Fondos
1971-03-25_Ordinaria. Acta de sesión 1971/03/25_Ordinaria
Acta de sesión 1971/03/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.075/1.1971-03-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1971/03/25_Ordinaria
Data(s) 1971-03-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las dieciocho del día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, se reúnen los señores Vicepresidente, Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Don José González Araujo, Don Luis González Taboada, Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Luciano Martínez Garrido, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Pedro Rial López, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Antonio Romero Pacheco y Don Ricardo Valeiras de Tierra, con objeto de celebrar la sesión ordinaria que corresponde a este día, bajo la Presidencia del titular de la Corporación Iltmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Corporación, Don Pascual Rosón Pérez, y asistiendo también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, Don Josué Dapena Mouriño. Seguidamente se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del Día, formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente: ------ Folla: 70 2. Se presta aprobación a las actas de las sesiones ordinaria de 25 de febrero y extraordinarias de 27 de febrero y 11 de marzo actual. ------ Folla: 70 3. Los acuerdos corporativos adoptados en dichas sesiones, han sido cumplimentados. ------ Folla: 70 4. Se aprueba la 1ª certificación y liquidación de las obras de reparación de un puente en el camino vecinal de Maceira, Godomero Prado, por importe de 40.980 pesetas, incluidos honorarios técnicos, cuyo contratista fue Don Constantino Pérez Expósito. ------ Folla: 70 5. Igualmente se presta aprobación a las siguientes certificaciones de obras, con cargo al Presupuesto Extraordinario "LL": Nº Camino Contratista Importe 1 103-C, de Ponte Caldelas a Barbudo...............................Benito Malvar, Construcciones, S.A.................818.746 pts 1 19-C, de Vincios a Nigrán.....Don Trino Amoedo Durán.......1.448.589 pts 1 165-C, de Loureza a Burgueira..............................Don Trino Amoedo Durán..........395.154 pts 1 De Sisán a Padrenda............Don José Rodríguez Cerviño....562.424 pts 1 50-C, de Cuntis a Cequeril....Benito Malvar, Construcciones, S.A..............1.319.212 pts Suma.......................4.544.125 pts ------ Folla: 70 6. Se presta conformidad a los expedientes de devoluciones de fianzas que a continuación se reseñan: La de 2.000 pesetas constituida por la Empresa "José Malvar, Construcciones, S.L.", que en su día formalizó en metálico en la Caja de esta Diputación bajo la rúbrica de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, para responder de la ejecución de las obras de acceso al Puente de Portogómez. -La de 6.000 pesetas constituida en la misma forma de la anterior y por el mismo Contratista "José Malvar, Construcciones, S.L.", para garantizar la ejecución de las obras de acceso al Mirador de Bora. -La de 4.000 pesetas en la Caja de Fondos Provinciales por la misma Empresa "José Malvar, Construcciones, S.L.", para ejecución de las obras de acceso al Coto de Couso en el Ayuntamiento de A Estrada. -La de 6.000 pesetas de la misma Empresa "José Malvar, Construcciones, S.L.", en la Caja de Fondos Provinciales, para responder de las obras de acceso al Campo de Tiro de Bora. -Los de 3.120 y 2.720 pesetas constituidas en metálico en la Depositaria de Fondos provinciales por Don Juan Vidal Vidal, para responder de las obras del depósito de aguas y reformas en el edificio "Sanatorio Gil Casares de La Lanzada". ------ Folla: 70 7. Se da cuenta de que durante la exposición al público de los proyectos de caminos vecinales afectados por las Concentraciones Escolares en la provincia, no se han formulado reclamaciones de ninguna clase, y quedan aprobados definitivamente. ------ Folla: 70 8. Se aprueba la propuesta que hace el Sr. Director de Vías y Obras Provinciales, referente a la carretera de Areas a Cristiñade, en el sentido de que sólo deben repararse 1.000 metros, en lugar de los 1.240 metros proyectados, debido al aumento de piedra, con un presupuesto de contrata de 496.767,60 pesetas, debiendo darse cuenta al Contratista de la obra para su conformidad o reparos. ------ Folla: 70 9. Se aprueban los proyectos de Reconstrucción, Reforma, Decoración y Mobiliario del Palacio Provincial, de la 2ª etapa, que han de ser objeto de financiación con cargo al Presupuesto Extraordinario "O", y que se expongan al público a efectos de reclamaciones. Dichos proyectos ascienden a la cantidad de 18.000.000 de pesetas. ------ Folla: 70 10. Se