ATOPO
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Acta de sesión 1965/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.072/1.1965-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1965/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1965-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo y con asistencia del Vicepresidente. Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, y de los Diputados señores: Casal Aboy, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Hernández Zunzunegui, Martínez Garrido, Otero Rey, Peláez Casalderrey, Piñeiro Acosta, Salguiero Costas y Valeiras de Tierra, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma, Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cinco, actuando el Secretario de la Corporación Don Manuel Casas Fernández y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. Dapena Mouriño. Se da lectura al acta de la sesión ordinaria que corresponde al día 30 de diciembre de 1964, la que es aprobada por unanimidad. Excusaron su inasistencia los Diputados Sres: Carbón Rodríguez, Legerén Campos, Massó García y Queimadelos Puime. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del Día , adoptandose los acuerdos siguientes: ------ Folla: 52 2. Anular las subvenciones concedidas en el Plan de Cooperación 1962/63 y que no han sido justificados en el plazo concedido e ingresar su importe en la Caja de Crédito de Corporación. Por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial se da cuenta de subvenciones concedidas a diversos Ayuntamientos de la provincia, dentro del Plan Bienal de Cooperación 1962/63, respecto de las cuales se propone se anulación por no haber sido justificadas dentro del plazo a tal fin concedido. Y. Resultando que las citadas subvenciones lo fueron "a fondo perdido" para la realización de obras y servicios municipales, así como en calidad de "Ayuda Técnica" para redacción de proyectos. Resultando que, con fecha 22 de octubre de 1962, por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación fué aprobado el mencionado Plan, así como las Normas que habrían de regir en la tramitación, desarrollo y liquidación del mismo, en una de las cuales, la 6ª se establecía que "las obras que comprenden el Plan deberán estar finalizadas antes del día 1º de diciembre de 1963, fecha en la que se considerarán anuladas todas las que no hayan sido certificadas en su totalidad. Resultando que, con fecha 23 de diciembre de 1963, el Pleno Provincial aceptando la propuesta de la Comisión Informativa de Cooperación, acordó conceder una prórroga a todos los Ayuntamientos de la provincia beneficiarios del Plan referido, para la total terminación y justificación de las obras que habrían de finalizar el 18 de julio de 1964, significando que la citada fecha será definitiva y que se procedería a la anulación de las subvenciones que no fuesen justificadas antes del indicado día. Considerando que, en las Normas que rigen el Plan - Liquidación - se consignaba que "si por cualquier circunstancia se procediese a la anulación de alguna obra del Plan, la aprobación consignada en el mismo por la Diputación Provincial para financiarla, pasará automaticamente a engrosar los fondos de la Caja de Crédito de Cooperación Provincial. el Pleno, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Cooperación, acuerda proponer al Ministerio de la Gobernación lo que sigue: a) Que se acuerda la anulación de las subvenciones concedidas, por un importe global de 1.226.231'20 pesetas, que comprende las cantidades consignadas en el Plan "a fondo perdido" para la ejecución de obras y servicios y las asignadas en concepto de "Ayuda Técnica" para la redacción de proyectos, dentro del Plan Bienal de Cooperación 1962/63, que no fueron justificadas dentro del plazo establecido. b) Que se resuelva decretar el ingreso de la referida cantidad en la cuenta de la Caja de Crédito de Cooperación Provincial cuyos fines pasa a engrosar. c) Que por el Servicio de Cooperación se sigan los trámites preceptivos conducentes a la conclusión del expediente, a tenor de los prceptuado en los Arts. 257-3 de la Ley de Régimen Local y 165 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo se resuelve rectificar el acuerdo num.3 , adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre del pasado año, en cuanto difiera o se oponga a lo acordado en la presente resolución. ------ Folla: 52,53 3. Rectificar acuerdo de 30-12-64 prorrogando el contrato de arrendamiento de servicios formalizado con el Letrado D. Ernesto Baltar Santaló. En sesión ordinaria celebrada en 30 de diciembre de 1964, se acordó extinguir el contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado en su día con el Abogado del Ilustre Colegio de Pontevedra Don Ernesto Baltar Santaló. A la vista de lo informado por la Comisión de