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Acta de sesión 1961/09/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.069/1.1961-09-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1961/09/22_Ordinaria

  • Data(s) 1961-09-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidida por el ILtmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente en funciones por ausencia del Sr. Landin Carrasco, y con asistencia de los Diputados Sres: Alvarez Alvarez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Peñarredonda Fernández, Piñeiro Durán, Queimadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación que se había convocado al efecto en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veintidos de septiembre de mil novecientos setenta y uno, actuando el Secretario General Don Manuel Cabanillas Pérez y asisitiendo el Interventor de Fondos en funciones Sr. Sandoval Panasachs. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluídos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión celebrada el día 31 de agosto último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 29 2. Autorizar a la Presidencia para denunciar los conciertos para pago del arbitrio sobre la riqueza provincial y realizar los nuevos que considere procedentes. Por la Presidencia se expone que se ha sentido como necesaria la revisión de algunos conciertos establecidos para pago del arbitrio sobre Riqueza Provincial que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del corriente año; y teniendo en cuenta el apremio de tiempo y a fin de cumplimentar lo prevenido en la vigente Ley de Régimen Local propone al Pleno lo siguiente: Que con el fin de poder revisar las cifras de los conciertos vigentes para el pago del arbitrio sobre Riqueza Provincial y sin perjuicio de que en caso justificado subsistan los conciertos que se considere procedente no son susceptibles de aumento, se faculte a la Presidencia para anunciar a los contribuyentes concertados de los Gremios del Metal; Bacalao, Gaseosas, Plásticos, Cofradías de Pescadores de Rajó, Villajuán, Sanxenxo, O Grove, Cambados y Portonovo, así como los conciertos individuales de los Fabricantes de Conservas; Aguas de Mondariz y la Razón Social "Manuel Alvarez e Hijos" el aviso de revisión de tales conciertos con la antelación prevenida en el apartado d) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Y al propio tiempo se autorice a la Presidencia para establecer los nuevos conciertos de acuerdo con los estudios realizados y con arreglo a lo dispuesto en el citado articulo 736 de la Ley de Régimen Local; 17 de la Ordenanza y las Normas que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954. el Pleno, por unanimidad, acordó autorizar a la Presidencia tanto para la denuncia de los referidos conciertos como para establecer los nuevos que considere procedentes. ------

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