ATOPO
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Acta de sesión 1962/06/12_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1962-06-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1962/06/12_Ordinaria

  • Data(s) 1962-06-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente y de los Diputados Sres.: Álvarez Álvarez, Areses Pérez, Carballal, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Massó García, Peñarredonda Fernández, Piñeiro Durán, Queimadelos Puime, y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas del día de hoy, doce de junio de mil novecientos sesenta y dos, actuando el Secretario General, Don Manuel Cabanillas Pérez, y el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Antes de entrar en el despacho de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y a propuesta de la Presidencia, el Pleno acordó por unanimidad y en medio del mayor entusiasmo, expresar su más fervorosa e incondicional adhesión a S.E. el Jefe del Estado y Caudillo de España, en estos momentos en que la intriga internacional asocia a los enemigos de la nación y suscita en los españoles la reacción de fervor, lealtad y subordinación plena a los principios inspiradores del régimen y a la persona que con providencial misión, consiguió salvar la integridad de la Patria. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura a las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebrada el día 16 de mayo último, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 17,18 2. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1962, los contratos de trabajo formalizados con el personal que se relaciona. Prorrogar hasta el día 31 de diciembre próximo, los contratos formalizados por la Presidencia con el personal que a continuación se relaciona y que está afecto a las Dependencias que seguidamente también se expresan: Hogar Provincial Don Ramón Martínez Dios Don Celestino M. Beato Rodríguez Don Manuel Martínez Martínez Doña María Insua Durán Don Arturo Rodríguez Ozores Doña Victorina Fernández Rodríguez Doña María Pérez Pazos Doña Clementina Antas González Doña Engracia Domínguez Añel Doña Adoración García Cabello Doña Isaura Gómez Rodríguez Doña Genoveva Paredes Sovirana Doña María Esther Seijo Liste Doña Placer Fernández Doña Manuela Gutierrez Doña María del Pilar Rodríguez Doña Carmen García Quintela Doña María Luz Agra López Doña Leonor Ares Ferrín Doña Rolindes Fernández Gómez Doña Aquilina Lores Doña María Santos Leiro Doña Francisca Jacinto Don Ángel Estévez Domínguez Doña Mª del Carmen Covelo Neira Don Luis Buceta Fernández Doña Mercedes Abal Doña María Solar Vázquez Doña Carmen García Quintela Don Avelino Álvarez Alonso Doña Enma Barros Estévez Doña Mercedes Carral Crespo Doña María Ríos Pérez Doña Juventina Seijo Liste Hospital Provincial Don José Framil García Don José A. Iglesias Fernández Don Cándido Torres Diz Don Luis Costas Silva Doña Consuelo Taboada Poza Doña María Luísa Leira Eiriz Don Benito Barcala Montes Don Fernando Prego Brea Don Antonio Martínez Vázquez Don José Aboal Montes Don Hernando García Giráldez Don Ramón Abilleira Alonso Don Sebastián Lois Sánchez Don Manuel González Malvar Don Manuel Eulogio Cortés Paz Don Manuel Pazos Pazos Don Ángel Brañas Castromán Doña Josefa Campos Carballido Doña Isabel Gil Barbosa Doña Mª del Carmen González Soto Doña Argentina Martínez Vázquez Dª Marina Varela Solla Doña Ana María Pérez Martínez Doña Lidia Monteira Vázquez Doña Josefa Fandiño Rodal Doña Dolores Cordeiro Tenreiro Doña Josefa Fernández Fernández Doña María Fernández Baamonde Doña Dolores Boveda Outes Doña Concepción Martínez Alonso Doña Cecilia Cortegoso Piñeiro Doña Mercedes Rincón Otero Doña Nélida Estévez Don Victor Miranda González Don Luis Solla Aboal Don Joaquín Cernadas Pérez Don Agustín Romero Lojo Don Valentín Viqueira Conde Don José A. Bernal Martínez de Salas Don Manuel Loureiro Pazos Don José Mato Calderón Don Antonio Martínez Martínez (Hogar) Colegio de A Lanzada Don José López Costa Doña Sara Rivera Valeije Doña Mª Paz Bergueiro Moldes Doña María González Vías y Obras Don Camilo Mouse Gómez Don Guillermo Duro Poladura Don Tomás Calvo Barreiro Don Ovidio Mariño Fraiz Don José Caramés Troitiño Don Dámaso Rodríguez Domínguez Don Aurelio Amoedo Peso Don Manuel Criado Portela Don Celestino Acuña Otero Don Enrique Penas Otero Don Ramón Lodeiro Gil Don Adonis Mauieira Rosende Don José Mª Coira Castro Don Manuel Vázquez Amboage Don Manuel Márquez Pazos Don Alfredo Mella Barros Don Amalio Vila Mosteiro Don José Miranda Rodríguez Don Agustín Lage Amil Don Edelmiro Pérez Conde Don José Souto Cerviño Don José Álvarez Rocha Servicio de Fomento Ganadero Don Vicente de Andrés y Andrés Don Francisco Javier Paniagua Arellano Oficinas Centrales Don Manuel Martínez Araujo Don Eulogio Freire Aris Doña Elvira Armesto Faginas Don Agustín Estévez Lores Don Francisco Javier Rial Vázquez Don Ramiro Pardo Martínez Don Manuel Docal García Don José Córdoba Franco Don Alfonso Fariña Bodelo Don Victoriano García Méndez Don Francisco López Otero Don Juan Barreiro Blanco Otros Servicios Don Ernesto Baltar Santaló Don Manuel Mañé Ivern Don Alfonso Otero Soto Don José Varela Rodríguez Don Francisco Adrio Barreiro Don Manuel Cobos Martínez Don Ramón Rodríguez Abraldez Don Manuel Otero García ------ Folla: 18 3. Abonar al Peón Caminero Don Ramón Veiga Alonso los gastos suplidos por estancias causadas en el Sanatorio Antituberculoso del Santo Cristo del Piñor (Ourense). Se da cuenta de instancia del Peón Caminero, Don Ramón Veiga Alonso, solicitando el abono de los gastos sanitarios suplidos por él mismo en el pago de estancias causadas en su curación. Considerando que por Resolución presidencial de 20 de febrero se ordenó el internamiento del solicitante, por cuenta de fondos provinciales, por padecer una afección pulmonar; y que éste ha satisfecho en la Administración del Sanatorio Antituberculoso del "Santo Cristo del Piñor" (Ourense), la cantidad de 1.960'00 pesetas, importe de 98 estancias, a razón de 20 pesetas diarias, desde el 23 de febrero hasta el 31 de mayo último, inclusive, como acredita con los correspondientes recibos que acompaña. Por los propios fundamentos legales invocados en el informe favorable del Negociado de Personal, se acuerda acceder a lo solicitado, disponiendo se abone al Sr. Veiga Alonso la expresada cantidad de 1.960'00 pesetas, suplida por el mismo. ------ Folla: 18 4. Abonar al Peón Auxiliar D. José Mª Miranda Rodríguez los gastos suplidos por tratamiento médico seguido a su esposa. Se da cuenta de instancia de Don José María Miranda Rodríguez, Peón Auxiliar de la Carretera provincial de Novás a Souto de Vea (A Estrada), solicitando el pago de los gastos suplidos por el mismo en el tratamiento curativo de su esposa Doña Delfina Miranda Dovelle, por los propios fundamentos legales