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1972-05-29_Extraordinaria. Acta de sesión 1972/05/29_Extraordinaria
Acta de sesión 1972/05/29_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.076/1.1972-05-29_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1972/05/29_Extraordinaria
Data(s) 1972-05-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 20 En el Salón de Sesiones del Palacio Provincial de Pontevedra, y previa especial convocatoria, se reunieron en Sesión Extraordinaria los señores miembros de la Corporación que al margen se expresan, siendo la hora de las diecinueve del día veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, al objeto de conocer y en su caso aprobar las Bases del Proyecto de Contrato a celebrar con el Banco de Crédito Local de España, a fin de nutrir la operación de crédito para financiar las obras que han sido incluidas en el Presupuesto Extraordinario "Q": Por el Secretario de la Corporación se dió lectura a los dictámenes del Sr. Interventor de Fondos Provinciales en funciones Don Bernardo José Mosquera Souto, así como el de la Comisión de Hacienda, proponiendo la aprobación del proyecto de contrato con previa apertura de crédito entre esta Excma. Diputación Provincial y el Banco de Crédito Local de España, por importe de setenta y cinco millones de pesetas, para las obras de la primera fase del Presupuesto Extraordinario "Q". Asiste, además de la Corporación Provincial, el Interventor en funciones, y después de darse lectura a las Bases del proyecto de Contrato con la expresada Entidad bancaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, la Corporación Provincial con asistencia de los trece miembros que se detallan al margen de esta acta, de los diecisiete de que se compone y por unanimidad y con mayor número del quorum exigido por el art. 780 de la citada Ley de Régimen Local, se acordó prestar por unanimidad la aprobación del proyecto de contrato que se trascribe a continuación: ------ Folla: 20,21 2. Aprobar contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local para financiar Presupuesto Extra "Q". Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 75.500.000 de pesetas. Cláusulas Primero.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 75.000.000 de pesetas, para financiar la ejecución de la primera fase de un Presupuesto extraordinario destinado a obras de construcción, ampliación y mejora de la red viaria provincial, aportación al Plan Extraordinario de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y adquisición de vehículos, maquinaria, etc. para el Parque Móvil Provincial. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta Cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante o cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5'50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada en el 0'75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujección a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, a favor del banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 18 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito" con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5'50 por 100 y comisión del 0'75 por 100 establecido, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación para su conocimiento y efectos. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación, de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 5'50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectue el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujección al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 5'50 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más sobre el tipo base del 5'50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, sino estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude el Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra, por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo sobre las cuotas de la licencia fiscal del Impuesto Industrial, y b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la riqueza provincial. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-7-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71 y 25-11-71. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de las Oficinas de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos citados, con fecha 23 de septiembre de 1971, ante el Notario de Pontevedra, Don José María Villanueva Gil, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En casos de insuficiencia comprabada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Diputación en el Presente contrato, serán considerados en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior, adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952 cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que rija en el momento de la formalización puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anulidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la faculta de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de lo necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los Impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime la perjudique. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1974, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolarizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja nº 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. ------ Folla: 20,21 3. Facultar a la Presidencia para firma de escritura de contrato. Se acuerda igualmente por unanimidad facultar al Iltmo. Sr. Presidente, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para otorgar la escritura pública que en su día se habrá de formalizar con el Banco, tanto en la 1ª fase, como en las sucesivas y demás trámites que requiera la operación de referencia. El expediente respectivo debe ser expuesto al público a efectos reglamentarIos y por espacio de 15 días, según dispone el núm. 3, art. 780 de la Ley de Régimen Local y traslado al Ministerio de Hacienda a efectos de aprobación del Presupuesto Extraordinario "Q". Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, se da por terminada a la hora de las veinte, que firman los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, doy fe. ------
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