ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.196
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Acta de sesión 1961/10/21_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.069/1.1961-10-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1961/10/21_Ordinaria

  • Data(s) 1961-10-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 38 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia de los Diputados Sres.: Areses Pérez; Blanco Fuentes; Fernández Alonso; González Taboada; Lombos Vidal; Massó García; Pedrosa Carro; Peñarredonda Fernández; Piñeiro Durán; Quemadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veintiuno de octubre de mil novencientos sesenta y uno, actuando el Secretario General, Don Manuel Cabanillas Pérez, y el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguietes: Se da lectura al acta de la sesión celebrada el día 28 de septiembre último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 38 2. Hacer presente al Ayuntamiento de A Guarda que una vez en marcha el Plan de Caminos solicite la inclusión en el mismo del c.v. de A Groba a A Gándara. Examinada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de A Guarda, interesando la concesión de una subvención para proceder a la construcción de un camino vecinal de A Groba a A Gándara de dicho término municipal, cuyo presupuesto calculado por el Servicio de Vías y Obras Provinciales se eleve a un total de 170.672'47 pesetas; el Pleno haciendo suyo el informe al respecto rendido por la Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda hacer presente al mentado Ayuntamiento que, una vez esta Diputación tenga en marcha el Plan de Caminos, deberá el tan repetido Ayuntamiento solicitar su inclusión en aquel. ------ Folla: 38 3. Dejar sobre la Mesa "Estudio sobre funcionamiento de una Brigada Móvil para conservación de Cª y cc.vv.". Dejar sobre la Mesa "Estudio sobre funcionamiento de una Brigada Móvil y adquisición del material necesario para atender a la conservación ordinaria de caminos vecinales y carreteras provinciales" al objeto de analizar con detalle la organización, fines y demás circunstancias a la puestas en marcha de aquella. ------ Folla: 38 4. Trasladar ofertas de Casas Comerciales al Delegado del Parque Móvil, sobre adquisición de motos para uso de Capataces. Se estudian Propuestas formuladas por diversas Casas Comerciales, ofreciendo motocicletas para uso de los Capataces dedicados a la vigilancia de vías provinciales, y toda vez que el Pleno carece de elementos de juicio suficientes para decidir en definitiva, se acuerda trasladar dichas propuestas al Sr. Diputado-Delegado del Parque Móvil a fin de que rinda informe al respecto, si bien habrá de hacérsele presente que el gasto no deberá rebasar de un total de cien mil pesetas, debiendo realizarse la adquisición de los referidos vehículos por el concurso correspondiente. ------ Folla: 38 5. Autorizar al Aytº de Pontevedra para talar dos árboles en la Cª de Pontevedra a Casas Novas en las condiciones que se indican. Se da cuenta de escrito que formula el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, interesando se ordene la tala de dos árboles -plátanos- sitos al margen de la carretera provincial de Pontevedra a Casas Novas, por entorpecer las obras que allí se ejecutan para contrucción de una calle. el Pleno, de conformidad con lo informado por el Servicio de Vías y Obras Provinciales y Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda: 1º.- Autorizar al Ayuntamiento de Pontevedra la corta de los dos referidos árboles, debiendo ser retirados los tocones correspondientes. 2º.- Entregar los árboles al Hogar Provincial. 3º.- Que se den de baja los citados árboles en el Inventario de Bienes de esta Diputación. ------ Folla: 38 6. Dejar sobre la Mesa solicitud del Ayuntamiento de Pontevedra sobre pavimentación de la calle Virgen del Camino. Dejar sobre la Mesa para un detenido estudio, escrito que formula al Pleno el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, por el que traslada acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente en el sentido de solicitar de esta Excma. Diputación, lleve a cabo la pavimentación de la calle de la Virgen del Camino con taco de hormigón, aplicando para ello contribuciones especiales. ------ Folla: 38 7. Autorizar al Aytº de Crecente para talar 3 árboles en la Cª de A Cañiza a Pousa en las condiciones que se indican. Se da cuenta de escrito formulado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crecente, solicitando autorización para proceder a la tala de tres árboles -un cerezo seco, otro semiseco y una higuera- sitos al margen de la carreterra provincial de A Cañiza a Pousa, en un tramo coincidente con la calle de Món y Landa de aquella villa, toda vez que perjudican la simetría de dicha calle, estorban al tráfico e impiden la construcción de aceras. el Pleno, de conformidad con lo informado por el Servicio de Vías y Obras Provinciales y la Comisión informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda: 1º.- Autorizar al Ayuntamiento de Crecente para que proceda a la tala de los tres árboles de referencia, previo el ingreso en Arcas Provinciales de la cantidad de cien pesetas por árbol, con la obligación de retirar el tocón o plantas otros árboles en sitio que no dificulte el tráfico rodado. 2º.- Que se den de baja los árboles en cuestión en el Inventario de Bienes de esta Diputación Provincial. ------ Folla: 38 8. Autorizar a D. Victor Bouzo Iglesias, para señalizar el cruce de desviación del camino de Nigrán a Panxón por Manteferro y cruce de desviación a Patos. Examinada solicitud promovida por Don Victor Bouzo Iglesias, interesando autorización para señalizar el cruce de desviación del camino de Nigrán a Panxón por Monteferro y el cruce de desviación a Patos y pidiendo, al propio tiempo, se estudie la posibilidad de reparar este camino, el Pleno, de conformidad con lo informado por el Servicio de Vías y Obras y Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda: 1º.- Autorizar al solicitante la señalización de los cruces de referencia, a tenor del modelo que previamente le fije el Servicio de Vías y Obras. 2º.- Respecto a la reparación del camino interesado, se hace presente que en el reparto del superávit de 1960, esta prevista esta reparación. ------ Folla: 38,39 9. Desestimar recurso de reposición interpuesto por Don Ángel García Arosa contra acuerdo desestimatorio de rescisión de contrato para construcción del C.v. de la Cª de Pontevedra a Camposancos por Bértola - Tomeza ramal a la Iglesia de Figueirido. Examinado recurso de reposición interpuesto por Don Ángel García Arosa, contratista-adjudicatario de las obras de construcción del "Camino vecinal de la carretera de Pontevedra a Camposancos por Bértola, Tomeza, a la misma carretera y ramal a la Iglesia a Figueirido, 1ª y 3ª Secciones, contra acuerdo adoptado por esta Excma. Corporación Provincial, en sesión celebrada el 31 de julio útlimo, desestimatorio de la solicitud de rescisión del contrato otorgado, formulada por aquel, y Considerando: Que el Negociado de Fomento encuentra correcta la postura de la Asesoría Jurídica, al entender que la Diputación Provincial no ha faltado a las obligaciones que le incumbían toda vez que, y en todo caso, el incumplimiento parte de la contrata al paralizar las obras sin la oportuna autorización, hecho que contraviene abiertamente lo establecido en el art. 56 del Reglamento de Contratación, así como lo dispuesto en el art. 41 del Pliego de Condiciones Generales de Obras Públicas de 1903. Considerando: Que en el presente caso, no ha existido impago ni mora, por la razón de que, el contratista, por propia decisión paralizó las obras, sin llegar a colocarse en una situación que obligue a la Corporación Provincial a demorar el pago de certificaciones. Considerando: Que la aplicación de lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento de Contratación, no encaja en el supuesto contemplado. el Pleno acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don Ángel García Arosa, contra acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación, en sesión celebrada el 31 de julio último, el que se mantiene en toda su integridad. De no ser de acuerdo con esta resolución, podría el interesado formular contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial dentro del plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, todo ello, a tenor de lo expuesto en el párrafo 1º, art. 