ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.811
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1964/04/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.071/1.1964-04-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1964/04/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1964-04-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 89 Presidente; Sr. Lorenzo Docampo. Vicepresidente; Sr. Puig Gaite. Diputados; Sr. Carbón Rodríguez, Casal Aboy, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Hernández Zunzunegui, Legerén Campos, Martínez Garrido, Massó García, Otero Rey, Peláez Casalderrey, Piñeiro Acosta, Queimadelos Puime, Salgueiro Costas, Valeiras de Tierra. Secretario; Sr. Casas Fernández. Interventor; Sr. Dapena Mouriño. 1. Presidida por el ILtmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo, y con asistencia del Vicepresidente, Don Antonio Puig Gaite y de los Diputados Señores Don Manuel Carbón Rodríguez, José Casal Aboy, Salvador Fernandez Alonso, Manuel Gómez Rodríguez, Luis González Taboada, Alejandro Hernández Zunzunegui, Julio Legerén Campos, Luciano Martínez Garrido, José Maria Massó García, Pedro Otero Rey, José Luis Pelaez Casalderrey, Victoriano Piñeiro Acosta, Cesareo Queimadelos Puime, Domingo Salgueiro Costas y Ricardo Valeiras de Tierra, celebra sesión extraordinaria, al efecto convocada, el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete treinta horas del expresado dia veinte de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, actuando de Secretario el de la Corporación Don Manuel Casas Fernández y con asistencia del Interventor de Fondos, Don Josué Dapena Mouriño. Antes de comenzar el despacho de los asuntos que figuran en el orden del dia, el Sr. Lorenzo Docampo manifestó que tratandose de la primera sesión que celebra el Pleno después de la renovación trienal de la Corporacion, aprovecha esta coyuntura, para reiterarles la bienvenida a los nuevos Diputados Provinciales, recordandolos las palabras pronunciadas dias pasados por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, con motivo de la toma de posesión, insistiendo en que es una responsabilidad contraida por todos los presentes el actuar con la unidad y colaboración necesaria de todos, a fin de llevar a cabo una eficiente labor que redunde en beneficio de la Provincia, dejando al margen intereses particulares, para que se recoja el fruto de nuestra labor por el comportamiento que la Provincia nos agradecerá. Cumplid -continuó diciendo la Presidencia- de tal modo que cuando salgamos de la Diputación por haber finalizado nuestro mandato, podamos tener la satisfacción de haber defendido con todo calor los altos intereses que nos fueron confiados. Yo me considero un altruista en este sentido, ya que realizo mi labor con todo agrado, deseando que esta sea lo más eficiente posible. Es el ruego que os hago a todos, y espero que con vuestra colaboración leal, logremos los mejores éxitos en la administración y defensa de los intereses provinciales. Seguidamente se resolvieron los siguientes asuntos. ------ Folla: 89 2. Dar cuenta de resolución de la Dción. Gral. de Admón. Local sobre aplicación de grados y gratificaciones a los funcionarios de esta Diputación por la que deniega la asimilación al Ayuntamiento de Vigo y recurrir contra la misma por considerarla lesiva. Se da cuenta de resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 9 de abril del año en curso, que dice así: "En contestación a su escrito de fecha 4 de marzo último, con entrada en este Ministerio el dia 9 posterior, al que se acompaña documentación relativas a las propuestas de concesión de gratificaciones al personal de esa Excma. Corporación Provincial y asignación de grados retributivos, esta Dirección General ha resuelto: 1º. Autorizar el establecimiento de las gratificaciones que se detallan en la certificación del acuerdo adoptado por esa Diputación provincial en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre del pasado año, en la cuantía que para cada uno de los funcionarios se concreta en tal acuerdo y con la advertencia de que dichas remuneraciones son de carácter eventual y discrecional pudiendo ser reabsorvidas por cualquier aumento de sueldo si la Corporación así lo acordase o disposiciones legales posteriores lo impusieren, sin computarse a efectos pasivos ni de abono de pagas extraordinarias, aumentos quinquenales, etc, y siendo de cargo del funcionario el pago del impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal. 2º. Denegar la propuesta de asignación de grados retributivos en la forma