ATOPO
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Acta de sesión 1965/12/16_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.073/1.1965-12-16_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1965/12/16_Extraordinaria

  • Data(s) 1965-12-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 22 1. Presidida por el Ilustrísimo Señor Don Enrique Lorenzo Docampo y con asistencia del Vicepresidente, Ilustrísimo Señor Don Antonio Puig Gaite y de los Diputados Señores: Don Manuel Carbón Rodríguez, Don Salvador Fernández Alonso, Don Manuel Gómez Rodríguez, Don Luis González Taboada, Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Luciano Martínez Garrido, Don José María Massó García, Don Pedro Otero Rey, Don José Luis Pelaez Casalderrey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Domingo Salgueiro Costas y Don Ricardo Valeiras de Tierra, celebró sesión Extraordinaria el Pleno de la Excelentísima Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, en primera convocatoria. Actúa el Secretario interino Don Luis Jofre de Villegas y asiste el Interventor de Fondos provinciales Don Josué Dapena Mouriño. No concurren, por causa justificada el Diputado Señor: Don José Casal Aboy. Abierta la sesión, se aprueban por unanimidad los borradores de las actas de las sesiones celebradas anteriormente, que corresponden a los días 25 y 29 de noviembre último, ordinaria y extraordinaria, respectivamente. Seguidamente se dio lectura al proyecto de Bases para la formalización de un concierto entre la Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra y la Dirección General de Ganadería para expansión y fomento de la ganadería provincial mediante el servicio de mejora ganadera de dicha Diputación; Bases que han sido informadas favorablemente por la Comisión de Agricultura de la Corporación. enterado el Pleno, después de la necesaria deliberación, aprueba por unanimidad dichas Bases, con el "quórum" que fija el artículo 248 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los términos siguientes: BASES Primera: La Excelentísima Diputación Provincial y la Dirección General de Ganadería, conciertan la creación de un servicio de mejora ganadera en el área provincial, sostenido por la aportación económica de ambos organismos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y bajo la dirección técnica de la Dirección General de Ganadería. El desarrollo de cada una de las misiones a realizar en este programa por el referido Servicio, será a propuesta de la Jefatura Provincial de Ganadería y aprobada por la Comisión nombrada por la Excelentísima Diputación a tal fin, o a propuesta de la citada Comisión con aquiescencia de la Jefatura Provincial de Ganadería. Segunda: Para el desarrollo del presente concierto, la Excelentísima Diputación Provincial se compromete a consignar la cantidad de cien mil pesetas en sus presupuestos ordinarios, así como los posibles incrementos de tal consignación que permitan las futuras disponibilidades presupuestarias, siendo destinada dicha cantidad, preferentemente, a sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de los distintos Centros y Servicios que se creen en virtud del presente convenio. Tercera: Por su parte la Dirección General de Ganadería pone a disposición de dicho programa los reproductores que sean necesarios para el establecimiento de núcleos selectos, Centros de Inseminación, Paradas Protegidas, etc, etc., facilitará el material de campo y de laboratorio para la adopción de métodos o prácticas zootécnicas consideradas de utilidad y subvencionará dentro de sus medidas presupuestarias los libros genealógicos, controles de rendimiento y celebración de concursos, cuyo patrocinio corresponde a la Excelentísima Diputación. En cuanto a estas cesiones de ganado selecto, se tendrá en cuenta las condiciones siguientes: a) El ganado cedido será legalizado de acuerdo con los contratos vigentes que la Dirección General de Ganadería tiene en uso. b) De las producciones obtenidas a partir de las hembras cedidas a la Excelentísima Diputación, la Dirección General de Ganadería podrá exigir la entrega de los ejemplares que figuran en los contratos de cesión siendo las crías elegidas por los técnicos de la Dirección General de Ganadería, y su número no excederá de una en las especies ovina, porcina, bovina y caprina y de cuatro en la especie aviar. Cuatro: Los técnicos serán nombrados por la Dirección General de Ganadería a propuesta de la Excelentísima Diputación y retribuidos con cargo a la consignación anual que la expresada Dirección General destina a cubrir las obligaciones del presente contrato, quedando ratificados los que anualmente prestan servicio y según las condiciones actuales. Los Veterinarios titulares, como colaboradores del Servicio de Mejora Ganadera, tendrán derecho a percibir con cargo a la partida de cien mil pesetas consignadas en los Presupuestos de la Diputación sus emolumentos cuando sean recabados