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1976-02-24_Extraordinaria. Acta de sesión 1976/02/24_Extraordinaria
Acta de sesión 1976/02/24_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.076/1.1976-02-24_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1976/02/24_Extraordinaria
Data(s) 1976-02-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 194,195 Señores. Presidente: ILtmo. Sr. D. José Luis Peláez Casalderrey. Vicepresidente: ILtmo. Sr. D. Antonio Puig Gaite. Diputados: D. Antonio Alonso Álvarez, D. Ramón Caldas García, D. José Castro Álvarez, D. Emilio Fernández Figueroa, D. Luis González Taboada, D. Marcelino Jiménez Jiménez, D. Eliseo Lopo González, D. Alejo Núñez Pascual, D. Pedro Otero Rey, D. Saturno Rodríguez Blanco, D. Miguel Sanmartín Losada. Secretario: D. Pascual Rosón Pérez. Interventor: D. Emilio Mora Figueroa. 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las diecinueve y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, se reunieron los señores que al margen se expresan bajo la Presidencia del ILtmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Diputación, Don Pascual Rosón Pérez que da fé del acto. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, Don Emilio Mora Clavería. Excusa su asistencia por hallarse enfermo el Diputado Sr. Mestres Escudé. Esta sesión extraordinaria ha sido convocada mediante anuncio publicado en el Boletin Oficial de la Provincia número cuarenta y dos de fecha veinte de febrero actual, con arreglo al Orden del Día que a continuación se expresa y cuyo resultado es el siguiente: Aprobación de las Bases del proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España por importe de 232.648.001 pesetas (Presupuesto Extraordinario "U"). Se da cuenta de comunicación de fecha 16 de febrero actual enviada por el Banco de Crédito Local de España, a la cual adjunta proyecto de contrato de préstamo, y una vez visto el informe de la Intervención de Fondos Provinciales, la Corporación, por unanimidad y con la asistencia de trece miembros de hecho de los diecisiete que de derecho la constituyen, por haber tres vacantes de Diputados, y por lo tanto con el quorum reglamentario, acordó aprobar el expresado proyecto de contrato de préstamo, con previa apertura de crédito, entre esta Excma. Diputación y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 232.648.001 pesetas, de conformidad con los dictámenes de la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, cuyas cláusulas son literalmente las siguientes: Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 232.648.001 pesetas, con destino a: aportación al Plan Extraordinario de Cooperación 1974; obras de construcción y mejora de vías provinciales; construcción del camino provincial de "El Rebullón" al emplazamiento del Colegio Universitario de Vigo; y obras de ampliación y remodelación del Museo Arqueológico Provincial y gastos de la operación. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 8,25 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el dia final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,05 por 100 trimestral, por servicios generales aplicable sobre el mayor saldo dispuesto, y en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúe con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo a justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 8,25 por 100 anual. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo la prevista en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 8,25 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujección al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 8,25 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 8,25 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea comunicada a la Corporación la indicada elevacion; en caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto a los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra, por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo del 40 por 100 sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto Industrial; y b) Recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los impuestos especiales de fabricación. Dichos conceptos quedarán asímismo afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73, 28-6-74 y 26-9-75. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afectación en garantía de los recursos de que se trata, consignará asímismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra, no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952 cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente a la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula décima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asímismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las retribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1974, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja núm. 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional.- La demora en el pago de la liquidación de los intereses y comisión, y en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizador del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. Folla: 195,196 2. Asímismo se acuerda, por unanimidad, facultar al ILtmo. Sr. Presidente, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para otorgar la escritura pública que en su día habrá de formalizarse con el Banco de Crédito Local de España y demás trámites que requiera la operación de referencia, debiendo exponerse al público el contrato de préstamo que acaba de aprobarse mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el número 3 del articulo 780 de la vigente Ley de Régimen Local, y que se remita al Ministerio de Hacienda para la autorización del préstamo con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 196 Presupuesto Ordinario para el Ejercicio de 1976. 3. Se da cuenta del acta de aprobación del proyecto de Presupuesto Ordinario que ha de regir en el corriente ejercicio de 1976, de fecha veinte del actual, y de acuerdo con ésta, una vez dado lectura a las alteraciones que supone aumento y baja en el citado Presupuesto y después de un detenido y minucioso examen de todas y cada una de las partidas consignadas en el Estado de Ingresos y Gastos, se presta aprobación al mismo por el voto unánime de los trece Diputados asistentes a esta sesión y por lo tanto con el quorum exigido en los articulos 681 de la vigente Ley de Régimen Local y 204 del Reglamento de Haciendas Locales, por un importe de 980.000.000 de pesetas y cuya dstribución por capítulos e importe de los mismos es la que a continuación se expresa: A) Estado de Gastos Capº. 1.- Personal Activo 354.336.206 Capº. 2.- Material y diversos 273.606.365 Capº. 3.- Clases Pasivas 4.437.624 Capº. 4.- Deuda 81.157.161 Capº. 5.- Subvenciones y participaciones en Ingresos 150.043.352 Capº. 6.- Gastos de Capital 109.129.687 Capº. 7.- Eventuales e Imprevistos 7.289.605 Total 980.000.000 B) Estado de Ingresos Capº. 1.- Impuestos directos 51.600.000 Capº. 2.- Impuestos indirectos 42.900.000 Capº. 3.- Tasas 102.926.000 Capº. 4.- Subvenciones 107.955.870 Capº. 5.- Ingresos patrimoniales 22.007.210 Capº. 6.- De Capital ---------- Capº. 7.- Eventuales e Imprevistos 52.610.920 Total 980.000.000 Tal distribución fué aprobada también por unanimidad por la Comisión de Hacienda, y seguidamente se procede a prorrogar las Bases de ejecución del referido Presupuesto Ordinario, que son las mismas que rigieron en el pasado ejercicio; acordándose también exponerlo al público a efectos de reclamaciones, por espacio de quince días hábiles, mediante inserción de los oportunos edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 682 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 196 Presupuesto Especial de Contribuciones para el ejercicio de 1976 4. Por unanimidad y con el quorum reglamentario, se presta aprobación al Presupuesto Especial de Contribuciones, formado para regir en el actual año, y cuya distribución por Capítulos es la siguiente: A) Estado de Gastos Capº. 1- Personal activo 1.417.375 Capº. 2- Material y diversos 23.058.292 Capº. 6- Extraordinarios y de Capital 3.789.933 Capº. 7- Reintegrables, indeterminados e imprevisibles 665.400 Total 28.931.000 B) Estado de Ingresos Capº. 4- Subvenciones y participaciones en ingresos 28.928.500 Capº. 5- Ingresos patrimoniales 2.500 Total 28.931.000 El dictamen de la Comisión de Hacienda y Economía es favorable a la aprobación de dicho Presupuesto, el cual se expondrá al público por espacio de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones, mediante edictos que se publicarán en el Boletin Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, tal como señalan los articulos 682 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, se da por finalizada la misma a la hora de las veinte y treinta minutos, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario doy fé. ------
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