Gobierno, el Pleno acuerda rectificar el expresado acuerdo, modificandole, en el sentido de prorrogar dicho contrato con el referido Letrado durante el presente año, finalizando sus efectos en 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 53 4. Conceder al Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas, gratificaciones por Jefatura, responsabilidad y mayor dedicación. Se da cuenta de escrito del Oficial Mayor de la Corporación, Don Luis Pérez de Villegas, solicitando se le concedan gratificaciones por Jefatura y mayor dedicación y responsabilidad, en los mismos términos de los que fueron concedidas oportunamente, a funcionarios de su misma clase. Visto por el Pleno que el expresado Oficial Mayor fué nombrado para el desempeño del cargo en virtud de concurso convocado, exclusivamente, entre Secretarios de Admón. Local de primera categoría, después de haberse tomado en consideración lo informado por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales con fecha 7 de diciembre de 1963. Considerando que al Oficial Mayor le corresponde actualmente la Jefatura del Negociado Central, lo caul, dentro del art. 4º del Reglamento interior de Funcionarios Provinciales aprobado en 17 de octubre de 1950 por la Diputación, constituye función separada o independiente de la Oficialía Mayor; y siempre funciones que exigen una mayor dedicación y responsabilidad según se deduce de la consideración de las atribuciones que fija el art. 236 del Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales y 4º del ya mencionado de Régimen interior. Visto igualmente que por acuerdo plenario dle día 29 de mayo de 1964, se concedieron a todos los funcionarios provinciales, diversas gratificaciones por Jefatura y mayor dedicación y responsabilidad, bajo el amparo de lo establecido en el párrafo 3 del art. 2º de la Ley de 20 de julio de 1963, gratificaciones de carácter discrecional y, en consecuencia graciable, y que fueron autorizadas por la Dirección de Administración Local con fecha 13 de junio de 1964, la Corporación, por unanimidad, acuerda: 1º) Conceder al Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas una gratificación por Jefatura de 16.000'00 pesetas y otra por mayor dedicación y responsabilidad de 14.000'00 pesetas con efectos desde 1º de enero del corriente año y que le serán abonables una vez que por la Dirección General de Administración Local, se sanciones este acuerdo. 2º) Estas gratificaciones se consideran de indole eventual y discrecional, y prodrán ser reabsorvidas por cualquier aumento de sueldo si la Corporación así lo acordase o Leyes posteriores lo impusieren, produciendose tal absorción en forma imperativa si, por cualquier razón, se elevase el grado asignado actualmente a la plaza y, por consecuencia de ello, se produjese aumento en el sueldo base, retribución complementaria y pagas extraordinarias reglamentarias. 3º) Que se eleve este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, a efectos de la necesaria autorización de estas gratificaciones. ------ Folla: 53 5. Reconocer a D. Luis Pérez Jofre de Villegas, Ofical Mayor, los servicios prestados como Secretario en distintos Ayuntamietnos a efectos de quinquenios. Se da cuenta de escrito del Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas, solicitando que por la Excma. Corporación se le reconozcan los servicios prstados como Secretario de los Ayuntamientos de Vilanova de Arousa, Moguer, Baiona, O Grove y Torredonximeno, y el Pleno, visto el informe de la Comisión de Gobierno e igualmente lo informado por el Negociado de Personal, por unanimidad acuerda reconocer al expresado Oficial mayor, los servicios interinos prestados en los Ayuntamientos de O Grove y Vilanova de Arousa desde 30 de noviembre de 1937 hasta 31 de marzo de 1939, y desde esta fecha hasta 28 de noviembre de 1942; así como los prestados en propiedad desde 28 de noviembre de 1942 hasta 31 de diciembre de 1964, en los Ayuntamientos de Vilanova de Arousa, Moguer, Baiona y Torredonximeno, con un total de 27 años y un mes de servicios. Igualmente, por unanimidad, se acuerda, el pago al Sr. Pérez Jofre de los incrementos en su sueldo base correspondiente a los cinco quinqueniso reconocidos, en la cuantía legal. ------ Folla: 53 6. Resolver en instancia promovida por D. Antonio Longa Campos, solicitando su cese como Pagador del Servicio Forestal. Se da cuenta de instancias elevadas a la Presidencia por Don Antonio LOnga Campos continue prestando sus funciones de Pagador del Servicio Forestal, solicitando se le releve del desempeño de este último cargo, motivado a dolencia física que padece y que le impide el desempeño simultáneo de ambas funciones. Visto el informe de la Comisión de Gobierno, se acuerda que el Sr. Longa Campos continue prestando sus funciones de Pagador del Servicio