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Acta de sesión 1976/06/15_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.077/1.1976-06-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1976/06/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1976-06-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 14 Sesión extraordinaria del día 15 de junio de 1976 Presidente Sr. Peláez Casalderrey Vicepresidente Sr. Puig Gaite Diputados Sr. Alonso Álvarez Sr. Caldas García Sr. Castro Álvarez Sr. Fernández Figueroa Sr. González Taboada Sr. Jiménez Jiménez Sr. Lopo González Sr. Mera Rodríguez Sr. Nogueira Rodríguez Sr. Otero Rey Sr. Rodríguez Blanco Secretario Sr. Rosón Pérez Interventor Sr. Mora Clavería En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las dieciocho del día quince de junio de mil novecientos setenta y seis, se reunieron los señores que al margen se expresan bajo la presidencia del Iltmo. Sr. D. José Luis Peláez Casalderrey, actuando de secretario el titular de la Diputación, D. Pascual Rosón Pérez que da fe del acto. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, D. Emilio Mora Clavería. Excusan su asistencia, por causas justificadas, los diputados Sres. Durán Martínez, Mestres Escudé, Núñez Pascual y Sanmartín Losada. Esta sesión extraordinaria ha sido convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número cientro treinta y tres de fecha diez de los corrientes, mes de junio, con arreglo al orden del día que a continuación se expresa y cuyo resultado es el siguiente: Aprobar las bases del proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España por importe de 60.913.111 pts., y, solicitar, del Ministerio de Hacienda la autorización de dicho préstamo. (Presupuesto Extraordinario "V"). ------ Folla: 14 Se da cuenta de escrito del Banco de Crédito Local de España, de fecha 31 de mayo último, al cual adjunta proyecto de contrato de préstamo, y una vez visto el informe de la Intervención de Fondos Provinciales, la Corporación, por unanimidad, y con la asistencia de trece miembros de los diecisiete qeu de derecho la constituyen, y por lo tanto con el quorum reglamentario, acordó aprobar el expresado proyecto de contrato de préstamo, con previa apertura de crédito, entre esta Excma. Diputación y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de sesenta millones novecientas trece mil ciento once pesetas (60.913.111 pts.), de conformidad con los dictámenes de la Intervención de Fondos y Comisión Informativa de Hacienda, cuyas cláusulas son las que, literalmente, se transcriben a continuación: Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 60.913.111 pts., para dotar en su totalidad el Presupuesto Extraordinario "V" con destino a adquisiciones de mobiliario y enseres para la Ciudad Asistencial Infantil de Montecelo; de material clínico e instalaciones de la unidad de cuidados intensivos del Hospital; y de maquinaria para el parque móvil y gastos de la operación. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito".- En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.-Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación.- El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 8,25 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.- En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato.- El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: -a) El 0,20 por 100 anual, por servicios generales aplicables sobre el mayor saldo dispuesto, y en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. -b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el periodo de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. - El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el núm. 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales.- la Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato.- el importe habrá de amortizarse en el plazo de 9 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata.- El Banco de Crédito Local de España- confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 8,25 por 100 anual. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente.- El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 8,25 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro.- Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 8,25 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco.- Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento,o más, sobre el tipo base del 8,25 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada, la petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula.- Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo del 40 por 100 sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto Industrial y b) Recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los impuestos especiales de fabricación. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-3-73, 28-6-74, 26-9-75 y 30-4-76. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de todo cargo o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a las demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante en favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos citados, con fecha 12 de abril de 1976, ante el Notario de Pontevedra, Don Francisco Castro Lucini, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá la anterior adaptándose a las normas convenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952 cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán las que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todas o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si se advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente a la necesariamente prevista con arreglo a la legistación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación, para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimotercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la Real Orden de 14 de enero de 1930. Décimocuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo, deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos Extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimoquinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimosexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o demora, que consten el las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen de Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3º del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, incripción 1º. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de las pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos." Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión y, en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizador del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. Asimismo se acuerda, por unanimidad, facultar al Ilustrísimo Sr. Presidente, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para otorgar la escritura pública que en su día habrá de formalizarse con el Banco de Crédito Local de España y demás trámites que requiera la operación de referencia, debiéndo exponerse al público el contrato de préstamo que acaba de aprobarse mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el número 3 del artículo 780 de la vigente Ley de Régimen Local, y que se remita al Ministerio de Hacienda para la autorización del préstamo con el Banco de Crédito Local de España. Expediente de Revisión de precios de la Ciudad Infantil "Montecelo" No estando completo el citado expediente de revisión, procede, de acuerdo con los dictámenes obrantes en el expediente, recabar del Director técnico de las obras certificaciones del plan de trabajo de que no hay morosidad en las mismas y de que se formule la revisión en el modelo oficial, teniendo en cuenta de que la expresada revisión será a partir del momento en que la solicitó el contratista y de la vigencia del Decreto de 31 de mayo de 1974, no afectando la revisión al 20% de la obra sin ejecutar en el momento de la petición, debiendo volver el expediente al próximo Pleno para su resolución definitiva. Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, se da por finalizada la misma a la hora de las veintiuna, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. ------

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