adjudica definitivamente la subasta de las obras de Reforma de Salas del Hospital Provincial, al mejor postor Don Benigno Esperón Sertal en la cantidad de 4.856.057,03 pesetas, por él licitado, debiendo constituir, además de la fianza definitiva, la garantía complementaria que señala el núm. 5 del Art. 82 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 70 11. Se adjudica definitivamente la subasta de las obras de Reparaciones en la Finca "Areeiro", al único licitador Don Ángel Alonso Pérez, en la cantidad licitada de 309.356 pesetas, debiendo constituir, además de la fianza, la garantía complementaria que señala el núm. 5 del art. 82 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 70 12. Se adjudica el concurso de las obras de instalación de Calefacción en el Hospital Provincial, al único licitador Don Juan Osorio Álvarez, por la cantidad tipo de licitación de 1.630.858 pesetas de acuerdo con el proyecto técnico respectivo, según propone la Comisión designada al efecto. ------ Folla: 70 13. Queda sobre la Mesa, el expediente relativo al concurso para la prestación de servicios funerarios de la Beneficencia provincial, designándose una Comisión especial presidida por Don Pedro Otero Rey e integrada además por los señores González Araujo y Rodríguez Blanco para que emitan el informe pertinente, para ser nuevamente objeto de estudio y resolución por parte de esta Corporación Provincial. ------ Folla: 70 14. Se adjudica definitivamente el vehículo Land-Rover del Parque Móvil de esta Diputación PO-21592, al mejor postor Don Luis Cortizo González, en la cantidad de 80.000 pesetas, debiendo llevarse a cabo la tramitación del dominio y bajo el mismo. En cuanto al vehículo SEAT 1.500 PO-31940, por haber quedado desierta la subasta, deberá repetirse la licitación en las mismas condiciones de la primera. ------ Folla: 70 15. Visto el expediente del concurso tramitado para el suministro de pan al Hogar y Hospital Provincial y el informe de la Comisión especial designada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 40 del vigente Reglamento de Contratación, se adjudica dicho suministro al licitador Don Benigno Abelleira Sobral, vecino de Pontevedra y con domicilio en Arcos de San Bartolomé s/n, con arreglo a las unidades y precios siguientes: Bollos de 85 grs........................................................................1,10 pesetas Bollos o barras de 130 grs........................................................1,50 pesetas Barras de 200 grs.....................................................................2,50 pesetas Barras de 390 grs.....................................................................5,00 pesetas Piezas de 1 kilo.......................................................................11,00 pesetas De acuerdo con el expediente del concurso-subasta anunciado para la ejecución de las obras del Hospital Provincial y de conformidad con el informe de la Comisión especial designada para el examen de los pliegos de referencias de los licitadores que han tomado parte en dicho concurso-subasta y de los Servicios técnicos, queda seleccionado para ser admitido a la 2ª parte de la licitación al concursante Don José Cano de la Herrán y eliminados para dicha parte a los otros concursantes Don Ángel Alonso Pérez y Don Benigno Esperón Sertal. Se señala el próximo día 31 del actual y hora de las trece, para la apertura del pliego de ofertas económicas, según señala el art. 39 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 70 16. Se aprueba el Plan de Cooperación Complementario para 1971 que propone la Comisión informativa correspondiente que importa 8.581.225 pesetas, de cuya suma se destinan 4.066.428 pesetas para amortización con el Banco de Crédito Local para el préstamo del Plan Extraordinario, destinándose al Plan complementario las restantes 4.514.797 pesetas que afecta a 36 Ayuntamientos de la provincia. ------ Folla: 70 17. Se accede a lo solicitado por el Ayuntamiento de Redondela, sobre cambio de aplicación de obra en el Plan Bienal 1970-71, que figuraba para obras de pavimentación de la Carretera de Catapeixe, debiendo ser transferidas para obras del alcantarillado de Chapela, en dicho Municipio de Redondela, en la cuantía de 750.000 pesetas. ------ Folla: 70 18. Se aprueba la certificación núm. 2 -Liquidación de las obras de pintado de ventanas y puertas exteriores del Palacio Provincial, de las cuales fue Contratista "José Malvar, Construcciones, S.L.", por un importe, incluidos honorarios técnicos, de 5.801 pesetas, según propone la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 70 19. También se aprueba la Liquidación de las obras de acondicionamiento del desván del ala Oeste del Palacio