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1962-01-30_Ordinaria. Acta de sesión 1962/01/30_Ordinaria
Acta de sesión 1962/01/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.069/1.1962-01-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1962/01/30_Ordinaria
Data(s) 1962-01-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente, y los Diputados Sres.: Areses Pérez; Blanco Fuentes; Carballal Morgade; Fernández Alonso; González Taboada; Legeren Campos; Pedrosa Carro; Peñarredonda Fernández; Piñeiro Durán y Queimadelos Puime, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salon de Actos del Palacio Provincial, siendo las diez treinta horas del día de hoy, treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos, actuando el Secretario General, Don Manuel Cabanillas Pérez, y el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidametne se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 1961, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 70 2. Pasar a informe de la Comisión de Cooperación acuerdo del Ayuntamiento de Tui interesando la construcción de un c.v. de Pexegueiro, Tebra, Malvas, A Guía y Areas. Examinado escrito que formula el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tui, trasladando acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de su presidencia, a medio del que se interesa la confección de un Estudio de construcción de un camino o carretera que comunique la parroquia de Pexegueiro con la de Tebra, Malvas, A Gúia y Areas, en dicho término municipal; el Pleno acuerda pasar la citada solicitud a informe de la Comisión de Cooperación Provincial, a fin de que estudie la posibilidad de acometer dicho Estudio con cargo a la consignación figurada para Ayuda Técnica en el Plan de Cooperación 1962/63. ------ Folla: 70 3. Hacer presente al Consejo Local del movimiento de Cuntis que la Cª de Portela a Souto de Vea ha sido incluida en la Propuesta del Plan de Servicios Técnicos y respecto al afirmado de las pistas que interesa, que se toman en consideración. En relación con escrito que formula el Subjefe Provincial del Movimiento, trasladando acuerdo adoptado por el Consejo Local del Movimiento de Cuntis, en el sentido de interesar la reparación de la carretera de Portela a Souto de Vea y al afirmado de las pistas de Furco, Guldrigáns, Pena de Arriba y Bragoña; el Pleno, a la vista de lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda hacer presente que, por lo que se refiere a la reparación de la carretera de Portela a Souto de Vea, ha sido incluida en la Propuesta del Plan Provincial de Servicios Técnicos con el carácter de preferente y en cuanto atañe al afirmado que se pretende de las mencionadas pistas, se toma en consideración, por cuya razón la Dirección de Vías y Obras Provinciales procederá a redactar los Estudios a tal fin. ------ Folla: 70 4. Resolver en petición del Ayuntamiento de Crecente interesando la reparación de la Cª p. de A Cañiza a Pousa. Se da cuenta de solicitud formulada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crecente, interesando la reparación de la "Carretera provincial de A Cañiza a Pousa"; el Pleno, a la vista de lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda hacer presente al referido Ayuntamiento que se halla pendiente de subasta un trozo de la citada carretera de una extensión de dos kilómetros y en cuanto al resto de la misma, se encuentra incluída en la Propuesta aprobada para inclusión en el Plan Provincial de Servicios Técnicos. ------ Folla: 70 5. Tomar en consideración petición del Ayuntamiento de Cuntis sobre riego asfáltico de los primeros 600 m. de la Cª de Cuntis a Cequeril. Examinado escrito que produce el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuntis, cumplimentando acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de su presidencia, por el que se resolvió solicitar el riego asfáltico de los primeros seiscientos metros de la carrera de Cuntis a Cequeril; el Pleno, de conformidad con lo informado al respecto por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda tomar en consideración la mencionada solicitud, a fin de tenerla en cuenta en la Propuesta a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para su inclusión en el Plan de Reparaciones. ------ Folla: 70 6. Aprobar los Padrones del arbitrio sobre Productos del Campo de los Ayuntamientos que se relacionan. Aprobar los Padrones del Arbitrio sobre Riqueza Provincial Productos del Campo, correspondientes al ejercicio de 1961, de los Ayuntamientos siguientes: A Cañiza 93.325'03 Catoira 21.810'77 Cuntis 70.555'30 Total 185.691'10 Estos Padrones fueron aprobados, a efectos del contraido, en sesión celebrada por el Pleno de esta Corporación el día 29 de diciembre pasado, sin perjuicio de producirse en su día las alteraciones que pudieran aparecer en más o en menos. Como quiera que el Padrón del Ayuntamiento de A Cañiza ha experimentado un aumento de 43'31 pesetas y el de Cuntis una baja de 423'60 pesetas, deben ser tenidas en cuenta estas diferencias al hacer el cargo definitivo. ------ Folla: 70 7. Aprobar expedientes de fallidos del arbitrio de Rodaje del Ayuntamiento de Sanxenxo y años que se indican. Se da cuenta de los expedientes de Fallidos sobre Rodaje del Ayuntamiento de Sanxenxo y por las cantidades y años que se relacionan. Año Cuota 10% Chapa 1957 1.260'00 126'00 89'00 1958 900'00 90'00 65'00 1959 1.065'00 106'50 76'00 1960 1.050'00 105'00 112'50 1961 1.417'50 141'75 103'50 Totales 5.692'50 569'25 446'00 El Pleno provincial, por unanimidad, acuerda aprobar los Fallidos mencionados. ------ Folla: 70 8. Enterarse de comunicación del Sr. Delegado de Hacienda prestando aprobación a las Ordenanzas que a continuación se insertan. Se da cuenta de atenta comunicación del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia por la que participa haberse dignado prestar aprobación a las siguientes Ordenanzas formadas por esta Diputación para su vigencia a partir del día 1º del corriente año. a) De derecha o tasa por administración de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Provincial, las Autoridades o sus funcionarios, a instancia de parte. b) De contribuciones especiales sobre construcción, ampliación, reforma y mejora de los caminos vecinales y carreteras provinciales. c) De derecho o tasa por los servicios prestados en el Hospital Provincial, Sanatorio Marítimo de A Lanzada, Hogar Provincial y demás Establecimientos benéficos establecidos o contratados por la Diputación. El Pleno quedo enterado y que se inserten en acta. ------ Folla: 70,72 9. Ordenanza Tasa de Administración por documentos que se expidan a entienda la Administración Provincial. Ordenanza Tasa de Administración por los documentos que se expidan o de que entienda la Administración Provincial o la Autoridad provincial a instancia de parte. Artículo primero.- Objeto de la imposición.- La Diputación de Pontevedra, haciendo uso de la facultad que concede el apartado a) del art. 604 de la Ley de Régimen Local, establece como obligatorio el Timbre provincial para los documentos expedidos a instancia de parte por la Diputación o Comisión Gestora, Presidente de la Diputación o funcionarios que de ella dependan y aquellos otros que hayan de obtener también a instancia de parte, siempre que unos y otros estén comprendidos en las tarifas que fija el artículo correspondiente. Artículo 2º.- Causa de la tributación.- La obligación de contribuir nace del acto o servicio que la administración realiza al expedir o recibir el documento objeto de la exacción que deberá hacerse efectiva con el correspondiente sello oficial de la Diputación de Pontevedra. Artículo 3º.- Execiones.- Quedan exceptuadas de esta exacción: a) Los documentos expedidod a pobres de solemnidad o presentados por los mismos, siempre que justifiquen esta condición. b) Los necesarios para acreditar excepciones del servicio militar, cuando sean solicitados por las Alcaldía o interesados que justifiquen su condición de pobreza. c) Los que pidan o presenten por Dependencias del Estado, Provincia o Municipio y para asunto oficial, siempre que no deban surtir efecto en expedientes promovidos por particulares y los que por disposición legal o acuerdo provincial estén exentos de reintegro. d) Todo documento referente al pago de jornales. e) Los libramientos expedidos a favor del Estado. f) Los documentos que se expidan por los Establecimientos provinciales de Beneficencia, aunque sea a instancia de parte, sobre devolución de acogidos, casamientos, partidas de defunción y otros análogos, así como aquellos Establecimientos o Negociado de Beneficencia. Asimismo se excluyen todos aquellos documentos que por su naturaleza lo estén de reintegro del Estado por alguna disposición legal. No se excluye, sin embargo, del sello de instancias y certificaciones concernientes a enfermos de pago, acogidos en los establecimientos de Beneficencia provincial y las pólizas de adopción de expósitos. En los mandamientos a justificar y en los que se expidan a favor de aministradores, pagadores o habilitados, la tasa se aplicará a los documentos justificativos acreditativos de cada una de las percepciones, sean facturas, nóminas, letras de cambio o cualquier otro, y en la cuantía que a cada perceptor corresponda, cuidándose la Depositaría de exigirlo y retener su importe al perceptor del mandamiento. g) Los documentos relativos a enseñanza pública gratuita. h) Los libramientos de pago hechos al personal de la Diputación. Artículo 4º.- Responsabilidades de funcionarios.- Los funcionarios provinciales deberán exigir el cumplimiento de las reglas de esta Ordenanza y si dieran curso a documentos no reintegrados debidamente serán personalmente responsables de defraudación, abonando el triple del importe en que hubiere sido perjudicada la Corporación, aparte de las sanciones en que por ello pudieran incurrir reglamentariamente. Artículo 5º.- Inspección.- Corresponderá la inspección del timbre a los Inspectores provinciales de exacciones que la ejercerán conjuntamente con el Interventor de Fondos. Artículo 6º.- Inutilización de sellos.- Los empleados de la Diputación inutilizarán con la fecha corriente el sello de que vayan provistos los documentos ojbeto de esta exacción que tengan ingreso a hayan de surtir efectos en las Dependencias de la Corporación. Artículo 7º.- Expedición de sellos.- Los sellos serán expedidos por la Depositaría provincial y por la Intervención se llevará cuenta de la existencia de los mismos; trimestralmente se practicará arqueo de existencia, y el importe de los expedidos será ingresado en la correspondiente cuenta del Presupuesto. Artículo 8º.- Documentos sin curso.- El encargado del registro de entrada y salida no dará curso a documento alguno sujeto a la imposición del sello provincial si no lleva adherido su correspondiente timbre, que será inutilizado estampando en el mismo el de la oficina y fecha de registro. Cuando en algún documento faltare el correspondiente reintegro, será debidamente reclamado. Artículo 9º.- Tarifa.- La exacción provincial a que se contrae la presente Ordenanza, se llevará a cabo con arreglo a la siguiente tarifa: Instancias Todas las instancias o solicitudes que se presenten en las Oficinas de la Corporación o de Servicios sostenidos o costeados por la misma 10'00 Pesetas Certificaciones Cuando el acto, antecedente o documento que se certi- fique estuviera fechado dentro del año en que se expida la certificación, en el primer pliego y hoja 10'00 Pesetas Cuando el acto, antecedente o documento se hubiera realizado o estuviese fechado dentro de los cinco años, por cada año que tenga que consultarse, además de la tarifa anterior 10'00 Pesetas Cuando el acto, antecedente o documentos a que se refiera la certicación, se hibiere realizado o estuviese fecha- do dentro de los cinco años anteriores, en primer pliego 10'00 Pesetas Certificación de obra para acreditar el derecho al perci- bo de cantidades, por cada 1.000 pesetas o fracción 1'50 Pesetas En todas las solicitudes y certificaciones no comprendi- das en los demás conceptos de esta tarifa, que se presen- ten en las oficinas de la Diputación o en los Establecimien- tos dependientes de la misma 10'00 Pesetas Títulos, Nombramientos y Diligencias de tomas de posesión Por cada uno de los que se expidan a favor de los empleados provinciales, se devengará por el importe del sueldo, haber o jornal, computado anualmente, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 2.000 pesetas 5'00 Pesetas Cuando pase de 2.000 y no exceda de 3.000 7'00 Pesetas Cuando pase de 3.000 y no exceda de 4.000 10'00 Pesetas Cuando pase de 4.000 y no exceda de 5.000 15'00 Pesetas Cuando pase de 5.000 y no exceda de 6.000 20'00 Pesetas Cuando pase de 6.000 y no exceda de 8.000 30'00 Pesetas Cuando pase de 8.000 y no exceda de 10.000 40'00 Pesetas Cuando pase de 10.000 y no exceda de 12.000 50'00 Pesetas Cuando exceda de 12.000 pesetas 80'00 Pesetas En las diligencias de toma de posesión que se remitan a la Intervención y Habilitados para el percibo de haberes, se extampará un sello de 5'00 Pesetas Fés de Vidas Las que se presenten con el fin de hacer efectivos los haberes pasivos o pensiones de viudedad y orfandad, se reintegrarán con arreglo a la siguiente escala: Cuando el haber o pensión es inferior a 2.000 pesetas 1'00 Pesetas Cuando pase de 2.000 sin exceder de 4.000 2'00 Pesetas Cuando pase de 4.000 sin exceder de 6.000 3'00 Pesetas Cuando exceda de 6.000 5'00 Pesetas Autorizaciones administrativas y poderes Por las autorizaciones y poderes que se presenten con el fin de hacer efectiva alguna cantidad en la Caja provincial, se devengará según el importe de la cantidad líquida a percibir con arreglo a la siguiente escala: Hasta 100 pesetas 3'00 Pesetas Pasando de 100 hasta 500 4'00 Pesetas Pasando de 500 hasta 1.500 6'00 Pesetas Pasando de 1.500 hasta 2.000 8'00 Pesetas Pasando de 2.000 hasta 3.000 10'00 Pesetas Pasando de 3.000 hasta 4.000 12'00 Pesetas Pasando de 4.000 hasta 5.000 14'00 Pesetas Pasando de 5.000 hasta 10.000 25'00 Pesetas Cuando no se determina cantidad 15'00 Pesetas Fianza o Depósito, ya sean efectivos o en valores Por resguarod e fianzas y depósitos que se constituyan en la Caja provincial. Si la cuantía no excede de 1.000 pesetas 10'00 Pesetas Si pasa de 1.000 y no excede de 2.000 15'00 Pesetas Si pasa de 2.000 y no excede de 3.000 20'00 Pesetas Si pasa de 3.000 y no excede de 4.000 25'00 Pesetas Si pasa de 4.000 y no excede de 5.000 30'00 Pesetas Si pasa de 5.000 y no excede de 6.000 35'00 Pesetas Si pasa de 6.000 y no excede de 7.000 45'00 Pesetas Si pasa de 7.000 y no excede de 8.000 50'00 Pesetas Si pasa de 8.000 y no excede de 9.000 60'00 Pesetas Si pasa de 9.000 y no excede de 10.000 70'00 Pesetas De 10.000 en adelante 150'00 Pesetas Mandamientos de pago, cuentas, facturas y otros documentos que acrediten percepción de cantidad: Desde 25 pesetas hasta 100 1'00 Pesetas Desde 101 pesetas hasta 250 2'00 Pesetas Desde 251 pesetas hasta 500 3'00 Pesetas Desde 501 pesetas hasta 1.000 12'00 Pesetas De 1.000 pesetas en adelante, por cada 1.000 o fracción superior a 25 pts. 12'00 Pesetas Artículo 10º.