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1980-01-24_Ordinaria. Acta de sesión 1980/01/24_Ordinaria
Acta de sesión 1980/01/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.078/1.1980-01-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1980/01/24_Ordinaria
Data(s) 1980-01-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 Señores: Presidente; ILtmo. Sr. D. Federico Cifuentes Pérez. Vicepresidente; D. José Luis Nogueira Rodríguez. Diputados: D. Modesto Barcia Lago, Miguel Barros Puente, Manuel Brea Porto, Victorino Calvo Piñeiro, José Campos Medina, Jorge José Casal Pintos, José Costa Díaz, Luis Antonio Crespo Barros, Jesús Durán Martínez, Casimiro Fernández Otero, Sergio Iglesias Pazos, César López Freire, Antonio Martínez vicente, César José Mera Rodríguez, José Antonio Molinos Rivera, Luciano Piñeiro Bermúdez, Eladio Portela Paz, Julio Riera Nieves, Benigno Rodríguez Quintas, Francisco Tizón Pan, Julian Antonio Troncoso Montero, José Javier Varona Para. Secretario; D. Pascual Rosón Pérez. Interventor; D. Fernando Pedrosa Roldán. 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, sede de la Excma. Diputación de Pontevedra siendo la hora de las dieciocho del dia veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta, se reunen los señores que al margen se expresan bajo la Presidencia del ILtmo. Sr. Don Federico Cifuentes Pérez, al objeto de celebrar la sesión que corresponde a este dia, actuando de Secretario el titular de la Corporación Don Pascual Rosón Pérez, que da fé del acta. Asiste también el Interventor de Fondos Provinciales, Don Fernando Pedrosa Roldán. Excusan su inasistencia por causa justificada los Diputados Sres. Bea Gondar, Ordóñez Pérez y Velo Amaro. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del Dia formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente: Se aprueba, por unanimidad el acta de la sesión celebrada el dia 20 de diciembre de 1979. Se han cumplimentado los acuerdos adoptados en la sesión de referencia. ------ Folla: 21 2. Visto el escrito del Sr. Interventor de Fondos Provinciales por el que manifiesta que en las oficinas de su cargo se encuentran documentos de gastos realizados que por corresponder a ejercicios ya liquidados no existe consignación en el vigente Presupuesto Ordinario para atender a la obligación de pago de los mismos, y que ascienden a un total de 564.577 pesetas; se acuerda reconocer dichos créditos y que sean incluidos en el Presupuesto Ordinario de 1980, tal y como dictamina la Comisión de Hacienda y Economía. ------ Folla: 21 3. Se aprueba la certificación nº 3 Liquidación de las obras de "Ensanche y firme del camino de Zoutón a Borbén", en el Ayuntamiento de Pazos de Borbén, incluidas en el Plan de la Comarca de Acción Especial, 1978, por un importe de pesetas 945.022, (797.542 con cargo al Estado-Planes Provinciales y 147.480 a cargo del Ayuntamiento), y ejecutadas para el Contratista Don José Rodríguez Cerviño. ------ Folla: 21 4. Queda enterada la Corporación de las actas de la Mesa del concurso-subasta anunciado por Revisión y adaptación del Plan General del Ayuntamiento de O Porriño; Redacción del Plan General del Ayuntamiento de Pontecesures y Normas Subsidiarias de Planeamiento de los Ayuntamientos de Poio y Vilanova de Arousa, según convenio en su dia celebrado con el MOPU por un importe total de 6.890.000 pesetas, a aportar en más de un 90 por ciento por dicho Organismo Ministerial, y se suscriben aquéllas. ------ Folla: 21 5. Se aprueba inicialmente el proyecto modificado de precios "parcial" del c.v. de San Benito a la Cª de Cangas a Vilaboa, redactado por el Ingeniero Director de Vias y Obras en cumplimiento de acuerdo adoptado en sesión Plenaria de 20 de diciembre del pasado año, y que afecta a los perfiles 35 al 66, cuyo importe de ejecución por contrata es de 2.500.000 pesetas, y que se exponga al público a efectos de reclamaciones. ------ Folla: 21 6. Se da cuenta del acta de apertura de pliegos de "Referencias" optando al concurso-subasta anunciado para la ejecución de las obras de Acondicionamiento interior de uno de los edificios del Sanatorio Psiquiátrico "El Rebullón", de lo que resultó haberse presentado dos proposiciones suscritas por José Malvar, Construcciones, S.L. y Construcciones Magalena Rodríguez, S.A. y toda vez que ambos contratistas han realizado obras para esta Diputación en dicho Establecimiento y que la documentación aportada por los mismos reune las condiciones del pliego, la Corporación acuerda admitirlos a la segunda fase del concurso-subasta, fijando para el dia 31 del actual, a las trece horas, la fecha de apertura de las ofertas económicas. ------ Folla: 21 7. Igualmente se da cuenta del acta de apertura de pliegos de "Referencias" en el concurso-subasta anunciado para la ejecución de las obras de "Bar y acondicionamiento interior de uno de los edificios del Sanatorio Psiquiátrico "El Rebullón", de lo que resultó haberse presentado dos proposiciones suscritas por José Malvar, Construcciones, S.L. y Construcciones Magalena Rodríguez, S.A. y toda vez que ambos contratistas han realizado obras para esta Diputación en dicho Establecimiento y que la documentación aportada por los mismos reune las condiciones del pliego, la Corporación acuerda admitirlos a la segunda fase del concurso-subasta, fijando para el dia 31 del actual, a las trece horas, la fecha de apertura de las ofertas económicas. ------ Folla: 21 8. Se informa favorablemente el proyecto de trazado de: Acondicionamiento. Mejora de trazado por supresión de curvas y estrechamiento sin visibilidad C.N. - 640 de Vegadeo a Pontevedra, P.K. 34,8 al 36,8. Tramo: Chapa-Caldas. Programa de Proyectos 1976. Red Nacional Complementaria, remitido por la Jefatura Provincial de Carreteras. ------ Folla: 21 9. Visto el escrito del contratista Don Manuel Díaz Gómez, solicitando autorización para circular por vias provinciales en los términos municipales de Lalín y Agolada, con camiones de superior tonelaje al permitido para el transporte de piedra con destino a obras públicas; se acuerda acceder a lo solicitado, debiendo fijarse en la oportuna autorización la reparación de los daños que se puedan ir causando parcialmente y la obligación de una reparación final una vez cese en dicho transporte, debiendo constituir una fianza, por importe de 8.000.000 de pesetas, para responder del cumplimiento de tales obligaciones. ------ Folla: 21,22 10. Se da cuenta de escrito del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, por el que remite certificación de la renuncia que formula la Corporación en Pleno a la parcela de 29.250 m2 en la Xunqueira do Vao, con el fin de que pueda ser adjudicada al Parque y Talleres de Automovilismo del Ministerio del Ejército. La Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, acuerda: 1º. Dirigirse a la Junta del Puerto y Ria de Pontevedra, a efectos de que si está sin tramitar el expediente de cesión de la parcela a favor del Ayuntamiento de Pontevedra en la Marisma del Bao, comprendido entre la futura autopista y la Cª de Vilagarcia de Arousa, lo paralice, rogándole su devolución. 