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, sin perjuicio de interponer cualquier otro, si así lo cree conveniente. ------ Folla: 39 10. Pasar a informe de la Comisión de Beneficencia escrito de la Intervención de la Diputación de A Coruña sobre abono de estancias causadas en el Hospital Provincial y Leprosería San Lázaro. Visto el oficio de la Intervención de Fondos de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña en el que participa que reiteradamente ha venido interesando el abono de las estancias devengadas por enfermos pobres de esta Provincia en el Hospital Provincial y Leprosería de San Lázaro, establecimientos ambos sitos en Santiago de Compostela, impagadas por el incremento de precios habido con arreglo a las tarifas de la Ordenanza reguladora de servicios en los centros benéficos de aquella Provincia, acordando por dicha Diputación en reunión celebrada en 1º de septiembre de 1958. el Pleno, visto el informe de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales y de conformidad con el mismo, acuerda pasar este asunto a la Intervención de Fondos para que emita su informe sobre este particular. ------ Folla: 39 11. Pasar a informe de la Comisión de Beneficencia escrito del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, interesando aumento de subvención al Colegio Regional de Sordomudos y elevación del precio de estancias de superrnumerarios. Visto el oficio del Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Presidente del Patronato del Colegio Regional de Sordomudos de la citrada ciudad, interesando el aumento de la subvención que viene percibendo en la actualidad de 85.000 pesetas como aportación de esta Diputación, y cuya cuantía fue acordada en el año 1953, a 130.000 pesetas anuales y a partir de 1º de enero de 1961, al mismo tiempo que solicita el incremento en el precio de los alumnos supernumerarios a 15 pesetas diarias, por las razones que alega en su atento escrito. el Pleno, visto el informe de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acordó pasar este asunto a informe de la Intervención de Fondos, si bien la toma en consideración en principio a fin de incluirlo en presupuesto, si fuere posible. ------ Folla: 39 12. Aprobar liquidación de obras de "Reparación de la Cª de Callobre a Ponte Ledesma" a favor de D. Isaac Fernández Sarmiento. Prestar aprobación a la segunda y última, certificación de obra que formula la Dirección de Vías y Obras Provinciales correspondiente a las de "Reparación de la carretera provincial de Callobre a Ponte Ledesma", toda vez que se han ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas en el oportuno contrato de destajo, y declarar de abono, a favor del contratista Don Isaac Fernández Sarmiento, la cantidad de pesetas 6.678'08, importe de aquella, con cargo al Cap. 6º, art. 1º, Partida 2/14 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, debiendo constituirse por el contratista la fianza del 4% de su importe, a tenor de la condición séptima del contrato otorgado. Asimismo se acuerda que, antes de proceder al abono de la referida certificación, deberá informarse, por el Servicio de Vías y Obras, si en dicha carretera se han colocado los indicadores correspondientes. ------ Folla: 39 13. Aprobar liquidación de obras de "Reparación de la Cª de Noalla a Caldas de Reis trozo de Dena a Leiro" a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de obra que formula la Dirección de Vías y Obras Provinciales, correspondiente a las de "Reparación de la carretera provincial de Noalla a Caldas de Reis -trozo de Dena a Leiro-", toda vez que se han ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas en el oportuno contrato de destajo, y declarar de abono, a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, la cantidad de 10.000 pts., importe de aquella, con cargo al Capº 6, art. 1, Partida 2/14 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, debiendo constituirse por el contratista la fianza del 4% de su importe, a tenor de la condición séptima del contrato adoptado. Asimismo se acuerda que antes de proceder al abono de la referida certificación, deberá informarse, por el Servicio de Vías y Obras, si en dicha carretera se han colocado los indicadores correspondientes. ------ Folla: 39 14. Revocar acuerdo adoptado en 28-9-61 aceptando la inclusión en el Plan de Servicios Técnicos año 1961 de la Cª de la de Pontevedra a Camposancos - Bértola. Examinado informe de la Intervención de Fondos provinciales, en relación con el acuerdo adoptado por esta Corporación Provincial, en sesión celebrada el 28 de septiembre último, por el que se acordó aceptar la inclusión en el Plan Provincial de Servicios Técnicos correspondiente al año 1961, de las obras de "Construcción de la carretera de Pontevedra - Camposancos -Bértola" comprometiéndose a contribuir con el 50% del importe presupuestario de 700.000 pesetas a que ascienden las referenciadas obras, por enteder que existía consignación suficiente, y resultando que en el informe a que se alude la Intervención hace presente que no puede afirmarse la existencia de consignación, toda vez que está pendiente de aprobación el préstamo solicitado del Banco de Crédito Local, en cuyo préstamo está prevista aquella, el Pleno acuerda volver sobre lo acordado en la citada sesión de 28 de septiembre último y resolver que se anule dicha obra en la Propuesta del Plan Provincial de Servicios Técnicos para 1961. ------ Folla: 39 15. Devolver a Don Manuel Bugallo Nogueira, la fianza constituida para responder de D. Benito Crespo García como contratista del c.v. de Cruz de Maceira a Meira - Moaña. Acceder a lo devolución de la fianza constituida por Don Manuel Bugallo Nogueira, a medio de Mandamientos de Ingreso números 1.604 de 28.000 pesetas en Valores a cuenta de la fianza definitiva, núm. 1.065 de 4.500 pesetas en Valores fianza complementaria y núm. 1.066 de 160 pesetas; en metálico, resto de la fianza definitiva de fecha 4-10-1956, para responder de Don Benito Crespo García, en representación de "Construcciones Crespo, S.A.", como contratista de las obras de "Construcción del camino vecinal de Cruz de Maceira a Meira - Moaña", toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 39 16. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda en expediente de liquidación de las obras de construcción del c.v. de Prado a Camanzo - Sección de Bodaño a Fontao. Se da cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía, que copiado literalmente dice así: Informe de la Comisión de Hacienda.- Visto el emitido por el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, interesado por esta Comisión, como base para emitirlo en relación con el expediente de liquidación de las obras de construcción del "c.v. de Prado a Camanzo, Sección de Bodaño a Fontao", de las que es contratista, Don Gumersindo Veiga Crespo.- Esta Comisión se ratifica en las consideraciones que sean de aplicación al presente expediente y que consignó con detenimiento en el informe emitido en relación con la liquidación de las obras del "Empalme de las carretera de Cambados y Vilagarcía de Arousa a San Salvador de Meis - Rampa al Mosteiro", de las que era contratista Don Mariano Alba Quintana.- En tal sentido reproduce las irregularidades observadas en la tramitación del expediente, que si bien no tiene carácter de infracción sancionable, reflejan un estado de hechos perjudicial a la buena marcha de los Servicios.- Pero como el contratista no tiene hecho a su favor el reembolso de las cantidades que le corresponden por realización de una obra bien recibida y bien liquidada, el prestigio de la Diputación exige que se solucione este problema, rigurosamente burocrático y cuyas dificultades deben ser superadas, a cuyo efecto por la Intervención de Fondos pudiera arbitrarse la fórmula económica que permita el pago al Contratista.- No obstante, esa Excma. Corporación resolverá.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- La Comisión, firmado". El Pleno resolvió de conformidad con el precedente informe acordando pase este expediente a la Intervención de Fondos provinciales, a fin de que proponga la fórmula más conveniente y urgente para hacer efectivo esta pago. ------ Folla: 39 17. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda en expediente de liquidación de las obras de construcción del c.v. de Gaxate a Xende a Xiesta. Se da cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía, que copiado literalmente dice así: "Informe de la Comisión de Hacienda y Economía.- Visto el emitido por el Sr. Ingeniero del Servicio de Vías y Obras Provinciales, interesado por esta Comisión como base para emitirlo en relación con el expediente de liquidación de las obras de construcción del "c.v. de Gaxate a Xende a Xiesta", de las que es contratista Don Marcial Peralba Fontáns.- Esta Comisión se ratifica en las consideraciones que sean de aplicación al presente expediente y que consignó con detenimiento en el informe emitido en relación con la liquidación de las obras del "Empalme de las carreteras de Cambados y Vilagarcía de Arousa a San Salvador de Meis - Rampa a Mosteiro", de las que era contratista Don Mariano Alba Quintana.- En tal sentido reproduce las irregularidades observadas en la tramitación del expediente, que si bien no tiene carácter de infracción sancionable, reflejan un estado de hechos perjudicial a la buena marcha de los Servicios.- Pero como el Contratista no tiene hecho a su favor el reembolso de las cantidades que le corresponden por realización de una obra bien recibida y bien liquidada, el prestigio de la Diputación exige que se solucione este problema rigurosamente burocrático y cuyas dificultades deben ser superadas, a cuyo efecto por la Intervención de Fondos pudiera arbitrarse la fórmula económica que permita el pago al contratista.- No obstante, esa Excma.Corpoarción resolverá.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- La Comisión, firmado". El Pleno resolvió de conformidad con el precedente informe, acordando pase este expediente a la Intervención de Fondos provinciales, a fin de que se proponga la fórmula más conveniente y urgente para hacer efectivo este pago. ------ Folla: 39,40 18. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda en expediente de liquidación de las obras de construcción del c.v. de Vincios a Chenlo - Sección de O Porriño. Se da cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía, que copiado literalmente dice así: "Informe de la Comisión de Hacienda y Economía.- Visto el emitido por el Sr. Ingeniero del Servicio de Vías y Obras Provinciales, interesado por esta Comisión como base para emitirlo en relación con el expediente de liquidación de las obras de construcción del "c.v. de Vincios a Chenlo, Sección de O Porriño" de las que es contratista Don Marcial Peralba Fontáns.- Esta Comisión se ratifica en las consideraciones que sean de aplicación al presente expediente y que consignó con detenimiento en el informe emitido en relación con la liquidación de las obras del "Empalme de las carreteras de Cambados y Vilagarcía de Arousa a San Salvador de Meis - Rampa al Mosteiro", de las que era contratista Don Mariano Alba Quintana.