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1981-08-20_Ordinaria. Acta de sesión 1981/08/20_Ordinaria
Acta de sesión 1981/08/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.080/1.1981-08-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1981/08/20_Ordinaria
Data(s) 1981-08-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1C8075096 De la sesión ordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 20 de agosto de 1981 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho, hora señalada al efecto del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y una, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Cifuentes Pérez y con la asistencia del Ilmo. Sr. Vicepresidente D. Eladio Portela Paz, se reunieron los Sres. Diputados D. Miguel Barros Puente, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Manuel Brea Porto, D. Victorino Calvo Piñeiro, D. José Campos Medina, D. José Costa Díaz, D. Luis Antonio Crespo Barros,. D. Jesús Durán Martínez, D. Casimiro Fernández Otero, D. Sergio Iglesias Pazos, D. César López Freire, D. César José Mera Rodríguez, D. José Antonio Molinos Rivera, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. Julio Riera Nieves, D. Francisco Tizón Pan, D. Julián A. Troncoso Montero, D. José Javier Varona Para, con el objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. Asisten a la Sesión el Secretario General Interino, D. Antonio Castro López, y el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. Justifica su ausencia el Diputado D. Antonio Martínez Vicente. No asisten también los siguientes Sres. Diputados: D. Modesto Barcia Lago, D. Jorge Casal Pintos, D. Benigno Rodríguez Quintas, D. José Luis Nogueira Rodríguez y D. Lino Braulio Velo Amaro. Se advirtió la presencia del Sr. Barros Puente en el Punto 5º del Orden del Día, pues se hallaba ausente al comienzo de la Sesión Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se procedió a la lectura del acta de la sesión anterior, y adoptándose a continuación los siguientes acuerdos: 280.- ACTA ANTERIOR Por unanimidad se aprobó el borrador del acta de la sesión anterior, haciéndose constar, a petición del Sr. Crespo Barros, en el acuerdo nº 262, lo que figura como abstención en la contratación de 12 ATS. y 12 Auxiliares de Clínica, es voto afirmativo, ya que la abstención citada se refiere a 16 Ayudantes Sanitarios. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Se da debida cuenta, quedando enterada la Corporación. ------ Folla: 1C8075097 281.- PROTESTA CONTRA LOS CRITERIOS QUE RIGEN EN EL PLAN ESPECIAL DE ACCIÓN COMUNITARIA [PAC] Por el Ilmo. Sr. Presidente se da cuenta de acuerdo de la Comisión Informativa de Cooperación- Planes Provinciales, en el que se dice: Se entera la Comisión de certificaciones remitidas a la Presidencia por los Ayuntamientos de Vilanova de Arousa, Vigo, Bueu, Marín, Moaña, Tomiño, Catoira, Cangas y Redondela, comprensivas de acuerdos municipales adoptados, prestando aprobación a la Moción suscrita por los Alcaldes y Delegados de los Ayuntamientos de Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, O Grove, Marín, Moaña, As Nieves, Redondela, Tomiño, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía y Vilanova de Arousa, en reunión celebrada en Bueu con fecha 11 de julio, por los que, en síntesis se resolvió elevar al Pleno de la Excma. Diputación provincial la expresión de protesta ante la aprobación del Presupuesto de Inversiones de la Diputación, con referencia expresa al Plan Especial de Acción Comunitaria, que a su juicio implica una política marginal y de falta de respeto con la institución municipal y haciendo hincapié en la necesidad de cumplir determinadas formalidades procedimentales en relación con las licencias para ejecución de obras, criterios prioritarios, intervención de subvenciones y controles de ejecución, recepción y financiación de aquéllas. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Piñeiro Bermúdez.- Desea conocer el sentir de la Corporación sobre los términos de la Moción, en especial sobre los que hacen referencia a la política marginal de la Diputación, que lee en gallego y obligación de la Corporación Provincial de solicitar licencia municipal para la realización de cualquier obra; añade que le gustaría saber si alguna solicitud de las presentadas no tiene esta autorización municipal y si se le va a dar trámite. Sr. Presidente.- Lo tendrá que decidir la Comisión Especial que para estos efectos, según acuerdo plenario, está incrementada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos, quién establecerá, cuando se reúna, sus propios criterios. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Piensa que no debe ser la Comisión la que decida. Sr. Presidente.- La Comisión hará la propuesta al Pleno. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Apartado 3. La necesidad de que toda inversión que se realice en el Municipio deberá respetar el orden de prioridades establecido por la Corporación Municipal. Pregunta el interviniente si se va a establecer realmente la prioridad que establezca la Corporación Municipal, o la corporación Provincial. Sr. Presidente.- Contesta que no prejuzga y se remite a lo anteriormente manifestado; será la Comisión la que en definitiva estudie el asunto y estime las prelaciones. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Pregunta si será legal el caso contrario, solicitando la opinión de Secretaría. Sr. Secretario Interino.- Entiende que la Diputación tiene una amplia discrecionalidad en cuanto a los criterios de distribución, sin perjuicio de la intervención de los Aytos en la concesión de licencias de obras, opinión que, por falta de estudio previo, emite con la debida reserva. Sr. Piñeiro Bermúdez.- El escrito habla de unas legalidades y se imagina que la Comisión o mejor, la Asesoría Jurídica de la Comisión, habrá dictaminado, porque no se trata de una cosa nueva, se ha leído en la Comisión y la Asesoría habrá dicho esto es legal, esto no es legal, esto vale o esto no vale. Le hubiera gustado una respuesta clara y legal a esta Moción. Sr. Secretario.- Las distintas comunicaciones de los Ayuntamientos por no tener la forma específica de recurso, parecía que más bien planteaban una cuestión de tipo discrecional, con un matiz esencialmente político; eso no quiere decir que la Secretaría o Asesoría Jurídica, si la Corporación lo estima oportuno, examine las actuaciones desde un punto de vista estrictamente jurídico, y emita su correspondiente dictamen. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Zanjemos el asunto y la Asesoría Jurídica dirá lo que es procedente en la próxima Comisión. Sr. López Freire.- De lo que no hay duda ninguna es de que desde que esta Corporación entró a gobernar en la Diputación, ha venido cambiando los rumbos de actuación de la Corporación que había antes y a lo largo de estos dos años ha puesto en marcha, una serie de actividades que antes no estaban programadas en la actuación de la Diputación y que tratan de favorecer y fortalecer todas las actividades a nivel provincial, tratando de cumplir fielmente las obligaciones de la Diputación, que es la de mejorar y nivelar las diferencias intermunicipais Dentro de esta actuación y aunque ahora no es momento de exponer todos los planes de la Diputación, ha actuado desde el punto de vista de la investigación, ha actuado desde el punto de vista de la actividad cultural, deportiva, con un plan en el cuál se invierte todo lo recaudado de las quinielas, siendo una de las Diputaciones que esta partida la hace finalista, y no como otras Diputaciones, y ha creado y ha potenciado un plan de actuación que se llama Plan de Acción Comunitaria provincial. Unos cuantos Ayuntamientos reunidos en el término de Bueu han puesto pegas al Plan basándose, según ellos, en que se interfería la autonomía municipal. La Corporación Provincial tiene también su propia autonomía, tiene sus propias Leyes, y tiene su propia forma de funcionar; puede disponer de sus fondos de acuerdo con el Pleno, y así ha estimado crear y potenciar una actividad que desde siempre es tradicional en Galicia, y es potenciar la iniciativa de los propios vecinos. Pero es más, esta iniciativa de los propios vecinos ha venido siempre potenciada por los propios Ayuntamientos; existen Ayuntamientos firmantes de estas interrogaciones a la Diputación, que han tomado acuerdos plenarios por los cuáles no solamente potenciaban la acción comunitaria, sino que la subvencionaban con un 25% y además la eximían de licencias municipales e incluso de retranqueo. Y estos acuerdos son muy anteriores al Plan de Acción Comunitaria de la Corporación. Por otro lado estos Ayuntamientos han dicho que la Diputación se interfería en la acción municipal puesto que no se solicitaba licencia de obras para las obras del Plan; eso es confundir lo que es el Plan de Acción Comunitaria de la Diputación. La Diputación subvenciona a unas agrupaciones de vecinos para que hagan sus caminos y serán las Agrupaciones Vecinales las que tendrán que