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1981-05-21_Ordinaria. Acta de sesión 1981/05/21_Ordinaria
Acta de sesión 1981/05/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.080/1.1981-05-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1981/05/21_Ordinaria
Data(s) 1981-05-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1C8075024 De la sesión ordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 21 de mayo de 1981 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho, hora señalada al efecto del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Cifuentes Pérez y con la asistencia del Ilmo. Sr. Vicepresidente D. Eladio Portela Baz, se reunieron los Sres. Diputados D. Modesto Barcia Lago, D. Miguel Barros Puente, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Manuel Brea Porto, D. Victorino Calvo Piñeiro, D. José Campos Medina, D. Jorge Casal Pintos, D. Luis Antonio Crespo Barros, D. Jesús Durán Martinez, D. Casimiro Fernández Otero, D. Sergio Iglesias Pazos, D. Cesar López Freire, D. Antonio Martínez Vicente, D. Cesar José Mera Rodriguez, D. José Luis Nogueira Rodriguez, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. Julio Riera Nieves, D. Benigno Rodriguez Quintas, D. Francisco Tizón Pan, D. Julián A. Troncoso Montero, D. José Javier Varona Para, D. Lino Braulio Velo Amaro, con el objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. Asisten a la Sesión el Secretario General Interino, D. Antonio Castro López, y el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. Justifica su ausencia D. José Antonio Molinos Rivera, del que da cuenta la Presidencia que tiene a un familiar gravemente enfermo, haciendo votos la Corporación por una mejoría. Tampoco asiste D. José Costa Díaz. A lo largo de la reunión fueron incorporándose, como así se hace constar, varios señores Diputados, constituyéndose no obstante el Pleno con la mayoría legal necesaria. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se procedió a la lectura del acta de la sesión anterior, de 23 de abril de 1981 y adoptándose a continuación los siguientes acuerdos: 165.- ACTA ANTERIOR Por unanimidad se aprobó el borrador del acta de la sesión anterior, con la rectificación del error material de hacer constar expresamente la afiliación del Diputado D. Julio Riera Nieves al partido de UCD., y no al PSOE., como figura en el borrador citado. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Queda enterado el Pleno del cumplimiento de los acuerdos de la sesión precedente. ------ Folla: 1C8075025 166.- LIQUIDACIONES Y ACTAS DE RECEPCIONES DEFINITIVAS DE OBRAS Se acuerda aprobar la Liquidación y Acta de recepción única y definitiva de las obras siguientes: -"Línea de Media Tensión Áreas- Playa", con un saldo a favor de la contrata por 77.630 Pts. -"Línea de Media Tensión Villalonga-Sanxenxo", con un saldo a favor de la contrata, por 247.219 Pts. -"Línea de Media Tensión Tibo-Foresa", con un saldo a favor de la contrata, por 526.066 Pts. -"Línea de Media Tensión de Tirán", con un saldo a favor de la contrata, por 64.899 Pts. -"Línea de Media Tensión Barrantes-Meis", con un saldo a favor de la contrata por 55.263 Pts. -"Línea de Media Tensión circunvalación Rodeiro", por un saldo a favor de la contrata por 50.000 Pts. -Liquidación del "C.V. de San Benito a Carretera de Cangas-Vilaboa, hasta acceso al Colegio Nacional de EGB. de Domaio", con un saldo a favor de la contrata por 51.240 Pts. ------ Folla: 1C8075025 167.- COMUNICACIÓN DEL ICONA Visto el escrito que envía el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), remitiendo a su vez el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo de Dirección del ICONA de fecha 3 de marzo de 1981 en el que se expresa la voluntad de este Organismo de proceder a la extinción del Consorcio Forestal. El Pleno se da por enterado de la manifestación de conformidad a la rescisión del Consorcio Forestal por parte de ICONA acordando que se faculte al Ilmo. Sr. Presidente para suscribir documento público preciso con el ICONA para dar existencia legal al acuerdo y surta los efectos oportunos. ------ Folla: 1C8075025 168.- RESCISIÓN PARCIAL DE CONSORCIO El Pleno queda enterado del escrito que dirige el Jefe del Servicio Provincial de ICONA, trasladando la comunicación recibida en aquél Organismo de la Subdirección General de Recursos Patrimoniales y Repoblación Forestal, en la que se comunica la rescisión parcial del Consorcio en una superficie de 10,6365 Has. dándole la baja en el Elenco Provincial en esta superficie y en los terrenos con las existencias que sustenten son devueltos a la plena posesión de sus titulares. ------ Folla: 1C8075025 169.- APROBACIÓN INICIAL DE PROYECTO Se aprueba inicialmente el proyecto de "acondicionamiento y mobiliario de la Sala de Diputados en el Palacio Provincial" por su importe de 1.591.250,39 Pts. en su ejecución por contrata y de 1.716.150,50 Pts. en su presupuesto para conocimiento de la Administración, debiendo exponerse al público a efectos de reclamaciones durante el plazo reglamentario. ------ Folla: 1C8075025 170.- REPRESENTACIÓN CORPORATIVA EN EL PATRONATO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA En este momento se observa la presencia en el Salón de Actos del Diputado D. José Alfredo Bea Gondar. Vista la propuesta que formula la Comisión Informativa de Sanidad, Urbanismo y Vivienda, en orden a la composición del Consejo de Administración del Patronato Provincial de la Vivienda, se acuerda designar como Diputados Provinciales en tal Consejo, a los siguientes: D. ELADIO PORTELA PAZ D. JESUS DURAN MARTINEZ D. MANUEL BREA PORTO D. JORGE CASAL PINTOS D. LUCIANO PIÑEIRO BERMUDEZ D. JOSE CAMPOS MEDINA D. FRANCISCO TIZON PAN D. VICTORINO CALVO PIÑEIRO Tal designación se efectúa de conformidad con lo establecido en el Art. 8-a) de los Estatutos del citado Patronato Provincial, que fueron aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión de 21 de agosto de 1980. ------ Folla: 1C8075026 171.- CONCURSO DE FOTOGRAFIAS Se acuerda ratificar en todas sus partes la Resolución Presidencial de fecha 13 de mayo de 1981, que literalmente dice así: A propuesta de la Comisión Informativa de Educación, Deportes y Turismo he resuelto convocar el Concurso de Fotografías sobre temas deportivos, aprobando las Bases correspondientes y los Premios a conceder por un total de 44.000 Pts, autorizando igualmente la difusión y publicación de las mismas en los Diarios de la Región, efectuándose la entrega de Premios en este Palacio Provincial el día 29 del actual mes, todo ello con carácter de urgencia, dada la premura de tiempo sin perjuicio de dar cuenta en el próximo Pleno que se celebre. ------ Folla: 1C8075026 172.- MOCIÓN DEL ARCHIVERO BIBLIOTECARIO DE LA DIPUTACIÓN Se observa la presencia de los Sres. Diputados D. Julian Antonio Troncoso Montero y D. Jorge José Casal Pintos. Se aprueba la Moción presentada por el Archivero-Bibliotecario de esta Diputación, relativa al Proyecto de organización de los Archivos Municipales de la Provincia, seleccionando en principio para llevarlo a cabo, los Municipios de Baiona, Marín y Cotobade condicionado en cuanto a ejecución inmediata a las consignaciones presupuestarias e interesando que por la Xunta de Galicia se colabore con medios personales en el indicado proyecto. ------ Folla: 1C8075026 173.- GRATIFICACIONES POR TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA Se presta aprobación y declara de abono, las gratificaciones por servicios realizados fuera de la jornada normal, por personal del Servicio Agrario, durante el pasado mes de marzo, que se relaciona en informe del Negociado de Personal, y por importe total de 51.015 Pts. No obstante ello, el Jefe del Servicio Agrario, y en lo sucesivo, debe formular propuesta previa de autorización del gasto, para lo que resta del ejercicio económico actual, con el fin de que la Corporación conozca de antemano, tanto el número de empleados o funcionarios que van a realizar tales servicios fuera de la jornada normal, como el importe total, aproximado, a que el gasto pueda ascender. En el caso de que esté ausente el Diputado-Delegado en dicho Servicio, como en el supuesto de que no exista el mismo por cualquier circunstancia, en este caso, la propuesta traerá el Vº Bº, o informe que estime conveniente, del Sr. Presidente de esta Excma. Diputación. Asimismo, se presta aprobación y declaran de abono las gratificaciones devengadas por servicios realizados fuera de la jornada normal, durante los meses de enero, febrero y marzo del personal siguiente: D. Ángel Reguera Conde, del Rebullón 15.885 Pts. D. Alfonso Garrido Bouza, del Rebullón 13.905 Pts. TOTAL 29.790 Pts. Esta cantidad, siguiendo el informe del Sr. Interventor de Fondos, será aplicada a la partida 125,43121-A. También se presta aprobación y declara de abono las gratificaciones por el indicado concepto, al personal siguiente: HOSPITAL PROVINCIAL (Mes de abril de 1981) D. Marcelino Tomé González 5.475 Pts. D. Valentín Cal Barreiro 4.380 Pts. D. Agustín Vidal Rodríguez 4.320 Pts. La devengada por D. Marcelino Tomé González, se aplicará a la partida 125,43111-A; y la de los Sres. Cal y Vidal, a la partida 161,43111-A. PARQUE MOVIL PROVINCIAL (Mes de marzo de 1981) D. José Rodiño Rodiño 8.717 Pts. D. Enrique Grela Barral 2.052 Pts. D. Emilio Cayo Rodiño 7.833 Pts. D. Eulogio Freire Carragal 1.995 Pts. D. Constantino Campos Troitiño 9.698 Pts. TOTAL 30.295 Pts. Este gasto será aplicado a la partida 125,11521-A. VIAS Y OBRAS PROVINCIALES (Meses de marzo y abril de 1981) El gasto que se aprueba y declara de abono, importa 352.465 Pts. para el mes de marzo pasado, y afecta a una relación unida al expediente que va desde D. José Mª Blanco Louzao a D. Manuel Fernández Amil; el relativo al mes de abril próximo pasado, asciende a 350.890 Pts., también según la relación que comienza y termina por los indicados funcionarios. Se hace constar que se reduce el importe de la relación de 352.465 Pts., al real de 351.090 Pts puesto que se ha descubierto que por el Servicio de Vías y Obras se ha relacionado como Peón y Conductor al Peón D. Mario Carballa Romero, eliminándose así una duplicidad existente. Estos gastos serán aplicados a la partida 125,85311-A. PERSONAL SUBALTERNO (Meses de febrero, marzo y abril, con motivo del 2º Ciclo de Música Coral) D. Pancracio Eguren Ortiz 7.095 Pts. D. Manuel Alvarez Abreu 6.735 Pts. D. Antonio Blanco Espantoso 5.040 Pts. D. Lino Fraguas Freijeiro 4.572 Pts. Dª Lourdes Ponce Cruz 2.750 Pts. TOTAL 26.192 Pts. Aplicación a la partida 125,11511-A. PERSONAL SUBALTERNO (Mes de abril de 1981) D. Pancracio Eguren Ortiz 7.095 Pts. D. Manuel Martinez Martinez 1.059 Pts. D. Antonio Blanco Espantoso 1.008 Pts. D. Jaime Pérez Sueiro 1.008 Pts. D. Lino Fraguas Freijeiro 1.905 Pts. TOTAL 12.075 Pts. Este gasto será aplicado a la partida últimamente anotada. ------ Folla: 1C8075027 174.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Se da lectura del escrito del Sr. Administrador General de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", con el Vº Bº del Sr. Diputado- Delegado, por el que se pone en conocimiento de la Corporación que el Dr. D. Antonio Rubido Lamparte se encuentra enfermo, cuya baja y por tal causa, se presume alcanzará de 90 a 100 días, por lo que se propone la contratación temporal de un Médico Internista que supla a aquél, para atender a los alumnos internos, Residencia de Alumnos Mayores y a la Enfermería. Al tratarse de un caso de contratación accidental, no administrativa con cargo a vacante de plantilla de funcionarios, procede, y así acepta la Excma. Diputación Provincial facultar a la presidencia para formalizar el respectivo contrato de arrendamiento de servicios en el que se recogerán los días y las horas que el doctor haya de acudir a la Ciudad Infantil para la prestación de los servicios sanitarios indicados, con abono de los "honorarios correspondientes". ------ Folla: 1C8075027 175.- RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR VARIOS FUNCIONARIOS Se da lectura íntegra al informe emitido por el Sr. Secretario General Interino de esta Diputación, que lleva fecha 30 de abril último, que satisface plenamente a todos los miembros de la Comisión, no solamente porque se ve elaborado con toda meticulosidad y sentido objetivo, sino también porque ha considerado todas aquellas disposiciones que afectan o puedan afectar al caso planteado, cuyo propuesta de resolución estima acertada; la Corporación Provincial adopta acuerdo en tal sentido, el cual consiste en: 1º.- Desestimar las reclamaciones interpuestas por D. José Covelo Neira y varios funcionarios técnicos de Administración General, contra el convenio celebrado entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Excmo. Ministerio de Educación, para el funcionamiento de los Centros docentes de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe". 2º.- Mantener la vigencia del mencionado convenio celebrado el 1º de julio de 1980, y ratificado por el Pleno de 24 de julio siguiente, así como la de su posterior protocolo adicional y ejecutar sus disposiciones previo los dictámenes jurídicos y económicos pertinentes, entre las cuales se incluyen la elaboración de los pertinentes reglamentos. 3º.- Con el fin de evitar conflictos de competencias que puedan perturbar el normal funcionamiento del servicio en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" queda enterado el Pleno de que por la Secretaría General de la Corporación Provincial, con carácter provisional y revocable, se delegan en el Director Gerente del Centro las funciones que le corresponden en materia de personal. ------ Folla: 1C8075027 176.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL SOBRE TRABAJOS URGENTES Se ratifica Resolución Presidencial de fecha 27 de abril de 1981, nº 1.773, que con carácter de urgencia autorizó trabajos fuera de la jornada normal, por el personal adscrito a los Equipos de Tratamiento de Datos, y que en síntesis, o sustancialmente, consiste en lo siguiente: "1º.- Autorizar al personal que seguidamente se relaciona para la realización de trabajos extraordinarios (horas extras), por tiempo que no exceda de 15 días, para la realización de los trabajos citados: DÑA. Mª TERESA PEDROSA FERNANDEZ; DÑA. Mª DEL CARMEN CEREZO ANTON; D. FRANCISCO FERNANDEZ-VALDES MARTINEZ-ESTELLEZ; D. JOSE MANUEL RIVAS ASENJO; DÑA. Mª DEL CARMEN ARCE RODRIGUEZ; D. JOSE RAMON SOLLA MARTINEZ; DÑA. CRISTINA BARROS IGLESIAS; D. ANTONIO ESCUDERO LEAL Y D. ROGELIO OUTEDA BARREIRO. 2º.- El gasto total se calcula en una cantidad aproximada de 63.735 Pts. 3º.- Por los Jefes de los respectivos Servicios se certificará en su día de las horas realizadas y personal que las llevó a cabo efectivamente, dando cuenta de ello a la Corporación de esta Resolución en una próxima sesión. 4º.- Las horas a realizar, tampoco excederán de 15, para cada uno de ellos". Como quiera que por el Sr. Interventor de Fondos se une relación autorizada del personal que llevó a cabo tales horas, se aprueban y declaran de abono para su inclusión en la nómina del corriente mes de Mayo, según relación que se adjunta, cuyo importe total asciende a 63.735 Pts, dejando constancia de que ninguno de los preceptores percibe más de 15 horas, aún cuando casi todos ellos han realizado más. Por último, que en dicha nómina también figure el Administrativo de Administración General D. JAVIER RIAL VAZQUEZ, con la gratificación equivalente al importe que resulte de 15 horas. Se acuerda y así se hace constar expresamente, felicitar a cada uno de los funcionarios citados por la labor llevada a cabo. ------ Folla: 1C8075028 177.- RECTIFICACIÓN DE CUANTÍA DE GRATIFICACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS Se aprueban Resoluciones Presidenciales nºs. 1982 y 1983 de 9 de mayo en curso, por las que se rectificó error material o de hecho, conforme con el Art. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cuantía total de gratificaciones por trabajos realizados fuera de la jornada normal por personal de Vías y Obras Provinciales, referidas al mes de Febrero pasado, cuya cuantía total queda definitivamente establecida en 367.074 Pts, que es a la que efectivamente asciende la nómina de este personal por tal concepto, y asimismo, por personal del Parque Móvil Provincial, que afecta al mes de Marzo del año en curso, dejando sin efecto el abono a D. EMILIO CAYO GONZALEZ de la cantidad de 9.576 Pts, por corresponder su abono a D. EMILIO CAYO RODIÑO y por el importe de 8.952 Pts. ------ Folla: 1C8075028 178.- SITUACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO CON CARGO A VACANTE DE PLANTILLA Se da cuenta de informe que emite el Oficial Mayor Accidental de esta Diputación, sobre personal contratado con cargo a vacante de Plantilla de Funcionarios, y cuyos contratos vencen en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, del año que corre. Asimismo, se entera la Corporación de que muchos de esos contratos se extinguen antes del año, como consecuencia de que las oposiciones o concursos-oposiciones han sido acelerados al máximo, y las respectivas plazas se cubren en propiedad en fechas anteriores al vencimiento del año de contratación; que en otros casos no fue posible alcanzar este objetivo, bien porque las convocatorias fueron objeto de impugnación, o bien porque la designación de miembros del Tribunal se ha paralizado por varios meses, al no haber conseguido del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, la procedente aprobación. No se le escapa a los miembros de la Corporación el hecho de que estamos en presencia de contratos de carácter administrativo, no laboral, que el personal contratado afecta principalmente al Hospital Provincial, al Hospital Psiquiátrico del Rebullón y a la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", cuyos servicios responden a Centros Sanitarios, cuya marcha no puede paralizarse, y por ello hace aconsejable que tales contratos, excepcionalmente, hayan de prorrogarse hasta que las plazas se cubran en propiedad, y cuya prórroga también aparece motivada jurídicamente por lo dispuesto en los Arts. 243 y 245 del Texto articulado de la Ley de Régimen Local de 25 de junio de 1955, al establecer como obligaciones mínimas de las Diputaciones Provinciales el sostenimiento y funcionamiento de Hospitales y Centros Sanitarios; por tal razón, se acuerda prorrogar hasta 31 de diciembre próximo, los contratos de naturaleza administrativa y eventuales que se tienen formalizados con el personal siguiente : Médico Psiquiatra, D. Antonio Seoane Pampín Montenegro. Médico Puericultor, D. Manuel Pece Cellier. Capellán, D. Manuel Touceda Riveira. Médico Auxiliar y de Guarda, Dña. Esther Carballo Naya. Médico Auxiliar y de Guarda, D. José Ramón Domínguez Tojo. Médico Auxiliar y de Guarda, D. Ignacio Lorenzo García. Médico Auxiliar y de Guarda, D. Apolinar Mozos Bugallo. Médico Auxiliar y de Guarda, D. Antonio Selas Pérez. Médico Auxiliar y de Guarda, D. Manuel Vázquez San Luis. Que no obstante tal prórroga hasta 31 de diciembre, también se acuerda que, si las respectivas plazas fuesen cubiertas en propiedad antes de la fecha citada, el personal contratado cesará automáticamente en el desempeño de su contrato eventual, como requisito previo para la toma de posesión en propiedad del nuevo titular, y como así ya consta en las estipulaciones de cada contrato. El Sr. Interventor de Fondos manifiesta que, aún cuando son muy de considerar las razones que motivan esta prórroga, él entiende que se infringe con ello, lo dispuesto en el Art. 25 del Real Decreto 3046/77, de 6 de octubre, por lo que en aplicación del Art. 21-12 del Real Decreto Ley 11/79, salva su actuación en el expediente mediante advertencia acerca de la posible ilegalidad o nulidad del acuerdo. En relación con este punto el Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Personal pone de manifiesto el evidente interés y esfuerzo que están llevando a cabo, en la tramitación del elevado número de expedientes de oposiciones y concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla de funcionarios, el personal de Secretaría General, con mayor o menor intervención en los mismos, lo que significa que tal celeridad conlleve el que las plazas sean cubiertas en propiedad en el plazo más breve posible, si bien siempre cubriendo los plazos legales, como a su vez se regulariza la situación de personal contratado hace tiempo, si supera las pruebas, y reduciendo así al mínimo el número de personal contratado, y que éste no llegue a prestar servicios bajo tal condición por plazo superior a un año, como lo viene a demostrar el hecho de que al final del año 1978 el número de personal contratado alcanzaba los 413 empleados, cuyos contratos se amparaban en las distintas normas jurídicas, esto es, sujetos a reglamentaciones distintas (contratado con cargo a vacante de plantilla, eventual con cargo al crédito por vacante pero afiliado a la Seguridad Social, laboral, arrendamientos de servicios, etc.), y en el año actual se prevé alcance sólo a 50 o 60 los contratados con cargo a crédito por vacante, y lo que es más importante, en situaciones totalmente normales, es decir, que la contratación no supere el año. Por todo lo anteriormente expuesto, propone se felicite al personal que seguidamente se relaciona. La Corporación Provincial, aceptando íntegramente la propuesta del Sr. Diputado y Presidente de la Comisión de Personal, D. Francisco Tizón Pan, así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Personal, acuerda que conste en Acta y en el expediente personal de los interesados la felicitación a los señores siguientes: D. Antonio Castro López, Secretario General Interino, D. Manuel Blanco Filgueira, Oficial Mayor, Accidental. D. Fernando Mazaira Garra, encargado de la Jefatura de Sección de Personal. D. Manuel Dios Rodríguez, Administrativo, adscrito a la Oficialía Mayor. D. Santiago Mariño Acuña, Administrativo, adscrito a Secretaría General. D. Agustín Estévez Lores, Administrativo, adscrito a la Sección de Personal. D. Ramón Martínez Dios, Administrativo, adscrito a la Sección de Personal. Dña. Mª Teresa Pedrosa Fernández, Administrativo, adscrito a Secretaría General. D. Cándido Sartier Rodríguez, Auxiliar Administrativo, adscrito a Oficialía Mayor. Dña. Mª del Carmen Cerezo Antón, Auxiliar Administrativo, adscrito a Secretaría General. Por la Presidencia se aclara que los pocos supuestos pendientes de contrato, lo son debido a situaciones mas o menos conflictivas. A la pregunta del Diputado Sr. Piñeiro si se han sacado a concurso ó concurso-oposición las correspondientes plazas, contesta la Presidencia que, algunas si, otras están pendientes de recurso, como la de la especialidad de Medicina de Hemodiálisis, y en cuanto a la de Capellán, se estudia si es mas viable la contratación de servicios. ------ Folla: 1C8075029 179.- CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE PLANTILLA a) Resultando que en la plantilla de funcionarios de esta Diputación figura vacante una plaza de Médico, especialidad Puericultor, que es necesario cubrir por exigencia del Servicio, conforme con lo dispuesto en el Art. 96-3 en su primer párrafo, del Real Decreto 3046/77 de 6 de octubre, y Art. 245 y concordantes del Reglamento de Funcionarios del 30 de mayo de 1952, como también lo regulado en el reciente RD. Ley 3/81, de 16 de enero, en su Art. 5-1-c), se acuerda aprobar la convocatoria, bases y programa para la provisión en propiedad de la mencionada plaza, mediante el sistema de concurso-oposición libre, cuya plaza está dotada con el nivel de proporcionalidad 10, coeficiente 4,0, debiendo dársele la publicidad reglamentaria a tal fin. b) Asimismo, se presta aprobación a la convocatoria, bases y programa, para provistar en propiedad una plaza de Cocinero-Carnicero (Oficial), con la retribución del nivel de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7, encuadrada en el Subgrupo de Servicios Especiales, debiendo dársele a la convocatoria la publicidad reglamentaria, mediante el sistema de concurso- oposición libre. ------ Folla: 1C8075029 180.- DISCONFORMIDAD PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE DIRECTOR DE RESIDENCIA DE ALUMNOS MAYORES Se toma en consideración por la Corporación, escrito del "Colectivo de Pedagogos de Galicia", de fecha 25 de marzo último, que tuvo entrada en el Registro General de esta Diputación el 26 del mismo mes, registro nº 3.650. Dicho escrito, a medio de reclamación, muestra su disconformidad al acuerdo de esta Diputación de fecha 20 de noviembre de 1980 y en consecuencia a la convocatoria de la oposición libre para cubrir en propiedad la plaza de Director de la Residencia de Mayores de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", que fue convocada en el BOP nº 38, de 13 de febrero de 1981, pues entiende el citado "Colectivo de Pedagogos de Galicia", en su representación el Presidente D. Antonio Caride Gómez, que deben tener acceso a dicha convocatoria los Licenciados en Pedagogía, y así lo interesa su escrito. Considerando que la convocatoria, bases y programas pueden ser objeto de impugnación por los interesados, dentro del plazo de un mes, conforme con el Art. 12 del Reglamento General de Oposiciones y Concursos para ingreso en la Administración Pública de 27 de junio de 1968 y art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habida cuenta que el acuerdo de la Corporación Provincial pone fin a la vía administrativa y no es susceptible del recurso de alzada, así como los Arts. 52, 58 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, y dicho plazo de un mes se entiende de 30 días naturales, que se computan desde el día 13 de febrero de 1981, y por consiguiente, que ha finalizado el 15 de marzo último, al tener entrada esta reclamación en el Registro General el 26 de dicho mes, la misma se considera fuera de plazo, extemporánea, no siendo posible entrar en el fondo de la cuestión, por respeto a los interesados en la convocatoria que no la han impugnado en tiempo, y a la propia Administración, pues la misma, al quedar firme, vincula a todos ellos, máxime cuando la Corporación Provincial en sesión celebrada el 18 de marzo del año en curso, desestimó recurso planteado por Dña. Pilar Osorio Guitián, por considerar que no había motivos básicos ni razones jurídicas para modificar los acuerdos adoptados por la Corporación Provincial aprobando tales bases. D. Luciano Piñeiro pregunta si este asunto ya se había tratado contestando que a esta plaza también podían acceder los pedagogos, a lo que responde afirmativamente Secretaría, añadiendo que la petición actual es extemporánea, siendo las mismas las razones de fondo. ------ Folla: 1C8075030 181.- IMPUNGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE MÉDICO AUXILIAR DEL SERVICIO DE ANESTESIA REANIMACIÓN SECCIÓN HEMODIALISIS Resultando que, por D. Juan Oliver García, en su calidad de Vocal de la Sociedad Española de Nefrología, por escrito de fecha 18 de marzo último que tuvo entrada en el Registro General de esta Diputación el 6 de abril siguiente, nº 4049, se impugna convocatoria para cubrir en propiedad varias plazas de Médicos con destino al Hospital Provincial y otros Centros Sanitarios dependientes de la misma, de acuerdo con las necesidades de los Servicios, cuya impugnación se contrae solamente a la plaza de Médico adjunto al SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACIÓN- SECCIÓN DE HEMODIALISIS y otra de MÉDICO AUXILIAR Y DE GUARDIA DEL SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACIÓN-SECCIÓN HEMODIALISIS, y por las consideraciones que en el escrito apuntado se recogen; resultando, que la convocatoria fue publicada en el BO. de esta provincia nº 270 de 19 de noviembre de 1980 y el último extracto de la misma en el BO. del Estado de 21 de diciembre del citado año 1980. Considerando que antes de entrar en el fondo de la cuestión, es requisito previo determinar si esta impugnación que ahora se hace se ha formulado en tiempo y forma; y como quiera que el plazo para impugnar la convocatoria, bases y programa, es de un mes, esto es, de 30 días naturales, el cuál comenzó a computarse el 30 de diciembre, inclusive, de 1980, obligado es concluir que finalizó el 28 de enero de 1981, y por consiguiente el escrito-reclamación que ahora se estudia, hay que considerarlo fuera de plazo, como extemporáneo, conforme con los Arts. 12 del Reglamento General de Oposiciones y Concursos para ingreso en la Administración Pública, de 27 de junio de 1968; el 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que el acuerdo de la Corporación Provincial aprobando la convocatoria pone fin a la vía administrativa, no es susceptible del recurso de alzada, todo lo cuál en relación con los Arts. 52 y 58 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción de los Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956; que no obstante ello, la Comisión Informativa de Personal en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 1981, ya estudió este asunto, previos los escritos presentados por la Sociedad Española de Nefrología en febrero próximo pasado, impugnando ya la convocatoria indicada y en lo que a las dos plazas indicadas se refiera, dejando el asunto sobre la mesa, con el fin de resolver en una próxima sesión con más elementos de juicio; que en su consecuencia, si bien este escrito de 6 de abril último, se considera extemporáneo, como considerado quedó, ello no quiere decir que sus alegaciones, o parte de ellas, dejen de estimarse por la Corporación Provincial cuando resuelva en definitiva este expediente, si la Corporación así lo estima procedente, pero todo ello derivado de sus primeros escritos impugnatorios, y de los que entendió la Comisión Informativa de Personal en la apuntada fecha de 13 de marzo de 1981. ------ Folla: 1C8075030 182.- PETICIÓN DE PLUS DE TRANSPORTE Se procede por la Presidencia a la lectura de la propuesta de la Comisión Informativa de Personal, que dice: Se da cuenta de peticiones hechas por los funcionarios y empleados contratados del Hospital Psiquiátrico "O Rebullón", quienes de forma insistente y reiterada solicitan 5.000 Pts. mensuales para cada uno para compensarles de los gastos de transporte; así como se lleva a cabo un cambio de impresiones sobre los paros intermitentes que dicho personal realizó en el mencionado Centro. Por otro lado, se examinan todos y cada uno de dichos escritos, y se escuchan los informes del Sr. Diputado-Delegado en el Rebullón, y Presidente de la Comisión Informativa de Personal, sobre el asunto de que se trata. Acto seguido, también se da lectura íntegra a la certificación de los "acuerdos" de la Comisión Asesora de Personal (Comisión Mixta) y de la Comisión Informativa de Personal, ambos de fecha 28 de abril de 1981, y como conclusión a todo ello, la Corporación Provincial, acuerda: 1º.- Hacer suyos los acuerdos adoptados por dichas Comisiones. 2º.- Que, de forma inmediata, se implante el Servicio de Transporte de dicho personal, bien sea poniendo en funcionamiento un autobús propio de esta Diputación, o, en otro caso, los autocares necesarios para el desplazamiento del personal del Rebullón. 3º.- Que, en principio, el Pleno de esta Corporación Provincial aceptaría cualquier solución que pueda dar al caso el Comité de Personal cuando se constituya y con cargo a la distribución del 3% que está prevista para todos los funcionarios de la Diputación. Seguidamente se producen estas intervenciones: (se incorpora en este momento el Sr. López Freire) Sr. Velo Amaro.- Precisa que, teniendo en cuenta lo caro que resulta implantar el servicio de transporte (seis millones y pico e pesetas), quizá se pudiera conceptuar la petición como un complemento de destino; hace una referencia al número de habitantes de Mos, y los 138 Auxiliares Psiquiátricos de O Rebullón y familia suponen un 4%, por lo que es imposible que se pueda resolver el problema de la vivienda, proponiendo una solución alternativa, iniciándose incluso la construcción de viviendas para paliar este problema. Sr. Barros Puente.- Inicia su exposición indicando que no resulta cómodo hablar del tema cuando los propios interesados están presentes. Entiende que la Corporación ni se inhibe ni desprecia un planteamiento; las demandas sindicales tienen unos cauces que son los sindicatos y que en un Estado de Derecho deben ajustarse a la legalidad vigente y, si se detrae una cantidad de la masa salarial del 3% para beneficiar a un colectivo, se está perjudicando al resto de los trabajadores. Lo que si es posible es que haya que revisar si en la política de personal se contempla genéricamente el traslado, abonando el importe del traslado, pero el supuesto de remitir la demanda sindical a sus cauces, puede ser un fallo mas objetivo, que el que pueda dar en un momento la Corporación, presionada tan solo por una parte del colectivo, lo que puede decirse sin desdoro a los funcionarios de O Rebullón para que conozcan la postura de la Diputación. Sr. Tizón Pan.- Reconoce que la solución que brinda la Corporación no es una solución ideal, pero sí en definitiva una solución, y pide a la Intervención que conteste si ese 3% de la masa salarial es invariable, dado que la implantación del servicio va a costar millones de pesetas. Contesta el Interventor diciendo que las Corporaciones y el propio Estado tienen un límite de crecimiento en los gastos de personal, y que para las Corporaciones Locales es del 12,5 % con posibilidad de elevación en un 3% más; se hizo la petición de autorización de subida que fue concedida por el Ministerio de Hacienda, no pudiéndose aumentar la masa, la cuál, hechas determinadas deducciones, puede distribuirse libremente al personal de la Corporación; el capítulo 2º (servicios) no tiene empero una limitación porcentual matemática como el de personal ya que, salvo los impuestos prefijados, el Estado propugna ó aconseja la disminución de los gastos consuntivos en beneficio de los de inversión, lo que no impide que, si la Corporación lo desea, monte un servicio de transporte. No es trasvasable lo relativo al capítulo 2º al capítulo 1º, puesto que la Corporación Provincial ya hizo los aumentos permitidos. Sr. Tizón.- Reconoce que la petición es fundada, pero no obstante la Corporación no tiene otro camino a seguir. Sr. Velo Amaro.- Insiste en la existencia de otra alternativa mas viable, que es la de ver la posibilidad de construir la Diputación viviendas o de crear un complemento de destino. Sr. López Freire.- Lo máximo a lo que se podría llegar sería a la instauración de un transporte colectivo, puesto que cualquier otra cosa sería un agravio para los restantes funcionarios, y el 3% debe aplicarse con los mismos criterios de igualación que en el acuerdo plenario del pasado año; cuando los funcionarios reclamantes accedieron a la plaza, conocían su destino y no hay derecho al servicio de transporte, pero ello no implica que la Corporación no haya de velar por sus funcionarios con la implantación de un servicio de tal naturaleza. Sr. Velo Amaro.- El problema debido a la residencia en distintos lugares, no se puede resolver con un medio de transporte, por lo que insiste en unas soluciones alternativas. Sr. Tizón Pan.- Considera que la alternativa de construcción de viviendas propuesta por el Sr. Velo Amaro pude canalizarse por el Patronato Provincial de la Vivienda. Sr. López Freire.