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1964-05-21_Extraordinaria. Acta de sesión 1964/05/21_Extraordinaria
Acta de sesión 1964/05/21_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.071/1.1964-05-21_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1964/05/21_Extraordinaria
Data(s) 1964-05-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 99 [ é EXTRAORDINARIA] Señores: Presidente; Sr. Puig Gaite. Diputados; Sr. Carbón Rodríguez, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Legerén Campos, Martínez Garrido, Massó García, Otero Rey, Pelaez Casalderrey, Piñeiro Acosta, Queimadelos Puime, Valeiras de Tierra. Secretario; Sr. Casas Fernández. Interventor; Dapena Mouriño. 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Presidente en funciones, y con asistencia de los señores Diputados: Carbón Rodríguez, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Legerén Campos, Martínez Garrido, Massó García; Otero Rey, Pelaéz Casalderrey, Piñeiro Acosta, Queimadelos Puime y Valeiras de Tierra celebra sesión extraordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las trece horas del dia veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, actuando de Secretario el titular de la Corporación, Don Manuel Casas Fernández y asistiendo tambén el Interventor de Fondos provinciales Sr. Dapena Mouriño. Excusaron su asistencia los Diputados Provinciales, señores Casal Aboy, Hernández Zuzunegui y Salgueiro Costas. Se da cuenta de resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, que tuvo entrada en el Registro General de esta Diputación el dia once de mayo actual, con el número 2675, que literalmente copiado dice así: "Accediendo a lo interesado por V.I. en su escrito de 21 de abril último, esta Dirección General ha acordado notificar en la forma solicitada la resolución que se dictó con fecha 9 del indicado mes y que es del tenor siguiente: "En contestación a su escrito de fecha 4 de marzo último, con entrada en este Ministerio el dia 9 posterior al que se acompaña documentación relativa a las propuestas de concesión de gratificaciones al personal de esa Excma. Corporación Provincial y asignación de grados retributivos, esta Dirección General ha resuelto: 1º. Autorizar el establecimiento de las gratificaciones que se detallan en la certificación del acuerdo adoptado por esa Diputación Provincial en sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre del pasado año, en la cuantía que para cada uno de los funcionarios se concreta en tal acuerdo y con la advertencia de que dichas remuneraciones son de carácter eventual y discrecional, pudiendo ser reabsorbidas por cualquier aumento de sueldo y si la Corporación así lo acordase o disposiciones legales posteriores lo impusieren sin computarse a efectos pasivos ni de abono de pagas extraordinarias, aumentos quinquenales, etc, y siendo de cargo del funcionario el pago del impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal. 2º. Denegar la propuesta de asignación de grados retributivos en la forma que se detalla en la certificación del acuerdo aprobado por esa Excma. Corporación Provincial en la sesión celebrada el dia 24 de enero último ya que los acuerdos anteriormente adoptados por esa Corporación y las resoluciones de esta Dirección General sobre el régimen de personal de aquella solo pueden servir para acogerse al régimen de derechos adquiridos, sin aplicación, por tanto, en ningún aspecto, de la nueva Ley sobre acogimiento a los derechos adquiridos, procede ajustarse estrictamente a las disposiciones que la referida Ley y normas complementarias establecen sobre asignación de grados retributivos. Por ello, en la plantilla que debe elevar para su visado esa Excma. Corporación Provincial, deberán observarse las siguientes reglas: a) A los funcionarios de Cuerpo Nacional que ocupasen sus plazas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 108/1963, de 20 de julio, se les consignará, a titulo estrictamente personal, el grado retributivo correspondiente a la clase anteriormente asignada a la plaza, mientras continúen en el desemplo de ella. Con independencia de ello, a la plaza se le atribuirá el grado retributivo que le corresponda conforme el articulo 3º de la Ley, según dispone la norma 5ª de la Circular de esta Dirección General de 12 de diciembre del pasado año. b) A todos los demás funcionarios de la Corporación se les asignarán los grados que les correspondan según la Ley citada y normas complementarias sobre la base de tratarse de Corporación comprendida entre 8.001 y 100.000 habitantes. c) A los funcionarios de la escala administrativa que carezcan de titulo superior, se les asignará el grado que corresponda conforme el apartado b) del nº 8 del articulo 3 de la Ley, por no darse la excepción prevista en la norma 3.3 de la Instrucción 1ª para aplicación de la repetida Ley. 3º. Si por consecuencia de todo lo anterior estimase esa Excma. Corporación Provincial conveniente y equitativo un reajuste de las gratificaciones acordadas para su personal, puede anulando y dejando sin efecto la anterior propuesta que ha merecido la aprobación de este Centro Directivo elevar nueva propuesta en la forma que estime pertinente, para la resolución que proceda. La plantilla configurada con arreglo a las anteriores instrucciones deberá elevarse a este Centro Directivo en unión de los documentos exigidos en las normas 16 y 17 de la Circular de 12 de diciembre de 1963, a los efectos de otorgamiento del visado, si procediese. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de este Departamento en el plazo de quince dias a partir de la presente notificación, conforme el articulo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo. "Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 28 de abril de 1964. El Director General: Firmado José Luis Moris.- ILtmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra": Visto el informe del letrado asesor de la Diputación, que es del tenor siguiente: "Vista la resolución de la Dirección General de fecha 28 de abril sobre aplicación de grados a los funcionarios de esta Diputación, consideramos que se infringe la norma 1-5 de la Instrucción 1º, por cuanto no se aplica más que a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales, cuando debe afectar y extenderse a todos los demás de plantilla, tanto más cuando han sido anunciadas muchas plazas exigiendo titulo y existiendo una declaración expresa que reconoce este derecho. Pero además surge una lesión para la Diputación Provincial que se ve restringida en su jerarquía, por cuanto no se le equipara al Ayuntamiento de mayor población cual es el de Vigo y en el concierto y juego de relaciones y servicios, resulta disminuida esa Jerarquia e incluso con perjuicios económicos; concluyendo esta Asesoría con que debe interponer esta Diputación Provincial el recurso de alzada que se indica en la notificación que se haga a los funcionarios afectados. La Corporación de conformidad con el preinserto dictamen, acuerda recurrir contra la resolución del indicado Centro Directivo, facultando a estos efectos a la Presidencia para formalizar en tiempo y forma el oportuno recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación al amparo de lo dispuesto en el articulo 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo; y que se notifique éste acto administrativo a los funcionarios afectados, haciendole saber el recurso que en ella se concede ante la posible lesión de sus derechos. Se levantó la sesión. ------
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