 Aceite de higado de bacalao y aceites de pescado en general 1,75 1,05 Conchillas de ostras u otras especies marinas y hari- nas y piensos del pescado. 1,75 1,05 Velas y bujias 1,75 1,05 Azul de ultramar, minios, negros humos. 1,75 0,90 Acidos: sulfúrico, nitrico y murriato; exalico y fórnico, sulfuro de carbono, carburo de calcio. 1,75 1,05 Lejias en general 1,75 1,05 Hielo en barras, troceado y bloques 1,75 1,20 Frio industrial en cámaras fijas, para conservación de productos y alimentos 1,75 1,20 Tugsteno metálico, parawol framato amónico, y anhídri- do túnstico 1,75 1,05 Pinturas en general, tintas, barnices y otros derivados y colorantes. 1,75 1,05 Raticidas y herbicidas, insecticidas 1,75 1,05 Oxigeno y nitrógeno 1,75 1,20 Pirotécnia 1,75 1,05 Productos textiles Hilados y tecidos 1,75 0,90 Envases de cáñamo, yute o esparto 1,75 0,90 Cordeleria 1,75 0,90 Alpargateria 1,75 0,75 Articulos de confección en serie 1,75 0,75 Fabricación de redes con cáñamo, esparto, productos plásticos, rayón u otros productos similares. 1,75 1,05 Transformación de las rocas y minerales Tejas, ladrillos, chamoto y alfarería 1,75 1,20 Piedras artificiales, tubos, losas, losetas, mosaicos y material de saneamiento. 1,75 1,10 Grés, productos refractarios. 1,75 1,20 Manufactura de piedras y mármoles 1,75 1,05 Cal y yesos 1,75 1,05 Articulos de hormigón vibrado y armado 1,75 1,10 Cementos naturales y artificiales, piedras de limpieza, "Blanco España", "Pedramol", articulos "Maber" y otros derivados del sílice, arcillas, feldespatos y otros minerales. 1,75 1,10 Porcelana y loza ordinaria. 1,75 1,05 Porcelana artística y fina, así como loza fina 1,75 1,10 Vidrio y cristal ordinario, hueco, plano y espejos, figuras artísticas o decorativas. 1,75 1,25 Curtidos y pieles en general Suelas, badanas, pieles y cueros 1,75 0,70 Calzado de cuero, cortes aparados 1,75 0,75 Confección de articulos de piel para viaje, adornos artísticos o decorativos. 1,75 0,90 Productos de la alimentación Conservas de carnes y vegetales 1,75 0,90 Productos lácteos; mantequilla. 1,75 1,25 Leche concentrada, leche en polvo, leche condensada y leche pasteurizada. 1,75 0,90 Quesos 1,75 0,90 Helados 1,75 0,90 Membrillos, pasta de dulce, etc. 1,75 1,00 Chocolates familiares y económicos. 1,75 0,85 Chocolates finos y bomboneria 1,75 1,00 Caramelos y galletas 1,75 1,00 Pastas para sopa, purés y sémolas 1,75 0,75 Chacineria y embutidos 1,75 1,00 Conservas de pescado 1,50 0,52 Transformación de la madera Serreria, tablón, tablilla, contrachapeados, virutilla para usos industriales, barrote, barrotillo, rollo, leñas. 1,75 1,25 Carpintería, juguetería, mueblería, carroceíia, tornería, ebanistería, pisos, puertas, ventanas, encofrados y demás derivados de la madera. 1,75 1,05 Fabricación de cepillos, pinceles, escobas, tableros, chapas y demás aleaciones. 1,75 1,05 Licores y bebidas Licores y aguardientes 1,75 1,05 Vinos embotellados, finos, de mesa, dulces, de chateo, etc. 1,75 1,05 Cervezas, refrescos y aguas carbónicas 1,75 1,25 Transformación de papel y cartón. Fabricantes de papel y cartón 1,75 1,10 Litografías e Imprentas 1,75 1,05 Fabricantes de bolsas de papel y cartón 1,75 1,05 Fotograbados 1,75 1,05 Pontevedra, 24 de noviembre de 1960.- El Presidente: Prudencio Landin.- El Interventor Josué Dapena. Firmados y rubricados. ------ Folla: 58 26. Aprobar cuentas justificativas de gastos del Plan de Inversión Turístico-Piscícola que subvencionó esta Diputación. Prestar aprobación a las cuentas justificativas de gastos del Plan de Inversión Turistico-Piscicola que subvencionó esta Diputación para el corriente año, por un total de 200.000 pesetas, cantidad que figura consignada en el Capitulo VI, Articulo 1º, Partida 237 del vigente Presupuesto de Gastos y cuya liquidación ha informado favorablemente la Intervención y la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 58 27. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Ordinario. Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Ordinario, y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 20.130.241,74 Importan los gastos 18.529.621,20 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 1.600.620,54 ------ Folla: 58 28. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "A". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "A", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 10.145,66 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 10.145,66 ------ Folla: 58 29. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "C". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "C", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 25.106,26 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 25.106,26 ------ Folla: 58 30. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "D". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "D", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 49.717,74 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 49.717,74 ------ Folla: 58 31. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "E". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "E", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 344.117,87 Importan los gastos 23.957,50 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 320.160,37 ------ Folla: 58,59 32. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "F". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "F", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 1.205,50 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 1.205,50 ------ Folla: 58 33. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Extraordinario "G". Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Extraordinario "G", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 2.966.013,19 Importan los gastos 1.996.779,64 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 969.233,55 ------ Folla: 59 34. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Especial de Vias y Obras. Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Especial de Vias y Obras, "G", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 228.593,65 Importan los gastos 162.050,83 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 66.542,82 ------ Folla: 59 34. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Especial de Vias y Obras. Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Especial de Vias y Obras, "G", y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 228.593,65 Importan los gastos 162.050,83 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 66.542,82 ------ Folla: 59 35. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Especial de Contribuciones. Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Especial de Contribuciones, y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 1.567.581,76 Importan los gastos 1.294.052,79 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 318.528,97 ------ Folla: 59 36. Aprobar Cuentas de Caja del 2º trimestre correspondientes al Presupuesto Especial del Hogar Provincial. Visto informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja que corresponden al segundo trimestre del ejercicio económico de 1960, y que eleva el Sr. Depositario, de Presupuesto Especial del Hogar Provincial, y cuyo resumen es como sigue: Importan los ingresos 340.918,01 Importan los gastos 305.342,57 Existencia en Caja para el trimestre siguiente 35.575,44 ------ Folla: 59,60 37. Denegar al Ayuntamiento de Cambados el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para 1961. Se da cuenta de expediente del Ayuntamiento de Cambados, en solicitud de Recurso Nivelador para su Presupuesto Ordinario a regir en el próximo ejercicio economico 1961, petición de recurso que asciende a la cantidad de 187.752,29 pesetas. Visto el informe que sobre el particular emite el Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que copiado literalmente dice así: "Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Cambados en el que obra instancia solicitando de la Excma. Diputación Provincial de esta Capital el Recurso Nivelador de Presupuesto Ordinario, por un importe de 187.752,29 pesetas, a fin de cubrir el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio económico 1961, recurso éste que establece el articulo 573 de la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, a favor de los Municipios de población inferior a 20.001 habitantes, en cuya situación se halla el solicitante. Vistos asimismo las Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 14 y 24 de Septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957, y Ordenes de 31 de julio del pasado año 1959 y 30 de julio pasado. Esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, emite el siguiente informe: Resultando, que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de Cambados para el ejercicio 1961, figuran consignadas los siguientes de carácter voluntario: En el Capitulo II, Articulo U, partida 104, "Crédito recono- cido al bar Reboredo por gastos de recepción con motivo homenaje a Cabanillas" 1.582 Ptas En el Capitulo II, Articulo U. Partida 93, "Gastos de recep- ciones, trofeos, etc. 3.500,00 " En el Capitulo II, Articulo U. Partida 121, "Obras de abaste- cimiento y conducción de aguas a Cambados". 