- Prohibición a los funcionarios.- Queda terminantemente prohibido bajo la personal responsabilidad de los funcionarios y Jefes del Servicio, expedir documento alguno, facilitando datos o antecedentes de cualquier clase sino es mediante solicitud escrita, en la que deberán hacer constar con claridad los datos y antecedentes que se reclamen y finalidad de los mismos. Artículo 11º.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, estará en vigor mientras no se suprima o modifique legalmente. Pontevedra, 10 de noviembre de 1961.- El Presidente.- Prudencio Landín.- El Secretario: Manuel Cabanillas.- El Interventor: Josué Dapena. ------ Folla: 72,73 10. Ordenanza fiscal para aplicación de Contribuciones Especiales sobre construcción, ampliación, reforma y mejora de los cc.vv. y carreteras provinciales. Ordenanza fiscal para aplicación de Contribuciones Especiales sobre construcción, ampliación, reforma y mejora de los caminos vecinales y carreteras provinciales. Artículo 1º.- En cumplimiento de lo que determina el apartado b) del artículo 602, de la vigente Ley de Regímen Local, la Diputación Provincial de Pontevedra establece la exacción de Contribuciones Especiales sobre las obras de construcción, ampliación, reforma y mejora de los caminos vecinales y carreteras provinciales. Artículo 2º.- Acordado por la Diputación los caminos que han de mejorarse y repararse en las distintas Zonas de la provincia, a medio de Contribuciones Especiales, lo hará público por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedan presentarse durante el plazo de quince días las reclamaciones oportunas. Artículo 3º.- Las Contribuciones Especiales por las obras de ampliación, reforma y mejora de los caminos vecinales y carreteras provinciales, serán impuestas para las que produzcan el aumento de valor en ciertas fincas, benefician especialmente a personas o clases determinadas o se provoquen por éstas de un modo especial, aunque no exista aumento de valor, conforme a lo dispuesto en el art. 607, de la vigente Ley de Régimen Local. Artículo 4º.- La imposición de Contribuciones Especiales por aumento de valor será siempre obligatorio para la Corporación; y las restantes tendrá la misma obligatoriedad cuando el importe de las primeras no llegue a cubrir la totalidad del gasto. Artículo 5º.- Para la determinación de coste de las obras proviciales la Corporación tendrá en cuenta: a) El valor estimado de los trabajos periciales de sus funcionairos. b) El valor de los terrenos que las obras hubiesen de ocupar permanentemente, aunque perteneciesen a la provincia, siempre que aquellos no fueran de uso público con anterioridad al acuerdo de ejecución de las obras, o que se les cedan gratuitamente. c) El interés del capital invertido en las obras, mientras no fuera amortizado. d) Las demás particularidades que determinan los artículos 454 y 455 de la Ley, cuando no existan subvenciones o auxilios. Artículo 6º.- La imposición de Contribuciones Especiales por aumento de valor será simultánea con la que se imponga en concepto de beneficio especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley, y afectará a toda clase de fincas, explotaciones indusriales o comerciales beneficiadas, como comprendidas en el apartado k) del artículo 469 en relación con el 608 de la propia Ley. Artículo 7º.- La obligación de contribuir se funda en la ejecución de las obras independientemente del hecho de su utilización; y nace desde el momento en que la Corporación acuerda efectuarlas, pudiendo exigir el pago anticipado de las cuotas que hayan de devengarse durante el semestre siguiente en proporción a los gastos a satisfacer previstos para el mismo periodo. Artículo 8º.- Estarán obligados al pago de esta exacción las personas y entidades con bienes o explotaciones en la provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 463 de la Ley, con las aclaraciones del 16 del Reglamento de Haciendas Locales. No habrá más exenciones que las determinadas por la Ley citada en su art. 468, para las Contribuciones Especiales por aumento de valor y en el 472, para las demás. Artículo 9º.- Por tratarse de obras de carácter general que afectan a toda la provincia, la Diputación al gravar el interés que representan, distingue el directo de los contribuyentes y el común. Artículo 10º.- Cuando el interés determinado según el art. anterior, sea común a varios términos municipales, los Ayuntamientos afectados tendrán el carácter de contribuyentes, satisfaciendo a la Diputación la cuota asignada, distribuyendo y recaudando las cuotas por si mismos. Artículo 11º.- La cuota total por interés común de las Contribuciones Especiales, según el artículo anterior, será equivalente al 25% del coste de las obras de cada una de las zonas, y se repartirá en proporción a las cuotas que se satisfagan al Tesoro, por rústica, urbana, industrial, y por explotaciones comerciales o industriales, y por los contribuyentes de todos los términos municipales de la provincia. Aquellas fincas rústicas que no abonan cuota al Tesoro por ser inferior su líquido imponible a 200 pesetas, se incluirán entre los demás con las cuotas al Tesoro que les corresponderán caso de no gozar de esta exención. Artículo 12º.- Si los Ayuntamientos incurrieran en mora, la Diputación procederá directamente a hacer efectivas las cuotas entre los contribuyentes de cada término municipal , entendiéndose a todos los efectos, que las cuotas son devengadas unicamente por la Diputación, en armonía con lo prevenido en el apartado 3º, del art. 608 de la Ley. Artículo 13º.- Para la exacción de las Contribuciones Especiales por beneficios especiales como interés directo, la Diputación señalará el 25% del coste total de las obras por zona, de conformidad con el artículo 470 de la Ley. Artículo 14º.- Para la fijación de cuotas individuales por interés directo, la Diputación establece como base la riqueza impositiva de cada contribuyente por rústica, urbana, industrial y por explotaciones industriales o comerciales de cada uno de los términos municipales de la zona en que se realicen obras, repartiendo entre los contribuyentes de los mismos proporcionalmente a sus cuotas al Tesoro, la cantidad asignada a cada término. Para aquellas fincas rústicas exentas de contribución territorial, se estará a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 11 de esta Ordenanza. Artículo 15º.- Las Contribuciones Especiales por aumento de valor no excederán del 90% del incremento producido por la obra, y, en todo caso, del importe total del gasto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley. Artículo 16º.- El presupuesto de las obras tendrá el carácter de mera previsión; en su consecuencia, si el coste efectivo de aquellas fuera mayor o menor que el calculado, se rectificará, como proceda, el señalamiento de cuotas. Las modificaciones afectarán solamente al importe de éstas y en ningun caso al de las bases de imposición. El señalamiento definitivo se ajustará a los preceptos de la Ley y a los de esta Ordenanza. Artículo 17º.- A la vista de las estimaciones periciales practicadas para la redacción del plan de los caminos vecinales, se reconoce que experimentan incremento de valor las fincas rústicas lindantes con las vías provinciales, en una zona de veinte metros de profundidad, por la mejora que se deriva de las obras, y se evalúa dicho incremento en 0'65 pesetas por m/2 de las tierras afectadas cualquiera que sea la extensión de la finca. Artículo 18º.- El incremento de valor de las fincas urbanas, de conformidad con las expresadas peritaciones, se estiman en un 5 por ciento del valor de los inmuebles lindantes con los mismos, valorando a estos efectos dichas fincas por capitalización al 4 por ciento de su líquido imponible. Estas fincas se entienden que son lindantes con el camino cualquiera que fuese su distancia al mismo, siempre que no exista, entre la finca y el camino, ninguna otra de cualquier índole. Artículo 19º.- Cuando en la zona de 20 metros esté enclavada alguna finca urbana y además se pague por ella contribución rústica, se tendrá en cuenta ambas riquezas, rústica y urbana, para el reparto de las Contribuciones Especiales. Artículo 20º.- Los contribuyentes considerados como tales formularán cuantas declaraciones se les exijan por la Diputación. Su omisión autorizará a la Corporación para fijar los datos por estimación, en cuanto fueren indispensables para la exacción. Artículo 21º.- La Diputación realizará directamente la recaudación de las cuotas por Contribuciones Especiales, a través del Servicio correspondiente, quedándole reservado la facultad de señalar el plazo para la confección de listas y declaraciones de contribuyentes. Artículo 22º.- Igualmente la Diputación fijará un periodo voluntario, de cobranza no inferior a dos meses, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Provincia y por edictos publicados en las Casas Consistoriales de los Ayuntamientos de la provincia. Artículo 23º.- Transcurrido el periodo voluntario, el pago de los recibos quedará sujeto al recargo del 20 por 100, salvo que los afectados lo verifiquen dentro de los 10 días siguientes a la terminación del referido periodo voluntario, en cuyo caso satisfarán solamente un recargo del 10 por 100. Artículo 24º.- Agotado el término anterior, los recibos no realizados se sujetarán al procedimiento ejecutivo de apremio instruido con sujección a lo dispuesto en el Reglamento de Haciendas Locales en relación con el vigente Estatudo de Recaudación. Artículo 25º.- La Diputación intentará previamente la efectividad de las cuotas devengadas y sus recargos mediante los requerimientos oportunos para el pago en el término que disponga. Artículo 26º.- Las fincas afectadas por la imposición de Contribuciones Especiales, responderán durante cinco años a contar desde la fecha de terminación de las obras de toda responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas. Articulo 27º.- Se considerarán fallidas las cuotas legitimamente impuestos por Contribuciones Especiales, cuando no hubiesen podido hacerse efectivas por los procedimientos de apremio, mediante las formalidades que determina el artículo 263 del Reglamento de Haciendas Locales y disposiciones complementarias. Artículo 28º.- Los actos y emisiones que impliquen defraudación u ocultación se sancionarán con multas hasta el duplo de la suma defraudada y en las infracciones reglamentarias siguiendo las disposiciones del Capítulo X del Libro 4º, de la Ley de Régimen Local. El límite será de 500'00 pesetas. Artículo 29º.- En la aplicación de esta Ordenanza se tendrán en cuenta los preceptos legales y reglamentarios que se relacionan con la exacción de Contribuciones Especiales. Artículo 30º.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento mismo de su aprobación definitiva, una vez cumplido cuantos trámites señalan la Ley de Régimen Local y Reglamento de Haciendas Locales para esta materia, para las obras que estén incluidas o se incluyan en el Plan General de Ampliación, Reforma y Mejora de los Caminos Vecinales derogando la anteriormente existente para estos fines. Disposición Transitoria Quedan sin efectividad alguna cuantos acuerdos y actuaciones se hayan llevado a cabo, con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de esta Ordenanza, sobre imposición de Contribuciones Especiales por obras en los caminos vecinales, de aquellos expedientes que estén en tramitación sin haberse efectuado aún la subasta de las obras de los respectivos caminos, a las que serán de aplicación las normas contenidas en la presente Ordenanza. Pontevedra, 10 de noviembre de 1961.- El Presidente.