2º. Dirigirse, igualmente, a la Delegación de Obras Públicas, comunicandole que es necesario ampliar el Parque en la Marisma tiene la Diputación, y toda vez que la parcela colindante es la del MOPU, solicitar se haga una permuta, llevando la parcela de dicho Organismo a una colindante con la del INCE (también de ese Ministerio), indemnización la Diputación al MOPU los gastos realizados en el acondicionamiento de la parcela actual. ------ Folla: 22 11. De conformidad con el dictamen de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, se acuerda establecer un convenio con el Centro de Educación Especial "MENELA", en Vigo, para prestación de servicios de terapia y rehabilitación a niños minusválidos físicos y psíquicos que ingresen en dicho Centro por cuenta de Fondos Provinciales, debiendo consignarse en el Presupuesto Ordinario del año actual la oportuna partida específica para este gasto, o de otra forma dotar de mayor economía o la ya existente referida a la atención de "subnormales"; en cualquiera de los casos, una cantidad de 1.000.000 de pesetas. ------ Folla: 22 12. Se presta aprobación al Presupuesto del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas para el año 1980, por importe nivelado en gastos e ingresos, de 4.952.837 pesetas y una aportación a cargo de la Diputación de 2.971.402 pesetas. ------ Folla: 22 13. Se acepta la propuesta del Tribunal para la adjudicación de las Becas convocadas por esta Diputación para el curso 1979-80, acordando otorgarlas a los aspirantes siguientes: Para una de las Becas de Escuela Superior de Bellas Artes, a Doña Anabel Míguez de la Sierra, quedando vacante una Beca de esta especialidad. Para la Beca de Conservatorio Superior de Música, a Don Vicente Couceiro Bueno, único de los aspirantes matriculado en Conservatorio Superior para el actual curso 1979-80. Para las dos Becas de Profesorado de Educación Física y Deportes, a Doña Ana Rosa Fernández Moreira y Don Jesús Ramón Maquieira Cores. Para las seis Becas de la Escola de Canteiros, a Don Juan José Fernández Ferreira, Don Federico Hugo Carania, Don Jesús Manuel Méndez Padín, Don Fracisco Pérez Rivares, Don José Meijón Peleteiro, y Don Antonio Rosales Vázquez, que según informe del Sr. Director de la citada Escola, son los seis aspirantes actualmente matriculados en dicho Centro. Asímismo, se acuerda conceder a Don Enrique Goberna Fernández, Doña Teresa Jorge Castro y Doña Mª del Carmen Ardao Vilageliu, una ayuda económica por importe de 10.000 pesetas a cada uno, con cargo a la consignación de la Beca vacante de Bellas Artes, según propuesta que también formula el Tribunal. ------ Folla: 22 14. En relación con la solicitud de Don Adolfo González González, en representación legal de "Claro Sol", S.A., interesando revisión de precios en el contrato celebrado con la Excma. Diputación para la limpieza del Palacio Provincial, se acuerda: 1º. Acceder a la revisión de precios propuesta, cuyo importe viene concretado en la suma de 1.037.320 pesetas, referido al periodo 1 de septiembre a 31 de diciembre de 1979, a cuyos efectos por la Intervención Provincial se efectuará la oportuna liquidación con deducción de las cantidades ya abonadas durante el citado periodo. 2º. Denegar la inclusión en la revisión de precios, del concepto "Gastos de material", en función de que, en el pliego de condiciones, en su cláusula 15º, se tipifica exclusivamente los supuestos a que la misma se contrae. 3º. Fijar para el año 1980, la cantidad global de 3.319.800 pesetas, como prima de contratos, la cual se dividirá en doce periodos mensuales, con un resultante de 276.650 pesetas, quedando a salvo de las modificaciones que en contra o a favor de la Administración puedan producirse durante el citado año. ------ Folla: 22 15. Se accede a la revisión de precios propuesta por Don Alfredo Rodríguez Galego, en representación de la Entidad "Central de Limpieza El Sol", en relación con el contrato para la limpieza del Hospital Provincial, y cuyo importe viene concretado en la suma de 890.164 pesetas, comprendiendo el periodo de 1º de septiembre a 31 de diciembre de 1979, debiéndole girar la oportuna liquidación con deducción de las cantidades ya abonadas durante el citado periodo, y fijar para el año 1980 la cantidad global de 2.945.496 pesetas, como prima de contrato, la cual se dividirá en doce periodos mensuales a razón de 245.458 pesetas por cada mes, quedando a salvo de las modificaciones que a favor o en contra de la Administración puedan producirse durante el citado año. ------ Folla: 22 16. Se aprueba la convocatoria de concurso para cubrir la plaza de Recaudador de Contribuciones y de Tributos del Estado en la zona de Tui, ejecutando así acuerdo de la Excma. Diputación adoptado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 1979, provisión ésta que corresponde el turno de funcionarios provinciales que reúnan las condiciones del art. 25 del Estatuto Orgánico en sus apartados a, b, c y d, y demás establecidos en las Bases de la convocatoria, debiendo dársele la publicidad reglamentaria a sus efectos. ------ Folla: 22 17. Se presta aprobación a la convocatoria de concurso para la adjudicación de una Beca de Médico recién licenciado (post-graduado) con destino al Hospital Provincial, en la especialidad de Traumatología, y que se le dé la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 22 18. Visto el escrito de 3 de los corrientes, de la Dirección del Hospital Provincial, por el que se informa favorablemente petición hecha por la Becaria Doña Mª Magdalena Verea Hernando, quien interesa licencia para permanecer durante 6 meses en el Reino Unido, a fin de asistir a un Curso que se piense impartir por especialistas en nuevas técnicas de Dermatología; se acuerda autorizar a dicha Becaria para permanecer en el Reino Unido durante los 6 meses que dure el citado curso, manteniéndole la Beca que viene disfrutando y dispensandolo de asistir, durante el expresado tiempo, al Hospital Provincial, debiendo presentar a su regreso, una Memoria que recoja el desarrollo del Curso y su aprovechamiento. ------ Folla: 22 19. Visto el escrito de Doña Mª Teresa Barreras Larramendi, de 6 de diciembre último, por el que se impugnan las Convocatorias y Bases para cubrir en propiedad la plaza de Fisioterapeuta, publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 254 de 3 de noviembre del pasado año, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Gobierno, se declara firme y consentida la convocatoria, por no haber sido impugnada en el plazo legal, de acuerdo con los arts. 