Provincial, instalación de calefacción, de las que ha sido contratista la Empresa "José Malvar, Construcciones, S.L.", por un importe de 7.548 pesetas, según dictamina la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 70 20. Se aprueba la liquidación practicada al ex-Recaudador de Contribuciones de Caldas de Reis, Don Vicente Couceiro Amor, de cuya Zona ha cesado por haberse extinguido y haber sido designado para ocupar la de la Zona de Pontevedra capital, de acuerdo con los dictámenes técnicos e informa de la Comisión de Hacienda, quedándole liberada la fianza de la Zona de Caldas y aplicada a la de Pontevedra. ------ Folla: 70 21. Se aprueba el informe relativo a la liquidación definitiva practicada por el Servicio de Contribuciones al ex-Recaudador de la Zona de Pontevedra, Don Andrés López Rodríguez, que cesó en su gestión el 30 de junio del pasado año de 1970, por renuncia propia, de la cual resulta que tiene como valores pendientes de cobro, de los años 1966, 1967 y 1968, 160.913 pesetas, incursos en anotación preventiva de primer grado, y en certificaciones de apremio, como valores del Estado de los mismos tres años, la cantidad de 525.566, o sea un total de 686.479 pesetas, debiendo continuar para responder de tales cantidades la fianza constituida por dicho Sr. López Rodríguez de 291.500 pesetas, sin perjuicio de que semestralmente como consecuencia de la gestión de cuentas se vayan minorando dichas sumas y liberándose la parte de fianza que le corresponda por no existir otras responsabilidades a exigir, todo ello de conformidad con los dictámenes e informe de la Comisión de Hacienda que constan en el expediente. ------ Folla: 70,71 22. Se presta conformidad a la Memoria y resumen estadístico del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado del pasado año de 1970, que da un porcentaje de 394.862.362 pesetas, con un beneficio líquido para la Diputación de 2.199.980,42 pesetas por todos los conceptos. ------ Folla: 71,72 23. Se aprueba por unanimidad y con el quórum reglamentario el proyecto de contrato de préstamo a concertar por esta Excma. Diputación Provincial con el Banco de Crédito Local de España, por un total de 44.500.000 pesetas que financia el Presupuesto Extraordinario de Cooperación de 1970, con el Convenio especial de Tesorería, de acuerdo con los dictámenes de Intervención y Comisión de Hacienda, y cuyas cláusulas son las siguientes: Primera. -El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 44.500.000 pesetas, con destino a financiar, en parte, un Plan Extraordinario de Cooperación Provincial para ejecución de obras de urbanización, pavimentación y apertura de calles. Segunda. -Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.-Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5,50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente: En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación, sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación del interés sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada en el 0,75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta. - Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta. - Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al afecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5,50 por 100 y comisión del 0,75 por 100 establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento se enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta. -En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 5,50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plaza sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Todo variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 5,50 por 100 estipulado, será acordada por el Comité Ejecutivo del Banco, cuando así lo disponga la Superioridad. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 5,50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipado. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación, caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito", o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima. -La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar al Banco, por lo menos, con tres meses de antelación. Octava. -El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo sobre las cuotas de licencia fiscal del Impuesto Industrial. Dicho concepto se halla afectado en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, y 3-6-70, ampliando con: b) El 50 por 100 de la consignación anual en el Presupuesto Ordinario para la Cooperación Provincial a los servicios municipales. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de las Oficinas de Hacienda las cantidades liquidadas por el concepto citado en el apartado a), con fecha 6 de junio de 1959, ante el Notario de Pontevedra, Don José Pablo Egerique Villalba, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelan las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena. -En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima. -Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que fija en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima. -En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectiva cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima. -El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que de al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera. -Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta. -Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en superarle bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta la liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta. -La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que efectúen en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichas acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta. -Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir, íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima. -En lo no previsto en el presente contrato, se estará a la dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre siguiente), y demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (Boletín Oficial del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Décimo octava. -Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Justificación, y en el artículo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñados, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos." Décimo novena. -Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula final. -El contenido de las cláusulas anteriormente transcritas será de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 (Boletín Oficial del Estado de 24 de los mismos mes y año), sobre nacionalización y organización del Banco, singularmente el artículo 3º, en cuanto pueda afectar a las cláusulas 3º, 5º, 6º y 7º. Se acordó exponer al público el proyecto de contrato que acaba de aprobarse por término de quince días hábiles, mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y solicitar del Ministerio de Hacienda la preceptiva autorización para concertar el préstamo de que se trata, según señala el art. 781 de la vigente Ley de Régimen Local y, por último, facultar al Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación para la firma de la escritura, en su día, con el Banco de Crédito Local de España y para que lleve a cabo cuantos trámites requiera este asunto. ------ Folla: 72 24. Queda pendiente de estudio, la solicitud del Sr. Veterinario del Servicio de Fomento Ganadero, Don Francisco Carrera Abeijón, sobre mejora de sus gratificaciones. ------ Folla: 72 25. Se acuerda declarar jubilado, con efectos de 18 de abril próximo, al funcionario de Servicios Especiales Don Evaristo Estévez Sánchez, por cumplir en dicha fecha la edad reglamentaria, debiendo elevarse el expediente a la MUNPAL, a efectos del señalamiento del haber pasivo que le corresponda. ------ Folla: 72 26. Se aprueba la convocatoria de concurso para adjudicar una beca de Médico Post-graduado de la especialidad de Traumatología, con destino a los servicios sanitarios del Hospital Provincial, debiendo dársele la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 72 27. También se aprueban las bases de la convocatoria del concurso a celebrar para la adjudicación de dos becas vacantes de Maestros internos para el Hogar Provincial. ------ Folla: 72 28. Se contrata los servicios de Auxiliar Administrativo con la Srta. María Teresa González Rodríguez, por tiempo no superior a seis meses y con una retribución, incluidos gratificaciones y mejoras de 8.000 pesetas mensuales más la gratificación extraordinaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 9º/4 de la Ley 108 de 1963, dando cuenta a la Dirección General de Administración Local por razones de urgencia, según propone la Comisión de Gobierno. ------ Folla: 72 29. Queda enterada la Corporación de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 3 del actual, autorizando la contratación de los servicios profesionales de un segundo Capellán con destino al Hospital Provincial, y se faculta a la Presidencia para suscribir el contrato oportuno. ------ Folla: 72 30. Queda pendiente de estudio la petición que hace el personal femenino interno contratado del Hospital Provincial, solicitando prestar servicio tan solo durante la jornada laboral de ocho horas, debiendo pasarse a informe de los Sres. Director y Administrador del expresado Centro. ------ Folla: 72 31. Se presta aprobación a la Moción de la