- Prudencio Landín.- El Interventor: Josué Dapena.- El Secretario General.- Manuel Cabanillas. ------ Folla: 73,82 11. Ordenanza para percepción Tasas por servicios que se prestan en el Hospital Provincial, etc. Ordenanza para la percepción de tasas por servicios que se presten en el Hospital Provincial, Sanatorio Marítimo de A Lanzada, Hogar Provincial y Establecimientos con los cuales tiene contratados servicios de carácter Benénfico-Social, la Excma. Diputación. art. 1º.- Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 601 y 691 y siguientes de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, la Diputación de Pontevedra establece la perepción de tasas por prestación de servicios en los establecimientos de la Beneficencia Provincial y otros centros con los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico-social, según la presente Ordenanza. art. 2º.- Por prestación de servicios en los establecimientos benéficos provinciales y centros concertados, se entenderá a efectos de percepción de derechos: a) La Hospitalización de enfermos y heridos. b) La hospitalización de los accidentados en el trabajo. c) Las intervenciones quirúrgicas, análisis, radiografías, radioscopias y servicios especiales que precisen los hospitalizados a que se refieren los dos apartados anteriores. d) La reclusión y tratamiento médico adecuado de los dementes. e) Las estancias en los centros para la reclusión o internamiento de sordomudos, ciegos y anormales. f) Las estancias en Hogares, Casas-Cuna y otros Centros análogos. art. 3º.- La obligación de satisfacer los derechos que se establecen en la presente Ordenanza, nace con la autorización del Servicio y se entenderá a cargo de los interesados, de sus familiares o de las personas naturales o jurídicas obligadas a su manutención o cuidados, y tratándose de accidentes de trabajo o de otra condición, a cargo de los patronos o empresas aseguradas de estos riesgos. art. 4º.- Estos servicios serán gratuitos para todos los enfermos que lo precisen, salvo que tengan derecho al Seguro de Enfermedad o por caso de accidente con tercera persona responable natural o jurídica, Compañía de Seguros, empresa particular, Estado o Municipio y reuna las siguientes condiciones: a) Los que tengan jornal o sueldo por único recurso de ingresos familiares en cantidad inferior a 1.000 pesetas mensuales. b) Los que por Contribución Rústica, Ubrana o Industrial, figuren con las cantidades que sigue, y no tengan otros recursos propios o de familiares que con él convivan: Por Rústica con un líquido imponible no superior a 600 pesetas. Por Urbana con un líquido impobible no superior a 500 pesetas. Por Industrial, que satisfagan cuotas del Tesoro que el conjunto anual no pase de 300 pesetas. c) Los que por otros conceptos de signos de riqueza, que no sean contribuciones o jornales, no tengan renta mensual superior a 1.000 pesetas. Todos los enfermos que reunan las condiciones señaladas en los apartados a), b) y c) satisfarán a su ingreso en el Hospial la suma de 200 pesetas para nutrir el fondo de mejora de las instalaciones del Establecimiento. Los enfermos pobres de solemnidad carentes de toda clase de recursos quedarán exceptuados del pago de la expresada cantidad. art. 5º.- Caso de que los jornales propios que perciban mensualmente, o de los familiares que con él convivan, pasen de 1.000 pesetas, pagarán en las siguientes cuantías: De 1.000 pesetas a 1.500, el 20% de las tarifas aprobadas. De 1.000 pesetas a 1.500, con dos hijos, el 10 por ciento de idem. De 1.000 pesetas a 1.500, con tres hijos, exentos del pago. De 1.500 pesetas a 2.000, el 40% de las tarifas aprobadas. De 1.500 pesetas a 2.000, con dos hijos, el 30% de idem. De 1.500 pesetas a 2.000, con tres hijos, el 20% de idem. De 1.500 pesetas a 2.000, con cuatro hijos, el 10% de idem. De 1.500 pesetas a 2.000, con más de cuatro hijos, exentos. De 2.000 pesetas a 3.000, el 100% de la tarifa. De 2.000 pesetas a 3.000, con dos hijos, el 80% de la tarifa. De 2.000 pesetas a 3.000, con tres hijos, el 70% de idem. De 2.000 pesetas a 3.000, con cuatro hijos, el 60% de idem. De 2.000 pesetas a 3.000, con cinco hijos, el 50% de idem. De 2.000 pesetas a 3.000, con seis hijos, el 30% de idem. De 2.000 pesetas a 3.000, con siete hijos o más, exentos. Cuando los jornales sobrepasen de 3.000 pesetas y no excedan de 5.000, abonarán el 100% de las tarifas, con la deducción del 10% por cada hijo que tenga. Al pasar de 5.000 pesetas de ingresos mensuales, no tendrán derecho a bonificación alguna. En los casos de abonar por Contribución Rústica, Urbana o Industrial líquidos imponibles superiores a los que figuran en el art. 4º, las cantidades que les correnponderá abonar son: Por Rústica o Urbana, imponible anual de 900 a 1.200 peseas, el 40% de las tarifas. Por Industrial, imponible anual de 300 a 500 pesetas, el 40% de las tarifas. Experimentará un descuento del 10% por cada uno de los hijos, el comprendido en estos casos. Abonando de 1.200 pesetas a 1.500 peseas por Urbana o Rústica y de 500 a 800 pesetas por Industrial, abonarán el 80% de las tarifas, con el mismo descuento del 10% por cada uno de los hijos. Al pasar de 1.500 pesetas de líquido imponible por Rústica o Urbana, o de 800 pesetas por Industrial o de Comercio, abonarán el 100% de las tarifas con el 5% de deducción por cada hijo. Al abonar 2.000 pesetas o más en Rústica o Urbana y 1.300 por Industrial, no tendrán derecho a bonificación alguna. Todos los enfermos a que se refiere este artículo declarados como exentos de pago o que devenguen del 10 al 30% inclusive de los precios de las tarifas, deberán satisfacer a su ingreso la suma de 200 pesetas para nutrir el fondo de mejora de las instalaciones del Hospital. art. 6º.- Caso de que alguno de los comprendidos en los artículos 4º y 5º figuren tributando por Patente Nacional de Automóviles en las clases A, AR, B ó C, sufrirán los siguientes aumentos: Figurando en la clase A) Turismos: Aumento del 40% de las tarifas, sin que exceda del 100%. Figurando en la clase AR) Médicos-turismos: Aumento del 20% sobre las tarifas, sin que exceda del 100% total. Figurando en la B. Trimestres (Taxis): Tendrán un aumento del 20% de las tarifas, sin que llegue al 100% del total de las mismas. Figurando en la clase C) (Camiones): Tendrán un aumento del 20%, sin que éste pueda pasar del 100% del total de las tarifas. No obstante los límites establecidos, la Diputación Provincial se reserva la facultad de investigar los signos externos o internos de cada uno de los hospitalizados y de los que convivan con él, y en su caso de estimarse mayor renta de la que figure en el expediente presentado, será aumentado la tarifa de acuerdo con el porcentaje que estime oportuno la Presidencia. Caso de gozar de exenciones de contribución Urbana por vivienda bonificable del Plan Nacional de Viviendas, abonará en proporción al valor en renta del inmueble que goce de dicho beneficio fiscal. La edad de los hijos que se incluyan para estas bonificaciones, serán hasta los 21 años, siendo acumulados los ingresos que ellos produzcan al del cabeza de familia. art. 7º.- Cuando se trate de enfermos cuya obligación sea de empresas o mutualidades, de seguros que recojan las diversas ramas del Seguro de Accidentes del Trabajo, Circulación, etc., regirán las tarifas aprabadas en la O.M. de 24 de abril de 1943, aumentadas con un 50% de acuerdo con la O.M. de 19 de febrero de 1951, o las que puedan apliarse a tal efecto. art. 8º.- La documentación para enfermos no pensionistas que deseen ingresar en el Hospital Provincial u otro de los centros provinciales, se comprondrá de: a) Un certificado médico que justifique su enfermedad, extendido por cualquier facultativo en un impreso especial editado por el Consejo General del Colegio Médico para pobres, que tienen la obligación de facilitarle gratuitamente los Ayunamientos a dicha clase de enfermos. b) Un certificado expedido por la Alcaldía con arreglo al modelo que se inserta: Modelo Don _________________ Secretario del Ayuntamiento de _________. Certifico: Que examinados detenidamente los libros y demás documentos obrantes en esta Secretaría, resulta: Que Don _________________natural de _____________vecino de ______________ de ________ años de edad, de estado __________ forma parte de la familia cuya cabeza es D. ____________ que habita en _____________ de este término municipal. Que los miembros que la componen dicha familia son los siguientes: Don ____________ lazo de parentesco __________ edad _______. Don ____________ lazo de parentesco __________ edad _______. Don ____________ lazo de parentesco __________ edad _______. Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia, Municipio, empresa comercial, industrial, renta agrícola o valores, el sueldo, jornal o remuneración que se expresa a continuación: D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. Que figuran con los siguientes líquidos impobiles y cuotas del Tesoro por las Contribuciones Rústica, Urbana, Pecuaria o Industrial: _______________________. Que tienen en arendamientolas explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, cuyos líquidos impobiles y cuotas del esoro por Rústica y Pecuaria también se expresan: ________________. Que llevan en aparecria las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por Rústica y Pecuaria también se indican, dividiéndose los rendimientos segun contrato que exhiben, o en uso del lugar, en la forma que de igual modo se expresa: ________________. Que por no haber dado de alta todavía las correspondientes a la Contribución Rústica, Urbana, Pecuaria o Industrial de los bienes o derechos: ______________________. c) Los enfermos pensionistas que deseen ingresar en el Hospital, serán reconocidos por el Médico de Guardía, y si éste decreta su ingreso, se rellenará la ficha cuyo modelo se detalla, pasándolo dicho Médico lo antes posible a la Administación, quién comprobará los extremos de la misma. Que los miembros que componen dicha familia son los siguientes: D. ______________ lazo de parentesco _____________ edad _____. D. ______________ lazo de parentesco _____________ edad _____. D. ______________ lazo de parentesco _____________ edad _____. D. ______________ lazo de parentesco _____________ edad _____. Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia o Municipio, empresa comercial, industrial, renta agrícola o valores, el sueldo, jornal o remuneración que se expresa a continuación: D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. D. ______________ con un ingreso de _________ de ________ ptas. Que figuran con los siguientes líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por las Contribuciones Rústica, Urbana, Pecuaria o Industrial: ____________________________. Que tiene en arrendamiento las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan y cuyos líquidos impobibles y cuotas del Tesoro por Rústica y Pecuaria se expresan: _________________. Que por no haber dado todavía las altas correspondientes a la Contribución Rústica, Urbana, Pecuaria o Industrial de los bienes o derechos: _________________________________. art. 9º.- Mientras exista turno de ingresos de enfermos de la Beneficencia, no podrán ser ocupadas las camas de las salas generales con enfermos pensionistas, y en tanto no se disponga de apartados para graves de la Beneficencia, cada Servicio retendrá para esta finalidad uno de los detinados a pensionistas, tanto en hombres como en mujeres. El precio de las estancias por día será, en cuartos de una cama, 75 pesetas; por apartamento de dos camas 65 pesetas, y por sala general, 60 pesetas, aparte de los honorarios médicos, gastos de farmacia, análisis, radiografías, etc. En los departamentos de una plaza podrá acompañar al enfermo un familiar cuando lo autorice el médico del Servicio, y el importe de esta estancia será de 75 pesetas por dia; igualmente podrán ser permitidas en departamentos de dos camas cuando la autoricen conjuntamente el médico del Serivico y el Direcor del Centro, siendo en este caso el importe del día de 100 pesetas. En ningún caso el acompañante del enfermo gozará de las bonificaciones que se establecen en esta Ordenanza. Tarifa a aplicar por utilización de los servicios a que se refiere el apartado C) del arbitrio segundo de las Ordenanzas vigentes en el Hospital Provincial Derechos Cirugía General Honorarios quirófano Abceso subfrénico o hepático 2.800'00 250'00 Antrax 375'00 75'00 Cuerpo extraño (aguja radioscópica) 350'00 75'00 Electrocoagulación (papilomas, etc.) 350'00 75'00 Flemones difusos extremidades 700'00 125'00 Biopsias (ganglios, etc.) 350'00 125'00 Ganglios con vaciamiento general 1.450'00 200'00 Injertos y pastias cutáneas de grandes extensiones 2.850'00 250'00 De medianas 1.500'00 200'00 De pequeña idem 600'00 150'00 Injerto hipófisis 1.000'00 250'00 Lipomas 450'00 125'00 Psiquiatría Honorarios Electrochok 50'00 Coma insulínico 25'00 Derechos Neuroganclioctomías Honorarios quirófano Estelar 3.500'00 250'00 Torocolumbar 3.500'00 250'00 Lumbar 3.500'00 250'00 Torácica 3.500'00 250'00 Panadizos, uña encarnada, punziones, evacuaduras, quistes, sebáceos y similares 400'00 150'00 Derechos Cabeza Honorarios quirófano Cráneo (conmoción, fractura base incruenta) 600'00 150'00 Fractura base cruenta 2.300'00 250'00 Trepanación cráneo 2.300'00 250'00 Epiteliano labio o lengua 700'00 250'00 Epiteliano lengua