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el 52 de la Ley de la Jurisprudencia de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, y que se prosigan los trámites reglamentarios. No obstante lo anterior, se reconoce a la plaza citada el Nivel de proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6 que disfrutan los A.E.S. de esta Diputación, elevando certificación de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, conforme con el Decreto de 26 de julio de 1957; Orden del Ministerio de E. y C. de 24 de marzo de 1963; Real Deceto-Ley 22/77, de 30 de marzo; Real Decreto-Ley 4/79, de 26 de enero y criterio seguido por esta Corproación para los A.E.S. ------ Folla: 22 20. De conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Gobierno, se desestima por extemporáneo, el recurso de reposición formulado por Doña Amalia Solla Quintán, en su calidad de Administradora del Hospital Provincial contra la convocatoria y bases publicadas en el Boletin Oficial de la Provincia núm 255 de fecha 5 de noviembre de 1979, para provistar en propiedad 6 plazas de Ayudantes Sanitarios, de acuerdo con los arts, 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el art. 52 de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, declarando firme y consentida la convocatoria, por no haber sido recurrida en tiempo hábil. En cuanto a la cuestión de fondo, también se rechazan las alegaciones de la recurrente, habida cuenta que los Ayudantes Sanitarios están encuadrados en el Subgrupo de Servicios Especiales, que no se trata de personal subalterno que recogía el art. 57 del Reglamento Interno del Hospital Provincial, y que el fijar el programa mínimo para oposiciones es competencia exclusiva de la Diputación Provincial, para el Grupo de que se trata, de acuerdo con el Decreto de 21 de marzo de 1975, así como que el Tribunal ha de constituirse de acuerdo con el art. 251 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, al que precisamente se acomoda la convocatoria, máxime cuando los Reglamentos Internos de funcionarios de las Corporaciones Locales han de adaptarse al citado Reglamento de 1952, según la Disposición Adicional 4º de éste último Reglamento, razones todas por las cuales se desestima el recurso indicado. ------ Folla: 22,23 21. Vistas las distintas propuestas hechas por los respectivos Jefes de los Servicios de esta Diputación que a continuación se relacionan, se acuerda aprobar y declarar de abono a favor del personal y por los trabajos realizados fuera de la jornada normal de trabajo-horas extraordinarias las cantidades siguientes: Nombres y apellidos Mes Total pesetas Pancracio Eguren Ortiz Diciembre 15.502 Manuel Alvarez Abreu " 9.858 Jaime Estévez Fernández " 576 José Carbia Nodar " 1.425 Manuel Docal García " 522 Victor García Méndez " 2.838 Antonio Blanco Espantoso " 3.276 Juan Silva Deus " 687 José Otero Magariños " 1.205 Jaime Pérez Sueiro " 2.748 Antonio Escudero Leal " 1.145 José M. Outeda Martínez " 916 Manuel Martínez Martínez " 1.518 Lino Fraguas Freijeiro " 1.008 Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" José Bernardez Soliño Noviembre 4.368 Juan Mariño Villaverde " 3.600 Manuel Rey González " 3.600 Agustín Rial Muiños " 5.187 Ersa Torres Nieto " 9.513 Rosario García Mourón " 12.474 Luz Divina Outón Gómez " 10.362 Luz Nercellas Rivas " 12.540 Blanca Dasilva Peixoto " 5.880 Manuel Rey González Diciembre 2.700 José Bernárdez Soliño " 6.240 Manuel Aresti Arama " 3.912 Juan Mariño Villaverde " 2.520 Agustin Rial Muiños " 741 Rosario Garcia Mourón " 9.009 Luz Nercellas Rivas " 9.900 Divina Outón Gómez " 6.594 Ersa Torres Nieto " 6.342 Blanca Dasilva Peixto " 4.998 Parque Móvil Provincial José Rodiño Rodiño Diciembre 10.878 ------ Folla: 23 22. Se ratificó la Resolución Presidencial nº 5094 de fecha 20 de diciembre último, por la que se autorizan trabajos extraordinarios a cinco empleados de la Imprenta Provincial, fuera de la jornada normal, por un importe total de 131 horas y gastos de 54.238 pesetas, declarando de abono las gratificaciones referidas correspondientes al mes de diciembre, cuyo detalle es como sigue: Don Emilio Cid Suárez 15.588 pesetas Don Manuel Barreiro Blanco 6.357 " Don Manuel Tomé S. 5.116 " Don Ramón Fariña Budelo 5.302 " Don Isidro Lago Quinteiro 21.875 " Total 54.238 pesetas ------ Folla: 23 23. Queda enterada la Corporación de Sentencia nº 439/79, de 28 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de A Coruña, en recurso formulado contra esta Diputación por el Ayudante Sanitario D. Claudio Ramírez Beloso, y 35 más, del Hospital Provincial, reconociendo a todos ellos el coeficiente 1,5 con efectos de 1º de julio de 1973, y que se cumpla en propios términos, liquidando la diferencia por atrasos a los recurrentes, así como a aquellos Ayudantes Sanitarios de plantilla de Funcionarios que, no habiendo reclamado, prestaron servicios en el tiempo de 1º de julio de 1973 a 31 de diciembre de 1976, ya que a partir de esta fecha se les aplicó el coeficiente de 1,5. ------ Folla: 23 24. Se accede a lo solicitado por el Director del Hospital Provincial, en su escrito de 5 de diciembre último, acordando que los doctores: Doña Dolores Rodríguez Bugallo, Don Isidro Caballeria Palau, Don Gonzalo González Lorenzo y Don José Aller Rodríguez, Médicos Auxiliares y de Guardia en propiedad ejerzan transitoria e individualmente las mayores funciones de Médicos Adjuntos, que de hecho ya las vienen prestando, mientras la Corporación lo considere conveniente, la