ATOPO
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Acta de sesión 1963/03/18_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1963-03-18_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1963/03/18_Extraordinaria

  • Data(s) 1963-03-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98,99 Presidida por el Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Presidente accidental de la Diputación y con asistencia de los Diputados Sres: Alvarez Alvarez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Massó García, Peñarredonda Fernández, Piñeiro Durán, Queimadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión extraordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y tres, actuando el Secretario General, Don Manuel Casas Fernández y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho del único asunto incluído en el Orden del día, adoptándose el acuerdo siguiente: Se da lectura a escrito nº 171, de fecha 9 del corriente, del ILtmo. Sr. Director General de Presupuestos que copiada literalmente dice así: "ILtmo. Sr: Por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se ha dictado con fecha 6 de marzo de 1963, la siguiente Orden: "ILtmo. Sr.: Visto el expediente promovido por la Diputación Provincial de Pontevedra, en solicitud de autorización para suplementar y habilitar crédito, por importe de 7.715.837,90 pesetas, mediante ampliación de la operación de crédito inicialmente concertada y por utilización de un ingreso eventual, no previsto, dentro del Presupuesto Extraordinario "G" aprobado por Orden de este Ministerio de fecha 27 de marzo de 1956, en cuantía de 43.832.239,28 pesetas; así como para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", de 7.500.000 pesetas, que nutre en su casi totalidad la operación antes indicada, incrementándose la cifra importe del Presupuesto mencionado con la incorporación de los nuevos ingresos citados. Resultando, que previos los trámites oportunos, la citada Diputación, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 1963, con asistencia de once Concejales de los diecisiete que en aquel momento integraban la Corporación, acordó aprobar, por unanimidad, un suplemento y habilitación de créditos, mediante ampliación de la operación de crédito concertada inicialmente y por aplicación de un ingreso eventual no previsto, por un total importe de 7.715.837,90 pesetas, en el Presupuesto Extraordinario antes mencionado. Resultando que las partidas objeto de suplemento y habilitación son las siguientes: Aumento en Gastos Capº art. Part. 6º 1º 5ªbis Para abono de gratificaciones al Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Aseso- ramiento de Corporaciones Locales y al Secretario, Interventor y Depositario de esta Diputación 26.250,00 11º 3º 7ª Para atender al pago de certificaciones de obra revisiones de precios y liquidaciones que a continuación se detallan: c.v. de Ponte Sampaio a Canicouba 349.329,57 11º 3º 8ª C.v. de Lalín a Cruces 431.493,80 11º 3º 8ª C.v. de A Cañiza a Arbo 399.876,52 11º 3º 8ª C.v. de Millarado a la carretera de Ventas de Narón 223.647,01 11º 3º 8ª C.v. de Forcarei a Cerdedo 453.048,45 11º 3º 8ª C.v. de Caldelas a Entienza 255.561,23 11º 3º 9ª C.v. de Vilapouca a A Estrada 837.469,96 11º 3º 9ª C.v. de Pazos a Padrones 114.807,77 11º 3º 9ª Para cubrir la diferencia entre el importe de los gastos recogidos en la 2ª fase del Pt. Ext. Gº. de 11.000.000 de pesetas y la de 10.000.000 forma- lizadas con el Banco de Crédito Local de España para mejoramiento de carreteras y caminos vecinales 1.000.000,00 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones de obras del c.v. de Bueu 82.353,83 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. de Merza a Ocastro 1.318.183,80 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. Bértola a Tomeza 1.102.019,76 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. al Embar- cadero de Arbo 242.689,05 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. de Cangas a Coiro a Aldán 129.230,64 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. de Redon- dela a Villar por Negros 83.454,72 11º 3º 9ª bis Para pago de certificaciones del c.v. de Vincios a Chenlo 166.421,79 15º Uº 16ª Para gastos de escrituración y emisión de cédulas del Banco de Crédito Local de España 500.000,00 Total 7.715.837,90 Aumento en Ingresos Capº art. Part. 5º 1º 1ª bis Importe de las contribuciones especiales a cargo de los contribuyentes afectados por las obras de construcción del c.v. de Bértola a Tomeza 215.837,90 13º Uº 4ª bis Importe de la operación de préstamo a con- certar con el Banco de Crédito Local de Es- paña para atender a los gastos con partidas insuficientemetne dotadas y comprendidas en el Presupuesto Extraordinario "G" 7.500.000,00 Total 7.715.837,90 Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia número 25, correspondiente al día 30 de enero de 1963, sin que, según se certifica hayan sido presentadas reclamaciones contra el mismo. Resultando que para dotar en su casi totalidad los ingresos del mencionado suplemento y habilitación de crédito, la Diputación, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 1962, con el voto favorable de 14 Diputados de los dieciseis que en aquella fecha integraban la Corporación, acordó por unanimidad aprobar un proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, con previa apertura de "Cuenta General de Crédito", por un importe total de 7.500.000 pesetas con las siguientes finalidades: Importe de los conceptos del Presupuesto Extraordinario "G" financiados por el Banco, 1.000.000 de pesetas; atender a los compromisos adquiridos con la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, para aportación a las obras de varios caminos, pesetas 2.354.322,27; pago de certificaciones de obras, revisiones de precios y liquidaciones de varios caminos, 3.619.427,73 pesetas; gratificaciones reglamentarias 26.250 pesetas y gastos de la operación pesetas 500.000. Dicho préstamo devengará un interés anual del 4 por 100 , más el 1,25 por 100 asímismo anual de comisión, amortizándose en el plazo de 30 años a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", y ofreciendo en garantía de la operación, de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio (Impuesto Industrial, cuota de licencia fiscal). b) Participación en la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria. c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos, autorizados por los apartados d) y e) del articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local o sena: 1º. Recargo del 10 por 100 sobre derechos y tasas y arbitrios provinciales. 