extirpación total 1.500'00 300'00 Angina Ludwig 750'00 250'00 Labio leporino bilateral 1.500'00 250'00 Labio leporino unilateral 1.500'00 200'00 Quiste dentario 700'00 250'00 Derechos Cuello Honorarios quirófano Bocio (enucleación) 4.000'00 300'00 Fístula conducto tiragloso 700'00 250'00 Derechos Torax Honorarios quirófano Cardioespasmo esófano 600'00 100'00 Cardioespasmo esófano cruento 4.000'00 400'00 Derechos Mama Honorarios quirófano Escisión tumor benigno 800'00 300'00 Mastectomía con vaciamiento axilar 2.800'00 350'00 Mastitis difusa (abcesos) 700'00 250'00 Pleurotomía por epiema 1.450'00 300'00 Quiste hidatídico (vía transpeural) 4.000'00 300'00 Vagotomía torácica 4.000'00 300'00 Toracocestesis 300'00 100'00 Cáncer de esófago (estemosis) 4.000'00 400'00 Tumores mediastino 4.000'00 400'00 Quiste hidatídico pulmón 4.000'00 400'00 Derechos Abdomen Honorarios quirófano Apendicitis aguda 2.000'00 250'00 Apendicitis crónica 1.500'00 250'00 Colectomía parcial y total 3.800'00 300'00 Colecistectomía, anastomosis, etc. 4.000'00 300'00 Coledocotomía 4.000'00 300'00 Duodeno-Pancreatectomía 4.000'00 300'00 Esplecnectomía 4.000'00 300'00 Eventraciones abdominales 1.500'00 300'00 Gastrectomía parcial o total 4.000'00 300'00 Gastrectomía por úlcera de boca anastomática 4.000'00 300'00 Perforación aguda 4.000'00 300'00 Pilorotomías 4.000'00 300'00 Hernias simples recidivadas 1.500'00 300'00 Hernias dobles 2.200'00 300'00 Herniotomías diafracmáticas 4.000'00 400'00 Laparotomía simple exploradora 2.800'00 300'00 Laparotomía por oclusión hemorrágica 2.800'00 300'00 Pancreatitis aguda hemorrágica 2.800'00 400'00 Paracentesis evacuadora 250'00 50'00 Quistes hidatídicos de hígado vía abdominal 4.000'00 400'00 Vagotomía abdominal 4.000'00 400'00 Hernia estrangulada 2.000'00 250'00 Derechos Recto Honorarios quirófano Prolapso recto vía abdominal 4.000'00 300'00 Prolapso recto vía sacra 1.500'00 300'00 Hemorroides, fistula, fisura, etc. 1.500'00 300'00 Abceso perineal, rectal, etc. 500'00 250'00 Ano contra-natura, cierre idem 1.500'00 250'00 Ampuración de recto por cáncer 4.000'00 400'00 Extremidades Amputaciones: Dedo 400'00 150'00 Antebrazo, brazo, pierna 1.500'00 250'00 Bursitis 500'00 200'00 Panadizos 400'00 150'00 Cola de zinc 200'00 150'00 Quistes tenosinoviales 500'00 150'00 Cirugía vascular Anerismas arterio-venenosos 4.000'00 350'00 Arteriotomías 2.800'00 350'00 Arteriografías 400'00 - Arteriografías a cielo abierto 500'00 350'00 Elefantiosis (primero y segundo tiempo) 1.300'00 350'00 Embolectomía arterial 1.800'00 350'00 Ligadura arterial o venosa 1.000'00 200'00 Varices (trata quirúrgico) 1.300'00 350'00 Varices dos miembros 2.500'00 350'00 Neurocirugía Pocumoencefalografía 500'00 200'00 Cranectomía descomprensiva 2.000'00 500'00 Lobotomía prefrontal 3.000'00 500'00 Lobotomía bilateral 3.500'00 500'00 Crancetomía exploradora 3.500'00 500'00 Crancetomía con intervención sobre el cerebro (tumor, cicatriz, quiste, ect)5.000'00 500'00 Neurotomía retrogaseriana 4.000'00 500'00 Asistencia a los traumatizados cráneo-cerebrales de cualquier grado. no seguidos de intervención 500'00 - Esquirlectomía simple 1.000'00 500'00 Laminectomía exploradora 2.000'00 500'00 Laminectomía con intervención sobre la médula o sus membranas: tumor, aracnoiditis, cornotonías, etc. 3.000'00 500'00 Laminectomía cuando vaya seguida de fijación vertebral 3.000'00 500'00 Cirugía torácica Reserciones pulmonares por tumores malignos 6.000'00 1.000'00 Neumectomía por tumores malignos 6.000'00 1.000'00 Lobectomía por tumores malignos 6.000'00 1.000'00 Reserciones pulmonares por tumores benignos 4.000'00 1.000'00 Neumectomías por tumores benignos 4.000'00 1.000'00 Lobeutomías por tumores benignos 4.000'00 1.000'00 Bronquiectasias-quistes reserción 4.000'00 1.000'00 Reserciones pulmonares por tuberculosis 3.000'00 1.000'00 Quiste hidatídico de pulmón en un tiempo 3.000'00 1.000'00 Epiema crónico, pleurectomías 3.000'00 1.000'00 Tumores malignos de mediastino 3.000'00 1.000'00 Tumores benignos-operaciones por estenosis valvulares 6.000'00 500'00 Operaciones de coartación de aorta 6.000'00 500'00 Torocoplastias de She de Toracectomianeumolisis extrapleu- ral-torocoplastia en dos o más tiem- pos-cavernostomía 3.000'00 500'00 Medias tinatomía-divertículos de esófogo-reserción de esófago 5.000'00 500'00 Traumatología y Ortopedia Traumatología Quemaduras de menos cuantía 150'00 100'00 Quemaduras de mayor cuantía 1.000'00 200'00 Heridos: Ligaduras, suturas, exén 200'00 50'00 Ligaduras, suturas de mayor cuantía, desgarros, etc. 1.500'00 250'00 Fracturas Cráneo y Cara Commoción, fractura incruentas de bóveda y base 500'00 200'00 Base de bóveda que por las lesiones óseas o nerviosas requieren trata- miento quirúrgico 3.000'00 250'00 Huesos de la cara, malars, cigomati- comolares (tratamiento cuento) 750'00 - Maxilar inferior, condilo con luxación, cruento 2.500'00 200'00 Huesos de la cara, malares, cioma- ticomolares (tratamiento cruento) 500'00 200'00 Maxilar inferior (tratamiento cruento) 2.500'00 150'00 Columna vertebral Apófisis articulares, tranversas o espinosas Yeso 1.000'00 275'00 Cuerpos vertebrales sin desviación 1.000'00 275'00 Cuerpos vertebrales con desviación 1.500'00 200'00 Sacro, coxis, incruento 200'00 - Coxis, cruento (recesión) 1.500'00 200'00 Fracturas vertebrales con parti medular 4.000'00 300'00 Torax Costillas 500'00 - Costillas con ampliación endotorácica 1.500'00 200'00 Esternón 1.000'00 - Hombro Clavícula, incruento 500'00 150'00 Clavícula, cruento 1.500'00 300'00 Escápula 500'00 150'00 Escápula abierta 2.000'00 200'00 Brazo Tuberosidades humerales 1.500'00 150'00 Cuello de húmero 1.500'00 275'00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral 1.000'00 275'00 Cuello de humero con luxación de cabeza humeral (cruento) 3.000'00 375'00 Diafisis de húmero 500'00 275'00 Diafisis de húmero (cruento) 3.000'00 375'00 Antebrazo Olecranón o ap. coronoides 1.000'00 150'00 Olecranón o ap. coronoides (cruento) 2.000'00 200'00 Cúpula radial (cruento) 1.000'00 200'00 Cúbito o radio o ambos (incruento) 700'00 200'00 Lo mismo (cruento) 2.500'00 300'00 Extremidad inferior de radio. Colles 750'00 200'00 Cúbito con luxación de radio (cruento) 1.500'00 300'00 Epifisillisis de radio 500'00 150'00 Cúbito con luxación de radio. Monteggia 500'00 200'00 Manos y dedos Escafoides o semilunar (incruenteas) 1.000'00 150'00 Lo mismo (cruentas) 2.500'00 300'00 Huesos del carpo-fractura, luxación del primer metacarpiano- metacarpianos 1.000'00 150'00 Metacarpianos (cruenta) 700'00 200'00 Falanges 700'00 150'00 Pelvis Espinas ilíacas, crestas sin yesos 500'00 - Lo mismo, con yeso 500'00 275'00 Anillo penviano 1.000'00 275'00 Anillo pelviano con desviación de fragmentos 1.500'00 275'00 Reborde cotiloideo 1.500'00 275'00 Cotilo con luxación intra-pélvica 3.000'00 275'00 Cotilo, idem cruenta 3.500'00 400'00 Muslo Extremidad superior (cuello), pertra cantericas, etc. 2.000'00 200'00 Extremidad superior (cuello), pertrocantericas, etc. cruento 4.000'00 400'00 Diafisis femoral 1.500'00 200'00 Diafisis femoral cruento 3.000'00 400'00 Supracondileas 1.500'00 200'00 Supracondileas cruento 2.500'00 400'00 Epifiolisis de fémur 1.500'00 200'00 Rodilla Rótula sin desviación 1.000'00 150'00 Rótula sin desviación cruento- patelectomía 2.500'00 200'00 Pierna Platillos tibiales 1.500'00 200'00 Platillos tibiales (cruentos) 3.000'00 300'00 Diafisis tibia o peroné 1.000'00 200'00 Diafisis tibia o peroné (cruento) 2.500'00 300'00 Maléolos 750'00 200'00 Maléolos cruentos 2.500'00 300'00 Pié Calcáneo 1.500'00 200'00 Calcáneo (cruento) 3.000'00 300'00 Astrágalo 1.200'00 200'00 Escafoides-metatarsianos-sesa- moideas 1.000'00 200'00 Falanges 750'00 100'00 Fracturas abiertas Esta tarifa es igual a las anteriores con un aumento del 50% Luxaciones Columna cervical 1.500'00 200'00 Altas 1.500'00 200'00 Maxilar inferior 500'00 - Externa clavicular (cruento) 2.000'00 400'00 Acromio clavicular 500'00 100'00 Acromio clavicular (cruento) 2.500'00 400'00 Escápulo humeral, codo-semi- lunar 700'00 150'00 Perilunar del carpo-cadera-ro- dilla-rótula-tibia-peronéo-tarsia- na, astragalo, pié 1.500'00 200'00 Dedos 500'00 50'00 Intervenciones y Rotopedia Columna vetebral Laminectomía: exploradora o des- comprensiva 4.000'00 400'00 Cangliectomía simpáticos-toraco lumbar toracica lumbar 3.000'00 400'00 Escoliosis Tratamientos correctores con yeso -un año 3.000'00 400'00 Tratamientos correctores con yeso -un año seguido de fijación 5.000'00 500'00 Pelvis Sacrocoxalgia 3.000'00 300'00 Cuello Tortícolis (incruento) 500'00 150'00 Tortícolis. Motomía o tenotomía 1.500'00 300'00 Hombro Luxación recidivante del hombro 3.000'00 500'00 Parálisis obstétricas-astectomía desrotativa-periastritis 750'00 200'00 Astroplastia 4.000'00 500'00 Brazo Rotura de biceps 2.000'00 200'00 Ostcotomía 3.000'00 500'00 Codo Resección de codo 3.000'00 300'00 Atrodesis de codo-astroplas- tia 3.000'00 300'00 Antebrazo Retracción inquímica: Aponeu- sotopía 3.000'00 200'00 Acortamiento de antebrazo- resección del campo-compren- sión neuro-radial: Liberación o sutura 3.000'00 400'00 Muñeca Osteotomias correctoras 3.000'00 300'00 Secroestrostomía-sinobiecto- mía 3.000'00 200'00 Mano Enfermedad de Dupuyten (trat. unificados) 2.000'00 200'00 Panadizos (trat. unificados) 500'00 100'00 Artroplastia de dedos 1.000'00 200'00 Muslo Osteoctomía correctora-os- teoctomía supra-condilea- resección de tumores y rellenas 3.000'00 400'00 Rodilla Meniscectomía-reconstrucción de ligamento cruzado-luxación recidivante 2.000'00 250'00 Linobiectomía de rodilla-artro- desis-resección-desarticula- ción 3.000'00 400'00 Astroplastia 4.000'00 500'00 Capsulotomía-alargamiento de cuadriceps 1.500'00 250'00 Tenoctomía de flexores 1.000'00 200'00 Transplantaciones tendinosas 2.000'00 300'00 Pierna Osteoctomía correctora 1.500'00 250'00 Pié Resección de pié 2.500'00 350'00 Tenoctomía y alargamiento de Aquiles 2.000'00 200'00 Astrogalectomía-tenodesis- artrodesis-artrolisis-espolón calcáneo (extirpación) 3.500'00 350'00 Dedo martillo (extirpación) 1.000'00 100'00 Uña encarnada 500'00 100'00 Extracción mateiral de osteo- síntesis 500'00 150'00 Las prótesis (a precio de factura) Urología Lumbotomía por abceso peri- nefrítico 1.000'00 350'00 Suprarrenotomía, necfrecto- mía, etc. etc. 4.000'00 400'00 Cistotomía, cálculos, cierre de cuello, etc. 1.500'00 350'00 Prostatectomía 3.000'00 400'00 Prostatotomía 1.500'00 300'00 Uretrotomía 500'00 150'00 Mealotomía uretral 300'00 100'00 Circuncisión 400'00 100'00 Parafimosis 300'00 100'00 Flemón urinario 700'00 250'00 Amputación de pene 1.500'00 300'00 Castración, epidedectomía 1.250'00 250'00 Varicocele bilateral 1.400'00 250'00 Varicocele unilateral 800'00 200'00 Hidrocele bilateral 2.000'00 250'00 Hidrocele unilateral 1.400'00 250'00 Hidrocele con hernia con- génita 2.000'00 300'00 Maniobras endoscópicas para extraer cálculos o cuer- pos extraños 500'00 200'00 Idem. litroticia vesical 1.000'00 200'00 Ginecología Abceso vulva 300'00 75'00 Abceso isquiorectal 500'00 250'00 Abceso parametrial 1.500'00 250'00 Tumores benignos vulva 600'00 100'00 Extirpación glándula bartholino 600'00 100'00 Vulvectomía simple 1.500'00 200'00 Vulvectomía ampliada 4.000'00 400'00 Plastia anterior y posterior 3.000'00 200'00 Fístula vesico-vaginal 3.000'00 200'00 Desgarro completo periné 3.000'00 200'00 Año vestibular 3.000'00 200'00 Plastia estenosis vaginal 3.000'00 200'00 Fístula recto-vaginal 3.000'00 200'00 Quistes de vagina 3.000'00 200'00 Colpotomía 3.000'00 150'00 Estomatoplastia 3.000'00 150'00 Laparotomía exploradora 2.800'00 300'00 Vagina artificial 3.500'00 250'00 Operaciones de prolapso 4.000'00 250'00 Miomectomía 2.000'00 250'00 Histerectomía sutotal 3.000'00 250'00 Idem total 4.000'00 300'00 Idem vaginal 4.000'00 300'00 Quiste de ovario 4.000'00 250'00 Embarazo extrauterino 3.000'00 250'00 Logrado uterino 900'00 100'00 Útero salpingografía 500'00 100'00 Insuflación trompas 500'00 100'00 Dilatación cuello, quistes del idem., pólipos, etc. 500'00 100'00 Mastitis agudas y crónicas 700'00 250'00 Amputación simple de mama 800'00 300'00 Idem radical con vaciamiento 2.800'00 350'00 Asistencial a parto normal 900'00 100'00 Idem con apisiorrafía 1.000'00 100'00 Extracción placentaria 1.500'00 200'00 Forceps 1.500'00 200'00 Embriotomías 3.000'00 200'00 Vaciado mola 3.000'00 200'00 Cesárea 4.000'00 200'00 Rotura uterina 4.000'00 250'00 Versión 1.500'00 100'00 Parto vaginal con placenta previa 1.500'00 200'00 Oftalmología Abceso párpado y cejas 200'00 75'00 Idem por osteoperiostitis 500'00 100'00 Sutura desgarro palpebral 400'00 100'00 Plastias 500'00 150'00 Epicantus 500'00 150'00 Blefarorrafia 400'00 150'00 Papilomas cutáneos y cuerpo ciliar 300'00 100'00 Epitelioma párpados 1.000'00 150'00 Quites desmoideo 500'00 100'00 Aparato lagrimal Dacristomia 2.000'00 250'00 Flemón de sacro, extirpación de glándula lagrimal, cauteri- zación de puntos lagrimales 250'00 100'00 Fístula lagrimal (tratamiento completo) 750'00 200'00 Extirpación saco-lagrimal 1.000'00 250'00 Conjuntiva Cuerpos extraños clavados 125'00 50'00 Sutura 100'00 25'00 Pequeños angiomas y pequeños quistes 250'00 50'00 Simblefarón pequeño (sección de pequeñas bridas) 500'00 100'00 Simblefarón grande con autoplastia 1.000'00 200'00 Recubrimiento conjuntival en todas sus formas 550'00 100'00 Cauterización o legrado con tracoma 250'00 