50.115,23 " Total 55.197,23 Resultando, que examinados asimismo el Anteproyecto de Ingresos aparecen cantidades consignadas en inferior cuantía a las recaudadas durante el ejercicio 1959, como asimismo se refleja en la liquidación de dicho año, cosa que prohibe la Circular de la Jefatura Superior de 30 de julio ya apuntada. Estas cantidades son las que se discriminan a continuación: En el Capitulo III, Articulo 1º, Concepto 17, "Licencias para construcciones y obras. 13.780,74 Ptas En el Capitulo III, Articulo 1º, Concepto 18, "Licencias para aperturas de Establecimientos" 4.530,00 " En el Capitulo VII, Articulo 2º, Concepto 39, "Multas por infracción de bandos". 1.760,00 " En el Capitulo VII, Articulo 4º, Concepto 41, "Imprevistos" 92.218,17 " Total 112.288,91 " Considerando, que las modificaciones presupuestarias que deben preverse por el Ayuntamiento de Cambados en su Presupuesto Ordinario para el ejercicio 1961 son de 55.197,23 pesetas de menos en gastos; a las que hay que añadir 112.288,91 pesetas de aumento en Ingresos, resultando por tanto una reducción del déficit inicial de lo presupuestado de 167.486,14 pesetas. Considerando, que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Cambados asciende a 187.752,29 pesetas, y las modificaciones que pueden practicarse en su respectivo Presupuesto para 1961 representan, a efectos de nivelación, la suma de 167.486,14 pesetas; con lo que resulta, por tanto, un déficit real inicial de 20.266,15 pesetas. Considerando, que aparte de lo anterior, este Ayuntamiento deja de consignar en Anteproyecto para 1961 "los ingresos correspondientes a los Derechos y Tasas por postes, palomillas, etc" que se han consignado en el Presupuesto del corriente ejercicio, y así figuran también en la liquidación de 1959 en cuantía de 10.000 pesetas y que si bien se alega por el Ayuntamiento que ha sido anulada la correspondiente partida, puesto que el Ayuntamiento se comprometió con la "Sociedad Fuerzas Eléctricas del N.O. de España a no establecer impuesto por tal concepto, es de estimar, que, un Ayuntamiento que se ve en la necesidad de recurrir al Recurso Nivelador por falta de ingresos propios, no puede ni deben tan alegremente declarar tales exenciones; ya que para apelar a tal recurso provincial es preciso antes agotar todas las exacciones municipales autorizadas por la vigente Ley de Régimen Local en sus limites máximos, a tenor del Articulo 583-3º de dicho Cuerpo legal. Y por otra parte, advierte esta jefatura que el referido Ayuntamiento no tiene establecidas todas las exacciones que la meritada Ley le faculta para ello y que de llevarlo a la práctica forzosamente se vería incrementada su Hacienda. Así, se dejan de aplicar, en el Articulo 440, el Concepto 2º; en el 444, los Conceptos 5º, 10º, 13º, 17º y 19º. Además, los ingresos que corresponden a las partidas 24, 25 y 26 del Anteproyecto de ingresos, es necesario apurarlas más, a fin de que den el rendimiento que éstos conceptos significan para Ayuntamientos de iguales características que el de Cambados. Considerando, que, esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional ha tenido en cuenta cuantas normas se invocan en el encabezado de este informe cuales son las vigentes en la materia que ahora es objeto de estudio, para proponer las reducciones en gastos y aumentos en los ingresos en la cuantía que se deja expuesto en el Anteproyecto del Ayuntamiento de Cambados. Por lo anterior, el Jefe que suscribe estima procedente no acceder a los solicitado por el Ayuntamiento de Cambados; y, en consecuencia, no haber lugar a la concesión del Recurso Nivelador interesando por dicho Ayuntamiento. La Excma. Diputacion, no obstante, en virtud de la facultad que la Ley le confiere en este caso, acordará lo que estime más pertinente. Pontevedra, 25 de octubre de 1960.- El Jefe del Servicio .- V. Barrantes, firmado. "Informe de Intervención.- Conforme con los razonamientos contenidos en el precedente dictamen del Sr. Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales esta Intervención estima procedente la denegación al Ayuntamiento de Cambados del Recurso Nivelador solicitado para el próximo ejercicio económico.- No obstante el Pleno resolverá.- Pontevedra 25 de noviembre de 1960. El Interventor, ilegible. el Pleno, resolvió de conformidad con los anteriores informes de los señores Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales e Interventor de Fondos provinciales, denegando al Ayuntamiento de Cambados el Recurso Nivelador solicitado por el mismo para el próximo ejercicio económico de 1961. Contra este acuerdo, podrá el Ayuntamiento de Cambados, interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, de conformidad con lo que establece el articulo 576, párrafo 5º, de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 60 38. Conceder al Ayuntamiento de A Lama el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para 1961 en la cuantía que se indica. Se da cuenta de expediente del Ayuntamiento de A Lama en solicitud de Recurso Nivelador para su Presupuesto Ordinario a regir en el próximo ejercicio económico 1961, petición de recurso que asciende a la cantidad de 473.968,39 pesetas. Visto el informe que sobre el particular emite el Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que copiado literalmente dice así: "Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de A Lama, en el que obra instancia solicitando de la Excma. Diputación Provincial de esta Capital el Recurso Nivelador de prespuesto ordinario, por un importe de 473.968,39 pesetas, a fin de cubrir el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio económico 1961, recurso este que establece el articulo 573 de la vigente Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de junio de 1955, a favor de los Municipios de población inferior a 20.001 habitantes, en cuya situación se halla el solicitante. Vistos asimismos las Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Ordenes de 31 de julio del pasado año de 1959 y 30 de julio pasado. Esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, emite el siguiente informe: Resultando, que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de A Lama para el ejercicio de 1961, figuran consignados los siguientes de carácter voluntario: En el Capitulo I, Articulo U, Concepto 7º, partida 26, "Colaboración técnica de remisión de cuentas 1945-58" 5.000,00 Ptas En el Capitulo II, Articulo U, Concepto 2º, Partida 73, "Blanqueos de locales y viviendas" 3.000,00 " En el Capitulo II, Articulo U, Concepto 2º, Partida 74, "Utiles de enseñanza de 16 Escuelas" 10.000,00 " En el Capitulo II, Articulo U, Concepto 3º, Partida 87, "Suscripción a Aranzadi" 70,00 " En el Capitulo II, Articulo U, Concepto 3º, Partida 88, "Suscripción a Faro de Vigo" 60,00 " En el Capitulo II, Articulo U, Concepto 5º, Partida Hogar Cuna, Cruz Roja, etc, 2.000,00 " En el Capitulo VI, Articulo 2º, Partida 135 "Aportación municipal para construcción Plaza de Abastos" 100.000,00 " En el Capitulo VI, Articulo 1º, Partida 131, "Obras de preparación y conservación en general" 43.500,00 " En el Capitulo VI, Articulo 3º, Partida 136, "Imprevistos" 2.000,00 " Total 165.630,00 Ptas Esta importante cantidad, aumenta considerable en relación al Presupuesto de Gastos del corriente año de este Ayuntamiento, obedece, sin duda, a las importantes sumas que aquí se consignan para obras, cual dejarnos expuesto en relación al Capitulo VI, y es que los Ayuntamientos se olvidan de lo dispuesto en las Circulares transcritas desvirtuando asi la naturaleza del Recurso Nivelador, al consignar en sus Proyectos de Gastos, muchos de estos que salen fuera de la gestión ordinaria, por tratarse de 1º establecimiento o similares; y que en puridad, en último caso, serán afrontados mediante la Cooperación Provincial; aportación Provincial ésta, que si bien pesará sobre la Diputación, tiene naturaleza distinta al fin que se persigue con el Recurso Nivelador. Resultando, que examinado asimismo el Anteproyecto de Ingresos aparecen cantidades consignadas en menos; no inferior cuantía a las recaudadas durante el ejercicio de 1959, como así refleja la liquidación de dicho año, cosa que prohibe la Circular de la Jefatura Superior de 30 de julio de 1957 ya apuntada. Estas cantidades son las que se discriminan a continuación: En el Capitulo III, Articulo 1º, Partida 