ATOPO
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Acta de sesión_ 1969-09-25_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.075/1.1969-09-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_ 1969-09-25_Ordinaria

  • Data(s) 1969-09-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 14 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las dieciocho del día veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, se reúnen los señores Vicepresidente Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite y Diputados Don Ricardo García Borregón, Don José González Araujo, Don Luis González Taboada, Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Luciano Martínez Garrido, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Pedro Rial López, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Antonio Romero Pacheco y Don Ricardo Valeiras de Tierra, con objeto de celebrar la sesión ordinaria que corresponde a este día, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo actuando de Secretario el Titular de la Diputación, Don Pascual Rosón Pérez y asistiendo el Sr. Viceinterventor de Fondos Provinciales Don José Bernardo Mosquera Souto, por ejercer las funciones de Interventor en el día de la fecha. Excusa su asistencia el Diputado Sr. Iglesias Vázquez Seguidamente se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del Día formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente: ------ Folla: 14 2. Se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto último, con la sola aclaración de que al expresar en la hoja nº 4 y en el acuerdo relativo al Sr. Barreiro Blanco, se hizo constar era Oficial 1º Maquinista en vez de Oficial 1º Minervista, como por error mecanográfico se consignó. ------ Folla: 14 3. Se eleva a definitiva la adjudicación de la subasta celebrada el día 9 del actual a favor del único licitador Don Manuel Pousada Martínez, referente a la enajenación del coche SEAT, matricula PO-13352, en el precio de 16.800,00 pesetas. Ha quedado desierta la licitación del otro vehículo marca Land-Rover, matrícula PO-9152. ------ Folla: 14 4. También se adjudica definitivamente la subasta de las obras de reparación del Sanatorio Gil Casares de A Lanzada, a favor del mejor licitador Don Ángel Alonso Pérez, en la cantidad de 312.405,00 pesetas, que supone una baja del 6,82% del tipo de licitación. ------ Folla: 14 5. Queda enterada la Corporación de haber quedado desierta, por falta de licitadores, la subasta anunciada para las obras de reparación del Hogar Provincial, y que se anuncie 2º subasta por el procedimiento de urgencia de la 1º y que de volver a quedar desierta se autorice al Iltmo. Sr. Presidente para la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 41, nº 4, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 14 6. Se aprueban las bases del concurso a celebrar para la adquisición de un aparato de respiración artificial con destino al Hospital Provincial, cuyo tipo de licitación es el de 475.000,00 pesetas. ------ Folla: 14 7. Se aprueba definitivamente el proyecto modificado de precios del camino vecinal de la carretera de Pontevedra a Cangas a Penizar y Rampa a O Castro, en el tramo comprendido entre los perfiles 1 al 9, cuyo presupuesto asciende a 2.161.698,00 pesetas, satisfaciendo la 1ª anualidad con cargo al Presupuesto Especial de Vías y Obras del año actual y el resto de un millón de pesetas con cargo al mismo presupuesto Especial del próximo año 1970, según informe de la Intervención provincial, y se acordó anunciar la licitación para la ejecución de dichas obras con arreglo al pliego de condiciones tipo, aprobado por este Organismo, por no haberse producido reclamaciones de ninguna clase durante el plazo fijado al efecto. ------ Folla: 14 8. También se aprueba definitivamente el proyecto de reparación con riego asfáltico de la carretera provincial de A Cañiza a Pousa, por un importe de 2.546.039,00 pesetas, y que la obra salga a subasta en la misma forma del anterior acuerdo por no haberse producido reclamaciones durante el periodo de exposición al público y con cargo al Presupuesto Especial de Vías y Obras del año actual. ------ Folla: 14 9. Igualmente se aprueba definitivamente el proyecto de reparación de los caminos vecinales núms. 6-C de Marcón a Reigosa; 60-C de A Estrada a Forcarei; el 79-C de la carretera de Pontevedra al Grove a Noalla; el 89-C de Gondomar a Chenlo a Mosende; el 110-C de Marín a Con al Cuartel de Figueirido; el 130-C de Priegue a A Ramallosa (2ª y 3ª Sección);el 137-C de Bahiña a la carretera de Pontevedra a Camposancos; el 17-C de Puente Verdugo a A Lama; y el 102-C de Fornelos a Estacar y Ramal a Ventin, cuyo importe global es el de 6.624.550,00 pesetas, contra los cuales no se formuló reclamación alguna durante su exposición al público, y como quiera que según