Dirección del Hospital Provincial así lo mantenga en su informe y los citados Doctores se hagan acreedores a ello, percibiendo la gratificación eventual y mensual de 10.000 pesetas por tal cometido. ------ Folla: 23 25. Se presta aprobación a la convocatoria, bases y programa, para cubrir en propiedad 2 plazas de Auxiliares Puericulturas, Nivel de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7 más aquellas vacantes que se produzcan por cese o jubilación de los titulares en fecha anterior a la constitución del Tribunal Calificador de las pruebas, y mediante el sistema de concurso-oposición libre, dándoles la publicidad reglamentaria. Del mismo modo, se presta aprobación a la convocatoria, bases y programa para provistar en propiedad, mediante oposición libre, 2 plazas de Médicos Psiquiatras. ------ Folla: 23 26. Por el Sr. Director del Hospital Provincial, en escrito de 6 de diciembre último se propone la contratación como Médicos Auxiliares y de Guardia, a favor de los Becarios que vienen funcionando en dicho Centro D. Manuel Vázquez San Luis, D. Antonio Selas Pérez, D. Apolinar Mozos Bugallos, D. Esther Carballo Naya, D. José Domínguez Tojo y D. Ignacio Lorenzo García. Por la Comisión de Gobierno se informa que por existir vacantes en Plantilla en Médicos Auxiliares y de Guardia se lleve a cabo esta contratación y al amparo del art. 25 del Real Decreto 3046/77, de 6 de octubre. El Diputado Sr. Varona se opuso a la designación de los 6 Becarios Médicos post-graduados antes relacionados, que son designados y propuestos para su contratación con sus nombres y apellidos, por la Dirección del Hospital, sin pruebas ni selección alguna e incluso sin aportar tampoco documentación de ninguna clase. Pide dicho Sr. Diputado que no entren por el dedo y si en virtud de un procedimiento selectivo válido, concurso-oposición o concurso para que de esta forma puedan acceder a estos puestos o plazas todos los Médicos que lo deseen, sean o no becarios o estén o no en el Hospital, para proceder objetivamente al nombramiento de los mismos, y no de una manera subjetiva, donde los plazos están más o menos concedidos de antemano, sin contar con el criterio legal y el de la Corporación incluso. El Diputado-Delegado del Hospital, Sr. Portela Paz, defendió el criterio que se viene aplicando actualmente, por estimar que la oposición tiene innumerables inconvenientes y defectos. El Diputado Sr. Tizón, también defiende el dictamen de la Comisión de Gobierno. Por su parte, el Iltmo. Sr. Presidente sostiene que desde que ocupa este cargo estuvo presente en dos ocasiones a la selección de Becarios post-graduados, en virtud de concursos anunciados al efecto, y en ninguno de ellos se impuso por la Dirección del Hospital la asignación de tales becas, sinó estableciendo unos baremos que comparten los propios aspirantes. Sin perjuicio de poder encontrar y conseguir un buen procedimiento de selección para los funcionarios, no solo del Hospital, sinó de todos los demás Centros que tiene la Diputación, con el voto en contra de los Sres. Barcia, Barros, Piñeiro y Varona, se acuerda llevar a cabo la contratación de los citados seis Médicos Auxiliares y de Guardia Don Manuel Vázquez San Luis, Don Antonio Selas Pérez, Don Apolinar Mozos Bugallo, Doña Esther Carballo Naya, Don José Domínguez Tojo y Don Ignacio Lorenzo García, no sin antes hacer presentación de las documentaciones reglamentarias para poder formalizar los contratos. ------ Folla: 23 27. Asímismo, se acuerda convocar 16 plazas de Médicos Auxiliares y de Guarderia, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, y se prosigan los demás trámites reglamentarios. ------ Folla: 23 28. Se toma en consideración escritos formulados en 9 de noviembre último, con entrada en el Registro de esta Diputación el 12 de dicho mes, por Don José Bernal Egido y Don José Barreiro Mariño, ambos Auxiliares de Administración General procedentes de la Agrupación Temporal Militar, quienes interesan de nuevo pasar al Subgrupo de Administrativos de Administración General, al amparo de la Disposición Transitoria 2ª del Decreto 689/75, de 21 de marzo; y visto asímismo, el informe del Negociado de Personal y la Sentencia núm. 328/77, de 8 de noviembre, de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Granada, así como demás antecedentes que obran en el expediente se acuerda admitir, en principio tales peticiones, e interesar de la Dirección General de Administración Local que ambos funcionarios se integren en el Subrgrupo de Administrativos de Administración General, con efectos del dia de presentación de sus escritos, y previa transformación de sus plazas de Auxiliares de Administración general en las de Administrativos, las cuales se convertirán de nuevo en la clase de Auxiliares cuando los titulares se jubilen. Asímismo, y por extensión, se reconozca esta Categoria de Administrativo, si bien sea sólo a efectos de jubilación, a Don Narciso Raposo Fernández, con los efectos indicados para los primeros, por ser este último, el único procedente de la Agrupación Temporal Militar, del tiempo de los anteriores, que no se halla acogido a este beneficio y figura relacionado en la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 18 de noviembre de 1966, a cuyo Centro Directivo se elevará certificación de este acuerdo, a los efectos interesados. ------ Folla: 23 29. Se toma en consideración escrito del Ayudante Sanitario del Hospital Provincial, sometido al régimen laboral Don Hernando García Giráldez, quien interesa atrasos del "plus de peligrosidad" desde enero de 1977 hasta 31 de diciembre de 1978, y teniendo en cuenta que por resolución Presidencial de 29 de agosto de 1979 le fue reconocido dicho plus al mencionado empleado, y desde 1º de enero de este último año por aplicación del art. 61 de la Ordenanza de Establecimientos Sanitarios de noviembre de 1976 y art. 11 del Convenio Provincial de Hospitalización de 23 de junio de 1979, se acuerda reconocer el crédito y consiguiente abono al interesado, de las cantidades siguientes: Año 1977; 30.786 pesetas; año 1978; 35.450 pesetas: Total atrasos del plus citado 66.236 pesetas. ------ Folla: 23,24 30. A propuesta de la Comisión Ejecutiva de Gobierno, se acuerda amortizar la plaza de Gobernanta-Capataz, vacante por excedencia voluntaria de su titular, creando en la Plantilla de Funcionarios una plaza de Auxiliar de Administración General, con la retribución del nivel de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7, elevándose certificación del acuerdo a la Dirección General de Administración Local para su visado, conforme con el art. 13 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 24 31. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 26 de noviembre de 1979, se acuerda aplicar el incremento proporcional del 8,50% y con efecto de 1º de enero del corriente año, a todos los funcionarios de esta Diputación, sin perjuicio de distribuir el resto hasta completar el 12,50%en la forma que acuerde el Pleno de esta Diputación Provincial, de conformidad con el dictamen emitido por la Intervención de Fondos Provinciales. ------ Folla: 24 32. Visto el escrito de 31 de diciembre último, de la Delegación Territorial, de Pontevedra, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, interesando de esta Diputación designe el representante que ha de formar parte de la Comisión encargada de elaborar el "Plan Provincial de Emergencia Sanitaria para situaciones catastróficas"; se acuerda designar como tal Vocal o Representante de esta Diputación en la Comisión de referencia, al Diputado Don José Javier Varona Para. ------ Folla: 24 33. Se da cuenta de Moción del Diputado Sr. Barros, formulando: 1º. Teniendo en cuenta que según establece nuestro ordenamiento jurídico -en especial los arts. 242 y 243 de la Ley de Régimen Local, y disposiciones complementarias- las Diputaciones tienen atribuidas importantes competencias en materia de Enseñanza (cesión de terrenos para la construcción de escuelas comarcales y escuelas Hogar, financiación de los gastos para su conservación y mantenimiento, promoción de centros de enseñanza medio, instalaciones deportivas, servicios sanitarios, etc, etc. 2º. Considerando, en consecuencia de lo anterior, que la Diputación es protagonista y colaboradora de inestimable importancia en la prestación del servicio público de enseñanza; por lo que está plenamente justificada, digo legitimada, tanto para expresar su parecer como para solicitar a los poderes públicos las medidas que estime justas y convenientes para los intereses de sus vecinos en materia de educación. 3º. Estimando que los proyectos de Ley sobre Estatuto Jurídico de Centros Docentes no universitarios, Financiación de la Enseñanza Obligatoria y de Presupuestos Generales del Estado para 1980, elaborados por el Gobierno y pendientes de aprobación por las Cortes, indican de manera negativa sobre las aspiraciones e intereses de esta Provincia y sus habitantes, por cuando a causa de su actual redacción no garantizan la existencia de una enseñanza democrática, igual parra todos en calidad y medios y suficientemente financiada para que el servicio público permite establecer oportunidades iguales para todos en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la educación. Después de amplia discusión por parte de los miembros de la Corporación y una vez que el interesado la defiende nuevamente, con el voto favorable de los Diputados Sres. Barcia, Barros, Piñeiro y Varono, los veinte restantes rechazan tal Mocion por las siguientes: 1º. Que si bien los articulos 242 y 243 de la Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, las Diputaciones tienen atribuidas importantes competencias en materia de Enseñaza, tales competencias deben entenderse referidas al ámbito funcional y de ningún modo al legislativo. 2º. Que la confección de los proyectos de Ley sobre Estatuto Jurídico de Centros Docentes no Unviersitarios y Financiación de la Enseñanza obligatoria, debe realizarse en el Parlamento en cuyo ámbito los distintos puntos de vista u opciones de su contenido serán defendidos por las correspondientes Ponencias y Comisiones y aprobados o rechazados por los Plenos, en cuyos órganos están presentes representantes y Diputados y Senadores de los distintos partidos políticos con representación parlamentaria. En cuanto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha sido ya aprobado y refrendada y es de plena vigencia actual, sin que por lo mismo, proceda entrar en su discusión. 3º. Que, por las razones expuestas se rechazan todas las afirmaciones dogmáticas, tales como "que inciden negativamente sobre las aspiraciones e intereses de esta Provincia", o que su actual redacción no garantiza la existencia de una enseñanza democrática" etc, afirmaciones todas en fase de proyecto y en cuya valoración no debe entrar la Corporación Provincial. ------ Folla: 24 34. Se da cuenta de otra Moción que suscribe el Diputado Sr. Barros, que dice lo siguiente: "Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Vigo tiene una población rural dispersa en más de 13 parroquias, las cuales es dificil dotarlas de los Servicios básicos de comunicación (viales) y Abastecimiento de aguas, así como Alcantarillado, teléfono, etc. Si consideramos las necesidades del suelo municipal para centros docentes y sanitarios que aceleran el proceso de desaparición de nuestro patrimonio. Si tenemos en cuenta la terrible carga, que supone la atención de los servicios básicos de una ciudad tan densamente poblada como Vigo, y, Si a todo esto sumamos las cargas derivadas de la atención del Hospital Municipal en el que se trata y recoge a muchos beneficiarios que la Diputación debería de acoger en sus Centros hospitalarios concebidas con esta finalidad. Parece desprenderse la conclusión que los municipios urbanos tienen hoy más dificultades financieras que los Ayuntamientos Rurales. Pero además soportan la presión de las necesidades sentidas en su población rural que no son debidamente atendidas a consecuencia de las dificultades de la hacienda municipal. Por todo esto, este Diputado propone al Pleno de esta Excma. Corporación que, en el presupuesto a elaborar para el próximo ejercicio se contemple la necesidad de destinar a Vigo (en forma de participación en los Planes de Obras a realizar) un tratamiento igual a todos aquellos municipios que tienen semejante número de parroquias y población rural. Discutida la anterior Moción, por la Corporación se acuerda: El Real Decreto 688/1978, de 17 de febrero que es la norma legal que regula los Planes Provinciales de Obras y Servicios, establece en su articulo primero el ámbito territorial y sociológico en el que ha de aplicarse, al decir: "Se elaborará un Plan Unico de Obras y Servicios, de carácter provincial