Forestal durante el primer trimestre del corriente año, transcurrido el cual y por la Presidencia, oido el Interventor de Fondos, se procederá a la designación de funcionarios que le sustituya, previo estudio de la solución más conveniente para los intereses de la Diputación. ------ Folla: 53 7. Dar cuenta del visado y observaciones formuladas por la Dción Gral. de Admon Local a la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación. Se da cuenta del expediente de la nueva Plantilla de Funcionarios, visada por la Dirección General de Administración Local. La diligencia del visado dice así: "De conformidad con el articulo 13 del vigente Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952 y disposiciones complementarias, el Iltmo. Sr. Director General de Administración Local ha resuelto, en el día de hoy, visar esta plantilla con las siguientes observaciones: 1ª) Figurando las plazas de Vigilantes del Hogar Provincial sin grados retrivutibos, en el plazo de quince días la Corporación procederá a fijar el que les corresponda dando cuenta a este Centro directivo del acuerdo pertinente, a efectos del opotuno visado.- 2º) Se excluyen del presente visado las modificaciones que la actual plantilla suponga en relación con la anteriormente vigente respecto a las plazas de los Servicios Sanitarios, hasta tanto informe sobre el particular la Dirección General de Sanidad.- Madrid 26 de diciembre de 1964.- El Jefe de la Sección.- Firma ilegible.- Hay un sello en tinta violeta que dice: MInisterio de la Gobernación.- Dirección General de Administración Local.- Sección 1ª ". Visto el informe del Negociado de Personal, se acuerda que para la puesta en vigor de la misma debe formularse una propuesta por parte del Sr. Secretario General, asistido del Jefe de dicho Negociado, referente a la provisión de las plazas vacantes y jubilación forzosa de los funcionarios que hayan alcanzado las edades fijadas en la Plantilla aprobada, que se elevará a la Comisión de Gobierno para que, a la vista de su informe, puede resolver la Corporación con los debidos elementos de juicio. ------ Folla: 53 8. Conceder a Don Manuel Posse de la Linde los beneficios de seguir asegurado a la MUNPAL y los de asistencia Médico - farmacéutica. Se da cuenta de instancia suscrita por el Auxiliar Administrativo de esta Diputación , Don Manuel Posse de la Linde, quién interesa seguir asegurado a la MUNPAL, y cotizando en las mismas condiciones que goza en la actualidad; así como, la asistencia médico - farmacéutica, y desde el momento en que pase a ejercer las funciones de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado en la Zona de A Cañiza. Visto el informe del Negociado de Personal, el art. 60-3, del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y el art. 8º y concordantes de los Estatutos de la MUNPAL, el Pleno acuerda: a) Que esta Corporación se compromete a abonar asu cargo los dos tercios de la cuota del asegurado nº 45.285, Don Manuel Posse de la Linde, ya que de esta manera evita esta Diputación la carga en su día supondría la parte alícuoata de pensión diamanante del tiempo que permanezca en excedencia activa el Sr. Posse de la Linde. b) Que a tal efecto, se eleve el expediente a la Dirección Técnica de la MUNPAL, interesando que, a tenor de los dispuesto en el art. 8º 3º, de los meritados Estatutos, Don Manuel Posse de la Linde disfrutará de los citados beneficiarios, con cargo a esta Diputación, en las mismas condiciones que tiene garantizadas en la actualidad y las disposiciones vigentes reconocen a favor de los funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 53 9. Tomar en consideración ruego del Sr. Gobernador Civil, acordando contribuir a la financiación de una película documental de esta provincia. Se da cuenta de escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento de esta provincia, rogando de esta Corporación Provincial una colaboración económica, para sufragar en parte, los gastos de realización de un documental cinematográfico, que sin duda habrá de revestir extraordinaria importancia, al ser rcogidos en el mismo diversos aspectos de nuestra bella provincia tanto en el orden turístico, filmando sus paisajes, playas, rías, costumbres, romerías, monumentos, manifestaciones religiosas, etc, como industrial; sin olvidar nuestro típico y tradicional folklore. Su coste se elevará de 1.300.000 a 1.400.000 pesetas, y su plan de financiación se acometerá en dos aspectos: la colaboración económica de las distintas Empresas que cubrirán espacio en el documental, en cuantía aproximada de 700 a 800.000 pesetas, restando, también aproximadamente 500.000 pesetas, que habrán de cubrirse con la aprobación de distintos Organismos y Entidades. el Pleno, por unanimidad, acuerda tomar en consideración la sugerencia formulada