dictamine la Intervención provincial tan solo hay cantidad presupuestada de 4.067.403,00 pesetas en el Presupuesto Especial de Vías y Obras, se acuerda sacar e subasta los siete primeros por dicho tipo de licitación, quedando los dos últimos para ejecutarlos en el próximo año. ------ Folla: 14,16 10. Se aprueba por unanimidad, por 13 votos, y con el quórum reglamentario de más de las terceras partes de los miembros de hecho de la Corporación previsto en el número 2 del artículo 780 de la Ley de Régimen Local, el proyecto de contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España por un total de 10.000.000 de pesetas para nutrir el Presupuesto Extraordinario "L", favorablemente dictaminado por la Intervención de Fondos Provinciales, para mejora y ampliación de las vías provinciales, cuyo contrato es del tenor literal siguiente: Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 10.000.000 de pesetas. Cláusulas Primera. -El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de pesetas 10.000.000, con destino a ejecución de una primera fase de las obras de mejora en la red viaria provincial. Segunda. -Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una conta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera. -Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Diputación Provincial de Pontevedra a conta del presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 4 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. -En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Diputación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. -La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. -La comisión queda fijada -teniendo en cuenta la cuantía total del crédito- en el 1,25 por 100 anual, según lo previsto en la norma segunda del artículo 1º de la Orden de 2 de marzo de 1943, y artículo 1º de los Decretos de 14 de diciembre de 1956 y 26 de diciembre de 1963, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" continuará, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual de formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta. - Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de edificios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Intervención de Contabilidad, que figura como anexo al vigente Reglamento de Haciendas Locales. -La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta. - Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. -El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito" con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de interés y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. -El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 4 por 100 y comisión establecidos salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta. -En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. -El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 4 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. -Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 4 por 100 estipulado, será acordado por el Comité Ejecutivo del Banco, cuando así lo disponga la Superioridad. -Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más sobre el tipo base del 4 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco Liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima. -La corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar al Banco, por lo menos, con tres meses de antelación. Octava. - El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo ordinario sobre las cuotas del Tesoro del Impuesto Industrial, cuota de licencia fiscal. b) Participación en la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria. c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos autorizados por los apartados d) y e) del artículo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean: 1º Recargo del 10 por 100 sobre derechos y tasas y arbitrios provinciales. 2º Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria. Dichos conceptos se hayan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65 y 18-6-68. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, contribuyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. -El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de las oficinas de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos citados en los apartados a) b) y c) punto 2º, con fecha 6 de junio de 1959, ante el Notario de Pontevedra, D.José Pablo Egerique Villalba será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. - Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena. -En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionados en la cláusula anterior quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima. - Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. -La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de