que se detalla en la certificación del acuerdo aprobado por esa Excma. Corporación Provincial en la sesion celebrada el dia 24 de enero último, ya que los acuerdos anteriormente adoptados por esa Corporación y las resoluciones de esta Dirección General sobre el régimen de personal de aquella, solo pueden servir de fundamento para acogerse al régimen de derechos adquiridos, sin aplicación, por tanto, en ningún aspecto de la nueva Ley sobre emolumentos de 20 de julio del pasado año. En el supuesto que se da en este caso, de no producirse tal acogimiento a los derechos adquiridos, procede ajustarse estrictamente a las disposiciones de la referida Ley y normas complementarias establecen sobre asignación de grados retributivos. Por ello en la plantilla que debe elevar para su visado esa Excma. Corporación Provincial, deberán observarse las siguientes reglas: a) A los funcionarios del Cuerpo Nacional que ocupasen sus plazas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 108/1963, de 20 de julio, se les consignará, a titulo estrictamente personal, el grado retributivo correspondiente a la clase anteriormente asignada a la plaza, mientras continuen en el desempeño de ella. Con independencia de ello, a la plaza se le atribuirá el grado retributivo que les corresponde conforme el articulo 3º de la Ley, según dispone la norma 5ª de la Circular de esta Dirección General de 12 de diciembre del pasado año. b) A todos los demás funcionarios de la Corporación se les asignará los grados que les correspondan según la Ley citada y normas complementarias sobre la base de tratarse de Corporación comprendida entre 8.001 y 100.000 habitantes. c) A los funcionarios de la escala administrativa que carezcan de titulo superior, se les asignará el grado que corresponda conforme al apartado b) del número 8 del articulo 3 de la Ley, por no darse la excepción prevista en la norma 3/3 de la Instrucción 1ª para aplicación de la repetida Ley. 3º. Si por consecuencia de todo lo anterior estimase esa Excma. Corporación provincial conveniente y equitativo un reajuste de las gratificaciones acordadas para su personal, puede -anulando y dejando sin efecto la anterior propuesta que ha merecido la aprobación de este Centro directivo- elevar nueva propuesta en la forma que estime pertinente para la resolución que proceda. La plantilla, configurada con arreglo a las anteriores instrucciones, deberá elevarse a este Centro directivo en unión de los documentos exigidos en las normas 16 y 17 de la Circular de 12 de diciembre de 1963, a los efectos de otorgamiento de visado, si procediese. Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 9 de abril de 1964. El Director General. José Luis Morís. ILtmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. el Pleno, teniendo en cuenta que dicha resolución lesiona derechos legitimamente adquiridos por los funcionarios, y a la vez rebaja la categoría de la Diputación encuadrándola en la de Corporaciones con censo de población de 8.001 y 100.000 habitantes, acuerda recurrir contra la misma, facultando a estos efectos a la Presidencia para formular el correspondiente recurso administrativo, conforme a la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. ------ Folla: 89,90 3. Dejar sobre la Mesa la aprobación de plantillas de personal hasta resolución de recurso deducido contra resolución de la Dción. Gral. Admon. Local. Se da cuenta de las nuevas plantillas del personal de ésta Diputación, redactadas en consonancia con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1963 e instrucciones complementarias que la desarrollan. el Pleno, a fin de resolver con los necesarios elementos de juicio, acuerda dejar este asunto sobre la Mesa, mientras tanto no se solucione el recurso administrativo que va a deducirse por la Presidencia contra la resolución de la Dirección General de Administración Local de 9 de abril del año en curso. ------ Folla: 90 4. Aceptar concierto con Celulosas de Pontevedra S.A. para pago del arbitrio riqueza provincial durante 1964. Se da cuenta de escrito formulado por Don Aurelio Diez Busca, Director de Fábrica de la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, en solicitud de concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial que grava la producción de su industria de fabricación de pasta frakk, enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda ceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de novecientas mil pesetas (900.000), con arreglo a las siguientes Bases: Primera.