que afecte a los municipios de población inferior a veinte mil habitantes. En principio pues, el municipio de Vigo debería excluirse del Plan Provincial. No obstante ello, la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el párrafo tres del mencionado articulo, que permite la inclusión en el Plan de Obras y Servicios a realizar en municipios con población superior a 20.000 habitantes "excepcionalmente y siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas", acordó incluir a todos los municipios de la provincia en el Plan, haciéndoles presente que las obras deberían localizarse en "barriadas periféricas.... para resolver problemas de equipamiento comunitario" (art. segundo del R.D. 1779/78 de 15 de julio). En cuanto al tratamiento otorgado al municipio en el Plan, ha de hacerse constar que ha sido considerado dentro de la división jerárquica de los municipios de la provincia como Cabecera de Comarca, aplicándosele en su grado máximo la subvención para obras, por importe de 3.000.000 de pesetas. El tratamiento pues, que se le otorgó en el Plan fué el más beneficioso en la ponderación subvencionable. Por lo que atañe al próximo Plan de 1980, es evidente que habrá que estarse a las directrices emanadas del régimen jurídico de los Planes y de los criterios de la propia Corporación adopte, lo que permitirá como hasta ahora, otorgar al municipio de Vigo la atención que sus necesidades demandan en la medida -siempre limitada- de las posibilidades del Plan. ------ Folla: 24,25 35. Asímismo, se da cuenta de Moción del Diputado Sr. Piñeiro Bermúdez, que dice así: Incompatibilidad de los Técnicos. Quiero someter a la consideración del Pleno de la Excma. Diputación, el hecho de la redacción de proyectos técnicos de obra para los municipios que de alguna manera tienen sus obras subvencionadas por la Diputación o por el Estado teniendo como via la Diputación, por los titulados funcionarios de la Diputación. En materia de incompatiblidades, la Ley en este sentido está muy claro. Quiero recordar por otra parte, que no hace mucho esta Diputación remitió un oficio a los Ayuntamientos haciendo referencia a las direcciones de obra y donde se les decía que éstas podían estar dirigidas por los técnicos de la Diputación. No me parece digna esta recomendación, toda vez que no puedo considerarla casual y que puede coaccionar el encargo. Quizá lo que más me mueva a pedir la incompatibilidad, no sea el espíritu de la Ley, ya que en ningún momento quisiera poner en tela de juicio la reputación y ética de nuestros técnicos, sino el momento de crisis por el que atraviesa el pais, donde hay muchos compañeros de nuestros técnicos que están sin trabajo y a la espera de ejercer cuanto antes su profesión. Sin perjuicio de que cada Ayuntamiento pueda encargar la redacción de sus proyectos así como las direcciones de obra a quién estimen oportuno salvo -claro está- a nuestros técnicos, no estaría demás, que recabando en el momento oportuno la colaboración de los Colegios Oficiales y Oficinas de Empleo, se confeccionase una lista de técnicos en paro y recomendarsela a los Ayuntamientos quienes podrían verse favorecidos con una minuta más reducida por tomar trabajadores en paro, a la vez que cumpliríamos con una labor social en la que la Diputación está inmersa. Ruego al Pleno pues, se manifieste en cuanto al fondo y al procedimiento. Y en contestación a la misma, la Presidencia formula las siguientes manifestaciones: 1ª. El Sr. Diputado ruega al final de su Moción que el Pleno se manifieste en cuanto al fondo y al procedimiento. Hay que suponer que S.S. se refiere al fondo y al procedimiento de actuación de los técnicos de esta Diputación. Pero ya que se trata de procedimiento, esta Presidencia tiene que dejar constancia, en primer lugar, de su repulsa hacia la forma que ha empleado el Sr. Diputado para presentar esta Moción. Porque la misma ha tenido entrada en el Registro General el dia 18 de enero; es decir, después de celebrarse las Comisiones Informativas de Cooperación y Obras Públicas en donde debiera de haber sido tratado, y, simultáneamente, de haber sido dado a conocer los medios de comunicación. Tal cautela no es consecuente con la actuación de esta Presidencia que, hasta el momento, ha contestado a todas las Mociones que han sido planteadas. Aún así, y dada la gravedad del asunto planteado y sus posibles repercusiones en la honorabilidad de los técnicos de la Diputación, la Presidencia ha decidido incluirla en el Orden del Día. 2º. El Sr. Diputado manifiesta que en materia de incompatibilidad la Ley está muy clara. No se atrevería esta Presidencia a ratificar tal declaración pero si a poner de manifiesto que en todos los preceptos legales consultados - Bases de la convocatoria para acceso a las plazas que desempeñan los técnicos, Decreto 315/64, de 7 de febrero, que aprueba la Ley Articulado de Funcionarios Civiles del Estado, y Real Decreto 688/78, de 17 de febrero, que regula la tramitación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios -, no existe referencia alguna a incompatibilidad de actuación de los técnicos en el sentido a que hace referencia el Sr. Diputado. Antes bien, el art. 49 del Real Decreto 3046/77 señala que el régimen concreto de incompatibilidades de los funcionarios públicos locales, se adoptará a las Normas que se dicten para los funcionarios de la Administración del Estado, y la Ley de 30 de diciembre de 1969 dispone que antes de 1º de enero de 1971 será regulado el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, precepto este que aún no ha sido aprobado. Si la Ley, pues, está muy clara, lo está en el sentido de no hacer referencia a la supuesta incompatibilidad de actuación de los técnicos provinciales al intervenir en determinados Ayuntamientos, tal como quiere deducir el Sr. Diputado. 3º. No existe ni en ésto ni en otras Diputaciones dedicación exclusiva para los técnicos ni siquiera posibilidad de que éstos la obtenga, que les impida así el libre ejercicio de sus profesiones. Antes al contrario, es práctica comunmente admitida que no sólo técnicos de Administración especial, sino Medicos, Abogados, A.T.S. Ingenieros Técnicos Industriales, Administrativos, etc, ejercen libremente sus profesiones, compatibilizándolas con su condición de funcionarios. 4º. En el caso concreto a que alude el Sr. Diputado es decir, la redacción por los técnicos de la Diputación de proyectos de obras para los Municipios que de alguna manera tienen sus obras subvencionadas por la Diputación o por el Estado, teniendo como via la Diputación, es necesario efectuar las siguientes aclaraciones: a) Todos los proyectos de obra son visados por los correspondientes Colegios profesionales que autorizan así la calidad técnica de los mismos y la idoneidad de los técnicos redactores. b) Para proceder al visado de un proyecto por el respectivo Colegio profesional es necesario que el autor del mismo acompañe una declaración en la que se hace constar expresamente que no está incurso en ninguna clase de incompatibilidad. c) En esta Diputación, el Ingeniero Director del Servicio es inspector único de las obras del Plan Ordinario y del de la Comarca de Acción Especial, cargo que en el antiguo Plan de Servicios Técnicos ocupaba el Jefe Provincial de Carreteras, y su misión es velar porque las inversiones realizadas por la Diputación y el Estado en cooperación con los Ayuntamientos se realicen de acuerdo con los planes aprobados. Desde la fecha en que ejerce esta función de inspección no ha realizado proyecto alguno ni llevado la dirección de ninguna obra del Plan. d) La comunicación dirigida a los Ayuntamientos dando instrucciones sobre la realización del Plan, y a la que hace mención el Sr. Diputado, viene a corroborar lo anteriormente expuesto e introduce una innegable mejora sobre actuaciones anteriores. En efecto, en la circular referente al Plan de 1978, se decía literalmente: Los Ayuntamientos podrán designar libremente los Directores de las obras cuya ejecución se le encomienda, pudiendo recaer tal nombramiento en los técnicos al servicio de la Diputación, quienes actuaran en la doble función directora e inspectora. En lo relativo al Plan de 1979 se ha modificado esta instrucción en el sentido siguiente: "En todo caso, las facultades de inspección estarán reservadas a técnico provincial, distinto del director de obra, en misión de control y garantía de que las cantidades que se inviertan en calidad de subvención cooperadora, cumplan el fin para el que fueron asignadas y las obras están correctamente ejecutadas, con arreglo al proyecto aprobado que les sirvió de base". e) Pudiera parecer según lo manifestado por el Sr. Diputado, los técnicos de la Diputación actúan en la mayor parte de las obras contenidas en el Plan. Ello, sin embargo, no es así. Los Ayuntamientos son soberanos para encargar sus proyectos o la dirección de obra a cualquier técnico titulado competente. De hecho, en una evaluación apresurada pero muy cercana a la realidad, se deduce que en una buena parte de Ayuntamientos de la Provincia no actúan los técnicos provinciales, quedando limitada su participación en un porcentaje que oscila entre el 30 y el 35% del total de las obras que conténn los planes. 5º. En cuanto a la alusión contenida en la Moción referente al paro de técnicos titulados, debe observarse que el 90% de los proyectos contenidos en los Planes pueden ser ejecutados exclusivamente por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como auxiliares, y de estos titulados la cifra conocida de parados en esta Provincia alcanza a un total de cuatro. En todo caso han de ser los Ayuntamientos los que, en ejercicio de su soberanía, deben dirigirse a los Colegios y Oficinas de Empleo. 6º. Esta Presidencia agradece al Diputado Sr. Piñeiro Bermúdez su interés por el tema que por su condición profesional de Aparejador naturalmente le preocupa y le inquieta y su intención de contribuir a ofrecer una buena imagen pública de la Diputación y de sus servicios de los que toda la Corporación debe sentirse responsable. El autor de la Moción contesta a las anteriores consideraciones y seguidamente el Diputado Sr. López Freire rebatió la supuesta incompatibilidad de los técnicos de la Diputación, haciendo constar su desagrado por la actuación del Sr. Piñeiro que dio a la prensa el texto de su moción antes de conocerla la propia Corporación Provincial. El Sr. Barcia pide que quede sobre la Mesa este asunto, y después de ser declarado de urgencia por la Presidencia de la Diputación, el Pleno adopta los siguientes acuerdos: 1º. Declarar absolutamente correcta la actuación de los funcionarios técnicos de esta Diputación con respecto a sus actuaciones en los Planes de Obras y Servicios provinciales. 2º. Ratificar este criterio mediante la solicitud de informe a los correspondientes Colegios Provinciales. 3º. En el supuesto de que dichos informes pudieran deducirse indicios de incompatibilidad, proceder a la tramitación de expedientes individualizados de incompatibilidad con la pertinente audiencia de los funcionarios afectados. Al 1º se opone el Sr. Piñeiro. Protocolo Queda enterada la Corporación de carta del Director del Hospital Provincial, adjuntando fotocopia de escrito de la Universidad de Santiago de Compostela, acordando acreditar al Hospital Provincial de Pontevedra como Hospital Colaborador de la Facultad de Medicina, durante el curso 1978-79, en virtud de la colaboración prestada, por esta Institución al desarrollo del Curso de Práctica Clínica de la Licenciatura de Medicina, haciendo constar en acta la satisfacción de la Corporación por los servicios que como consecuencia de lo expuesto afectan a la marcha de dicho Centro Hospitalario. ------ Folla: 25 36. Asímismo queda enterada la Corporación de escrito de la Xunta de Galicia, agradeciendo que esta Excma. Diputación entre otros, la ayuda y valiosa colaboración prestada, que ha sido un importante factor del éxito alcanzado en la Conferencia de Regiones Periféricas Maritimas de la Comunidad Europea. Ruegos y Preguntas Contestación de la Presidencia a ruegos y preguntas que formula el Diputado de Don Miguel Barros Puente: 1. Cifra total aportada por la Excma. Diputación al Plan de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Vigo: Contestación: La cifra total aportada al Ayuntamiento de Vigo para realización de obras dentro del Plan Provincial de Obras y Servicios 1979, ha sido de tres millones de pesetas (3.000.000). Es la máxima dentro del grupo de los de mayor jerarquia o municipios. "Cabeceras de Comarca". 