ATOPO
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Acta de sesión 1962/04/04_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1962-04-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1962/04/04_Ordinaria

  • Data(s) 1962-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1 28. Desestimar reclamación formulada por Don Juan Dabarca Miguélez contra la aplicación del arbitrio provincial a su industria de imprenta. Visto el recurso de reposición formulado por Don Juan Dabarca Miguélez, vecino de Vigo, calle de José Antonio, nº 170, en su condición de propietario de una imprenta, en el que expone que según se deduce del escrito 746, grava el Arbitrio Provincial la actividad de imprentas y entendiendo que nuestro establecimiento de papelería tiene instalada una pequeña imprenta para el servicio y complemento de la mencionada papelería y en la solamente trabajamos mi hermano y yo, en tiempo y forma, formula recurso de reposición contra tal acto administrativo. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial" y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y, no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas no fueran suficientes, es de expresar, que de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente" y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención y la función cultural y de propaganda que desempeñan, debe quedar exenta. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 17 de febrero del corriente año, acta de constancia de hechos al industrial Don Juan Dabarca Miguélez, propietario de una imprenta, núm. 17 del Libro 4º y por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961, por la industria establecida en la calle José Antonio nº 170 de la ciudad de Vigo, cuya producción se basa en 175.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por la interesada en la cual alega, que no se considera incluida en la obligación de tributar por el Arbitrio sobre Riqueza Provincial, ya que tratándose de un establecimiento de litografía e imprenta no le alcanza dicho arbitrio. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la riqueza provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes, "...h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en el anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza, figura en "la transformación de papel y cartón" litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%. Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón y en otras industrias encuadradas en el mismo sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del Arbitrio el manipulado del papel y cartón, que no solo figuran en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega contra la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Don Juan Dabarca Miguélez, propietario de una imprenta, sita en la calle José Antonio, nº 170 de la ciudad de Vigo, en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% sobre 175.000 pesetas al año 1961 1.837'50 ptas. Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudados del Arbitrio al Sr. Dabarca Miguélez. Tercero.- Aplicar una multa del 50% sobre la cantidad a tributar, de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza Reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Juan Dabarca Miguélez. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados si lo cree conveniente. ------ Folla: 1,2 29. Desestimar reclamación formulada por Dª Sofía Roel Gerboles contra la aplicación del arbitrio provincial a su industria "Imprenta Roel". Visto el escrito de fecha 7 de marzo del corriente año, formulado por Doña Sofía Roel Gerboles, vecino de Vigo, en nombre y representación de la Empresa "Manuel Roel de la Torre", en el que aclara la producción obtenida en el ejercicio de 1961. Resultando: Que Doña Sofía Roel Gerboles, hace constar en su escrito que el día 6 de marzo, se levantó por la Inspección de Rentas y Exacciones de la Diputación, acta de constancia de hechos, en el establecimiento denominado "Imprenta Roel" sito en la calle de Velázquez Moreno nº 34 de la ciudad de Vigo, y que según manifestación verbal de la Inspección actuante, se le asignó una producción bruta de 500.000 ptas. y que tal vez por omisión involuntaria, no hacen constar en el acta que es producción bruta. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 6 de marzo del corriente año, acta de constancia de hechos al industrial Dª Sofía Roel Gerboles, copropietaria de "Imprenta Roel", núm. 7 del Libro 5º y por el concepto de "imprenta", correspondiente al ejercicio de 1961, por la industria establecida en la calle Velázquez Moreno, 34 de la ciudad de Vigo, cuya producción se basa en 500.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por la interesada en la cual alega, que no se considera incluida en la obligación de tributar por el Arbitrio sobre Riqueza Provincial, ya que tratándose de un establecimiento de litografía e imprenta no le alcanza dicho arbitrio. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la riqueza provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes, "...h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en el anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza, figura en "la transformación de papel y cartón" litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%. Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón y en otras industrias encuadradas en el mismo sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del Arbitrio el manipulado del papel y cartón, que no solo figuran en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega contra la producción señalada por la Inspección, en cuanto al total de la cantidad. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Doña Sofía Roel Gerboles, copropietaria de "Imprenta Roel", en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% sobre 500.000 pesetas al año 1961 5.250 ptas. Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudados del Arbitrio a Doña Sofía Roel Gerboles. Tercero.- Aplicar una multa del 50% sobre la cantidad a tributar, de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza Reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Doña Sofía Roel Gerboles. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados si lo cree conveniente. ------ Folla: 2,3 30. Desestimar reclamación de "Gráficas Doyro" contra la aplicación a dicha empresa del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Visto el escrito de reposición formulado por "Gráficas Doyro" instalada en la calle de Brasil, nº 25 de la ciudad de Vigo, contestando al escrito 980 de esta Diputación, por el que se deduce que grava el Arbitrio provincial de actividad de imprenta y entendiendo que dicha actividad no debe ser objeto de imposición por parte de tal arbitrio, y, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación, en tiempo y forma, formula recurso de reposición contra tal acto administrativo. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el Arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptibles, en uno y otros caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Así mismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar, que de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el Arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente" y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención a la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 6 de marzo del corriente año, acta de constancia de hechos a la industria "Imprenta Doyro", nº 17 del Libro 49 y por el concepto de litografías, correspondiente al ejercicio de 1961, por la industria establecida en la calle Brasil, nº 25 de la ciudad de Vigo, estando presente Don Eusebio Doyor González, hijo y representante, cuya producción la basa en 350.000 pesetas. Esta acta que fue suscrita por el interesado y que hace constar: que se opone al arbitrio por considerarse exento del mismo, según consta en circular comunicada por el Sindicato de acuerdo con los términos del acuerdo de la Excma. Diputación de 9 de xaneiro de 1959, en el que se daba cuenta del fallo del Tribunal Económico Administrativo Provincial, en la reclamación núm. 151 de 1958. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la riqueza provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes, "...h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en el anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza, figura en "la transformación de papel y cartón" litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%. Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón y en otras industrias encuadradas en el mismo sindicato". Considerando: Que el Tribunal Económico Administrativo Provincial, en el recurso núm. 151 de 1958 dice en su último Considerando "Al examinar la Ordenanza Fiscal, ni en su art. 2º que enumera de forma exhaustiva los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, susceptibles de tráfico comercial, ni en su art. 9º que establece los tipos impositivos de productos naturales y transformados, se encuentra referencia alguna a las Artes gráficas o manipulación de papel y cartón, por lo que es consecuencia deducir que la Diputación Provincial, no los sometió a tributación aún cuando la causa sea una errónea interpretación de la Ley o un olvido de la propia Corporación, siendo lo cierto y de sus propios términos se infiere la no sujeción al arbitrio de las Artes gráficas; sin perjuicio de que en una posterior reforma de la Ordenanza Fiscal ajustada a los trámites que la propia Ley establece, puede abarcar dichos conceptos impositivos". La Excma. Diputación Provincial reforzó la citada Ordenanza de 1957, con la que ahora rige para 1961, y en esta última, se relacionan dichos conceptos impositivos, habiendo sido tramitado el expediente con ajuste perfecto a los preceptos de la Ley. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del Arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figuran en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega contra la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por "Gráficas Doyro", en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% sobre 350.000 pesetas al año 1961 3.675'00 ptas. Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudados del Arbitrio a la Imprenta "Gráficas Doyro". Tercero.- Aplicar una multa del 50% sobre la cantidad a tributar, de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza Reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Eusebio Doyro González como propietario de "Gráficas Doyro" instalada en la calle de Brasil nº 25 de la ciudad de Vigo. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados si lo cree conveniente. ------ Folla: 3 31. Designar a D. Victor González Gesteiro, Capellán del Hogar Provincial con carácter interino y que se redacten las bases para cubrirla en propiedad. Se da cuenta de escrito de Su Eminencia Rvdma. el Cardenal-Arzobispo de Santiago de Compostela, en el que propone a Don Victor González Gesteiro para Capellán del Hogar Provincial. Visto el informe del Negociado de Personal; y considerando que la plaza de Capellán de dicho Centro benéfico se halla actualmente vacante, por fallecimiento de su titular, Don Manuel Vázquez Millares, el Pleno acuerda: a).- Designar Capellán del Hogar Provincial, con carácter interino, por el plazo máximo de seis meses y en las condiciones que determina el Art. 29 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, a Don Victor González Gesterio. El designado, percibirá, por dozavas partes y mensualidades vencidas, la remuneración anual de 25.000 pesetas (22.000 sueldo base y 3.000 por plus de carestía de vida), así como las correspondientes pagas extras reglamentarias, debiendo presentarse ante el Sr. Secretario General , a fin de que por éste se le de posesión de su cargo. d).- Que por el Negociado de Personal se redacten las Bases de la convocatoria, a fin de cubrir en propiedad la plaza que nos ocupa, y que por respeto y deferencia a la Autoridad Eclesiástica, se eleven a la misma para que exponga su parecer. ------ Folla: 3 32. Conceder pensión de orfandad a Dª María y Dª Natalia Fernández Rodríguez. Se da cuenta de expediente tramitado a instancia de Doña María y Natalia Fernández Rodríguez, huérfanas del Peón Caminero que fue de esta Diputación Don Rudesindo Fernández, solicitando aquellas la pensión de orfandad que pueda corresponderle por fallecimiento de su padre. Justificándose en el expediente que Don Rudesindo Fernández, falleció, en situación de jubilado, en Lalín el día 21 de xaneiro del año en curso; y que las solicitantes huérfanas del causante, se hallan en estado de solteras, habiendo cumplido cada una de ellas una edad superior a veintitrés años; el Pleno acuerda: a) De conformidad con el informe del Negociado de Personal, acceder a lo solicitado, reconociendo a favor de Doña María y Doña Natalia Fernández Rodríguez, la pensión de orfandad de 912'50 pesetas anuales, cantidad única a dividir por partes iguales entre las dos huérfanas, equivalente al 25% de 3.650'00 pesetas, sueldo regulador del causante (Artículo 47 del Estado de Clases Pasivas del Estado). b).- Los efectos de esta pensión serán a partir del día 1º de febrero de 1962, cuantía que irá a cargo de los fondos provinciales, como consecuencia de ser causada por funcionario que no disfrutó de la condición de asegurado a la MUNPAL y máxime si, aún cuando hubiese consolidado esta última condición (de asegurado a la MUNPAL), le sería de aplicación lo dispuesto en el Art. 48-3º de los Estatutos de la MUNPAL, disposición adicional 4ª de la Ley fundacional y Apart. 2-b de la Circular D. 1/1961 (4), al exceder las huérfanas de 23 años. c).