Fondos
1977-11-15_Extraordinaria. Acta de sesión 1977/11/15_Extraordinaria
Acta de sesión 1977/11/15_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.077/1.1977-11-15_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1977/11/15_Extraordinaria
Data(s) 1977-11-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 86 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las diecisiete del día quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, se reunieron el Ilustrísimo Sr. Vicepresidente Don Antonio Puig Gaite, y los Señores Diputados: Sr. Caldas García, Sr. Castro Álvarez, Sr. Durán Martínez, Sr. Fernández Figueroa, Sr. González Taboada, Sr. Mera Rodríguez, Sr. Mestres Escudé, Sr. Nogueira Rodríguez, Sr. Núñez Pascual, Sr. Rodríguez Blanco y Sr. Sanmartín Losada bajo la Presidencia del Ilustrísimo Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular Don Pascual Rosón Pérez que da fe del acto. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos, Don Bernardo Mosquera Souto. Esta sesión extraordinaria ha sido convocada expresada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 259 de fecha doce del actual y convocatorias remitidas a cada uno de los miembros de la Corporación. Seguidamente se pasó a tratar del único asunto incluido en el Orden del Día, que es el siguiente: ------ Folla: 86 2. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SIMPLE A CELEBRAR CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA POR IMPORTE DE 44.678.745 PESETAS, QUE FINANCIA EL PRESUPUESTO DE DEUDAS: Con la asistencia de más de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación, que señala la vigente Ley de Régimen Local y con la conformidad de los dictámenes de Intervención de Fondos y Comisión informativa de Hacienda, se apruebas, por unanimidad, las cláusulas del citado proyecto de contrato que son las que literalmente se transcriben a continuación: Primera: El Banco de Crédito Local de España concede un crédito a la Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 44.678.745 pesetas, con destino a dotar el Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, tramitado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 34/1977, de 2 de junio y Orden de la Presidencia del Gobierno del siguiente día 29. Segunda: En el día en que se formalice el contrato, el Banco de Crédito Local de España abonará en cuenta a la Diputación Provincial de Pontevedra la cantidad importe del préstamo. En la misma cuenta se cargarán, a medida que se produzcan, los gastos de contratación señalados en la cláusula décimo quinta. El saldo de dicha cuenta devengará un interés a favor de la Corporación prestataria no inferior al máximo que fije o pueda fijar en lo sucesivo el Ministerio de Hacienda para las cuentas corrientes bancarias a la vista. Las peticiones de Fondos con cargo a esta cuenta se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el citado Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas. Tercera: El préstamo a que se refiere este contrato devengará un interés del 8,50 por 100 anual, más las siguientes comisiones: a) el 0,20 por 100 anual, por servicios generales aplicables sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e interés vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido. Cuarta: La Corporación reintegrará al Banco el importe del préstamo, sus intereses y comisiones, en el plazo de 10 años, transcurridos seis meses desde el último día del trimestre natural en que se formalice el contrato, mediante el pago de 10 anualidades iguales, comprensivas de interés, comisión y amortización, calculadas a interés compuesto, a base de los tipos estipulados en la cláusula tercera. Como consecuencia de lo anterior, el Banco formará el oportuno cuadro de amortización, que figurará como anejo a este contrato, conviniéndose que serán satisfechas tales anualidades en el domicilio del Banco, sin deducción alguna, al vencimiento de cada trimestre, contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de anualidad de que se trata. El interés y comisiones devengadas desde la firma del contrato hasta la fecha en que comience la amortización del préstamo, se satisfarán a su vencimiento contra la liquidación que efectuará el Banco. Quinta: La Diputación de Pontevedra consignará en cada uno de los Presupuestos ordinarios, a partir de 1 de 1978, ínterin rija el contrato, las cantidades necesarias para hacer efectivas las obligaciones que del mismo se deriven. La falta de pago por parte de la Corporación de los vencimientos recaídos en el periodo de desarrollo de la operación, facultará al Banco a dejar en suspenso las órdenes de pago que se libren con cargo a la cuenta corriente establecida en la cláusula segunda, hasta que la Corporación se halle al corriente en el abono de aquellos vencimientos. Sexta: La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Asimismo deberán destinarse a amortización anticipada de esta operación las cantidades sobrantes, en su caso, una vez satisfechas las obligaciones presupuestadas con cargo a la misma. Séptima: El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 por 100 del Recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los impuestos especiales de fabricación. Dichos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73, 28-6-74, 26-9-75, 30-4-76 y 19-11-76, así como de la operación en trámite por importe de 51.372.710. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente a favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula novena. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España, para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por el recurso citado, con fecha 12 de abril de 1976, ante el Notario de Pontevedra, Don Francisco Castro Lucine, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Octava: En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Novena: Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización y puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado Convenio serán los que se indican en la cláusula séptima del presente contrato. Décima: En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualesquiera de los recursos mencionados en las cláusulas séptima y octava. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deduciendo los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Undécima: El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costes. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula décima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Duodécima: Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Decimotercera: Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos de remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Decimocuarta: La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula cuarta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Decimoquinta: Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que fijan en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso, o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Dicho cuadro se unirá al mismo en la fecha de su formalización. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Decimosexta: En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. Decimoséptima: Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional: La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión, y en su caso de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizado del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. ------ Folla: 87 3. Asimismo, se acuerda por unanimidad facultar al Ilustrísimo Sr. Presidente, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para otorgar la escritura pública o documento que en su día haya de formalizarse con el Banco de Crédito Local de España y demás trámites que requiera la operación de referencia, debiendo exponerse al público el contrato de préstamo, cuyas bases acaban de aprobarse, mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el número 3 del artículo 780 de la vigente Ley de Régimen Local y que se remita al Ministerio de Hacienda para la autorización del préstamo con el Banco de Crédito Local de España. Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, se da por finalizada la misma a la hora de las dieciocho, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. ------
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