Presidencia, sobre contratación de personal para el Gabinete Técnico de Programación Provincial, con cargo a la consignación habilitada del superávit de la Liquidación del Presupuesto Ordinario de 1970, y se faculta a la Presidencia para la citada contratación dando cuenta a la Dirección General de Administración Local de todo ello. ------ Folla: 72 32. Se da cuenta por la Presidencia de haberse recibido del Gabinete de Organización y Métodos del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento el informe de Organización, Funcionamiento y Mecanización de los Servicios Económicos de la Corporación, debiendo obtenerse las copias necesarias para los miembros de la Corporación y Jefes de Dependencias y Servicios. ------ Folla: 72 33. Se acuerda designar miembro del Jurado Provincial de Montes, en representación de esta Excma. Diputación, al Iltmo. Sr. Vicepresidente Don Antonio Puig Gaite, por haber renunciado el Sr. Presidente a dicho cargo, para el cual habrá sido designado en sesión celebrada el 29 de mayo del pasado año. ------ Folla: 72 34. Vista la demanda promovida por Don Manuel Ucha Arcos, reivindicando cuatro parcelas de monte del Ayuntamiento de Meis, se acuerda oponerse a tal pretensión y que el Sr. Letrado Asesor de la Corporación se persone en el juicio representando y defendiendo los intereses de la Diputación en todas las instancias de este proceso civil. ------ Folla: 72 35. Queda enterada la Corporación de la sentencia dictada en grada de apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra, resolviendo en última instancia los autos del proceso civil de cognición promovido por Don Edelmiro Arcos López, reivindicando una parcela en el monte Castrove, y que se ejecute en sus propios términos, por lo que afecta a este Organismo como miembro del Consorcio Forestal. ------ Folla: 72 Asuntos de Protocolo 36. Se acordó hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación y con ella el de esta provincia, por el fallecimiento del ilustre gallego Don Pedro Barrié de la Maza. ------ Folla: 72 37. Asimismo se hace constar en acta el sentimiento de la Corporación hacia los Diputados que cesan por cumplimiento de su mandato, próximamente, agradeciéndole los servicios prestados. ------ Folla: 72 38. Se acordó felicitar al Excmo. y Rvdmo. Cardenal-Arzobispo de Santiago de Compostela, Dr. Quiroga Palacios, por la celebración de sus Bodas de Plata episcopales. ------ Folla: 72 Asuntos declarados de urgencia 39. Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se acuerda: ------ Folla: 72 40. Personarse esta Diputación ante la Magistratura del Trabajo, por medio de su Letrado Asesor, en la reclamación laboral formulada por Don Manuel Aurelio Iglesias Acuña, oponiéndose a tal pretensión y haciendo extensivo tal personamiento en todas las instancias que se deriven de dicha reclamación. ------ Folla: 72 41. Queda enterada la Corporación de haberse interpuesto recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo formulado por Doña Regina Ramírez Palmás, reclamando sobre la pensión de vejez que en su día le fue concedida por esta Diputación. ------ Folla: 72 42. Se faculta a la Presidencia para otorgar en su día una ayuda económica al productor del Parque Móvil Don Elisardo Grela López, debido a la enfermedad que padece. ------ Folla: 72 43. Solicitar autorización de la Dirección General de Administración Local para crear un nuevo puesto de trabajo de Encargado de Almacén, con conocimientos de electricidad y carpintería, para la conservación del Palacio Provincial. ------ Folla: 72 44. Contraer compromiso con el Ayuntamiento de A Estrada para que con cargo al Presupuesto Especial de Cooperación que ha de formarse para el próximo bienio 1972-73, se le subvencione con 500.000 pesetas las obras de conducción de agua potable de casco urbano de dicha Villa. ------ Folla: 72,73 45. Queda enterada la Corporación de que el próximo día 1º de abril celebrará la Excma. Diputación Provincial sesión plenaria para su constitución, como consecuencia de la renovación trienal que corresponde llevar a cabo en el año actual, según señala el Decreto de 20 de febrero último. ------ Folla: 73 46. Por último, se faculta a la Presidencia para decidir la gratificación que ha de otorgársele al Auxiliar Administrativo del Hospital Provincial que lleva la Secretaria de dicho Centro, Don Juan Carro Mouriño, previa autorización de la Dirección General de Administración Local y su ratificación por el Pleno de la Corporación. Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión a la hora de las veintiuna, que firman los que la intervienen, de todo lo que yo. Secretario, certifico. El Presidente El Interventor El Secretario ------
Ãrea de notas
Nota