solicitar los trámites oportunos delante de las Corporaciones Locales, pero decir que tiene que ser la Diputación, la Diputación lo único que hace es subvencionar con cargo a sus fondos las actividades de los vecinos, y muchos de los Ayuntamientos firmantes, ellos mismos hasta ahora las estaban potenciando, porque es una verdadera labor la de potenciar la iniciativa privada de las Corporaciones y de los Grupos de Vecinos de los distintos Ayuntamientos; pero se ha llegado a algo más grave aún. Se ha dicho que la Diputación iba, dado que el grupo mayoritario es de UCD, a condicionar a conceder estas licencias o subvenciones, con carácter demagógico o con carácter electoralista y se ha dado la circunstancia de que algún Ayuntamiento de los firmantes, una vez que han llegado a la Corporación en el propio Ayuntamiento, la selección de las obras, ese orden de prioridad que han marcado, lo han echado a los dados, han hecho la relación exclusivamente mediante sorteo; ya me dirán que prioridad se puede marcar en unas obras, cuando se hace por sorteo, sobre todo sabiendo que es imposible que todas las que entraban en el sorteo, pudieran ser potenciadas porque cada Ayuntamiento tenía una cantidad, y eso ha pasado en uno de los Ayuntamientos firmantes de este convenio, y en otros Ayuntamientos se han impuesto obras solamente con la opinión de algún Alcalde de Barrio, sin haber consultado a los vecinos, y sin haber tenido en cuenta que los vecinos tienen que aportar a esa obra el 50% y puede decirlo - añade el interventor - porque lo ha vivido en su Ayto, incluso muchos de la oposición han retirado en un Pleno Especial celebrado el día anterior a la terminación del plazo, han retirado muchas de las obras que proponían, porque pensaban que la Diputación iba a hacer los caminos con su propia maquinaria y al 100% cuando son unas obras al 50%. Después en esas alusiones se hace mención al Plan de Acción Comunitaria del Gobierno Civil; es confundir también el Plan. El de Acción Comunitaria del Gobierno civil tiene una actuación, y el Plan de la Diputación, aprobado en Pleno, tiene otra tramitación y otros criterios. En lo que le corresponde como Diputado- Delegado de la Zona, no va a aceptar prioridades marcadas por los Aytos, que se han jugado a los dados. El Sr. Diputado declarante añade que no juega a los chinos por los intereses de los vecinos, eso que quede bien claro. Sr. Piñeiro Bermúdez.- (Advierte el Sr. Presidente que es su segunda intervención).- Cree que el hecho de que se juegue a los dados o no, es una cuestión que le atañe a la Corporación correspondiente, y la corporación sabe muy bien que, si ha jugado a los dados, porque ha jugado a los dados, y el Sr. López Freire no es quien para decir ahora mismo quien no va a aceptar esto. Y aparte de esto, se ha olvidado el Sr. López Freire de lo que dice la Ley del Suelo, no sabe si otras Leyes dicen lo contrario, pero dice que toda actuación en el suelo requiere la preceptiva licencia municipal. Hace unas excepciones y nada más, lo cual quiere decir que es preceptiva la licencia municipal y le parece lógico que si una obra se hace en un municipio que luego va a cargar con el mantenimiento, el Ayuntamiento tendrá que recibir la obra, luego, si tiene que recibirla tendrá que tener sobre ella una fiscalización. Sr. Durán Martínez.- En relación con los acuerdos de referencia, el Grupo Político de UCD y la Corporación provincial, desea manifestar lo siguiente: 1.- La Diputación está concebida como una institución. Cierto. Constitucionalmente, "La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por (no dimanante de) la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El Gobierno y la Administración autónoma de las provincias, estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo" (Art. 141 de la Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978). "La administración de los intereses peculiares de la provincia estará a cargo de la Diputación Provincial y de su Presidente, una y otro con atribuciones propias" (Art. 220 de la Ley de Régimen Local). "La provincia es una circunscripción determinada por la agrupación de municipios, a la vez que división territorial de carácter unitario para el ejercicio de la competencia del Gobierno nacional (Art. 2 de la Ley de Régimen Local). La Diputación es todo eso porque la Constitución y la Ley la han considerado así. No es otra cosa. Por eso, afirmar que la Diputación está concebida "como un servicio de los municipios porque emana de ellos y porque tiene en los mismos la razón de su existencia", es tanto como concebirla defectuosamente, frente a un concepto sacralizado de la institución municipal que, aún siendo muy respetable, no es la única institución local; y al propio tiempo, desconocer o tener una parcialísima perspectiva - acaso intencionada- de la Administración Local. Y, por supuesto, incurrir en la imperdonable miopía de interpretar torcidamente principios claramente explicitados en la Constitución y en las Leyes. 