sus servicios por aquélla. Quinta: La Dirección General de Ganadería, siempre que sea necesario o conveniente, facilitará a su cargo a la Excelentísima Diputación Provincial, técnicos especialistas para el estudio y resolución de los diversos problemas afectantes a las explotaciones ganaderas. Sexta: En cuanto a las atribuciones y deberes del personal técnico implicado en este concierto, se acuerda lo siguiente: Todos los servicios del presente concierto quedarán bajo la Dirección Técnica de la Dirección General de Ganadería a través de la Jefatura Provincial, cuyo Jefe ostentará el cargo de Jefe del Servicio Provincial de Mejora Ganadera, con carácter de "sin sueldo", y de la cual dependerán directamente los Veterinarios encargados de los diversos Centros y Servicios. El Veterinario que presta sus servicios en la actualidad en la Excelentísima Diputación, seguirá ostentando el cargo de Veterinario de la Granja Pecuaria "Areeiro" encargada de la misma, así como de los servicios actuales o que puedan crearse en su recinto, y dirigirá también los servicios que puedan crearse a expensas de la Diputación, en virtud del presente convenio. Séptima: Este Servicio Provincial de Mejora Ganadera de la Excelentísima Diputación Provincial, comprende a las siguientes secciones: A) Centros, Explotaciones y Servicios Ganaderos de la Excelentísima Diputación Provincial existentes en la actualidad así como las ampliaciones o nuevas instalaciones que puedan crearse como consecuencia del presente convenio. B) Ganaderías Colaboradoras. C) Expansión Ganadera. D) Laboratorio Provincial Pecuario. E) Promoción y Divulgación Agropecuaria. SECCIÓN "A" En relación con la Sección "A", se acuerda: Octava: La Excelentísima Diputación Provincial aporta para el citado Servicio, la Granja Pecuaria "Areeiro", así como los diversos Centros que creen en el futuro, o mejoras de los actuales al objeto de que la labor repercuta de forma adecuada en la Ganadería Provincial. Asimismo, aporta el Personal Técnico y Laboral existentes en la actualidad. Con relación a estos Centros, la Excelentísima Diputación Provincial se compromete a : a)Sostener los planteles de ganado selecto necesarios para Planificación de la Mejora Ganadera. b) Llevar a cabo los estudios adecuados de alimentación racional del ganado que se explota de acuerdo con las posibilidades forrajeras, producciones agrícolas y particularidades del medio provincial. c) Estudiar los sistemas de explotación más conveniente para calidad y rendimiento de ganado, así como los tipos de éste más aconsejables. d) Contribuir con ejemplares selectos, cedidos o adquiridos de ambos sexos, al fomento y mejora de las razas, coordinando este trabajo con el correspondiente a las Secciones "B" y "C". e) Cuantos estudios, con carácter experimental se estimen interesantes para su ulterior aplicación práctica. f) La publicación de los resultados obtenidos, que interese divulgar. Novena: La Dirección General de Ganadería se compromete a ceder ganado selecto con destino a los Centros y Explotaciones de la Excelentísima Diputación Provincial, bajo las siguientes condiciones: a) El ganado a que se refiere el apartado anterior será destinado preferentemente a cubrir las necesidades de la Cabaña Provincial, con vistas a su ulterior comercialización y a base de las razas y especies técnicamente aconsejables y autorizadas por la Dirección General de Ganadería, fundamentalmente las razas cárnicas de cerda y las razas frisona o gallega en el ganado vacuno. b) Sobre el ganado selecto propiedad de la Excelentísima Diputación Provincial, tendrá preferencia de adquisición la Dirección General de Ganadería, una vez cubiertas las necesidades a que se refiere el apartado anterior. c) La eliminación del ganado cedido por la Dirección General de Ganadería por razón de desviejo, derecho, accidentes, baja de productividad y otras causas, se someterá a las normas que determina dicha Dirección General de Ganadería. Décima: La administración de los Centros y explotaciones ganaderas a que se refiere esta Sección, será llevado por la Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, así como la de las inversiones que a dichas atenciones dedique, con sujeción a las reglamentación que se establezca. Undécimo: Las nuevas construcciones o instalaciones de la Excelentísima Diputación, se planeará y ejecutarán bajo las directrices técnicas de la Dirección General de Ganadería. Duodécima: La dirección técnica de los Centros y explotaciones y servicios que se creen por el presente convenio, será llevada por la Dirección General de Ganadería, a través del Servicio Provincial de Ganadería, con las salvedades que se especifican en la Base 6ª. SECCIÓN "B" Respecto al cometido de esta Sección, se acuerda: Decimotercera: Se estimarán Ganaderías Colaboradoras, aquéllas que cuenten con efectivos adecuados, técnicos y económicos que concede la legislación vigente, más aquellos derivados del presente