- Insiste en la necesidad de trato igual para los funcionarios, y no de favor a quienes presionen. Después de una contestación del Sr. Velo Amaro declarando que no está presionado, finaliza las intervenciones el Sr. Presidente agradeciendo, en primer lugar, a los funcionarios de O Rebullon, su actitud correcta y, haciéndose eco de las palabras del Sr. Barros Puente, en el sentido de que todos hemos de acostumbrarnos a que las reivindicaciones de los funcionarios tienen un cauce sindical; aclarar que el tema se ha estudiado a fondo, y que ha surgido el compromiso, al menos tácito, por parte de la Corporación, de respetar el 3% hasta que el Comité de Personal, cuya constitución se insiste, emita su informe, y será él el que estime el hecho diferenciado del personal del Sanatorio O Rebullón, ubicado en un Ayuntamiento con estructura de viviendas escasa; siendo además un tema a considerar el de construcción de viviendas. Por último, antes de implantarse el servicio, deben hacerse gestiones previas para que se desarrolle de un modo racional. Terminadas las intervenciones, se aprueba la propuesta en los términos en que figura redactada, a excepción del último párrafo relativo a la implantación inmediata del servicio de transporte, modificándola en el sentido de que, hasta que se efectúen conversaciones con el personal para su establecimiento de un modo racional, no se llevará a efecto ni se realizará la prestación de dicho servicio. ------ Folla: 1C8075032 183.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El Delegado Provincial del Ministerio de Cultura dirige escrito a esta Diputación, en el cuál manifiesta que en el edificio sito en Combarro que tiene cedido en precario, y en el que actualmente viene funcionando un Centro Social así como una Biblioteca, no puede efectuar inversión o gasto alguno con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por prohibírselo la Ley General presupuestaria, al no ser dicho inmueble propiedad del patrimonio del Estado o tener efectuado un contrato de arrendamiento, solicitando, en consecuencia, que se estudie la posibilidad de efectuar una donación de la propiedad del edificio al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria o extender un contrato de arrendamiento. El Pleno, considerando la labor socio-cultural que en dicho Centro se realiza por el Ministerio de Cultura, estima que procede otorgar contrato de arrendamiento del inmueble propiedad de esta Diputación, sito en la calle de San Roque nº 13 de Combarro Ayuntamiento de Poio, que ya tenían cedido en precario, fijando como renta mensual la cantidad de 4.500 Pts, equivalente al 6% del valor del inmueble, según valoración efectuada por el Aparejador Provincial. ------ Folla: 1C8075032 184.- CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1979 Transcurrido el plazo durante el cuál ha estado expuesta al público la CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1979, y no habiéndose producido reclamación alguna contra la misma, el Pleno acuerda la aprobación de dicha Cuenta, cuyo resumen es el siguiente: PRESUPUESTO DEFINITIVO Ingresos 2.627.476.687 Gastos 2.623.576.620 DIFERENCIA 3.900.067 MOVIMIENTO DE FONDOS Ingresos 2.312.969.184 Gastos 1.821.786.973 EXISTENCIA EN CAJA en 31.12.79 491.182.211 LIQUIDACIÓN Ingresos 2.724.815.256 Gastos 2.477.482.076 SUPERÁVIT. 242.333.180 COMPROBACIÓN Existencia en Caja en 31.12.79... 491.182.211 Créditos pendientes de cobro en igual fecha 411.846.072 Suma 903.028.283 Obligaciones de pago en igual fecha 655.695.103 DIFERENCIA 247.333.180 ------ Folla: 1C8075032 185.- CERTIFICACIONES- LIQUIDACIONES DE OBRAS Se aprueban las siguientes certificaciones-liquidaciones de obras: Con cargo al Presupuesto Ordinario: Acceso al Grupo Escolar de A Lama Porfirio Diz Baltasar 689.786 Pts. Reparación del camino de Pintos en Marcón Porfirio Diz Baltasar 2.614.266 Pts. Acceso al Grupo Escolar de La Reigosa (Puente Caldelas) Porfirio Diz Baltasar 1.079.070 Pts. Pavimentación del camino de Eido Fernández a Eido Gonzalo (A Graña) COVSA 554.000 Pts. Reparación del cv. de Puxeiros a Mos Benigno Vidal Cameselle 200.000 Pts. Pavimentación del camino de la Iglesia a Salcedo en Covelo COVSA 1.098.000 Pts. Suma: 6.235.122 Pts. ------ Folla: 1C8075032 186.- CUENTAS DE CAJA Se observa que está presente en el salón de sesiones el Sr. Bea Gondar. Se aprueban las Cuentas de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones y de los Presupuestos Extraordinarios "M", "Q", "R", "S", "U", "V", "Y", "Z", Extra Especial Obras y Servicios 1978, y Extraordinarios 1979 y 1980, rendidas por el Sr. Depositario de Fondos Provinciales y en las cuales figura el conforme del Sr. Interventor, correspondientes al primer trimestre de 1981, siendo su existencia en Caja para el siguiente trimestre la que a continuación se expresa: PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES "M" --- "Q" --- "R" 1,00 "S" 173.274,52 "U" --- "V" --- "y" --- "Z" --- Especial de Contribuciones 11.315.524,70 Extra Especial de Obras y Servicios 1978.. 14.959.725,00 Especial de Obras y Servicios 1979.. 294.057,00 Extraordinario de Obras y Servicios 1980.. 6.669.349,00 ------ Folla: 1C8075033 187.- ACTUALIZACION DEL PLAN DE GUARDERIAS INFANTILES Se acepta la Moción que formula el Ilmo. Sr. Presidente, en relación con el nuevo convenio a formalizar con la Dirección General de Acción Social (Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social), y en consecuencia, el Pleno adopta al respecto los siguientes acuerdos: 1º.- Anular el convenio formalizado con fecha 18 de marzo de 1977 con la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social, para acometer un Plan de Guarderías Infantiles, debido a que el mismo ha quedado completamente desfasado el tiempo transcurrido, así como por haber cambiado las circunstancias que lo originaron, lo que obliga a redactar otro nuevo adecuado a la realidad jurídica y de hecho de la situación actual. 2º.- Prestar aprobación al nuevo convenio a suscribir con la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para acometer en la provincia la realización de un Plan de Guarderías Infantiles entre las partes concertantes y los Ayuntamientos afectados. La Dirección General de Acción Social aportará las dos terceras partes de construcción y equipamiento y el tercio restante se financiará de la siguiente forma: La Diputación el 25% del total y los Ayuntamientos u otras entidades sin fin de lucro el 8,33% de dicho total. 3º.- Se faculta al Ilmo. Sr. Presidente para realizar las gestiones oportunas en orden al estudio y formalización de este nuevo convenio, otorgándole cuantas facultades sean precisas para ello. 4º.- El préstamo aprobado con el Banco de Crédito Local de España por un importe de 80 millones de pesetas para financiar por parte de la Diputación el plan anterior, deberá adecuarse a las obligaciones financieras del que ahora se aprueba. El Convenio que se aprueba es el siguiente: REUNIDOS: De una parte el Excmo. Sr. D. JOSE FARRE MORAN, Director de Acción Social, actuando en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. De la otra el Ilmo. Sr. D. FEDERICO CIFUENTES PEREZ, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, actuando en nombre y representación de la misma. EXPONEN: Que es una necesidad universalmente sentida, la de proteger a la madre trabajadora, facilitando su integración en el mundo laboral y, al mismo tiempo, la ayuda a las familias en las que concurra tal circunstancia, así como a aquellas otras socialmente marginadas, dentro de un amplio contexto de bienestar social familiar. Para ello se hace preciso la creación y promoción de instituciones que tomen a su cargo la custodia, y, en su caso, la educación de los hijos menores. En plena coincidencia de pareceres, las partes intervinientes han llegado a la conclusión de la conveniencia de lograr la mayor coordinación en sus acciones respectivas, lo que comportaría una mayor eficacia en las mismas. En consecuencia, se ha concertado el otorgamiento del presente Convenio, que sirva de marco tanto a los planes de actuaciones, como a los programas de inversión, con arreglo a las siguientes BASES PRIMERA.- El presente convenio tiene como finalidad el establecimiento y ejecución de un Plan de Guarderías Infantiles, a realizar con la colaboración de las partes concertantes y de los Ayuntamientos afectados. SEGUNDA.- El ámbito de aplicación territorial del Convenio será la provincia de Pontevedra, y en ella, los municipios con un alto porcentaje de población activa femenina y las zonas comparativamente marginadas. TERCERA.- Las Guarderías establecidas bajo el presente Convenio se atendrán, en cuanto a las características constructivas, equipamiento material y personal, servicios a prestar y régimen de funcionamiento, a las prescripciones legales vigentes, a las que puedan establecerse en el futuro y a las que la Dirección General de Acción Social determine en la esfera de sus competencias. En orden a las características constructivas se tendrán en cuenta las especiales exigencias climatológicas y paisajísticas de la región. CUARTA.