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1965-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1965/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1965/11/25_Ordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.073/1.1965-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1965/11/25_Ordinaria
Data(s) 1965-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
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Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo y con asistencia de los señores Diputados: Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Don Salvador Fernández Alonso, Don Luis González Taboada, Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Luciano Martínez Garrido, Don José María Massó García, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Domingo Salgueiro Costas y Don Ricardo Valeiras de Tierra, celebró sesión Ordinaria el Pleno de la Excelentísima Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Presidencial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, en primera convocatoria. Actúa como Secretario interino Don Luis Pérez Jofre de Villegas y asiste el Interventor de Fondos provinciales, Don Josué Dapena Mouriño. No concurren por causa justificada los Diputados Señores: Don Manuel Carbón Rodríguez, Don José Casal Aboy, Don Manuel Gómez Rodríguez y Don José Luis Peláez Casalderrey. Abierta la sesión, se aprueba por unanimidad el borrador del Acta de la Sesión anterior, celebrada el día 28 de octubre de 1965. ------ Folla: 12 2. Se da cuenta de instancia del Señor Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, Don Eloy Fernández-Valdés Rodríguez, que interesa le sea reconocido y abonado el nuevo sueldo que para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, establece la Ley de 4 de mayo de 1965. Vistos los informes emitidos por el Secretario General, Negociado de Personal y Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta la trascendencia que para la economía de la Diputación habrá de tener el hecho de aplicar a este funcionario las retribuciones que solicita, lo que incluso podría crear un precedente de más extensión, y la conveniencia de resolver en justicia este asunto con los necesarios elementos de juicio; el Pleno acuerda por unanimidad elevar la consulta a la Jefatura Central del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, con el ruego de que dictamine sobre la legalidad de la petición formulada por este funcionario técnico. A estos efectos, deberá acompañarse todos los antecedentes que el caso requiera. ------ Folla: 12 3. Se da cuenta de instancia de 20 de octubre pasado suscrita por el Veterinario del Servicio de Fomento Ganadero de esta Diputación Don Francisco Carrera Abeijón, solicitando el reconocimiento de servicios profesionales prestados a la Diputación antes de su nombramiento como funcionario en propiedad. Vistos los informes del Negociado de Personal y Comisión de Gobierno, y teniendo en cuenta que con fecha 17 de noviembre de 1962 ha formalizado con la Presidencia el Señor Carrera Abeijón un contrato civil de arrendamiento de servicios para encargarse de la dirección técnica del Servicio de Fomento Ganadero, servicios profesionales que ha desempeñado ininterrumpidamente hasta el día 10 de junio de 1965, en que ha tomado posesión del cargo de Veterinario en propiedad, para el que fue nombrado previo concurso, por acuerdo plenario de 31 de mayo de 1965, con un total de tiempo de dos años, seis meses y 23 días. Considerando lo dispuesto en los artículos 330 de la vigente Ley de Régimen Local; resoluciones de la Dirección General de Administración Local de 13 de septiembre de 1954 y 10 de septiembre de 1955, y, muy especialmente, la Instrucción número 4, para la aplicación de la Ley 108/63, aprobada por orden del Ministerio de la Gobernación de 2 de abril de 1964; se acuerda reconocer al Señor Carrera Abeijón, a efectos de quinquenios, los servicios profesionales prestados en régimen de contrato, durante dos años, seis meses y 23 días, tiempo que media entre el 17 de noviembre de 1962 y el 10 de junio de 1965. ------ Folla: 12 4. Se da cuenta de instancia de fecha 20 de octubre pasado, suscrita por el Veterinario del Servicio de Fomento Ganadero de esta Diputación Don Francisco Carrera Abeijón, solicitando se le asigne el grado 17 de la Ley 108/63 en vez del 14 que actualmente tiene fijado, por considerar el solicitante que ostenta el carácter de Jefe o Director del expresado servicio técnico. Visto el informe del Negociado de Personal y el de la Comisión de Gobierno, se acuerda desestimar la petición formulada por este funcionario en consideración a que la plaza de Veterinario que actualmente ocupa fue anunciada su provisión como de simple técnico y con el grado 14 de la Ley 108/63, convocatoria ésta que el Señor Carrera Abeijón aceptó sin el menor reparo y con arreglo a la cual se resolvió el concurso a su favor. ------ Folla: 12 5. Se da cuenta de instancia del 16 de noviembre del año en curso, dirigida a la Presidencia por Don Julio Pérez Bello, funcionario provincial excedente y que solicita el reingreso al servicio activo. Vistos los informes del Negociado de Personal y Comisión de Gobierno se acuerda dejar este asunto sobre la Mesa a fin de resolverlo en el próximo Pleno que esta Corporación celebre, con los debidos elementos de juicio, ya que la petición formulada por este funcionario provoca algunos problemas de tipo legal y jurídico no previstos expresamente en el vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local por el hecho de que la plaza de Pagador del Servicio Forestal, que vino desempeñando hasta su excedencia voluntaria con el carácter de plaza única, fue amortizada en la última reforma de Plantilla. ------ Folla: 12 6. Se da cuenta de oficio de la Administración del Hospital Provincial de fecha 19 de noviembre del año en curso, haciendo constar que en dicha Administración se habían personado las Mozas de Sala en propiedad, Virginia Barreiro Iglesias, Camila Sabajanes Fernández, Peregrina Ramos Bouza y Segunda Cordeiro Rodríguez, en súplica de que, trabajando más de ocho horas, como lo viene haciendo, no se los descuente de sus haberes mensuales cantidad alguna por manutención, al igual que se hace con el personal laboral que presta servicio en dicho Centro benéfico. el Pleno acuerda denegar la petición de estas cuatro empleadas, por considerar que con arreglo a la Ley, no les asiste derecho alguno al beneficio que solicitan; y si realmente trabajan horas extraordinarias que se le abonen en la cuantía correspondiente, pero siempre mediando previa propuesta del Director del Centro hospitalario y consiguiente autorización por la Presidencia de la Diputación. ------ Folla: 12 7. Se da cuenta de oficio número 18.400, Sección 9ª, de la Dirección General de Administración Local, de fecha 25 de mayo última, relativo al visado de la Plantilla de personal de los Servicios sanitarios de esta Diputación. Este Centro directivo, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, otorga su visado a la creación de una plaza de Enfermera y otra de Matrona; no oponiendo reparo alguno en la declaración, "a extinguir" de la Plaza de Médico Director del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, por haberse convertido en Colegio de Sordomudos. Debido al bajo índice del personal-cama que existe en los Establecimientos provinciales de esta Diputación, no estima, procedente la amortización que se propone de la plaza vacante de Practicante, si no que por el contrario, se estima debería cubrirse inmediatamente. En lo que se refiere al personal Médico del Hospital Provincial, dicho Centro directivo no estima conveniente crear dos plazas, una de Médico-Decano y otra de Médico-Director del Hospital, en el Cuerpo Médico de la Beneficencia Provincial, ya que legalmente estos cargos únicamente comportan categorías funcionales con la correspondiente jurisdicción e incremento de sueldo, pero no supone la creación de una plaza independiente de las que ya existían en Plantilla, por lo que se estima procedente hablar de plazas "a transformar". Por ello se deduce claramente que no deben declararse "a extinguir", ninguna de las plazas de Profesores de Sala, Jefes Clínicos, ni Médicos de Guardia, ya que al recaer el nombramiento en propiedad en alguno de los Médicos de la actual Plantilla del Cuerpo Médico de la Beneficencia, como Decano-Jefe o Director de Establecimiento, serán estas plazas las que deban sufrir la correspondiente transformación que implique el incremento del sueldo legalmente establecido. En aplicación del criterio sustentado por la Dirección General de Sanidad, que acoge la de Administración Local; el Pleno acuerda quedar enterado de la Resolución de la Dirección General de Administración Local indicada, disponiendo se cumpla en sus propios términos. En lo que respecta al Cuerpo Médico de la Beneficencia Provincial, se transforma, conforme se ordena por la Superioridad, dos plazas de Médicos (Técnico) en una de Decano-Jefe y otra de Médico-Director del Hospital Provincial, asignándoseles el grado 14 de la Ley 108/63, y reconociéndoles a los funcionarios titulares el derecho a percibir en concepto de gratificación la diferencia en más de los sueldos base y retribuciones complementarias hasta los haberes correspondientes a los grados 20 y 17 respectivamente. Este acuerdo se trasladará nuevamente a la Dirección General de Administración Local para su visado. ------ Folla: 12 8. Se da cuenta de comunicación número 83.254 de 3 de noviembre actual de la Mutualidad de Previsión de Administración Local, por la que se deja sin efecto otra de 15 de julio del año en curso, número 57.341, resolviéndose por la primera el expediente de actualización de pensión de viudedad de Doña Teresa Vázquez Acuña (expediente 8551), con efectos de 1º de enero de 1964, fijándose a esta Diputación como Oficina Pagadora de la pensión y atrasos en la forma siguiente: - A cargo de la