convenio. En este grupo de Ganaderías Colaboradoras figurarán necesariamente las Explotaciones que tengan reproductores cedidos en régimen de parada protegida, propiedad de los Organismos firmantes, para poder seguir disfrutando de los beneficios otorgados en la actualidad. Decimocuarto: Los fines más destacados que se pretenden conseguir con estas ganaderías colaboradoras son: a) Realizar la mejora de los efectivos controlados de acuerdo con métodos y técnicas universalmente sancionados por la práctica. b) Implantar libros genealógicos y el control de rendimientos para las distintas razas de interés de la Provincia. c) Conseguir una fuente de reproductores selectos para fundamentar y desarrollar el programa de expansión ganadera. SECCIÓN "C" Decimoquinta: La Expansión Ganadera pretende extender a la Ganadería en general de la Provincia, las mejoras y avances conseguidos en los Centros de la Excelentísima Diputación y en las ganaderías colaboradoras, para ello se acuerda: a) El establecimiento de Centros secundarios de Inseminación Artificial en las zonas más convenientes, derivadas del estudio previo con la colaboración de los Veterinarios titulares y con cargo a la Dirección General de Ganadería. b) Cesión de sementales dentro del servicio de mejora ganadera para complemento de inseminación artificial, mediante la reproducción dirigida y el establecimiento de las paradas protegidas que se consideren convenientes. c) La distribución de lotes de ambos sexos de determinadas razas para su difusión en las áreas locales. La Dirección y Administración técnica de los lotes cedidos se regirá por el sistema seguido para ganaderías colaboradoras. d) La organización de concursos de rendimientos patrocinados y subvencionados por los Organismos concertantes. e) En la compra periódica de reproductores de ambos sexos efectuada por la Dirección General de Ganadería, tendrán preferencia las explotaciones que colaboran en la ejecución de este programa. f) Establecer servicios de controles, libros genealógicos y todos aquellos que puedan contribuir a la expansión ganadera. g) Impulsar la evolución de la riqueza pecuaria provincial, mediante apoyo a las Cooperativas Ganaderas y orientación de los productos obtenidos. Decimosexta: Será nombrado un Veterinario encargado de las Secciones "B" y "C" que serán llevadas conjuntamente. SECCIÓN "D" El Laboratorio Pecuario Provincial se crea con el fin de colaborar en los Planes de Mejora, a través de sus cometidos de investigación y experimental, como colaborador del Patronato de Biología Animal de la Dirección General de Ganadería y de tipo analítico para auxilio de los Veterinarios titulares y de los ganaderos en general. Decimoséptima: Respecto a la creación y funcionamiento de este Centro, se acuerda: a) Los gastos de funcionamiento y conservación correrán a cargo de la Excelentísima Diputación, con cargo a la partida de cien mil pesetas, mencionadas en la Base 2ª. b) El personal Auxiliar percibirá sus haberes con cargo a las obligaciones presupuestarias de la Excelentísima Diputación, correspondiendo a la Dirección General de Ganadería los que devengue el personal técnico. c) Los vehículos que se consideren necesarios como consecuencia de los aumentos de los servicios, para recogida de muestras, estudios epizootológicos, etc. correrán a cargo de la Dirección General de Ganadería. d) La Dirección técnica del laboratorio se realizará por la Dirección General de Ganadería a través de la Jefatura Provincial y ésta se compromete a llevar los servicios burocráticos y administrativos en caso necesario. Existirá un encargado de laboratorio nombrado dentro de los técnicos adscritos al servicio, y a cargo de la Dirección General. e) La Dirección General de Ganadería, a través de la Jefatura Provincial, percibirá las tasas parafiscales legalmente autorizadas, llevando, al efecto, las cuentas correspondientes. La Diputación percibirá los derechos que puedan devengarse por venta de productos, análisis, etc. en la cuantía y forma que se determinen en la Ordenanza fiscal que, a tal objeto, se apruebe por la Corporación Provincial. SECCIÓN "E" Divulgación Agropecuaria Decimoctava: El Servicio de Mejora Ganadera de la Excelentísima Diputación, pondrá en marcha un programa de conferencias, cursillos y publicaciones orientados a la divulgación de las técnicas y a promover la iniciativa empresarias agropecuaria en la provincia, pudiendo contar para ello con los medios y personal técnico de la Dirección General de Ganadería, y los medios y personal técnico de que disponga la Diputación. Decimonovena: Si por cualquiera de ambas partes se estimase conveniente la rescisión de este contrato, se comunicará a la otra con tres meses de antelación, como mínimo. Y habiéndose cumplido el objeto de la convocatoria, se levantó la sesión por el Señor Presidente, siendo las dieciocho horas, de lo que certifico. ------

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