- En tal sentido reproduce las irregularidades observadas en la tramitación del expediente, que si bien no tiene carácter de infracción sancionable, reflejan un estado de hechos perjudicial a la buena marcha de los Servicios.- Pero como el Contratista no tiene hecho a su favor el reembolso de las cantidades que le corresponden por realización de una obra bien recibida y bien liquidada, el prestigio de la Diputación exige que se solucione este problema rigurosamente burocrático y cuyas difucultades deben ser superadas, a cuyo efecto por la Intervención de Fondos pudiera arbitrarse la fórmula económica que permita el pago al contratista.- No obstante, esa Excma.Corpoarción resolverá.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- La Comisión, firmado". El Pleno resolvió de conformidad con el precedente informe, acordando pase este expediente a la Intervención de Fondos provinciales, a fin de que se proponga la fórmula más conveniente y urgente para hacer efectivo este pago. ------ Folla: 40 19. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda en expediente de liquidación de las obras de construcción del c.v. de Mollabao al Sixto por la Ruibal. Se da cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía, que copiado literalmente dice así: "Informe de la Comisión de Hacienda y Economía.- Visto el emitido por el Sr. Ingeniero del Servicio de Vías y Obras Provinciales, interesado por esta Comisión como base para emitirlo en relación con el expediente de liquidación de las obras de construcción del "c.v. de Mollabao al Sixto por la Ruibal" de las que es contratista Don Porfirio Diz Baltasar.- Esta Comisión se ratifica en las consideraciones que sean de aplicación al presente expediente y que consignó con detenimiento en el informe emitido en relación con la liquidación de las obras del "Empalme de las carreteras de Cambados y Vilagarcía de Arousa a San Salvador de Meis - Rampa al Mosteiro", de las que era contratista Don Mariano Alba Quintana.- En tal sentido reproduce las irregularidades observadas en la tramitación del expediente, que si bien no tiene carácter de infracción sancionable, reflejan un estado de hechos perjudicial a la buena marcha de los Servicios.- Pero como el Contratista no tiene hecho a su favor el reembolso de las cantidades que le corresponden por realización de una obra bien recibida y bien liquidada, el prestigio de la Diputación exige que se solucione este problema rigurosamente burocrático y cuyas difucultades deben ser superadas, a cuyo efecto por la Intervención de Fondos pudiera arbitrarse la fórmula económica que permita el pago al contratista.- No obstante, esa Excma.Corporación resolverá.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- La Comisión, firmado". El Pleno resolvió de conformidad con el precedente informe, acordando pase este expediente a la Intervención de Fondos provinciales, a fin de que se proponga la fórmula más conveniente y urgente para hacer efectivo este pago. ------ Folla: 40 20. Resolver de conformidad con informe de la Comisión de Hacienda en expediente de liquidación de las obras de construcción del c.v. de Cangas al Coiro a la Iglesia de Aldán. Se da cuenta de informe de la Comisión de Hacienda y Economía, que copiado literalmente dice así: "Informe de la Comisión de Hacienda y Economía.- Visto el emitido por el Sr. Ingeniero del Servicio de Vías y Obras Provinciales, interesado por esta Comisión como base para emitirlo en relación con el expediente de liquidación de las obras de construcción del "c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán, trozo primero" de las que es contratista Don Benito Malvar González.- Esta Comisión se ratifica en las consideraciones que sean de aplicación al presente expediente y que consignó con detenimiento en el informe emitido en relación con la liquidación de las obras del "Empalme de las carreteras de Cambados y Vilagarcía de Arousa a San Salvador de Meis - Rampa al Mosteiro", de las que era contratista Don Mariano Alba Quintana.- En tal sentido reproduce las irregularidades observadas en la tramitación del expediente, que si bien no tiene carácter de infracción sancionable, reflejan un estado de hechos perjudicial a la buena marcha de los Servicios.- Pero como el Contratista no tiene hecho a su favor el reembolso de las cantidades que le corresponden por realización de una obra bien recibida y bien liquidada, el prestigio de la Diputación exige que se solucione este problema rigurosamente burocrático y cuyas difucultades deben ser superadas, a cuyo efecto por la Intervención de Fondos pudiera arbitrarse la fórmula económica que permita el pago al contratista.- No obstante, esa Excma.Corporación resolverá.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- La Comisión, firmado". El Pleno resolvió de conformidad con el precedente informe, acordando pase este expediente a la Intervención de Fondos provinciales, a fin de que se proponga la fórmula más conveniente y urgente para hacer efectivo este pago. ------ Folla: 40 21. Dejar sobre la Mesa expediente de liquidación de las obras de "Seguridad contra robos e incendios" en el Museo Provincial. Vista la liquidación de las obras de "Seguridad contra robos e incendios" en el Museo Provincial, de las que es contratista Don Ángel García Arosa, y visto asimismo el informe que sobre el particular emite el Sr. Aparejador Provincial; el Pleno acuerda dejar este asunto sobre la mesa para estudios. ------ Folla: 40 22. Dejar sobre la Mesa expediente de liquidación de las obras de "Reforma y ampliación de la Casa Hospicio". Visto el expediente de liquidación de las obras de "Reforma y ampliación de la Casa Hospicio", de las que es contratista Don Porfirio Diz Baltasar, y visto asimismo el informe que sobre el particular emite el Sr. Aparejador Provincial; el Pleno acuerda dejar este asunto sobre la mesa para estudio. ------ Folla: 40 23. Concesión de prórroga de becas para el Curso 1961-62 y concesión a la alumna de Hogar Provincial Dª Mª Concepción Otero Molanes una de las becas para acogidas en aquel Centro. Se da lectura del Acta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, de fecha 18 de octubre del año actual, por la que se da cuenta del estado y situación de las Becas que costea este Organismo Provincial, a la terminación del Curso Académico 1960-61, proponiendo a la Excma. Corporación la prórroga de becas para el Curso 1961-62. En su virtud, el Pleno acuerda: Primero.- Prorrogar, para el Curso 1961-62, las siguientes Becas: Seminarios Una en el Seminario de Santiago Sergio Martínez Villaverde Una en el Seminario de Santiago Luís Gómez Sanmartín Una en el Seminario de Tui Luís Cardalda Gómez Una en el Seminario de Tui J. Manuel Mandado Pérez Una en el Seminario de Tui Manuel Vietez Soto Estudios Superiores "José Antonio" M. Ángel Vidal Meijón "Matias Montero" César Portela Fernández "Calvo Sotelo" Marina Besada Paisa "Ampliación de Estudios" Victoria Portas Vázquez Estudios Medios Una en el Instituto de Pontevedra José Mª Visconti Señoráns Hijos de Funcionarios Álvaro Sieiro Reinaldo Una en el Colegio de A Guarda José Morán Costas Academias Militares Una Academia General Ejército de Tierra Celso Fernández Gómez Una Academia General Ejército del Aire Ángel Irigoyen López Una Escuela Naval Militar Celso Milleiro Fariñas Artistas Una para Estudios de Piano Martín Millán Torrado Una para Estudios de Composición Miguel Groba Groba Una para Estudios de Pintura Carmen Valle Galbán Una para Estudios de Escultura Manuel Coya Franco Una para Estudios de Artes Industriales Juan Otero García Una para Estudios de Violín Jesús Yepes Fernández Una para Estudios de Violín Luís Jouve Giménez Acogidos en el Hogar Provincial "Sor Rafaela Echarte" J. José García Padín Estudios Medios Manuel Feijoo Feijoo Segundo.- Conceder una de las Becas que para acogidos en el Hogar Provincial venía disfrutando Don José Iglesias Cortiñas, por terminación de sus estudios de Magisterio, a la también acogida en dicho Centro benéfico, María de la Concepción Otero Molanes, para cursar superiores de Filosofía y Letras. Tercero.- Cesa en el disfrute de la Beca de Canto, Don Fernando Galiana Campos, por incumplimiento de las Bases por las que se le adjudicó dicha Beca, así como también, por incumplimiento de la condición impuesta por el Pleno en sesión de fecha 16 de junio pasado. ------ Folla: 40,41 24. Aprobar las bases que han de regir en el concurso para provisión de una beca para Estudios de Periodismo. Se da cuenta de escrito del Jefe del Negociado de Cultura de esta Diputación Provincial, por el que se eleva del Pleno las bases por las que se ha de regir la provisión de una beca para Estudios de Periodismo, consignada en Presupuesto con la cantidad de 12.000 pesetas, y sobre las que recayó acuerdo aprobatorio por el Pleno, ordenando sean las mismas insertas en el Boletín Oficial de la Provincia. ------ Folla: 41 25. Pasar al Negociado de Arbitrios para informe en cada una de ellas reclamaciones contra las cuotas del Padrón de Productos del Campo de Pontevedra. Pasar de nuevo al Negociado de Arbitrios las reclamaciones promovidas por contribuyentes del Ayuntamiento de Pontevedra contra las cuotas que le fueron asignadas en el Padrón del Arbitrio de Producto del Campo de 1961, a fin de que se informen cada una de ellas. ------ Folla: 41 26. Devolver a D. Jorge de Vivero González , Recaudador que fue de la Zona de A Cañiza, la fianza que había constituido previos los trámites reglamentarios. Visto el expediente de liquidación definitiva que remite y eleva el Jefe del Servicio de Contribuciones, por cese del Recaudador de la Zona de A Cañiza, Don Jorge de Viveros González, a consecuencia de traslado de Zona para la provincia de Lugo, acuerda prestar aprobación a dicho expediente de liquidación y que, previos los trámites reglamentarios se devuelva la fianza que tenía constituida para responder de su getión como Recaudador que fue de la Zona de A Cañiza, en