ATOPO
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Acta de sesión 1964/06/26_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.072/1.1964-06-26_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1964/06/26_Extraordinaria

  • Data(s) 1964-06-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12,14 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo y con asistencia del Iltmo. Sr. Vicepresidente, Don Antonio Puig Gaite, y de los Diputados, Sres.: Carbón Rodríguez, Casal Aboy, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Hernández Zunzunegui, Legerén Campos, Martínez Garrido, Massó García, Otero Rey, Peláez Casalderrey, Piñeiro Acosta, Queimadelos Puime, Salgueiro Costas y Valeiras de Tierra, celebró sesión extraordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecinueve horas del día de hoy, veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, actuando como Secretario, el titular de la misma, Don Manuel Casas Fernández, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Don José Dapena Mouriño. Se da cuenta del proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil quinientas ochenta y siete pesetas cuarenta y seis céntimos (9.158.587'46), según el contrato tipo aprobado por Orden de 1º de agosto de 1945 (B.O. del 4), que ha de nutrir la parte de ingresos del Presupuesto Extraordinario "H", con previo informe favorable de la Intervención de Fondos. el Pleno, por unanimidad de los diecisiete señores miembros asistentes, que son los que de hecho y de derecho constituyen la Corporación, acuerda aprobar el referido contrato de préstamo, cuyo tenor literal es el siguiente: Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 9.158.587'46 pesetas, según el contrato tipo aprobado por Orden de 1º de agosto de 1945 (B.O. del 4), debidamente adaptado a la legislación y disposiciones posteriores. Cláusulas Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de pesetas 9.158.587'46, con destino a las finalidades que se detallan, en los grupos siguientes: a) Ejecución de obras: de reconstrucción parcial y mejora del Palacio Provincial, pesetas 3.029.071'64; mejora en la finca "Areeiro", en que se encuentra el Servicio de Fomento Ganadero, pesetas 300.000'00. b) Adquisiciones: de terrenos con destino a la construcción de viviendas para funcionarios, pesetas 5.000.000'00; de mobiliario y material inventariable, pesetas 250.000'00. c) Pagos diversos: honorarios de los técnicos por confección de proyectos, pesetas 179.512'82; y gastos de la operación, pesetas 400.000'00. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adecuando las cantidades que el Banco desembolso para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que si originen por el concierto de esta operación, interés y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito", registrará los anticipos que el Banco haga a la Diputación Provincial de Pontevedra a cuenta del Presupuesto Extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será el 4 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente: En el caso de que el interés de las Cédulas de Crédito Local, emitidas en un fecha posterior a la apertura de esta cuenta, resultase superior o inferior al 4 por 100 anual, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Diputación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos cuarto y sexto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada - teniendo en cuenta la cuantía total del crédito - en el 1.25 por 100 anual, según lo previsto en la norma segunda del articulo primero de la Orden de 2 de marzo de 1946, y articulo 1º del Decreto de 14 de diciembre de 1956, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. En cuanto a la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premio de las Cédulas, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del articulo segundo de la disposición ministerial antes citada. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá en todo caso un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito", abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujección a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyecto de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas y después de efectuar el cargo, en su caso, de la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las Cédulas previsto en el sexto párrafo de la estipulación tercera de este contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 30 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 4 por ciento y comisión establecidos, salvo el que en definitiva puede fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta.- en la fecha en que la operación debe regularizarse por la diputación mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será en todo caso igual al de las Cédulas de contrapartida, y por tanto, al de los préstamos autorizados legalmente, que se concierten por el Banco en la fecha de que se trate: más si resultare distinto al 4 por 100, podrá la Diputación, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por unanimidad anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso dará comienzo la amortización, son sujección al citado cuadro. Serán de aplicación las normas anteriores, para el caso de que el aduedo correspondiente a la prorrata de gastos de emisión, si se efectuara, tuviera un volumen que no mereciera la aprobación de la Diputación. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre saldos deudores de la "Cuenta del Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 4 por 100 estipulado, será acordada por el Comité Ejecutivo del Banco. Iguales normas se seguirán, en su caso, para la propuesta de fijación de la prorrata de gastos de emisión. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 4 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate; el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Diputación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar al Banco, por lo menos, con tres meses de antelación. En caso de amortización anticipada, la Diputación satisfará al Banco una comisión suplementaria, salvo que el preaviso de tres meses se efectúe, por lo menos, con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las Cédulas de contrapartida; caso contrario, devengará el 1 por 100 sobre la cantidad que se anticipe, si faltaren más de cuatro años, y si faltaren cuatro o menos, se computará un 0'25 por 100 por cada año de los que dicha amortización sea anticipada. Las fechas de amortización de las Cédulas de contrapartida de este préstamo, son las de 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra, por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debida y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo ordinario sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio ( " Impuesto Industrial, cuota de Licencia fiscal "). b) Participación en la Contribución Territorial, Riquezas Rústica y Pecuaria. c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos, autorizados por los apartados d) y e) del articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean: 1º.- Recargo del 10 por 100 sobre derechos, tasas y arbitrios provinciales. 2º.- Recargo del 12'50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riquezas Rústicas y Pecuaria. Dicho conceptos se hallan efectuados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60 y 9-5-63. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de las Oficinas de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos citados en los apartados a), b) y c) punto 2º, con fecha 6 de junio de 1959, ante el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña, con residencia en Pontevedra, Don José Pablo Enrique Villalba, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco a reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán consideradas, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizados en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidas los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad presta, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Diputación los daños y perjuicios, gastos y costas y la comisión anticipada, a que se refiere la cláusula séptima. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Conforme con la facultad prevista en el articulo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se derivan del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de Enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior, cada uno de los recursos especialmente afectados al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente a los recursos dados en su garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen.- Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no habrá interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- en lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RRDD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BBOO del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente), y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el articulo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Décimo octava.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución y en el articulo 58 de los mismo, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contrato, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente al párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Las Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula final.- El contenido de las cláusulas anteriormente transcritas serán de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto - Ley de 20 de julio de 1962 (B.O. del Estado de 24 del mismo mes y año), sobre nacionalización y organización del Banco, singularmente el artículo 3º, en cuanto pueda afectar a las cláusulas 3º, 5º, 6º y 7º. En relación con el anterior contrato, fue emitido por la Intervención de Fondos provinciales, con fecha de 24 de junio del año en curso, el siguiente informe: "Visto el proyecto de Contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por un total de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil quinientas ochenta y siete pesetas con cuarenta y seis céntimos (9.158.587'46), para nutrir la parte de Ingresos del Presupuesto extraordinario "H", y previniéndose en el párrafo segundo de la cláusula 10º, del referido contrato, que la Corporación cumplirá, con referencia al convenio especial de Tesorería actualmente en vigor, las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, y habida cuenta de que este convenio de Tesorería no excede de la sexta parte del Presupuesto de Ingresos, el Interventor que suscribe, en cumplimiento de lo que determina el nº 2 del art. 783 de la vigente Ley de Régimen Local, tiene el honor de informar: Que no ve impedimento legal alguno para que el Pleno de la Corporación preste aprobación al convenio de Tesorería a formalizar con el Banco de Crédito Local de España, en el nuevo contrato de préstamo cifrado en nueve millones ciento cincuenta y ocho mil quinientas ochenta y siete pesetas con cuarenta y seis céntimos (9.158.587'46)". el Pleno, asimismo y por unanimidad, acuerda facultar al Iltmo. Sr. Presidente para que otorgue la escritura pública que, en su día, habrá de formalizarse con el Banco de Crédito Local de España. Se levantó la sesión. ------

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