2º. Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riquezas rústica y pecuaria. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58 y 6-2-60. Resultando que el mencionado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia número 118 aparecido el día 23 de mayo de 1962, sin que durante el plazo de exposición se presentaran reclamaciones en contra según se certifica. Resultando que la Delegación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable la concesión de las autorizaciones solicitadas. Considerando que, de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, corresponde a este Ministerio de Hacienda la aprobación de los Presupuestos Extraordinarios formados por las Corporaciones Locales, cuando se hallen dotados por operaciones de crédito, así como las modificaciones, que en conceptos de habilitaciones y suplementos se realicen en los mismos. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 702 de la Ley antes citada y 213 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, aprobado y vigente un Presupuesto Extraordinario solamente podrán acordarse habilitaciones de nuevos créditos y créditos suplementarios, entre otros casos, cuando concurra la circunstancia de haberse obtenido un ingreso eventual o extraordinario no previsto al formarse el Presupuesto, así como por ampliarse la operación de crédito concertada inicialmente para nivelar el Presupuesto, motivos ambos que aparecen acreditados en el presente expediente, justificándose asímismo la inexistencia de sobrante de Presupuesto Ordinario anterior. Considerando que, conforme dispone el artículo 773 de la mencionada Ley y previa la autorización de este Ministerio, que preceptúa en su artículo 781, pueden los Ayuntamientos apelar al crédito, dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el Capitulo XIII del Titulo tercero de la misma. Considerando que las prevenciones contenidas en el articulo 774 de dicho texto legal, sobre aplicación de las cantidades a obtener por vía de empréstito, se ha cumplido en el presente caso, ya que el producto íntegro del préstamo a concertar es destinado a cubrir el Presupuesto Extraordinario de gastos que autoriza el articulo 694, y por extensión, en este caso, el suplemento y habilitación que amplían el mencionado Presupuesto. Considerando que, para cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el artículo 777 de la repetida Ley de Régimen Local, deberá la Diputación de Pontevedra llevar contabilidad separada del suplemento y habilitación de crédito cubiertos en su casi totalidad por medio de préstamo a que se refiere la presente Orden, como asímismo y en su caso, de los ingresos especiales que se destinen a pago del servicio de intereses y amortización de la operación concertada. Este Ministerio de Hacienda, conformándose con lo propuesto por esa Dirección General de Presupuestos, se ha servido disponer: Primero.- Autorizar a la Diputación Provincial de Pontevedra para suplementar y habilitar crédito, por importe de siete millones setecientas quince mil ochocientas treinta y siete pesetas con noventa céntimos (7.715.837,90 pesetas), mediante ampliación de la operación de crédito inicialmente concertada y por utilización de un ingreso eventual, no previsto, en el Presupuesto Extraordinario "G" aprobado por Orden de este Ministerio de fecha 27 de marzo de 1956, en cuantía de 43.832.329,28 pesetas, que se amplía en la cifra importe de los nuevos ingresos citados en el cuerpo de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la citada Diputación para concertar con el Banco de Crédito Local de España, con previa apertura de "Cuenta General de Crédito", en cuantía de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 pesetas) para nutrir en su casi totalidad los recursos del suplemento y habilitación antes mencionados, y en las condiciones que se determinan en el Cuerpo de la presente Orden. Tercero.- El convenio a celebrar entre la Diputación y el Banco, se ajustará al contrato-tipo de préstamo a largo plazo, aprobado por Orden de este Ministerio de 1º de agosto de 1945, con las modificaciones resultantes de las Disposiciones de los Decretos de 11 de agosto de 1956, referente a los Estatutos del citado establecimiento bancario y de 14 de diciembre de 1956, así como de las del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 sobre nacionalización y organización de dicha Entidad. Cuarto.- Por la citada Corporación Provincial se consignarán en sus Presupuestos Ordinarios la cantidad precisa para pago de la correspondiente anualidad del servicio de intereses y amortización del préstamo a concertar; llevándose contabilidad separada del Presupuesto Extraordinario que se amplía con el suplemento y habilitación mencionados, que se nutre en su casi totalidad por dicha operación y, en su caso, de los ingresos especiales que se destine a tal fin; no pudiendo utilizarse las dotaciones de los mismos para fines distintos de los que les hicieron preciso, a menos que se obtenga la previa autorización de este Ministerio". Lo que comunico a V.I. como resolución del expediente incoado a tales efectos, debiendo acusar de la presente el oportuno recibo. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 9 de marzo de 1963. El Director General, firma ilegible. Al pie: ILtmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra. El Pleno se da por enterado, y con el voto favorable de los catorce señores Diputados asistentes, que constituyen más de las dos terceras partes de los dieciseis que legalmente integran la Corporación acuerda ratificar una vez más la facultad que le ha sido otorgada al Excmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco para que en nombre y representación de esta Entidad suscriba con el Banco de Crédito Local de España la escritura de contrato por valor de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 pesetas), comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución ministerial a que se hace referencia. ------

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