por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, habiendo de contribuir esta Diputación, en su día, con la cantidad que permitan las consignaciones presupuestarias, a los gastos que ocasione la filmación de la citada película de ambiente gallego, dedicada especialmente a nuestras Rías Bajas. ------ Folla: 53,54 10. Enterarse de resolución del Ministerio de Hacienda autorizando la afección de recargos especiales al servicio de interes y amortización del prestamo concertado para dotar el Presupuesto extraordinario "H". Se da cuenta de escrito del Ministerio de Hacienda - Dirección General de Presupuestos - que literalmente copiado dice así: "Iltmo. Sr: -Por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se ha dictado con fecha 23 de diciembre último, la siguiente Orden: " Iltmo. Sr: - Visto el expediente incoado por la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, solicitando autorización para afectar al servicio de intereses y amortización del préstamo de pesetas 9.158.587'46, autorizando a concertar con el Banco de Crédito Local de España por Orden de 3 de noviembre último los recursos especiales previstos en los apartados d) y e) del articulo 655 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, y que tiene afectados a operaciones de crédito anteriores, con la salvedad y excepción indicada en la Orden de este Ministerio de 5 de junio de 1956, respecto a reducir al 10 por 100 el recargo del 12'50 por 100 sobre la Contribución territorial, riqueza rústica y pecuaria, una vez amortizados los préstamos concertados hasta primero de enero de 1946, y denegar la imposición del recargo de l10 por 100 al arbitrio sobre la riqueza provincial. Resultando que, previos los trámites oportuno, la citada Diputación, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 1964, con asistencia de trece de los diecisiete miembros que integran la Corporación, acordó afectar al servicio de intereses y amortización del aludido préstamo de 9.158.587'46 pesetas, destinado a dotar el Presupuesto extraordinario "H" aprobado por Orden de 3 de noviembre pasado, los recursos especiales anteriormente citados, o sean: a) Recargo del 10 por 100 sobre los derechos, tasas y arbitrios provinciales. b) Recargo del 12'50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria. Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia número 219, correspondiente al día 26 de septiembre de 1964,sin que, según se certifica, se hayan presentado contra el mismo reclamaciones. Resultando que la Delegación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable la concesión de la autorización solicitada, constanto, asimismo, en el expediente que fué liquidado sin deficit el Presupuesto ordinario anterior al del ejercicio en que se acordó dicho préstamo. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 657 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, corresponde a este Ministerio la autorización de los recursos extraordinarios para amortización de empréstitos de las Diputaciones provinciales. Considerando que el articulo 655 de la propia Ley faculta a las Corporaciones provinciales, con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de empréstitos legalmente concertados, a establecer: d) un recargo del 10 por 100 sobre los derechos, tasas y arbitrios provinciales; y e) un recargo del 10 por 100 sobre la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria, correspondiente a la provincia. Considerando que teniendo la Diputación de Pontevedra los expresados recargos, con la salvedad y excepción indicada en la Orden de este Ministerio de 5 de junio de 1956, respecto a la reducción del tipo impositivo indicado sobre la riqueza rprovincial en la imposición del recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales y necesitando afectar dichos recargos especiales al préstamo de 9.158.587'46 pesetas, autorizando a concertar con el Banco de Crédito Local de España por Orden de 3 de noviembre de 1964, para dotar el Presupuesto extraordinario "H", ya citado, no existe inconveniente en acceder a lo solicitado. Este Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General de Presupuestos, ha tenido a bien autorizar a la Diputación Provincial de Pontevedra para afectar al servicio de intereses y amortización del préstamo de pesetas 9.158.587'46 autorizado a concertar con el Banco de Crédito Local de España por Orden de 3 de noviembre de 1964, los recargos especiales que tiene establecidos sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales y sobre la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria correspondiente a la provincia, con la salvedad y excepción determinada en la Orden de este Ministerio de 5 de junio de 1956". Lo que comunico a V.I. como resolución del expediente incoado a tales efectos, debiendo acusar de la presente oportuno recibo.