2. Cuando va a liquidar la Diputación las aportaciones que le corresponden en las obras de: a) Ensanche y afirmado del camino de San Juan de Freixo a la Iglesia de Valladares. b) Abastecimiento de agua potable para uso doméstico a la parroquia de Beade. Contestación: En primer lugar ha de hacerse constar que la Diputación no tiene nada que ver con las referidas obras. Esto es, le sean desconocidas. Sin duda, se trata de dos peticiones formuladas por sendas Juntas Vecinales, acogiéndose al sistema de "Obras en Régimen de Acción Comunitaria", cuya competencia está atribuida a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, según lo determinado en el articulo veintitres del R.D. 688/78 de 17 de febrero. Dicha Comisión tiene su sede en el Gobierno Civil y está presidida por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia. La única vinculación que la Diputación contén con las obras en Régimen de Acción Comuntaria, es por razón de la ubicación de la unidad administrativa encargada del trámite de expediente -en el Servicio de Cooperación- y de los funcionarioss que la sirven que son los del referido Servicio. Dicho de un modo más sencillo: Acción Comunitaria es Administración Central y Diputación es Administración Local. En síntesis, puedo informarla: 1º. Las obras que se conténn en la pregunta están referidas a Acción Comunitaria y constan con los núms. 10 y 36, de entre las pertenecientes al Municipio de Vigo. 2º. Están pendientes de aprobación. Y la aprobación, a su vez, lo está que existan disponibilidades económicas. (Hay aproximadamente, mil millones de pesetas en obras solicitadas de toda la provincia). 3º. La Diputación Provincial no tiene competencia en la aprobación de dichos expedientes. ------ Folla: 25,26 37. Por el Diputado Sr. Varona Para, se formula el siguiente ruego a la Excma. Corporación Provincial. "De todos es conocida la confusión informativa que reina estas últimas semanas en torno al futuro de nuestro aeropuerto de Peinador, confusión que llena de desánimo a un pueblo trabajador y orgulloso de su desarrollo como es el de su área de influencia, y del que va a depender en gran parte su futuro. La preocupación no está solo en Vigo, aunque sea esta ciudad la más involucrada, sino de Pontevedra y su área, de Morrazo, Miñor, Condado, sin olvidar el valle del Miño hasta Ourense, que por una serie de circunstancias viales, están dentro del área de cobertura. La región miñola lusitana queda ineludiblemente envuelta en este contesto. No es que sea partidario de que exista un aeropuerto cada 50 Km, ya que no hay economía que lo resista, y máxime con la complejidad técnica que rodea hoy a estos servicios, pero pienso que los aeropuertos deben estar donde deben estar y no donde los coloque el Gobierno, por presiones de las compañías aéreas, sopena que esta estrategia esté relacionada con la defensa de la Nación, en la que no voy a inmiscuirme. Si no se han cumplido las previsiones de inversión y localización de los servicios de transporte aéreo gallego, no vamos a pagar por ello ahora los grupos de poblacion antes aludidos. Parece totalmente incongruente que la zona de más demografia, de mayor desarrollo y crecimiento económico se pueda ver amenazada de un servicio tan trascendente como es el del transporte aéreo, no solo ya desde el ángulo del transporte de pasaje, sino del de mercancias, quizás de igual o mayor importancia. Todo se hace más patente al estar el área aludida a 2 horas de distancia del Aeropuerto de Santiago, distancia horaria que a perdurar varios años, a juzgar por las últimas noticias del 22 del pasado de la planificación del Gobierno y Autopistas del Atlántico. Como representante de un gran sector de población afectada por el futuro de Peinador, quisiera pedir a la Presidencia y Corporación, se dirija escrito al Gobierno pidiendo aclaración definitiva de los planes que tiene con respecto a Peinador, como primera providencia. En segundo lugar, que no se establezca ningún tipo de cortapisas en cuanto al desarrollo del mismo (futuro), para permitirle la posibilidad de demostrar su justificación, en términos de tráfico y volumen de negocio, que hoy dia se apropian otros aeropuetos por lo precario e inseguro de sus servicios. Finalmente debería pedirse a la Presidencia de Iberia, Lineas Aéreas de Espana, nos alcance un informe detallado de todos los contratos de transportes efectivos desde Santiago y que hayan sido vendidos en la provincia de Pontevedra, Oeste de la de Ourense y detalle de la carga aérea y sus orígenes en Galica. Se acuerda que por la Presidencia se hagan las oportunas gestiones para mejorar los servicios del Aeropuerto de Peinador. ------ Folla: 26 38. Se acuerda girar una visita al Hospital el dia 21 de febrero próximo, coincidiendo con la fecha de la celebración del Pleno Ordinario de dicho mes. ------ Folla: 26 39. Por el Diputado Sr. Varona se interesa si el Instituto Nacional de Previsión ha saldado su deuda con la Diputación, por la prestación asistencial a los beneficiarios de la Seguridad Social, así como a la aceptación del precio de la estancia por dia y cama. El Diputado Sr. Portela Paz se pronuncia en contra de la ruptura en dichos servicios, debiendo serle exigido el pago de los atrasos y el porcentaje fijado en su dia por la Diputación Provincial. ------ Folla: 26 40. La Corporación se da por enterada del oficio del Instituto Nacional de la Salud, que tuvo su entrada el 23 del actual, relativo a la revisión de tarifas de acuerdo con la O.M. de 19 de diciembre último, así como del informe de la Intervención de Fondos Provinicales que se acompaña a aquél. ------ Folla: 26 Asuntos declarados de urgencia. 41. Fuera del Orden del Dia y previa declaración de urgencia se acordó: Se aprueba definitivamente el proyecto de "Cierre metálico" de dos pistas polideportivas en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", por su importe de 943.691 pesetas de ejecución por contrata, acordando exceptuarlo de los trámites de subasta por razones de urgencia. ------ Folla: 26 42. Agilizar los trámites para llevar a cabo la reparación y sobreancho del c.v. de Bueu a la Iglesia, cuyo proyecto está expuesto al público a efectos de reclamaciones y pendiente de su aprobación definitiva, debiendo exceptuar la contratación de las obras por medio de subasta y hacerlo por contratación directa, dada la urgencia y necesidad de dicha via de comunicación. Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión siendo la hora de las veinte y treinta minutos, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. ------
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