tesourería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que la comisión del 0,10 por 100 trimestral sobre el importe del crédito, que se consigna en la cláusula sexta del citado convenio, se entenderá elevada a la del 0,125 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-Ley 8/66 de 3 de octubre. Undécima. -En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. -En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima. -El banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si se advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. -No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décima tercera. -Conforme a la facultad prevista en el artículo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de xaneiro de 1930. Décimo cuarta. -Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. -Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su conta de liquidación, y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta. -La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que se pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictado en última instancia. Décimo sexta. -Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir, íntegramente, en todos los casos, las cantidades liquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso, o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima. -En lo previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 2 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente); y en las demás disposiciones vigentes. -También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segunda de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Décimo octava. -Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y en el artículo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subastar o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: -"También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena. -Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula final. -El contenido de las cláusulas anteriormente transcritas será de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 (B.O. del Estado de 24 del mismo mes y año), sobre nacionalización y organización del Banco singularmente el artículo 3º, en cuanto puede afectar a las cláusulas 3ª, 5ª, 6ª y 7ª. Se acordó exponerlo al público por término de quince días hábiles, facultándose a la Presidencia para la firma de la Escritura pública de formalización del contrato, y a la vez, de acuerdo con el artículo 781 de la Ley, solicitar del Ministerio de Hacienda la necesaria autorización dicho préstamo de que se trata. ------ Folla: 16 11. Dado conta de la resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas aprobando el acta y plano del deslinde de los terrenos de la zona marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre Punta Roeiros y el límite con el Ayuntamiento de Sanxenxo en el término de O Grove, y toda vez que en parte son diferenciados los limites de la zona marítimo-terrestre antigua y actual con perjuicio para los intereses provinciales, en cuya zona tiene terrenos esta Corporación, se acordó entablar contra aquella resolución recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas en el plazo de un mes, según dictámenes de la Asesoría Jurídica de esta Excma. Diputación Provincial y de la Comisión informativa correspondiente. ------ Folla: 16 12. Visto el escrito de 12 del actual del Patrimonio Forestal del Estado, participando haber resuelto el Ministerio de Agricultura en 8 ppdo. autorizar la enajenación en régimen de urgencia de los productos afectados por el fuego en montes a cargo del Patrimonio Forestal; queda enterada la Corporación de dicho acuerdo y que se traslade al Consorcio a los efectos oportunos. ------ Folla: 16 13. Visto el escrito que formula el Excmo. Ayuntamiento de [Pontevedra] esta ciudad interesado que quede sin efecto la concesión que está disfrutando en precario de los terrenos de la Xunqueira do Vao en donde el Ayuntamiento tiene instalada la feria de ganado, en las Marismas de la Gándara, comprometiéndose a rellenar el terreno por su cuenta, esta Corporación por su parte no tiene inconveniente en hacerlo siempre que lo apruebe el Ministerio de Obras Públicas y no suponga por parte del mismo la caducidad de la concesión administrativa que en su día fue hecha a favor de esta Diputación Provincial. ------ Folla: 16 14. Vista la propuesta comprensiva del Plan de Cooperación del bienio 1970-71, que formula la Comisión correspondiente por un total de 30.956.000,00 pesetas a razón de 15.478.000,00 pesetas por cada año del bienio, acordándose prestar aprobación a dicha propuesta. ------ Folla: 16 15. Se accede a lo solicitado por el Ayuntamiento de Marín sobre cambio de aplicación de la subvención concedida en su día por un total de 200.000 pesetas, para el abastecimiento de aguas a Mogor, a fin