invocados en el informe favorable del Negociado de Personal, se acuerda acceder a lo solicitado, disponiendo se abone al solicitante la cantidad suplida por el mismo, por importe de 1.088'05 pesetas, a que ascienden los gastos de asistencia médico-farmecéutica. ------ Folla: 18 5. Aprobar resoluciones presidenciales concediendo al personal laboral comprendido en las Reglamentaciones de Trabajo de Artes Gráficas y Zapatería las mejoras concedidas en las disposiciones que se indican. Se da cuenta de Resoluciones presidenciales de 28 de mayo y 7 de junio del año en curso, por las que se dispuso aplicar al personal laboral que presta servicio en los Talleres de Imprenta del Hogar Provincial, la Orden del Ministerio de Trabajo de 10 de marzo último, por la que se establece la Zona única en la Reglamentación nacional de Trabajo en las Industrias de Artes Gráficas; y asimismo se dispuso también aplicar la Orden del Ministerio de Trabajo de 18 de mayo del año en curso, por la que se modifica la Reglamentación Nacional del Trabajo en las Industrias del Calzado, a todo el personal vinculado por la misma, que disfrutará de los salarios previstos en la hasta ahora denominada Zona Primera. ------ Folla: 18 6. Conceder una subvención a la Casa de América en Vigo. Se da cuenta de propuesta que eleva al Pleno la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, que copiada literalmente dice así: "Propuesta.- Que con fecha 24 de junio de 1958, tuvo entrada en el Registro General de esta Diputación Provincial, instancia suscrita por Don José María Castroviejo, en calidad de Presidente de la Casa de América de Vigo, organismo instituido con la noble ambición de un contacto con la ingente masa de emigrantes; creada para orientar las corrientes de acercamiento espiritual, cultural, económico y social de nuestra provincia con los naturales de la misma emigrados a ultramar, para que, en ningún momento se desarraiguen de la tierra que los vió nacer, fines que vienen realizando a base de publicaciones, conferencias, asistencias al emigrante, etc. etc., solicitando ayuda económica para atender a los cuantiosos gastos que todo ello origina. La Corporación Provincial, en sesión plenaria celebrada el 13 de febrero de 1959, y previo informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, atendiendo a los fines altamente humanitarios y de considerable beneficio para los naturales de la provincia de Pontevedra, acordó conceder a la Casa de América en Vigo, una subvención anual de 36.000 pesetas, cantidad que igualmente le fue concedida en el año 1960 por resolución presidencial número 463 de fecha 30 de enero de 1960. Actualmente, dicho Organismo viene desarrollando con loable interés los anteriormente reseñados fines, a pesar del considerable aumento de los gastos que el atender a ellos supone, agravado ello con el crecimiento enorme de la corriente emigratoria operada en los últimos tiempos, y que al no contar con los necesarios ingresos y máxime al no haberle sido librada cantidad alguna por esta Diputación en el año 1961, le ha llevada a dicho Organismo a tener pendientes diversos pagos que ascienden a la cantidad de 63.257'00 pesetas. La Comisión que suscribe, teniendo en cuenta los fines que persigue la Casa de América de Vigo, estima procedente que previo informe de la Intervención de Fondos provinciales para arbitrar la posible forma de librarles dicha cantidad, se de cuenta al Pleno de todo ello al objeto de que resuelva en definitiva. Es todo cuanto tiene el honor de proponer esta Comisión. Pontevedra, 2 de junio de 1962.- Por la Comisión.- Antonio Puig.- Manuel Cabanillas.- Rubricados". Visto igualmente informe de la Intervención de Fondos provinciales que copiado literalmente dice así: "Informe de Intervención.- Al Capº V, art. 5º, Partida 211 del vigente Presupuesto de Gastos, figura una de 250.000 pesetas con destino a subvenciones de carácter Benéfico social, con cargo a la cual pudiera satisfacerse la que se propone por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, por un total de 63.257 pesetas a favor de la Casa de América en Vigo.- No obstante, el Pleno resolverá.- Pontevedra, 9 de junio de 1962.- El Interventor.- J. Dapena.- Rubricado". El Pleno resolvió de conformidad con la Propuesta e informe de Intervención, anteriormente transcritos. ------ Folla: 18,19 7. Aprobar los Padrones del arbitrio de Rodaje y Arrastre que se relacionan del ejercicio 1962. Aprobar los Padrones del arbitrio sobre Rodaje y Arrastre, correspondientes al ejercicio de 1962, de los Ayuntamientos siguientes: Nº Ayuntam. Cuota 10% Amortiza. Emp. Placa Tasa Ayuntamiento. Total 1 Bueu 18.417'50 1.841'75 1.291'50 5.745'00 27.295'75 2 Cambados 16.760'00 1.676'00 1.210'50 .- 19.646'50 3 Lalín 61.507'50 6.150'75 4.522'50 176.070'00 248.250'75 4 Meis 16.600'00 1.660'00 1.207'50 9.050'00 28.517'50 5 Portas 13.367'50 1.336'75 937'50 .- 15.641'75 6 O Porriño 14.265'00 1.446'50 1.020'00 .- 16.711'50 7 Salvaterra 16.225'00 1.622'50 1.197'00 .- 19.044'50 8 Silleda 34.127'50 3.412'75 2.539'50 .- 40.079'75 9 Soutomaior 7.737'50 773'75 568'50 .- 9.079'75 10 Vilanova 23.692'50 2.369'25 1.717'50 .- 27.779'25 Totales 222.700'00 22.270'00 16.212'00 190.865'00 452.047'00 ------ Folla: 19 8. Desestimar reclamación de Imprenta la Competidora contra aplicación del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Visto el recurso de reposición formulado por Don Francisco López García, propietario de la "Imprenta La Competidora", con domicilio en la calle Carral, núm. 15 de la ciudad de Vigo, en el que expone que con fecha 15 de mayo actual, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 2.887'50 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (Artes Gráficas) y por el periodo del año natural de 1961 y entendiendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación, formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio y, no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar, de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Lcoales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias esta exención y la función cultural y de propaganda que desempeñan debe quedar exenta. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 15 de mayo actual, acta de invitación a la Empresa "Imprenta La Competidora", y por concepto de "artes gráficas" correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Carral núm. 15 de la ciudad de Vigo, y por la producción de 250.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 21 de mayo corriente y por un total de 2.887'50 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio entre otros los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo núm. 