- Como complemento de la base anterior, se considera que la capacidad óptima de las Guarderías está alrededor de las 200 plazas, sin que pueda ser superior a las 250 o inferior a las 100; en consecuencia, la creación de Guarderías con capacidades distintas a las señaladas será pactada expresamente por las partes firmantes del presente Convenio. QUINTA.- La Diputación de Pontevedra, promoverá y gestionará los expedientes de creación de Guarderías Infantiles, en base a necesidades de servicios, disponibilidad de solares o locales adecuados, demanda real de plazas y prioridades sociales por concentración de madres trabajadoras, todo ello dentro de sus posibilidades presupuestarias. SEXTA.- La Diputación de Pontevedra efectuará una adecuada divulgación del mutuo propósito de los intervinientes de realizar un plan de Guarderías y promoverá y coordinará las iniciativas de los Ayuntamientos de la provincia y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas interesadas en este campo. SEPTIMA.- La Diputación de Pontevedra solicitará la colaboración de los Ayuntamientos interesados, para que los mismos aporten solares suficientes, dotados de los servicios adecuados, para la creación de las posibles Guarderías o, en su caso, locales idóneos para su adaptación. OCTAVA.- Cada Guardería concreta será objeto de un Convenio específico, con indicación del régimen de propiedad, gestión y mantenimiento. NOVENA.- La Dirección General de Acción Social aportará las dos terceras partes de construcción y equipamiento. El tercio restante se financiará en la forma siguiente: La Diputación de Pontevedra el veinticinco por ciento (25%) del total y los Ayuntamientos u otras Entidades sin fin de lucro, el ocho treinta y tres por ciento (8,33 %) de dicho total. DECIMA.- La aplicación del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes designados por la Dirección General de Acción Social y otros dos por el Pleno de la Diputación que propondrá a ambos Organismos las acciones a realizar. UNDECIMA.- La vigencia del presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de su firma, considerándose prorrogado tácitamente por el mismo periodo salvo que sea denunciado por una de las partes con tres meses de antelación. ------ Folla: 1C8075034 188.- PROPUESTA DE CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VIGO Se da cuenta de certificación de acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, en sesión celebrada el día 30 del pasado mes de abril, mediante el cual se prestó aprobación a un convenio a suscribir con la Excma. Diputación Provincial, para la ejecución de diversas clases de obras en aquel municipio, que serán financiadas al 50% por los dos organismos y que para el ejercicio de 1981 supone una inversión total de 150.000.000 de pesetas, de las cuales esta Diputación tendrá que abonar 75.000.000. El Pleno, después de diversas consideraciones sobre el tema, estima que no procede, en los momentos actuales aprobar este convenio con el Ayuntamiento de Vigo, dado que la Diputación ha establecido ya las normas de acción en los distintos municipios de la provincia, a través de un Plan Especial de Acción Comunitaria, en el cual se encuentra comprendido el Municipio de Vigo. Intervenciones: (En este punto se presenta el Sr. Barcia Lago). Sr. Barros Puente.- Después de pedir la venia para justificar la propuesta que hace el Ayuntamiento de Vigo y de unas consideraciones generales sobre la intención del legislador de buscar en estos casos, no solo objetividades, sino la situación mas rentable, considera que la solicitud del Ayuntamiento de Vigo es absolutamente viable; es el Municipio de Vigo el más dinámico de Galicia, con una composición mixta de una población rural y urbana muy notoria. Hay un marco legal (decreto de 17 de febrero de 1978) que posibilita la acción de convenios en Municipios de más de 20.000 habitantes; igualmente el Decreto de 15 de julio de 1978, que amplía la posibilidad de esta colaboración, y así ha ocurrido en varias Diputaciones, como la de Coruña, etc. No atribuye a una acción intencional el hecho de que Vigo estuviese olvidado de la actuación tradicional de la Diputación; lamenta que se pierda la ocasión de reparar un daño, y que éste a través del dictamen de la Comisión de Hacienda se perpetúe. Hace un examen comparativo de la Hacienda del Municipio de Vigo y la provincia, y llega a la conclusión de que con ésta última se podía hacer frente al muy serio compromiso contraído por el Ayuntamiento de Vigo, en el que se hizo hincapié en mecanismos de control para evitar que la ayuda de la Diputación tuviera otro destino distinto del estipulado, siendo una absoluta garantía para el Ente provincial. El Municipio de Vigo tiene un mínimo de ocho Entidades rurales de población que suman aproximadamente un 60% de su población de derecho; dado que los ingresos de la Diputación se nutren en su inmensa mayoría de la cuota por habitante, se deduce la importante aportación de la ciudad de Vigo y, si bien es cierto que el gasto público es una de las bases de la redistribución de la renta, el Ayuntamiento de Vigo no se beneficia, sino todo lo contrario. Las atenciones de abastecimiento al 100% de la población de la ciudad, supondrían 1.294 millones de Pts; se refiere luego a otros ejemplos de inversión, y a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a particulares, que han sido del orden de 4.498.000 Pts. Si la Diputación aportase de acuerdo con lo que percibe, saldría una cifra de alrededor de 29.000.000 de Pts, según cálculos del exponente, en cuanto a la participación en el 1% de las Diputaciones en Régimen Común. Lo mismo ocurre con el recargo en el Tráfico de Empresas, (180.000.000 de Pts), etc. Se refiere a las dificultades de los Municipios urbanos de rápido crecimiento, que reconoce la Administración en textos legales (Capitulo IV del Decreto de 1977 de Desarrollo de las Bases del Régimen Local). Así en el art. 128 se hace mención a la colaboración del Estado con las Entidades Locales para tener un mayor grado de efectividad; esta asistencia puede consistir en convenios con las Entidades Locales interesadas, y se intensificará en determinados Municipios, siendo la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, el órgano encargado de tal finalidad, pero en el papel institucional, sin perjuicio de las funciones de las Diputaciones Provinciales como entes equilibradores de las distorsiones que pueda haber. Todo ello conlleva la necesidad de que estos Organismos hagan un sacrificio con el fin de programar una inversión de una actividad que fuese en cualquier caso ejecutable, es decir, que la Diputación de Pontevedra "acometiese un Plan Especial de Equipamiento Rural de Vigo" que contase con una financiación por su parte del 50%, y del 50 restante por la del Excmo. Ayuntamiento de Vigo. No lo entiende así, concluye el dicente, la mayoría de la Corporación Provincial, por lo que cree que ha perdido una oportunidad histórica, siendo su responsabilidad la de señalar lo que le parece una injusticia. Concluye dando las gracias. Sr. Durán Martínez.- Considera que las manifestaciones del Sr. Barros Puente tienen una respuesta adecuada en el Plan de Inversiones y Presupuestos que se someterán a estudio en la sesión inmediata, y que rompen una dinámica o "manera de hacer" anterior de la Diputación. Efectivamente se han dado unos datos interesantes del Municipio de Vigo en el nivel rural, pero también hay que tener en cuenta Ayuntamientos como el de A Estrada o el de Lalín, Silleda, etc., donde hay, hablando concretamente de A Estrada, 51 parroquias, 464 lugares y una red arterial de 1.280 Km. de pistas, muchas de ellas para reparar. La Diputación en la sesión siguiente propone una fórmula equilibradora, y ahí está una respuesta que se acerca a la cantidad que Vigo propone; el Sr. Barros debe tener en cuenta que el rural de Vigo está presente en la dinámica de la Diputación, y el Plan no será la fórmula ideal, pero sí es objetivo y realista. Tanto en los Ayuntamientos de A Estrada como resto de la provincia, los problemas que se abordan lo son, no solamente con la colaboración de los Ayuntamientos, sino con una prestación directa de la población. El Ayuntamiento de Vigo propone una solución razonable, pero de eso, a disponer de los medios necesarios, hay un abismo, y que no puede afrontar la Diputación, pero el Sr. Barros Puente debe saber que los Sres. Diputados que, como dice, "tienen el poder del gobierno, porque son mayoría", no han ignorado a Vigo según se verá en la sesión siguiente. Sr. Mera Rodríguez.- No se puede comparar el rural de Vigo y de los demás Ayuntamientos en general. La Diputación es un organismo equilibrador, pero en el proyecto de Ley de Régimen Local se vuelve a hablar de Municipios de menos de 20.000 habitantes, quedando excluidos los de más población, salvo casos excepcionales y justificados. El Ayto de Vigo va a ser el que más recibe, va a tener un trato preferente, pero la Provincia tiene 61 Ayuntamientos a los que hay que atender, sobre todo a los pequeños, porque nada tienen. Sr. López Freire.