Mutualidad, pensión estricta......................344,00 pesetas - A cargo de la Corporación: a) Por actualización...................................................912,00 pesetas b) Por derechos adquiridos........................................803,00 pesetas Total pensión mensual.................2.059,00 pesetas Por atrasos, y por el tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1964 a 31 de octubre de 1965, 22.800,00 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado de la indicada resolución prestando conformidad a la misma, por lo que a esta Diputación afecta, y que por la Intervención de Fondos y Negociado de Personal, se realicen los trámites reglamentarios para abono de la pensión y atrasos a la beneficiaria. ------ Folla: 13 9. Se da cuenta de comunicación número 83.294 de 3 de noviembre actual de la Mutualidad de Previsión de Administración Local, por la que se participa a esta Diputación haber sido resuelto el expediente de actualización de pensión de viudedad (número 44.754) de Doña Carmen Baeza Buceta, con efectos de 1º del año en curso, fijándose a esta Diputación como Oficina Pagadora de la pensión y atrasos, en la forma siguiente: - A cargo de la Mutualidad, pensión estricta......................536,00 pesetas - A cargo de la Corporación: a) Incremento por actualización...............................1.302,00 pesetas b) Por derechos adquiridos.......................................1.250,00 pesetas Total pensión mensual.................3.088,00 pesetas Por atrasos, y por el tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1965 a 31 de octubre de dicho año, 14.322,00 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado de dicha resolución, prestando conformidad a la misma, por lo que a esta Diputación afecta, y que por la Intervención de Fondos y Negociado de Personal, se realicen los trámites reglamentarios para abono de la pensión y atrasos a la beneficiaria. ------ Folla: 13 10. Se da cuenta de comunicación número 86.728 de 17 de noviembre actual de la MUNPAL, por la que se resuelve el expediente de actualización de pensión de Doña Adelina Fernández Cerdeira (expediente número 13.809), con efectos de 1º de enero de 1964, anulando, al propio tiempo, la resolución de 22 de julio pasado registro de salida 49.172. La nueva pensión actualizada, de cuyo pago se fija a esta Diputación como Oficina Pagadora, aparece discriminada así: - A cargo de la MUNPAL, pensión estricta............................90,00 pesetas - A cargo de la Corporación: a) Incremento por actualización...................................367,00 pesetas b) Por derechos adquiridos..........................................210,00 pesetas Total pensión mensual......................667,00 pesetas Por atrasos, y por el tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1964 a 30 de noviembre de 1965, a razón de 167,00 pesetas cada mes (diferencia de 667,00 que pasa a percibir, a 500,00 que venía percibiendo) 4.342,00 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado de indicada resolución, prestando conformidad a la misma, por lo que a esta Diputación afecta, y que por la Intervención de Fondos y Negociado de Personal, se realicen los trámites reglamentarios para abono de la pensión y atrasos a la beneficiaria. ------ Folla: 13 11. Se da cuenta de comunicación número 74.673 de 4 de octubre pasado de la MUNPAL, por la que se resuelve el expediente de actualización de pensión de jubilado de Don Manuel Lorenzo Rodríguez (expediente número 44.471), fijándole una pensión mensual de 910,00 pesetas, y con efectos de 1º de enero del año en curso, señalándose a esta Diputación como Oficina Pagadora de los atrasos y pensión la cual aparece discriminada así: - A cargo de la MUNPAL, pensión estricta..........................120,00 pesetas - A cargo de la Corporación: a) Incremento por actualización...................................390,00 pesetas b) Por derechos adquiridos..........................................400,00 pesetas Total pensión mensual......................910,00 pesetas Por atrasos, y por el tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1965 a 30 de septiembre de dicho año 1.600,00 pesetas. Visto el informe del Negociado de Personal y antecedentes que obran en esta Diputación, el Pleno acuerda: 1º.- Considerando que el importe mensual de la pensión, 910,00 pesetas, se estima correcto, por lo que a esta Diputación afecta, se presta conformidad a la misma, y que por la Intervención de Fondos y Negociado de Personal, se realicen los trámites correspondientes para abono de la pensión y atrasos a la beneficiaria. 2º.- Habiéndose observado que la pensión que venía percibiendo la solicitante era de 400,00 pesetas mensuales (antes de ser revalorizada, escrito MUNPAL 52.147 de fecha 8 de noviembre de 1963); que 280,00 pesetas lo eran con cargo a la Corporación y 120,00 pesetas con cargo a la MUNPAL, no se comprende por lo que, en concepto de derechos adquiridos se cargan ahora 400,00 pesetas a la Diputación, por lo que el Pleno acuerda que por la Presidencia se interese de la Mutualidad una aclaración a la discriminación de pensión hecha según escrito de 4 de octubre apuntado. ------ Folla: 13 12. Se da cuenta del expediente tramitado para cubrir en propiedad una plaza vacante de Jefe de Sección, mediante concurso restringido de méritos entre Jefes de Negociado de esta Diputación. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Pleno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 7º del vigente Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957, declara admitidos a los dos únicos aspirantes Don Arturo Ruibal Carballal y Don Manuel Crespo Alfaya. Asimismo, acuerda el Pleno que la lista de aspirantes admitidos se haga pública en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 13 13. Se da cuenta del expediente tramitado para cubrir en propiedad una plaza vacante de Jefe de Negociado, mediante concurso restringido de méritos entre Oficiales de Escala Técnica Administrativa, de esta Diputación. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Pleno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 7º del vigente Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957, declara admitido al único aspirante Don Manuel Blanco Filgueira. Asimismo, acuerda el Pleno que la lista de aspirantes admitidos se haga pública en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 13 14. Se da cuenta de comunicación número 80.696 de 26 de octubre último, de la MUNPAL, por la que se participa haber resuelto el expediente de viudedad y capital seguro de vida a favor de Doña María del Carmen Arruty Viaño, viuda del que fue Secretario de esta Diputación Don Manuel Casas Fernández. Se fija como pensión de viudedad la cantidad mensual de 6.138,00 pesetas con efectos de 1º de mayo pasado. Por capital seguro de vida, 259.179,00 pesetas, y por atrasos de pensión desde 1º de mayo indicado hasta 31 de octubre del año en curso, 42.966,00 pesetas, todo ello con cargo a la Mutualidad, si bien fijándose a esta Diputación como Oficina Pagadora de los indicados beneficios. el Pleno acuerda darse por enterado, y que por la Intervención de Fondos y Negociado de Personal, se realicen los trámites correspondientes para el pago de las mencionadas cantidades a la beneficiaria, con cargo a la Mutualidad. ------ Folla: 13 15. Se da cuenta de expediente tramitado de Doña Ana Díaz Betanzos, viuda del Practicante que fue de esta Diputación Don Enrique López Sánchez, interesando aquella un socorro por gastos de sepelio en la cuantía de 5.000,00 pesetas. Y, resultando que Don Enrique López Sánchez falleció en Vigo el 25 de agosto del año en curso; que fue Practicante de la Beneficencia Provincial, cesando por jubilación, según acuerdo adoptado en sesión de 29 de abril de 1955; visto el artículo 121 del Reglamento Interno de Funcionarios de esta Diputación y el acuerdo adoptado en sesión de 10 de octubre de 1962, el Pleno acuerda conceder a Doña Ana Díaz Betanzos, la cantidad de 5.000,00 pesetas "en concepto de socorro por gastos de sepelio" del fallecido Don Enrique López Sánchez. ------ Folla: 13 16. El Auxiliar Administrativo de esta Diputación, Don Ramiro Pardo Martínez, solicita mediante instancia de 22 de septiembre último, le sea concedida una indemnización equivalente a la Ayuda Familiar. Visto el informe del Negociado de Personal y Comisión de Gobierno, se acuerda denegar lo solicitado, ya que si con arreglo a la Ley de 27 de diciembre de 1956 no tiene derecho a disfrutar cantidad alguna en concepto de asignación por matrimonio, por percibir su esposa mayor cantidad como empleada de la Jefatura Provincial de Sanidad de esta Provincia; menor base jurídica tendría el otorgarle una compensación económica análoga, que implicaría una fórmula inadecuada para conceder lo que la Ley prohíbe. ------ Folla: 14 17. Autorizar a la Presidencia para otorgar escritura notarial de apoderamiento a favor de los Procuradores de los Tribunales con ejercicio en los Partidos Judiciales de la provincia, en A Coruña y Madrid, incluyendo en la misma al Letrado Asesor de la Corporación Provincial, a fin de que puedan representarla en todos aquellos asuntos en que la Diputación sea parte. ------ Folla: 14 18. Se da cuenta de Resolución Presidencial número 5.899, de 13 de noviembre del año en curso, que dice así: "Habiéndose ofrecido las acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sumario número 108/65, instruido por el Juzgado de Instrucción de Ponteareas, por daños causados en el semillero "Viñeira", del Patrimonio Forestal del Estado en consorcio con esta Diputación; la Presidencia acuerda personarse en esta causa, con carácter urgente, designando a estos efectos al Procurados de los Tribunales Doña María del Pilar Bernárdez Filloy, y al Letrado Asesor Don Arturo Ruibal Carballal, para que la representen y defiendan ante la Ilustrísima Audiencia Provincial". el Pleno acuerda su ratificación. ------ Folla: 14 19. Se da cuenta de informe emitido por el Negociado de Beneficencia y Obras Sociales de esta Excelentísima Diputación, en relación con el escrito enviado por la Junta del Patronato de la Casa de la Caridad de Vigo en el que se solicita el incremento del precio de la estancia diaria y por acogido a la cantidad de 30 pesetas, dada la constante elevación en los precios de los artículos de alimentación y vestuario. el Pleno acuerda prestar su conformidad al aumento del precio de la estancia, con efectos a partir de 1 de enero del próximo año 1966, fecha en que entrará en vigor el Presupuesto provincial confeccionado para el ejercicio económico del indicado año. ------ Folla: 14 20. Se da cuenta de informe emitido por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales de esta Excelentísima Diputación, en relación con el escrito enviado por la Dirección Administrativa del Sanatorio Psiquiátrico de San Juan de Dios, de Palencia, en el que se solicita el incremento del precio de la estancia diaria y por internado a la cantidad de 65,00 pesetas, dado el considerable aumento sufrido en los artículos de primera necesidad, que repercute en los gastos de los enfermos mentales allí internados. el Pleno acuerda prestar su conformidad a la elevación del precio de la estancia, con efectos a partir del día 1º de enero del próximo año 1966, fecha en que entrará en vigor el Presupuesto provincial confeccionado para el ejercicio económico del indicado año. ------ Folla: 14 21. Se da cuenta de informe emitido por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales de esta Excelentísima Diputación por el que se manifiesta que en virtud de recientes disposiciones legales dictadas para la confección de los Presupuestos de las Corporaciones Locales para el ejercicio de 1966, se supriman de los mismos todo concepto de subvención, por lo que es preciso no figure tal concepto de subvención que en la cantidad de 155.000 pesetas tenía en el Presupuesto ordinario de esta Diputación al Colegio Regional de Sordomudos del Distrito Universitario, poniendo tal cantidad para el ejercicio de 1966 por el concepto de "pago de estancias por el cupo de diez numerarios...", como si de un convenio se tratase, y que por la Dirección del citado Colegio se deberán formular trimestralmente las oportunas nóminas relacionadas de los alumnos del cupo de numerarios, con el importe de la estancia que corresponde a cada acogido, esto es, 15.500,00 pesetas anuales por internado. El Pleno resolvió de conformidad con el informe del Negociado de Beneficencia y Obras Sociales de esta Excelentísima Diputación. ------ Folla: 14 22. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación y liquidación adjunta de las obras de reparación del camino vecinal a la playa de Beluso, en Bueu, de las que es contratista "José Malvar, Construcciones, S.L." y cuyo importe de 3.492,25 pesetas deberá ser librado con cargo al Capítulo VIII, Artículo 1º, Partida 73, del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales vigente, de acuerdo con el informe que al efecto emite de Intervención de Fondos. ------ Folla: 14 23. Prestar aprobación y declarar de abono la 4ª y última certificación y liquidación de las obras de reparación del camino vecinal número 48-C de la carretera de Troáns a Cuntis a Cequeril, de las que es contratista "José Malvar, Construcciones, S.L." y cuyo importe de pesetas 2.681,29 deberá ser librado con cargo al Capítulo VI, Artículo 1º, Partida 22, del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales vigente, de acuerdo con el informe que al efecto emite de Intervención de Fondos. ------ Folla: 14 24. Se da cuenta de expediente incoado en virtud de instancia del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de reparación del camino vecinal número 79-C de la carretera de Pontevedra a O Grove a Noalla. el Pleno, vistos los informes que al efecto emiten el Señor Ingeniero-Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo interesado y se proceda a la devolución de dicha fianza, cuyo importe asciende a 13.600 pesetas. ------ Folla: 14 25. Se da cuenta del expediente tramitado en virtud de instancia de Don Benigno Esperón Esperón, contratista de las obras de "Reparación y Acondicionamiento de la casa sita en la Finca "Areeiro"", propiedad de la Diputación, fecha 15 de enero de 1965, en la que se solicita que se deje sin efecto el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 1964 que declaró la resolución del contrato, con pérdida de fianza, por incumplimiento por aquél, del plazo estipulado. Por la Secretaría General, en uso de la facultad que le confiere el número 3º del artículo 143 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se informa en el expediente en el sentido siguiente: a) Que con arreglo al artículo 71-1 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, es posible deducir que un contrato declarado resuelto por incumplimiento del contratista, continúe en vigor sujeto a condición suspensiva, después del acuerdo resolutorio. b) Que habiéndose continuado y terminado la obra por Don Benigno Esperón Esperón con posterioridad a la notificación del acuerdo resolutorio, bajo la dirección del Señor Aparejador Provincial y con entera publicidad es posible afirmar que estos hechos implican una aceptación tácita por la Diputación de la continuidad de la vigencia del contrato aún después de adoptarse el acuerdo de 29 de septiembre de 1964. c) Que habiendo adquirido firmeza el acuerdo resolutorio, pasado que fue un mes desde el día 23 de octubre de 1964, fecha de su notificación al contratista, por no haberse interpuesto por este recurso de reposición, el contrato permaneció en vigor hasta la ultimación de la obra, que tuvo lugar antes de expirar dicho mes, por cuya razón el acuerdo de 29 de septiembre de 1964 dejó de tener eficacia puesto que la condición suspensiva a la que estaba subordinado, se cumplió con posterioridad a aquella ultimación. Considerando el Pleno que del informe del Señor Aparejador Provincial, fecha 18 de febrero de 1965 y de la liquidación de obra formalizada en cumplimiento del acuerdo plenario del 25 del mismo mes se deduce que por su orden el contratista Señor Esperón Esperón, realizó diversas modificaciones y ampliaciones de obra no comprendidas en el proyecto aprobado, las cuales, por los fundamentos expuestos en el informe de la Secretaría General se estima necesario reconocer, por unanimidad acuerda: 1º.- Aceptar y reconocer la totalidad de las obras realizadas por el contratista Don Benigno Esperón Esperón, para "Reparación y Acondicionamiento de la casa sita en la finca Areeiro", según subasta adjudicada definitivamente el 30 de septiembre de 1963, y en su virtud aprobar la liquidación formalizada por el Aparejador Provincial con el resumen siguiente: - Saldo a favor de la contrata en la obra subastada..............39.537,18 ptas - Importa la obra ejecutada, no presupuestada.....................30.239,17 ptas Saldo total a favor del Contratista...............................69.776,35 ptas 2º.- Que para el abono de la diferencia entre el presupuesto de obra aprobado y el importe total de los trabajos según resulta de dicha liquidación, habrá de reconocerse a favor del contratista, el oportuno crédito. 3º.- Que no procede declarar la inhabilitación del contratista Don Benigno Esperón Esperón, levantando la incautación de su fianza acordada en 29 de septiembre de 1964. ------ Folla: 14 26. Visto el escrito número 1749 que dirigió el Gobierno Militar de Pontevedra, solicitando autorización para tala de 15 eucaliptos en Figueirido, la Excelentísima Diputación Provincial ha resuelto autorizar el aprovechamiento de los 15 eucaliptos solicitados por el Ilustrísimo Señor Coronel Jefe del Regimiento Mixto de Artillería número 3, en el monte "Común de San Martín". Dicho aprovechamiento deberá cubicarse y valorarse, con el fin de tener en cuenta la parte que del mismo corresponde la parte que del mismo corresponde a la Excelentísima Diputación Provincial, en futuras liquidaciones. ------ Folla: 14 27. Se da cuenta de la moción de la Presidencia, de fecha 20 de noviembre, sobre mejora de gratificaciones a funcionarios de esta Diputación, la cual, literalmente, dice: "El Pleno de esta Excelentísima Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 1964, visto el contenido de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 9 de abril del mismo año, en que se facultaba a este Organismo Provincial para el reajuste de las gratificaciones que venía disfrutando el personal de esta Diputación, elevó propuesta a la mentada Dirección General, a la que esta prestó su aprobación por resolución de 13 de junio de 1964. A partir de tal fecha, la Dirección General de Administración Local, inspirada siempre en principios justos y cristianos, ha venido estimulando a las Corporaciones Locales, para un mejoramiento de los haberes de sus funcionarios, dentro, siempre, de las posibilidades económicas de aquellos Organismos. Por eso, ahora, esta Presidencia, recogiendo las acertadas directrices de la Dirección General, y en el afán de poder, si no igualar, al menos, acercar los emolumentos de los funcionarios de esta Diputación a los que ya actualmente rigen en otras esferas de la Administración Pública, y vista la halagüeña situación económica de la Hacienda Provincial, sin que, por otra parte, se rebasen los porcentajes que sobre gastos de personal exigen el artículo 33-1 de la Ley de Régimen Local y el 90 del Reglamento de Funcionarios, tiene el honor de someter a la consideración y aprobación, en su caso, de sus compañeros de Corporación, lo siguiente: PROPUESTA I- Ratificar las gratificaciones que actualmente viene disfrutando el personal de esta Diputación, en la cuantía y forma aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de mayo de 1964 y sancionados por el Ilustrísimo Señor Director General de Administración Local por resolución de 13 de junio del mismo año, así como las aprobadas posteriormente por el Pleno de la Corporación y sancionadas, oportunamente, por la Dirección General de la Administración Local. II- Incrementar las referidas gratificaciones, y fijar como nuevas para aquellos cargos que se hallaban vacantes, así como las de los empleados que no venían, ni vienen disfrutando de tales mejoras; todo ello, en la cuantía y forma que a continuación se detallan. Gratificación Aumento Total actual que se propone - Al Secretario, por Jefatura...........18.000,00.....................9.000,00..................27.000,00 - Al Interventor, por Jefatura...........17.000,00.....................8.500,00..................25.500,00 - Al Depositario, por Jefatura...........16.000,00.....................8.000,00..................24.000,00 - Al Oficial Mayor, por Jefatura...........16.000,00.....................8.000,00..................24.000,00 - Al Vice-Interventor, por Jefatura..................----.......................24.000,00..................24.000,00 - Al Jefe de Administración de Arbitrios por Jefatura.................15.000,00......................---------....................15.000,00 - Al Secretario, por mayor dedicación y responsabilidad........16.000,00...................8.000,00.................24.000,00 - Al Interventor, por ídem.........................15.000,00...................7.500,00.................22.500,00 - Al Depositario, por ídem..........................14.000,00..................7.000,00.................21.000,00 - Al Oficial Mayor, por ídem..........................14.000,00..................7.000,00.................21.000,00 - Al Vice-Interventor por ídem.........................----.......................21.000,00.................21.000,00 - A dos Jefes de Sección, por mayor dedicación, cada uno...................19.000,00..................9.500,00..................28.500,00 - A un Jefe de Sección, vacante, por mayor dedicación......................----......................28.500,00..................28.500,00 - A nueve Jefes de Negociado, por mayor dedicación, cada uno.....19.000,00.............9.500,00..................28.500,00 - A un Jefe de Negociado, vacante, por mayor dedicación..........---..................28.500,00...................28.500,00 - A un Jefe de Negociado, Subcajero por ídem.........................19.000,00............9.500,00....................28.500,00 - A cuatro Oficiales, por ídem, cada uno...............17.000,00............8.500,00....................25.500,00 - A un Oficial, vacante por ídem..........................17.000,00...........8.500,00....................25.500,00 - A un Ayudante de Caja, por ídem..........................17.000,00...........8.500,00....................25.500,00 - A 37 Auxiliares, por ídem, cada uno...............15.000,00.........10.000,00....................25.000,00 - A 3 Auxiliares de la Agrupación Temporal Militar, por ídem, cada uno.........15.000,00.........10.000,00.....................25.000,00 - A Don Luis Sacarrera Ochoa, Jefe de Sección de Beneficencia, por mayor responsabilidad.......9.000,00..........-1.000,00.....................8.000,00 - A Doña Amalia Solla Quinta, Jefe de Sección en el Hospital, por ídem..................................8.000,00.................----.........................8.000,00 - A Don Tomás Alonso Pérez, Jefe de Negociado de Arbitrios, por ídem.........6.000,00...........2.000,00.....................8.000,00 - A Don Antonio Porse de la Sinde, Jefe de Negociado de Vías y Obras, por ídem............................6.000,00............2.000,00....................8.000,00 - A Don Angel Sandoval Pérez, Jefe de Negociado de Hacienda, por ídem.......6.000,00............2.000,00....................8.000,00 - A Don Manuel Crespo Alfaya, Jefe de Negociado de Cooperación, por ídem.....6.000,00..........2.000,00...................8.000,00 - A Don Fernando López Viaño, Jefe de Negociado de Gastos, por ídem..........6.000,00..............2.000,00...................8.000,00 - A Don Antonio Longa Campos, Subcajero, por ídem............................6.000,00..............2.000,00...................8.000,00 - A Don Luis González Almuiño, Ayudante de Caja por ídem............................3.000,00...................----.......................3.000,00 - A Doña Justa Iglesias Lemos, Telefonista, por ídem.................................4.000,00...............2.000,00...................6.000,00 - A Doña Dolores Deza Aguin, Telefonista, por ídem.................................4.000,00...............2.000,00....................6.000,00 - A Don Severino Fernández Nuñez, Conductor, por ídem........11.000,00..............2.000,00..................13.000,00 - A Don Evaristo Estévez Sánchez, por ídem...............................13.000,00...............2.000,00..................15.000,00 - A Don Cándido Agis Alonso, Conserje, por ídem.................................3.000,00...............3.000,00....................6.000,00 - A un Portero, por mayor dedicación................-------..................5.000,00....................5.000,00 - A 8 Ordenanzas, por ídem, cada uno..............------...................4.000,00....................4.000,00 - A un Asesor Jurídico, por ídem...........................12.000,00.................------.....................12.000,00 - A un Delegado del Interventor en el Hospital.............................12.000,00................------.....................12.000,00 - A un Delegado del Interventor en el Hogar Provincial.........................12.000,00................------......................12.000,00 - A un Delegado del Interventor en el Parque Móvil...................................9.000,00...............-------.......................9.000,00 - A un Delegado del Interventor en la Granja Ganadera "Areeiro"...............................9.000,00...............-----..........................9.000,00 - A 5 Auxiliares Taquimecanógrafos, cada uno............................3.000,00...............-----..........................3.000,00 - A un Taquígrafo de la Corporación...............8.000,00.............8.000,00..................16.000,00 - Al Secretario particular de la Presidencia.......................15.000,00..............--------.....................15.000,00 - A un Oficial adscrito al Servicio de Inspección y Asesoramiento, por mayor dedicación..............16.000,00............8.000,00..................24.000,00 - Al Administrador del Hospital, por ídem..............19.000,00............9.500,00..................28.500,00 - A dos Auxiliares del Hospital, por ídem, cada uno...........................15.000,00..........10.000,00..................25.000,00 - A un Practicante del Hospital, por servicios en la Sala de infecciosos.....3.000,00..............----...........................3.000,00 - A un Practicante del Hospital, por servicios en el Hogar..........................4.000,00.............2.000,00...................6.000,00 - A un Mozo de Sala del Hospital, por dedicación en el cuarteo de carnes............2.000,00..............------.........................2.000,00 - A Don Valentín García Prieto, Administrador del Hospital, por mayor responsabilidad...................6.000,00...............2.000,00.................8.000,00 - A Doña Lucia Fernández Capa, Telefonista del Hospital, por ídem................4.000,00...............2.000,00.................6.000,00 - Al Auxiliar de Farmacia, Don Francisco Gamallo Lois, por responsabilidad..............4.000,00..............2.000,00.................6.000,00 - A un Portero del Hospital, por mayor dedicación..............----.....................5.000,00................5.000,00 - Al Administrador del Hogar, por ídem...............................19.000,00.............9.500,00..............28.500,00 - Al Administrador del Hogar, por ídem en el Colegio de Sordomudos de A Lanzada...............................12.000,00................---------...............12.000,00 - A Don José Covelo Neira, Administrador del Hogar, por mayor responsabilidad...........6.000,00...............2.000,00...............8.000,00 - Al Médico Director del Sanatorio de A Lanzada, Don Luis Casais Pardiñas......3.000,00....................----..................3.000,00 - Al Portero de A Lanzada, por mayor dedicación............2.000,00..............3.000,00................5.000,00 - Al Aparejador, por Jefatura..............................14.000,00...............7.000,00..............21.000,00 - Al Ingeniero Director de Obras y Vías, por mayor dedicación...............10.000,00...................----...................10.000,00 - Al Ingeniero Director de Obras y Vías, por Jefatura................................6.000,00..................----......................6.000,00 - A dos Delineantes de Vías y Obras, por mayor dedicación..............16.000,00................8.000,00..............24.000,00 - A Don José María Sánchez Rivas, Ayudante, por responsabilidad.............8.000,00....................------...................8.000,00 - A Don Ricardo García Longoria, Delineante, por ídem.............................3.000,00....................-----.....................3.000,00 - A Don Manuel Vázquez Acuña, Delineante, por ídem............................3.000,00....................-----......................3.000,00 - Al Ingeniero Director del Servicio Forestal, en comisión de servicio, por mayor dedicación........16.000,00..................---.......................16.000,00 - A un Delineante del Servicio Forestal, por ídem............................16.000,00...............8.000,00...............24.000,00 - Al Delineante, Don Rafael Núñez González por mayor responsabilidad...................2.000,00.....................----....................2.000,00 - A un Jefe de la Guardería Forestal, por mayor dedicación................2.000,00...................-----....................2.000,00 - A Don Saturnino Paz Peón, por responsabilidad.....................-----......................8.000,00...............8.000,00 - A un Pagador del Servicio Forestal, por ídem............................24.000,00....................------...............24.000,00 - A dos Ayudantes de Montes, en comisión de servicio, cada uno..........8.000,00................--------..................8.000,00 - A un Perito Agrónomo, por mayor dedicación..........6.000,00.................3.000,00.............9.000,00 - A un Veterinario, por ídem...............................--------....................9.000,00..............9.000,00 - A un Jefe del Servicio de Contribuciones, por Jefatura.............................12.000,00...................-------...............12.000,00 - Al Jefe del Servicio de Contribuciones, por mayor dedicación...............19.000,00................9.500,00............28.500,00 - A un Oficial de Contribuciones, por ídem...................................17.000,00.................8.500,00...........25.500,00 - A un Auxiliar de Contribuciones, por ídem...................................15.000,00.................10.000,00..........25.000,00 - A Don Luis Fernández Autrán, por responsabilidad....................6.000,00..................2.000,00.............8.000,00 - A un Ordenanza, del Servicio de Contribuciones, por mayor dedicación..............-----.......................4.000,00.............4.000,00 - Al Auxiliar Don Manuel Dios Rodríguez, indemnización por cargas familiares..................3.600,00.....................-----..................3.600,00 - A tres Maestros Nacionales del Hogar, por mayor dedicación, cada uno............9.000,00....................------..................9.000,00 - A una Instructora de Educación Física y Política del Hogar, por mayor dedicación............9.000,00................1.000,00............10.000,00 - A un Instructor de Educación Física y Política del Hogar, por mayor dedicación............9.000,00................1.000,00............10.000,00 -Al Capellán del Hogar, por Casa-habitación..............9.000,00......................-----................9.000,00 - A un Profesor de Música del Hogar, por mayor dedicación.............................9.000,00................1.000,00............10.000,00 - Porcentaje del 50% de las tasas al personal facultativo del Hospital Provincial, por asistencia a enfermos pensionistas; porcentajes del 10% del remanente, de enfermos pensionistas al personal administrativo, auxiliar y subalterno que intervenga en la tramitación de expedientes. III- Las gratificaciones por presupuestos extraordinarios y por los especiales de Vías y Obras y de Contribuciones, al Jefe Provincial de Inspección y Asesoramiento y a los Señores Secretario, Interventor y Depositario de Fondos de la Corporación, estarán reguladas por la escala que señala el número 6.3 y siguientes de la Instrucción número 2 para aplicación de la Ley 108/1963. IV- Se conceden al Auxiliar Administrativo Doña María del Carmen Rodríguez y a la Telefonista Doña Justa Iglesias Lemos, una indemnización por cargas familiares, que actualmente vienen disfrutando, en la cuantía que pueda resultar de las edades y número de hijos con base en el Libro de Familia y declaración jurada que habrán de presentar las interesadas cuantas veces sean requeridas para ello, en el bien entendido de que dejarán de acreditárseles estos beneficios desde el momento en que sus esposos perciban o deban percibir cantidad alguna por pluses, subsidio familiar, etc. V- Todas las remuneraciones que quedan enumeradas, con excepción de las que tienen el carácter de reglamentarias, se consideran como de índole eventual y discrecional, y podrán ser reabsorbidas por cualquier aumento de sueldo si la Corporación así lo acordare o Leyes posteriores lo impusieran; tal absorción se producirá igualmente, en forma imperativa, si, por cualquier razón, se elevasen los grados asignados actualmente a los funcionarios de esta Diputación por aplicación de la Ley 108/ de 20 de julio de 1963, y por consecuencia de ello se produjesen aumentos en los sueldos bases, retribuciones complementarias y pagas extraordinarias de carácter reglamentario. Asimismo serán por cuenta de los funcionarios el pago del impuesto sobre rendimientos de trabajo personal que pueda gravar todas las remuneraciones de que queda hecho mérito. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la preinserta moción de la Presidencia, en todos sus términos, y que se eleve certificación de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, a fin de que, previa autorización de dicho Centro directivo, y al amparo del artículo 2º-3, de la Ley 108 invocada, se puedan hacer efectivas las apuntadas remuneraciones a los funcionarios relacionados, así como también a los que desempeñen las plazas cuya gratificación se les asigna, con efectos de 1º de enero próximo, tanto las que ya ESTABAN CONCEDIDAS y autorizadas POR LA DIRECCIÓN General, como los aumentos cuya autorización ahora se interesa. ------ Folla: 16 28. Se da cuenta de moción de la Presidencia de fecha 20 de noviembre último, sobre mejoras de haberes a cuatro Médicos contratados del Hospital Provincial, seis becarios (post-graduados), del referido Establecimiento benéfico y cuatro divulgadores-puericultores del Hogar Provincial, cuya propuesta es como sigue: 1º) Incrementar en 20.812,08 pesetas anuales, la asignación de 28.291,92 pesetas, que actualmente vienen disfrutando los médicos del Hospital Don Manuel Loureiro Pazos, Don José Antonio Bernal Martínez y Don Valentín Viquiera Conde, quedando fijadas, por tanto, cada una de ellas, en 49.104,00 pesetas. 2º) Incrementar en 11.379,00 pesetas anuales, la asignación de 37.725,00 pesetas, que actualmente viene disfrutando el Médico Psiquiatra del Hospital Provincial, Don José Mato Calderón, quedando fijada, por tanto, en 49.104,00 pesetas anuales. 3º) Incrementar en 3.000,00 pesetas anuales, las remuneraciones de seis becarios post-graduados, que prestan sus servicios en el Hospital Provincial, de 9.000,00 pesetas anuales que actualmente vienen disfrutando, quedando fijadas, por tanto, en 12.000,00 pesetas anuales. 4º) Elevar a 9.000,00 pesetas anuales, las remuneraciones anuales de 6.000,00 pesetas, que actualmente vienen disfrutando las Divulgadoras-Puericultoras, que prestan servicio en el Hogar Provincial. 5º) En las expresadas cantidades, se entenderán comprendidas el sueldo, pluses de carestía, pagas extraordinarias y demás emolumentos legales, y serán percibidas en doceavas partes y por meses vencidos. 6º) Una vez autorizadas las nuevas remuneraciones por la Dirección General de Administración Local, se formalizarán con los interesados, los correspondientes Contratos de arrendamiento de servicios, para su vigencia durante el año 1966. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la preinserta propuesta, en todos sus términos, y que se eleve certificación de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, a fin de que, previa autorización de dicho Centro directivo, se puedan hacer efectivas las apuntadas remuneraciones a estos empleados, con efectos de 1º de enero próximo. ------ Folla: 17 29. Se da cuenta de moción de la Presidencia fecha 20 de noviembre último, sobre mejora de haberes al Maestro de Taller Mecánico, al de Fotografía, y al encargado del lavadero y calefacción del Hogar Provincial, cuya propuesta es como sigue: 1º) Incrementar en 3.000,00 pesetas anuales, la consignación de 24.000 pesetas, que actualmente vienen disfrutando el Maestro de Taller Mecánico del Hogar Provincial, Don Manuel Agulla Fernández, quedando fijada, por tanto, en 27.000,00 pesetas anuales. 2º) Incrementar en 5.100,00 pesetas anuales, la asignación de pesetas 14.400,00 que actualmente viene disfrutando el Maestro de Fotografía del Hogar Provincial, Don Arturo Rodríguez Ozores, quedando fijada, por tanto, en 19.500,00 pesetas. 3º) Incrementar en 6.000,00 pesetas anuales, la asignación de pesetas 12.000,00 que actualmente viene disfrutando el encargado del lavadero y calderas de vapor del Hogar Provincial, Don José Bernárdez Soliño, quedando fijada, por tanto, en 18.000,00 pesetas anuales. 4º) En las expresadas cantidades se entienden comprendidas el sueldo, pluses de carestía, pagas extraordinarias y demás emolumentos legales, y serán percibidas por dozavas partes y meses vencidos. 5º) Una vez autorizadas las nuevas remuneraciones por la Dirección General de Administración Local, se formalizarán con los interesados los correspondientes contratos de arrendamiento de servicios para su vigencia durante el año 1966. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la preinserta propuesta, en todos sus términos, y que se eleve certificación de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, a fin de que, previa autorización de dicho Centro directivo, se puedan hacer efectivas las apuntadas remuneraciones a estos empleados, con efectos de 1º de enero próximo. ------ Folla: 17 30. Por la Presidencia se da cuenta de que, a pesar de haberse convocado reiteradas veces la vacante de Vías y Obras, nuevamente la misma quedó desierta. Que en su Base I, se recoge como dotación el sueldo base anual de 19.000,00 pesetas y de retribución complementaria 17.100,00 pesetas también anuales, que corresponden al grado 10, de la Ley 108/63, de 20 de julio. Estima, sigue manifestando la Presidencia, oportuno y razonable el reconocer al funcionario que en su día pase a desempeñar la plaza de referencia, una gratificación anual de 14.000,00 pesetas por mayor dedicación y 8.000,00 pesetas, como simple gratificación, con carácter eventual, revocable en cualquier momento a juicio de la Corporación y absorbible por cualquier aumento de sueldo, al amparo del artículo 2º-3 de la Ley 108/63, invocada. el Pleno, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la propuesta de la Presidencia, y que se envíe certificación del mismo a la Dirección General de Administración Local para su definitiva sanción. ------ Folla: 17 31. Seguidamente se dio cuenta de una moción de la Presidencia que literalmente dice lo siguiente: "MOCIÓN.- La Dirección General de Administración Local, en Circular de veintisiete de febrero de 1965, fijaba las Normas transitorias para el nuevo sistema de dotación de las Haciendas Provinciales, sustitutivo del suprimido Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, estableciendo que determinados gastos o participaciones en los ingresos del antiguo Arbitrio, se contabilizarán provisionalmente como "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto", hasta tanto se cursaban, por el Ministerio de la Gobernación las oportunas instrucciones para su inversión. Dicho Ministerio, por resolución de 21 de octubre del corriente año, en su número 5, autoriza a las Corporaciones Provinciales para poder acordar para el ejercicio actual, la fijación de gratificaciones al personal que por su mayor responsabilidad o dedicación, haya sido afectado por el nuevo sistema de dotación de las Haciendas Provinciales. Y, el número 7, de la mencionada Resolución, recomienda que el señalamiento de tales gratificaciones guarde analogía con las que se hubieses percibido en el ejercicio de 1964, con arreglo a la Norma 1ª, del número 2, de la Orden de 17 de agosto de 1956. Por otra parte, el número 6 de la repetida Resolución, determina que para el año 1966 y siguientes, las Corporaciones Provinciales, consignarán en los conceptos respectivos de su Presupuesto, los créditos necesarios para el pago de las participaciones y gratificaciones a que se refiere la mentada Orden. Por méritos de todo ello, el Presidente que suscribe tiene el honor de someter al estudio y aprobación, en su caso, a sus compañeros de Corporación, la siguiente PROPUESTA: 1ª) Que de la suma detraída e ingresada en "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto", por las participaciones y gastos relacionados con el rendimiento del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, con vigencia en 1963, se aplique para su abono a los funcionarios que más abajo se expresan, la suma de 775.572 pesetas, con arreglo a la siguiente distribución: FUNCIONARIOS CUANTÍA Junta Administrativa Pesetas - Al Presidente ............................................................55.265,00 - Al Secretario .............................................................55.265,00 - Al Interventor ............................................................88.898,00 - Al Secretario de Junta ...............................................55.265,00 Inspectores - A Don Luis Fernández Autrán .....................................62.517,00 - A Don Antonio Posse de la Linde ...............................62.517,00 - A Don Juan José López Piñeiro .................................59.093,00 - A Don Fernando López Viaño .....................................74.057,00 Coadyuvantes - A Don Luis Pérez-Jofre de Villegas ..............................9.193,00 - A Don Arturo Ruibal Carballal .......................................7.030,00 - A Don Angel Sandoval Pérez .......................................4.866,00 - A Don Manuel Crespo Alfaya .......................................4.866,00 - A Don José Picallo Baños ...........................................4.866,00 - A Don Manuel Blanco Filgueira ....................................4.326,00 - A Don Andrés Méndez Lorenzo ....................................4.326,00 - A Don Manuel Dios Rodríguez .....................................3.784,00 - A Don Francisco Deza Aguin .......................................3.784,00 - A Doña Mª Luisa Franco García ..................................3.784,00 - A Don Teófilo Rodríguez Tato ......................................3.784,00 - A Don Santiago Mariño Acuña .....................................3.784,00 - A Don Enrique Vázquez Oubiña ...................................3.784,00 - A Don Narciso Raposo Fernández ...............................3.784,00 - A Don Manuel Martínez Araujo .....................................3.784,00 - A Don Ricardo Luaces Carballido ................................3.784,00 - A Don José Caramés Villar ..........................................3.784,00 - A Doña Mª del Carmen Santos Blanco .........................3.784,00 - A Don Ramón Martínez Dios ........................................3.784,00 - A Don José Barreiro Mariño .........................................3.784,00 - A Doña Helia Novoa Gil ................................................3.784,00 - A Don Manuel Portas González ....................................3.784,00 - A Don Alfonso Otero Besada ........................................4.326,00 - A Don Ignacio García ...................................................3.784,00 - A Doña Margarita Varela Díaz .......................................3.784,00 - A Doña Mª del Carmen Vega de la Iglesia ......................3.784,00 - A Doña Soledad Tapia Fernández ..................................3.784,00 - A Don José Luis Goitia Madariaga ................................3.784,00 - A Don Alejandro Pérez Rey ............................................3.784,00 - A Don Javier Rial Vázquez .............................................3.784,00 - A Don Mariano Gil Segovia ............................................3.784,00 - A Don José Pita S.Cobián ............................................16.221,00 - A Don Antonio Longa Campos ........................................4.866,00 - A Don Luis González Almuiña .........................................4.326,00 - A Doña Mª del Carmen Rodríguez Rodríguez ..................3.784,00 - A Don José M. Rivas Asenjo ..........................................3.784,00 - A Don Jesús Pintos Santos ............................................3.784,00 - A Don Eulogio Freire Aris ...............................................3.784,00 - A Don José Bernal Egido ...............................................3.784,00 - A Don Ramiro Pardo Martínez ........................................4.866,00 - A Doña Elvira Faginas Armesto ......................................4.866,00 - A Don Manuel Mucientes Durán ......................................4.326,00 - A Don Francisco Fernández Fernández ..........................3.784,00 - A Don José Luis López Bangueses ................................3.784,00 - A Don Alejandro Casas Arruty .........................................4.326,00 - A Don Julio Riveiro Franco ..............................................3.784,00 - A Don José Cordo Caramés ............................................3.784,00 - A Don Álvaro Sieiro López ...............................................3.784,00 - A Don Agustín Estévez Lores ..........................................3.784,00 - A Doña Mª del Carmen Justo Rodríguez ..........................3.784,00 - A Doña Amalia Solla Quintó .............................................4.866,00 - A Don Cándido Agis .........................................................2.163,00 - A Don Pancracio Eguren Ortiz .........................................2.163,00 - A Don Cándido Sartier Rodríguez ....................................2.163,00 - A Don Jaime Estévez Fernández .....................................2.163,00 - A Don Joaquín Otero Montes ...........................................2.163,00 - A Doña Dolores Deza Aguin .............................................2.163,00 - A Doña Justa Iglesias Lamos ...........................................2.163,00 - A Don Manuel Docal García .............................................2.163,00 - A Don Victoriano García Méndez .....................................2.163,00 Tales gratificaciones, por referencia a la gestión realizada en la recaudación del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, con vigencia en 1963, serán abonadas con independencia de cualquier otra gratificación concedida discrecionalmente por la Corporación Provincial, pero su importe, por si sola, no podrá exceder del cien por cien del sueldo consolidado de todos y cada uno de los funcionarios que quedan relacionados, con arreglo al artículo 87-4 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. 2ª) Conceder a los funcionarios enumerados en la precedente relación, para el año 1966, una gratificación en igual cuantía a la que en aquella relación queda especificada, en el bien entendido de que tales gratificaciones, acumuladas a las que con carácter discrecional haya concedido por otros conceptos la Corporación Provincial, no excederán del cien por cien del sueldo consolidado que disfrute el funcionario, haciéndose, en su caso, las debidas disminuciones hasta llegar al porcentaje máximo indicado; y se considerarán como de índole eventual y discrecional, y podrán ser reabsorbidos por cualquier aumento de sueldo, si la Corporación así lo acordare o leyes posteriores lo impusieran; tal absorción se producirá, igualmente, si, por cualquier razón, se elevasen los grados asignados actualmente a los funcionarios de esta Diputación, por aplicación de la Ley 108, de 20 de julio de 1963, y por consecuencia de ello se produjesen aumentos en los sueldos bases, retribuciones complementarias y pagas extraordinarias de carácter reglamentario. Asimismo, serán por cuenta de los funcionarios, el pago del impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal, que pueda gravar las remuneraciones de que queda hecho mérito. La Corporación, por el voto unánime de los Diputados asistentes acuerda prestar su aprobación a la precedente Moción y se eleve, para su preceptiva autorización a la Dirección General De Administración Local. ------ Folla: 17 32. Diose cuenta de propuesta de reconocimiento de créditos que eleva el Señor Interventor de Fondos, para su inclusión en el proyecto del Presupuesto Ordinario de 1966, por corresponder a trabajos realizados y servicios prestados durante años anteriores al actual, y que se hallan pendientes de pago por falta de consignación presupuestaria, ascendiendo el total de dichos créditos a 59.431,52 pesetas según el detalle siguiente: - Capítulo I: Apartado 3º: Sanidad y Beneficencia Para pago de empleados del Hospital, según relación formulada por el Negociado de Personal, por días festivos no recuperables, devengados durante el año 1963 ............... 4.788,00 Apartado 6º: Desarrollo de la economía Para pago de jornales devengados y no percibidos durante los años 1962, 1963 y 1964, por el que fue mozo mayor de la finca "El Areeiro", Don Manuel Otero García .....................2.700,00 - Capítulo II: Apartado 1º: Administración General Para pago de recibos de la Contribución Territorial, a cargo de esta Diputación, durante los años 1963 y 1964, con sujeción al siguiente detalle: - Contribución urbana 1963 ..........................1.264,00 - Contribución urbana 1964 ..........................4.024,20 - Contribución rústica 1963 ..........................1.326,35 - Contribución rústica 1964 ..........................1.140,80 - Arbitrio Municipal 1963 ..............................1.164,10 - Arbitrio Municipal 1964 ..............................2.852,80 - Cámara Propiedad Urbana 1964 ..................186,00 ......................................................................................................11.958,25 Apartado 3º: Sanidad y Beneficencia A la residencia provincial de Santa María de Las Nieves, Alava, por estancias de enfermos mentales, a cargo de esta Diputación, devengadas durante los años 1963 y 1964 ..........9.746,10 Apartado 6º: Desarrollo de la economía Para pago del saldo a favor de "Construcciones Esperón", en liquidación de obras de reparación en el edificio sito en la finca "El Areeiro"......................................................30.431,52 Total ............................59.431,52 el Pleno, visto el informe de la Comisión de Hacienda y Economía, acuerda prestar su aprobación a la precedente relación y se reconozcan e incluyan como créditos a favor de los respectivos acreedores en el proyecto de Presupuesto para el próximo ejercicio económico de 1966. ------ Folla: 18 33. Se da cuenta de Concierto y Reglamento para el régimen interno de la Biblioteca Municipal de Redondela, suscrito por el Señor Alcalde de dicho Ayuntamiento y Doña Mercedes Alsina Gómez-Ulla, en su calidad de Directora del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas. el Pleno, vistos los acuerdos aprobatorios de los referidos documentos, por el Ayuntamiento citado en 7 de agosto de 1965 y por el Patronato del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, en 28 de octubre pasado, acuerda, asimismo, prestar aprobación al Concierto y Reglamento para régimen interno y préstamo de libros de la Biblioteca Municipal de Redondela. ------ Folla: 18 34. Se da cuenta de Concierto y Reglamento para el régimen interno de la Biblioteca Municipal de Cambados, suscrito por el Señor Alcalde de dicho Ayuntamiento y Doña Mercedes Alsina Gómez-Ulla, en su calidad de Directora del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas. el Pleno, vistos los acuerdos aprobatorios de los referidos documentos, por el Ayuntamiento citado en 18 de junio del corriente año y por el Patronato del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas en 28 de octubre pasado, acuerda, asimismo, prestar aprobación al Concierto y Reglamento para régimen interno y préstamo de libros de la Biblioteca Municipal de Cambados. ------ Folla: 18 35. Se da cuenta de la sentencia número 172 de 1965, dictada en recurso contencioso número 56/65, interpuesto por "Astilleros y Construcciones, S.A.", por la cual se declara la inadmisibilidad del recurso deducido contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de fecha 30 de noviembre de 1964, recaído en reclamación número 97/964 que había desestimado la pretensión de no sujeción al impuesto de Riqueza Provincial. el Pleno acuerda quedar enterado de la resolución del Fallo y hacer constar en acta la felicitación de la Corporación al Letrado Don José Rodríguez Pérez, por el acierto con que ha intervenido en este recurso en representación de la Diputación y en cuantos otros ha defendido los intereses de la misma. ------ Folla: 19 36. Se da cuenta de resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial, recaída en reclamación número 172/64, promovida por Don Guillermo Prado Comesaña, contra liquidación girada por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, en la que se acuerda desestimar la mencionada reclamación. el Pleno acuerda quedar enterado de la expresada resolución. ------ Folla: 19 37. Se dio cuenta de expediente de bajas por tasas del Hospital Provincial, que para su aprobación, si procediera, eleva al Negociado de Arbitrios provinciales. el Pleno, aceptando la propuesta del citado Negociado, acuerda prestar su aprobación a los expedientes de bajas que a continuación se relacionan y que corresponden a los contribuyentes, años y localidades que también se señalan: Contribuyente Localidad Año Pesetas - Don Manuel Areses Rodríguez................................A Guarda..................1962...............3.443,00 - Doña Mercedes Gago Salgueiro.................................Portas.......................1964...............3.395,77 Total.......................................6.838,77 ------ Folla: 19 38. Se dio cuenta de expedientes de fallidos por tasas del Hospital Provincial, que para su aprobación, si procediere, eleva el Negociado de Arbitrios provinciales. el Pleno, aceptando la propuesta del citado Negociado, acuerda prestar su aprobación a los expedientes de fallidos que a continuación se relacionan y que corresponden a los contribuyentes, años y localidades que también se señalan: Contribuyente Localidad Año Pesetas - Alberto Sampedro Chapela...............................Moaña......................1960...................2.970,00 - Pilar Alonso Alonso..............Barro......................1963...................1.895,00 - Avelino Carballo Cochón................................Pontevedra...............1958...................2.326,30 - Ramiro Cons Tobío............Pontevedra...............1959..................1.015,75 - Francisco Ortiz Cid.............Poio.........................1961...................1.507,00 - Angel Darroza Pereira.........Redondela...............1964...................3.052,00 - Lourdes García Rosende...............................Barro.......................1963...................3.492,00 Total......................................16.258,05 ------ Folla: 19 39. Se da cuenta de expedientes de fallidos, informados por el Jefe del Negociado de Arbitrios e Interventor de Fondos, en el sentido de que puedan ser aprobados por el Pleno y que corresponden a los conceptos, Ayuntamientos, años y cuotas que a continuación se indican: ARBITRIO SOBRE RODAJE Y ARRASTRE Años Cuota 10% Chapa Tasa Ayuntamiento Ayuntamiento de A Estrada 1963..............62,50................6,25..............4,50.................................90,00 1964..........4.225,00.............422,50..........277,50..........................7.495,00 TOTAL........4.287,50.............428,75.........282,00..........................7.585,00 Ayuntamiento de Cerdedo 1964..............450,00...............45,00...........30,00.............................300,00 Ayuntamiento de Forcarei 1964...............292,50...............29,25...........19,50..............................------ Ayuntamiento de Marín 1962...............375,00................37,50............25,50...........................237,00 1964............3.352,50..............335,25...........223,50.......................2.235,00 Total............3.727,50..............372,75...........249,00.......................2.472,00 Ayuntamiento de Pontevedra 1960..............150,00.................15,00..............15,00...........................------- 1961............2.215,00...............221,50...........150,00..........................-------- 1962...............472,50.................47,25.............34,50............................------ 1963...............417,50.................41,75.............30,00...........................------- 1964...............472,50.................47,25.............31,50...........................------- Total............3.727,50................372,75...........261,00..........................------- Ayuntamiento de Moaña 1960................10,00.....................1,00...............1,50.........................-------- 1961................42,50......................4,25..............3,00.........................-------- 1962...............262,50..................26,25.............18,00.........................-------- 1963...............395,00..................39,50..............27,00........................------- 1964...............225,00..................22,50..............15,00.........................------- Total...............935,00..................93,50...............64,50........................------- Ayuntamiento de Poio 1962...............177,50..................17,75...............12,00.......................-------- 1963...............330,00..................33,00...............22,50......................-------- 1964..............202,50...................20,25...............13,50.....................-------- Total..............710,00....................71,00..............47,00(error).................------- Ayuntamiento de Cangas 1962..............212,50...................21,25...............15,00.......................------- 1963..............337,50...................33,75...............24,00.......................------- 1964............1.012,50................101,25................67,50......................-------- Total............1.562,50.................156,25..............106,50.....................-------- Ayuntamiento de Vilaboa 1962..............305,00...................30,50.................21,00....................160,00 1963............1.045,00.................104,50................75,00....................660,00 1964...............315,00...................31,50................21,00....................210,00 Total.............1.665,00................166,50..............117,00.................1.030,00 Ayuntamiento de Bueu 1962...............155,00.....................15,50...............10,50.....................62,50 1963...............442,50.....................44,25..............30,00....................177,50 1964...............427,50.....................42,75..............28,50....................182,50 Total............1.025,00...................102,50.............69,00.....................422,50 Ayuntamiento de Tui 1961.................22,50......................2,25................1,50.......................31,00 1962...............157,50....................15,75..............10,50.....................245,00 1963...............270,00....................27,00...............18,00....................420,00 1964...............607,50....................60,75...............40,50.................1.350,00Total ............1.057,50.................105,75...............70,50.................2.046,00 Ayuntamiento de Salceda de Caselas 1960..................10,00.....................1,00.................1,50...................---------- 1961..................45,00.....................4,50.................3,00..................----------- 1962................110,00...................11,00.................7,50....................--------- 1963................110,00...................11,00.................7,50....................--------- 1964..................67,50.....................6,75.................4,50..................----------- Total.................342,50...................34,25...............24,00..................---------- Ayuntamiento de O Rosal 1963...................22,50....................2,25..................1,50...................--------- 1964.................135,00..................13,50..................9,00....................-------- Total..................157,50.................15,75.................10,50..................--------- Ayuntamiento de O Porriño 1960...................10,00...................1,00....................1,50....................------- 1961...................22,50...................2,25....................1,50....................------- 1962...................42,50...................4,25....................3,00....................------- 1963...................62,50...................6,25....................4,50....................------- 1964.................495,00.................49,50..................33,00....................------- Total.................632,50..................63,25..................43,50..................--------- Ayuntamiento de Vigo 1962............15.495,00............1.549,50................830,00...................-------- 1963............15.800,00............1.580,00................867,00...................-------- Total............31.295,00............3.129,50.............1.706,00..................--------- Ayuntamiento de Baiona 1962..................22,50...................2,25.....................1,50...................-------- 1963................112,50.................11,25.....................7,50....................------- 1964................225,00.................22,50...................15,00.....................------ Total................360,00.................36,00...................23,00.....................------ Ayuntamiento de Nigrán 1962..................85,00..................8,50......................6,00...................-------- 1963................260,00................26,00....................18,00..................180,00 1964................157,50................15,75....................10,50..................105,00 Total................502,50................50,25....................34,50..................285,00 Ayuntamiento de Gondomar 1962..................62,50..................6,25......................4,50....................------- 1963................225,00................22,50....................16,50....................------- 1964................180,00................18,00....................12,00....................------- Total................467,50................46,75.....................33,00...................------- Ayuntamiento de Catoira 1959..................10,00.................1,00........................1,00..................-------- 1960..................10,00.................1,00........................1,50..................-------- 1962..................22,50.................2,25........................1,50..................-------- 1963..................42,50.................4,25........................3,00..................-------- 1964..................22,50.................2,25........................1,50..................-------- Total................107,50...............10,75.........................8,50.................-------- ARBITRIO PROVINCIAL PRODUCTOS DEL CAMPO Año Cuota Ayuntamiento de Campo Lameiro 1961.............................................................171,83 1962.............................................................667,92 Total....................839,75 Ayuntamiento de Valga 1962..............................................................11,50 Ayuntamiento de Barro 1959..............................................................18,34 1961............................................................834,37 1962..........................................................2.834,00 Total.................3.686,71 ARBITRIO SOBRE LA RIQUEZA - Manufacturas Mila, de Vigo, correas reloj, expediente 48/63, años 1959 al 1962, inclusive.........................................................8.394,26 - Don Antonio Llauger Vázquez, de Vigo, fábrica caramelos expediente 58/60, año 1959.......................................................5.005,00 - Don Antonio Llauger Vázquez, de Vigo, fábrica de caramelos 3º y 4º trimestre 1960..........................................................1.858,38 - Don Antonio Llauger Vázquez, de Vigo, fábrica de caramelos, expediente 41/61, año 1960.......................................................3.860,00 - Don Leopoldo Pérez Borrajo, carpintería, de Vigo, 1º y 2º trimestres 1958............................................................................173,25 - "A Portuguesa", fábrica de jabones, concierto 2º semestre 1960, de Vigo.............................................................................900,00 - "A Portuguesa", fábrica de jabones de Vigo, concierto de 1961.........................................................................1.800,00 - Don Serafín González Núñez, de Vigo, carpintería 1º trimestre 1959............................................................................223,85 - Manufacturas Pizarro, de Vigo, decoración loza, 2º trimestre 1960............................................................................461,11 - Don Alejandro Otero Expósito, Pontevedra, carnes, expediente 251/60, años 1959-1960.......................................................4.455,00 - Don José García García, Poio, canteras, expediente 251/60, años 1960-1961...............................................................1.974,27 el Pleno, por unanimidad, acordó aprobar los fallidos mencionados. ------ Folla: 20 40. Diose cuenta de escrito de Don Manuel Martínez Fernández, titular de una beca para estudios eclesiásticos en el Seminario de Tui, por el que comunica haber dejado dichos estudios, circunstancia por la que a la vez se renuncia a la mentada beca de esta Diputación. el Pleno, aceptando dicha renuncia, acuerda declarar vacante la citada beca que para estudios eclesiásticos en el Seminario de Tui venía disfrutando el Señor Martínez Fernández. ------ Folla: 20 41. Se da cuenta de telegrama del Ilustrísimo Señor Presidente Don Enrique Lorenzo Docampo, con saludos para la Corporación y Funcionarios y de comunicación de la Dirección General de la RENFE sobre horarios del expreso Madrid-A Coruña-Vigo, quedando enterada la Corporación. ------ Folla: 20 42. ASUNTO DECLARADO DE URGENCIA- Se da cuenta de Resolución Presidencial número 5.735 de 2 de noviembre de 1965 que dice así: "Dado cuenta de oficio del Ilustrísimo Señor Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de A Coruña, de fecha 23 de octubre pasado, interesando la remisión del expediente sobre eficacia o no de una notificación relativa a la liquidación por Contribuciones Especiales, recurso número 318/965, interpuesto por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). Esta Presidencia acuerda personarse en el citado recurso como parte directamente interesada, con carácter urgente y como comprendido en el apartado n) artículo 268 de la vigente Ley de Régimen Local, dándose cuenta al Pleno para su ratificación y designando para representar a esta Diputación, al Procurador Don Santiago Gómez-Reino y Pedreira y al Letrado de los Colegios de Pontevedra y A Coruña Don José Rodríguez Pérez, que ya actuaron en anteriores recursos. el Pleno acuerda ratificarla, presentándole su aprobación. ------ Folla: 20 43. ASUNTO DECLARADO DE URGENCIA.- enterado el Pleno del reciente fallecimiento del Jefe de Sección Don Luis Sacarrera Ochoa, por unanimidad acuerda hacer constar en acta su sentimiento. ------ Folla: 20 44. ASUNTO DECLARADO DE URGENCIA.- Por la Presidencia se dio cuenta a los señores Diputados, de las diversas gestiones que en un reciente viaje a la Capital de la Nación, ha realizado en varios Ministerios y Centros Oficiales directivos, para mejor impulso de los intereses provinciales en relación con Bibliotecas, Establecimientos Benéficos, como Hospitalarios y de Sanidad; así como del satisfactorio resultado de estas gestiones. La Corporación queda enterada de la feliz iniciativa del Ilustrísimo Señor Presidente, acordando se haga constar en acta su satisfacción, así como su agradecida a aquél. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión por el Señor Presidente, siendo las diecinueve horas treinta minutos, de lo que certifico. ------
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