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, de enero de 1965.- El Director General P. D, firmado ilegible.- Hay un sello, que dice: Ministerio de Hacienda - Registro General, Presupuestos.- 4 enero 1965.- Salida 4802/64.- Iltmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Pontevedra. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 54 11. Pasar a informe de las Comisiones de Hacienda y Beneficiencia petción de subvención para ayuda de gastos de dotación de cocina al Asilo de Ancianos de Vilagarcía. Se da cuenta de escrito de Don Desiderio Alonso Negrete, en su calidad de Director de Cáritas Parroquial de Acción Católica de Vilagarcía de Arousa, a medio del cual solicita de esta Excma. Diputación Provincial una ayuda económica de 60.000 pesetas, las que engrosadas a otras cantidades recaudados por suscripción pública haga posible la adquisición de un grupo de cocina con instalación de agua caliente en lavadoras y baños, con destino al Asilo de Ancianos de aquella localidad. A tal respecto y calificando de carácter presentorio la instalación de dichos servicios en el mentado Asilo, informa el Sr. Diputado provincial Delegado de la Presidencia, Don Victoriano Piñeiro Acosta. el Pleno acuerda pase este asunto a las Comisiones de Hacienda y Beneficiencia, al objeto de que las mismas emitan su correspondiente informe sobre la conveniencia y posbilidad de este gasto. ------ Folla: 54 12. Acceder a petición del Oficial Mayor para adquisición de una mesa y máquina de escribir para aquella oficina. Dada cuenta de petición del Oficial Mayor, para adquisición de una máquina de escribir y mesa que reputa necesarias para el normal funcionamiento de la oficina que dirige; el Pleno, por unanimidad prestar su conformidad a esta petición. ------ Folla: 54 13. Enterarse de escrito dirigido por la Dción. Gral. de Admon. Local al Director Gral. de Sanidad a efectos de aprobación de la plantilla de Sanitarios de esta Diputación. Se da cuenta de oficio dirigido a la Presidencia por la Dirección General de Administración Local, que dice así: "Sección 1ª, num. 523.- Rfº.- Iltmo. Señor: - El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, con esta fecha, dice lo siguiente al Iltmo. Sr. Director General de Sanidad: - En la documentación remitida a esta Dirección General por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra para el reglamento visado de su plantillla de personal, se proponen las siguientes modificaciones en lo que respecta a las plazas de sus Servicios Sanitarios: Se crean las plazas de Médico Decano - Jefe del Cuerpo Médico de la Beneficiencia provincial y la de Médico Director del Hospital Provincial.- Se crea una plaza de Enfermera y otra de Matrona. Se declaran "a extinguir" la plaza de Médico Director del Sanatorio Marítimo "Gil Casares", de la Lanzada, convertido en Colegio de Sordomudos y otras dos de las existentes de Profesores de Sala, Jefe Clinicos y Médico de Guardia, al cubrirse reglamentariamente en propiedad las plazas de Decano - Jefe y Director del Hospital Provincial.- Se amortiza una plaza vacante de Practicante.- Lo que comunico a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el articulo 11 del vigente Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales.- Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 26 diciembre de 1964.- El Jefe de la Sección.- firma ilegible.- Hay un sello que dice: Ministerio de la Gobernación.- Administración Local". el Pleno acuerda quedar enterado, esperando se resuelva este asunto por la Superioridad. ------ Folla: 54 14. Enterarse de escrito de la Dción. Gral. de Admón Local en relación con la inclusión de una plaza de Ayudante de Vias y Obras en plantilla. Se da cuenta de oficio dirigido a la Presidencia por la Dirección General de Administración Local, que dice lo siguiente: "Sección 1º, nº 519.- Negado 7º.- Iltmo. Sr. - Con referencia a su escrito de fecha 25 de noviembre último, significando que, por error de transcripción, se ha omitido en la plantilla de funcionarios de esa Excma. Diputación provincial una plaza de Ayudante de Vias y Obras, comunicó a V.I. deberá remitirse a este Centro directivo, al respecto, la oportuna propuesta de rectificación de dicha plantilla, en el sentido de incluir en la misma la citada plaza,a cuyo efecto habrá de adjuntarse certificación de los correspondientes acuerdos corporativos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 26 diciembre 1964.- El Director General.- Firmando José Luis Morris, rubricado.- Hay un sello que dice: Ministerio de la Gobernación.