2.- La política de UCD en la Diputación de Pontevedra es absolutamente respetuosa con los Ayuntamientos democráticos, rinde acatamiento al concepto de autonomía municipal y es deferente con las instituciones locales, en contra de las gratuitas afirmaciones contenidas en la Moción que se contesta y en tal sentido: - Apoya las necesidades vecinales, en cuanto no son o no pueden ser, atendidas por el ente municipal. - Otorga la mayor transparencia e información en la confección del Plan de Obras y Servicios [POS] y demás programaciones con proyección en el ámbito territorial de la provincia, respetando absolutamente las propuestas municipales - cuando así procede legalmente y la propia prioridad en las peticiones. Todo ello, naturalmente, dentro del ordenamiento jurídico vigente, al que, escrupulosa y responsablemente, acomoda su actuación. - Afirmar, como se hace, que "la manifestación más ostensible de la utilización partidaria de la institución provincial, la constituye la aprobación del Plan Especial de Acción Comunitaria" es una aseveración tan gratuita e infundada, como la de negar a las Diputaciones las competencias que la Ley de Régimen Local les atribuye expresamente. - Mantener tal afirmación es, en fin, atacar frontalmente la propia esencia de la Acción Comunitaria, cuyos objetivos son, por definición legal, "la mejora del medio rural y barriadas periféricas, a fin de propiciar a sus habitantes unas adecuadas condiciones de vida y el desarrollo de las comunidades rurales, en orden a aumentar su capacidad para resolver problemas cuya resolución requiere la unión de recursos, esfuerzos y voluntades". - Y lo que es más definitivo: nadie ignora que el Decreto 3524/1974, de 20 de diciembre, precisamente invocado en la Moción que se contesta, establece textualmente que las Acciones Comunitarias se caracterizan por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Libre determinación de los VECINOS en la ELECCIÓN de los problemas que desean resolver. b) Participación y PROTAGONISMO de aquellos (los vecinos) en las posibles soluciones de tales problemas. c) VOLUNTARIEDAD en la participación y protagonismo citado. d) FACULTAD de dichos vecinos en la adopción de acuerdos sobre la forma de organizarse y de elegir a las personas que han de constituir la Comisión Gestora de la Acción Comunitaria. e) EJECUCIÓN DIRECTA de las obras por el vecindario, con su aportación personal y económica. Esto, dice la Ley. No lo dice la UCD en la Diputación de Pontevedra. Pretender coartar, mediatizar, entorpecer esta actuación vecinal por parte de algunos Ayuntamientos es, no sólo excederse en sus competencias, no sólo desconocer la esencia jurídica de la Acción Comunitaria, sino, lo que es más grave, actuar en contra de la Ley. 3.- La política de UCD en la Diputación de Pontevedra, en el planteamiento del Plan Especial de Acción Comunitaria es, no sólo respetuosa con la norma jurídica, no sólo consecuente con las aspiraciones vecinales, sino también coherente con las acciones de promoción de las iniciativas colectivas y con la praxis de los resultados efectivos de la propia tarea comunitaria. - Consecuente con las aspiraciones de la comunidad vecinal, por cuanto la provincia de Pontevedra puede considerarse ya vocacional y tradicionalmente atraída por las acciones de este tipo. La gran cantidad de solicitudes formuladas, tanto en la ya clásica actuación paralela estatal, cuanto en la respuesta a la convocatoria del Plan Especial de la Diputación que por algunos se contesta, no dejan lugar a dudas. Y el no verlo así, es ceguera imperdonable o interesada. - Respetuosa con la norma jurídica, por cuanto se ajusta a la filosofía y dictados de la misma (Decreto 3524/1974), ya citado. - Coherente con las actitudes de promoción de las iniciativas colectivas, como es obvio, estimula la cooperación vecinal para la realización de servicios comunes. - Y coherente también, con los resultados, porque nadie ignora que la obras y servicios realizados por la iniciativa, con el esfuerzo y con la aportación vecinal, gozan del posterior cuidado de todos y de cada uno, como cosa propia. 