13, "Suministro de agua potable a domicilio" 3.160 Ptas En el Capitulo III, Articulo 1º, Partida 12, "Licencias de construcciones de obras" 504,20 " Total 3.664,20 " Considerando, que las modificaciones presupuestarias que deben de preverse por el Ayuntamiento de A Lama en su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1961 son de 165.630,00 pesetas en gastos, de menos, a las que hay que añadir 3.664,20 pesetas de aumento en ingresos, resulta una reducción del déficit inicial de lo presupuestado de 169.294,20 pesetas. Considerando, que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de A Lama asciende a 473.968,39 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su respectivo presupuesto para 1961 representan la suma de 169.294,20 pesetas, resultando por lo tanto, un déficit real inicial de 304.674,19 pesetas. Considerando, que esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales ha tenido en cuenta cuantas normas se invocan en el encabezado de este informe cuales son las vigentes en la materia que ahora es objeto de estudio, para proponer las reducciones en Gastos y aumentos de los Ingresos en la cuantía que dejamos expuesto en el Anteproyecto del Ayuntamiento de A Lama. Por lo anteriormente expuesto, el Jefe que suscribe estima procedente conceder al Ayuntamiento de referencia, la cantidad de 304.674,19 pesetas, en concepto de Recurso Nivelador para el Presupuesto Ordinario de 1961. La Excma. Diputación, no obstante, en virtud de la facultad que la Ley le confiere en este caso, acordará lo que estime más pertinente. Pontevedra, 22 de octubre de 1960.- El Jefe del Servicio. V. Barrantes, firmado. Visto asimismo informe de la Intervención de Fondos de esta Diputación, que dice así: "Informe de Intervención.- Conforme con los razonamientos contenidos en el precedente dictamen del Sr. Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, esta Intervención estima debe concederse al Ayuntamiento de A Lama, la suma de 304.674,19 pesetas, en concepto de Recurso Nivelador para el próximo ejercicio económico. No obstante el Pleno acordará.- Pontevedra, 25 de noviembre de 1960. El Interventor: Ilegible: el Pleno, resolvió de conformidad con los anteriores informes de los Señores Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales e Interventor de Fondos provinciales, concediendo al Ayuntamiento de A Lama, la cantidad de 304.674,19 pesetas, en concepto de Recurso Nivelador, solicitado por el mismo, para el próximo ejercicio económico de 1961. Contra este acuerdo, podrá el Ayuntamiento de A Lama, interponer el correspondiente recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, de conformidad con lo que establece el articulo 576, párrafo 5º de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 60,61 39. Aprobar Moción de la Presidencia a efectos de confirmacion de gratificaciones e Indemnizaciones al personal de esta Diputación así como concesión y aumento de otras y subvenciones a Organismos con Entidades para su consignación en el Presupuesto Ordinario 1961. Para dar cumplimiento a la Instrucción 11 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de julio del año en curso, que establece Normas para la confección de Presupuestos Ordinarios de las Corporaciones Locales para el próximo ejercicio económico de 1961, se da lectura de Moción de la Presidencia, que copiada literalmente dice así: "La Orden del Ministerio de la gobernación de 30 de julio del año en curso, determina en la Instrucción 11ª, que los acuerdos de las Corporaciones sobre gratificaciones, devengos, creación de fondos especiales y otros análogos, relativos a personal, adoptados para ejercicios anteriores, requerirán, para continuar rigiendo en 1961, que se ratifiquen por el órgano competente, y que, en las Bases de ejecución del Presupuesto de 1961 deberán reflejarse los acuerdos que se adopten ratificando otros anteriores y los que se tomen por primera vez sobre los extremos apuntados, exigiendo el apartado d) de la repetida Instrucción, que los Presupuestos no podrán contener aumentos de sueldos, gratificaciones ni otros emolumentos de personal que no hubieran sido acordados por la Corporación en sesión anterior a la aprobación del Presupuesto. Por méritos de todo ello el Presidente que suscribe tiene el honor de someter al estudio y aprobación del Pleno de la Corporación la propuesta siguiente: 1º. Ratificar, para continuar rigiendo en el Presupuesto de 1961, las gratificaciones y demás emolumentos que a continuación se expresan y por las cantidades que también se relacionan: Gratificación al Taquígrafo de la Diputación 8.000,00 Ptas. Al Secretario, por gastos de representación 2.500,00 " Gratificación a la Secretaria particular de la Presidencia 3.000,00 " Indemnización a un conductor del Parque Móvil 7.000,00 " Indemnización a otro conductor del Parque Móvil 6.000,00 " Gratificación al encargado de la calefacción 2.000,00 " A José Abilleira, Practicante del Hospital 3.000,00 " A Ricardo González, carpintero del Hospital 2.000,00 " Al médico de A Lanzada 2.700,00 " Al portero de A Lanzada 2.000,00 " Al Ingeniero Director de Vias y Obras 6.000,00 " A un delineante de Vias y Obras 3.000,00 " A otro delineante de Vias y Obras 3.000,00 " Indemnización al Director de Vias y Obras 10.000,00 " Indemnización a un Ayudante de Vias y Obras 8.000,00 " Indemnización a otro Ayudante de Vias y Obras 8.000,00 " Gratificación al Ingeniero Director del Servicio Forestal 16.000,00 " Gratificación al Ingeniero de Montes 13.000,00 " Gratificación a un Ayudante de Montes 8.000,00 " Gratificación a otro Ayudante de Montes 8.000,00 " Indemnización al Ingeniero de Montes 3.000,00 " Indemnización a un Delineante topógrafo 2.000,00 " Gratificación al Jefe de la Guarderia Forestal 2.000,00 " Gratificación al representante de esta Diputación en Madrid, D. Julio Otero Mirellis 6.000,00 " 2º. Para ningún miembro de la Corporación resulta desconocida la eficiente labor que viene desarrollando en el ejercicio de su cargo el Oficial Mayor y Asesor Jurídico de la Diputación Don Manuel Cabanillas Pérez, el que, por otra parte, y por imperativo de la Ley, encuentra limitadas sus justas aspiraciones económicas por haber alcanzado el máximo de los aumentos graduales que reglamentariamente le corresponden. Por esto, entiende esta Presidencia debe la Corporación salvar este tope legal, correspondiendo, aunque sea en mínima parte, a los desvelos y afanes de una permanencia de cincuenta años al servicio de esta Excma. Diputación Provincial. Asimismo, otro funcionario, el Aparejador Don Agustin Portela Paz, viene, con evidente beneficio para los intereses provinciales, ejerciendo unas funciones de carácter técnico atribuidas por la Ley a un Arquitecto provincial. A mayor abundamiento, se encuentra el Sr. Portela en plano económicamente desigual a otros funcionarios técnicos que viene percibiendo gratificaciones por trabajos especiales. Por tales razones, esta Presidencia se permite proponer a la aprobación de la Excma. Corporación, la concesión al Sr. Cabanillas Pérez, la gratificación anual de 16.000 pesetas y al Sr. Portela Paz, la de 8.000 pesetas en el bien entendido de que tales remuneraciones habrán de entenderse como de carácter eminentemente personal, en razón de los méritos específicos que concurren en uno y otro funcionario. 3º.- Aunque los preceptos legales no lo exijan, entiende esta Presidencia que, por analogía con los conceptos anteriores y para un mejor conocimiento de los antecedentes que regula la materia, deben igualmente ratificarse las subvenciones determinadas y específicas acordadas en ejercicios anteriores, y fijar ahora, otras nuevas, para que aparezcan reflejadas todas ellas en el Presupuesto de 1961. Por consecuencia de ello, propone: a). Ratificar y consignar en el Presupuesto de 1961, las subvenciones y aportaciones acordadas en ejercicios anteriores, y que son las que a continuación se expresan: A la Junta Provincial de Turismo 5.000,00 Ptas. Al Frente de Juventudes 100.000,00 " Al Patronato Provincial de la Prudencia 50.000,00 " Al Centro de Enseñanza Media y Profesional de Tui 50.000,00 " Al Centro de Enseñanza Media y Profesional de Vilagarcia 50.000,00 " Al Centro de Enseñanza Media y Profesional de Lalín 50.000,00 " Al Centro de Enseñanza Media y Profesional de Marin 50.000,00 " Al Cuerpo de Bomberos de Pontevedra 10.000,00 " A la Junta Provincial de Ordenación Social 90.000,00 " A la Junta Provincial de Servicios Técnicos 150.000,00 " Al Centro de Lourizán 200.000,00 " Al Colegio de la Divina Infantita de Aldán 5.000,00 " Al Colegio de HIjas de Jesús de Caldas 2.000,00 " Al Colegio de Sordomudos y Ciegos de Santiago 85.000,00 " Al Patronato del Museo Provincial 120.000,00 " A la Real Academia Gallega 2.000,00 " A la Coral Polifónica 2.000,00 " Al Hospital San Rafael de Vigo 65.000,00 " A las Hijas de Caridad de O Grove 5.000,00 " Al Patronato de Nuestra Señora del Carmen de Panjón 20.000,00 " Al Asilo Niño Jesús de Praga, de Vigo 5.000,00 " A la Sección Femenina, para fomento y protección del folklore regional 25.000,00 " A la Sección Femenina, para servicio de divulgadoras rurales 25.000,00 " b). Conceder, igualmente y consignar en el Presupuesto de 1961, las nuevas subvenciones siguientes: Al Patronato Alonso Herrera, para Salcedo 75.000,00 " Al Consorcio de la Zona franca de Vigo 50.000,00 " Al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local 5.000,00 " Al Centro Coordinador de Bibliotecas 100.000,00 " Pontevedra, 26 de noviembre de 1960.- El Presidente Firmado, Prudencio Landin. el Pleno, de conformidad con la preinserta Moción, acuerda prestarle su aprobación en toda su integridad. ------ Folla: 61,62 40. Aprobar Moción de la Presidencia relativa a la concesión de un Plus de Carestia de Vida a los funcionarios del Cuerpo Administrativo, Subalterno y Obreros de plantilla asimilados a Subalternos con reabsorción del Plus de Carestia y Especial que viene disfrutando, con efectos a partir de 1º de xaneiro de 1961. Se da lectura de Moción de la Presidencia que transcrita literalmente es de este tenor: "De la mayor parte de los asistentes es sabido que en varias ocasiones se ha deliberado acerca de un reajuste en las remuneraciones que con carácter gracioso tiene establecido esta Corporación a favor de sus funcionarios. Ya en sesión plenaria de 30 de xaneiro del año en curso, y como consecuencia de una instancia deducida por los funcionarios de la Escala Técnico-administrativa que aspiraban a que se les concediese un plus especial en la misma cuantía que venian disfrutando otros funcionarios en este mismo Organismo provincial, se acordó pasase este asunto a estudio de la Intervención de Fondos a fin de que se propusiese para los mismos un aumento proporcional al que disfrutaban sus compañeros. Habiendo pasado un año desde entonces, sin que en este sentido se haya concretado nada, y reconociendo que persiste cierta desigualdad en la fijación de los pluses entre funcionarios de esta Corporación, así como que sería conveniente establecer una sola categoria de plus, desapareciendo esta dualidad de plus especial y plus de carestía de vida que hoy está establecido; esta Presidencia estima altamente oportuno el actual momento, previa la aprobación del Presupuesto Ordinario que va a regir la vida económica del próximo ejercicio 1961, para abordar este tema, y, en consecuencia, revisar y actualizar los distintos pluses, unificandolos en uno solo, buscando de esta manera una solución práctica a este latente problema. De esta manera, quedarán atendidas, conjugandolas, las justas aspiraciones de los funcionarios técnicos-administrativos y auxiliares administrativos; que todos ellos forman un solo Grupo en el sentido legal, y como integrantes del mismo a todos es preciso atender en la misma proporción, que por tratarse de plus deben ser remunerados en razón inversa a sus categorias y sueldos. Me estoy refiriendo, más que a ningún otro, a los funcionarios del Cuerpo administrativo, porque en realidad hemos conjugado todos los factores concurrentes en los mismos, de lo que resulta que de algún tiempo a esta parte el Grupo de los Administrativos está soportando una labor que no realizaban años atras. El espíritu que anima a esta Presidencia a solicitar del Pleno que sean mejorados en la misma proporción todos estos funcionarios que nos venimos ocupando, se funda en su mayor parte en este argumento; puesto que al alcance de todos está el pero tan gigante que en los diez últimos años se ha dado en la multiplicación de la tarea administrativa local, pieza básica de la gran máquina de la Administración Pública. El funcionario se encuentra con más problemas, principalmente en el aspecto administrativo en que su labor ha de ser más perfecta y su actividad más dinámica. Y abundando en ello, preciso es añadir de que tampoco se nos oculta el hecho palpable de que desde el año 1954 a esta parte se han amortizado unas catorce plazas de Auxiliares administrativos y una de Oficial, también administrativo, estando vacantes dos, que también estimo preciso amortizar, así como declarar a extinguir alguna de Jefe de Negociado, sin detrimento para los respectivos servicios. De ello se evidencia, que un número mucho más reducido de empleados administrativos están soportando una tarea que antaño estaba encomendada a una plantilla más numerosa. Esta misma Presidencia ha procurado siempre no crear plazas, sino por el contrario tendió a la amortización por creerlas innecesarias. Esta reducción de plazas, que trae consigo una economía para la Corporación, debe de favorecer a quienes de una manera permanente, y casi exclusiva, dedican toda su actividad a la función administrativa. Estas características, dicho sea de paso, no se dan en el Grupo de Técnicos y Servicios Especiales, antes al contrario. Además, principalmente por lo que afecta a los primeros, están asistidos de otros beneficios que no favorecen a los funcionarios administrativos, beneficios éstos que dimanan precisamente por el vinculo que los une a esta Diputación; siendo evidente además que su función les permite un tiempo libre que se traduce en otros tantas ventajas, del que no pueden aprovecharse aquellos que cotidianamente están ajustados a un horario rigido de oficina. No podemos perder de vista, sin embargo, a fin de que esta mejora económica se mueva en un plano de equidad, al Grupo de Subalternos y a los obreros de plantilla asimilados a subalternos, puesto que estos Cuerpos son también de los menos dotados y su función no les permite atraer otra ventaja, que además ven, dia sí, dia no, sometidos a una actividad de más horas de trabajo por tener que realizar turnos de guardia, incluso en dias festivos. Resumiendo, pues, esta mejora que se propone, es más aparente que real, puesto que el antiguo plus de carestia de vida y el plus especial de 6.000 pesetas que hasta aqui venian disfrutando los Auxiliares administrativos, se refunde en un único plus; y el plus de carestia de vida que disfrutan los Técnicos-administrativos, también va a sar absorvido por este plus único que se pretende establecer. Se trata, pues, de unificar remuneraciones, y al mismo tiempo aprovechar esta ocasión para unirles una pequeña ventaja en atención a la labor que viene realizando todos ellos, como antes hemos apuntado. El aumento definitivo aparece cifrado en la cantidad de 466.847,77 pesetas, aproximadamente, puesto que de la cantidad preventiva es preciso deducir 46.736,03 pesetas que por concepto de pagas extraordinarias ya venian percibiendo estos empleados mejorados y 35.000 pesetas a que ascienden las Utilidades que también hasta aquí eran por cuenta de la Diputación. La mejora puede quedar sintetizada de esta manera: a). Establecer un plus de carestía de vida a favor de todos los funcionarios en propiedade y en activo servicio, que integran "el Grupo de Administrativos" en sus dos Clases de Técnicos-administrativos y Auxiliares-adminitrativos. b). Asimismo otro plus de carestia de vida a favor del Grupo de Subalternos y Obreros de plantilla asimilados a Subalternos, y en las cantidades a asignar a cada uno de ellos que quedan concretadas así: Funcionarios de los Cuerpos Nacionales 10.000 Ptas Oficial Mayor 10.000 " Jefes de Negociado, Administrador del Hogar, Administra- dor del Hospital y Jefe Servicio Contribuciones 11.000 " Oficiales 12.000 " Auxiliares administrativos 13.000 " Subalternos y Obreros de plantilla asimilados a Subalternos 5.000 " Esta es mi propuesta que someto gustosamente a la consideración de la Excma. Diputación, a fin de que ésta resuelva en definitiva lo que más ajustado a derecho y a los intereses expuesto crea oportuno.- Pontevedra, 28 de noviembre de 1960.