- Administración Local". el Pleno acuerda quedar enterado, disponiendo que por el Negociado de Personal se cumplimente y tramite lo ordenado por la Superioridad. ------ Folla: 54 15. Aprobar liquidación del c.v. de Caldelas - Entienza a Picoña y dejar sobre la Mesa la liquidación por presupuesto adicional. Se da cuenta nuevamente de expediente de liquidación de las obras del camino vecinal de Caldelas - Entienza a Picoña, cuyo expediente se dejó sobre la Mesa para ulterior estudio y resolución definitiva, por acuerdo adoptado en sesión del día 30 de diciembre de 1964. Visto por la Corporación que de lo informado por la Intervención de Fondos, resulta que en la liquidación de las obras de dicho camino aparece una compensación de precios a pagar por la Diputación, en cuantía de 21.915'58 pesetas y un saldo a favor del Ayuntamiento de Salceda de caselas de 81.505'41 pesetas por un presupuesto adicional que no ha sido autorizado por el Pleno, por unanimidad se acuerda aprobar y declarar de abono la cantidad de 21.915'58 pesetas a que alcanza la ya dicha compensación, pero que respecto al saldo de 81.505'41 pesetas, pendiente de pago, quede el asunto sobre la Mesa para ulterior estudio y resolución definitiva. ------ Folla: 54 16. Aprobar liquidación del c.v. de Cruces a Bodaño por Besexos, y dejar sobre la Mesa la aprobación de liquidación por presupuesto adicional. Se da cuenta nuevamente de expediente de liquidación de las obras del camino vecinal de Cruces a Bodaño por Besexos - Vila de Cruces cuyo expediente se dejó sobre la Mesa para ulterior estudio y resolución definitiva, por acuerdo adoptado en sesión del día 30 de diciembre de 1964. Visto por la Corporación que lo informado por la Intervención de Fondos resulta que en la liquidación de las obras de dicho camino, aparece un saldo del proyecto primitivo de 15.358'08 pesetas, a pagar por la Diputación, y un saldo a favor del Contratista Don Gumersindo Veiga Crespo de 7.957'88 pesetas, por un presupuesto adicional que no ha sido autorizado por el Pleno, por unanimidad acuerda aprobar y declarar de abono la cantidad de 15.358'08 pesetas, pero que respecto al saldo de 7.957'88 pesetas quede el asunto sobre la Mesa para ulterior estudio y resolución definitiva. ------ Folla: 54,55 17. Pasar a informe del Diputado Delegado de la finca Areir, instancia que promovuese el contratista D. Benigno Esperón. Se da cuenta de instancia que suscribe el contratista Don Benigno Esperón Esperón, solicitando se deje sin efecto el acuerdo de 29 de septiembre de 1964 por el que se recindía, con pérdida de fianza, el contrato formalizado para ejecución de obras de reparación y acondicionamiento de la sasa sita en la finca "Areeiro" y al mismo tiempo que se practique la liquidación total de las obras realizadas. el Pleno acuerda que por el Sr. Diputado - Delegado de la Finca "Areeiro" se informa a fin de poder decidir sobre el asunto. ------ Folla: 55 18. Enterarse de comunicaciones cursadas de pesame y agradecimiento. Quedar enterada del texto de telegrama cursado a la familia del párroco de A Franqueira, Don Manuel Iglesias, trsansmitiendo el sentimiento de la Excma. Corporación Provincial y Presidencia, por el reciente fallecimiento de aquel, del telegrama cursado al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes Españolas, testimoniando pésame de la Corporación Provincial y su Presidencia, por el reciente fallecimiento del Secretario de dicho Organismo Legistativo, y, de telegrama dirigido a la Corporación por el Excmo. Sr. Marqués de Bilbao Eguia, Presidente de las Cortes, agradeciendo el pésame anterior. ------ Folla: 55 Asuntos declarados de urgencia 19. Aprobar moción de la Presidencia en relación con la construcción del ramal de f.c. a Marin. Se da cuenta de moción de la Presidencia, en la que se resalta la necesidad de que se construay el trozo de ferrocarril en proyecto entre la Capital y la fábrica de Celulosas instaladad en Lourizán; construcción que estima imprescindible para los intereses de Pontevedra y al propio tiempo sumamente rentable, y que lo sería aun más, si dicho tramo de ferrocarril fuese ampliado hasta el Puerto de Marin, puesto que esta ampliación abriría un acceso fácil y económico a aquel Puerto, ya que gran parte de las obras están realizadas, faltando solamente hacer el tendido de via necesaria. Como consecuencia de está moción, que el Pleno estima muy acertada y que por unanimidad aprueba, acuerda ratificar el acuerdo adoptado en sesión de 30 de noviembre de 1964, en e que se adhería a petición formulada en análogo sentido, por el Ayuntamiento de Marin, por estimar que esta obra, representaria una fuente de riqueza y trabajo para la provincia; acordándose igualmente que por parte de la Corporación Provincial, se contribuya, en su día, con una aportación económica, dentro de sus posibilidades, la cual sería compensada suficientemente con los beneficios que el repetido ferrocarril habría de producir a la Provincia. Se levantó la sesión. ------

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