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza figura en "La transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal del 1'75% y reducido del 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa de la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Imprenta La Competidora", debe tributar por el arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 19 del Libro 57, en 15 de mayo actual, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamacion deducida por Don Francisco García López, propietario de la "Imprenta La Competidora". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de 15 ante el Tribuanl Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 19,20 9. Desestimar reclamación formulada por "Gráficas Río" contra aplicación del arbitrio sobre la Riqueza Provincial a dicha industria. Visto el recurso de reposición formulado por Don Manuel Pereira Gómez, propietario de "Gráficas Río", con domicilio en la calle de Queipo de Llano núm. 5 de la ciudad de Vigo, en la que expone que con fecha 15 de mayo actual, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 2.310'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (Artes Gráficas) y por el periodo del año natural de 1961 y entendiendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación, formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio y, no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar, de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Lcoales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias esta exención y la función cultural y de propaganda que desempeñan deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 15 de mayo actual, acta de invitación a la Empresa "Gráficas Río", y por concepto de "Artes Gráficas" correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Queipo de Llano, 5 de la ciudad de Vigo, y por la producción de 200.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 21 de mayo corriente y por un total de 2.310'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio entre otros los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo núm. 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza figura en "La transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal del 1'75% y reducido del 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Inteministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa de la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que "Gráficas Río", debe tributar por el arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 17 del Libro 57, en 15 de mayo actual, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamacion deducida por Don Manuel Pereira Gómez, propietario de "Gráficas Río". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de 15 ante el Tribuanl Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 20 10. Desestimar reclamación formulada por "Imprenta Peón" por aplicación del arbitrio sobre la Riqueza Provincial a dicha industria. Visto el recurso de reposición formulado por Doña Rosa Arantes, propietaria de la "Imprenta Peón" con domicilio en la calle de Eduardo Iglesias, 11 de la ciudad de Vigo, en la que expone que con fecha 11 de mayo actual, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 6.930'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (imprenta) y por el periodo del año natural de 1961 y entendiendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación, formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio y, no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar, de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias esta exención y la función cultural y de propaganda que desempeñan deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 11 de mayo actual, acta de invitación a la Empresa "Imprenta Peón", y por concepto de "Imprenta" correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Eduardo Iglesias núm. 11 de la ciudad de Vigo, y por la producción de 600.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 14 de los corrientes y por un total de 6.930'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio entre otros los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo núm. 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza figura en "La transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal del 1'75% y reducido del 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa de la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Imprenta Peón", debe tributar por el arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 12 del Libro 57, en 11 de mayo actual, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Doña Rosa Arantes, propietaria de la "Imprenta Peón". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de 15 ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 20,21 11. Desestimar reclamación formulada por "Imprenta J. Alonso" contra la aplicación del arbitrio sobre la Riqueza Provincial a dicha industria. Visto el recurso de reposición formulado por Don Victoriano Alonso Godoy, propietario de la "Imprenta J. Alonso", con domicilio en la calle Doctor Cadaval, núm. 41 de la ciudad de Vigo, en la que expone que con fecha 11 de mayo actual, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 3.465'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (imprenta) y por el periodo del año natural de 1961 y entendiendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación, formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio y, no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar, de un modo terminante, en la circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Lcoales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solo debe aplicarse el arbitrio cuando se trata de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y termina argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias esta exención y la función cultural y de propaganda que desempeñan deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 11 de mayo actual, acta de invitación a la Empresa "Imprenta J. Alonso", y por concepto de "imprenta" correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Doctor Cadaval, núm. 41 de la ciudad de Vigo, y por la producción de 300.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 14 de los corrientes y por un total de 3.465'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio entre otros los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo núm. 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza figura en "La transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal del 1'75% y reducido del 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa de la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato". Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Imprenta J. Alonso", debe tributar por el arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 13 del Libro 57, en 11 de mayo actual, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Victorio Alonso Godoy, propietario de la "Imprenta J. Alonso". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días, y de alzada en el de 15 ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta Provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 21 12. Enterarse de sentencia del Tribunal Contencioso en recurso interpuesto por los Tablajeros de Vigo. Se da cuenta de la sentencia núm. 90 de 1962, dictada en recurso núm. 426/ 1961 por el Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de A Coruña, interpuesto por los Tablajeros de Vigo, interesando la no sujeción al pago del arbitrio de Riqueza Provincial correspondiente al año de 1960, y sobre la que había recaído la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 31 de octubre de 1961. La sentencia declara la nulidad del acuerdo por incompetencia manifiesta por razón de la materia, y seguidamente la inadmisibilidad del resto de las pretensiones contenidas en la súplica del escrito de demanda, quedando por consiguiente el recurso desestimado. el Pleno acuerda quedar enterado de la resolución del fallo, y de conformidad con el informe emitido por el Letrado Don José Rodríguez Pérez, estima que no procede entablar recurso de apelación. ------ Folla: 21 13. Enterarse de resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial en reclamaciones deducidas por los contribuyentes por Productos del Campo que se relacionan de los Ayuntamientos de Pontevedra, Tomiño y Barro y formular recurso Contencioso contra los que se insertan. Se da cuenta de que por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 30 de abril del año actual, estimó las reclamaciones deducidas por los contribuyentes sujetos a tributar al arbitrio Riqueza Provincial, Padrón Productos del Campo y que a continuación se relacionan: Ayuntamiento de Pontevedra Matilde García Morgade, Manuel Argibay Mosquera, Joaquín Pereira Fontán, Severino Outón Maquieira, Dolores López García, Dolores García López, Manuel García Martínez, Celestino García Martínez, Encarnación Castro González, Delia Cobas Fontán, Tamón Tajes Justo, Mª Desamparados Blanco Rodríguez, Manuel Rivas Maquieira, Antonio Molina Pazo. Ayuntamiento de Tomiño María Blanco Calzada, Rosalía Rodríguez Míguez, Jesús Míguez Vilas, Deolinda Piedra Fernández, Joaquín Calzado Álvarez, Manuel Pérez, Ángela Lorenzo Pérez, Aurea Iglesias Domínguez, Casilda González Diego, Manuel Domínguez Rial, Donato Diego Álvarez, Ángela Campos Domínguez, Rosalía Álvarez Domínguez, Hermosinda Ozores Fernández, Nemesio Ozores Ozores, Álvaro Costa Cruz, Adoración Vicente Vicente, Aurelia Táboas Álvarez, José Suárez Calzada, Celia Rolán Cadaval, Clementina Rodríguez Estévez, Dolores Puente Calzada, Purificación Barreiro Presa, José Alonso Martínez, Rogelio Souto Martínez, José Mª Souto Martínez, Elisa Pousa Martínez, Rosario Pazo Iglesias, María Sanmiguel Vicente, Casiano Pazo Díaz, Ricardo Alonso Fernández, Luis Molina Pazo, Dorinda Vizoso Fernández, Sabina López Díaz, Digna González Dios, Dolores Barreiro Míguez, Constantino Pérez Martínez, Rosa Castiñeira Pérez, Teresa Bar Álvarez, Dora Barreiro Boente, Juan Álvarez Pérez, Julia Alonso Barreiro, Purificación Pousa González, Mercedes Martínez Portela, Rosalía Lage Estévez, Camilo Iglesias Valverde, Nélida Iglesias Álvarez, Primitiva Granja Conde, Secundino Fernández Fernández, Aquilino Expósito Giráldez, Camila Carreira Carreiro, Manuel Martínez Martínez, Avelino Martínez Martínez, Rogelio López Fernández, Evaristo Gayoso Iglesias, Marcelino Álvarez Vizoso. Ayuntamiento de Barro Santiago Pérez Morgades, Santiago Romay Bouzas, Manuel Souto Méndez, Josefa Villaverde Abal, Dolores Fontán Rodríguez, María Leontina Caramés Castro, Manuel Caramés Buceta, Serafín García Poza. Importan los recibos correspondientes a las 80 reclamaciones que anteriormente se relacionaron la cantidad de 9.760'04 pesetas. Visto el dictamen emitido por le Letrado de esta Diputación Don Ernesto Baltar Santaló de fecha 14 de mayo de 1962, ampliado por el de 5 de junio actual, en los que se pronuncia debe recurrirse contra los acuerdos que se hace mérito, ya que no se tuvo en cuenta lo preceptuado en el apartado b) del art. 630 de la Ley de Régimen Local que recoge la Ordenanza reguladora del Arbitrio en su art. 7º Apartado b) y por las demás razones que se consignan en el dictamen teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite la impugnación en un solo recurso cuando las resoluciones están idénticas como ocurre en el presente caso y siendo reproducción unas de otras como el propio Letrado dictamina. el Pleno acuerda quedar enterado de dichos fallos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Letrado se interponga recurso Contencioso-Administrativo contra cada uno de los actos administrativos que se reseñan a continuación: 91/62.- Victor Alonso Gómez: 94/62.- José Abilleira Rivas; 102/62.- Luísa Pintos Baltasar; 106/62.- Claudio Cochón Calvo; 1/62.- Pastor Castro Casas; 112/62.- Juan Fernández Casal; 118/62.- Sabino González Alonso; 119/62.- Marcelino Álvarez Vizoso; 121/62.- Enrique Fernández Vicente; 130/62.- Mercedes Carballal Carballo; 121/62.- Vda. de Arturo Ruibal; 23/62.- Manuel Martínez Martínez; 26/62.- Secundino Fernández Fernández; 28/62.- Nélida Iglesias Álvarez.- 38/62.- Teresa Baz Álvarez; 53/62.- Elisa Pousa Martínez; 55/62.- Rogelio Souto Martínez; 63/62.- Amalia Táboas Álvarez; 66/62.- Nemesio Ozores Ozores; 135/62.- Mª Desamparados Blanco Rodríguez; 152/62.- Dolores Fontán Rodríguez, y se faculta al Ilmo. Sr. Presidente para que designe Procurador que represente a esta Diputación de entre los que figuran en el poder otorgado, y asimismo para designar al Letrado que dirija el recurso. ------ Folla: 21 14. Formalizar contrato de trabajo con Rosa González Montero adscrita al Laboratorio de Administración del Hospital Provincial. Se da cuenta de oficios del Sr. Diputado-Delegado, Don José María Massó García, y de los Administradores del Hospital y Hogar Provincial, interesando se legalice la situación de la alumna de este último Centro benéfico, Rosa González Montero, adscrita al Laboratorio de Análisis del Gran Hospital. Teniendo en cuenta la necesidad de sus servicios, el Pleno acuerda que por la Presidencia se formalice con la misma un contrato de trabajo temporal, encuadrándola dentro de la Reglamentación de Trabajo para Establecimientos Sanitarios y de Hospitalización y Asistencia, y sujeta en todo caso al Reglamento de Régimen Interno del Hospital Provincial. ------ Folla: 22 15. Dar cuenta de reclamación económica-administrativa contra resolución de la Abogacía del Estado por valoración de la base liquidable a la Persona Jurídica de esta Diputación. Se da cuenta de reclamación económico administrativa por la Presidencia contra resolución de la Abogacía del Estado de fecha 2 de abril del año en curso, por la que se notifica haber ultimado el expediente de comprobación de valores relativo a las Personas Jurídicas, fijando una base liquidable de 293.866'35 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado y prestarle su completa conformidad, asi como también que se prosigan los demás trámites en defensa de los bienes gravados. ------ Folla: 22 16. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Especial de Vías y Obras. Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras, que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 5.156.154'24 Importan los gastos 754.332'13 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 4.401.822'11 ------ Folla: 22 17. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Especial de Contribuciones. Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones, que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 1.073.376'66 Importan los gastos 797.843'43 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 275.533'23 ------ Folla: 22 18. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "A". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "A", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 10.145'66 Importan los gastos 0'00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 10.145'66 ------ Folla: 22 19. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "C". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 25.106'26 Importan los gastos 0'00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 25.106'26 ------ Folla: 22 20. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "D". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 49.717'74 Importan los gastos 0'00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 49.717'74 ------ Folla: 22 21. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "E". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "E", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 329.534'29 Importan los gastos 19.117'05 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 310.417'24 ------ Folla: 22 22. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "F". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "F", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 1.205'50 Importan los gastos 0'00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 1.205'50 ------ Folla: 22 23. Aprobar Cuenta de Caja del primer trimestre del corriente año del Presupuesto Extraordinario "G". Visto informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "G", que correspondiente al primer trimestre del corriente año, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 214.044'93 Importan los gastos 64.249'45 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 149.795'48 ------ Folla: 22 24. Informar en expediente de agregación del término municipal de Poio a los de Pontevedra y Sanxenxo. A la vista del expediente tramitado para agregacion del término municipal de Poio al de los de Pontevedra y Sanxenxo, y de los informes emitidos por la Secretaría General y Comisión de Gobierno, el Pleno acuerda informar en el sentido de que si la anexión de referencia obedece a un plan general de supresión o segregación de municipios por conveniencias políticas, asministrativas o económico-sociales, nada tiene que oponer a la anexión de que se trata. Por otro lado, la Superioridad, con mayor objetividad que esta Corporación, siempre en contacto íntimo con los municipios afectados, podría adoptar la solución más adecuada a los intereses generales, solución que siempre hará suya esta Corporación. ------ Folla: 22 25. Devolver fianza a D. José Santiso Alba, constituida para responder de obras de reparación del c.v. de acceso a la Estación de Catoira. Acceder a la devolución de fianza solicitada por Don José Santiso Alba, el cual la constituyera para responder de las obras de "Reparación del c.v. núm. 154-C, acceso a la estación de Catoira", por Mandamiento de Ingreso núm. 2.702, de fecha 31 de octubre de 1961, por importe de 400'00 pesetas en metálico, toda vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 22 26. Formular una valoración de la finca de Lourizán a fin de resolver en expediente de prórroga de cesión del Palacio y Jardines de la misma. De conformidad con la propuesta de la Comisión de Gobierno en el asunto de prórroga de contrato de Cesión de Lourizán, y a fin de resolver con mayor conocimiento de causa, se acuerda reclamar una valoración de la finca; palacio y jardines de dicha propiedad que verificarán el Ingeniero de Repoblación D. Agustín González Fernández; el Aparejador de esta Diputación D. Agustín Portela Paz; y el Perito, D. Roque Cao Caneda. Una vez conocidos estos datos se hará por la Secretaría un extracto del expediente que se elevará a la Corporación, quedando, entretanto, este asunto sobre la Mesa. ------ Folla: 22 27. Aprobar moción de la Presidencia solicitando la publicación de una revista o boletín que recoja todas las actividades de la provincia. Diose cuenta de moción de la Presidencia, que copiada literalmente, dice así: "El art. 168 del Reglamento de Organización de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 atribuye a la Presidencia cuantas resoluciones no se hallen asignadas expresamente a la Excma. Diputación y le encomienda el gobierno y administración de los intereses morales y materiales de la provincia. Y el art. 141-6º del mismo cuerpo reglamentario encomienda a la Secretaría la gestión de los asuntos de acuerdo con la Presidencia, preceptuando también la norma sexta del art. 144 la obligación del Secretario de redactar una Memoria anual de acuerdo con lo establecido en las oportunas disposiciones. Muchas Diputaciones y Ayuntamientos de importancia vienen publicando periódicamente boletines o revistas en los que se recogen la actividad de las Corporaciones, su constitución corporativa, y la exposición de problemas, aspiraciones y proyectos que se han de desarrollar en beneficio de los administrados. Ninguna faceta de la vida provincial escapa a las inquietudes de superación que esta Presidencia quiere imprimir a su gestión futura y, tanto la cultura como el fomento de la riqueza provincial y atención a las cuestiones de carácter económico-social planteadas en esta provincia, así como la historia de sus costumbres, la noble vida de sus pazos y el mejoramiento de sus rincones de interés turístico, pueden continuar en esta oscuridad que la falta de propaganda acertadamente dirigida nos ocasiona. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia propone a la Corporación se digne autorizar la edición y tirada de un boletín o revista que recoja aquellas cuestiones de mayor actualidad, importancia o interés para toda la vida provincial, cuyos ejemplares se enviarían a las Corporaciones hermanas y Ayuntamientos de mayor importancia así como a los Centros directores de España para que el nombre de nuestra Provincia adquiera el relieve que merece por su privilegiada situación geográfica y su importancia artística, económica y mercantil.- Pontevedra, 12 de junio de 1962.- Firmado: Prudencio Landín. "Rubricado". el Pleno acuerda aprobar la preinserta Moción, disponiendo que dicha publicación se edite en la forma que resulte más prestigiosa. ------ Folla: 22,23 28. Aprobar propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo sobre libramiento de la subvención concedia para la Feria del Campo, lo sea a través de la Comisión Organizadora dentro del Consejo Provincial del Movimiento. Se da cuenta de Propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, que copiada literalmente, dice así: "Que la Excma. Corporación Provincial, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre del año 1961, acordó contribuir a los gastos que originare la propaganda de los valores materiales y espirituales de la provincia, por su participación en la magna manifestación de los valores económicos de todas las provincias españolas en la Feria del Campo, a celebrar en Madrid, con la cantidad de 500.000'00 pesetas, a prorratear en cinco anualidades de 100.000'00 pesetas. De conformidad con lo anteriormente reseñado, la Excma. Corporación Provincial, en sesión plenaria celebrada el día 30 del próximo pasado mes de enero del corriente año, y previa propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación, por la que proponía que, la Partida de 100.000'00 pesetas consignada en el Presupuesto Ordinario de Gastos del año 1962, al Capº II, art. Uº, Partida 163 fuese destinada a coadyuvar a los gastos que originase la propaganda de los valores materiales y espiriturales de la provincia con motivo de la participación de la misma en la Feria del Campo, acordó se librase dicha cantidad, la cual fue hecha efectiva al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, por Resolución Presidencial, número 747, de fecha 21 de febrero de 1962.- Teniendo en cuenta los anteriores acuerdos adoptados por la Excma. Corporación Provincial, esta Comisión, estima procedente que el resto de las 400.000'00 pesetas, fraccionadas, igualmente, en anualidades de 100.000'00 pesetas cada una, sean libradas, en su día, por anualidades y por la cuantía referida, a la Comisión Organizadora de la participación de nuestra provincia en la Feria del Campo, que funciona dentro del Consejo Provincial del Movimiento.- No obstante, la Excma. Corporación resolverá con superior criterio.- Pontevedra, 11 de junio de 1962.- Por la Comisión.- Firmado A. Puig y M. Cabanillas.- Rubricado". El Pleno resolvió de conformidad con la anterior Propuesta. ------ Folla: 23 29. Emitir informe para el concurso de provisión de la plaza de Secretario General de esta Diputación. El Pleno acordó por unanimidad de los trece señores Diputados asistentes, al cumplimentar lo prevenido en el núm. 2 del art. 196 del Reglamento de Funcionarios de Adminisración Local, tal como ha sido modificado por Decreto de 20 de mayo de 1958, elevar a la Dirección General de Administración Local (Jefatura de la Sección 1ª, Negociado 2º) el informe interesado pra el concurso que convocó la Superioridad a fin de provistar la plaza de Secretario General, aceptando integramente, esta Corporación, la propuesta de la Comisión de Gobierno, y en su consecuencia, después de conocer las declaraciones formuladas por los aspirantes Señores: 1.- Albala Cortijo, Santos 2.- Alonso Fonturbel, Julián L. 3.- Arce Monzón, Luis 4.- Bazaco López, José 5.- Carbonel García, José Mª 6.- Casas Fernández, Manuel 7.- Concheiro Iglesias, Ángel 8.- Corella Monedero, José Mario 9.- Coritzas Rodeiro, José 10.- D'Anjou González, Juan 11.- Fernández Herrero, Maurilio 12.- Funes Sánchez, Ramón 13.- García Montero, Jesús 14.- Garrido Chamorro, Manuel 15.- González Rodríguez, Emilio 16.- Guitián Gómez, José Mª 17.- Linares Gallardo, Jesús 18.- Martínez Blanco, Antonio 19.- Pellico Prieto, Luis 20.- Pérez Jofre de Villegas, Luis 21.- Remón Jiménez, Ángel 22.- Ruíz-Capillas López, Eduardo 23.- Salado Gongoso, Felix 24.- Sánchez Salamanca, Juan 25.- Sotelo Prado, Julio David 26.- Trigueros Caballero, Jose Mª 27.- Vázquez Ulloa, José Mª 28.- Vera Fernández Sanz, Alberto 29.- Villaescusa Quilis, Pedro Asimismo resolvió el Pleno declarar que la Excma. Corporación ninguna reserva formula sobre los aspirantes por lo que este Organismo provincial se atendrá complacido a la resolución que disponga el Ministerio en virtud de las facultades que le confieren los arts. 197 y siguientes del ya citado Decreto de 20 de mayo de 1958; pero que el Pleno, al expresar conformidad con todos los concursantes, considera procedente hacer constar ante la Superioridad que dados los problemas que en esta Diputación será preciso afrontar, como resultado de la visita de información que había solicitado la Presidencia a esa Dirección de Administración Local; y, para ejecución de las medidas propuestas en la Memoria producida por los Inspectores Sres. Vizán Ferro y Nuño de Diego, se interesa respetuosamente del Ministerio se digne designar Secretario de esta Diputación -dentro de la terna resultante del cómputo de méritos a que se refieren los artículos 197 al 201 del Decreto regulador de estos concursos- al aspirante que reuna a juicio de la Superioridad mayores garantías de capacitación, actividad y eficacia para el desempeño del elevado cargo que ha de proveerse. ------ Folla: 23 30. Enterarse de escritos de distintas autoridades y personalidades expresando gratificación por felicitaciones cursadas. Enterarse de atento oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil, agradeciendo acuerdo de felicitación por el éxito de la Semana de Pontevedra en Madrid; de carta del Catedrático de Farmacia, Don Ernesto Vieitez Cortizo, expresando su reconocimiento por la felicitación que se le cursó por ayuda que el Gobierno de Estados Unidos le ha concedido para investigación; de escrito de Don Ramón Otero Pedrayo, expresando gratifud por el acuerdo en que se consignó la satisfacción del Pleno por el Premio "Galicia" de la "Institución March", que merecidamente se le ha otorgado; de telegrama del General Excmo. Sr. Don Constantino Lobo Montero, adheriéndose a los proyectos de la provincia y expresando su satisfacción por el éxito de la II Semana de Pontevedra en Madrid; y de oficio del Presidente de la Federación Provincial de Pesca, agradeciendo subvención de 5.000 pesetas. ------ Folla: 23 31. Hacer constar sentimiento por fallecimiento de la Sra. madre del Excmo. Sr. Gobernador Civil. El Pleno hace constar su hondo sentimiento por el fallecimiento de la Excma. Sra. Doña Aurora García Álvarez, madre del Excmo. Sr. Don José González-Sama García, Gobernador Civil de la Provincia, al que testimonia sentido pésame por la dolorosa pérdida experimentada. ------ Folla: 23 32. Expresar sentimiento por el fallecimiento de la madre del ex-Diputado D. Fernando Conde de Ponte. Se consigna en acta la expresión de sentimiento por la defunción de la señora Doña Melchora de Ponte de la Peña, madre del ex-Diputado provincial, Don Fernando Conde de Ponte, que tan grato recuerdo dejó en esta casa, expresando al mismo y sus familiares sentido pésame. ------ Folla: 23 Asuntos declarados de urgencia 33. Elevar nuevamente a la Dción. Gral. de Sanidad la convocatoria y programa de la oposición de Médico Anestesista-Reanimador para que reconsidere los reparos opuestos a la misma. Se da cuenta de la convocatoria y programa formulados por esta Diputación para cubrir en propiedad, mediante oposición directa y libre, la plaza vacante de Médico Anestesista-Reanimador de nuestra Beneficencia. Devueltos por la Dirección General de Sanidad, con el reparo de autorizar la convocatoria en todos sus aspectos, salvo en lo referente al límite de edad en 45 años, establecido para los opositores en la Base II, ordena que debe dársele nueva redacción, suprimiéndola, al amparo de lo que dispone el art. 21 del vigente Reglamento de Sanitarios Locales, que únicamente exige a los aspirantes la mayoría de edad. Teniendo en cuenta que el límite máximo de edad se ha exigido en las convocatorias anteriores de Médicos de nuestra Beneficencia, en cumplimiento de lo que dispone el art. 244 del Reglamento General de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952 e incluso en la última convocatoria de Anestesista-Reanimador por la Dirección General de Sanidad; el Pleno, con los respectos debidos, acuerda nuevamente esta convocatoria a dicho Centro Directivo, a fin de que se reconsidere el caso, y después de meditado estudio resuelve modificar su anterior criterio, o mantener razonadamente el mismo. ------ Folla: 23 34. Pasar a Ngdo. de Personal la convocatoria para cubrir en propiedad la plaza de Médico Analista para su rectificación con los reparos opuestos por la Dción. Gral. de Sanidad y su inserción en los BB.OO. Se da cuenta de la convocatoria y programa formulados por esta Diputación para cubrir en propiedad, mediante concurso restringido de méritos, la plaza vacante de médico Analista de nuestra Beneficencia. Devueltos por la Dirección General de Sanidad, opone el reparo de que el apartado h) de la Base III debe quedar redactado en el sentido de que en vez de exigirse título se limite el requisito a documento oficial oportuno, en el que se acredite el estar desempeñando o haber desempeñado plaza de la especialidad de Analista en cualquiera de las Beneficencias provinciales. el Pleno acuerda quedar enterado, disponiendo que por el Negociado de Personal se practique la rectificación indicada por la Superioridad, insertándose seguidamente la convocatoria y programa en los BB.OO. para general conocimiento. ------ Folla: 23,24 35. Enterarse de Resolución de la MUNPAL resolviendo expediente de jubilación de Dª Trinidad Fuentecilla Revuelto. Se da cuenta de escrito núm. 35.604 de 8 de los corrientes, de la Oficina Principal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por el que se participa a esta Diputación haber sido resuelto el expediente de jubilación por imposibilidad física de la Moza de Sala y Servicio de Hospital Provincial; Doña Trinidad Fuentecilla Revuelta. A ésta se le señala una pensión mensual de 2.178'83 pesetas, a cargo de la Diputación, por la circunstancia de que la causante no llevaba 10 años de servicios en propiedad en el momento de producirse la causa determimante de la misma para poder devengar pensión a cargo de la MUNPAL, abonándole ésta la cantidad de 18.946'48 pesetas por un socorro. el Pleno acuerda quedar enterado, y que este asunto se traslade a la Intervención de Fondos para el pago correspondiente y demás efectos pertinentes; devolviéndose en su día a la Secretaría General, Negociado de Personal, la Resolución núm. 35.604 relacionada, para constancia en el expediente personal de la interesada. ------ Folla: 24 36. Introducir modificaciones en el Plan Bienal de Cooperación 1962-63 en virtud de comunicación del Director General de Administracion Local. Se entera el Pleno de contenido de comunicación número 3086, de 7 de los corrientes, remitida por el Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, Jefe Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, a medio de la cual hace presente a esta Diputación Provincial, que, a los efectos de poder proceder a formular la oportuna resolución ministerial aprobatoria del Plan bienal de Cooperación Provincial a los Servicios municipales 1962/63, se hace preciso completar diversos extremos del mismo, que se especifican en aquella. Consecuentemente y previa consulta y conformidad con los Ayuntamientos interesados a los que afectan los extremos de que se deja hecho mención, el Pleno acuerda: 1º.- Introducir en el Plan elevado a la Superioridad las modificaciones siguientes: Municipio de Catoira.- La partida propuesta de "Regadíos" quedará sustituida por : "Fuentes y caminos en el término".- Presupuesto 260.000'00 pesetas.- Aportación de Cooperación: 160.000'00 pesetas, financiadas a razón de 80.000'00 pesetas en cada anualidad del Plan. Municipio de Ponteareas.- La partida propuesta de "Regadíos" se sustituye por "Camino en Ginzo". Presupuesto total: 250.000'00 pesetas. Aportación de Cooperación: 160.000'00 pesetas, financiadas a razón de 80.000'00 pesetas en cada anualidad del Plan. Municipio de Mondariz-Balneario.- La partida propuesta de "Centro Cultural", se transfiere a: "Pavimentación de la calle Calvo Sotelo". Presupuesto: 115.343'65 pesetas. Aportación de Cooperación: 100.000'00 pesetas. Dicha aportación se financia únicamente en su totalidad para el ejercicio 1962. 2º.- Aclarar que la aportación de 500.000'00 pesetas consignadas en el Plan, financiará las obras que se relacionan, en el término municipal de Sanxenxo. "1ª fase Mercado Municipal".- Presupuesto: 164.379'22 pesetas. Aportación de Cooperación: 164.379'74 pesetas, anualidad 1962. "1ª fase Abastecimiento aguas".- Presupuesto: 808.314'22 pesetas. Aportación de Cooperación: 80.831'42 pesetas.- 41.351'99 pesetas en 1962 y 39.479'43 pesetas en 1963. "1ª fase Alcantarillado: Presupuesto 688.000'00 pesetas.- Aportación de Cooperación: pesetas 60.000'00, anualidad 1963. "Cementerio Municipal".- Presupuesto 497.003'80 pesetas.- Aportación Cooperación: 49.700'38 pesetas; 24.850'19 pesetas en 1962 y 24.850'19 pesetas en 1963. "Matadero Municipal".- Presupuesto: 188.361'58 pesetas.- Aportación Cooperación: 18.836'16 pesetas; 9.418'08 pesetas en 1962 y 9.418'08 pesetas en 1963. "Mercado de Vilalonga".- Presupuesto: 203.679'77 pesetas.- Aportación Cooperación: 20.000'00 pesetas; 10.000'00 pesetas en 1962 y 10.000'00 pesetas en 1963. "Fuentes y lavaderos".- Presupuesto: 35.620'26 pesetas.- Aportación Cooperación: 70.632'04 pesetas, anualidad 1963. "2ª fase Mercado Municipal".- Presupuesto: 70.632'04 pesetas.- Aportación Cooperación: 70.632'04 pesetas, anualidad 1963. 3º.- Que, a tenor de cuanto se ordena en el escrito que motiva este acuerdo, se someta la presente resolución plenaria a la aprobación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, como trámite previo a su elevación a la Superioridad. ------ Folla: 24,25 37. Aprobar contrato de cesión de la Piscifactoría de Carballedo al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. Se da cuenta de contrato de arrendamiento por un plazo de cinco años, de la cesión al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, de la Piscifactoría de Carballedo, propiedad de esta Excma. Diputación Provincial, formalizado con fecha once de junio de mil novecientos sesenta y dos, por la Presidencia de dicho Organismo, especialmente facultado, para ello, por el Pleno celebrado el día 29 de noviembre de 1961, y, por Don Francisco Vélez Soto, en representación del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, también, facultando por comunicación oficial del Ilmo. Sr. Jefe Nacional del citado Servicio de fecha 26 de enero último, y Don Manuel Cabanillas Pérez, en calidad de Secretario General de la Diputación Provincial, fedatario del acto. El Pleno acordó prestar aprobación al adjunto contrato de arrendamiento, cuyas cláusulas, por las que se regirá el mismo, se transcribirán literalmente en el Libro de Actas de esta Excma. Diputación Provincial. Contrato de arrendamiento En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo las doce horas del día once de junio de mil novecientos sesenta y dos, se reúnen el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, Don Francisco Vélez Soto, Jefe de la Segunda Región de Pesca Continental y Caza y Don Manuel Cabanillas Pérez, Abogado, como Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. Intervienen: el primero, como Presidente de la citada Diputación Provincial de Pontevedra, en representación de la misma y especialmente facultado en virtud de acuerdo plenario en sesión celebrada por la Corporación, en día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, para otorgar el presente contrato. Don Francisco Vélez Soto, en representación del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, facultado a tal fin por comunicación oficial del Ilmo. Sr. Jefe Nacional del citado Servicio, número 312 de fecha 26 de enero de 1962, para otorgar también el presente contrato y, Don Manuel Cabanillas Pérez, en su calidad de Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, dando fe del acto que se celebra, en el que acuerdan fijar las siguientes: Cláusulas 1ª.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra cede mediante arriendo, por un plazo de cinco años, al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, los terrenos e instalaciones de su propiedad denominados "Piscifactoría Provincial de Carballedo", libres de cargas y gravámenes, sitas en la parroquia de Carballedo, lugar de Prado y término municipal de Cotobade, de esta provincia de Pontevedra. El precio de dicho arriendo será de (100.000'00 Pts.) cien mil pesetas anuales. 2ª.- El Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, se compromete: a).- A entregar a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en compensación de la subvención de cien mil pesetas que se especifican en la cláusula cuarta, en debidas condiciones de envases y transporte y con el personal técnico apropiado para su suelta y traslado, un número de alevines y jaramugos de salmónidos en cuantía equivalente a cien mil pesetas, siendo totalmente independiente este número de alevines y jaramugos de aquellos otros que el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza acuerde dedicar a los programas de repoblación de los ríos de esta provincia de Pontevedra. b).- El Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza se hará cargo de la vigilancia adecuada donde se efectúen las repoblaciones solicitadas por la Excma. Diputación de Pontevedra, siempre que esta vigilancia pueda llevarse a cabo sin extorsión de los servicios ordinarios del personal de guardería del citado Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza residente en la provincia. c).- Se concederá una bonificación del 50% en los suministros de alevines y jaramugos a las sociedades deportivas de la provincia de Pontevedra y que se hallen encuadradas en la Federación Nacional de Pesca, siempre que el precio resultante no sea inferior al de coste de crianza de la repoblación ictícola. d).- El Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza se compromete igualmente a mantener en estado de uso las instalaciones recibidas mejorándolas cuando sea razonable y factible, considerando que las mejoras a que se realicen en la finca son hechas en favor de la misma y por consiguiente revertirán con el inmueble que se cede en favor de la Excma. Diputación. 3ª.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra se reserva la facultad de dejar sin efecto el arriendo, si las circunstancias posteriores de interés público aconsejaran que el inmueble había de ser destinado al cumplimiento de fines de interés preponderantemente provincial y la Corporación Provincial estimase pertinente directamente el servicio a que el bien se halla efecto o el Organismo arrendatario no destinase el inmueble arrendado para el fin que ahora se cede. 4ª.- Como quiera que la finca cedida en arriendo al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza lo es para fines de repoblación piscícola y la creación de esta riqueza es de gran interés para la provincia de Pontevedra, la Excma. Diputación Provincial, y una vez que el servicio indicado se ponga en marcha, se compromete a consignar la cantidad de cien mil pesetas, en el Presupuesto Ordinario de gastos en concepto de subvención para adquisición de alevines y jaramugos de salmónidos por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. Leído cuanto antecede, ambas partes contratantes lo aceptan en su totalidad y firman en prueba de conformidad en el lugar y fecha ut-supra, de lo que yo, Secretario, doy fe.- Firmado: Prudencio Landín.- Manuel Cabanillas. ------ Folla: 25 38. Enterarse de la aprobación por la C. Prov. de Serv. Técnicos del Presupuesto de Reparación Global del cc.vv. 1962. Díose cuenta de acuerdo adoptado por la Permanente de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, en su sesión celebrada el 15 de mayo último, que dice así: "Prestar aprobación al Presupuesto Global de reparaciones y conservación de caminos vecinales, con subvención del Estado, para el ejercicio económico de 1962", por un importe total de pesetas 3.663.571'90, elevado por la Excma. Diputación Provincial. el Pleno acuerda quedar enterado. Se levantó la sesión ------

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