- El Presidente: firmado, Prudencio Landin". Vistos los articulos 86 y concordantes del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952 en relación con el 303 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de junio de 1955; en virtud de las facultades discrecionales que a éste efecto le están conferidas, y hallándose todos los asistentes a esta sesión de conformidad con la preinserta Moción; el Pleno, por unanimidad de los dieciseis miembros que asisten a la misma, que constituyen el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoria absoluta legal de miembros que componen esta Excma. Diputación Provincial, acuerda: a). Establecer un Plus de carestia de vida a favor de todos los funcionarios en propiedade y activo servicio, que constituyen el "Grupo de Administrativos", en sus dos Clases de Técnicos-administrativos y Auxiliares administrativos. Este plus es único y absorbe por completo a todos los demás que en la actualidad vienen disfrutando estos funcionarios. Tiene el carácter de eventual, discrecional y será reabsorvido por cualquiera aumento de sueldo, si la Corporación así lo acordase o leyes posteriores lo impusiesen, y se percibirá por dozavas partes, sin que se compute a efectos de abono de pagas extraordinarias reglamentarias, y siendo por cuenta del funcionario el Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal. b). Asimismo concede el Pleno un plus de carestia a favor del "Grupo de Subalternos" y a los "Obreros de plantilla asimilados a Subalternos", en propiedade y en activo servicio y en las mismas condiciones y efectos que se especifican en el apartado anterior para los funcionarios administrativos. c). Este nuevo plus lo concreta el Pleno, en período anual, del modo siguiente: Funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, in- cluyendo al Jefe Provincial del Servicio Nacional de Inspe- cción y Asesoramiento y Oficial Mayor 10.000 Ptas Al ex-Jefe de la extinguida Sección Provincial de Adminis- tración Local, 80% del anterior. 8.000 " Jefes de Negociado, Administradores Hospital y Hogar, Jefe del Servicio de Contribuciones y Subcajero 11.000 " Oficiales administrativos, Pagador Servicio Forestal y Ayudante de Caja. 12.000 " Auxiliares administrativos 13.000 " Subalternos y Obreros de plantilla asimilados a Subalternos 5.000 " Sus efectos se reconocen a partir del dia 1º de xaneiro del próximo ejercicio económico de 1961. Por lo que se refiere a los demás funcionarios: "Grupo de Técnicos", "Servicios Especiales" y "Obreros de plantilla no asimilados a Subalternos", nada les afecta este acuerdo, quienes seguirán percibiendo los mismos pluses en la misma cuantía que vienen disfrutando. Ni afecta tampoco al personal laboral, quienes están estrictamente sometidos a sus Reglamentaciones respectivas, ni tampoco a los que prestan trabajos extraordinarios, temporeros ni eventuales; puestos que estos tres últimos quedar remunerados en la misma forma que lo están hasta la fecha; ni tampoco afecta a ninguna clase de personal contratado. ------ Folla: 62 41. Aprobar cuenta justificativa de gastos de la Escuela de Jardineria de Lourizán. Prestar aprobación a la cuenta justificativa de gastos de la Escuela de Jardineria de Lourizán, que produce el Sr. Ingeniero-Director del Centro regional de Enseñanza, Investigaciones y Experiencias Forestales, Don Fernando Molina, cuyos gastos que importan 75.000 pesetas corresponden al primer semestre del corriente año, y se satisfacen con cargo a la subvención anual figurada en el Capitulo V, Articulo 4º, Partida 189 del vigente presupuesto de gastos, debiendo unirse esta justificación al Mandamiento de pago número 1654 de fecha 3 de agosto del año actual; habiendo sido informado este gasto por el Sr. Interventor y Comisión de Hacienda. ------ Folla: 62 42. Acceder a lo solicitado por la Casa de Caridad de Vigo sobre aumento del precio de estancias para el año 1961 y enterarse del donativo de medicamentos concedido por disposición de la Presidencia a aquel centro. Se da cuenta de oficio del Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, en el que participa el acuerdo adoptado en sesión recientemente celebrada de que a partir de 1º de xaneiro de 1961 las estancias de los niños acogidos por cuenta de esta Diputación será de 16 pesetas y no de 14 como venian devengando en la actualidad. el Pleno, teniendo en cuenta el informe favorable de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda prestar aprobación a dicho aumento y quedar enterado del donativo que por disposición de la Presidencia fué hecho a dicha Institución, consistente en medicamentos y vitaminas con destino a los niños allí acogidos. ------ Folla: 62 43. No aceptar la renuncia formulada por el Administrador del Hogar Provincial de la misión de con carácter provisional viene ejerciendo como administrador del Colegio de Sordomudos y colonias de Verano de A Lanzada, disponiendo continue interin no se designe persona idónea y asignarle gratificación fija. Vista la atenta carta del Sr. Administrador del Hogar Provincial de esta Capital dirigida a la Presidencia de esta Diputación, en la que renuncia a la misión administradora de las colonias de verano y del Colegio de Sordomudos de A Lanzada, toda vez que por diversas causas no puede atender debidamene tal servicio. el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, teniendo en cuenta que en sesión plenaria celebrada el dia 23 de septiembre de 1958 se acordó el traslado, con carácter provisional del Colegio de Sordomudos que funcionaba en el Hogar Provincial al Sanatorio mencionado, acordando también que los trabajos de la administración fuesen llevados por los servicios del Hogar, acuerda que de momento no procede prescindir de la gestión encomendada al Sr. Covelo Neira, al cual y para recompensar los desplazamientos y trabajos se le asignará una gratificación fija que dejará de percibir cuando se designe y nombre una persona idónea para el desempeño del expresado cometido. ------ Folla: 62,63 44. Designar como Mozas y Mozo para la Sala que se habilite en el Hospital para enfermos mentales a las personas que se indican. Se da cuenta de oficio del Sr. Administrador del Hospital Provincial proponiendo el nombramiento de dos Mozas para el Departamento de Mujeres y un Mozo para el de hombres, a fin de atender convenientemente a la Sala que se habilite en dicho Establecimiento para el tratamiento de enfermos mentales, toda vez que esta dolencia requiere una vigilancia constante. el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda designar a Doña Benita Solla Fernández y a Doña Isabel Barosa para el Departamento de Mujeres, y a Don Benito Barbosa Montes para el de Hombres, a los que se les formalizará el correspondiente contrato laboral de trabajo con efectos hasta final del presente año para el desempeño de los cometidos que se dejan indicados, con la aclaración de que no se crea ni Sala, ni Jefatura, y si solamente se habilitan locales para los indicados enfermos mentales. ------ Folla: 63 45. Acceder a lo solicitado por la Delegación de Auxilio Social concediendole una subvención para 1961 con la condición de que sea destinada a Guarderia Infantil. Se da cuenta de escrito de Don Luis Huesa Pérez, Delegado Provincial de "Auxilio Social" de Pontevedra, en el que dice que ha observado que en el Presupuesto actual de esta Diputación se ha suprimido la subvención que se venía concediendo a dicha Obra, cuyo importe ascendía a la cantidad de 72.000 pesetas anuales, por lo que interesa que dada la labor benéfico-social que realiza dicha Institución, se consigne nuevamente en Presupuesto la cantidad o subvención que antes venía disfrutando. el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, teniendo en cuenta los razonamientos que hace en su escrito el Sr. Huesca Pérez, acuerda acceder a su petición, pero con la condición de que la cantidad señalada anteriormente sea destinada a Guarderia Infantil, tan necesaria. ------ Folla: 63 46. Facultar a la Presidencia para designar persona idónea para sereno del Palacio Provincial. Se da cuenta de escrito del Sr. Aparejador de construcciones provinciales, en el que se pone de manifiesto la necesidad de designar un Sereno para la vigilancia nocturna del Palacio Provincial. el Pleno, atendidas las razones que en el mismo se invocan, acuerda que, por la Presidencia se designe la persona idónea para el desempeño de este servicio y se proponga a la Corporación en la próxima sesión que se celebre. ------ Folla: 63 47. Conceder a Dª. Mª del Carmen Rodríguez un aumento en la compensación que disfruta por Ayuda Familiar. Habiendose concedido a la Auxiliar administrativo de esta Diputación, Doña Maria del Carmen Rodríguez Rodríguez, en acuerdo de 8 de mayo de 1958, una gratificación o compensación económica equivalente a lo que le correspondería percibir si fuese beneficiaria de la Ayuda Familiar; y alegando ahora que su hijo José Cuiñas Rodríguez asiste a clases de primera enseñanza en el Colegio de "Jesús, Maria y José" de esta Capital, lo que justifica mediante la correspondiente certificación. El Pleno resuelve modificar el acuerdo de 8 de mayo de 1958, en el sentido de que la compensación económica de 660 pesetas mensuales que viene percibiendo sea elevada a 720 pesetas también mensuales, y con efectos a partir del dia 1º de noviembre del año en curso. ------ Folla: 63 48. Enterarse de escrito de la Dción. Gral. de Enseñanza Laboral (Sección de Formación Profesional) indicando no proceder por ahora nombrar personal interino para el Servicio Provincial de Psicología Aplicada y Psicotecnia. Se da cuenta de escrito que se recibe de la Dirección General de Enseñanza Laboral (Sección de Formación Profesional) del Ministerio de Educación Nacional, que copiado literalmente, dice así: "Con esta fecha el Ilmo. Sr. Director General, me comunica lo siguiente: Vista la propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, de nombramiento de pesonal interino para el Servicio Provincial de Psicología Aplicada y Psicotecnia de dicha capital, y encontrandose precisamente en estos momentos en periodo de reorganización, todos los Servicios de Psicología Aplicada y Psicotecnia, parece aconsejable esperar antes de hacer ningún nombramiento, a que esta reorganización inminente, sea un hecho. En virtud de lo expuesto.