esta provincia. ------ Folla: 41 27. Enterarse del resultado de la recaudación en periodo voluntario del 3er trimestre de las Contribuciones del Estado y Arbitrios. Queda enterada la Excma. Corporación del resultado de la recaudación en periodo voluntario del tercer trimestre de las Contribuciones del Estado, Arbitrios de Productos del Campo, Rodaje, Arbitrios Municipales, Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, Cámara Sindical Agraria e Impuesto de Plagas del Campo, de cuya gestión da cuenta en escrito de 27 de septiembre último, el Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado. ------ Folla: 41 28. Aprobar informe de la Secretaría General en petición de pensión extraordinaria formulada por la señora e hijas de D. Daniel de la Sota y Valdecilla y elevando a la Superioridad para su resolución. Diose cuenta de informe del Sr. Secretario en petición de la señora viuda de Don Daniel de la Sota y Valdecilla e hijas, que dice literalmente así: "Con oficios núms. 2.8411 y 3.252, la Dirección General de Administración Local - Sección 4ª, 1º- remite a esta Excma. Diputación escrito, al que se acompaña folleto publicado por Don Daniel de la Sota Valdecilla, en el que la señora Doña María Teresa Martínez Correa solicita pensión extraordinaria para ella y sus hijas Doña Luisa y Doña María Teresa de la Sota Martínez. La misma jefatura de la Dirección General, al formular el ruego de que se la informe sobre la resolución que en este escrito se adopte, significa que la instancia promovida por esta señora viuda de aquel ex-Presidente de esta Diputación fue cursado a dicho centro superior por la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, de orden de S.E. el Jefe del Estado, al efecto de que, por la Corporación Provincial, se considera la posibilidad de conceder la pensión extraordinaria que se solicita. Pasado este asunto a la Secretaría General para su informe, se emite el que se concreta en los resultandos y considerandos que siguen: Resultando: Que la señora viuda de Don Daniel de la Sota Valdecilla, fundamenta su instancia en los merecimientos de su fallecido esposo primero, como Ingeniero Militar; y después, como Presidente de esta Excma. Diputación Provincial en cuanto ha sido creador de la riqueza forestal de esta provincia, según afirma la peticionaria; fundador de la Misión Biológica de Galicia; de la Caja de Ahorros Provincial; del Museo de Pontevedra y de otras instituciones de brillante historial; entregado con tesonera fe al mantenimiento en zona roja de estos servicios, en medio de continuos peligros en cárceles y checas, porque en Madrid le sorprendiera el Alzamiento Nacional, prosiguiendo en su dedicación permanente al Servicio de España en cargos de confianza, por designación de S.E. el Jefe del Estado, y sacrificando siempre, sus intereses particulares y los de sus familiares, al mayor rendimiento de sus actividades honorables de dedicación a mejorar la economía y nivel de vida de esta provincia habiendo interrumpido incluso su carrera para consagrarse a estas elevadas tareas. Resultando: Que la solicitante alega también que, dada la exigua pensión que disfruta tanto ella como sus hijas, esta circunstancia, determina su súplica de pensión extraordinaria. Considerando: Que sin poder referirnos a la fecha de su retiro militar, el Ilmo. Sr. Don Daniel de la Sota y Valdecilla, como Presidente de la Corporación Provincial, ha realizado una ingente labor desde su toma de posesión en 20 de enero de 1924 hasta 25 de febrero de 1930 y su gran sentido patriótico hizo que pueda figurar su memoria como la de un precursor de los principios doctrinales del movimiento Nacional mereciendo la obra forestal que realizara en colaboración con el Ingeniero-Jefe de Montes también fallecido, Sr. Areses Vidal, los más cálidos elogios del insigne gobernante Excmo. Sr. Don Miguel Primo de Rivera, Jefe a la sazón del Gobierno, quien, a la salida de un Consejo de Ministros, señalaba como modelo la gestión de la Diputación Provincial de Pontevedra presidida por el Sr. la Sota por lo que, cuanto se realice en exaltación de este excelente gestor provincial no será más que merecido tributo de gratitud a sus condiciones personales y políticas relevantes. Considerando: Que en cuanto a la fecha del retiro militar del Sr. de la Sota como Ingeniero del Ejército y a su actuación castrense, el expediente carece de elementos para conocer su hoja de servicios, aunque sea de suponer que su carrera militar fuera tan prestigiosa como su actuar civil en esta provincia. Considerando: Que la petición dirigida a S.E. el Jefe del Estado, por la señora viuda e hijas de este señor Ingeniero militar, fallecido como retirado, se fundamenta en que dado lo exiguo de la pensión que disfruta, solicita esta pensión extraordinaria, por lo que el informante aún estimando atendible el suplido de su instancia no halla, en las disposiciones emanadas del ministerio de la Gobernación, posibilidad legal de la concesión de pensión por cuanto el causante no era funcionario provincial ni percibían sus familiares haberes pasivos por cuanto de esta Excma. Diputación, ya que la Ley de la Mutualidad de 12 de mayo de 1960 en su disposición adicional séptima dispone que las Corporaciones Locales "no podrán conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios siendo nulos los créditos que se concedan con infracción de este precepto engendrando su pago la responsabilidad a que se refiere el art. 713 de la Ley de Régimen Local". En cuanto a la mejora de la pensión que disfruta la señora solicitante, para que se transformase en extraordinaria, habría de reunir las condiciones exigidas en los arts. 65 y 66 del Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octrubre de 1926, siendo preciso que por el Ministerio del Ejército se reconociese tal beneficio extraordinario porque se reconociese que el fallecimiento del Sr. la Sota pudiera ser consecuencia de las penalidades sufridas en el Madrid rojo por él sin que sea de la competencia de esta Diputación tal aplicación. Considerando: Que, la única solución a ofrecer a la Superioridad, pudiera consistir en proponer a la Dirección General de Administración Local que la partida que figura en Presupuesto para concesión del Premio Daniel de la Sota con destino a la publicación de un avance provincial en orden a la cultura se aplicase en futuros ejercicios, y en todo o en parte, como concesión de un auxilio económico a la señora viuda de la Sota con destino a la subsistencia decorosa, adecuada a su representación social, y en tal sentido emite el que suscribte su parecer que somete, como siempre, al mejor y más acertado criterio del Pleno de la Excma. Diputación Provincial.- Pontevedra, 20 de octubre de 1961.- El Secretario, firmado: Manuel Cabanillas.- Rubricado. el Pleno, por unanimidad, prestó aprobación al preinserto informe, resolviendo como en el mismo se propone, elevando el expediente a la Superioridad por si se dignase autorizar la aplicación que se indica con cargo al Premo "Daniel de la Sota". ------ Folla: 41,42 29. Ratificar Resolución Presidencial dictada en 19 de mayo de 1949, autorizando el emplazamiento en el monte Lobeira de un Monumento al Sagrado Corazón de Jesús. Diose cuenta de instancia que dirige a la Presidencia Doña Dolores Fernández Ochoa, Presidenta de la Junta de Damas pro-monumento al Sagrado Corazón de Jesús, vecina de Vilagarcía de Arousa, con domicilio en la plaza España nº 2, exponiendo: 1º.- Que con fecha 19 de mayo de 1949 y con el número 768 se adoptó por la Presidencia de esta Excma. Diputación una resolución, en uso de las facultades que le confería el art. 6 del Decreto de 22 de abril de aquel año, en la que previo informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal se accedía en principio a lo solicitado por la señora Fernández Ochoa, sobre instalación en el Monte Lobeira de un monumento al Sagrado Corazón de Jesús, con la obligación de presentar copia del proyecto y solicitar del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que es el dueño del suelo de aquella zona repoblada la correspondiente autorización y con el compromiso de no perjudicar los intereses forestales. 2º.- Que la solicitante afirma haber recibido del Arzobispado de Santiago otro oficio de fecha 8 de octubre de 1949, en el que se le dice: "En la instancia presentada pidiendo autorización para levantar un monumento al Sgdo. Corazópn de Jesús en el monte llamado "Lobeira" ha recaido el siguiente Decreto.- "Santiago, a 7 de octubre de 1949.- Por lo que a Nos toca concedemos nuestra autorización para que pueda ser colocado el Monumento al Sgdo. Corazón de Jesús en el monte "Lobeira".- El Vicario Capitular.- José, Obº.- Por mandato de S. Excia. Rvdama.- Ángel Barreiro.- Rubricado.- Reg. lib. 34. fº141". 3º.- También expresa la solicitante haber recibido en 20 de enero de 1950 carta de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, cuyo texto se copia a continuación: "Muy distinguida Sra. mía: -Me es muy grato poner en su conocimiento que, vistas todas las fotografías y escritos que entrega, no hay inconveniente en que se cosntruya el Monumento al Sgdo. Corazón de Jesús, que pretenden levantar en el monte Loberira, del término de Vilanova de Arousa (Pontevedra) para lo que ha sido autorizada esa Junta de Damas que Vda. preside". 4º.- Copia también la interesada escrito de la Comisión Permanente de Vilanova de Arousa, de 12 de mayo de 1950, en el que se le traslada acuerdo adoptado en sesión ordinarira de 21 de abril del mismo año, cuyo texto, según afirma en su instancia, es el siguiente: -"Monumento al Sagrado Corazón de Jesús.