- El expediente tramitado se eleve a la Dirección técnica de dicha Mutualidad, a través de su oficina provincial, al que se unirá el correspondiente "Padrón de Inscripción de Pensionistas, Modelo 301-1", por duplicado, y a los efectos procedentes. ------ Folla: 3 33. Pasar a informe del Secretario e Interventor expediente de concesión de gratificación por casa-habitación al Maestro del Hogar D. José Álvarez Vijande. Se da cuenta de expediente tramitado, como consecuencia del oficio del Sr. Administrador del Hogar Provincial nº 88 de 20 de febrero último, sobre indemnización de 300 pesetas mensuales, por casa-habitación al Maestro de dicho Centro benéfico Don José Álvarez Vijande. el Pleno, antes de resolver en definitiva, acuerda que se de traslado de este asunto al Sr. Secretario General e Intervención de Fondos, a fin de que ambos informen lo procedente. ------ Folla: 3 34. Ratificar contrato laboral con D. José Bernárdez Soliño. Ratificar el contrato laboral formalizado por la Presidencia con el empleado del Hogar Provincial, Don José Bernárdez Soliño, Aprendiz de 4ª año. ------ Folla: 3 35. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo a la Liquidación del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de créditos que eleva a la Excma. Corporación Provincial el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Diputación, correspondiente a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo al superávit de la liquidación de 1961, declarándolos de abono, en su día, previa a la oportuna tramitación: Don Antonio Longa Campos, gratificación como Pagador Accidental del Servicio Forestal 10.133'33 Nómina de asistencias a sesiones Comisión Hacienda y Economía 5.150'00 Nómina asistencia a sesiones celebradas por la Comisión Especial de Ayuda Familiar 2.700'00 Nómina personal Hogar, diferencias pagas extras de Navi- dad de 1960 y 18 de julio de 1961 13.515'45 Dr. Mato Calderón, relación de desplazamiento y dietas devengadas durante los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive 7.770'00 Total Pesetas 39.268'78 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de créditos. ------ Folla: 3 36. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo al superávit la Liquidación del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito que eleva a la Excma. Corporación Provincial el Sr. Interventor de Fondos provinciales por gastos realizados por esta Diputación, correspondientes a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo al superávit de la Liquidación de 1961, declarándolos de abono, en su día, previa la oportuna tramitación. Cap. VI, Art. 1º.- Apartado: Inversiones no productoras de Ingresos para edificaciones de obras complementarias del Monumento en las Islas Cies, en exaltación del XXX Aniversario del Caudillo 807.913'12 Total Pesetas 807.913'12 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 3 37. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo a la Liquidación (superávit) del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito que eleva a la Excma. Corporación Provincia, el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Excma. Corporación, correspondientes a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo al superávit de la Liquidación de 1961, declarándolos de abono, en su día, previa la oportuna tramitación: Cap. 1º, Art. 1º, Apartado 4º.- Cultura Nómina personal de talleres del Hogar Provincial por diferencia pagas extras Navidad 1960 y julio 1961 14.209'10 Liquidación haberes por cese del productor del Hogar Provincial D. Manuel Fontán Acuña 3.118'04 Nómina por diferencia de sueldo al Tallista del Hogar Provincial D. José Sánchez Brea desde 1º de xaneiro a 31 de diciembre de 1961 3.612'50 Horas extraordinarias del personal del Hogar Provincial durante el 4º trimestre de 1960 1.458'15 Total Pesetas 22.397'79 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 3,4 38. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo al superávit de la Liquidación del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito que eleva a la Excma. Corporación Provincial, el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Excma. Corporación, correspondientes a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismo, que a continuación se detallan, con cargo al superávit de la Liquidación del Presupuesto Ordinario de 1961, declarándolos de abono, en su día, previa la oportuna tramitación: Cap. 1º, Art. 1º, Apart. 3º.- Sanidad y Beneficencia Capellán Hospital Provincial, D. Agustín Romero Lojo, su remuneración 9 día de noviembre y diciembre 1961 3.159'64 Pensión graciable a favor de Dª Pilar García Mourón 465'03 Remuneración por sustitución Radiólogo del Hospital a favor de D. Claudio Losada Fernández Nómina del personal del Hogar Provincial por diferencia de pagas extraordinarias de Navidad 1960 y julio de 1961 11.377'95 Nómina personal contratado del Hospital por diferencias de pagas extraordinarias de Navidad 1960 y julio de 1961 3.125'00 Nómina de gratificación por compensación de la cuota a la MUNPAL pagas extraordinarias de Navidad y año 1961 del personal Médico y Auxiliar del Hospital Provincial 42.362'29 Total Pesetas 62.510'74 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 4 39. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo al superavit de la liquidación del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito que eleva a la Excma. Corporación Provincial el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Excma. Diputación, correspondientes a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo al superavit de la Liquidación de 1961, declarándolos de abono, en su día, previa la oportuna tramitación: Capº 1º, art. 2º.- Previsión y otras prestaciones Instituto Nacional de Previsión, Seguro Accidentes del Trabajo del personal del Hogar, años 1959 y 1960 56.382'77 Sanatorio de la Cruz Roja de Vigo, gastos servicios sanitarios al Ordenanza de esta Diputación D. Joaquín Pereira Solla 4.202'00 Para atender al pago del Acta de Liquidación Unificada de cuotas al personal laboral del Hospital Provincial practicada por la Inspección del Trabajo 63.000'00 Total Pesetas 123.584'77 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 4 40. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo al superavit de la liquidación del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito, que eleva a la Excma. Corporación Provincial el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Excma. Diputación, correspondientes a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo al superavit de la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1961 y en su día declararlos de abono previa la oportuna tramitación: Capº 11º, art. Uº, Apartado: Beneficencia. Al Hospital Clínico de la Facultad de Medician de Santiago de Compostela, por estancias 34.521'60 A Manuel Salgado, por suministro de patatas al Hospital 7.633'80 A la Delegación Prov. de Abastecimiento y Transpostes, por carne congelada para los Centros Benéficos 34.932'00 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 657'44 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 704'34 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 43'78 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 1.275'77 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 932'78 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 75'07 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 1.092'86 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 111'40 