- Esta Dirección General ha resuelto que no procede por ahora hacer nombramiento alguno de personal interino en el Servicio Provincial de Psicología Aplicada y Psicotecnia de Pontevedra, sin perjuicio de resolver la cuestión en el más breve espacio de tiempo posible. Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 29 de octubre de 1960. Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. La Corporación quedó enterada del anterior escrito de la Dirección General de Enseñanza Laboral-Sección de Formación Profesional - del Ministerio de Educación Nacional. ------ Folla: 63 49. Adjudicar la beca "Francisco Franco" para ingreso en la Academia general de tierra a D. Celso Fernández Gómez. De conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca "Francisco Franco" para ingreso en la Academia General de Tierra, que tiene instituida esta Diputación; la Corporación Provincial acuerda conceder dicha beca a D. Celso Fernández Gómez, en el bien entendido de que dicho becario deberá enviar a la mayor brevedad certificado de matricularse en un Centro Oficial en el presente curso de 1960-61. ------ Folla: 63 50. Adjudicar la beca de Estudios Superiores para hijos de Funcionarios a D. José Manuel Portas Vázquez. De conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca "Estudios Superiores para Hijos de Funcionarios Provinciales" que tiene instituida esta Diputación, la Corporación Provincial acuerda conceder dicha beca a D. José Manuel Portas Vázquez, en el bien entendido de que dicho becario deberá enviar a la mayor brevedad certificación acreditativa de haberse matriculado en la correspondiente Universidad o Centro Oficial en el presente curso 1960-61. ------ Folla: 63 51. Adjudicar la beca "José Antonio" para estudios superiores a D. Manuel Angel Vidal Meijón . De conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca "José Antonio" para estudios superiores que tiene instituida esta Diputación; la Excma. Corporación Provincial, acuerda conceder dicha beca a D. Manuel Angel Vidal Meijón, en el bien entendido de que dicho becario deberá enviar a la mayor brevedad certificación oficial acreditativa de haberse matriculado en la correspondiente Universidad o Centro Oficial, en el presente curso académico 1960-1961. ------ Folla: 63 52. Adjudicar la beca de Escultura para artista a Don Manuel Coya Franco. De conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca para Artistas (Escultura) que tiene instituida esta Diputación; la Excma. Corporación Provincial, acuerda conceder dicha beca de Escultura a D. Manuel Coya Franco, en el bien entendido de que dicho becario deberá enviar a la mayor brevedad certificación oficial acreditativa de haberse matriculado en la correspondiente Universidad o Centro Oficial, en el presente curso académico de 1960-61. ------ Folla: 63 53. Adjudicar la beca de Artes Industriales para artistas a D. Juan Otero García. De conformidad con la propuesta del Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca para Artistas (Artes Industriales) que tiene instituida esta Diputación; la Excma. Corporación Provincial, acuerda conceder dicha beca a D. Juan Otero García, en el bien entendido de que, dicho becario deberá enviar a la mayor brevedad certificación oficial acreditativa de haberse matriculado en el Centro Oficial correspondiente, en el presente curso académico 1960-61. ------ Folla: 63 54. Adjudicar beca "Matias Montero" por estudios superiores a D. César Portela Fernández-Jardón. De conformidad con la propuesta del Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a la beca "Matias Montero" para estudios superiores [ARQUITECTURA] que tiene instituida esta Diputación, la Excma. Diputación Provincial acuerda conceder dicha beca a D. César Portela Fernández-Jardón, en el bien entendido de que dicho becario deberá enviar, a la mayor brevedad posible, certificación oficial acreditativa de haberse matriculado en el Centro Oficial correspondiente en el presente curso académico 1960-61. ------ Folla: 63 55. Pasar a la Comisión de Hacienda con asesoramiento del Interventor propuesta del Secretario de la Obra Sindical para liquidación de las Viviendas de La Seca ante la negativa de los funcionarios inquilinos de adquirir el derecho de propiedade. Se da cuenta de escrito de 21 de noviembre actual, del Sr. Secretario de la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura de Pontevedra, por el que, con referencia al acuerdo de esta Corporación de 25 de mayo último, manifiesta haberse puesto en comunicación con los inquilinos del Grupo de viviendas de la Seca, exponiendoles la fórmula a seguir a fin de poder dichos inquilinos adquirir el derecho de la propiedade de la vivienda que habitan actualmente, una vez concluidos los veinte años de amortización, habiendose negado en su totalidad a aceptar la propuesta. Ante tal situación, el Sr. Secretario de la referida Obra Sindical, expone un estudio a seguir, detallando las obligaciones y cantidades que debe hacer frente esta Diputación Provincial, acompañando un desglose económico y correspondiente cuadro de amortización del citado Grupo de Viviendas de La Seca, sugiriendo que dicha amortización debiera comenzar a partir del 1º de xaneiro próximo año. El Pleno queda enterado de todo el contenido del escrito del Sr. Secretario de la Obra Sindical del Hogar de Pontevedra y acuerda para este asunto a la Comisión de Hacienda y Economía, para su detallado estudio con el asesoramiento del Sr. Interventor de Fondos. ------ Folla: 63,64 56. Autorizar a la Comisaría de Arte Provincial para presentar expedientes de declaración de monumentos provinciales a los que se relacionan en las condiciones que se detallan. Se da cuenta de escrito y carta que firma el Comisario de la 1ª Zona del Patrimonio Artístico Nacional en el que se solicita el consentimiento de la Corporación Provincial para que la Comisión de Arte Provincial presente los oportunos expedientes para solicitar, en su día, la declaración, como provinciales, de los siguientes monumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 1958: - Ex Colegiata de Baiona. Una de las más interesantes construcciones góticas en Galicia. Siglos XIII y XIV. - Ex-Colegiata de Cangas. Hermosa muestra de la arquitectura del Renacimiento en Galicia. Siglo XVI. - Iglesia de San Bartolomé de Tui. Obra románica que, si bien se halla alterada en parte, conserva la cabecera como interesante muestra del estilo, Siglo XII. - Iglesia de Mosteiro de Meis. Hermoso ejemplar de arquitectura románica. Siglo XII. - Iglesia de Villaxoán (Vilagarcia). Por su integridad y su riqueza ornamental constituye valioso ejemplar de estilo románico. Siglo XII. - Monasterio de San Salvador de Poio. Por su bello emplazamiento, por su importancia monumental, iglesia protobarroca, claustros clasicistas, y por el centro erudito y cultural que representa, no puede negarsele un reconocimiento oficial entre el conjunto de valores provinciales. - Ponte Sampaio. Valor monumental e histórico. Recuerda el famoso combate desarrollado en 1809 entre las tropas del Mariscal Ney y los patriotas mandados por el Conde de Moraña, Morillo y La Carrera, y que forzó la retirada de los franceses de Galicia. - Monte Lobeira en Vilagarcia de Arousa. En un bello pasaje se alza este monte cuya elevada cima sirvió desde la antiguedad de guia a la navegacion en esta parte de la costa gallega. Aun se conservan allí restos del castillo de Castro Lobeira, que fué testigo de notables hecho de la Historia de Galicia. De su recinto salió Alfonso VII para ser coronado rey de Galicia en la Catedral de Santiago el año 1111. - Crucero de Hio. Es el más famoso entre los cruceros gallegos por constituir la más rica muestra de la habilidad de talla ornamental en piedra que existe en la región. Debe hacerse destacar que esta es la primera selección efectuada de acuerdo con los estudios hechos y sin perjuicio de que se aumente la lista de los mismos en fecha sucesivas si esta Corporación decide mantener su colaboración económica con la Comisaria de zona del Patrimonio Arbitrio. El Pleno entendiendo que es de sumo interés la propuesta de referencia, acuerda autorizar a la Comisión de