- Vista la instancia suscrita por Dª Dolores Fernández Ochoa, interesando emplazar un monumento al Sagrado Corazón de Jesús, en este término; y resultando que hecha pública esta petición no se presentó reclamación alguna contra la misma, así como también informada por la Comisión de Obras, lo hacen en sentido favorable. Considerando: que la obra que se pretende realizar es un beneficio general por su transcendecia, respondiendo a los sentimientos hondamente religiosos del vecindario, la Corporación acuerda autorizar a Dª Dolores Fernández Ochoa, para que en la cumbre del Monte Lobreira, pueda emplazar el Monumento al Sagrado Corazón de Jesús que solicita, siempre y cuando no se perjudique en nada la Repoblación Forestal". 5º.- Por último, inserta copia de una certificación cuya fecha es de 25 de abril de 1961, y su texto copiado es el siguiente: "Don Francisco Miguez Alonso, Secretario del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.- Certifico: -Que examinados los antecedentes existentes en esta Secretaría a mi cargo, referidos a la concesión de autorización en el año 1896 para elevar un monumento en la cima del Monte Lobeira de este término, no existen antecedentes relacionados con la autorización o denegación para esta construcción". Termina la solicitante peticionando la ratificación de la resolución presidencial de 19 de mayo de 1949. Pasado a informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal el escrito de Dª Dolores Fernández Ochoa se emite manifestando que no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado, no causando daños, por no existir arbolado en el lugar de emplazamiento según croquis a escala que se acompaña. el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la resolución presidencial dictada en 19 de mayo de 1949 con el número 768, que se comunicara en su día tanto a la interesada como al Gobierno Civil y al Ingeniero del Servicio Forestal, y en tal sentido el Pleno de la Diputación también resuelve que no existe dificultad para el emplazamiento del Monumento al Sagrado Corazón de Jesús por parte de esta Corporación en cuanto al vuelo de Monte Lobeira que se repoblará en consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, sin que puedan hacerse pronunciamentos respecto de la propiedad del suelo que corresponde al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. ------ Folla: 42 30. Aprobar expediente instruido a efectos de excepción de subasta, etc., a fin de contratar directamente las obras de mejora de pavimentado de Malecones del Lérez. Se da cuenta de expediente sumario de urgencia, instruido a los efectos de excepción de los trámites de subasta, concurso-subasta y concurso, a fin de contratar directamente las obras de "Reparación y mejora de pavimento en la carretera provincial de los Malecones del Lérez". el Pleno, habida cuenta de que, en el referido expediente ha quedado debidamente justificada dicha excepción, acuerda: 1º.- Prestar aprobación al mismo, facultando a la Presidencia para contratar directamente la realización de las obras, así como para formalizar el oportuno contrato. 2º.- Aprobar el proyecto formulado al respecto por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, y cuyo importe asciende a 654.028'60 pesetas. 3º.- La Diputación se compromete a satisfacer el importe de dichas obras en cinco anualidades, a partir del año 1962, inclusive, a cuyo efecto deberá consignarse especificamente, en los correspondientes Presupuestos Especiales de Vías y Obras provinciales, la cantidad necesaria para tal fin. ------ Folla: 42 31. Aceptar cesion de la Cª militar al Cuartel de Figueirido y elevar esta resolución a la Junta Coordinadora del Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Diputación. Se da cuenta de oficio nº O-6593 del Gobierno Militar de la Provincia comunicando la cesión de la carretera militar que va al Cuartel de Figueirido al Servicio Forestal y cuyo texto literalmente copiado dice así: "Excmo. Sr.- El Excmo. Sr. Capitán General de la Octava Región Militar, en escrito Sección 4ª, Rfaª. Obras, nº 2, del día 6 del actual, me dice lo siguiente: Como continuación al escrito nº 4 de septiembre último, participo a V.E. que el Excmo. Sr. General Subsecretario en escrito de 29 de dicho mes, manifiesta lo siguiente: El Sr. Ministro ha resuelto autorizar la cesión a la Diputación de Pontevedra del trozo de carretera militar que, desde la carretera general A Coruña a Vigo, va al Acuartelamiento de Figueirido, pero condicionada esta cesión a que este Ejército se reserva el libre paso de ella y el derecho a recuperarla nuevamente si, en caulquier momento, no se encontrase en las debida condiciones de tránsito. Lo que tengo el honor de comunicar a V.E. con el ruego de que se dé cuenta a esta Subsecretaría de si es aceptada la cesión con las condiciones señaladas. Lo que participa a V.E. a fin de que manifieste a esta Capitanía General si por la Diputación de esa Provincia se acepta la cesión de referencia en las condiciones estipuladas". Lo que a mi vez traslado a V.E. a fin de que se manifieste a este Gobierno Militar si por esta Diputación se acepta la cesión de referencia, en las condiciones estipuladas.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Pontevedra, 9 de octubre de 1961.- El Coronel 2º Jefe-Accidental.- Eduardo Ozores.- Rubricado: Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra.- Servicio Forestal". el Pleno, por unanimidad, acuerda aceptar la cesión en cuanto se refiere a esta Excma. Diputación, debiendo elevar esta resolución plenaria a la Junta del Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Diputación a fin de que comunique al Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta Provincia su igual aceptación para formalizar en su día la correspondiente entrega de la vía a que se refiere el preinserto oficio de la Autoridad militar. ------ Folla: 42,43 32. Conceder al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, el Recurso Nivelador para su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1962. Se da cuenta de expediente del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, por el que solicita recurso nivelador para su Presupuesto Ordinario, para el próximo ejercicio económico de 1962, cuya petición asciende a la cantidad de 219.475'07 pesetas. Visto el informe que sobre el particular emite el Sr. Jefe Accidental del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de esta provincia, que copiado literalmente dice así: "Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario de esta provincia, por el que solicita de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en concepto de Recurso Nivelador la cantidad de 219.475'07 pesetas, a fin de cubrir el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio económico de 1962; y al amparo de los artículos 573 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 14 y 24 de septiembre de 1955, 30 de junio de 1957 y orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de julio de 1960, así como la de 9 de agosto del año en curso, el jefe que suscribe tiene el honor en emitir el siguiente:- Informe.- Resultando, que examinado el Anteproyecto de gastos de Mondariz-Balneario para 1962, figura el siguiente de carácter voluntario:- En el Capítulo 2º, art. Uº "Reparación, limpieza, calefacción y alumbrado en edificios propios y arrendados", se consignan 10.000 pesetas; cuando en realidad el gasto a tener en cuenta será de 3.500 pesetas, más un incremento del diez por ciento sobre éste.- Por consiguiente aparece una consignación, improcedente, en más de 6.150 pesetas.- Resultando, que examinado, asimismo, el Anteproyecto de ingresos, aparecen consignadas a obtener en cuantía inferior a la liquidación durante el Ejecicio 1960, y dicha circunstancia, con su consiguiente prohibición, esta taxativamente prevista en la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio de 1957. Por consiguiente procede un aumento de: En el Capítulo 1º, art. 1º, Concepto 2º "32% sobre el rendimiento del trabajo personal" 5.022'00 Pts. En el Capítulo 2º, art.11, Concepto 9º "Arbitrio Municipal sobre alcoholes y bebidas espirituosas" 111'01 Pts. En el Capítulo III, art. 1º, Concepto 19 "Suministro agua por contador" 793'70 Pts. En el Capítulo IV, art. 1º, Concepto 30 "Intereses cuentas bancarias" 144'25 Pts. En el Capítulo 7º, art. 2º, Concepto 34 "Multas Municipales" 1.269'00 Pts. En el Capítulo VII, art. 4º, Concepto 36 "Ingresos imprevistos" 187'11 Pts. Total 7.522'07 Pts. Considerando, que las modificaciones presupuestarias que deben producirse por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, en su Presupuesto para 1962 son de 6.150'00 pesetas en menos gasto, a la que hay que añadir 7.527'07 pesetas por aumentos de ingresos; por lo que resulta una reducción del déficit inicial del Presupuesto de 13.677'06 pesetas.- Considerando, que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, asciende a la cantidad de 219.475'07 pesetas y, las modificaciones que pueden practicarse para el Presupuesto de 1962 representan a los efectos de nivelación la suma de 13.677'06 pesetas, resultando por tanto un déficit real inicial de 205.798'01 pesetas.- Considerando, que el estudio practicado por este Servicio de Inspección y Asesoramiento del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento, para proponer reducciones de gastos y aumentos de los citados ingresos, se ha llevado a cabo según lo establecido en los artículos 573 y siguientes de la Ley de Régimen Local citada, y Circulares también mencionadas en cabeza de este informe. Esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, estima procedente conceder al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, la cantidad de 205.798'01 pesetas en concepto de Recurso Nivelador para el próximo ejercicio de 1962.- No obstante, la Excma. Diputación Provincial acordará.- Pontevedra, 26 de septiembre de 1961.