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 221'80 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 452'00 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 1.000'04 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 339'25 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 2.592'33 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 1.461'83 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 339'25 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 452'00 A la Sociedad Española de Oxígeno, por suministro al Hospital 339'25 Al Hogar Provincial, por suministro de pan al Hospital 9.464'00 Al Hogar Provincial, por suministro de pan al Hospital 9.205'50 Al Hogar Provincial, por suministro de pan al Hospital 20.112'00 A la Superiora del Hospital, por suplidos 4.412'50 A la Superiora del Hospital, por suplidos 2.895'00 A José Seco, por suministro de pescado al Hospital 21.394'00 A José Seco, por suministro de pescado al Hospital 8.649'20 A Fenosa, suministro luz al Hospital 16.689'13 A Fenosa, suministro luz al Hospital 14.454'28 A Casal y Martínez, viveres Hospital 4.906'25 A Casal y Martínez, viveres Hospital 4.522'00 Al Hogar Provincial, por suministro de pan al mismo 11.422'65 Al Tribunal Tutelar de Menores de Pontevedra, por estancias 2.619'50 Al Tribunal Menores de Bilbao, por estancias 420'00 Al Tribunal Menores de León, por estancias 109'50 Al Colegio Hogar de Fuencarral, por estancias 6.960'00 A la Hacienda del Estado, impuesto Industrial por la comida benéfica organizada por esta Diputación el 16 de julio de 1960 21.698'94 Total Pesetas 249.113'24 El Pleno acordó prestar aprobación a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 4,5 41. Aprobar propuesta de reconocimiento de créditos con cargo a la Liquidación (superavit) del Presupuesto de 1961. Se da cuenta de propuesta de reconocimiento de crédito que eleva a la Excma. Corporación Provincial, el Sr. Interventor de Fondos provinciales, por gastos realizados por esta Excma. Diputación, correspondiente a ejercicios anteriores sin consignación en el vigente Presupuesto, a fin de que sean satisfechos los mismos, que a continuación se detallan, con cargo a la Liquidación de 1961, y, en su día, declararlos de abono, previa la oportuna tramitación: Capº II, art. Uº, Apartado: Administración General A "Faro de Vigo", por insercción de anuncios 954'00 A "Faro de Vigo", por insercción de anuncios 2.670'00 A "Faro de Vigo", por insercción de anuncios 906'00 Al "Pueblo Gallego", por inserción de anuncios 2.500'00 Al "Pueblo Gallego", por inserción de anuncios 626'00 Al "Pueblo Gallego", por inserción de anuncios 523'00 Galerias Romero, por tapicería 1.804'80 A Auto Radio, por un aerocalentador 1.765'50 A la Misión Biológica de Galicia, por edición de un folleto sobre cultivo y utilización de los maices híbridos de tallos azucarados 6.500'00 Taller mecánico de A Cañiza, por reparaciones coches Parque Móvil 2.422'00 A Instalaciones Industriales, por material del Parque Móvil 11.560'00 A Instalaciones Industriales, por material del Parque Móvil 1.200'00 A la Casa Seat, por material del Parque Móvil 1.238'00 A la Casa Seat, por reparaciones de coches 150'00 A la Casa Seat, por reparaciones 355'00 A la Casa Seat, por material Parque 881'00 A la Casa Seat, por material Parque 9.616'80 A "Iso", por material Parque 615'35 A "Seida", por material Parque 958'00 A G. Rivas por reparaciones en el Parque Móvil 3.405'00 A G. Rivas por material en el Parque Móvil 208'95 A G. Rivas por material en el Parque Móvil 24'00 A G. Rivas por material en el Parque Móvil 1.723'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 824'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 2.894'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 3.866'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 393'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 408'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 1.026'00 A Recauchutados Labordeta, por reparaciones Parque 335'00 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 2.292'35 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 1.461'00 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 6.317'85 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 8.352'70 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 681'00 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 1.379'40 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 2.207'75 A "Radio Pontevedra", por material Parque Móvil 443'35 A Casal y Martínez, por material Parque Móvil 9.144'60 A Casal y Martínez, por material Parque Móvil 9.554'75 A Casal y Martínez, por material Parque Móvil 3.976'24 A Casal y Martínez, por material Parque Móvil 9.251'57 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 5.281'80 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 12.923'85 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 1.737'65 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 2.388'50 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 2.713'40 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 1.957'25 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 1.826'40 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 5.121'00 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 2.331'40 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 1.713'05 A Soliño Abreu, por material Parque Móvil 670'00 A Casa Moral, por material Parque Móvil 1.143'05 A Casa Moral, por material Parque Móvil 233'50 A Casa Moral, por material Parque Móvil 340'00 A Casa Moral, por material Parque Móvil 448'20 A Casa Moral, por material Parque Móvil 316'00 A Casa Moral, por material Parque Móvil 149'50 A Casa Moral, por material Parque Móvil 8'00 A Garrote, por suministros al Parque Móvil 7.073'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 665'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 297'30 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 75'25 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 422'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 127'92 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 305'25 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 222'30 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 305'25 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 401'95 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 203'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 199'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 75'25 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 426'95 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 372'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 360'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 75'25 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 288'00 A Suardíaz y Cía., suministros Parque 337'95 Almacenes Peláez, por uniformes personal Parque 12.702'00 Total Pesetas 183.652'13 El Pleno acordó prestar a la precedente propuesta de reconocimiento de crédito. ------ Folla: 5 42. Aprobar certificación de obras de "Riego asfáltico en el c.v. nº 77 de A Illa de Arousa", a favor de Don Benito Malvar González. Prestar aprobación a la certificación de las obras de "Riego asfáltico en el camino vecinal núm. 77 de A Illa de Arousa", de las que es contratista "Benito Malvar González", y declararla de abono con cargo al Capº 8º, art. 2º, Partida 428 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, la cantidad de 70.327'19 pesetas. ------ Folla: 5 43. Aprobar certificación de obras de "Reparación de la carretera de Noalla a Caldas de Reis", a favor de D. Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declararla de abono contra el Capº 8º, art. 2º, Partida 438, del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, la 3ª y última certificación de las obras de "Reparación de la carretera de Noalla a Caldas de Reis" por importe de 21.020'00 pesetas, de las cuales es contratista Don Porfirio Diz Baltasar. ------ Folla: 5 44. Autorizar las obras de "Acondicionamiento de la Terraza del Hogar Provincial". Autorizar la realización de las obras de "Acondicionamiento de la Terraza del Hogar Provincial", por importe de 25.305'97 pesetas, de acuedo con el Presupuesto confeccionado por el Aparejador Provincial, y declararla de abono con cargo al Capº 2º, art. Uº, Partida 122 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. ------ Folla: 5 45. Aumentar en número de dos la plantilla de Hermanas de la Caridad en el Hospital Provincial y que se habilite crédito para abono de sus haberes. Por necesidades del servicio, acreditadas por la Administración del Hospital Provincial, se amplía en dos el número de Hermanas de la Caridad, cuyos haberes anuales, a razón de 400 pesetas mensuales y dos pagas extraordinarias al año, cada una de ellas, se elevan a 11.200 pesetas. En el vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, Capítulo I, Artículo 1º, Partida 22, figura una consignación de 112.000 pesetas para el abono de los haberes y pagas extras a veinte Hermanas de la Caridad, no existiendo por tanto cantidad para atender a este nuevo gasto. En consecuencia, al acordar el Pleno la ampliación de la plantilla de las Hermanas que prestan servicio en el Hospital Provincial, hasta veintidós, se dispone que se habilite el crédito necesario para atender a este gasto, de conformidad con lo que dispone la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Haciendas Locales sobre el particular. ------ Folla: 5 46. Autorizar las obras de "Reforma de la Casa de Combarro - 2ª fase". Autorizar la realización de las obras de "Reforma de la Casa de Combarro - 2ª fase", propiedad de esta Diputación, cuyo importe asciende a 96.854'73 pesetas con sujección al Proyecto y Presupuesto formulado por el Sr. Aparejador Provincial, cuyo importe podrá satiscerse, en su día, con cargo al Capº II, art. 1º, Partida 77, del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. ------ Folla: 5 47. Ratificar la fecha de 30 de junio 1962 para extinción del contrato laboral formalizado con D. Juan Otero García, ayudante de labores en la finca "Areeiro". Se da cuenta de contrato laboral formalizado por la Presidencia en fecha 28 de febrero de 1962, con el ayudante de labores de la finca "Areeiro", y que fue ratificado por el Pleno en sesión celebrada el día 2 de marzo ppdo., en cuya Base 4ª se estipula que el referido contrato extingue sus efectos el día 30 de junio próximo. Visto asimismo el informe del Sr. Interventor de Fondos, de fecha 30 de marzo último; el Pleno acuerda que el día 30 de junio del año en curso se de por extinguido el contrato laboral formalizado con Don Juan Otero García. ------ Folla: 5 48. Ratificar contrato de arrendamiento de servicios con Dª Mercedes Corral Crespo como Profesora Instructora de Formación Física y Política en el Hogar y fijar su remuneración anual. En sesión celebrada el 2 de marzo último, se acordó formalizar con Doña Mercedes Corral Crespo, un contrato de arrendamiento de servicios con carácter eventual y efectos desde 1º de xaneiro a 30 de junio del año en curso, supeditado a que por Intervención se fije la cantidad que ha de retribuirse a dicha contratante como Profesora Instructora de Formación Física y Política, en el Hogar Provincial. Informado por el Sr. Interventor de Fondos que existe consignación en el vigente Presupuesto de Gastos (Capº I, art. 1º, Partida 32), por importe de 5.000 pesetas anuales; el Pleno ratifica su anterior acuerdo de 2 de marzo último, fijando la retribución anual de la Sta. Corral Crespo en la expresada cantidad. ------ Folla: 5,6 49. Aprobar habilitación y suplemento de crédito con cargo al superavit de la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1961 y revocar el acuerdo de 2 de marzo por la que se había acordado abonar 500.000 pts. para mejora del pavimento de la Cª de Vilapouca a A Estrada con cargo a dicho superavit. Diose cuenta de propuesta de la Presidencia de expediente de habilitación y suplemento de crédito con cargo al superavit de la liquidación del Presupuesto Ordinario del ejercicio de 1961 por un importe de 2.515.823'17 pesetas, que a continuación se detalla Créditos que se habilitan y suplementan Cap.º Iº.- Administración General art. 1º.- Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Partida 15.- Créditos reconocidos.- Para pago de deudas de ejercicios anteriores 39.268'78 Partida 24.- Porcentajes a percibir por el personal del Hospital por derechos de asistencia a enfermos pensionistas 135.000'00 Partida 32.- Gratificaciones a Maestros, Instructores de Educación Física y Formación Política, Maestro de Música y otros que pudiera disponer el Ilmo. Sr. Presidente 15.000'00 Partida 40.- Créditos reconocidos.- Para pago de deudas de ejercicios anteriores del apartado de Sanidad y Beneficencia 62.510'74 Partida 46.- Créditos reconocidos.- Créditos reconocidos al personal de este apartado como gratificación del 5% de cuota a la MUNPAL sobre paga Navidad, haberes diciembre 1960 y haberes y extraordinarios de 1961 22.397'79 art. 2º.- Previsión y otras prestaciones Partida 75 bis.- Para pago de deudas de ejercicios anteriores, sin consignación, apartado de seguros sociales 123.584'77 Capº II.- Material y Diversos art. Uº.- Gastos de los Servicios Partida 77.- Reparación y conservación de edificios provinciales 40.000'00 Partida 102.- Para gastos diversos, del Parque Móvil (Alquiler, energía eléctrica, teléfono) 20.000'00 Partida 104.- Para pago de deudas de ejercicios anteriores sin consignación en el Apartado de Administración General 183.652'13 Partida 142.- Para pago de deudas de ejercicios ante- riores sin consignación en el Apartado de Beneficencia y Sanidad 249.113'24 Capº VI.- Extraordinarios y de capital art. 1º.- Inversiones no productoras de ingresos Partido 249.- Créditos reconocidos.- Para edificación y obras complementarias del Monumento en las Islas Cías, en conmemoración de la exaltación del Caudillo en su XXX Aniversario 807.913'12 art. 8º.- Aportaciones a presupuestos y a capital Partida 262 bis.- Importe del saldo a favor del Banco de Crédito Local de España, en 31-12-61, cuenta de Tesorería 817.382'60 Total 2.515.823'17 Créditos que se transfieren Superavit de liquidación del Presupuesto de 1961 2.515.823'17 Total 2.515.823'17 el Pleno, de conformidad con los informes emitidos por la Secretaría General, Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda y Economía, acuerda prestar aprobación a la presente propuesta. Por consecuencia de tal aprobación, y por aparecer en el precedente expediente de habilitación y suplemento de créditos la suma de 500.000 pesetas, que el Pleno de la Corporación en sesión de dos de marzo último, había acordado destinar al pago, en parte, de la anualidad correspondiente al año 1961, a cargo de esta Diputación, para obras de mejora del pavimento en las carreteras provinciales de Portela a San Jorge de Vea y de Vilapouca a A Estrada, se acuerda revocar y dejar sin efecto este último acuerdo en la parte que se refiere, concretamente, al extremo que queda indicado, y que la repetida suma de 500.000 pesetas destinadas, en un principio, a los fines indicados, con cargo al superavit de la liquidción del Presupuesto Ordinario de 1961, se incluya en el Presupuesto Extraordinario o en el expediente de habilitación y suplementos de créditos dentro de los Presupuestos Extraordinarios en vigor, a medio de una operación de préstamo, en cuantía de 7.500.000'00 pesetas, con el Banco de Crédito Local de España, que actualmente se encuentra en trámite. ------ Folla: 6 50. Formalizar el donativo concedido por el Comandante de Marina de Vigo con destino a las Instituciones Benéficas de esta Diputación. De conformidad a la propuesta que formula el Sr. Interventor de Fondos con referencia al donativo de 100.000 pesetas concedido por el Ilmo. Sr. Comandante de Marina de Vigo, con destino a las Instituciones Benéficas de esta Diputación, el Pleno acuerda formalizar dicho donativo, como crédito extraordinario al Capº 4º, art. 5º, Partida 31 del vigente Presupuesto de Ingresos, y por lo que se refiere al gasto, aplicarlo igualmente, como crédito extraordinario, al Capº VI, art. 1º, Partida 248 del Presupuesto de Gastos, con destino a adquirir efectos y mobiliario de la Casa-Cuna, integrada en el Hogar Provincial. ------ Folla: 6 51. Designar con carácter transitorio y hasta que la plaza sea cubierta en propiedad Analista en el Hospital a D. Jesús Díaz Bustelo. Se da cuenta de Resolución Presidencial de fecha 2 de abril del año en curso, por la que se designa, con carácter transitorio, y hasta que la plaza vacante no sea cubierta en propiedad, y en todo caso por un plazo máximo de siete meses, a Don Jesús Díaz Bustelo, para que preste los servicios de Analista en el Hospital Provincial. el Pleno acuerda quedar enterado, y que se cumpla en sus propios términos la resolución presidencial puesta de referencia. ------ Folla: 6 52. Aprobar certificación de obras en el "c.v. de Pontevedra a Casas Novas" a favor de "Benito Malvar, S.A.". Prestar aprobación a la certificación única de las obras en el "camino provincial de Pontevedra a Casas Novas", de la que es contratista "Benito Malvar, S.A.", cuyo importe asciende a 201.767'00 pesetas las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 2º, Partida 1/26 del Presupuesto Especial de Vías y Obras del actual ejericio; todo ello, teniendo en cuenta los informes favorables del Servicio de Vías y Obras e Intevención de Fondos. ------ Folla: 6 53. Aprobar certificación de obras en el "C.v. de Arbo a la Iglesia de Cabeiras" a favor de "Benito Malvar, S.A.". Prestar aprobación a la certificación única de las obras en el "C.v. de Arbo a la Iglesia de Cabeiras", de las que es contratista "Benito Malvar, S.A.", cuyo importe asciende a 39.993'37 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 1º, Partida 1/25 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 54. Aprobar certificación de obras en el "Carretera provincial de Pontevedra a Lérez", a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras en la "Carretera Provincial de Pontevedra al Lérez", de las que es contratista Don José Malvar Figueroa, cuyo importe asciende a 24.000 pesetas, las cuaels serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 1º, Partida 1/25, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% de la citada cantidad, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 55. Aprobar certificación de obras de "Reparación de la carretera prov. de Vilapouca a A Estrada", a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de "Reparación de la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada", de las que es contratista Don José Malvar Figueroa, cuyo importe asciende a 20.217'00 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 2º, Partida 1/26, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% de dicha cantidad, de acuerdo con las condiciones establecidas. ------ Folla: 6 56. Aprobar certificación de obras de "Reparación del c.v. de O Calvario a A Guía", a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de "Reparación del c.v. núm. 53-C de O Calvario a A Guía", de las que es contratista Don José Malvar Figueroa, cuyo importe asciende a 37.742'00 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 2º, Partida 1/26, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 57. Aprobar certificación de obras de "Ensanche para vuelta de vehículos en el c.v. de Loureza a Burgueira" a favor de D. Antonio González Lisboa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de "Ensanche para vuelta de vehículos en el c.v. de Loureza a Burgueira", de las que es contratista Don Antonio González Lisboa, cuyo importe asciende a 6.000 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 1º, Partida 1/25, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 58. Aprobar certificación de obras de "Reparación del c.v. de la C-º de Gondar a la rampa al Puerto de Vilanova de Arousa" a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de "Reparación del c.v. núm. 139-C de la carretera de Gondar a la rampa al Puerto de Vilanova de Arousa(Camino de As Sinas)", de las que es contratista Don Jóse Malvar Figueroa, cuyo importe asciende a 15.000 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 8º, art. 1º, Partida 1/25, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 59. Aprobar certificación de obras del "c.v. de Mosteiro a Barrantes a favor de D. José Malvar Figueroa. Prestar aprobación a la certificación única de las obras del "Camino vecinal núm. 44-C de Mosteiro a Barrantes", que eleva el Sr. Ingeniero de Vías y Obras, de las cuales es contratista Don Jóse Malvar Figueroa, y declarar de abono la cantidad de 20.400'00 pesetas, importe de la certificación, con cargo al Capº 8º, art. 1º, Partida 1/25, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata, en concepto de fianza, el 4% del mentado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 6 60. Aprobar certificación de obras de la Casa-Escuela de Saiáns-Santa Lucía, Moraña a favor del Ayuntamiento. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de reparación de Casa-Escuela de Saiáns-Santa Lucía, en el Municipio de Moraña, cuyo importe asciende a 67.853'56 pesetas, y de las que es contratista el propio Ayuntamiento de Moraña, debiendo librarse con cargo al Capº 11º, art. 8º, Partida 85 del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 6 61. Aprobar certificación de obras de la Casa-Escuela de Meiro en el Municipio de Bueu a favor de este Ayuntamiento. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de reparación de Casa-Escuela de Meiro, en el Municipio de Bueu, que eleva el Servicio de Cooperación, de las que es contratista el propio Ayuntamiento de Bueu, cuyo importe asciende a 72.683'56 pesetas y declararlas de abono con cargo al Capº 11º, art. 8º, Partida 89, del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 6,7 62. Aprobar certificación de obras de la Casa-Escuela de Leiro-Besomaño, en Ribadumia, a favor de este Ayuntamiento. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de reparación de Casa-Escuela de Leiro-Besomaño, en el Municipio de Ribadumia, que eleva el Servicio de Cooperación, de las que es contratista el propio Ayuntamiento, cuyo importe asciende a 62.739'17 pesetas y declararlas de abono con cargo al Capº 11º, art. 8º, Partida 89 del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 7 63. Aprobar certificación de obras de reparación de la Casa-Escuela de Castrelos - Cambados a favor de este Ayuntamiento. Prestar aprobación a la certificación única de las obras de reparación de Casa-Escuela de Castrelos, en el Municipio de Cambados , que eleva el Servicio de Cooperación, de las que es contratista el propio Ayuntamiento, cuyo importe asciende a 79.519'85 pesetas y declararlas de abono con cargo al Capº 11º, art. 8º, Partida 72, del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 7 64. Aprobar certificación de obras del c.v. de Paradela a Cuntis a la estación de Portela, a favor de D. José Santiso Alba. Prestar aprobación a la liquidación de las obras del "Camino vecinal de Paradela a Cuntis a la estación de Portela e Iglesia de Baliñas - Sección de Baliñas a la Iglesia", (perfiles 210 al 286), de las que es contratista, Don José Santiso Alba, y que arroja un saldo a favor del contratista de 54.143'85 pesetas, las cuales serán libradas con cargo al Capº 11º, art. 3º, Partida 9ª, del Presupuesto Extraordinario "G" (2ª fase). ------ Folla: 7 65. Hacer constar la satisfacción por la gestión recaudatoria durante 1961 y felicitar al Servicio. Diose cuenta de la Memoria-estadística de la gestión realizada durante el ejercicio de 1961, por el Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado, en donde se recoge el movimiento habido en el citado periodo por las Contribuciones del Estado, Arbitrios Provinciales por valores en recibo y certificaciones de débitos; Arbitrios Municipales de Rústica y Urbana; y la cobranza de cuotas de Entidades y Organismos, así como los beneficios líquidos que dicho Servicio produjo a la Diputación en 1961, y en un resumen desde el año de 1948 al 1961. El Pleno acordó hacer constar en acta, a propuesta del Diputado Sr. Fernández Alonso, la satisfacción que le produjo esta gestión altamente halagüeña, acordándose felicitar al Jefe del Servicio y personal del mismo, así como a los Recaudadores de las Zonas de esta provincia. ------ Folla: 7 66. Enterarse del resultado de la cobranza en Voluntaria en primer trimestre de 1962. Diose cuenta del resultado de la cobranza Voluntaria, realizada en el primer trimestre del ejercicio de 1962, con informe y resúmenes del movimiento habido, que eleva el Jefe del Servicio de Contribuciones, por la gestión de Contribuciones del Estado y Arbitrios municipais El Pleno quedó enterado de la gestión realizada por dicho Servicio en el trimestre que se recoge en el informe emitido. ------ Folla: 7 67. Ratificar y dar conformidad al homenaje póstumo rendido a D. Enrique Marescot Iglesias. El Sr. Landín Carrasco entera a la Corporación del homenaje póstumo rendido en el Gran Hospital, al que fue prestigioso Director de aquel establecimiento, Don Enrique Marescot Iglesias, con motivo de la imposición de la Medalla de Plata de la Provincia, acto que ha revestido la máxima emotividad y en el que se patentizó el cariño que Pontevedra profesaba a este ilustre cirujano, habiendo concurrido todos los señores Diputados de la Capital; el Secretario General de la Corporación y el personal sanitario, así técnico como administrativo de aquel Centro. el Pleno acuerda ratificar su plena conformidad a los actos celebrados y decisiones adoptadas por la Presidencia, interprentando tan adecuadamente el sentir de la Corporación, disponiendo se celebren miras por el eterno descanso de su alma, en el Hogar y Hospital provinciales, testimoniando a la familia del extinto la expresión sentida del más sincero pésame. ------ Folla: 7 68. Ratificar contrato formalizado con el Arquitecto D. Germán Álvarez de Sotomayor para confección del Plan de Ordenación de la Costa. Ratificar contrato formalizado con fecha 6 de marzo último por la Presidencia de esta Corporación Provincial con el Arquitecto del Colegio Oficial de Madrid, Don Germán Álvarez de Sotomayor y Castro, por el cual se adjudican al mencionado técnico, los trabajos de confección del "Plan de Ordenación de la Costa de la Provincia", y para cuyo otorgamiento había sido facultado según acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día dos del referido mes. ------ Folla: 7 69. Enterarse de comunicaciones de agradecimiento cursadas por distintas autoridades y personalidades. Se entera el Pleno de atenta carta de Don Antonio Alfageme del Busto, Diputado Provincial, agradeciendo en su nombre y en el de su familia el acuerdo de la sesión de 2 de marzo último, en que se consignaba el sentimiento por el fallecimiento de su padre; del Presidente del Centro Gallego de Madrid, que muestra gratitud con motivo del acuerdo adoptado al fallecer el Escrito gallego, Don Julio Camba; para quién aquella entidad solicita se le dedique una calle en la capital de España; del Consulado Británico de Vigo que testimonia su reconocimiento por las atenciones dispensadas al Contralmirante F.H.E. Hopkins y sus Oficiales, con motivo de la visita al Puerto de Vigo del Potaaviones "Victorius", así como de carta de dicho Contralmirante a la Presidencia, agradeciendo la magnífica tarde que se ofreció a él y a sus Oficiales el 20 de marzo, con motivo de la excursión a esta ciudad y la visita al Museo, así como por la comida que se le ofreció y el libro que le ha enviado la Presidencia como recuerdo de su visita a Pontevedra; del Alcalde de A Coruña, acusando recibo del expresivo telegrama que se le cursó, con motivo de la concesión de la Refinería de Petróleo del Norte de España a aquella ciudad; del Delegado de Auxilio Social, trasladando encargo del Director General de Beneficencia y Obras Sociales y Delegado Nacional de Auxilio Social, que agradecen la colaboración y atenciones de esta Presidencia; de telegrama del Ministro del Aire, acusando atento recibo de felicitación con ocasión de su onomástica; y del Director del Banco de Crédito Local, dando cuenta de que el Consejo