50'00 Tumores malignos (extirpación) 1.000'00 100'00 Córneas esclerótica Cuerpo extraño clavado en la córnea 150'00 25'00 Cuerpo extraño en esclorótica 200'00 50'00 Cauterización de úlcera corneal 250'00 50'00 Quistes o tumorcitos del limbo esclero corneal 500'00 100'00 Extirpación de éxtasias cornea- les, esclerales o corneo-escle- rales 1.000'00 200'00 Queratoplastia (injerto corneal tramo completo) 3.000'00 250'00 Tratus uveal Tumores de las coroides (inclui- dos en la totalidad del globo ocular) 1.000'00 200'00 Sinecotomía o transfisión 750'00 200'00 Iridotamía-irido capsulotomia 1.000'00 200'00 Cristalino y cuerpo vitrio Luxación anterior del cristalino 2.000'00 300'00 Luxación posterior del cristalino 2.000'00 300'00 Catarata (extracción del crista- lino) 2.500'00 300'00 Catarata secundaria 1.000'00 150'00 Cuerpo extraño en vitrio o disicercos en el mismo 2.000'00 200'00 Aspiración del vitrio 500'00 100'00 Retina Desprendimiento de retina (tratamiento completo) 3.000'00 250'00 Tumores de la retina (van incluidos en la totalidad del ojo) 3.000'00 250'00 Globo ocular Enucleación o evisceración 1.500'00 250'00 Amputación de segmento an- terior, resección óptica ciliar, operación Nules 1.500'00 250'00 Aparato motor Estrabismo (tratamiento com- pleto) 3.000'00 250'00 Órbita Inyección de alcohol u otras modifaciones 150'00 - Desbridamiento de flemones retrotenoniano 500'00 100'00 Cuerpo extraño intra-orbitario (extracción) 2.000'00 150'00 Exentaración orbitaria 3.000'00 200'00 Restauración orbitaria, simble- farón total para aplicación de prótesis 3.500'00 250'00 Orbiotomía (Kronlain) 3.000'00 300'00 Odontología Extracción patalógica muela juicio 100'00 - Extracción 25'00 - Fractura de maxilares inferior (incruenta) 1.000'00 150'00 Idem. idem (cruenta) 2.500'00 200'00 Electricidad médica Rayos ultavioleta 5'00 Aplicación Onda corta 40'00 '' Electroterapia Para diagnóstico de una región 10'00 Aplicación Para diagnóstico de varias regiones 15'00 '' Corrientes continuas de varias regiones o alternas 10'00 '' Enema eléctrico 30'00 '' Rayo X Radiografía de rodilla, muslo, codo, hombro 100'00 Aplicación Radios sencillas 40'00 '' Radioscopias estómago e intes- tinos 75'00 '' examen de un tránsito completo intestinal 100'00 '' Radiografías de mano, antebrazo, pie, tobillo, pierna 75'00 '' Radiografías anteriores de frente y perfil 75'00 '' Radiografías de vejiga urinaria 100'00 '' Radiografías de cabeza, pelvis, cadera, torax y columna vertebral 100'00 '' Radiografías anteriores y perfil 150'00 '' Radiografías seriadas de estó- mago e intestinos 50'00 '' Radiografías de riñón, vesícula biliar y de útero 150'00 '' Radiografías odontológicas 25'00 '' Radioterapia superficial Por cada sesión de una hora o fracción 75'00 Aplicación Por cada sesión de una hora o fracción en casos especializados 150'00 '' Radioterapia profunda Por cada sesión de una hora o fracción 75'00 Aplicación Ultravioleta Por cada sesión de rayos ultravio- leta 15'00 Aplicación Servicios de Laboratorio Sangre: Honorarios Recuento y fórmula 40'00 Recurso hematies, hemoglobina, valor glonb. y V.S. 40'00 Los dos recursos anteriores 70'00 Velocidad de sedimentación aislada 25'00 Recuento de plaquetas 40'00 Examen parasitológico (gota gruesa y extensión) 40'00 Tiempo de hemorragia y coagulación 35'00 Tiempo de protombina 50'00 Resistencia globular 50'00 Determinación de grupos sanguíneos 50'00 Dosificación de urea, glucosa, y bilirrubina, cada una 50'00 Dosificación de ácido úrico, calcia y creatina, cada una 60'00 Dosificación de nitrógeno residual 60'00 Dosificación fosfatos, fostatasa, coloctorina, acetona, cada una 80'00 Curva de glucemia (3 determinaciones) 130'00 Curva de glucemia (cada una más) 25'00 Dosificación de proteinas 80'00 Reserva alcalina 75'00 Reacción xantoproteica 50'00 Reacción Takata, Ranger, Mac. Langan, cadmio, etc., cada una 40'00 Reacción desviació complemento (Wassermann, Weimberg) 60'00 Reacciones de floculación (Kban, Meinike, etc.), cada una 25'00 Reacción de Wassermann y dos complementarias 80'00 Seroa glutinación, cada grupo 65'00 Seroglutinación, cada uno más 25'00 Hemocultivo 85'00 Proteinas C.R. 125'00 Orina Determinación de un elemento 20'00 Análisis parcial (caracteres generales, elementos anorma- les y examen microscópico de sedimento en fresco) 25'00 Análisis completo (comprende las investigaciones anterio- res y dosificación de fosfatos, cloruros, urca y ácido úrico) 60'00 examen microscópico de sedimento 25'00 examen citobacterioloógico directo (Gram y Ziel) 40'00 examen citobacteriológico por cultivo 80'00 Inoculación al cobaya 150'00 Pruebas de descarga ureica (Van Slyke) 80'00 Reacción de Gailli-Mainini 50'00 Esputos Baciloscopia 40'00 Baciloscopia con homogenización y lavado, gástrico 75'00 examen microscópico directo y fibras elásticas, cada una 25'00 examen citobacteriológico por frotis 40'00 Inoculación al cobaya 150'00 examen químico (albumia, reacción. etc. cada una) 30'00 Investigación de cailo de Koch por cultivo 125'00 Heces Análisis químico completo 125'00 Análisis parcial (sangre, bilis, etc., cada elemento) 35'00 examen micorscópico para estado digestión 50'00 examen parasitario 50'00 examen bacteriológico directo 40'00 examen bacteriológico por cultivo 100'00 Jugo gástrico examen químico y microscópico con extracción 75'00 Investigación de fermentos 75'00 examen fraccionado con extracción 150'00 Bilis y jugo duodenal examen químico de bilis extraida por sondaje 125'00 examen químico microscópico y bacteriológico directo 175'00 Líquido cefalo-raquídeo Análisis general (químico citológico y bacteriológico) 100'00 Análisis general incluyendo reacción de Warsermann y curva de Lage 175'00 Análisis parcial (Albúmina y glucosa, cloruros fórmula citológica, examen bacteriológico, curva de Lage o benjuí) por cada determinación 30'00 Exudados examen bacteriológico directo 40'00 examen ultramicoscópico 60'00 Cultivos 85'00 Inoculaciones 130'00 Reacción de Rivalta 25'00 Electroforesis 200'00 Ultradermoreacciones Cassoni, Mantoux 40'00 Tumores Análisis histológico 200'00 Células neoplásticas 150'00 Pelos y escamas examen parasitario 50'00 Cálculos urinarios examen químico 75'00 Autovacunas De un germen 125'00 De varios gérmenes 200'00 Antibiograma Con 7 antibióticos, frente a una extirpe bacteriana 200'00 Con 7 antibióticos, frente a varias extirpes 300'00 Derechos Otorrinolaringología Honorarios quirófano Correcciones estéticas pabellón auricular 1.000'00 150'00 Tumores malignos 1.500'00 350'00 Atrexis conducto auditivo externo 1.500'00 350'00 Exostosis del conducto auditivo externo 1.000'00 100'00 Forunculosos conducto auditivo externo 150'00 25'00 Tumores malignos conducto auditivo externo 1.500'00 150'00 Cuerpos extraños por vía cruenta 750'00 100'00 Paracentesis del tímpano 100'00 25'00 Pólipos del oido 250'00 25'00 Ablación de los huesecillos 500'00 50'00 Mastoidectomía 2.000'00 250'00 Radical mastoidea 2.500'00 350'00 Autopastia retroauricular 1.000'00 100'00 Tromboflevitis del seno lateral 2.500'00 400'00 Abceso extradural 3.000'00 400'00 Petrositis de la punta del peñareo 4.000'00 600'00 Trepanación del laberinto 4.000'00 600'00 Abceso del cerebro 4.000'00 600'00 Abceso del cerebelo 4.000'00 600'00 Anatomosis del nervio facial 3.000'00 600'00 Tratamiento quirúrgico del vértigo 3.500'00 300'00 Tumores del acústico 4.000'00 300'00 Taponamiento nasal interior 100'00 25'00 Taponamiento nasal posterior 250'00 25'00 Cauterización por epistaxis 150'00 25'00 Sinequia nasal 350'00 25'00 Imperforación de coanas 1.500'00 150'00 Hematoma del tabique nasal 100'00 25'00 Abceso del tabique nasal 100'00 25'00 Cresta del tabique nasal 500'00 50'00 Resección submucosa del tabique nasal 750'00 100'00 Tumores benignos del tabique nasal 500'00 75'00 Cauterización de cornetes 200'00 25'00 Resección total de cornetes 500'00 50'00 Cola de cornetes 500'00 50'00 Cuerpos extraños en fosas nasales 100'00 25'00 Estética nasal 1.500'00 250'00 Fractura de nariz 500'00 150'00 Poliposis nasal 500'00 50'00 Tumores maxilar superior (supra- extructura) 5.000'00 500'00 Tumores maxilar superior-meso- extructura 5.000'00 500'00 Tumores maxilar superior-infra- extructura 5.000'00 500'00 Tumores maxilar superior-macizo incisivo 5.000'00 500'00 Biopsía nasal 250'00 25'00 Punción del seno maxilar 100'00 25'00 Treparación del seno maxilar (Caldwel-Lue) 2.000'00 200'00 Treparación del laberinto etmoidal (vina nasal) 1.500'00 150'00 Treparación del laberinto etmoidal (vía orbitaria) 2.000'00 250'00 Treparación del seno frontal (vía nasal) 1.500'00 150'00 Treparación del seno frontal (vía externa) 2.000'00 250'00 Treparación del seno esfenoidal 3.000'00 300'00 Pansinusitir unilateral (Ermiro de Lima) 2.500'00 300'00 Autoplastia por fístula del seno frontal 1.000'00 150'00 Autoplastia por fístula del seno maxilar 1.000'00 150'00 Tumores benignos del seno maxilar 2.000'00 200'00 Tumores benignos del seno frontal 2.000'00 300'00 Quistes paradentarios 2.000'00 200'00 Tratamiento quirúrgico del ozena 2.000'00 500'00 Amigdalectomía (niños) 500'00 50'00 Amigdalectomía (adultos) 750'00 75'00 Adenoidectomía (niños) 200'00 25'00 Adenoidectomía (adultos) 350'00 25'00 Abceso periamigdalino 200'00 25'00 Abceso faringo-laríngeo 300'00 50'00 Abceso retrofaringeo 300'00 50'00 Fibroma nasofaringeo 1.000'00 250'00 Tumores malignos de la amigdala 2.000'00 250'00 Tumores malignos de la hipofaringe 5.000'00 700'00 Tumores malignos perifaringeos 5.000'00 700'00 Biopsia de laringe 500'00 75'00 Pólipo de laringe 500'00 75'00 Nódulos 500'00 75'00 Traqueoctomía 1.000'00 200'00 Abceso de laringe 500'00 50'00 Tirotomía simple 2.500'00 300'00 Tirotomía alargada 3.000'00 300'00 Hemilaringectomía 6.000'00 500'00 Laringectomía total 5.000'00 500'00 Laringectomía horizontal suproglótica 6.000'00 500'00 Esterosis lagíngea 4.000'00 500'00 Anestesia doble de laringe 100'00 - Autoplastia laringo-traqueal 1.500'00 250'00 Tratamiento quirúrgico de la parálisis de los dilatadores de la glotis 3.000'00 300'00 Cuerpo extraño de laringe 700'00 100'00 Cuerpo extraño de tráquea 1.000'00 150'00 Cuerpo extraño de bronquios 1.000'00 200'00 Cuerpo extraño de esófago 750'00 150'00 Cuerpo extraño con traqueotomía previa 1.500'00 300'00 Biopsia de esófago 750'00 100'00 Biopsia de tráquea 750'00 150'00 Biposia de bronquio 1.000'00 200'00 Esofagoscopia directa con fines diagnósticos 750'00 100'00 Laringo-traque-broncospia con fines diagnósticos 750'00 150'00 Medicina general Honorarios médicos, por día de asistencia 50'00 pesetas art. 10º.- Los honorarios que correspondan al personal técnico con arreglo a las tarifas del artículo 9º, se cobran por la Administración del Establecimiento, ingresándolas en Arcas provinciales, del 1º al 10 de cada mes serán distribuidas de acuerdo con el porcentaje que para el año 1962 acuerda la Corporación provincial, previa deducción de la Tarifa I de Utilidades. Porcentaje a percibir de los derechos por tasas de asistencia a enfermos de pago durante el año 1962.- Jefe de Servicios Quirúrgicos 60% Ayudante 10% Anestesista 10% Jefe Tocoginecólogo 60% Ayudante 10% Anestesista 10% Jefe de Radiología 60% Ayudante 10% Jefe de los Servicios de Tramatología, Otorrinolaringolo- gía y Oftalmología 60% Ayudante 10% Anestesistas 10% Jefe del Servicio de Análisis 60% Servicios médicos 60% Farmacéutico 10% Del remantente del 20% que queda en los servicios médicos quirúrgicos, se repartirá al finalizar el año, el 10% entre el personal administrativo, auxiliar y subalterno de los Servicios y Negociado de Beneficencia del Hospital y Diputación, en forma directamente proporcional a los sueldos base que perciben, reservando el Sr. Director del Centro la facultad de suprimir a los Auxiliares y subalternos de los servicios sanitarios, con el visto bueno del Sr. Diputado Delegado, dichas gratificaciones en los casos de falta de celo, acreditando dichas detracciones el fondo común. Y esta misma facultad con respecto a los administrativos, el Sr. Diputado Delegado con el visto bueno de la Presidencia de la Diputación. El 10% restante se ingresará en Arcas provinciales. art. 11º.- La estancia de los enfermos en el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, así como de acogidos en el Hogar y Casa-Cuna provinciales, será gratuita para quienes precisen dichos servicios y reunan las condiciones a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta Ordenanza. art. 12º.- La reclusión y tratamiento médico adecuado de los dementes, así como las estancias en centros para la reeducación o internamiento de sordomudos, ciegos, y anormales, ya sea en centros de la Beneficencia Provincial o pertenezcan a otras Corporaciones, Organismos o entidades públicas o privadas con las cuales tenga concertado el servicio la Diputación, será por cuenta de ésta cuando los interesados sean naturales de la provincia o hayan adquirido vecindad en ella y acrediten reunir las condiciones a que se refiere el artículo 4º de esta Ordenanza. art. 13º.- Si las personas que han de utilizar los servicios establecidos en el Sanatorio de A Lanzada y en el Hogar Provincial y Casa-Cuna, no se encuentran dentro de las condiciones que se establecen para tener derecho a la utilización de dichos servicios con carácter gratuito y fueren económicamente débiles, el Presidente puede acordar el ingreso en el Centro que corresponda, si bien el acogido o internado deberá satisacer la pensión mensual de 200 pesetas; 450 pesetas o 600 pesetas según su capacidad económica. Los tratamientos de prematuros en incubadoras abonarán, con independencia de la estancia, la suma de 30 pesetas diarias. art. 14º.