de transferirla a la mejora de obras de abastecimiento de aguas a la capitalidad de dicho Ayuntamiento, según dictamen de la Comisión informativa correspondiente. ------ Folla: 16 16. Se aprueba un apéndice adicional al Reglamento del Hogar Provincial regulando las funciones de los ayudantes sanitarios, asistente social y personal becario, que propone el Diputado Delegado de tal Dependencia. ------ Folla: 16 17. Se toma en consideración la propuesta de la Comisión de Beneficencia, fijando nuevo aplazamiento de la Ciudad Infantil en el Montecelo y que se solicite del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital la cesión de los 100.000 m2 que requieren dichas instalaciones. ------ Folla: 16 18. Se aprueba la moción presidencial relativa a la instauración del Día de la Provincia, el día 15 de septiembre de cada año, al objeto de estudiar y preparar las actas que han de celebrarse cada año, fomentando la creación de mancomunidades intermunicipales, agrupaciones, zonas de comarcalización y demás fórmulas de actuación, impulsando toda manifestación referida a los aspectos culturales, artísticos y deportivos, promover la acción asistencial y activar las fórmulas viables para mayor promoción y desarrollo de la provincia, encargar o elaborar trabajos, estudios e informes y cuantas propuestas de subvención a conceder por la Excma. Diputación Provincial, para cuyo fin se designa una Comisión bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, con los Diputados Don Pedro Rial López y D. Victoriano Piñeiro Acosta, actuando de Secretario el Jefe de la Sección de Cooperación D. Manuel Crespo Alfaya, comprometiéndose la Corporación a habilitar en sus presupuestos ordinarios cantidad bastante para tal atención. ------ Folla: 16 19. Queda enterada la Corporación de los oficios cursados por los Ayuntamientos de O Grove y Lalín, agradeciendo el acuerdo adoptado por esta Diputación sobre localización del Puerto Intercontinental de Galicia en la Ría de Arousa. ------ Folla: 16 20. Se aprueban definitivamente las Cuentas de Caudales rendidas por el Depositario de Fondos Provinciales, Sr. Rivas Asenjo, correspondientes al primer trimestre del año actual, cuya existencia en Caja arroja las sumas siguientes a la terminación de dicho trimestre: Del Presupuesto Ordinario......................................................73.658.347,96 Del Presupuesto Especial de Vías y Obras............................ 643.112,83 Del Presupuesto Especial de Contribuciones......................... 1.851.501,20 Del Presupuesto Especial de Cooperación.............................14.838.300,53 Del Presupuesto Extraordinario "A", sin operaciones en el trimestre y la existencia es de........................................ 10.145,66 Del Presupuesto Extraordinario "C" (sin operaciones)............ 39.114,77 Del Presupuesto Extraordinario "D" (sin operaciones)............ 49.717,74 Del Presupuesto Extraordinario "E" (sin operaciones)............ 141.321,46 Del Presupuesto Extraordinario "G" (sin operaciones)............ 31.821,65 El Presupuesto Extraordinario "H", con operaciones, arroja una existencia en Caja de............................................ 13.784,87 El Presupuesto Extraordinario "I", con operaciones, arroja una existencia en Caja de............................................ 52.307,67 El Presupuesto Extraordinario "J", con operaciones, arroja una existencia en Caja de............................................ 237.884,00 Del Presupuesto Extraordinario "F" (sin operaciones)............ 1.205,50 Teniendo en cuenta que los Presupuestos Extraordinarios existentes en la actualidad, la mayoría de ellos no han reflejado movimiento alguno de fondos, se acuerda proceder a la liquidación de aquellos que durante los dos años últimos no sufrieron operaciones de contabilidad, activando y poniendo en ejecución todos aquellos que tengan pendiente alguna obra o servicio, dando conta de este acuerdo a Intervención para su cumplimiento. ------ Folla: 16 21. Se aprueba, por no haberse formulado reclamación alguna, la Conta de Administración del Patrimonio Provincial del pasado año 1968, cuyos resultados son los siguientes: Activo........................................................................... 395.979.710,88 Pasivo.......................................................................... 