de aquella entidad concedió un crédito de 7.500.000 pesetas a esta Diputación. ------ Folla: 7 70. Enterarse de telegrama del Excmo. Sr. Gobernador Civil de Tarragona recordando la afectuosa despedida dispensada al cesar en esta provincia. Se entera el Pleno con toda satisfacción de telegrama que dirigiera a la Presidencia el 13 de marzo último el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Tarragona, Don Rafael Fernández Martínez, recordatorio de la afectuosa recepción de despedida celebrada en este Palacio provincial con motivo de su salida para aquella provincia y reiterando su gratitud por las atenciones y colaboración que se ha prestado por la Presidencia y Corporación en los cinco años de su mando. el Pleno acuerda consignar en acta su reconocimiento por esta atención del Sr. Fernández Martínez que tan hondos recuerdos ha dejado en esta provincia por su levantada gestión propulsora del mejoramiento de la vida local en todos los pueblos así como por las acertadas orientaciones que para el futuro señalara durante su prestigioso mandatos. ------ Folla: 7 Asuntos declarados de urgencia 71. Resolver en petición formulada por el Delegado Provincial de Sindicatos interesando un convenio con el Instituto Nacional de Previsión poniendo 40 camas a su disposición, acordándose los servicios de urgencia en la forma que se indica. Se da cuenta de comunicación que dirige a la Presidencia el Sr. Delegado Provincial de Sindicatos, en relación con el establecimiento de un convenio para que el Instituto Nacional de Previsión disponga de cuarenta camas, así como de los servicios quirúrgicos para los casos de urgencia en el Hospital Provincial de esta Diputación. el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda lo siguiente: 1º.- Contestar al Sr. Delegado Provincial de Sindicatos en el sentido de que habida cuenta de que el Hospital Provincial tiene que estar dedicado a la Beneficencia, no hay posibilidad de fijar un determinado número de camas con carácter permanente, ya que podría darse el caso de que existieran camas reservadas para el Instituto Nacional de Previsión y, sin embargo, hubiera enfermos acogidos a la Beneficencia provincial que no pudiera ingresar por falta de aquellas, puesto que el problema de hospitalización actual es verdaderamente agobiante, como resulta del informe de la Dirección del Hospital, que en la Memoria correspondiente al año 1961 hace constar que existen enfermos pendientes de ingreso en aquel Centro por falta de camas. De todas formas, y como los casos de urgencia ya se venían atendiendo en el Hospital Provincial, no existe inconveniente en que se presten esta clase de servicios. 2º.- Todo asegurado deberá ingresar en el Hospital Provincial con el volante del Seguro, siendo la urgencia dictaminada por un médico de dicho Centro hospitalario. 3º.- Después de los estudios realizados por la Dirección y Administración del Hospital Provincial, se acuerda fijar el precio de cien (100) pesetas por enfermo y día al Instituto Nacional de Presivión, para aquellos que en caso de urgencia verifiquen su ingreso en nuesto Centro hospitalario. 4º.- Que a fin de perfilar el concierto que se pretende realizar entre el Instituto Nacional de Previsión y esta Dipuatción, deberá aquel Organismo establecer las relaciones tendentes a tal objeto con esta Corporación. ------ Folla: 7 72. Enterarse de relación valorada de daños causados por temporales en caminos y carreteras provinciales y que se haga un estudio para elevarlo a la Superioridad. Se da cuenta de relación valorada que eleva la Dirección del Servicio de Vías y Obras Provinciales, comprensiva de los daños que, los recientes temporales de lluvias, han causado en los caminos y carreteras provinciales, cuyo montante total se cifra en la cantidad de 1.682.500'00 pesetas. A la vista de la misma, el Pleno acuerda que por el mencionado Servicio de Vías y Obras Provinciales se lleve a efecto un Estudio completo y con detalle de los referidos daños, a fin de dar cuenta a la Superioridad y solicitar ayuda económica que permita afrontar las reparaciones consiguientes. ------ Folla: 7 73. Enterarse de la Memoria anual de los servicios técnicos del Hospital Provincial y dirigir carta-circular a los Ayuntamientos con instrucciones para ingresos. Enterarse de Memoria anual reglamentaria de los servicios técnicos y administrativos del Hospital Provincial, acordándose, como consecuencia de la misma, dirigir carta-circular a los Ayuntamientos de la Provincia, dando normas para la tramitación de los expedientes de pobres que se instruyan para ingreso en dicho Establecimiento por las respectivas Alcaldías. ------ Folla: 7 74. Enterarse del nombramiento de D. Francisco Vieitiz Soto como Ingeniero Jefe de la 2ª Región de Pesca Continental y Caza. Se entera el Pleno del nombramiento hecho por la Superioridad a favor de Don Francisco Vieitiz Soto, como Ingeniero Jefe de la 2ª Región de Pesca Continental y Caza, al que se le felicita, deseándole los mejores aciertos de su nuevo cargo. ------ Folla: 7,8 75. Fijar la cuantía de dietas por asitencia a Sesiones y Comisiones de los Señores Diputados. Se da cuenta de propueta que ha formulado la Comisión de Hacienda como consecuencia del estudio realizado el día 26 de marzo último a fin de fijar las dietas de los señores Diputados, tanto por asistencia a las sesiones plenarias como a las Comisiones de que forman parte. el Pleno, después de deliberar sobre las distintas soluciones que para este asunto propone la Comisión de Hacienda, acordó fijar la cuantía de dietas e indemnización, en la siguiente forma: 100 pesetas por dieta de asistencia a cada señor Diputado y 3'50 pesetas de indemnización por kilómetro de recorrido. También resolvió el Pleno, como opción especial y para aquellos señores Diptados que dispongan de coche propio, el abono de 100 pesetas por asistencia a sesiones y Comisiones más 2'00 pesetas de indemnización por kilómetro recorrido. Se acordó, igualmente, que al formularse el próximo presupuesto se estudie de nuevo la cuantía que por dieta de asistencia habrá de fijarse. ------ Folla: 8 76. Felicitar a Gobernador D. José González-Lama al cumplirse el aniversario de su mandato. Se acuerda felicitar al Excmo. Sr. Don José González-Lama García, Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, con ocasión de cumplirse el primer aniversario de su mandato en la Provincia. ------ Folla: 8 77.Testimoniar al Jefe del Estado adhesión con motivo Fiesta de la Victoria. La Corporación Provincial acuerda testimoniar su inquebrantable adhesión a S.E. el Jefe del Estado, con motivo de la Fiesta de la Victoria. ------ Folla: 8 78. Visitar en Corporación la Granja Areeiro para conocer instalaciones y funcionamiento. Se acuerda que el día en que se celebra sesión el Pleno, haga la Corporación una detenida visita a la "Granja Areeiro", a fin de que los señores Diputados conozcan las instalaciones y funcionamiento que el Servicio de Fomento Ganadero tiene allí establecidos. Se levantó la sesión ------

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