Arte Provincial para que presente, oportunamente, los expedientes de referencia, y en consecuencia, adoptar la cesión que corresponda. Ahora, bien, teniendo, en cuenta que tal Decreto de 22 de julio de 1958 podrían desprenderse algunas obligaciones con relación al cuidado y conservación de tales momumentos, para lo cual no existen capitulos en Presupuesto; no pueden preverse cuales serían los gastos que ello podría originar, se estima conveniente que se dirija escrito al Comisario de la 1ª Zona del Servicio del Patrimonio Artístico Nacional para que manifieste a donde podrían alcanzar las obligaciones económicas de esta Diputación, indicandole la posibilidad de una declaración conjunta de tales monumentos por parte de los Ayuntamientos y la Diputación, con objeto de afrontar los posibles gastos a traves de futuros planes de Cooperación, única formula que, de momento, se encuentra asequible para atender a tales fines y siempre en porporción con la cuantía del Presupuesto Especial de Cooperación Provincial. ------ Folla: 64 57. Aprobar cuenta justificativa de la subvención concedida la comisaria de la 1ª Zona del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional. Se da cuenta de la justificación que rinde Don Manuel Chamoso Lamas, Comisario de la 1ª zona del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, de la cantidad de 25.000 pesetas importe de la subvención que oportunamente fué concedida por esta Diputación Provincial, para la organización del Catálogo y clasificación de los Monumentos provinciales y Locales, así como del Tesoro Artístico Mueble de la Provincia, en cumplimiento del Decreto de 22 de julio de 1958. La relación de la cuenta, es como sigue: Gráficas Tanco. Archivador de planos Teca 3.700 M. Ceruelo. Archivador metálico sistema AF. y Carpetas 5.160 J. Fumega. Autos alquiler 812 Villar, Foto. Revelado y copias 1.580 J. Marticorena Echague. Delineación de planos 4.060 Jaime Moroño. Santiago. Confección Expedientes Monumentos 4.500 Villar Foto. Revelados y copias 968 Comisario Patrimonio Artístico. Levantamiento planos y estudio 2.000 J. Marticorena. Ajuste y traspaso planos delineación y copias 2.220 Suma total 25.000 La Corporación aprueba la precedente cuenta y queda enterada que, de conformidad con el escrito del Sr. Secretario del Museo de Pontevedra, unido a la referida justificación, el material adquirido con aquella subvención obra en dicho Patronato. ------ Folla: 64 58. Dar cuenta de Memoria de actividades de la Caja de Ahorros Provincial y hacer constar un voto de gracias para su Comisión Permanente. Por el Presidente se da cuenta de Memoria confeccionada recientemente por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de la que destaca el aumento de saldos que de 40.000.000 en 1950 pasa a 343.000.000 en 1959, anunciando que en este momento se han rebasado los 406.000.000, lo que supone un incremento constante de la Institución en todos los órdenes. Hace luego un estudio de toda la Memoria deteniendose en las operaciones efectuadas en colaboración con el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, que en 1958 y después de varios años, solamente se había alcanzado la cifra de 8.000.000 de pesetas y en 1959 se rebasaba dicha cantidad, obteniéndose en lo que va de 1960 cifras que llegan a los 32.000.000 de pesetas, todo lo cual supone una mejora de gran consideración para nuestros labradores. Expone, finalmente, cual es la labor social que efectúa la Caja, que consiste, principalmente en distribuir su dinero por toda la provincia resolviendo los problemas más complejos y llegando a los hogares más humildes, todo lo cual se realiza debido al funcionamiento perfecto y sacrificio de la Comisión Permanente que con la Dirección viene reuniendose semanalmente, atendiendo todas las solicitudes que se hacen. A petición del Sr. Rey Daviña, se hace constar la satisfacción por la labor desarrollada, así como un voto de gracias para la Comisión Permanente susodicha. ------ Folla: 64 59. Aprobar contrato de arriendo de la Granja "Areeiro" para el Servicio de Fomento Ganadero. Prestar aprobación al proyecto de contrato de que se dió lectura y que se formalizará con fecha primero de diciembre entre la Presidencia y Doña Dolores Uzal Fernández para arrendamiento de la finca denominada "Areeiro", sita en Lourizán, por un plazo de seis años y con derecho a opción de compra por un periodo de dos años a partir de dicha fecha de 1º de diciembre, así como, la aclaración de que la estipulación 3ª de dicho contrato que hace referencia también a la opción de compra, en igual plazo de dos años de la finca denominada "Rozo" que no es objeto del arrendamiento actual, se refiere única y exclusivamente al supuesto de que la Diputación opte por comprar también la finca "Areeiro" es decir, que no se podrá adquirir aisladamente la finca "Rozo", si no es conjuntamente con la Granja; pero pudiendo adquirirse esta Granja y no la finca que se denomina "Rozo", si asi conviniera a la Diputación. El precio del arrendamiento de la Granja es el que figura en la convención, de 50.000 pesetas pagaderas por semestres, a razón de 25.000 pesetas cada semestre. ------ Folla: 64 60. Atender la conservación de los caminos municipales de Gaxate a Xende y Moreira a Barcia de Seixo. Se da cuenta de expediente tramitado a los efectos de aclarar la procedencia de abono de jornales a los conservadores de caminos municipales de Gaxate a Xende y Moreira a Barcia del Seixo. Vistos los acuerdos adoptados en sesiones de 8 de septiembre de 1930 y 4 de abril de 1951, asi como el oficio número 1261 de fecha 25 de noviembre de 1960, que a este respecto emite la Dirección de Vias y Obras Provinciales; el Pleno acuerda atender la conservación de los reseñados Caminos, y, en consecuencia, correrá a cargo de esta Corporación el abono de las cantidades que se indican: A Raimundo Vila, conservador de Gaxate a Xende, trimestralmente 621 pesetas. A José Moreira Fernández, conservador de Moreira a Barcia de Seixo, trimestralmente 265,50 pesetas. Por la Intervención de Fondos se efectuarán estos pagos a los interesados con cargo al Capitulo y Partida correspondiente, y con efectos desde que estos conservadores dejaron de percibir las cantidades que aqui se le asignan. ------ Folla: 64,65 61. Aprobar expedientes de fallidos correspondientes a los arbitrios, localidades y años que se indican. Se da cuenta de los expedientes de Fallidos correspondientes a los arbitrios, localidades y años que se citan a continuación: Rodaje Ayuntamiento de Pontevedra Año Cuota 10% Chapa 1959 9.125,00 912,50 891,00 1958 12.385,00 1.238,50 1.217,00 1957 2.740,00 274,00 274,00 Totales 24.250,00 2.425,00 2.382,00 Ayuntamiento de O Porriño Año Cuota 10% Chapa 1956 10,00 1,00 1,00 1957 20,00 2,00 2,00 1958 40,00 4,00 4,00 1959 75,00 7,50 7,00 Totales 145,00 14,50 14,00 Ayuntamiento de A Cañiza Año Cuota 10% Chapa 1959 10,00 1,00 1,00 Ayuntamiento de Crecente Año Cuota 10% Chapa 1959 20,00 2,00 2,00 1958 30,00 3,00 3,00 1957 30,00 3,00 3,00 Totales 80,00 8,00 8,00 Ayuntamiento de A Guarda Año Cuota 10% Chapa 1958 10,00 1,00 1,00 1959 10,00 1,00 1,00 Totales 20,00 2,00 2,00 Ayuntamiento de Vilaboa Año Cuota 10% Chapa 1956 250,00 25,00 19,00 1957 340,00 34,00 26,00 1958 345,00 34,50 26,00 Totales 935,00 93,50 71,00 Ayuntamiento de Vilaboa Año Cuota 10% Chapa 1956 615,00 61,50 58,00 1958 695,00 69,50 64,00 1957 700,00 70,00 66,00 Totales 2.010.00 201,00 188,00 Ayuntamiento de Silleda Año Cuota 10% Chapa 1958 135,00 13,50 9,00 1957 105,00 10,50 7,00 Totales 240,00 24,00 16,00 Ayuntamiento de Cuntis Año Cuota 10% Chapa 1955 50,00 5,00 4,00 1956 140,00 14,00 12,00 1957 160,00 16,00 14,00 1958 85,00 8,50 7,00 1959 40,00 4,00 3,00 Totales 475,00 47,50 40,00 Ayuntamiento de O Porriño Año Cuota 10% Chapa 1957 10,00 1,00 1,00 1958 10,00 1,00 1,00 1959 10,00 1,00 1,00 Totales 30,00 3,00 3,00 Ayuntamiento de Cerdedo Año Cuota 10% Chapa 1959 60,00 6,00 4,00 Ayuntamiento de Sanxenxo Año Cuota 10% Chapa 1955 360,00 36,00 30,00 Productos del Campo Ayuntamiento de Cuntis Año Cuota 1954 163,44 1955 114,08 Total 277,52 Ayuntamiento de A Estrada Año Cuota 1957 33,45 Ayuntamiento de Salceda Año Cuota 1958 80,86 Ayuntamiento de A Cañiza Año Cuota 1957 25,40 Ayuntamiento de Crecente Año Cuota 1958 31,20 Ayuntamiento de Mos Año Cuota 1958 30,91 Ayuntamiento de O Rosal Año Cuota 1958 61,60 Ayuntamiento de Rodeiro Año Cuota 1957 301,64 Ayuntamiento de Portas Año Cuota 1956 30,38 Ayuntamiento de Barro Año Cuota 1958 21,06 Ayuntamiento de Catoira Año Cuota 1956 52,40 1957 52,40 1958 52,40 Total 157,20 Ayuntamiento de Caldas de Reis Año Cuota 1958 1.952,85 Ayuntamiento de Valga Año Cuota 1958 1.339,80 Ayuntamiento de O Grove Año Cuota 1956 34,65 Arbitrio sobre la Riqueza D. Zoilo Trigo Sánchez, Expediente 