99.286.235,79 Diferencia 296.693.475,09 ------ Folla: 16 22. Se aprueba la Cuenta General y Liquidación del Presupuesto Ordinario del año 1968, por no haberse producido reclamación alguna durante el tiempo de su exposición al público, que arroja un superávit de 27.893.535,27 pesetas. ------ Folla: 16 23. También se aprueba la Cuenta General y Liquidación del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales del ejercicio de 1.968, por no haberse producido reclamación alguna contra el mismo, con un superávit de 1.216.320,33 pesetas. ------ Folla: 16 24. Igualmente y por no haberse formulado reclamación alguna, se aprueba la Cuenta General y Liquidación del Presupuesto Especial de Contribuciones del pasado año de 1968, con un superávit de 378.091,83 pesetas. ------ Folla: 16 25. Como ampliación y rectificación del acuerdo adoptado en sesión de 31 de julio último, en relación con el Ayuntamiento de Lalín, se declara de abono a favor del citado Municipio la minuta de honorarios del proyecto de ordenación y urbanización del Polígono Industrial de Lalín, por un total de 207.966,22 pesetas. ------ Folla: 17 26. Se aprueba el pago de la 2ª certificación y liquidación de las obras de la 1ª Fase de la Reforma del Palacio Provincial, ejecutados por la razón social "José Malvar, Construcciones S.L." y declarar de abono al mismo la cantidad de 437.000,00 pesetas con cargo al Cap. VI, Art.1º, Part. 5ª del Presupuesto Extraordinario "H", así como los honorarios técnicos por un importe de 11.446,40 pesetas. ------ Folla: 17 27. Vistos los expedientes instruidos para devolución de fianzas de la Intervención y del Técnico-Director de las obras, se acuerda devolver las fianzas constituidas para responder de la ejecución de las obras siguientes: A Don José Cano de la Herrán, en títulos de la Deuda por valor 260.000 pesetas, constituida en su día para responder de las obras de ampliación de la 1ª Fase del Hospital Provincial. A la razón social "Galasa", por suministro de maquinaria, por un importe de 99.475,00 pesetas, constituida en la Caja de Fondos Provinciales de este Organismo. ------ Folla: 17 28. Vista la propuesta de constitución en depósito de los valores mobiliarios por fianzas y patrimonial en un Establecimiento bancario y de acuerdo con el dictamen de Intervención, se acuerda que las existencias situadas en Arcas provinciales de valores mobiliarios, tanto de fianzas y depósitos como de bienes patrimoniales, se hagan en la Caja de Ahorros Provincial. La devolución por la Entidad bancaria de los valores relativos a fianzas definitivas y depósitos firmes, deberá practicarse directamente a los titulares, previo el oportuno acuerdo de la Corporación y orden expresa suscrita por los tres claveros provinciales cursada a aquella Entidad. Los futuros depósitos de valores mobiliarios por fianzas u otro concepto, se admitirá también la consignación de los mismos en la Caja de la Diputación Provincial, según señala el vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, los que después de ser firmes se situarán en la referida Entidad Bancaria, con excepción de los provinciales que se devolverán en la forma que dispone el citado Reglamento en su Cap. 7º. Los resguardos de los depósitos serán conservados en Arcas provinciales. ------ Folla: 17 29. Dado conta de la propuesta de Depositaria relativa a la situación de todos los fondos provinciales en la Caja de Ahorros Provincial y visto el informe de la Intervención provincial, se estima que debe haber una sola conta de tesourería para la custodia de fondos y los pagos deben ser centralizados en dicha Institución. El resto de las cuentas deben permanecer como cuentas de depósito a metálico y a plazo anual en la cuantía que acuerde el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. ------ Folla: 17 30. Dado conta de otra propuesta sobre anulación y descargo en la conta de Valores Independientes y Auxiliares de los valores que se mencionan a continuación, se acuerda acceder a lo solicitado, cuyas partidas son: De la Rúbrica 5ª. Timbre Provincial por pesetas................... 593.947,85 De la Rúbrica 8ª. Tickes. Venta Impresos declaración por pesetas.......................................................................... 84.617,40 De la Rúbrica 8ª. Impresos declaraciones por pesetas........ 3.825,00 De la Rúbrica 8ª. Impresos productos campo por pts........... 1.984,00 De la Rúbrica 3ª. Multas Rodaje.......................................... 18.000,00 Debe procederse a la destrucción mediante fuego, y previo el levantamiento de la correspondiente acta, a presencia de los tres claveros, de los efectos que quedan anteriormente relacionados. ------ Folla: 17 31.Procede igualmente regularizar la Rúbrica 6ª de la conta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, por lo que se refiere a la fianza constituida por Doña Digna Prieto Quintáns, en la forma y términos que indica en su propuesta el Sr. Depositario de Fondos; debiendo reflejarse sus resultados en los Libros de contabilidade como consecuencia de los mandamientos que tales operaciones originen. ------ Folla: 17 32. Se accede a lo solicitado por el Sr. Depositario de Fondos provinciales sobre reembolso del alquiler que satisface por el concepto de casa-habitación en la cuantía de 5.000 pesetas mensuales, hasta tanto que la