Fondos
1975-05-30_Extraordinaria. Acta de sesión 1975/05/30_Extraordinaria
Acta de sesión 1975/05/30_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.076/1.1975-05-30_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1975/05/30_Extraordinaria
Data(s) 1975-05-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 156,157 Presidente: ILtmo. Sr. D. José Luis Peláez Casalderrey. Vicepresidente; ILtmo. Sr. D. Antonio Puig Gaite. Diputados: Don Ramón Caldas García, Don José Castro Alvarez, Don Emilio Fernández Figueroa, Don José Fernández Figueroa, Don José Fernández-Novoa Rodríguez, Don Luis González Taboada, Don Marcelino Jiménez Jiménez, Don Eliseo Lopo González, Don Manuel Mestres Escudé, Don Alejo Núñez Pascual, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Antonio Romero Pacheco, Don Miguel Sanmartin Losada. Secretario: Don Pascual Rosón Pérez. Interventor: Don Emilio Mora Clavería. 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las diecisiete y treinta minutos del dia treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco, se reunieron los señores que al margen se relacionan bajo la Presidencia del ILtmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Diputación, Don Pascual Rosón Pérez, que da fé del acto. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, Don Emilio Mora Clavería. Excusan su asistencia por causas justificadas, los Diputados Sres. Alonso Alvarez y Rodríguez Blanco. Esta sesión extraordinaria ha sido convocada mediante anuncio publicado en el Boletin Oficial de la Provincia número ciento dieciseis de fecha veintidos de mayo del corriente año, con arreglo al Orden del Dia que a continuación se expresa y cuyo resultado es el siguiente: Aprobar contrato de préstamo para financiar Presupuesto Extra "T" Bases del proyecto de contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, que financia las obras del Presupuesto Extraordinario "T" Dado cuenta de la comunicación de fecha 29 de abril último, enviada por el Banco de Crédito Local de España, a la cual adjunta proyecto de contrato de préstamo, y una vez visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación, por unanimidad y con el quorum reglamentario de más de las dos terceras partes de miembros de la misma, acordó aprobar el citado proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito, entre esta Excma. Diputación y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 94.691.280 pesetas, de conformidad con los dictámenes de la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, cuyas claúsulas son las que literalmente se transcriben a continuación: Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra por un importe de 94.691.280 pesetas con destino a obras complementarias en la Ciudad Asistencial Infantil de Montecelo; reforma interior en el Palacio Provincial, 3ª fase, y construcción de la "Unidad de Cuidados Intensivos" en el Hospital Provincial, incluido el pago de los honorarios técnicos por confección de proyectos. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las claúsulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 7,25 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación de tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la claúsula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del dia final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,05 por 100 trimestral, por servicios generales aplicable sobre el mayor saldo dispuesto, y en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueden producirse. b) el 1 por 100 anual por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el periodo de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la claúsula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres: Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyecto de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato.- El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las claúsulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés, del 7,25 por cien anual. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la claúsula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la claúsula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma claúsula. Cuando resultare distinto al 7,25 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente el Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectué el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 7,25 por 100 estipulado, será dada por el Consejo de Administración de Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 7,25 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta claúsula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministro de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecto y grave de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo sobre las cuotas de la licencia fiscal del Impuesto Industrial. b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. c) 10 por 100 del producto de la cuota por habitante por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 2-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71, (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73 y 28-6-74. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de los ya indicados, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la claúsula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos citados, con fecha 4 de abril de 1974, ante el Notario de Pontevedra, D. Francisco Castro Lucini, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la claúsula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas por aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras alteraciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las claúsulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, a que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la claúsula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo Tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo Cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco dias de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asímismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las oligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la asignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la claúsula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que consten en las claúsulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizador en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Claúsula adicional.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión y, en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizador del 1,50 por 100 anual, sobre la suma impagada. ------ Folla: 157 2. Facultar a la Presidencia para otorgar escritura. Asímismo se acuerda por unanimidad facultar al ILtmo. Sr. Presidente, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para otorgar la escritura pública que en su día habrá de formalizarse con el Banco de Crédito Local de España y demás trámites que requiera la operación de referencia, debiendo exponerse al público el contrato de préstamo que acaba de aprobarse mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletin Oficial de la Provincia, según dispone el número 3 del articulo 780 de la vigente Ley de Régimen Local, y que se remita al Ministerio de Hacienda para la autorización del crédito con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 157,158 3. Aprobar anteproyecto de Presupuesto Extraordinario "U". Aprobación del anteproyecto del Presupuesto Extraordinario "U" y expediente relativo al mismo. Visto el Anteproyecto de Presupuesto Extraordinario formado por la Presidencia de esta Excma. Diputación Provincial, asistido de los señores Secretario e Interventor, con el informe favorable de la Comisión de Hacienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 696 de la vigente Ley de Régimen Local, la Corporación, por unanimidad de los asistentes y con el quorum de más de las dos terceras partes del número legal de miembros de la misma, acuerda prestar aprobación al Anteproyecto de Presupuesto Extraordinario "U", cuyo resúmen por Capitulos es el siguiente: A) Estado de Gastos Capº. V.- Subvenciones y participaciones en ingresos 61.500.000 Capº. VI.- Extraordinarios y de capital 219.001.112 Suma el Anteproyecto de Gastos 280.501.112 B) Estado de Ingresos Capº. VI. Extraordinarios y de capital 280.501.112 Suma el Anteproyecto de Ingresos 280.501.112 El Anteproyecto de referencia queda convertido a tal fin en Proyecto, acordándose que se exponga al público por termino de quince dias hábiles, a efectos de reclamaciones, y una vez transcurrido dicho plazo, con reclamaciones o sin ellas, se volverá a reunir la Excma. Corporación en nueva sesión extraordinaria que convoque el ILtmo. Sr. Presidente para conseguir la tramitación legal del expediente. Los gastos de este presupuesto financian las obras de: Aportación al Plan Extraordinario de Cooperación 1974, construcción y mejora de vias y obras provinciales, camino provincial de "El Rebullón" al emplazamiento del Colegio Universitario de Vigo, ampliación y remodelación del Museo Arqueológico Provincial de Pontevedra, Mobiliario, enseres y demás material inventariable, para los edificios Maternales, Párvulos, Escuela Hogar y Servicios Comunes, de la Ciudad Asistencial Infantil, de Montecelo; y material clínico e instalaciones interiores de la nueva "Unidad de cuidados intensivos", en el Hospital Provincial, y los ingresos se financian con una operación de crédito con cargo al Banco de Crédito Local de España en la cuantía total del presupuesto que es de 280.501.112 pesetas, presentándose por tanto nivelado. Se faculta expresamente a la Presidencia para formular instancias, peticiones, exenciones de impuestos y demás que requiera la aprobación de dicho presupuesto extraordinario, así como para la formalización del empréstito a concertar con el Banco de Crédito Local de España en la cuantía indicada de 280.501.112 pesetas. Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, la Presidencia da por finalizada la misma a la hora de las dieciocho y treinta minutos, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, doy fe. ------
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