- El Jefe acctal. del Servicio: firmado: Andrés Sandoval Panasachs". el Pleno, visto asimismo la conformidad prestada por el Sr. Interventor de Fondos provinciales al anterior informe transcrito, acuerda conceder al citado Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, en concepto de Recurso Nivelador para el próximo Ejercicio económico de 1962, la cantidad de 205.798'01 pesetas. Contra este acuerdo podrá el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, de conformidad con lo que establece el artículo 576, párrafo cuarto de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 43 33. Conceder al Ayuntamiento de Moaña el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico de 1962. Se da cuenta de expediente del Ayuntamiento de Moaña, en solicitud de recurso nivelador para su Presupuesto Ordinario, para el próximo ejercicio económico de 1962, cuya petición asciende a la cantidad e 300.000'00 pesetas. Visto el informe que sobre el particular emite el Sr. Jefe Accidental del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de esta Provincia, cuya copia dice así: "Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Moaña, de esta provincia, por el que solicita de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en concepto de Recurso Nivelador, la cantidad de 300.000'00 pesetas, a fin de cubrir el déficit preventivo resultante en su presupuesto Ordinario para el próximo Ejercicio Económico de 1962; y al amparo de los Artículos 573 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 14 y 24 de septiembre de 1955, 30 de julio de 1957 y Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de julio de 1960, así como la de 9 de agosto del año en curso, el Jefe que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: Informe.- Resultando, que examinado el Anteproyecto de ingresos del Ayuntamiento de Moaña para 1962, aparecen consignadas cantidades a obtener en cuantía inferior a la liquidada durante el ejercicio de 1960 y dicha circunstancia, con su consiguiente prohibición, está taxativamente prevista en la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio de 1957. Por consiguiente procede un aumento de : En el Cap. 1º, art. 1º, Partida 2ª.- "17'20% sobre Urbana" 785'72 Ptas. En el Cap. 2º, art. Uº, Part. 7ª.- "Recargo 40% sobre electricidad" 4.012'51 Ptas. En el Cap. 2º, art. Uº, Part. 8ª.- "Usos y consumos" 4.867'30 Ptas. En el Cap. 2º, art. Uº, Part. 9ª.- "Carruajes y velocípedos" 4.730'00 Ptas. En el Cap. 2º, art. Uº, Part. 11ª.- "Consumo de carnes" 5.005'05 Ptas. En el Cap. 3º, art. 1º, Part. 14ª.- "Sello municipal" 2.232'75 Ptas. En el Cap. 3º, art. 1º, Part. 15ª.- "Licencias de construcción" 45.068'90 Ptas. En el Cap. 3º, art. 1º, Part. 16ª.- "Apertura de establecimientos" 200'00 Ptas. En el Cap. 3º, art. 1º, Part. 20ª.- "Matanzas domiciliarias" 3.400'00 Ptas. En el Cap. 3º, art. 2º, Part. 26ª.- "Tránsito de ganados" 440'00 Ptas. En el Cap. 3º, art. 2º, Part. 27ª.- "Circulación mercancías" 11.359'25 Ptas. En el Cap. 5º, art. 1º, Part. 34ª.- "Intereses cuentas bancarias" 18.365'40 Ptas. Total 100.466'88 Ptas. Resultando, que con independencia de lo señalado en el Resultando anterior, en dicho Ayuntamiento se observa como nota dominante que las cantidades que tradicionalmnete lograba de la participación del 40 por ciento del Patrimonio Forestal del Estado y que fluctuaban entre las 250.000 a las 300.000 pesetas y que constituían el principal renglón de su Presupuesto de ingresos, se ven notoriamente reducidas en la actualidad, pues la cantidad que se prevé para 1962 de dicho ingreso se calcula en 10.000 pesetas, como consecuencia de la casi carencia de masa forestal en condiciones de tala, circunstancia esta última, confirmada verbalmente por el Sr. Ingeniero Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado.- Resultando, que examinado, asimismo, el Anteproyecto de gastos figuran los siguientes de carácter voluntario: En el Cap. 5º, art. 5º, Part. 146ª.- "Colegio Secretarios" 300'00 Pts. En el Cap. 5º, art. 5º, Part. 147ª.- "Orfanato Panxón" 500'00 Pts. En el Cap. 5º, art. 5º, Part. 148ª.- "Fiestas profanas y religiosas" 6.500'00 Pts. En el Cap. 5º, art. 5º, Part. 149ª.- "Banda de Música" 400'00 Pts. En el Cap. 5º, art. 5º, Part. 150ª.- "Trofeos y competiciones" 1.200'00 Pts. En el Cap. 6º, art. 1º, Part. 152ª.- "Caminos, fuentes y lavaderos" 20.000'00 Pts. En el Cap. 6º, art. 1º, Part. 153ª.- "Arbolada y jardines, relleno" 10.000'00 Pts. En el Cap. 7º, art. 2º, Part. 157ª.- "Créditos reconocidos actual Ejercicio" 26.000'00 Pts Total 64.900'00 Pts. Considerando, que las modificacines presupuestarias que deben producirse por el Ayuntamiento de Moaña en su Presupuesto para 1962, son de 100.466'88 pesetas por aumentos de ingresos y de 64.000'00 pesetas en menos gastos; por lo que resulta una reducción del déficit inicial del Presupuesto en 165.366'88 pesetas.- Considerando, que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Moaña, asciende a la cantidad de 300.000'00 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse para el Presupuesto de 1962, representan a los efectos de nivelación las suma de 165.366'88 pesetas, resultando por tanto un déficit real inicial de 134.633'12 pesetas.- Considerando, que el estudio practicado por este Servicio de Inspección y Asesoramiento del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento, para proponer reducciones de gastos y aumentos de los citados ingresos, se ha llevada a cabo según lo establecido por los Artículos 573 y siguientes de la Ley de Régimen Local citada, y Circulares también mencionadas en cabeza de este informe.- Esta Jefatura Provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento, estima procedente conceder al Ayuntamiento de Moaña, la cantidad de 134.633'12 pesetas en Concepto de Recurso Nivelador para el próximo Ejercicio de 1962.- No obstante la Excma. Diputación Provincial acordará.- Pontevedra, 2 de octubre de 1961.- El Jefe Acctal.- Firmado: Andrés Sandoval Panasachs". el Pleno, visto asimismo la conformidad prestada por el Sr. Interventor de Fondos provinciales al anterior informe transcrito, acuerda conceder al citado Ayuntamiento de Moaña, en concepto de recurso nivelador para el próximo ejercicio económico de 1962, la cantidad de 134.633'12 pesetas. Contra este acuerdo podrá el Ayuntamiento de Moaña interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, de conformidad con lo que establece el artículo 576, párrafo 4ª, de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 43,44 34. Conceder a la Obra Social del Movimiento una subvención de 30.000 pts. para sufragar los gastos que corresponden a esta Diputación en la organización de la Semana de Pontevedra en Madrid. Se da cuenta de moción del Iltmo. Sr. Presidente que, copiada literalmente, dice así: "Moción.- Con motivo de la organización de la semana de Pontevedra, en Madrid, el Pleno de esta Corporación, en sesión de 16 de junio del año en curso, acordó declarar de abono los gastos que puedan corresponder a esta Diputación con ocasión de la misma.- Por consecuencia de ello, se convino prorratear los gastos originados entre este Organismo provincial y los Ayuntamientos de Vigo, y Pontevedra, correspondiéndole aportar a esta Diputación, según comunicación, que se acompaña, del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, la suma de 30.000 pesetas.- Por mérito de lo expuesto el Presidente que suscribe tiene el honor de proponer a los miembros de la Corporación se dignen conceder a la Obra Social del Movimiento la subvención de 30.000 pesetas, para cumplimiento de los fines apuntados.- Pontevedra, 18 de octubre de 1961.- El Presidente: firmado, Prudencio Landín". El Pleno resolvió de conformidad con la precedente moción, acordando conceder a la Obra Social del Movimiento la cantidad de 30.000'00 pesetas, en concepto de subvención y para sufragar los gastos que le corresponden a esta Diputación, con motivo de la organización de la semana de Pontevedra en la capital de España y que por la Intervención de Fondos provinciales se aplique este gasto a la correspondiente partida del vigente Presupuesto Ordinario. ------ Folla: 44 35. Conceder a la Cámar de Comercio de Vigo una subvención de 5.000 pts. para sufragar en parte los gastos del estudio sobre posibilidades de instalación de la Refinería de Petroleos del N.O. Se da cuenta de moción de la Presidencia que, copiada literalmente, dice así: "Moción.- Con motivo de las gestiones realizadas a fin de conseguir que la Refinería de Petroleos del N/NO de España, fuera emplazada en la Ría de Vigo, la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en cooperación con el Gobierno Civil, ha realizado un evidente esfuerzo mediante un concienzudo estudio de las posibilidades de dicho emplazamiento, lo que ha originado una serie de gastos, como son viajes, remuneraciones a especialistas, edición de folletos, etc., cuyo volumen asciende, según se refleja en la carta adjunta del Sr. Presidente de la referida Cámara, a unas 40.000'00 pesetas.- Considerando esta Presidencia, no puede estar ausente la Diputación Provincial, en actividades que, como en este caso concreto, tanto pueden redundar en beneficio de los intereses provinciales, estima debe concedérsele a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, de Vigo, la subvención de 5.000 pesetas.- No obstante, el Pleno resolverá.