275/58, mejilloneras, año 1957, pesetas 363,00 D. Alain Thensaisie, Expediente, conservas, año 1958 18.098,12 D. José Abalo González, carpinteria, año 1958 65,62 D. Angel Ferrer Bernar, mejillón año 1958 28,50 D. Enrique Alonso Costas, Expediente 403/59, carpinteria, año 1958, 1º, 2º y 3º trimestre 1959 2.021,25 D. Leandro Quintela Montero, madera, Expediente 131/59, año 1958 y 1º trimestre 1959, pesetas 1.155,00 El Pleno por unanimidad acuerda aprobar los expedientes de Rodaje, Productos del Campo y los expedientes sobre el Arbitrio de Riqueza Provincial mencionados. ------ Folla: 65 62. Facultar a la Presidencia para establecer nuevos conciertos para pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial con Gremios y Empresas para 1961. Se da cuenta de instancias presentadas por Gremios Fiscales y Empresas particulares, solciitando concierto para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial en el año 1961. el Pleno acuerda facultar a la Presidencia para establecer los nuevos conciertos, de acuerdo con los estudios presentados por la Inspección y con arreglo a lo que disponen los articulos 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, 17 de la Ordenanza y las Normas que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954. ------ Folla: 65 63. Aprobar Moción de la Presidencia solicitando el concierto de un empréstito de 7.500.000 pesetas para las atenciones que se indican, y facultarle para hacer las gestiones correspondientes cerca del Banco de Crédito Local. Se da cuenta de Moción de la Presidencia, que copiada literalmente dice así: "Existiendo actualmente diversos compromisos adquiridos por esta Diputación Provincial en ejercicios anteriores, relativos a caminos vecinales, cuya cuantía se cifra en 7.500.000 pesetas, cuantía que de ningún modo puede soportar el Presupuesto Ordinario ya que impediría la realización de atenciones de carácter obligatorio, y siendo imprescindible atender a los citados compromisos adquiridos formalmente con el Banco de Crédito Local de España, en cuanto a gastos de emisión de cédulas se refiere, con la Comisión Provincial de Servicios Técnicos por aportaciones a la construcción de diversos caminos y con los diversos contratistas adjudicatarios de las obras, esta Presidencia tiene el honor de proponer al Pleno de la Excma. Corporación Provincial adopte el acuerdo de solicitar del Banco de Crédito Local de España un crédito de siete millones quinientas mil pesetas, que se destinarán a atender a los siguientes gastos, producidos por las causas que se indican: 1º. Para cubrir la diferencia entre el importe de los gastos recogidos en la segunda Fase del Presupuesto Extraordinario "G" de pesetas 11.000.000 y la cantidad concedida por el Banco de Crédito Local de España para tal fin. 1.000.000,00.- 2º. Para atender a los compromisos adquiridos con la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, por aportación a la construcción de diversos caminos, y que no pudieron atender con la tercera Fase del Presupuesto Extraordinario "G", por haber reducido el Banco la solicitud de un crédito de 15.929.670,37 pesetas a 10.000.000 de pesetas 1.854.322,27.- 3º. Para suplementar la partida del Presupuesto Extraordinario "G" destinado al pago de gastos de Notario y emisión de Cédulas del Banco de Crédito Local de España, incluidos los que corresponden al que se propone 1.000.000,00.- 4º. Para atender a diversas certificaciones de obras de los presupuestos que se nutrian con el Paro Obrero, por reducción de la cantidad concedida para los mismos, así como varias liquidaciones de obras y Revisiones de Precios 3.315.763,86.- 5º. Para posibles aumentos en Liquidaciones de obras que se construyen con cargo al Presupuesto Extraordinario "G" 329.913,87. Total 7.500.000,00 pesetas.- Pontevedra 24 de noviembre de 1960.- El Presidente, Prudencio Landin. el Pleno acuerda aprobar la precedente Moción y facultar a la Presidencia a fin de que practique cerca del Banco de Crédito Local de España las oportunas gestiones a tal fin y que, por el Negociado correspondiente se tramite el expediente correspondiente. ------ Folla: 65,66 64. Contribuir con 25.000 pesetas a la Campaña de Navidad de los Humildes. Contribuir a la Campaña de Navidad de los Humildes abierta por iniciativa del Excmo. Sr. Gobernador Civil, "como en años anteriores, con la cantidad de 25.000 pesetas que se librarán de la consignación figurada en el vigente Presupuesto para estas atenciones. ------ Folla: 66 65. Enterarse de escrito del contratista D. Porfirio Diz agradeciendo la cooperación del personal del Parque Móvil en el incendio de su fábrica. Enterarse de atento escrito del contratista Don Porfirio Diz Baltasar en el que expresa su sincera gratitud por la valiosa cooperación prestada por el personal y elementos del Parque Móvil de esta Excma. Diputación para lograr se extinguiese el fuego sufrido en su fábrica de madera, carpinteria y almacenes en el incendio de la madrugada del sábado dia cinco del actual, y que se traslade este reconocimiento al Diputado-Delegado del Parque para conocimiento del personal. ------ Folla: 66 Asuntos declarados de urgencia 66. Autorizar a la Depositaría para adquirir Timbres provinciales de los tipos y en la cuantía que se indica. Autorizar a la Depositaría como consecuencia de lo que interesa en oficio número 1020 de 26 del corriente para que proceda a la adquisición de 10.000 sellos de 25 pesetas para el timbre provincial; 5.000 de 50 pesetas; 5.000 de 100 pesetas y 1.000 de 500 pesetas, cuyo valor total es de un millón quinientas pesetas, debiendo formalizarse el cargo de los mismos en Intervención a los efectos de los ingresos que vayan produciendose por dicho timbre. ------ Folla: 66 67. Enterarse de escrito por el que se aprueban por el Delegado de Hacienda las Ordenanzas fiscales que se indican, quedando pedientes la de Rodaje y Arrastre y Riqueza Provincial por haberse fomulado reclamaciones. Enterarse de oficio número 857 del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de esta provincia en el que el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda participa haber prestado aprobación con fecha 25 de noviembre actual, a las Ordenanzas cuya relación se acompaña que son las de Derechos o Tasas sobre Servicios de Inseminación Artificial Ganadera; de Administración de documentos en que entidad de parte; de Prestación de Servicios de material móvil del Parque propiedade de esa Excma. Diputación; de Vehiculos-ambulancia; y de Aprovechamientos especiales sobre las carreteras y caminos vecinales. En cuanto a las Ordenanzas del Arbitrio sobre Riqueza Provincial; y de Rodaje y Arrastre se participa por dicha Autoridad económica que se hallan en estudio por haber sido objeto de reclamaciones y se participa que se dará cuenta de la sanción que se merezcan. ------ Folla: 66 68. Informe de la Presidencia sobre causas del fallecimiento de tres niños en el Hogar Cuna Provincial. Por el Presidente se da cuenta, y para salir al paso de ciertos comentarios que, afortunadamente, por muy pocas personas se han hecho, que debido al fallecimiento de tres niños lactantes en el Hogar, habia abierto una información para precisar la causa de dichos fallecimientos. Que por el Médico-Jefe del Servicio del Hogar-Cuna se le ha participado que la causa de dichas defunciones han sido debido al contagio entre ellos, por falta del debido aislamiento, de un proceso catarral de las vias respiratorias complicado, en dos de ellos, con una gastrointeritis, y en el otro con una bronquitis capilar. Como sabe la Corporación, nosotros hemos realizado unas obras que estaban paralizadas hacia más de dos años, para procurar ese aislamiento, y esas obras están ya tocando a su fin, sin que, de momento, cree esta Presidencia, puedan atribuirse las causas a la falta de aislamiento, ya que en el Hogar existen dependencias suficientes para haber podido aislar a los enfermos en un momento determinado. Ahora bien, como es sabido de todos, un gran porcentaje de estos niños del Hogar-Cuna son de constitución muy delicada y el contagio entre ellos se puede producir inesperadamente sin que haya medios para evitarlo o no alcancen los que se han puesto en práctica. De todas formas, y de acuerdo con las indicaciones del Médico-Jefe del Servicio y del Administrador del Hogar se han adoptado las medidas pertinentes para evitar los contagios susodichos, hasta tanto se inauguren las nuevas obras del Hogar-Cuna que se halla próximas a su finalización. ------ Folla: 66 69. Recordar al Secretario General ausente por enfermedad. Recordar afectuosamente, al Secretario General de esta Corporación, Don Antonio Posse García, actualmente en Madrid, deseandole su pronto restablecimiento. Se levantó la sesión. ------
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