Diputación no le facilite la vivienda adquirida para dicho cargo en la calle de la Alameda, que se está construyendo actualmente, dando conta de todo ello a la Dirección General de Administración Local y se habiliten los créditos necesarios para ello. Dicho reembolso se hará a partir de 1º de agosto ppdo. ------ Folla: 17 33. Queda enterada la Corporación del Convenio Colectivo Sindical interprovincial del Calzado, fijando nuevas retribuciones a partir de 1º de xaneiro pasado, y que es de aplicación al Maestro de Mesilla del Taller de Calzado del Hogar Provincial, Don Nicanor Sánchez Casal. ------ Folla: 17 34. Lo mismo queda enterada la Corporación de la Ordenanza Laboral dictada por las Industrias de la Madera, de aplicación a los tres productos del Taller de Carpintería del Hogar Provincial, y con efectos desde el 2 del mes actual como señala dicha Ordenanza. ------ Folla: 17 35. Igualmente procede aplicar el Convenio Colectivo Sindical del Grupo de "Transportes y Garajes", a los productos de carácter laboral afectos al Parque Móvil de la Diputación, a partir de 1º de xaneiro pasado. ------ Folla: 17 36. Se decreta la jubilación forzosa del Peón Caminero del Servicio de Vías y Obras Provinciales, Don José Mª Gulias González, por haber cumplido la edad reglamentaria, y que pase el expediente a la Mutualidad Nacional de Administración Local para la fijación del haber pasivo correspondiente. ------ Folla: 17 37. Se aprueban las bases del concurso para la adjudicación de las becas vacantes de Médicos Post-graduados del Hospital Provincial y que se le dé la publicación reglamentaria. ------ Folla: 17 38. De acuerdo con la propuesta del Tribunal correspondiente, se adjudican dos becas anunciadas a concurso de Médicos Post-graduados del Hospital Provincial, a favor de Don Manuel Remuñan Cancela, la de Traumatología, y a Doña María Rosa Villanueva González, la de Laboratorio, y que se abonen las dietas reglamentarias a los miembros del Tribunal. ------ Folla: 17 39. Se aclara, en relación con el aumento retributivo del oficial 1º Minervista que presta sus servicios en los talleres de Artes Gráficas del Hogar Provincial, Don Manuel Barreiro Blanco, que el 0,10 de gratificación es por su función docente según se hizo constar en la sesión de 28 de agosto último, no habiendo lugar al escrito del Sr. Viceinterventor de Fondos provinciales emitido el 6 del actual en relación con este asunto. ------ Folla: 17 40. En relación con los asuntos 39, 40, 41, 42 y 43 del Orden del Día, quedan sobre la Mesa y se acuerda pasen a la Comisión de Hacienda para su dictamen. ------ Folla: 17 Asuntos de Protocolo 41. Queda enterada la Corporación del telegrama que dirige el Sr. Delegado Provincial de Sindicatos mostrando su complacencia por el nombramiento de Hijo Adoptivo de la provincia que hizo esta Corporación a favor del Iltmo. Sr. Don José Luis Taboada, en el pasado mes de agosto. ------ Folla: 17 42. En ruegos y preguntas, el Diputado Don Ricardo Valeiras de Tierra expuso la conveniencia de mecanizar los distintos Servicios Provinciales, según moción que presenta, y se acuerda se haga un estudio sobre dicha mecanización, organización y métodos por la Comisión de Hacienda y la cual se agregará el Diputado Sr. Rodríguez Blanco. ------ Folla: 17 Asuntos declarados de urgencia Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se adoptaron los siguientes acuerdos: 43. Aprobar la moción del Diputado Don Pedro Rial López, acordándose adquirir en propiedad por la Diputación la vivienda concedida por la Caja de Ahorros Provincial a la Asociación de ex-Alumnas del Hogar Provincial, con los muebles necesarios para su utilización y que se reglamente el disfrute de la misma. ------ Folla: 17 44. La Presidencia da conta de los oficios de 23 del actual del Sr. Director del Hospital Provincial, proponiendo la contratación de cuatro puestos de trabajo de Enfermeras tituladas, que interesa sean contratadas por razones de urgencia y así se acuerda, dando traslado de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local para su superior aprobación. Interesa asimismo que la contratación para el Servicio de Laboratorio pueda hacerse indistintamente por un Médico, Farmacéutico o Químico, y así se acuerda. ------ Folla: 17 45. Se toma en consideración otra moción en relación con la cesión temporal del inmueble que la Diputación posee en el lugar de Combarro, para la instalación de un museo por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo resuelto en el Consejo de Ministros celebrado en la Coruña recientemente previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión a la hora de las veintiuna, que firman los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario certifico. El Presidente El Interventor El Secretario ------

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