- El Presidente, firmado: Prudencio Landín". El Pleno resolvió de conformidad con la precedente moción, acordando conceder a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, de Vigo, la cantidad de 5.000'00 pesetas en concepto de subvención y para sufragar en parte, los gastos ocasionados con motivo del estudio realizado por dicha Cámara en colaboración con el Gobierno Civil, sobre la posibilidad de emplazamiento en la Ría de Vigo de la Refinería de Petóleos del N/NO de España, y que por la Intervención de Fondos se aplique este gasto a la correspondiente partida del vigente Presupuesto Ordinario. ------ Folla: 44 36. Aprobar expediente de excepción para adjudicación directa de la confección del Fotoplano de la Costa de las Rías Baixas a la Compañía Española de Trabajos Fotogramétricos, S.A. Examinado expediente sumario de urgencia, instruido a los efectos de excepción de los trámites licitatorios de subasta, concurso subasta y concurso, a fin de contratar directamente los servicios de "Confección de fotoplano de la costa de las Rías Baixas y resultando que en el referido expediente ha quedado debidamente justificada la mencionada excepción, a tenor de los informes rendidos por el Sr. Aparejador Provincial y Secretario General, con fundamento en la reconocida urgencia del servicio, así como en la circunstancia de ser la "Compañía Española de Trabajos Fotogramétricos, S.A" la única Empresa en España que se dedica a esta clase de actividades, el Pleno acuerda: Prestar aprobación al referido expediente, y contratar directamente el servicio de "Confección del fotoplano de la costa de las Rías Baixas", con la "Compañía Española de Trabajos Fotogramétricos, S.A.". facultando a la Presidencia para formalizar el oportuno expediente. ------ Folla: 44 37. Conceder al Depositario de Fondos una indemnización de 12.000 ptas. por cada habitación. Se da cuenta de instancia del Sr. Depositario de Fondos, Don José Pita Suárez-Cobián, solicitando se le conceda una indemnización por casa-habitación, igual a la que vienen percibiendo los Sres. Secretario e Interventor. Por las razones invocadas por el solicitante, el Pleno acuerda conceder asimismo, la indemnización interesada, por importe de 12.000 pesetas anuales, beneficio este que se otorga con efectos a partir de 1º de enero de 1962, a cuyos efectos habrá de consignarse el oportuno crédito en el próximo Presupuesto Ordinario de Gastos. ------ Folla: 44 38. Estimar en parte recurso de reposición interpuesto por el Conserje D. Manuel Serén del Río, devolviéndole de una de las dos correcciones de suspensión de empleo y sueldo de seis meses sancionando por acuerdos de 27 de abril de 1961. Se da cuenta de recurso de reposición, deducido en tiempo y forma por el Conseje, Don Manuel Serén del Rio, contra acuerdo de 27 del pasado mes de abril, por el que fue sancionado con dos correcciones disciplinarias de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, cada una de ellas, como responsable de dos faltas administrativas, de carácter grave, de irrespetuosidad en acto de servicio. Examinado el recurso, el Pleno acuerda estimar en parte las alegaciones expuestas, modificando el acuerdo recurrido únicamente en el sentido de absolver al expedientado de la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por haber cometido actos de indisciplina grave respecto a los superiores jerárquicos, tipificada en el apartado b), nº 2, del art. 103 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952; pero manteniendo y ratificando la Corporación el resto del acuerdo sancionador, adoptado en sesión de 27 de abril de 1961. Como este acuerdo es inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que la Ley establece, se practicará por el Negociado de Personal la oportuna liquidación de las cantidades que dejara de percibir el expedientado, en cumplimiento de la sanción impuesta. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo. ------ Folla: 44 39. Disponiendo el reingreso al servicio activo del Practicante D. Ángel Otero Manso que se encontraba en excedencia forzosa, destinándole al Hospital. Se da cuenta de instancia suscrita por el Practicante de la Beneficencia provincial, Don Ángel Otero Manso, solicitando el reingreso al servicio activo. Teniendo en cuenta que el día 2 del corriente mes de octubre, ha fallecido el practicante titular Don Constante Gómez Viturro, y que el solicitante se halla en situación de excedencia forzosa, a la que pasó por acuerdo de 1º de diciembre de 1958. Visto el informe favorable del Negociado de Personal y el art. 58 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, el Pleno acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Otero Manso, disponiendo el reingreso al servicio activo, con derecho al disfrute del sueldo base de 18.000 pesetas y demás emolumentos reglamentarios. En el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del presente acuerdo, deberá tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General, presentándose seguidamente al Sr. Director del Hospital Provincial, para ser destinado al servicio que corresponda. ------ Folla: 44 40. Pasar a informe de Intervención instancia del Auxiliar Admtivo. D. Mariano Gil Segovia, solicitando el abono de gastos por tratamiento médico de sus hijos en Santiago. Se da cuenta de instancia del Auxiliar Administrativo, Don Mariano Gil Segovia, solicitando el abono de los gastos causados en el tratamiento médico dispensado a sus hijos María Elisa, y Carlos Gil Abad, por el Médico de Santiago Don Ángel V. Belmonte, Jefe del Servicio de Isótopos de la Facultada de Medicina. A fin de resolver con los necesarios elementos de juicio, el Pleno acuerda pasar este asunto a informe del Sr. Interventor de Fondos. ------ Folla: 44 41. Enterarse de sentencia de la Magistratura del Trabajo estimando reclamación interpuesta por D. Manuel Rey Álvarez, sobre abono de diferencia de pagas extras. Se da cuenta de sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Pontevedra en expediente número 354/ 1961, en reclamación contra la Diputación por el Linotipista de los talleres de la Imprenta del Hogar Provincial, Don Manuel Rey Álvarez, sobre diferencia de pagas extraordinarias y otros beneficios laborales. La parte dispositiva de esta sentencia condena al pago de 2.400 pesetas por las diferencias de paga de Navidad de 1960 y 18 de julio de 1961, absolviendo a esta Corporación del resto de los pedimentos formulados en la demanda. el Pleno acuerda quedar enterado de su contenido, disponiendo que esta sentencia se cumpla, en sus propios términos, dando cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor de Fondos a fin de que se habilite el crédito necesario para hacer frente a estos pagos. ------ Folla: 44 42. Facultar al Diputado-Delegado D. José María Massó para que realice gestiones con la autoridad eclesiástica para nombramiento de Capellanes para el Hogar y Hospital. Se da cuenta de comunicación elevada por el Administrador del Hogar Provincial, participando el fallecimiento del Capellán que ha sido de ese Centro benéfico Don Manuel Vázquez Millares. el Pleno acuerda conste en acta el sentimiento de la Corporación por la muerte de este funcionario, facultando al propio tiempo al Diputado-Delegado Don José María Massó García, para que realice con la Autoridad eclesiástica las gestiones necesarias para nombrar sacerdote que sustituya al fallecido, así como también quién haya de desempeñar la plaza de Capellán del Hospital Provincial, cubierta en la actualidad provisionalmente. ------ Folla: 44 43. Quedar enterado de resolución de la Dirección General de Administración Local autorizando a esta Diputación para compensar al personal de plantilla el importe de 5% de la cuota que satisfacen a la MUNPAL con las exclusiones que indica, en relación con acuerdo de 26 de mayo último y que se habilite el crédito necesario para atender este pago. Por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de 9 de diciembre de 1960, se recomienda a las Corporaciones Locales que compensen al personal incorporado a la MUNPAL, el 5% de la cuota anual cuando su retribución líquida no exceda de 84.000 pesetas anuales en las Diputaciones y Ayuntamientos de Madrid y Barcelona o de 60.000 en las restantes entidades locales. Esto originó una moción de la Presidencia, aceptada por el Pleno en sesión celebrada el 26 de mayo último, por el que dispuso gratificar a todo el personal de plantilla en cuantía equivalente al 5% de su sueldo consolidado, que como cuota se le detrae para el MUNPAL, con efectos desde 1º de diciembre de 1960 al 31 de diciembre de 1961. Elevado este expediente a la Dirección General de Administración Local para su ratificación, este Centro directivo ha tenido a bien autorizar a esta Diputación para hacer efectiva esta compensación, pero excluyendo de este beneficio a los Sres. Secretario, Interventor, Depositario, Oficial Mayor y a los Jefes de Negociado, Sr. Sacarrera Ochoa, Alonso Pérez y Solla Quintá, por rebasar su retribución total de 60.000 pesetas anuales. Dado cuenta de la Resolución adoptada por la Dirección General del ramo, el Pleno acuerda quedar enterado de la misma, disponiendo se de cumplimiento a su acuerdo de 26 de mayo último, teniendo en cuenta las exclusiones indicadas por la Superioridad. A este efecto se dará traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos a fin de habilitar el crédito necesario para atender este gasto. ------ Folla: 44,45 44. Ratificar encargo efectuado a la Imprenta Roel para confección de timbres provinciales. Ratificar el encargo efectuado a la Imprenta Roel, de Vigo, de timbres provinciales por un importe de 21.261 pesetas, y que por la Intervención de Fondos se formule el oportuno cargo a Depositaría. ------ Folla: 45 45. Enterarse de comunicaciones de Autoridades agradeciendo felicitaciones cursadas. Se entera el Pleno de atenta carta del Ilmo. Sr. Don Luís de Toledo Freire que dirige a la Presidencia, agradeciendo la felicitación que en nombre propio y de la Corporación se le enviará con motivo de habérsele otorgado la Gran Cruz del Mérito Civil; de telegramas de los Excmos. Sres. Ministros de Comercio, Industria, Aire, Marina y Subsecretario de la Presidencia, testimoniando su reconocimiento por las felicitaciones que se le cursarán con motivo de su ingreso en diversas Órdenes, así como del Sr. Suances, por igual motivo; y por último de oficio de la Alcaldía de Pontevedra, felicitando a la Diputación por el éxito de los cursillos de Floricultura que patrocina en unión del Ministerio de Agricultura. ------ Folla: 45 Asuntos declarados de urgencia 46. Dar cuenta de la actuación de los Inspectores-Asesores del Servicio Central de Inspección y Asesoramiento en visita informativa y asesora a esta Diputación. Se da cuenta de oficios números 8.057 de 14 de octubre y 8.100 del mismo mes y corriente año del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que dicen literalmente así: "Ilmo. Sr.: El Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, Jefe Superior ha tenido a bien acordar se realice una visita general, de orden informativo y asesor, a los servicios de la Diputación provincial de Pontevedra, designándose para tal cometido a los Asesores-Inspectores Sres. Don Alfonso Vizán Ferro y Don Artemio Nuño de Diego, quienes emitirán el correspondiente informe sobre el resultado de dicha visita, siéndoles de abono los gastos de viaje y dietas reglamentarias, pudiendo utilizar para su desplazamiento clases preferentes.- "Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 14 de oct. 1961.- El Jefe Central del Servicio, P.A.- A. Bullón.- Firmado y rubricado". "Ilmo. Sr.:- El Ilmo. Sr. Director General de Administración Lcoal, Jefe Superior de este Servicio, con esta fecha me dice lo que sigue:- "De acuerdo con las facultades que a esta Presidencia confiere el art. 7º del Decreto de 28 de mayo de 1954 en relación con lo previsto en la disposición transitoria 7ª del Decreto de 26 de julio de 1956, ha tenido a bien resolver se proceda al examen y censura de las cuentas correspondientes a los ejercicios de 1945 a 1958 de los Ayuntamientos de hasta veinte mil habitantes de la provincia de Pontevedra, con observancia de las normas de la Circular de 13 de julio de 1959, para cuya misión vengo en designar al Asesor-Inspector Censor de Cuentas, Ilmo. Sr. Don Artemio Nuño de Diego, quien se trasladará a la capital de la provincia y Ayuntamientos de la misma que sea preciso para el cumplimiento de las funciones que se le encomendan, quedando autorizado para proponer a esta Presidencia la designación del personal que, con carácter transitorio, haya de colaborar en la realización de los trabajos.- Por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia e Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se prestará a dicho funcionario la asistencia necesaria y se le facilitará el medio de locomoción adecuado, si hubiera de desplazarse a algún Municipio dentro de la provincia para comprobación de cuentas, examen de documentos o inspección relacionada con aquellas.- De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Dietas de 7 de julio de 1949 y demás normas de aplicación, serán de abono al Censor designado las dietas que devengue y los gastos de locomoción hasta el punto de destino, pudiendo utilizar avión o clases preferentes".- Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y demás efectos: Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 16 de oct. 1961.- El Jefe Central del Servicio-Secretario de la Comisión Central de Cuentas, P.A..- A. Bullón.- Firmado y rubricado". La Presidencia manifiesta que desde el día 17 del actual se viene realizando en esta Diputación por los Ilmos. Sres. Don Alfonso Vizán Ferro y Don Artemio Nuño de Diego la visita general de orden informativo y asesor que solicitara del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales correspondiente a la Dirección General de Administración Local y Ministerio de la Gobernación, y a la que se refieren los preinsertos oficios, habiendo ordenado a todo el personal se pusiera a sus órdenes y hallándose en plena actividad la labor de los señores Asesores-Inspectores de cuya gestión emitirán el correspondiente informe. El Pleno se da por enterado y expresa su complacencia por la colaboración de la Dirección General de Administración Local a la que corresponde la Jefatura superior del Servicio de Inspección por haberse dignado designar a estos dos señores Asesores-Inspectores, cuya preparación y competencia se refleja en su laboral de cada día. El Sr. Pedrosa Carro consigna su satisfacción y la del Pleno por la preocupación de la Presidencia en cuanto a las acertadas orientaciones que supondrá esta visita y formula sus deseos de que los funcionarios puedan tener esa satisfacción interior que proporcionan unos recursos económicos mínimos para la subsistencia ya que este es un elemento esencial de toda obra fecunda de productividad. También da cuenta la Presidencia al Pleno de que para cumplimentar lo dispuesto por la Superioridad en orden al examen y censura de las cuentas de los ejercicios 1945 a 1958 de los Ayuntamientos que tienen hasta veinte mil habitantes cuya misión ejercerá el Asesor-Inspector censor de cuentas Sr. Nuño de Diego, se prestará a este distinguido funcionario la asistencia y se le facilitarán lo medios de locomoción adecuada. ------ Folla: 45 47. Disponiendo la formalización de contrato laboral con la Ayudante Sanitario Dª Nélida Estévez para prestar servicios en el Hospital Provincial. Previa declaración de urgencia, se da cuenta de oficio del Administrador del Hospital Provincial, sobre nombramiento de dos Mozas de Sala. Por necesidades del servicio, se acuerda que por la Presidencia se formalice contrato laboral con la Ayudante Sanitario, Doña Nélida Estévez, con efectos a partir de 8 de octubre último, extinguiéndose los mismos en 31 de diciembre próximo. En cuanto al nombramiento de Moza de servicio para el quirófano, de momento se acuerda dejar pendiente su nombramiento. ------ Folla: 45 48. Ratificar resolución presidencial solicitando de la Jefatura de Obras Públicas autorización para adquisición de un vehículo tipo "jeep". Se entera el Pleno de oficio nº 4814 que ha cursado la Presidencia a la Jefatura de Obras Públicas de esta provincia, solicitando autorización para adquirir un vehículo tipo "jeep" cuyo importe aproximado será de 250.000 pesetas que no exceden del 10% de la subvención del Estado que es el límite señalado por el art. 24 del vigente Reglamento de Vías y Obras provinciales, ya que la subvención es de 2.763.571'90 pts. y como por acuerdo de 16 de junio último ya se había autorizado la renovación de los vehículos del Parque Móvil, se acuerda ratificar tal resolución plenaria. ------ Folla: 45 49. Enterarse de oficio de la Delegación Provincial de Sindicatos participando las gestiones para creación de una Granja Escuela de Capacitación Agraria en Ponteareas a la que la Corporación ofrece su apoyo económico a su desenvolvimiento en forma de becas. La Delegación provincial de Sindicatos en oficio núm. 923, de 17 del mes actual, comunica a la Presidencia que como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo por el Excmo. Sr. Gobernador Civil y dicha Delegación se han desplazado a esta provincia el Secretario Nacional de la obra Sindical de Colonización y un Arquitecto de dicho Organismo a fin de conceder extremos relacionados con el proyecto de creación por la Organización Sindical de una Granja Escuela de Capacitación Agraria. Se hace resaltar en el oficio de referencia, el extraordinario interés que para la provincia significa esta plausible iniciativa, ya que se trata de que por la Granja Escuela, que instalará íntegramente a sus expensas la Organización Sindical con un presupuesto inicial de inversiones superior a doce millones de pesetas, vayan formándose profesionalmente los alumnos que volverán al campo con capacidad adecuada para el mayor desarrollo económico de la agricultura y ganadería. También se añade que uno de los factores decisivos para realización de esta gran proyecto será la acogida que en nuestro ambiente tenga esta idea fundacional y la colaboración que los Organismo y Entidades presten al mismo. Totalmente identificado el Pleno de la Corporación con tan encomiable proyecto por la transcendencia que encierra para la formación agrícola acuerda, por unanimidad y con los mayores propósitos de aportación a esta magnífica obra, comunicar a la Delegación Provincial de Sindicatos que esta Excma. Diputación ofrece su colaboración entusiasta, y a tal efecto concederá becas para alumnos de aquella Escuela que se adjudicarán por este Organismo provincial previa selección de los solicitantes y en número de becas que represente una estimable contribución al desenvolvimiento de dicha Escuela. ------ Folla: 45 50. Conceder al Secretario accidental Sr. Cabanillas Pérez una indemnización por Casa-habitación de 12.000 pts. Previa declaración de urgencia, y teniendo en cuenta que el Oficial Mayor, Don Manuel Cabanillas Pérez, viene ejerciendo desde hace meses las funciones de Secretario en cuyo cargo fue confirmado al fallecer el titular Sr. Posse García, haciendo uso el Pleno de las facultades que discrecionalmente tiene conferidas, acuerda conceder al actual Secretario Accidental, Don Manuel Cabanillas Pérez, una indemnización por casa-habitación por importe de 12.000 pesetas anuales, beneficio éste que se le otorga con efectos a partir de 1º de septiembre último. Concedido este beneficio a los Sres. Interventor y Depositario de Fondos, es deseo de la Corporación que al Secretario actual, aunque lo sea accidental, se le dispense igual trato, en consideración a las funciones que desempeñan con celosa actividad. ------ Folla: 45,46 51. Felicitar D. José Filgueira Valverde por su ingreso en la Orden de San Raimundo de Peñafort, Cruz de Honor. A propuesta de la Presidencia y previa declaración de urgencia, el Pleno acuerda expresar su felicitación al Ilmo. Sr. Don José Filgueira Valverde, Presidente del Tribunal de Menores, Director del Museo Provincial, Alcalde de esta Capital y Director del Instituto de Enseñanza Media, por la merecida concesión que le acaba de otorga el Gobierno de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort y que es un nuevo reconocimiento a su destacada personalidad intelectual. Se levantó la sesión ------

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