- Las injusticias históricas, si se cometen, se cometen con una filosofía de actuación que en este caso no perjudica a Vigo, dada la excepcionalidad de los Aytos de más de 20.000 habitantes, y además la Diputación en un Plan los incluye. La Diputación tiene un Plan de actuación establecido según unos baremos, uno de los cuáles es la población, otro la extensión y otro el número de núcleos y, cuántos más factores tiene una fórmula polinómica, menos desviaciones puede haber. Aunque es verdad que Vigo tiene una población de casi la mitad de la Provincia, no puede seguirse el criterio exclusivo de número de personas, porque los Municipios del interior se verían perjudicados, y son los que tienen más problemas, por la dispersión. Sr. Riera Nieves.- El concepto presupuestario en inversiones sufre una transformación radical que hace que estemos en el camino de las cotas deseables. Señala unos ejemplos sobre el Ayto de Vigo que denotan una necesidad de infraestructura. Estamos en el camino, no en la meta, y lo deseable sería llegar a situaciones "a tres bandas", es decir, Diputación, Municipio e individuo interesado. No se puede seguir un único criterio, como los de población, superficie y núcleos, sino que lo ideal sería llegar a esa situación triple y con unas bases de reparto determinadas por insuficiencias de infraestructuras, pero en el momento actual no se dispone de los datos necesarios. Este año se dio un paso importante de ruptura de inercias, aunque no se llegó a la meta, pero se está en buen camino que, como Diputado de Vigo, acepta. Sr. Tizón Pan.- Ratifica la postura del Sr. Riera, y aclara que la Diputación ha roto un sistema en favor del Ayto de Vigo; el Plan además no sólo es satisfactorio para Vigo, sino para el resto de los Aytos de la provincia. Sr. Presidente.- El Sr. Barros Puente ha de tener la seguridad de que su documento, por ser fruto de un meditado trabajo, ha tenido la virtud de inquietar a la Corporación, porque pone a la Entidad provincial en el brete de una nueva forma de actuación, por eso, aunque en este momento, no es de aplicación, porque ya se han establecido criterios, está vivo. Repite la Presidencia que han de tener la seguridad el Sr. Barros y el Ayto vigués, que el documento se considerará, y que en el sistema de selección de acciones comunitarias se prevé la participación de representación de partidos. Sr. Barros Puente.- Agradece las razones que se dan. La Corporación acepta y ratifica en los términos en que está redactada la propuesta de la Comisión Informativa de Economía e Facenda ------ Folla: 1C8075036 189.- PRESUPUESTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Tras quedar enterado el Pleno del Presupuesto del Centro de Formación Profesional "Hogar Provincial" confeccionado para el Ejercicio de 1981, cuyo montante, tanto en gastos como en ingresos, asciende a la cantidad de 15.213.737 Pts, de las cuales aporta la Diputación Provincial del Presupuesto Ordinario 8.782.550 Pts, se procede a su aprobación. ------ Folla: 1C8075036 190.- SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EL MUSEO PROVINCIAL. Vista la petición formulada por D. Antonio Sanz Lara, en nombre de FICHET, SAE., interesando el abono de factura derivada de la instalación de elementos de seguridad y alarma en el Museo Provincial, obra que no fue recibida por el Técnico correspondiente al observarse determinadas diferencias entre la obra ejecutada y la referenciada en el pliego de condiciones y escritura pública del contrato, vistos asimismo, los artículos 1258, 1262, 1281 Y 1282 del Código Civil; Arts. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, arto 37-2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 369 de la Ley de Régimen Local, así como reiterada jurisprudencia de pertinente aplicación al presente supuesto, determinado que el objeto del contrato se establece en función de la intencionalidad de las partes, y que de no seguirse en el presente caso tal criterio se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración contratante, se acuerda fijar como objeto del contrato de instalación de sistemas de seguridad y alarma en el Museo Provincial: -94 Detectores de golpes. -84 Detectores de apertura. -3 Cerraduras de seguridad. -14 Detectores de movimiento tipo radar. -3 Cámaras de televisión fijas. -1 Cámara de televisión panorámica. -1 Intercomunicador. -1 Cámara fotográfica. Sistema de control .-Con 6 módulos de señalización. -2 Monitores. -220 A/H en el bloque de alimentación. El objeto de este contrato se tendrá en cuenta de la forma anteriormente expuesta, a los efectos de recepción provisional y definitiva, y demás de pertinente aplicación. ------ Folla: 1C8075036 191.- REVISIÓN DE PRECIOS A) Revisión de precios en el contrato de limpieza del Palacio Provincial, para el Ejercicio de 1981. A la vista del informe que obra en el expediente respectivo, se adopta el siguiente acuerdo: a) Acceder a la revisión de precios propuesta por D. Mario Sanson Ballesteros, representante legal de la Entidad "CLARO-SOL" en relación con el contrato celebrado con la Excma. Diputación para la limpieza del Palacio Provincial y cuyo importe viene concretado en la suma de 139.775 Pts, referido al periodo de 1º de enero a 31 de diciembre de 1981, a cuyos efectos por la Intervención de Fondos Provinciales se efectuará la oportuna liquidación, con deducción de las cantidades ya abonadas durante el citado periodo. b) Denegar la valoración de incremento presentada por el solicitante, por cuanto que este instituto de revisión de precios incide sobre todo el periodo de referencia, sin que pueda llevarse a cabo el hacer recaer el importe de los meses que señala en su instancia (enero, febrero y marzo) sobre la base de un aumento de prima que corresponda durante los 9 meses restantes. c) Fijar para el año 1981 la cantidad global de 3.655.260 Pts., como prima de contrato, la cuál se dividirá en doce periodos mensuales, con un resultante de 304.605 Pts, quedando a salvo de las modificaciones que en contra o a favor de la Administración puedan producirse durante el citado periodo. B) Revisión de precios del contrato de suministro de grava y gravilla-2, con destino a los Parques de la Diputación Provincial. Se considera correcta y procedente la revisión de precios operada en el contrato de suministro de grava y gravilla-2, con destino a los Parques de esta Diputación Provincial, al amparo del decreto de 31 de mayo de 1974, Ley 2/64, de 4 de febrero y demás normas concordantes, con una cuantía de 2.622.558,82 Pts. Dése traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos y al interesado, D. José Malvar SA. El Sr. Piñeiro Bermúdez señala que deberían evitarse las prórrogas y denunciar los convenios porque tales prórrogas benefician al concesionario, y zonificar la provincia para evitar gastos innecesarios.- Contesta la Presidencia, manifestando que se toman en consideración sus observaciones. ------ Folla: 1C8075037 192.- REPRESENTANTES EN EL "MUSEO DO POBO GALEGO" Visto el escrito-decreto del Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación, dirigido a D. Fernando Acuña Castroviejo, con fecha 8 de mayo de 1981, y en su calidad de Secretario "da Xunta Rectora do Museo do pobo Galego", por el que se le participa que la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra propone como tales representantes a D. Xoxé Vázquez Monxardín Blanco, y D. Oscar Fernández Refoxo, al propio tiempo que lamenta no poder estar presente en la Asamblea de socios, la Corporación provincial le presta su total conformidad al decreto citado. ------ Folla: 1C8075037 193.- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Habida cuenta del enorme interés que para la defensa y promoción de la vida de las Entidades Locales representa la Federación Española de Municipios y Provincias [FEMP], el Pleno de esta Corporación provincial acuerda integrarse en la misma, así como cumplir los fines estatutarios y que ostente la representación de esta Provincia su Presidente, y para el caso de que no pudiera asistir a las sesiones de la Asamblea y efectos, se delega permanentemente el voto en el representante de la provincia de Ourense. ------ Folla: 1C8075037 194.- PROTOCOLO Quedó enterado el Pleno de las siguientes comunicaciones de agradecimiento: Del Excmo. Sr. Alcalde de Vigo, por el trofeo donado en el "XVII Concurso - Exposición Internacional de la Camelia". De la Asamblea Provincial de la Cruz Roja, por la colaboración en el Desfile de Modelos del 28 de abril. Del Instituto de Historia del Arte, de la Universidad de Coimbra, por el envío de varios libros. Fuera del Orden de día, y previa expresa declaración e urgencia, a tenor de lo previsto en el art. 297 de la Ley de Régimen Local, se adoptaron los siguientes acuerdos: ------ Folla: 1C8075037 195.- RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Hacer suya a todos los efectos y darle firmeza a la comunicación de la Intervención Provincial que dice: El Interventor que suscribe tiene el honor de poner en conocimiento de V.I. que en las oficinas de mi cargo se encuentran los documentos de gastos realizados y que por corresponder a Ejercicios ya liquidados no existe consignación en el Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario prorrogado, para atender a la obligación de los mismos y que a continuación se relacionan. A D. Francisco Carrera, atrasos por liquidación, por fijación de coeficiente 5, años 1974 a 1980, ambos inclusive, por sueldo consolidado: 348.853 Al mismo, por id. id. años 1974 a 1980, ambos inclusive, por retribuciones complementarias: 857.551 A Dña. María Gómez Pereira, Auxiliar Puericultora de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", atrasos meses de enero a mayo, ambos inclusive, año 1980, por diferencia en retribuciones complementarias: 4.470 A la Empresa Estévez & Janeiro, importe de su factura de fecha 27.6.80, por servicio de ambulancia en traslado del enfermo D. Gonzalo Martínez del Hospital Provincial de Pontevedra al Hospital Psiquiátrico de Oviedo: 40.000 A Cáritas Diocesana-Santa Catalina de Corneces, Amoeiro (Ourense), estancias de mayo a noviembre de 1980, ambos inclusive, D. Manuel Mariño Martínez: 52.500 A D. Porfirio Diz Baltasar, gastos causados en la rescisión de la obra "De Talleres de Servicios Mecánicos en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe y Artes Gráficas" en la citada Ciudad Infantil, A.P., 20.3.80: 195.322 TOTAL 1.498.696 Por todo lo expuesto esta Intervención somete a la consideración de V.I. por si así lo considera, eleve al Pleno de la Excma. Diputación la presente relación para que él mismo resuelva si procede reconocerla como crédito previo examen de los documentos e informe de la Comisión de Hacienda para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto Ordinario, para el corriente año. ------ Folla: 1C8075037 196.- NECESIDADES DE PERSONAL EN EL HOSPITAL PROVINCIAL Aceptar en todos sus extremos la comunicación urgente de la Dirección del Hospital Provincial sobre necesidades de personal en el Hospital Provincial para atender los casos de, Neumonía Atípica que se presenten y que califica como "calamidad pública sanitaria". Por ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 25-2 sobre contratación de personal accidental y en el art. 114, ambos del RD. 3046/77, sobre régimen excepcional de contratación en los casos que supongan grave peligro o afecten a la seguridad pública, consistentes en dar orden de directa prestación de los servicios, y permisión del libramiento de los fondos precisos, se autoriza a la Presidencia de un modo expreso para que de un modo inmediato proceda a la contratación, por el procedimiento que estime mas conveniente de 12 Ayudantes Técnicos Sanitarios y 12 Auxiliares de Clínica, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Comisión Ejecutiva de Gobierno. La contratación obedece a necesidades ineludibles; en cuanto a derechos y deberes se seguirá el criterio ya mantenido por la Corporación, tiene carácter meramente accidental, durará el tiempo que persista la situación que la motivó y nunca será superior su periodo de vigencia a los tres meses. El Sr. Piñeiro habla sobre la posibilidad de otro procedimiento, como puede ser el de requerir la contratación del personal en el momento en que las causas se produzcan efectivamente, y no para meras previsiones, contestando el Sr. Durán que otra solución sería un exceso de riesgo lo que es corroborado por el Sr. Mera. El Sr. Varona Para hace observaciones sobre la posibilidad de una contratación prolongada, pues sospecha que se trata de un virus. Finalmente la presidencia hace referencia a la felicitación de las autoridades sanitarias de índole regional por el celo de la Diputación en la preparación de acciones para combatir el mal, por lo que le parece exagerado minimizar el problema por una matización administrativa, añadiendo la Vicepresidencia que la enfermedad ya está ahí, y el Sr. Freire que hay una verdadera psicosis. Después de unas matizaciones del Sr. Piñeiro Bermudez sobre la sugerencia hecha, que sólo tenía por objeto hacer previsiones para evitar gastos, y haciendo votos para que los Centros del Estado imiten el ejemplo de la Diputación, por unanimidad se suscribe por el Pleno el acuerdo que ya se ha trascrito. ------ Folla: 1C8075038 197.- RUEGOS Y PREGUNTAS Sr. Durán Martinez.- Quiere aclarar que, en relación con la obra bajo cubierta en el Hospital Provincial, algunas de las manifestaciones del Sr. Piñeiro no son ciertas, concretamente estas tres: precio de 78.000 pts el m2, calefacción duplicada y que una partida de 200.000 o 300.000 pts es exagerada. Lee los siguientes datos: 1.- El precio por m2 de edificación teniendo en cuenta la oferta del contratista Sr. Esperón es el siguiente: Oferta contrata pesetas: 14.103.520 Importe honorarios de Técnicos incluidos en la oferta, por dirección de las obras, y cuyo importe retiene la Excma. Diputación a la contrata, es de pesetas: -560.732 Importe líquido para la contrata Pts 13.542.728 Resultado: Si dividimos la citada cantidad de 13.542.728 Pts entre los metros cuadrados a edificar 347 nos da la valoración por m2 de edificación que es de pesetas 39.028.- 2.- Partida de rozas: importa según proyecto pesetas 426.057,90.- Aclaración: Como ya el proyecto bien aclara, las rozas serán en muros de piedra, cantería, pero como la obra está situada en la última planta, estas rozas tendrán que venir desde el sótano, pasando por todos los halls de entrada a salas, teniendo que dejar posteriormente los paramentos en las mismas condiciones que estaban, tal y como está especificado en la citada unidad de obra del proyecto. Lo que lleva consigo no sólo las aperturas de las rozas en muros de piedra que van a ser bastante anchas por tener que dar cabida a todas las líneas generales de calefacción, agua caliente y fría con retorno, líneas eléctricas, oxígeno, protóxido, vacío etc..., así como también el montaje de andamiajes y acarreo de escombro a vertedero, teniendo que posteriormente tomar todas esas instalaciones, llaneando y pintando todos los paramentos del hall en cada una de las plantas para evitar diferentes tonalidades entre la pintura recién aplicada y la existente. 3.- Partida de calefacción. No hay duplicidad de precio, pues el título del proyecto especifica bien claro "FASES A Y B" Y ésto se refiere a que son dos Salas distintas, la A y la B (no a que la obra se construya por fases) igualmente se citan "dos unidades" en todas las demás instalaciones de carácter general y único. Termina solicitando seriedad para tales afirmaciones, por los perjuicios a que puedan dar lugar. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Manifiesta que lo que ha dicho es cierto y que sus datos se basan en los planos, bien o mal hechos, por lo que se ratifica en ellos; no tendría que hablarse de fases, sino de edificios distintos, porque una fase es una actuación dentro del sistema; en cuanto a las rozas, no parece razonable que se roze en una piedra, desconfiando de tales rozas, al salir los tubos perpendicularmente. Se pone a disposición de la Corporación para la aclaración a título personal u oficial del proyecto. El Sr. Presidente da cuenta de que la Corporación se ha dirigido a MZOV para pedir aclaraciones, leyendo el oficio remitido, por lo que el tema aún se halla sobre la mesa. Sr. Vicepresidente.- Le parece absurdo que se reitere una equivocación. Sr. Piñeiro.- Se ratifica en el tema indicando que su estudio se basa en un proyecto nada prometedor y solicita ir al Hospital para comprobar la veracidad del proyecto, a lo que accede la Presidencia. Después de varias manifestaciones en las que interviene el Sr. Presidente reiterando que el asunto está para nuevo estudio, y que la Comisión correspondiente ha de reconsiderarlo aportando aclaraciones del Sr. Piñeiro y del Sr. Durán, del Sr. López Freire sobre la gravedad de las exposiciones del Sr. Piñeiro, ya que se duda de un proyecto de un profesional, a lo que contesta el Sr. Piñeiro en sentido negativo, y del Sr. Varona Para quién hace alusión al derecho de todo Diputado a investigar, sin que nadie deba indicarle lo que debe hacer, finaliza la discusión la Presidencia diciendo que todas las aportaciones serán bien recibidas, y que el Sr. Piñeiro bien tiene posibilidades de hablar por sí mismo. Se procederá a la entrega al Sr. Piñeiro de una fotocopia del referido proyecto para estudio. La Presidencia invita a los Sres. Diputados a la inauguración del alumbrado del entorno del Palacio Provincial. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las veinte horas, de lo que como Secretario, doy fé. Cúmplanse los precedentes acuerdos. -----
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