- Los servicios que se presten a los extranjeros indigentes, se abonarán por el Consulado de su país, salvo que exista trato de reciprocidad con el Estado Español para asistencia, o trato que obligue a ello. art. 15º.- El ingreso en los establecimientos de la Beneficencia provincial y en aquellos con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arreglo a los Reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdos de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos. art. 16º.- Los que utilicen los servicios que comprende la presente Ordenanza, con la consideración de pensionistas, depositarán para ingresar en el establecimiento una cantidad igual a la suma de 15 días de estancia, más el 50% de la tasa por intervención quirúrgica, según los casos que comprenda. Este depósito queda afecto al pago de estancias, derechos por servicios, establecidos en el art. 10, medicación, etc., que se liquidará al darles de alta. Si el pensionista precisa la asistencia por largo tiempo, renovará el depósito cada quince días. Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los convenios que la Diputación de Pontevedra celebre con las demás Corporaciones provinciales de la Región. art. 17º.- Los Administradores de los Establecimientos de la Beneficencia Provincial liquidarán e ingresarán, cada ocho días, en la Depositaría de Fondos provinciales mediante las correspondientes relaciones detalladas, con el duplicado de facturas expedidas, el importe de los ingresos obtenidos durante la semana por los derechos devengados con arreglo a esta Ordenanza. art. 18º.- Cuando algún pensionista, sus familiares o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos con arreglo a la Ordenanza, no se abonaran éstos, incurrirá en apremio, cuyo procedimiento se sancionará de acuerdo con lo dipuesto en le Ley de Régimen Local. art. 19º.- Se considerará defraudación la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta Ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece, y como tal se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local. art. 20º.- La Corporación puede acordar, cuando lo estime oportuno, la celebración de conciertos particulares con entidades o corporaciones para la utilización de los servicios de que es objeto esta Ordenanza. art. 21º.- La Diputación de Pontevedra se reserva el derecho de limitar el número de pensionistas provinciales en los distintos establecimientos en el momento que así lo aconseje la insuficiencia de recursos económicos de que se disponga o a la falta de capacidad de los locales o edificios en que aquellos se hallen instalados. art. 22º.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de los establecimientos, acuerdos de la Diputación Provincial, contratos estipulados y demás disposiciones aplicables a lo que finalmente resuelva la Corporación provincial. art. 23º.- Esta Ordenanza estará en vigor durante el tiempo que rija el Presupuesto provincial de 1962, y los siguientes, en tanto no sea modificada por acuerdo de la Corporación provincial, sin que en ningún caso alcancen al carácter de adquirir los derechos o percepciones que en principio se autorizan en la misma. Disposición transitoria.- La Corporación Provincial se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los enfermos acogidos en los Establecimientos de la Beneficencia provincial, ingresados con anterioridad al 1º de enero de 1962, y de aplicar a los mismos las disposiciones de esta Ordenanza. Pontevedra, 10 de noviembre de 1961.- El Presidente: Prudencio Landín.- El Secretario:Manuel Cabanillas.- El Interventor: Josué Dapena. ------ Folla: 82 12. Designar a D. José Rodríguez Pérez y Procurador Sr. Pardo Vera para personarse en recurso contencioso interpuesto por D. Sebastián González Pérez. Designar al Letrado, Don José Rodríguez Pérez, para que asistido del Procurador de A Coruña, Sr. Pardo de Vera, se persone en el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Don Sebastián González Pérez, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial sobre tributación por madera elaborada en la construcción naval. ------ Folla: 82 13. Elevar a 400 ptas. mensuales la asignación de las Hermanas de la Caridad adscritas al Hospital, Hogar y Colegio de A Lanzada. Se da cuenta de propuesta que formula la Presidencia de esa Excma. Diputación que dice así: "Al confeccionarse el Presupuesto para el corriente ejercicio económico, esta Presidencia, con vista de la petición formulada por las Hermanas de la Caridad adscritas al Hospital, Hogar Provincial y Colegio de Sordomudos de A Lanzada, determinó incluir en las correspondientes partidas las cantidades necesarias para pago de remuneraciones a tales Hermanas a razón de cuatrocientas pesetas mensuales, a todas y cada una de ellas.- Por consecuencia de ello, el Presidente que suscribe tiene el honor de proponer a sus compañeros de Corporación se satisfagan a las referidas Hermanas de la Caridad, durante el corriente año, las expresadas remuneraciones mensuales de 400 pesetas, por estimar que la de 300 pesetas que hasta ahora venían percibiendo resultaba notoriamente insuficiente en relación con el eficaz servicio y labor desarrollada por las Hermanas de la Caridad que prestan sus servicios en los Establecimientos benéficos de que queda hecho mérito.- Pontevedra, 23 de enero de 1962.- El Presidente, Prudencio Landín". El Pleno acordó resolver de conformidad con la preinserta propuesta, debiendo por lo tanto, abonarse a las Hermanas de la Caridad del Hospital, Hogar Provincial y Colegio de Sordomudos de A Lanzada la remuneración mensual de 400'00 pesetas durante el presente ejercicio económico de 1962. ------ Folla: 82 14. Consignar la cantidad de 100.000 pts. para gastos de instalación del pabellón de la provincia en la Feria Internacional del Campo. Se da cuenta de propuesta de la Presidencia, que copiada literalmente, dice así: "Propuesta.- En el vigente Presupuesto de Gastos, al Capítulo II, art. U, Parida 163, figura una que, literalmente dice así: Para atender a los gastos que origine la propaganda de los valores materiales y espirituales de la Provincia, 100.000 pesetas".- Por otra parte, el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 29 de noviembre del año último, acordó contribuir para estos fines con la suma de pesetas 500.000, prorrateada en cinco anualidades, llevándose la primera de ellas, como así, en efecto, se realizó, al proyecto de Presupuesto para 1962.- Ante la inminencia de la celebración en la Capital de España de la Feria del Campo, magna manifestación de los valores económicos de todas las provincias españolas y de la que, la nuestras, tan esencial y eminentemente agrícola, no puede estar, de ninguna forma, ausente, esta Presidencia tiene el honor de someter al estudio y aprobación de sus compañeros de Corporación la siguiente propuesta: Que la partida de 100.000 pesetas consigandas en el vigente Presupuesto de Gastos, al Capítulo II, art. U, Partida 163, sea destinada a coadyuvar a los gastos que origine la propaganda de los valores materiales de la provincia con motivo de la celebración, en Madrid, de la Feria del Campo.- Pontevedra, 23 de enero de 1962.- El Presidente, firmado: Prudencio Landín". El Pleno resolvió de conformidad con la precedente propuesta. ------ Folla: 82 15. Acceder a lo solicitado por D. José Míguez Leitón sobre sustitución de valores contituidos como fianza para responder de su gestión como Recaudador de la Zona de Vigo. Se da cuenta de instancia que formula el Sr. Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo, Don José Míguez Leitón, solicitando la devolución de 40 obligaciones de la Comisión Administrativa del Puerto y Ría de Pontevedra, a 1.000 pesetas cada Obligación, que hacen un montante de 40.000 pesetas, constituidas como fianza para responder de su gestión, por haber sido amortizadas y que se sean admitidas en sustitución de las anteriormente señaladas y para el mismo fin de afianzamiento los siguientes valores: 3 títulos de la Deuda Amortizable del Estado, 4% Emisión 15 de noviembre de 1954, a 5.000 pesetas cada uno, que importan 15.000 pesetas, y un título de la misma Deuda, de 25.000 pesetas, que totalizan 40.000'00 pesetas; y vistos los informes del Sr. Depositario e Interventor de Fondos provinciales, que señala deben constituirse por su valor nominal por tratarse de efectos públicos amortizables. El Pleno accede a lo solicitado por el Sr. Míguez Leitón. ------ Folla: 82 16. Enterarse de comunicación del Delegado de Hacienda aprobando el Presupuesto Ordinario para 1962. Diose cuenta de atenta comunicación-resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, prestando aprobación al Presupuesto Ordinario tramitado por esta Diputación Provincial para el ejercicio económico de 1962, el cual arroja un importe total, de 55.420.619'57 pesetas y desestimando la reclamación interpuesta contra dicho Presupuesto, por el Sr. Depositario de Fondos de este Organismo, Don José Pita Suárez Cobián. El Pleno quedó enterado. ------ Folla: 82 17. Enterarse de resolución del Delegado de Hacienda aprobando el Presupuesto Especial de Vías y Obras para el ejercicio de 1962. Diose cuenta de resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, prestando aprobación al Presupuesto Especial de Vías y Obras, tramitado por esta Diputación Provincial, que arroja un importe nivelado de 4.763.571'90 pesetas, con vigencia a partir del día primero del corriente Ejercicio Económico de mil novecientos sesenta y dos. El Pleno quedó enterado. ------ Folla: 82 18. Enterarse de resolución del Delegado de Hacienda aprobando el Presupuesto Especial de Contribuciones para 1962. Diose cuenta de resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, prestando aprobación al Presupuesto Especial de Contribuciones, tramitado por esta Diputación Provincial, arroja un importe nivelado de 4.334.000'00 pesetas, con vigencia a partir del día primero del corriente Ejercicio Económico de mil novecientos sesenta y dos. El Pleno quedó enterado. ------ Folla: 82 19. Aprobar relación de deudores y acreedores referidos al Presupuesto Ordinario en 31 de diciembre 1961. Se da cuenta de las relaciones de deudores y acreedores de esta Diputación en 31 de diciembre de 1961 que formula el Sr. Interventor de Fondos, referidas al Presupuesto Ordinario. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a las referidas relaciones que se incorporan en concepto de resultas al Presupuesto Ordinario de referencia del año 1962, y cuyo resumen es el siguiente: Importa la relación de deudores 12.688.468'75 Importa la relación de acreedores 13.041.054'36 Se acuerda, igualmente, declarar de abono, todas y cada una de las partidas comprendidas en la relación de acreedores. ------ Folla: 82 20. Aprobar relación de deudores y acreedores referidos al Presupuesto Especial de Contribuciones en 31 de diciembre de 1961. Se da cuenta de las relaciones de deudores y acreedores de esta Diputación en 31 de diciembre de 1961 que formula el Sr. Interventor de Fondos, referidas al Presupuesto Especial de Contribuciones. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a las referidas relaciones que se incorporan en concepto de resultas al Presupuesto Especial de referencia del año 1962, y cuyo resumen es el siguiente: Importa la relación de deudores 551.593'97 Importa la relación de acreedores 975.398'74 Se acuerda, igualmente, declarar de abono, todas y cada una de las partidas comprendidas en la relación de acreedores. ------ Folla: 82 21. Aprobar relación de deudores y acreedores referidos al Presupuesto Especial de Vías y Obras en 31 de diciembre de 1961. Se da cuenta de las relaciones de deudores y acreedores de esta Diputación en 31 de diciembre de 1961 que formula el Sr. Interventor de Fondos, referidas al Presupuesto Especial de Vías y Obras. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a las referidas relaciones que se incorporan en concepto de resultas al Presupuesto Especial de referencia del año 1962, y cuyo resumen es el siguiente: Importa la relación de deudores 341.780'46 Importa la relación de acreedores 4.690.589'61 Se acuerda, igualmente, declarar de abono, todas y cada una de las partidas comprendidas en la relación de acreedores. ------ Folla: 82 22. Aprobar la liquidación del Plan de Conservación de cc.vv. del ejercicio de 1959, con las aclaraciones que señala en su informe la Intervención. Aprobar la "Liquidación del Plan de Conservación de Caminos Vecinales del Ejercicio de 1959" que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales, con las aclaraciones que, en su informe, señala la Intervención de Fondos, siguientes: "Que las cantidades destinadas a la Prolongación del c.v. de Cristiñade a Nogueira (50.970 pesetas) y a la Carretera de Chapa a Carril (6.450 pesetas) figuran en resultas, sin que hasta la fecha se hayan abonado a los respectivos acreedores; que la cantidad abonada por conservación total, limpieza de cunetas, etc., ha sido la de 409.123'56 en vez de 409.143'56 pesetas que se hacen constar en dicha liquidación; por Inspección de Capataces los pagos ascendieron a 20.850 pesetas y no a 24.600 pesetas; por herramientas, aún cuando en la Liquidación se indica que no se ha abonado cantidad alguna, se han satisfecho 316'75 pesetas; por el concepto de bacheos, pequeñas reparaciones, etc., la cantidad que figura en la Liquidación de 87.679'60 pesetas, es excesiva puesto que los pagos fueron de 66.926'36 pesetas y por locomoción no se ha satisfecho cantidad alguna, si bien se hace constar en dicho documento la cantidad de 4.469'50 pesetas, estando de acuerdo con el resto de las partidas que se hacen constar en sus respectivas cuantías. ------ Folla: 82,83 23. Aprobar y declarar de abono la liquidación del c.v. de la Iglesia de Chenlo al Km. 1 de la Cª de O Porriño a Gondomar. Prestar aprobación a la liquidación del "Camino vecinal de Iglesia a Chenlo al Km. 4 de la carretera de O Porriño a Gondomar", correspondiente al Plan Provincial de Servicios Técnicos 1958, de las que es contratista Don Marcial Peralba Cabaleiro, y declarar de abono la cantidad de 7.128'18 pesetas aportación de esta Diputación en dicha liquidación, con cargo al Cap. 11º, Artículo 3º, Partida 8, Referencia 6 del Presupuesto Extraordinario "G"-Contrato 2123. ------ Folla: 83 24. Prestar aprobación y declarar de abono la liquidación del c.v. de la Cª de Villacastín a Vigo, en Vilasobroso a Mondariz-Balneario. Prestar aprobación a la liquidación de las obras del "Camino vecinal de la carretera de Villacastín a Vigo, en Vilasobroso, a Mondariz-Balneario" y declararla de abono con cargo al Capº 11º, Artículo 3º, Partida 13 del Presupuesto Extraodinario "G" (2ª fase) su importe de 13.056'34 pesetas, las cuales serán libradas a favor del contratista de dichas obras, Don Marcial Peralba Cabaleiro. ------ Folla: 83 25. Aprobar propuestas de repoblación en montes afectados por incendios. Prestar aprobación a las propuestas de repoblación en montes afectados por incendios, que eleva la Dirección del Servicio Forestal y que a continuación se detallan, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Propuesta Repoblación Ayuntamiento Has. Pesetas Monte Cabeiro número 335 Cotobade 30 76.354'75 Monte Montouto número 53 Campo Lameiro 95 249.253'02 Monte Sontoyo y Montoto número 283 Cerdedo 160 413.503'35 Monte Armada número 71 Cuntis 71 185.885'82 Monte Aros y Chan de Castiñeiras Vilaboa 25 64.699'57 Monte Escura número 293-6º Poio 35 90.133'32 Monte Cabalos número 444 Ponte Caldelas 40 109.746'15 Monte Chan da Fonte número 158-1º Meis 25 66.474'75 Monte Castrove número 158-2º Meis 15 34.871'90 Monte Suido número 427 A Lama 106 277.831'91 Monte Suido número 428 A Lama 50 130.067'90 Monte Cotadeiras número 42 Campo Lameiro 145 379.366'95 Monte Carabela y Peñiza Baiona 20 50.867'50 Monte Coto Agudo número 479-7º Soutomaior 20 54.873'07 Monte Monte de Arriba número 67 Catoira 17 44.798'65 Monte Castrove número 158-4º Meis 110 276.532'12 ------ Folla: 83 26. Aprobar propuestas del Plan de Obras y Trabajos para 1962. Prestarle su aprobación a las propuestas del Plan de Obras y Trabajos para 1962, Plan Ordinario, que eleva la Dirección del Servicio Forestal y que a continuación se detallan, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Propuestas Pesetas Parcial del camino forestal al Monte Armada y Peiriz 470.914'95 Parcial de la complementaria de la carretera al Monte Espiño 416.670'44 Parcial de la carretera al monte Pedraquetiña 393.104'44 Parcial de la carretara forestal a A Facha 394.200'01 Parcial de la carretera al monte Acibal 429.802'34 Parcial de la carretera al monte Coto dos Lobos 557.413'01 Riego asfáltico de Figueirido a Cruz de Macerias 657.106'70 Construcción de una senda al monte Salgueira y Lagoas Grobas 239.112'47 Construcción de una senda al monte Galleiro 191.450'00 Construcción de una senda al monte Castrove 239.112'47 Construcción de una senda al monte Escusa 132.203'55 ------ Folla: 83 27. Enterarse del resultado de la cobranza en periodo voluntario de las Contribuciones e Impuestos del 4º trimestre y del ejercicio en total. Se da cuenta del informe que eleva la Jefatura del Servicio de Contribuciones, sobre el resultado de la cobranza en periodo voluntario, por Contribuciones del Estado, Arbitrios provinciales y Municipios del 4º trimestre de 1961 y el total del ejercicio, en el que también se hacen figurar la gestión de Entidades y Organismos. El Pleno acordó su aprobación y ver con complecencia la labor realizada, felicitando al Servicio y a los Recaudadores de Zona acreedores a la misma. ------ Folla: 83 28. Dar cuenta de sentencia del Tribunal de Cuentas del Reino en expediente de alcance contra D. Ramón Lorente Sanjurjo y D. Francisco Barrio Pazos y pasarla al Comisionado Instructor D. Luis Fernández Autrán para ejecución y tramitación. Se da cuenta de sentencia que remite la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino recaida en el expediente desglosado número 3 del general número 15 de 1950, en relación con alcances ocurridos en la Diputación de Pontevedra, cuya parte dispositiva después de los resultados y considerandos, dice así: "Oido el Ministerio Fiscal.- Fallamos: Que debemos revocar y revocamos en parte, la Sentencia apelada por lo que se refiere a la determinación del alcance, cuyo importe la Sala fija en trescientas cincuenta y cinco mil setenta y siete pesetas con noventa y siete céntimos exigibles mancomuda y solidariamente a D. Ramón Lorente Sanjurjo y a D. Francisco Barrio Pazos en concepto de responsabilidad directa, y como responsable subsidiario de la cantidad de cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro pesetas con seis céntimos a D. Rafael Picó Cañeque; así como a todos ellos en la proporción que les corresponde de los intereses de demora y gastos de procedimiento. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a los apelantes y trasládese al Sr. Delegado en copia certificada con devolución de las diligencias originales, para cumplimiento de lo ordenado en esta resolución.- Así por nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Santos Santamaría Muro.- Jesús Cagigal Gutiérrez.- Gregorio Sánchez Puerta". el Pleno acuerda remitir la mentada Sentencia y todos los antecedentes unidos a la misma al Comisionado Instructor, D. Luis Fernández Autrán, para ejecución y tramitación correspondiente. ------ Folla: 83 29. Dar cuenta de resolución del Tribunal de Cuentas del Reino en diligencias preventivas relativas a venta de mobiliario en la finca de Lourizán y pasarlas al Comisionado para su archivo. Se da cuenta de providencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal de Cuentas del Reino, en 27 de diciembre de 1961 que, copiada literalmente dice así: "Providencia.- Madrid, 27 de diciembre de 1961.- Sala 1ª Sres.: Santamaría Cajigal, Romojaro.- Vistas estas diligencias preventivas relativas a una venta de mobiliario en la finca de Lourizán, propiedad de la Diputación Provincial de Pontevedra, las que se elevaron a este Tribunal acompañando al expediente instruido con motivo de las irregularidades en la venta de arbolado de la misma finca siendo independiente el asunto de la venta de mobiliario, del de la venta de arbolado y no existiendo en esas diligencias instruidas en relación con la venta del expresado mobiliario datos suficientes para instruir expediente de alcance y reintegro, y habida cuenta también del tiempo transcurrido desde que los hechos se produjeron.- Devuélvanse las expresadas actuaciones a la Diputación Provincial de Pontevedra, sin que este Tribunal instruya expediente en relación con este asunto.- Así lo acordaron los Sres. de la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de que certifico". En su vista, el Pleno acordó darse por enterado y que pase este expediente con sus actuaciones al Comisionado para su archivo. ------ Folla: 83 30. Resolver de acuerdo con el informe de la Asesoría, solicitud del propietario de Garaje del Parque Móvil de esta Diputación, interesando aumento en el precio del alquiler de dicho local. Por Don Alejandro, Milleiro, Administrador de la propiedad urbana sita en la calle de Blanco Porto nº 5, de esta capital, que ocupa esta Excma. Diputación destinándola a su Parque Móvil en la planta baja, se interesa el aumento de un 10% a partir de 1º de octubre debiendo, a juicio del peticionario, librarse 150 peseas cada mes hasta 1º de abril de 1962 y 300 pesetas a partir de esta fecha. Al propio tiempo interesa que los libramientos sean extendidos a nombre del actual propietario, su poderdante Don Manuel Repariz Braña. Contén la petición del interesado el error fundamental de considerar al Parque de la Diputación como local de negocio cuando, en realidad, según preceptúa el apartado 2) del art. 4º, de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente "los locales ocupados por dependencias del Estado, Provincia, etc. serán reputados como viviendas a los efectos de esta Ley". Por consiguiente, lo que corresponde satisfacer por recargos municipales del empréstito del Ayuntamiento son 38'70 pesetas y un 4% sobre el líquido imponible -aguas- que es de 101'35 pesetas más el aumento de 49'80 igual al 1'66% del primer trimestre que comenzó en 1º de octubre de 1961, debiendo, por tanto, abonársele 3.189'75 pesetas hasta 30 de marzo de 1962; 3.239'75 desde 1º de abril hasta 30 de septiembre del año actual; y 3.289'55 pesetas desde 1º de octubre también del corriente año, todo ello conforme a los aumentos autorizados por el Decreto de 6 de septiembre de 1961 en relación con el citado nº 2 del art. 4º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según propone la Asesoría en su informe que el Pleno acepta en todas sus partes; y al propio tiempo, se resulve, como indica dicho Letrado Asesor, que los libramientos se extiendan a favor del nuevo propietario, una vez acreditada esta propiedad por escritura pública de 3 de abril de 1959. Igualmente resolvió la Corporación interesar del Sr. Repariz Braña, por mediación del Administrador Sr. Milleiro, se realicen las obras pertinentes en el local que ocupa el Parque de la Diputación. ------ Folla: 83 31. Conceder un premio de 25.000 ptas. para los Festivales de la Canción Gallega, denominado "Diputación Provincial". De conformidad con la Propuesta formulada por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo; el Pleno acuerda conceder el premio "Diputación Provincial", datoado con 25.000 pesetas, para los Festivales de la Canción Gallega a celebrar en esta capital con motivo de la festividad de la Divina Peregrina, en el pesente año. ------ Folla: 83,84 32. Aprobar el Presupuesto Global de reparación y conservación de cc.vv. con subvención del Estado para 1962. Prestar aprobación al "Presupuesto Global de reparación y conservación de caminos vecinales con cargo a la subvención del Estado para 1962" por un total de 3.663.571'90 pesetas así como al "Proyecto de reparación de caminos vecinales", desarrollo de aquél, por un importe de 2.468.621'11 pesetas, haciendo presente que, de las 407.923'25 pesetas que se hacen figurar en la Partida general de Bacheos, Brigadas, pequeñas obras y balizamientos, solamente se podrá disponer, en principio, de 200.516'29 pesetas ya que el resto no podrá utilizarse hasta en tanto no sea aprobada la oportuna transferencia, en la que recogerán, las economías procedentes de la diferencia entre las cantidades figuradas y las consignadas, las bajas de subasta que puedan producirse en la contratación de las obras del referido Proyecto. ------ Folla: 84 33. Enterarse de escrito del Sr. Depositario denunciando la mora en resolución de petición por quebranto de moneda. Se da cuenta del escrito del Depositario de Fondos, Don José Pita Suárez-Cobián, denunciando la mora de su petición, formulada en instancia presentada en el Registro General de esta Diputación en 23 de enero de 1961, solicitando el pago de 2.180'92 pesetas, libradas de menos en el año 1960, de acuerdo con lo que figuraba en el Presupuesto y que en el año 1961, se le abonen las 5.800 pesetas que le corresponden en compensación del quebranto de moneda. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 84 34. Reconocer al Peón caminero D. Manuel Quibeo Barros, los servicios interinos que se indican. Acceder a lo solicitado por el Peón Caminero titular, Don Manuel Quibeo Barros, reconociéndole únicamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos, los servicios prestados a esta Diputación como Peón interino, desde 1º de mayo de 1938 al 31 de diciembre de 1940, por un tiempo de dos años y ocho meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los Arts. 330 de la vigente Ley de Régimen Local y 81 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 84 35. Conceder premio de natalidad al auxiliar laboral D. Eulogio Freire Aris. Acceder a lo sollicitado por el Auxiliar, Don Eulogio Freire Aris, concediéndole en concepto de premio de natalidad 1.070'00 pesetas, equivalente a una mensualidad de su sueldo regulador, de conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 25 de septiembre de 1954, publicando los nuevos Estaturos del Montepio Nacional de Comercio, y de haber acreditado fehacientemente el nacimiento de su hija María de la Concepción Freire Carragal, ocurrido el día 3 de enero de 1961. ------ Folla: 84 36. Enterarse de Resolución designando Procurador en el recurso contencioso formulado por D. Manuel Serén del Río. Quedar enterado de Resolución Presidencial de fecha 17 de enero del año en curso por la que se facultó al Procurador de los Tribunales con residencia en A Coruña, Don Ignacio Pardo de Vera, para personarse representando a esta Diputación, en el recurso contencioso-administrativo promovido ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial, por el funcionario subalterno Don Manuel Serén del Río, contra acuerdo corporativo de 27 de abril último, por el que ha sido corregido diciplinariamente. ------ Folla: 84 37. Aprobar prórroga de contrato laboral y formalización de dos nuevos en el Hospital y Hogar. Por el Negociado de Personal se propone la prórroga de dos contratos de trabajo con empleados del Hospital Provincial y la formalización de dos nuevos contratos laborales con limpiadoras del Hogar Cuna. el Pleno acuerda prorrogar hasta el 30 de junio próximo los contratos formalizados por la Presidencia con el Médico Don José Antonio Iglesias Fernández y la Ayudante Sanitaria Dª. Nélida Estévez Martínez, ambos con destino en el Hospital Provincial. Se acuerda asimismo, que por la Presidencia se formalicen los oportunos contratos laborales con las limpiadoras del Hogar Provincial, Dª Manuela Ferrín Tapia y Dª Regina Quinteiro Aldir, con efectos, respectivamente, desde los días 3 y 14 del presente mes de enero. ------ Folla: 84 38. Enterarse de haber sido designado Jefe Provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento de Oviedo, el Viceinterventor D. Andrés Sandoval Panasachs. Quedar enterado de oficio del Jefe Central del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, comunicando a la Presidencia haber acordado encomendar provisionalmente el despacho del nuevo Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de Oviedo, el Viceinterventor de Fondos de esta Diputación, Don Andrés Sandoval Panasachs. Consecuentemente, se acuerda que dicho funcionario quede adscrito transitoriamente al nuevo Servicio provincial, en comisión de servicio, cuyos haberes habrán de ser satisfechos con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, no quedando desvinculado del cargo de Viceinterventor de Fondos provinciales, cuya plaza queda reservada, pero causando baja en la nómina de haberes con efectos a partir del 22 de enero actual, en cuya fecha fue designado para el destino expresado. ------ Folla: 84 39. Enterarse de haber sido designado Jefe Provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento D. Alipio Conde Mordes. Se da cuenta de oficio del Ilmo. Sr. Director de Administración Local, Jefe Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, comunicando a la Presidencia que por Orden Ministerial de 14 de diciembre último (B.O. del Estado de 3 del corriente) se había designado al Ilmo. Sr. Don Alipio Conde Montes para el cargo de Jefe del Servicio provincial de Inspección y Asesoramiento de esta provincia y con efectos del día 22 del actual se le había dado posesión, debiendo cesar por consiguiente, en el desempeño del mismo, el funcionario que ocupaba accidentalmente dicha plaza, Don Andrés Sandoval Panasachs. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 84 40. Denegar petición de los funcionarios subalternos interesando el abono de horas extraordinarias y servicios en día festivo. Se da cuenta de instancia suscrita por los funcionarios subalternos, solicitando el abono de horas extraordinarios trabajadas en días laborables y el pago de los servicios prestados en domingos y días festivos, o de lo contrario, se les exima de realizar estos trabajos. el Pleno, teniendo en cuenta que no fue dispuesta ni autorizada la prestación de esos servicios extraordinarios; ni, por otra parte, éstos siquiera se concretan, acuerda denegar lo que se solicita, disponiendo al Conserje distribuya los servicios a cada subalterno durante las horas legales. En cuanto al servicio de guardia que necesariamente ha de prestarse los domingos y días festivos, se realizará turnándose todos los funcionarios subalternos, de tal modo que para compensar el trabajo en día festivo el que lo realice disfrutará de un descanso en día laborable. A estos efectos, por el Conserje se elevará inmediatamente al Sr. Secretario General una propuesta en la que conste todo el personal que ha de encargarse de este servicio, y el modo de turnarse en las guardias y descansos. ------ Folla: 84 41. Enterarse de telegramas y escritos de varias Autoridades agradeciendo los cursados por esta Diputación. Queda enterado el Pleno de telegrama del Jefe de la Casa Civil de S.E. de 8 del actual, agradeciendo el interés de la Corporación por el restablecimiento del Jefe del Estado con motivo del accidente de caza que ha sufrido; de otro despacho telegráfico del Almirante, Sr. Fernández Martín, Capitán General del Departamento Marítimo, agradeciendo felicitación que se le cursó con motivo de la Pascua militar; del Ministro del Ejército, por igual motivo; del Jefe de la Casa Militar de S.E. con igual ocasión; y de cartas del General, Excmo. Sr. Don Constantino Lobo montero, expresando su reconocimiento por felicitiación que se le envió con motivo de su ascenso; de saluda del Delegado provincial de Juventudes, en reconocimiento de la colaboración prestada a la Cabalgata de Reyes; y, por último, de oficio de la Cámara de Comercio de Vigo, por subvención que se le otorgara. ------ Folla: 84,85 Asuntos declarados de urgencia 42. Aprobar solicitud del Ayuntamiento de Oia encomendando a esta Diputación la Cobranza del arbitrio municipal sobre Rústicas y Urbana con arreglo a las bases que se insertan. Dada cuenta de acuerdo y solicitud que envía el Ayuntamiento de Oia, por el que se solicita de esta Excma. Diputación, acogerse a la encomienda de cobranza para la exacción de Arbitrios Municipales que gravan las riquezas Rústicas y Urbana de aquel Municipio; en su vista, la Excma. Diputación resuelve: Primero.- Se acepta la proposición del Ayuntamiento de Oia, y como tal se incluye en las modalidades de cobranza a los Municipios acogidos a la fórmula B) de las normas dictadas por la Dirección General de Administración Local, publicada en el B.O. nº 164 de esta provincia, de 20 de julio de 1954. Segundo.- Serán de cargo del Ayuntamiento de Oia, los impresos que a tal efecto se empleen en la confección de recibos y matrices, y que, previamente en cada ejercicio, ha de confeccionar la Imprenta del Hogar Provincial. Asimismo, la Excma. Diputación, abonará por su parte, el importe de los trabajos que resulten de la cubrición de recibos y matrices a aquellas personas que los realicen. Tercero.- El Ayuntamiento de Oia, se compromete -al igual que muchos Municipios de la provincia que tienen encomendada la gestión- sin que esta cláusula sea ejecutiva u obligatoria, al abono del 0'25 por 100, en concepto de premio de buena gestión, para estimular y recompensar al Recaudador respectivo, cuando el resultado de la cobranza voluntaria en el ejercicio, alcance o sobrepase el 95 por 100 de recaudación. De igual forma, el Ayuntamiento de Oia, abonará a la Excma. Diputación Provincial, el cual será previamente descontado en cada liquidación, el 3'75% en concepto de premio de cobranza, tanto en Voluntaria como en Ejecutiva. La Diputación a su vez, en toda liquidación de Ejecutiva, a más del principal, ingresará al Ayunatmiento el 5 por 100 de recargo de apremio, tanto en las cobranzas en primer grado como en segundo grado de apremio. Cuarto.- El percibo de los fondos recaudados se hará efectivo en la persona del Alcalde, Depositario de Fondos o representante o Apoderado, que esté formalmente autorizado; este último ha de exhibir el correspondiente acuerdo del Pleno Municipal que le autorice para tal fin. Asimismo, el Ayuntamiento, podrá percibir -por intermedio de las personas enumeradas anteriormente- del Recaudador de la Zona respectiva, hasta el 90 por 100 de las cantidades recaudadas en periodo voluntario, para lo cual entregará a éste las correspondientes cartas de pago con el tomé razón del Interventor de Fondos, que justifiquen la entrega. Para del percibo del 10 por 100 restante, en su caso la totalidad de lo recaudado, recibirá el Ayuntamiento, en el momento oportuno, la liquidación de voluntaria o ejecutiva que le enviará el Servicio de Contribuciones, en donde percibirá las diferencias a su favor -previa deducción de los premios de cobranza y demás gastos a su cargo- aportando las correspondientes cartas de pago, que, con tal fin, se ha de exigir. Quinto.- Trimestralmente por voluntaria, y por cada ingreso de Ejecutiva, recibirá la oportuna liquidación en donde reflejarán los cargos, morosos e ingresos realizados, así como la diferencia a percibir, y, al final del ejericico, una cuenta detallada por todo el movimiento habido en el año, la cual se entenderá como aprobada, si transcurrido un mes desde su remisión, no se recibiese en el Servicio de Contribuciones el duplicado debidamente requisitado o con los reparos contra la misma que pudeiran existir. Sexto.- Para todas las relaciones entre el Municipio y la Diputación asumirá la representación de la Corporación Provisional, el Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado, el cual firmará todas las cuentas, liquidaciones y demás actuaciones que se realicen. Séptimo.- Este contrato se acuerda por tiempo indefinido, pero, por cualesquiera de las partes podrá ser rescindido -previo acuerdo- con antelación de seis meses a cada ejericico económico, y por la Excma. Diputación, quedará sin efecto ni valor alguno, en caso de que por el Estado, se rescindiese la encomienda de la cobranza de las Contibuciones e Impuestos del Tesoro Público. Octavo.- El Ayuntamiento de Oia, en el mes de noviembre de cada ejercicio enviará al Servicio de Contribuciones, el correspondiente padrón y lista cobratoria de cada concepto, a fin de que se efectúe el relleno de matrices y recibos y las demás operaciones preliminares de cada cobranza. Novena.- La cobranza se efectuará por el Recaudador de la Zona respectiva, en los mismos plazos y formalidades que el de las Contribuciones del Estado, y simultáneamente con éstas. ------ Folla: 85 43. Aprobar las bases para subasta de las obras de reparación de las cc.vv. que se relacionan. Prestar aprobación a las Bases que habrán de regirla y aumentar a pública subasta las obras de reparación de los caminos siguientes: Camino Vecinal de Viascón a Carballedo, por un importe total de 134.819'10 pesetas. Carretera de Vilapouca a A Estrada, por un montante presupuestario de pesetas 610.400'00. Tales obras habrán de abonarse con cargo a resultas del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales para el año 1962. ------ Folla: 85 44. Enterarse de reposición del Ministerio de la Gobernación aprobando las cifras para Cooperación Provincial para 1962. Se da lectura de escrito que remite el Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, por el que traslada Resolución del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, aprobatoria de las cifras propuestas por la Excma. Diputación Provincial, para el ejercicio económico de 1962, de 5.339.103'00 pesetas para la Cooperación Provincial a los Servicios Municipales y de 836.713'53 pesetas en concepto de recurso nivelador de presupuestos deficitarios para Municipios inferiores a 20.000 habitantes. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 85 45. Hacer constar el sentimiento por el fallecimiento del ex-Diputado D. Daniel Ojea Sarmiento. Hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento, en plena juventud, del ex-Diputado Provincial Don Daniel Ojea Sarmiento, que durante su gestión ha realizado una labor de leal colaboración con todos sus compañeros, expresando el sentido pésame a su señora viuda y demás familiares. ------ Folla: 85 46. Hacer constar el sentimiento por el fallecimiento de la Rv. Hija de la Caridad Sor María Arana Navarro. Igualmente expresa su sentimiento el Pleno, por el fallecimiento de la Reverenda Hija de la Caridad, Sor María Arana Navarro, del Hogar Provincial, quien durante muchos años ha prestado sus caritativos servicios en dicho Centro benéfico, expresando el pésame a la Comunidad religiosa del indicado Establecimiento. ------ Folla: 85 47. Agradecer al Caomandante de Marina de la Provincia donativo para las instituciones benéficas. El Pleno acordó agradecer muy efusivamente al Ilmo. Señor Don Rafael Aguilar y Ojea, Comandante de Marina de la Provincia, su importante donativo de 100.000 pesetas, con destino a las Instituciones benéficas de esta Diputación, reiterándole una vez más el reconocimiento de esta Corporación, por las sucesivas atenciones de carácter benéfico que ha tenido con los expresados Centros. ------ Folla: 85 48. La Presidencia da cuenta de relación nominal de beneficiarios concedidas por el Instituto [Nacional] de Colonización. Por la Presidencia se da cuenta de relación nominal de beneficiarios y cantidades concedidas a particulares por el instituto de Colonización para mejoras de regadío, y que suman en total 630.509 pesetas. La Corporación queda enterada con satisfacción. ------ Folla: 85 49. Facultar a la Presidencia para gestionar la instalación de plantas industriales en la Provincia. Se acuerda facultar a la Presidencia para que gestione y solicite en la forma que crea conveniente la instalación en esta provincia de centros industriales que puedan utilizar como materia prima los productos derivados de la madera o de la riqueza provincial. Se levantó la sesión ------
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