- El concierto se celebrará directamente con Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A. y por la producción de su industria de fabricación de pasta kraff, situada en el Ayuntamiento de Pontevedra. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de novecientas mil pesetas (900.000) pesetas anuales. Esta cantidad se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicandose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o en menos, para acordar los cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que la expresada cifra grava únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos a partir del dia 1º de enero de mil novecientos sesenta y cuatro y su duración será de un año, terminando, por tanto, el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. No obstante, podrá ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Cuarta.- El ingreso de la cuota concertada se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, depositará en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad o dozava parte de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del contrato. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago, es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas que se hallen en descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de la entidad contribuyente. Octava.- La Diputación Provincial, de conformidad con el apartado h) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local, se reserva el derecho de poder inspeccionar la industria y oficinas del contribuyente concertado, pudiendo, asimismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Novena.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda conceder un plazo a Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A. para aceptación de la cifra de concierto y de las Bases establecidas, que finalizará el treinta de abril actual, entendiendose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este concierto, renuncia a este sistema de pago y que sometido al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 90 5. Aceptar en principio propuesta de la Comisión Provincial de Tráfico sobre exención del arbitrio sobre exención del arbitrio sobre Rodaje a los carros que sustituyan la llanta metálica de goma. Se dió cuenta del escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Comisión Provincial de Tráfico, de fecha 23 de marzo pasado, en el que interesa de esta Diputación, la exención del Arbitrio de Rodaje, durante cinco años a los carros que sustituyan la llanta metálica por la de goma. Visto asímismo el informe del Negociado de Arbitrios, en el que hace constar que la Diputación Provincial, al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del articulo 609 de la Ley de Régimen Local y autorización contenida en el 649 de la misma, establece un arbitrio sobre Rodaje y arrastre por territorio de la provincia, cuyo rendimiento se destinará a los gastos de conservación y entretenimiento de sus caminos y carreteras. Esta Ordenanza que fué aprobada por la Excma. Diputación en sesión plenaria celebrada el 30 de agosto de 1963, y autorizada por el ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, por resolución de 28 de octubre del mismo año, en su articulo 4º establece como base de imposición la clase de vehículos, relacionandola, en su caso, con la del ganado empleado en el arrastre. La Ordenanza está vigente para el ejercicio de 1964 y sucesivos, en tanto no se modifique por la Diputación, según lo dispuesto en el articulo 20 de la misma. El Pleno a la vista de los motivos expuestos, acuerda, en principio, tomar en consideración la petición formulada por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, y ante la imposibilidad de introducir modificaciones en la Ordenanza, ya en vigor, para el corriente año, estudiar, para el próximo, fórmula hábil para, sin infracción legal y sin perjuicio para los intereses provinciales, poder satisfacer los deseos de la Comisión Provincial de Tráfico. ------ Folla: 90 6. Ratificar contrato de trabajo con personal laboral del Hospital, Hogar Provincial y Colegio de A Lanzada. Ratificar los contratos de trabajo formalizados en los meses de enero y abril del año en curso con Isabel Pintos Tobio y Mercedes Iglesias Nieto, empleados en el Hospital Provincial; con Maria Filgueiras Moreiras, empleada en el Colegio de Sordomudos de A Lanzada, y con Maria del Carmen Ares Ferrin, Consuelo Lemos Otero, Albina Vidal Docampo y Rosa Castro Estévez, empleadas en el Hogar Provincial. Todas ellas, percibirán el haber mensual de 1.800 pesetas, más las pagas extraordinarias reglamentarias. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición