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1966-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1966/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1966/11/25_Ordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.074/1.1966-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1966/11/25_Ordinaria
Data(s) 1966-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
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Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1,2 CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ANTERIOR; LIBRO 13073 Aprobar la ordenanza para la exacción de derechos y tasas sobre permisos de obras e instalaciones en las provinciales. 14. Aprobar la Ordenanza para la exacción y cobranza de Derechos y Tasas sobre permisos para obras, instalaciones y toda clase de aprovechamientos o concesiones en carreteras y caminos provinciales. Dicha Ordenanza, aprobada por el voto favorable de los once señores asistentes a sesión, de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesta al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Local. Ordenanza para la exacción y cobranza de Derechos y Tasas sobre permisos para obras, instalaciones y toda clase de aprovechamientos y concesiones en carreteras y caminos provinciales Artículo 1º De conformidad con la autorización concedida por el artículo 605 de la vigente Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, se establece esta Ordenanza para la exacción de tasas sobre permisos para aprovechamientos especiales por servicios y servidumbres en carreteras y caminos provinciales. Artículo 2º Las licencias que puedan dar lugar a los aprovechamientos especiales que menciona el artículo anterior, se agrupan en los siguientes conceptos: 1- Permisos para edificaciones y obras. 2- Permisos para instalaciones y canalizaciones. 3- Canon anual de servidumbre y servicios establecidos en carreteras y caminos provinciales... Artículo 3º No podrá realizarse ninguna obra de las sujetas a estas tasas sin haber obtenido el correspondiente permiso, que será otorgado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el número 12 del artículo 170 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Artículo 4º Se considerará zona de urbanización la comprendida entre la arista exterior de la explanación de la vía provincial, y la paralela al eje de la misma que define la línea de posible edificación a la distancia mínima, que se determina como sigue: a) En carreteras provinciales, once metros (11 m.) del eje. b) En caminos vecinales, seis metros (6 m.) del eje. Los ayuntamientos podrán señalar mayores retranqueos así lo juzgan conveniente. En los casos en que sea de aplicación la Ley de la Jefatura del Estado de 7 de abril de 1952, la zona de urbanización quedará limitada exteriormente por una paralela al eje de la vía trazada a trece metros de dicho eje en el interior de las poblaciones y ocho metros de la arista de la explanación en Pleno campo. En las carreteras provinciales, la zona de servidumbre será de 50 metros y en los caminos vecinales de 25 metros contados a partir de la arista exterior de las explanaciones. Artículo 5º No podrá realizarse ninguna obra sujeta a tasa sin la previa obtención de la licencia respectiva, a petición escrita del interesado, previo informe del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y liquidada por la Administración de Rentas y Exacciones. Sin perjuicio de los reintegros que procedan, cada licencia será gravada con el timbre provincial establecido en la Ordenanza que regula la exacción de timbre. Artículo 6º Transcurrido un año desde la concesión del permiso sin comenzarse la obra, se entenderá caducada la licencia con pérdida de los derechos satisfechos, a menos que la demora se deba a causa ajena a la voluntad del solicitante, en cuyo supuesto se la otorgará una prórroga de plazo de seis meses. Artículo 7º En la ejecución de la obra o servicios, se ajustará el peticionario a las condiciones fijadas en la licencia, no pudiendo incluir obras distintas. Artículo 8º Correrá a cargo del Departamento de Vías y Obras Provinciales la inspección de cuantas obras y servicios se ajusten a esta Ordenanza. Terminadas las obras o instalaciones, habrán de quedar las vías afectadas en perfecto estado de reparación sin que en momento alguno se ocupe la calzada y señalizando la obra se es preciso, a cuyo efecto los interesados ejecutarán por su cuenta cuantos trabajos se precisen para la restauración de los tramos de carretera o camino y señalización, y de no realizarlos, los ejecutará el citado Departamento que exigirá de aquellos el importe íntegro de estas obras. Artículo 9º El importe de la tasa será satisfecho una vez concedido el permiso y antes de iniciarse las obras, mediante ingreso formalizado en la Depositaria de Fondos provinciales, quedando obligados los interesados a exhibir el justificante de pago al personal de carreteras y caminos, y a los agentes de la Diputación que lo reclamen. Cuando el arbitrio reviste la forma de canon anual, el pago se efectuará durante el primer trimestre de cada año, a la cuota de primer año se aplicará la bonificación proporcional a los trimestres transcurridos hasta el momento de otorgarle la licencia. Transcurrido el periodo de pago voluntario, se procederá por la vía de apremio. Todo canon establecido en la presente Ordenanza, será redimible a instancia de los interesados, mediante su capitalización al 4 por 100 anual. Artículo 10º La ejecución de obras o instalaciones sin permiso o sin pago de la tasa, se sancionará con multa de 50 a 500 pts., más el duplo de la cuota, que por tarifa corresponda. Artículo 11º El pago de las tasas será independiente de los daños y perjuicios que se ocasionen en los bienes provinciales, que el Departamento de Vías y Obras justipreciará para que los interesados ingresen la debida indemnización en la Depositaria provincial. Artículo 12º Para responder de la obligación establecida en el artículo anterior, se podrá exigir fianza previa al solicitante, que cubra el gasto de las reparaciones previsibles. Artículo 13º Se declaran exceptuados del pago las obras que se realicen por el Estado, También gozarán de exención los Ayuntamientos por la instalación de servicios de toda clase, siempre que la explotación de estos no produzca rendimiento alguno al erario municipal, si lo produce, el Ayuntamiento satisfará la tasa o canon anual, pero no los derechos por concesión de licencia. Artículo 14º El devengo de las tasas se efectuará con arreglo a lo siguiente: Tarifa a) Atarjeas, pasos sobre cunetas y aceras para peatones y carruajes: Para cada permiso para obrar, hasta tres metros de longitud..........................250.00 pts. Para cada metro más o fracción.........................................................................75.00 pts. Construcción de edificios: a) Por la construcción de edificios de nueva planta o ampliación de edificios existentes, se abonarán, por metro cuadrado o fracción de cada planta la cantidad de...............10.00 pts. b) Por la autorización para la reparación total, reforma o reconstrucción completa de edificaciones existentes, se abonarán por metro cuadrado o fracción de solar....5.00 pts. c) Construcción de muros de contención y de cercas definitivas de hierro, piedra, ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior en terrenos lindantes con vías provinciales. Por cada metro lineal.......................50.00 pts. Si la valla es provisional o se hace con materiales inferiores, como espino artificial o elementos análogos.........................25.00 pts. d) Ocupación de cunetas, paseos, aceras, andenes y parcelas provinciales, mediante la instalación de mesas, sillas, puestos de venta o bebidas y paradas fijas de vehículos: Canon fijo por metro cuadrado y mes................................................. 50.00 pts. Cuando la ocupación se efectúe con materiales, maderas, escombros, etc. el canon por metro cuadrado y día será..................................................10.00 pts. e) Apertura de zanjas en carreteras o caminos provinciales o en su zona de servidumbre, para instalación de cañerías, conducciones de agua, de gas, de servicio eléctrico: Si son transversales o longitudinales en la calzada por metro lineal.................150.00 pts. Si fueren longitudinales, en zona de servidumbre: Hasta 25 metros.............................250.00pts. De más de 25 metros y menos de 100 metros.............................................750.00 pts. De más de 100 metros y menos de 500 metros........................................1.500.00 pts. De más de 500 metros y menos de 1000 metros......................................2.750.00 pts. Por cada Kilómetro de exceso...................................................................2.750.00 pts. Cuando la apertura tenga por objeto la mera reparación de instalaciones existentes se abonará la misma tarifa. Por la ocupación permanente del subsuelo se abonará la mitad de la tarifa, en concepto de canon anual. f) Instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes, depósitos y cajas distribuidoras de energía: Por cada aparato o depósito........2000.00 pts. Y además, en los años sucesivos, un canon anual de.........................................200.00 pts. g) Instalación en las vías o zonas de influencia de vías férreas, tranvías y trolebuses, que no sean transversales ni gocen de declaración de utilidad publica: Líneas con menos de 50 metros de longitud y 0.60 de ancho................................300.00 pts. Las mismas con ancho superior.....500.00 pts. Con longitud de 50 a 500 metros y 0.60 ancho...........................................1000.00 pts. Las mismas de ancho superior.....2000.00 pts. De 501 a 1.000 metros y 0.60 de ancho...........................................2500.00pts. Las mismas, de ancho superior....5000.00 pts. De 1.000 en adelante, por cada Kilómetro más, hasta 0.60 de ancho...........3000.00 pts. Las mismas de ancho superior...10000.00 pts. La tarifa es divisible por fracciones de 100 metros, con un recargo del 20 por 100 sobre los tipos señalados. Además del permiso, se cobrará un canon anual de ocupación equivalente a 10 por 100 de la tarifa. h) Los cables eléctricos aéreos satisfarán, por cada permiso de instalación y por su permanencia, las tarifas comprendidas en el apartado e) de este artículo, con arreglo a su longitud. Cada transformador o aparato similar para el destino a que se contrae el párrafo anterior, satisfará: Por cada metro cuadrado de terreno, al concederse el permiso...................500.00 pts. Y además en los años sucesivos, el canon de...................................................250.00 pts. Si se hallan instalados al aire, sobre postes.............................................750.00 pts. Y por canon anual..........................200.00 pts. i) Instalación de anuncios en zona de servidumbre, pagarán al año: Anuncios situados a más de tres y menos de seis metros de la arista exterior de la carretera y de tamaño menor de un metro cuadrado, por cada uno.................300.00 pts. Anuncios de tamaño mayor a un metro cuadrado, por cada metro cuadrado de más.................................................150.00 pts. Anuncios situados a más de seis metros y menos de veinticinco de la arista exterior de la carretera y de tamaño menor a un metro cuadrado, cada uno.......................150.00 pts. Anuncios de tamaño superior a un metro cuadrado, por cada metro cuadrado de más..................................................75.00 pts. El canon anual mínimo será de 100 pts., aun cuando el producto de la unidad de percepción por la tarifa sea inferior a dicha cantidad. j) Talas de bosques o arbolados: Por cada 50 metros lineales de bosque cada 5 metros de fondo talado en línea paralela a la vía o zona de influencia.............500.00 pts. Si el arbolado careciera de profundidad por ocupar una franja estrecha a lo largo del camino o zona, podrá el Presidente, previo informe del Departamento de Vías y Obras, conceder rebajas equitativas a la tasa aplicable. Por tala de árboles aislados, cada uno..................................................20.00 pts. k) Explotación de canteras de toda clase: Cuando la extracción anual autorizada haya de ser inferior a 100 metros cúbicos..........................................500.00 pts. Si dicha extracción ha de ser mayor de 100 y menor de 500 metros cúbicos......1000.00 pts. Cuando exceda de 500 metros cúbicos, por cada 100 metros cúbicos..............200.00 pts. Todo permiso caducará al año, por lo que habrá de solicitarse de nuevo para continuar la explotación de año en año. i) Cualesquiera otras licencias o permisos satisfarán una tasa de 150.00 pts., pues tendrán la consideración de cuota mínima en tales supuestos. Artículo 15º Los derechos o tasas que no sean satisfechos voluntariamente, como asimismo las sanciones o multas que se impongan por infracción de esta Ordenanza, se exigirán por vía administrativa de apremio, que se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 16º La presente Ordenanza regirá durante el ejercicio de 1967 y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la corporación la modificación de la misma. ------ Folla: 2,3 Aprobar la ordenanza para la exacción del arbitrio sobre rodaje y arrastre 15. Aprobar la Ordenanza para la Exacción del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre. Dicha Ordenanza, aprobada por el voto favorable de los once señores asistentes a sesión, de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesto al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Local, cuyo texto literal es el siguiente. Ordenanza para la Exacción del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre. Artículo 1º Al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 609 de la Ley de Régimen Local y autorización contenida en el 649 de la misma, la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, establece un arbitrio sobre rodaje y arrastre por el territorio de la provincia, cuyo rendimiento se destinará a los gastos de conservación y entretenimiento de los caminos y carreteras. Artículo 2º El arbitrio gravará la circulación por el territorio de la provincia de toda case de vehículos no sujetos al pago de la Patente Nacional. Se exceptúan del arbitrio: a) Los vehículos sujetos a los servicios militares y de vigilancia y los destinados a servicios públicos explotados directamente por el Estado, el Municipio, la Provincia de la imposición o de la Mancomunidad o Agrupación de Municipios. b) Los dedicados a transportes urbanos. Artículo 3º La obligación de contribuir recaerá en los dueños o poseedores de los vehículos, cuya inscripción es preceptiva en los registros o padrones correspondientes. Artículo 4º 1- Se establece como base de imposición la clase de vehículo, relacionándola, en su caso, con la del ganado empleado en el arrastre con sujeción a la siguiente: Tarifa Pesetas Carro de una caballería menor...........................................................................................................45'00. Carro de transporte y acarreo de más de una caballerí.....................................................................60'00. Carro de transporte y acarreo de una caballería mayor.....................................................................75.00. Carro de transporte y acarreo de más de una caballería mayor......................................................112'50. Carretón y carretones arrastrados por ganado bovino.......................................................................22'50. Carruajes de lujo...............................................................................................................................187'50. Carrozas fúnebres, por cada caballería de tiro...................................................................................45'00. Velocípedos........................................................................................................................................22'50. Los velocípedos que arrastren cualquier artefacto, pagarán, además...............................................30'00. 2- a) Los vehículos (carros y carruajes en general) que sean dotados de ruedas neumáticas, gozarán de una exención temporal de cinco años, a contar desde el año siguiente al de la transformación o de los cinco primeros años si se tratase de nueva construcción. A tal fin deberán acreditar ante la Administración de forma suficiente el hecho que motiva la referida exención. b) Los carros y carruajes en general que estén dotados de ruedas con llantas macizas de goma gozarán de una reducción del 50% de la cuota. Artículo 5º El arbitrio se establece por años naturales, y su recaudación se efectuará de una sola vez, mediante recibos talonarios anuales o patentes, a través del Servicio de recaudación de Contribuciones o de los Ayuntamientos, se esta Diputación delega en ellos la función recaudatoria. Artículo 6º Al satisfacer el arbitrio, se entregará con el recibo correspondiente, una placa metálica a cargo del contribuyente, cuyo importe se fijará por medio del "Boletín Oficial" de la provincia, la que deberá colocarse en el lado izquierdo del carro o vehículo y en el árbol de las bicicletas o en sitio visible, de lo que justificará el pago del arbitrio, sin perjuicio del recibo o documento adecuado. Hasta que termine el plazo de recaudación voluntaria podrá circular con la placa del año anterior. Las matrículas de las bicicletas y carros, podrán unificarse con las similares de los Ayuntamientos que tengan establecida la tasa y concierten con la Diputación la recaudación de dicha tasa. Artículo 7º En el mes de enero de cada año, los poseedores de vehículos no sujetos a la Patente Nacional y detallados en el artículo 4º, quedan obligados a presentar en las oficinas de la Diputación Provincial o en sus delegaciones de los Ayuntamientos, una declaración de todos y cada uno de los vehículos que posean, detallándose su clase y, en su caso, número y tipo de ganado, que forma el tiro, y demás circunstancias que interesen a los efectos de clasificación. Artículo 8º Los Ayuntamientos confeccionarán, dentro del primer trimestre de cada año, el padrón de vehículos sujetos al arbitrio, que se expondrá al público durante quince días hábiles. El padrón y sus reclamaciones se remitirán durante los cinco días siguientes a la Diputación, que resolverá en definitiva. Introducidas las rectificaciones a que haya lugar, los padrones debidamente clasificados, constituirán la base del documento cobratorio. Las altas o bajas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, dentro del plazo de quince días en que se produzcan, pero no darán lugar a reducción alguna respecto a la cuota anual correspondiente. Artículo 9º Por la confección de los padrones, tramitación de altas y bajas, inspecciones y restantes trabajos de colaboración, la Diputación, abonará a cada Secretario del Ayuntamiento o funcionario encargado de su confección, el 5% del importe del Padrón. Artículo 10º La Corporación Provincial podrá establecer conciertos especiales, en las condiciones que de mutua conformidad se acepten, con aquellos Ayuntamientos que lo soliciten y que, por su importancia, ofrezcan ventajas al erario provincial para el cobro del arbitrio. Artículo 11º Las altas que se produzcan devengarán en el mismo ejercicio la cuota anual que le corresponda, sin deducción alguna. Las altas que se produzcan en virtud de denuncia o inspección, además de la cuota anual íntegra, pagarán la sanción mínima, el duplo del importe de la cuota insatisfecha. Artículo 12º Todo propietario cuyo vehículo circulase sin la placa una vez finalizado el plazo voluntario, quedará incurso en defraudación y satisfará, además de la cuota y recargos correspondiente, en concepto de multa, el duplo de la cuota. En sanción análoga incurrirán los que lleven matrícula de precio inferior al que corresponda, salvo que la aplicación de la verdadera cuota no suponga diferencia superior a un tercio, en cuyo caso la penalidad no excederá del importe de la cuota. Artículo 13º A los efectos de percepción del Arbitrio, la Diputación fijará un plazo voluntario de cobranza, cuya duración será la que dispone el Estatuto de Recaudación del año 1948, modificado por Decreto núm. 3.295 de 13 de diciembre de 1962. Artículo 14º Transcurrido el periodo voluntario de cobranza de este arbitrio, el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones provinciales, los Capataces y Peones Camineros y los Agentes de otras Autoridades, procederán a inspeccionar y fiscalizar la circulación de estos vehículos. Las multas que se impongan por infracción o defraudación de esta Ordenanza, motivarán la oportuna acta, que se extenderá por duplicado, entregándose en el acto un ejemplar al conductor del vehículo, con expresión de la causa de la denuncia y prevención de que queda incoado al oportuno expediente, en el que podrá comparecer en el término de ocho días, para alegar en sus descargos lo que crea conveniente, y aportación de las pruebas del caso. El otro ejemplar será remitido por el denunciante al Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones de la Diputación. El expediente se resolverá por la Diputación una vez incorporado al mismo el pliego de descargos del denunciado. Si no lo presentase dentro del plazo, la denuncia quedará firme y el Negociado de Rentas y Exacciones exigirá el pago de las sanciones económicas inherentes a la falta cometida, aplicándole, si fuera preciso, el procedimiento de apremio. Si el interesado presta su conformidad al ingreso de las cuotas liquidadas antes de adoptarse resolución ejecutiva, las penalidades en que haya incurrido serán reducidas a la tercera parte. Contra los acuerdos que adopte la Diputación en dichos expedientes, podrán entablarse los recursos previstos en la Ley. Para interponer las oportunas reclamaciones, no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida, pero no detendrá la acción administrativa para la cobranza, salvo que los interesados depositen en arcas provinciales el importe de la liquidación, más su veinticinco por ciento. Artículo 16º (sic.) La colocación defectuosa de la matrícula o su partida, así como la chapa, se sancionará con multa de 25 pesetas. Artículo 17º Se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas en el periodo de apremio, siendo facultad privativa de la Diputación la declaración de fallidos. Artículo 18º En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se observará lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, Reglamento de Haciendas Locales y Estatuto de Recaudación. Artículo 19º En cualquier caso y forma en que la recaudación se efectúe, la inspección del arbitrio provincial es propia de la diputación y se realizará con arreglo al Reglamento aprobado. Artículo 20º La presente Ordenanza regirá durante el año 1967 y sucesivos, en tanto no se modifique por la Diputación. ------ Folla: 3 Quedar enterado de resolución del Tribunal Central de Trabajo, desestimando el recurso interpuesto por Antonio Realde y Purificación Peón. 16. Se da cuenta de sentencia de 30 de septiembre último dictada por el Tribunal Central de Trabajo, fallando recurso de suplicación, interpuesto por Antonio Recalde Otero y Purificación Peón Lores, trabajadores agrícolas que han sido de la finca "Areeiro", contra sentencia de la Magistratura de Trabajo de Pontevedra, recaída en expediente laboral núm. 222/66, promovido por dichos productores sobre despido acordado por Resolución Presidencial de 18 de abril del año en curso; por dicha sentencia desestima el Tribunal el recurso formulado, quedando firme, en consecuencia, la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Pontevedra, por la que se declaró justo el despido y resueltos sin indemnización los contratos de trabajo formalizados, y con obligación por parte de Antonio Recalde Otero de dejar libre y desalojada, a disposición de la Diputación Provincial, la vivienda que con su familia venía ocupando en la finca "Areeiro". el Pleno acuerda quedar enterado de dicha resolución judicial. ------ Folla: 3 Disponer se cumpla la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Pontevedra con motivo del despido de Antonio Recalde y de Purificación Peón. 17. A consecuencia de despido acordado por la Presidencia en Resolución de 18 del pasado mes de abril, de los trabajadores agrícolas de la finca "Areeiro" D. Antonio Recalde Otero y Dª Purificación Peón Lores, le ha sido practicada la correspondiente liquidación de haberes al extinguirse su relación laboral, aprobándose aquélla en sesión celebrada el 26 de agosto último, en la que se acordó aprobar y declarar de abono a favor de Antonio Recalde 2395.76 pts. por vacaciones, más 1300.00 pts., en concepto de parte proporcional de las gratificaciones anuales, y a Purificación Peón, 975.00 pts., por este último concepto indicado, desestimándose la pretensión formulada por ambos productores sobres abono de los domingos y días festivos no recuperables, que alegaron ser trabajados. Planteada la reclamación ante la Magistratura de Trabajo de Pontevedra, originando el expediente laboral núm.433/66, ésta dictó sentencia en 19 de noviembre del año en curso, estimándose en parte la demanda y declarando el derecho de los actores a percibir las cantidades reconocidas ya en el acuerdo plenario antes indicado, que totalmente confirma. el Pleno acuerda quedar enterado de esta sentencia, disponiéndose se cumpla y ejecute en sus propios términos, y se dé traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos, a efectos de su pago inmediato. ------ Folla: 4 Quedar enterado de sentencia del Tribunal Supremo en recurso interpuesto contra designación de veterinario. 18. La Corporación Provincial en sesión celebrada en 31 de mayo de 1965, previo concurso reglamentariamente anunciado, acordó el nombramiento de D. Francisco Carrera Abeijón, para desempeñar el cargo de veterinario del Servicio de Fomento Ganadero, recurriendo contra dicho acuerdo el concursante D. Isidro Domingo García López ante la sala de lo contencioso-administrativo, originando el proceso número 316/65. ------ Folla: 4 Quedar enterado y resolver en escrito del Sr. Secretario General sobre posible aplicación de seguros sociales a personal contratado. 19. Se da cuenta de informe del Sr. Secretario General de fecha 17 del corriente mes de noviembre sobre posible afiliación a seguros sociales de determinado personal contratado, que presta servicio en la Oficinas Centrales, Hogar Provincial, Hospital, Vías y Obras, Colegio de Sordomudos de A Lanzada y Negociado de Cooperación, El Pleno acordó quedar enterado de dicho escrito, disponiendo: 1º) Que por el Negociado de Personal se informe sobre la situación del personal de Oficinas Centrales, Hogar Provincial, Gran Hospital y servicios vario, a fin de determinar definitivamente cual de entre los mencionados, debe considerarse afectado por las disposiciones que regulan la Seguridad Social. 2º) Que por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, se informe sobre la situación actual de los Conservadores de Caminos vecinales, proponiendo la solución que a su juicio deba darse en este asunto para formalizarlo definitivamente. 3º) Facultar a la Presidencia para adoptar la resolución procedente a la vista de los expresados informes. ------ Folla: 4 Dejar sobre la mesa el asunto referente a prórroga de contrato de trabajo. 20. Se acuerda dejar sobre la mesa el asunto referente a la prórroga hasta 31 de diciembre de 1967, de los contratos formalizados por la Presidencia con personal que presta servicios en distintas dependencias de esta diputación, quedando pendiente de adoptarse resolución hasta el próximo Pleno que esta Corporación celebre. ------ Folla: 4 Amortizar en 31-12-66 las plazas laborales que se citan por ser ocupadas en propiedad. 21. Se da cuenta de informe del Negociado de Personal exponiendo que antes de finalizar el año estarán cubiertas en propiedad las vacantes existentes en la vigente Plantilla de Funcionarios Provinciales, de Capellán del Hospital Provincial y Enfermera del Hogar Cuna, plazas éstas a las que optan como únicos aspirantes, las personas que actualmente desempeñan dichas funciones en régimen Laboral, mediante contrato de trabajo formalizados por la Presidencia, y que por esta razón y con el fin de evitar la existencia en Presupuesto de consignaciones para gastos de personal que han de quedar sin empleo efectivo, sería aconsejable proceder a su amortización. Visto el informe de la Comisión de Gobierno, se acuerda que en 31 de diciembre del año actual, queden amortizadas una plaza de Capellán y otra de Enfermera existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente. De este acuerdo se dará traslado a la Dirección general de Administración Local. ------ Folla: 4 Adjudicar a D. Enrique Martínez Ruíz la plaza de Ingeniero de Montes de Servicio Forestal. 22. Se da cuenta de expediente tramitado para cubrir en propiedad la plaza vacante e Ingeniero de Montes, afecto al Servicio Forestal de esta Diputación, cuya convocatoria de concurso fue inserta en los BB.OO de la Provincia y del Estado, de 15 y 28 de mayo de 1965, respectivamente. El tribunal calificador de este concurso, en acta levantada con fecha 14 de septiembre del año en curso, propone para el desempeño del cargo de Ingeniero de Montes a D. Enrique Martínez Ruíz, por considerarle el de mayores méritos para el ejercicio del mismo. Aceptando el Pleno esta propuesta del Tribunal juzgador del concurso, acuerda nombrar a D. Enrique Martínez Ruíz, Ingeniero de Montes afecto al Servicio Forestal de esta Diputación, en propiedad, asignándole el grado retributivo 14, de la Ley 108/63 de 20 de julio, a efectos económicos. Aportada que fue la documentación que regula el art.14-3 del Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957, D. Enrique Martínez Ruíz, deberá tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique el presente acuerdo, pues de lo contrario se entiende que renuncia al cargo en virtud de lo dispuesto en el art.15-5, del Reglamento indicado. ------ Folla: 4 Conceder a la Jefa de Negociado Dª. Eloisa León una gratificación por mayor responsabilidad. 23. Se da cuenta de instancia suscrita por el Jefe de Negociado Dª. Eloísa León Álvarez, quien interesa le sean satisfechas las gratificaciones que, por responsabilidad y participación en el Fondo de Inspección, perciben los funcionarios de esta Diputación. Al amparo de lo dispuesto en el art. 2º-3, de la Ley 108/63, de 20 de julio, el Pleno acuerda conceder una gratificación de 8000.00 pts. anuales por responsabilidad, y con efectos de 16 de julio último, fecha de la toma de su cargo de Jefe de Negociado a Dª. Eloísa León Álvarez, y que certificación de este acuerdo se eleve a la Dirección General de Administración Local, a fin de obtener la pertinente autorización. ------ Folla: 4 Conceder a Dª. Mª. del Carmen Justo Rodríguez auxiliar administrativo una gratificación de 12.000 pts. 24. Se da cuenta a la Corporación de propuesta de gratificación formulada por el Ilmo. Sr. Presidente de la misma, a favor de Dª María del Carmen Justo Rodríguez, por considerarlo equitativo dado el exceso de trabajo, celo e interés en el desarrollo de las funciones que presta en la Secretaría Particular de la Presidencia, al verse obligada los días de recepciones, actos oficiales, sesiones del Pleno, despacho de correspondencia, etc., a continuar su jornada de trabajo algunos días hasta las nueve o diez de la noche, También se entera el Pleno del informe emitido a este respecto por el sr. Interventor de Fondos, con fecha 24 de los corrientes, y de conformidad con el mismo el Pleno acuerda: 1º) Conceder una gratificación de 12000.00 pts., a percibir por una sola vez, a favor de la auxiliar taquimecanógrafa Dª María del Carmen Justo Rodríguez, que no será satisfecha hasta que sea autorizada por la Dirección General de Administración Local, conforme al art. 2º-3, de la Ley 108/63, de 20 de julio, y siempre que la relacionada no rebase el 160% del sueldo consolidado, a lo que estamos autorizados, en el cómputo anual de todas sus gratificaciones. 2º) Que la referida cantidad, en su caso, se lleve al Presupuesto Ordinario del próximo ejercicio, por no existir crédito suficiente en el vigente. ------ Folla: 4 Adjudicar la plaza de Capellán del Hospital Provincial al reverendo D. Ángel Ogando Gil. 25. Se da cuenta de expediente tramitado para cubrir en propiedad la plaza vacante de Capellán del Hospital Provincial, cuya convocatoria de concurso figura inserta en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de 22 de noviembre de 1965, y 1º de enero de enero de 1966, respectivamente. El Tribunal calificador de este concurso, según acta levantada el 24 de noviembre del corriente año, propone para el desempeño del indicado cargo, al Rvdo. Sr. D. Ángel Ogando Gil, Capellán del Hospital Provincial, en propiedad, asignándole el grado 14 de la Ley 108/63, de 20 de julio, a los efectos económicos. D. Ángel Ogando Gil, deberá tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique el presente acuerdo, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial. ------ Folla: 4 Dejar sobre la mesa la formalización de contratos administrativos con médicos que prestan servicio en la beneficencia provincial. 26. Se acuerda dejar sobre la mesa el asunto referente a la formalización de contratos administrativos con médicos que prestan servicios a la Beneficencia Provincial en Régimen laboral, quedando pendiente de adoptarse resolución hasta el próximo Pleno que esta Corporación celebre. ------ Folla: 4 Ratificar para 1967, las gratificaciones e indemnizaciones que tienen concedidas los funcionarios. 27. Ratificar para el próximo año 1967, y a figurar en el Presupuesto del indicado ejercicio, las gratificaciones, indemnizaciones y demás mejoras que actualmente tienen concedidas los funcionarios de esta Diputación, y autorizados por la Dirección General de Administración Local, concretamente las que recogen, entre otros, los acuerdos provinciales, de 25 de noviembre de 1965, y 28 de abril de1966, en las condiciones que en los invocados acuerdos se indican. ------ Folla: 4 Conceder a los funcionarios provinciales un plus transitorio en la cuantía que se indica. 28. Se da cuenta de moción de la Presidencia de 24 de los corrientes, sobre mejora de retribuciones a los funcionarios y empleados de esta Diputación en la que expone: "Bien sabido es de todos los Sres. Diputados que las retribuciones de los funcionarios de las Corporaciones Locales no se corresponden con las que actualmente disfrutan, dentro de la misma categoría, los funcionarios civiles del Estado. No se le oculta este hecho a la Dirección General de Administración Local, cuyo Centro Directivo, inspirado en principios justos y cristianos, viene estimulando a las Corporaciones Locales para un mejoramiento de los haberes de sus funcionarios, dentro siempre, de las posibilidades económicas de dichos organismos". Cuanto acabamos de exponer, lo confirma la Ley 48/66, de 23 de julio, de la Jefatura del Estado en su Disposición final al disponer que el Gobierno en el plazo de un año, remitirá a las Cortes un proyecto de Ley acomodando al régimen y retribución de todos los funcionarios al Servicio de las Corporaciones Locales a las directrices y normas aplicables a los funcionarios civiles del Estado. La situación económica de esta Diputación es de los más holgado hoy día, pero nuestros funcionarios, salvo aquellos que disfrutan de alguna gratificación por Jefatura o Dedicación, así como de Responsabilidad, siguen percibiendo esos pequeños sueldos consolidados que regula la Ley 108/63, de 20 de julio; por tales razones, y mientras ese Proyecto de Ley que anuncia la disposición 2ª invocada no salga a la luz, parece aconsejable conceder un Plus transitorio, de carestía, a los funcionarios de esta Diputación, al amparo de lo dispuesto en el art. 2-3 de la Ley 108/63, de 20 de julio, consistente en el 100% del sueldo base y retribución complementaria que como mínimo corresponde a cada escala, igual para todos los de ésta, a excepción del Técnico y Técnico Auxiliar con título facultativo, al que se le señala el 50% del apuntado sueldo base y complementaria, afectando este último porcentaje al personal Médico, Practicantes, Matronas, Eclesiásticos, Director y Secretario del Museo, Aparejador, Ingenieros, Ayudantes, Perito Agrícola y Veterinario, mejoras todas ellas que se concretan en la siguiente cuantía: Cargos Aumento que se propone Importe total Oficinas centrales Cuerpo Nacional: Secretario...............................................55.800.-............................55.800.- Interventor..............................................55.800.-............................55.800.- Depositario.............................................55.800.-............................55.800.- Oficial Mayor...........................................55.800.-............................55.800.- Viceinterventor......................................... (Sic.)...................................(sic.)... Administrativos técnicos: 1 Jefe de Sección...................................37.200.-............................37.200.- 2 Jefes de Sección, a.............................37.200.-............................74.400.- 1 Jefe de Sección...................................37.200.-............................37.200.- 6 Jefes de Negociado, a........................37.200.-..........................223.200.- 4 Jefes de Negociado, a.........................37.200.-..........................148.800.- 5 Oficiales, a..........................................37.200.-..........................186.000.- Auxiliares Administrativos: 40 Auxiliares, a........................................32.000.-......................1.280.000.- 1 Auxiliar Agrupación Temporal Militar....24.000.-............................24.000.- Especiales Administrativos: 1 Sub-Cajero........ ..................................37.200.-...........................37.200.- 1 Ayudante de Caja.................................32.000.-...........................32.000.- Servicios Especiales: 2 Telefonistas, a......................................27.300.-...........................54.600.- 2 Conductores, a.....................................27.300.-...........................54.600.- 1 Jardinero..............................................27.300.-...........................27.300.- Subalternos: 2 Conserjes, a.........................................27.300.-...........................54.600.- 1 Portero.................................................27.300.-...........................27.300.- 6 Ordenanzas, a......................................27.300.-.........................163.800.- 2 Ordenanzas, a......................................27.300.-...........................54.600.- Total Oficinas Centrales.............................................................2.795.000.- Hospital Provincial Técnicos: 1 Médico Director....................................21.045.-...........................21.045.- 16 Médicos, a..........................................21.045.-.........................336.720.- 1 Farmacéutico.......................................21.045.-...........................21.045.- 1 Capellán...............................................21.045.-...........................21.045.- Técnicos Auxiliares: 8 Practicantes, a.....................................18.050.-..........................144.400.- 2 Matronas, a..........................................18.050.-...........................36.100.- 1 Enfermera............................................27.300.-............................27.300.- Técnico Administrativo: 1Administrador........................................37.200.-...........................37.200.- Auxiliares Administrativos: 2 Auxiliares, a.........................................32.000.-............................64.000.- Total técnicos y auxiliares..............................................................708.855.- Servicios Especiales: 1 Auxiliar de Farmacia............................27.300.-............................27.300.- 1 Telefonista..........................................27.300.-.............................27.300.- 1 Mecánico electricista...........................27.300.-............................27.300.- 3 Carpinteros, a.....................................27.300.-.............................81.900.- 1 Albañil.................................................27.300.-............................27.300.- 1 Cocinera..............................................27.300.-............................27.300.- 3 Limpiadoras, a.....................................27.300.-............................81.900.- 35 Mozos de Sala, a...............................27.300.-..........................955.500.- 31 Mozas de Sala, a...............................27.300.-..........................846.300.- Subalternos: 1 Portero................................................27.300.-............................27.300.- Total Servicios Especiales y Subalterno.....................................2.129.400.- Hogar Provincial Técnico Administrativo: 1 Administrador......................................37.200.-............................37.200.- Técnicos: 1 Médico Puericultor...............................21.045.-............................21.045.- 1 Capellán..............................................21.045.-............................21.045.- Servicios Especiales: 3 Vigilantes, a.........................................27.300.-............................81.900.- Total hogar provincial....................................................................161.190.- Colegio de A Lanzada Técnico y técnico auxiliar: 1 Médico Director....................................21.045.-...........................21.045.- 1 Enfermera............................................27.300.-............................27.300.- Subalterno: 1 Portero.................................................27.300.-...........................27.300.- Total Colegio de A Lanzada............................................................75.645.- Museo Provincial Técnico: 1 Director................................................24.705.-...........................24.705.- 1Secretario...............................................21.045.-..........................21.045.- Total Museo.....................................................................................45.750.- Construcciones Provinciales Técnico Auxiliar: 1 Aparejador............................................18.050.-...........................18.050.- Total construcciones Provinciales....................................................18.050.- Vías y Obras Provinciales Técnico y Técnico Auxiliar: 1 Ingeniero Director (antigua Ley de Admón. Local)..........................14.400.-............................14.400.- 1 Ayudante (antigua Ley de Admón. Local)......................................10.260.-...........................10.260.- 1 Ayudante..............................................18.050.-...........................18.050.- 2 Delineantes, a.......................................36.100.-............................72.200.- Servicios Especiales: 10 Capataces, a......................................27.300.-.........................273.000.- 30 Peones, a...........................................27.300.-.........................819.000.- Total Vías y Obras Provinciales..................................................1.206.910.- Servicio Forestal Técnico: 1 Ingeniero...............................................21.045.-..........................21.045.- Técnico auxiliar: 1 Delineante..............................................36.100.-..........................36.100.- Servicios Especiales: 1 Jefe de Guardería.................................27.300.-..........................27.300.- 4 Sobre Guardas, a.................................27.300.-.........................109.200.- 11 Guardas, a..........................................27.300.-........................300.300.- Total Servicio Forestal...................................................................493.945.- Servicio Agrícola Técnico Auxiliar: 1 Perito Agrícola.......................................18.050.-..........................18.050.- Total Servicio Agrícola.....................................................................18.050.- Servicio Fomento Ganadero Técnico: 1 Veterinario..............................................21.045.-.........................21.045.- Total Servicio Fomento Ganadero...................................................21.045.- Suma el aumento que se propone.......................7.674.640 pts El Pleno por unanimidad presta íntegra aprobación a la preinserta Moción, concediendo un Plus transitorio, de carestía, a los funcionarios de esta Diputación, en la cuantía anual que se recoge en la relación de puestos que antecede, u con efectos de 1º de enero de 1967. Este Plus transitorio tiene el carácter de graciable y será absorbido por la Ley de Retribuciones de los funcionarios de Corporaciones Locales que anuncia la Ley 48/66, de 23 de julio. No se computará a efectos de quinquenios ni derechos pasivos, y tampoco se tendrá en cuenta en las pagas extras reglamentarias, Será de cuenta de los funcionarios el Impuesto sobre el Rendimiento de Trabajo Personal. ------ Folla: 6 Aprobar la concesión de mejoras graciables en los emolumentos de diversa personal laboral. 29. Todo productor con contrato laboral formalizado con esta Corporación, con 18 años de edad cumplidos, y que no percibe de acuerdo con su reglamentación de trabajo respectiva, convenio colectivo o contrato, 100 pts. diarias de jornal o 3.000 pts. mensuales de salario o sueldo, se le abonará la diferencia hasta las citadas cantidades, en concepto de mejora graciable, pero sin que ésta surta efectos en Seguros Sociales, aumentos por antigüedad, gratificaciones extraordinarias, ni repercuta en pluses, subsidios ni otro complemento salarial, siendo modificable en cualquier momento, a juicio de la Corporación, y absorvida por cualquier aumento de salario bien sea por Ley, Convenios Colectivos o norma de obligado cumplimiento. Para los productores del Parque Móvil, que no perciben 150 pts diarias de jornal o salario, se le abonará la diferencia hasta la citada cantidad, también en concepto de mejora graciable, y en las mismas condiciones recogidas para los demás prodctores en el apartado anterior. ------ Folla: 6 Aprobar relación de débitos como créditos reconocidos para inclusión en el presupuesto ordinario de 1967. 30. Se da cuenta de escrito que presenta el Sr. Interventor de Fondos Provinciales que copiado literalmente dice así: El Interventor que suscribe, tiene el honor de elevar a V.E. relación de gastos realizados por esta Diputación, de carácter obligatorio, correspondientes a Ejercicios anteriores, sin consignación en el Estado de Gastos del vigente Presupuesto Ordinario a fin de que, si lo estima pertinente, adopte acuerdos de reconocerlos como créditos, para su inclusión en el Presupuesto Ordinario del año 1967. Cap. I, art. 1º, Apartado 3º, Sanidad y Beneficencia. A D. Antonio Martínez Vázquez, mozo de clínica del Hospital Provincial, importe de la liquidación por atrasos que formula el Negociado de Personal que comprende desde 2 de junio al 31 de diciembre de 1965 ...........................................5.830'22 pts. A D. Manuel González Malvar, mozo de clínica del Hospital Provincial, importe de la liquidación por atrasos que formula el Negociado de Personal que comprende del 2 de junio a 31de diciembre de 1965 ...........................................5.680'02 pts. Al personal doméstico del Hogar Provincial, importe de horas extraordinarias trabajadas durante los meses de agosto a diciembre de 1965, según relación valorada por el Negociado de Personal ...................................38.592'52 pts. Cap. I, Art. 2º, Apartado 5º, Asistencia Médico-Farmacéutico y otras prestaciones. A D. Celestino Acuña Otero, peón caminero, importe de los gastos de estancia en el Sanatorio y asistencia médica de su esposa desde el 16 al 24 de abril de 1963 ....................8.950'00 Cap. II, Art. 4º, Apartado 1º, Administración General. A Cafetería "Rías Bajas", importe del almuerzo ofrecido al Subsecretario de Turismo el 29 de noviembre de 1965 ...........................................7.500'00 pts. A Cafetería "Rías Bajas" importe de vino español servido al personal subalterno de esta Diputación el 30 de diciembre de 1965 ...........................................4.200'00 pts. Cap. II, Art. 4º, Apartado 3º, Sanidad y Beneficencia Al Manicomio de Conxo, importe que le corresponde a esta Diputación, por aumento del coste de las estancias por la aplicación del Convenio Colectivo de 1º de octubre a 31 de diciembre de 1965.......................................227.552'76 pts. A la Diputación Provincial de A Coruña, importe de las diferencias entre el precio satisfecho y los cargos formulados por acogidos en el Hospital Provincial de Santiago a cuenta de la Diputación, durante los años 1963, 1964 y 1965.........................................16.555'00 pts. A la Diputación Provincial de A Coruña, importe de las diferencias entre el precio satisfecho y los cargos formulados por acogidos en el Hospital San Lázaro, a cargo de esta Diputación durante el año 1965.........................................22.308'00 pts. Total pesetas..................337.168'52 el Pleno, habida cuenta de las consideraciones expuestas, acuerda prestar aprobación a la precedente propuesta y reconocer como créditos para su inclusión en el Presupuesto Ordinario del año 1967, los gastos en la misma relacionados. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto ordinario. 31. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario correspondiente al segundo trimestre de 1966, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos..........60.326.311'84. Importan los gastos.............31.145.175'50. Existencia en caja para el siguiente trimestre...29.181.136'34. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, del presupuesto especial de vías y obras. 32. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras, correspondiente al 2º trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos............7.063.832'05. Importan los gastos...............3.126.117'19. Existencia en caja para el siguiente trimestre....3.937.714'86. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, del presupuesto especial de contribuciones. 33. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones, correspondiente al 2º trimestre del año actual, que rinde al Sr. Depositario de Fondos, cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos........................................2.077.480'02. Importan los gastos...........................................1.830.338'43. Existencia en caja para el siguiente trimestre......247.141'59. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, del presupuesto especial de Cooperación. 34. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Cooperación, correspondiente al 2º trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos........................................13.969.274'55. Importan los gastos.............................................3.898.628'59. Existencia en caja para el siguiente trimestre....10.070.645'96. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, del Presupuesto Extraordinario "A". 35. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "A", correspondiente al 2º trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos.............................................10.145'66. Importan los gastos.........................................................0.00. Existencia en caja para el siguiente trimestre.........10.145'66. ------ Folla: 6 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, del Presupuesto Extraordinario "C". 36. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos.............................................25.106'26. Importan los gastos.........................................................0.00. Existencia en caja para el siguiente trimestre.........25.106'26. ------ Folla: 7 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto extraordinario "D". 37. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos.............................................49.717'74. Importan los gastos.........................................................0.00. Existencia en caja para el siguiente trimestre.........49.717'74. ------ Folla: 7 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto extraordinario "E". 38. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "E", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde al Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos...........................................197.451'11. Importan los gastos........................................................0.00. Existencia en caja para el siguiente trimestre.......197.451'11. ------ Folla: 7 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto extraordinario "F". 39. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "F", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos...............................................1.205'50. Importan los gastos.........................................................0.00. Existencia en caja para el siguiente trimestre...........1.205'50. ------ Folla: 7 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto extraordinario "G". 40. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "G", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde el sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos...........................................274.053'15. Importan los gastos................................................43.901'45. Existencia en caja para el siguiente trimestre.......230.151'70. ------ Folla: 7 Aprobar la cuenta de caja del 2º trimestre de 1966, correspondiente al presupuesto extraordinario "G". 41. Aprobar la cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "H", correspondiente al segundo trimestre del año actual, que rinde el Sr. Depositario de Fondos, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos...........................................599.607'14. Importan los gastos................................................87.504'30. Existencia en caja para el siguiente trimestre.......512.102'84. ------ Folla: 7 Devolver a D. Porfirio Diz Baltasar la fianza constituida por obras en la carretera de Crecente a Pousa. 42. Se da cuenta del expediente incoado en virtud de instancia del contratista D. Porfirio Diz Baltasar, solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de la carretera provincial de Crecente a Pousa. el Pleno, vistos los informes que al efecto emiten el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales y la Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo solicitado y se proceda a la devolución de dicha fianza, cuyo importe asciende a 4.000'00 pts., y que fue constituída en metálico por medio de Mandamiento de Ingreso núm. 2699, de fecha 2 de agosto de 1966, en la Depositaría Provincial. ------ Folla: 7 Devolver al mismo la fianza constituida por obras en el c.v. de Cristiñade a Nogueira a Alxán. 43. Se da cuenta de expediente incoado en virtud de instancia del contratista D. Porfirio Diz Baltasar, solicitando la devolución de la fianza constituída para responder de las obras de reparación del c.v. de Cristiñade a Nogueira a Alxén. el Pleno, vistos los informes que al efecto emiten el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras y la Intervención de Fondos Provinciales, acuerda acceder a lo interesado y se proceda a la devolución de dicha fianza, cuyo importe asciende a 4.000'00 pts., y que fue constituida en metálico por medio de Mandamiento de Ingreso núm. 2699, de fecha 2 de agosto de 1966, en la Depositaría Provincial. ------ Folla: 7 Aprobar la baja en el Libro General de Rentas y Exacciones de los cargos que se relacionan. 44. Se da cuenta de propuesta del Sr. Interventor de Fondos Provinciales que copiada literalmente dice así: "Habiéndose realizado una comprobación entre el Libro General de Rentas y Exacciones de esta Intervención y el de cargo a los Recaudadores de la Depositaría de Fondos, en relación con las cantidades pendientes de ingreso por Productos del Campo de distintos años. Se ha observado que debido a aplicaciones incorrectas figuran en el Libro de Rentas y Exacciones cantidades superiores, en algunos ejercicios, a las que tienen en su poder dichos Recaudadores. Con objeto de hacer coincidir los saldos de ambos libros y teniendo en cuenta que las diferencias observadas se deben a aplicaciones las que se ha padecido error, el Interventor que suscribe tiene el honor de proponer que se den de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones, las cantidades que a continuación se indican en relación con las aplicaciones que también se señalan: Cap. 8º, Art. 2º, concepto 79. - P. Campo 1964................................................194.696'64 pts. Cap. 8º, Art. 3º, concepto 98.- P. Campo 1962...................................................61.187'10 pts. Cap. 8º, Art. 3º, concepto 117.- P. Campo 1960.................................................12.505'74 pts. Cap. 8º, Art. 3º, concepto 122. - P. Campo 1959................................................23.438'31 pts. Cap. 8º, art. 3º, concepto 124.- P. Campo 1958...................................................6.406'22 pts. Total pesetas...............................................298.234'01. El Pleno de conformidad con la anterior propuesta, acuerda dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones, las cantidades que en la misma se relacionan y en los Capítulos, Artículos y Conceptos que también se especifican. ------ Folla: 7 Dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones los cargos que se relacionan. 45. Se da cuenta de propuesta del Sr. Interventor de Fondos Provinciales que copiada literalmente dice así: "Por Resoluciones Presidenciales núms. 5246 y 5554 de fechas 26 de octubre y 17 de noviembre de 1964, se eximía del pago de los cargos del Hospital núms.392 y 299, respectivamente, a Dª Peregrina Barrio y D. José Varela Couso. De dichos escritos no se ha tenido conocimiento hasta ahora en esta Intervención y toda vez que en la actualidad el importe de dichos cargos, se halla contraído en resultas, es preciso que para darlos de baja se adopte acuerdo ratificando lo dispuesto por el Ilmo. Sr. Presidente, excluyéndolos en el Libro General de Rentas y Exacciones por los importes y aplicaciones que a continuación se indican: Cap. 8º, Art. 3º, Concepto 80, 10% Imposición Prov. Amort. Empréstitos. Ref. 37- José Varela Couso- Cargo nº 299................................................................27.00 pts. Ref. 52- Peregrina García Barrio- Cargo nº 392......................................................149.00 pts. Total.....................................................................................................176'00 pts. Cap. 8º, Art. 3º, Concepto 83, Farmacia Hospital. Ref. 30- José Varela Couso- Cargo nº 299................................................................22.50 pts. Cap. 8º, Art. 3º, Concepto 84- Tasa Hospital. Ref. 38, José Varela Couso- Cargo nº 299..............................................................270.00 pts. Ref. 53, Peregrina García Barrio- Cargo nº 392...................................................1.490'00 pts. Total.................................................................................................1.760.00 pts. El Pleno de conformidad con lo anterior propuesta, acuerda dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones, las cantidades que en la misma se relacionan y en los Capítulos, Artículos y Conceptos que también se especifican. ------ Folla: 7 Dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones los cargos que se relacionan. 46. Se da cuenta de propuesta del Sr. Interventor de Fondos Provinciales que copiada literalmente dice así: "El Interventor que suscribe tiene el honor de proponer se adopte acuerdo para dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones el importe de los cargos del Hospital Provincial, por los motivos que se especifican a continuación y aplicaciones que se indican: Ratificación de Resolución Presidencial núm. 5422 de 27 de octubre de 1966, dejando sin efecto el cargo núm. 345 del enfermo José Córdoba Muíños, por corresponder a ejercicio liquidado. Cap. 8º, Art. 2º, Concepto 60, Ref. 55, 10% Imposición Provincial para Amortización Empréstitos....................................336'50 pts. Cap. 8º, art. 2º, Concepto 62, Ref. 46, Farmacia Hospital..........................225'00 pts. Cap. 8º, art. 2º, Concepto 64, Ref. 54, Tasa Hospital..............................3.365'00 pts. Total...................3.926'00 pts. Anulación del cargo núm. 412/64 del enfermo D. José Raimundo Fernández Poza, que se había formulado por pertenecer a la Cofradía de Pescadores de Sanxenxo, demostrándose posteriormente que había causado baja con anterioridad a su ingreso en el hospital, así como la carencia de medios económicos. Cap. 8º, Art. 3º, Concepto 80, Ref. 56, 10% Imposición Provincial para Amortización Empréstitos...................................312'50 pts. Cap. 8º, art. 3º, Concepto 83, Ref. 45, Farmacia Hospital.........................225'00 pts. Cap. 8º, art. 3º, Concepto 84, Ref. 57,Tasa Hospital..............................3.125'00 pts. Total.................3.662'50 pts. Anulación de parte del cargo de la enferma Irene Rodríguez Alonso, núm. 55/63, que ha sido ingresada por vía de apremio el 9 de junio de 1965, Mandamiento núm. 2060, y que por error se consignó en la relación de deudores de 1965. Cap. 8º, Art. 3º, Concepto 97, Ref. 23, Imposición Provincial para Amortización Empréstitos..........261'00 pts. El Pleno de conformidad con la anterior propuesta, acuerda dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones, las cantidades que en la misma se relacionan y en los Capítulos, Artículos y Conceptos que también se especifican. ------ Folla: 8 Aprobar el presupuesto del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas para el ejercicio de 1967. 47. Prestar aprobación al Presupuesto que formula el Patronato del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Pontevedra, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado g) del Art. 6º del Reglamento por el que se rige, por un importe de 259.217'00 pts., y que corresponde al ejercicio económico de 1967, debiendo remitirse por la Secretaría al Ministerio de Educación Nacional, para su sanción definitiva. ------ Folla: 8 Aprobar y declarar de abono liquidación de obras de reparación del c.v. de Rebordelo a Cotobade. 48. Prestar aprobación y declarar de abono la 3º certificación y liquidación de las obras de reposición del c. v. de Rebordelo, Cotobade, que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras provinciales, cuyo importe, que asciende a 4.025'00 pts., deberá ser librado a favor del contratista de dichas obras D. Trino Amoedo Durán, con cargo al Cap. 8º, Art. 2º, Partida 58 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 8 Quedar enterado de comunicaciones oficiales. 49. Queda enterado el Pleno, de las siguientes comunicaciones oficiales: Telegrama del Ilmo. Sr. Presidente D. Enrique Lorenzo Docampo, con un recuerdo para la Corporación y Funcionarios, a su llegada a España después de su reciente viaje a Hispanoamérica, recuerdo que la Corporación y Funcionarios agradecen en todo su valor. Telegrama cursado por la Presidencia al Excmo. Sr. D. Pedro Barrié de La Maza creador de la Fundación que lleva su nombre, agradeciendo en nombre de la Corporación Provincial, su generoso rasgo de filantropía. Comunicación del Patronato del Museo de Pontevedra, agradeciendo el envío de un ejemplar del libro de Diputados, elaborado por el Diputado D. Ricardo Valeiras de Tierra, bajo los auspicios de la Corporación Provincial, y felicitando a ésta por la perfección del trabajo realizado. ------ Folla: 8 Solicitar el estado la cesión de una parcela afectada por la construcción del c.v. de la carretera de Pontevedra a Camposancos por el por el Marco, Tomeza y Bértola a la misma carretera k. 6. Asuntos declarados de urgencia 50. Se da cuenta al Pleno, previa declaración de urgencia por unanimidad, de que con motivo de construcción del c. v. del km. 1 de la Carretera de Pontevedra a Camposancos por O Marco, Tomeza e Bértola, al km. 6 de la misma carretera, en Figueirido, es necesario ocupar una parcela de terreno situada el km. 12/510 de la línea férrea de Redondela a Pontevedra, sobre el túnel núm. 5, radicante en la parroquia de Figueirido, término municipal de Vilaboa, que limita al norte con el citado camino, al sur con la carretera de Pontevedra a Camposancos y al este y oeste, con terrenos de la RENFE, con una superficie total de 460 m. cuadrados, que es propiedad del Estado. Por el Pleno se acuerda solicitar del Ministerio de Hacienda, Patrimonio del Estado, la cesión de la parcela aludida, facultando al Ilmo. Sr. Presidente para formular la correspondiente petición y representar a la Excma. Diputación Provincial en las gestiones que se lleven a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 y siguientes del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado. ------ Folla: 8 Aceptar el aumento de los precios en las estancias en el sanatorio psiquiátrico de San José de Ciempozuelos. 51. Diose cuenta, previa declaración de urgencia por unanimidad, de escrito que con fecha 18 del corriente mes, eleva a la Presidencia, el Sr. Director del Sanatorio Psiquiátrico de San José, de los HH. de San Juan de Dios, en Ciempozuelos (Madrid), por el que expone que teniendo en cuenta el alza experimentada en los artículos alimenticios y de todo orden, se ven en la necesidad ineludible de reajustar el precio-coste de la estancia diaria por enfermo acogido en dicho Sanatorio. A tal efecto fue nombrada una Comisión que estudiará detalladamente el precio resultante, con el que poder asegurar una especial y completa atención a los enfermos a partir del día 1º del próximo ejercicio económico de 1967. El precio por estancia-día, resultado del estudio y que se propone, es de 135'60 pts. por enfermo el Pleno, de conformidad con el informe favorablemente emitido al efecto por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda aceptar y aprobar, para regir a partir del día 1º de 1967, el precio de 135'60 pesetas, por estancia diaria de cada enfermo mental acogido por cuenta de esta Diputación, en el Sanatorio Psiquiátrico de San José, de los HH. de San Juan de Dios, en Ciempozuelos (Madrid). ------ Folla: 8 Solicitar del Estado la cesión del sanatorio del Rebullón para dedicarlo a sanatorio psiquiátrico. 52. Previa declaración de urgencia por unanimidad, por la Presidencia se da cuenta de la angustiosa situación por la que atraviesa la provincia en lo que a asistencia psiquiátrica se refiere, situación que ya se ha puesto de manifiesto por la Corporación en diversas ocasiones, y que ha hecho pensar en la posibilidad de adecuar para Instituto Psiquiátrico el antiguo Sanatorio Antituberculoso "El Rebullón" propiedad de la Dirección General de Sanidad. Se da lectura asimismo por la Presidencia a oficio del Director General de Sanidad, remitiendo copia de escrito que el Sr. Subsecretario de Gobernación dirige al de Hacienda, proponiendo la desodscripción (?) del referido inmueble y su entrega a esta Diputación por no servir a los fines sanitarios de aquélla Dirección General. El Pleno por unanimidad, acuerda solicitar del Ministerio de Hacienda, para dedicar a Sanatorio de enfermos mentales, la cesión de la parcela en que está enclavado el antiguo Sanatorio Antituberculoso "El Rebullón", con una extensión de 4'15 hectáreas, perteneciente a la parroquia de Tameiga, término municipal de Mos, en esta provincia, y cuyos límites son los siguientes: norte: monte comunal y mina Cachada; este: camino de Pedreiras; sur y oeste: monte comunal, juntamente con el edificio enclavado en aquella. Se acuerda también facultar a la Presidencia, tan ampliamente como sea necesario, para realizar las diligencias y gestiones de todo orden, conducentes a este fin. ------ Folla: 8 Aprobar moción de la Presidencia y solicitar del Ministerio de la Gobernación la autorización para iniciar las obras de ampliación del hospital con medios propios con cargo a la subvención estatal. 53. Previa declaración de urgencia por unanimidad, por la Presidencia se hizo saber al Pleno que por acuerdo de fecha 31 de marzo del corriente año, se aprobó por la Corporación, el proyecto para obras de reformas del Gran Hospital Provincial, redactado por el Arquitecto D. José Barreiro Vázquez, proyecto que seguidamente fue elevado a la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria para su superior sanción. El comienzo de estas obras es urgentísimo, para resolver el problema benéfico-sanitario que la deficiente capacidad del Hospital, dentro de las necesidades actuales de la provincia, tiene planteado y por ello la Diputación se encuentra en la ineludible necesidad de estudiar la forma de dar comienzo a estas obras lo antes posible, por sus propios medios que podrían suplir a la subvención Estatal solicitada pero no todavía concedida, mediante la posible aportación económica que posteriormente habría de ser reintegrada, por el Estado con cargo a la expresada Subvención. Añade el Ilmo. Sr. Presidente que, a su juicio, esta actuación de la Diputación habrá de exigir la correspondiente autorización de los Órganos Superiores Sanitarios del Estado, es decir, de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación, por cuya razón propone al Pleno adopte el oportuno acuerdo recabándola, cuya certificación con el correspondiente escrito se elevaría al Ministerio seguidamente. enterado el Pleno aprueba por unanimidad la propuesta de la Presidencia, y faculta para que, con traslado de este acuerdo, eleve el oportuno escrito al Ministerio de la Gobernación en el expresado sentido. ------ Folla: 8 Solicitar de la Fundación Pedro Barrié de la Maza la inclusión en sus fines de la asistencia psiquiátrica de Galicia. 54. A propuesta de la Presidencia, previa declaración de urgencia por unanimidad, el Pleno acuerda adherirse a la petición formulada por el Consejo Rector del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica, en sesión del día 11 del corriente mes, en el sentido de que entre las finalidades a cumplir por la Fundación "Pedro Barrié de la Maza", se haga figurar la mejora de la Asistencia Psiquiátrica en Galicia. ------ Folla: 8 Pasar a estudio la posibilidad de concesión de una aportación económica al Patronato de Fomento Ostrícola de Vilaxoán. 55. Previa declaración de urgencia por unanimidad, se da cuenta de un escrito del Ilmo. Sr. Capitán de Navío, Comandante Militar de Marina de Vilagarcía de Arousa y Presidente del Patronato de Fomento Ostrícola de Vilaxoán, que presenta en este acto y patrocina el Diputado D Victoriano Piñeiro Acosta; escrito en el que se solicita de la Diputación una aportación económica que ayude al cumplimiento de los fines del Patronato. Esta petición se funda en la necesidad de que las experiencias iniciadas en el Parque de Vilaxoán dependiente de aquel Patronato, no se vean dificultadas o interrumpidas por falta de los medios económicos indispensables, ya que para su actividad sólo se cuenta hasta ahora con una subvención de la Dirección General de Pesca Marítima; y en la contribución que aportan al fomento de la riqueza ostrícola de toda Galicia y, en definitiva, a la de España entera. enterado el Pleno, considerando que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1967, se halla en fase de elaboración, por unanimidad acuerda que por la Presidencia, Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos, se estudie la posibilidad de contribuir en dicho presupuesto con alguna aportación económica, a los fines del expresado Patronato, siempre dentro de las normas fijadas en las Instrucciones aprobadas por Orden de 21 de octubre último. ------ Folla: 8 Instar al Banco de Crédito Local la concesión al Ayuntamiento de Vilagarcía del préstamo solicitado para nutrir presupuesto extra fomento turismo. 56. A petición del Diputado D. Victoriano Piñeiro Acosta, y previa declaración de urgencia por unanimidad, el Pleno acuerda instar del Banco de Crédito Local de España la concesión al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, el préstamo que tiene solicitado para nutrir un Presupuesto Extraordinario encaminado a fomentar el turismo en aquella zona. ------ Folla: 8 Patrocinar petición a la CAMPSA de establecimiento de una estación de servicio en la zona portuaria de Vigo. 57. Previa declaración de urgencia por unanimidad, se da cuenta de escrito del Diputado D. Alejandro Hernández Zunzunegui, en el que, patrocinando petición del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones de Pontevedra y del Grupo Provincial de Exportadores de Pescados Frescos, se solicita de la Excma. Corporación Provincial, gestione de la CAMPSA el establecimiento en la zona portuaria de Vigo, de alguna Estación de Servicio que solucione el problema planteado a los transportistas y exportadores de pescados frescos, en orden al suministro de gasolina, por la supresión de la Estación que funcionaba en la zona de orilla mar. enterado el Pleno y considerando que, a su juicio, existen ciertamente pocas Estaciones de Servicio en la ciudad de Vigo, todas ellas alejadas de la zona portuaria, acuerda aceptar la propuesta del Sr. Hernández Zunzunegui y, en su virtud, solicitar de la CAMPSA, que autorice la apertura de las estaciones de gasolina que llegasen a solicitarse en la zona portuaria de Vigo, a cuyo efecto se le dará traslado de este acuerdo, así como a la Delegación del Gobierno en la Compañía. ------ Folla: 9 Hacer constar en acta el agradecimiento de la Corporación al Embajador de España en la Argentina por las atenciones prestadas en la persona de nuestro Presidente. 58. Antes de levantarse la sesión, y previa declaración de urgencia por unanimidad, por el Ilmo. Sr. vicepresidente en funciones de Presidente, se da cuenta al Pleno de una comunicación cursada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial D. Enrique Lorenzo Docampo, en la que pone de manifiesto la enorme satisfacción que trae, a su regreso a España, por el extraordinario trato y consideraciones que ha recibido del Excmo. Sr. Embajador de España en Buenos Aires, D. José Mª Alfaro Polanco, razones que le mueven a pedir a la Corporación haga constar en acta su agradecimiento por las atenciones recibidas por la Presidencia, puesto que, en realidad, ha sido la propia Corporación, a la que la Presidencia representa, la destinataria de aquéllas. enterado el Pleno, por unanimidad acuerda hacer constar en acta su agradecimiento al Excmo. Sr. Embajador de España en Buenos Aires, D. José Mª Alfaro Polanco e igualmente a los Excmos. Sres. Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de España, D. Marcelino Rodríguez Cabral; Presidente de la Casa de Galicia, D. Maximino Raymundo Rey; Presidente del Centro Gallego, D. Ramón Mourente y al propio Centro Gallego, en atención a las circunstancias ya expresadas. Con lo que, cumplido el objeto de esta sesión, se da por terminada la misma por el Sr. Vicepresidente, siendo las diecinueve treinta horas, de todo lo que, como secretario certifico. ------
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