4.- Si dicho queda que la convocatoria de la actuación estatal en materia de Acción Comunitaria, no ha podido ser atendida por falta de financiación, ante la gran demanda de realizaciones y la paralela de la Diputación va a rebasar, asimismo, las posibilidades de atención, queda claro que podremos concluir contra cualquier especulación, que la Acción Comunitaria es un fenómeno social sentido y querido en el rural de la provincia. 5.- El Grupo Político de UCD en la Corporación Provincial de Pontevedra rechaza, de un modo absoluto y enérgico, la acusación que se le hace por algunos Ayuntamientos de "orientación partidaria y electoralista de la cuantía presupuestaria y reparto claramente discriminatorio para los municipios gobernados por los partidos de izquierda". La rechaza, por cuanto la distribución intermunicipal se ha realizado en base a unos indicadores o parámetros absolutamente objetivos - no inventados -. Los resultados de su aplicación son también asépticamente matemáticos. La población, el número de núcleos y la extensión territorial de cada municipio - que sirvieron de base a dicha distribución - no son producto de la fantasía, ni del partidismo ideológico. Están ahí, en la realidad geográfica, poblacional, sociológica, son constables en la estadística de los números. No son invención de UCD, ni de ningún otro grupo político. Decir otra cosa, es pura y mal intencionada especulación demagógica. Y además, una falacia. 6. - Se pretende que el procedimiento utilizado es despectivo para la autonomía y representatividad de las corporaciones municipales en la selección, financiación, ejecución y control de las obras a realizar, olvidando: a) Que el Plan implica una acción promovida por una Corporación de Derecho Público, democráticamente elegida, cuyos acuerdos al respecto se han adoptado dentro del ordenamiento jurídico vigente. b) Que las acciones comunitarias se caracterizan, como ya se ha dicho, entre otras peculiaridades legales, por la "libre determinación de los vecinos en la elección de los problemas que desean resolver" (Párrafo a) del Art. 22 del Decreto 3524/76, de 20 de diciembre). Todo ello, sin perjuicio de la propia normativa especial establecida por acuerdo corporativo, sobre prioridades y preferencias según la tipología de las obras. c) Que el hecho de la colaboración Diputación- Vecinos, no implica vulneración de la autonomía y competencias municipales, por cuanto se deja a salvo el preceptivo trámite de la licencia municipal, que claramente se hace figurar en el expediente como una exigencia que la Diputación respeta. d) Que no se ignora, ni se descarta, ni se olvida la permanente colaboración Diputación- Ayuntamientos, que, como es sabido, se viene canalizando a través de otras planificaciones y actuaciones: Planes de Obras y Servicios, de la Comarca de Acción Especial, de Infraestructura deportiva, viaria y por las demás actuaciones en orden a la Beneficencia, la Sanidad, el Urbanismo, la Cultura, etc. 7.- Por último, en cuanto a la consignación puntual de los acuerdos adoptados, debemos precisar lo siguiente: 1. Política marginal y falta de respeto con la institución municipal. a) Rechazamos la imputación de la política marginal que se nos achaca, por cuanto todos los Municipios de la Provincia son beneficiarios del Plan Especial de Acción Comunitaria, y lo son en base a los resultados de la aplicación de unos criterios absolutamente objetivo No existe falta de respeto a la institución municipal, por cuanto se actúa en función estricta de lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto 3524/74, en una acción paralela a la estatal y, a mayor abundamiento, se exige el informe favorable de la Alcaldía, sin condicionar, ni mediatizar, ni ignorar las autorizaciones y licencias municipales que sean preceptivas. Por el contrario y considerando que el respeto a las competencias de las entidades locales en toda sociedad democrática debe ser mutuo, acusamos a los Ayuntamientos interpelantes de atentar a la competencia provincial, que debe ser, al menos, tan sagrada e inviolable como la municipal, de la que ellos pretenden ser tan celosos. 2. Obligación de la Diputación de solicitar la preceptiva licencia municipal para la realización de cualquier clase de obra en el ámbito territorial del municipio. La Diputación no tiene obligación - ni necesidad - de pedir licencia alguna, por la sencilla razón de que no realiza obras. Se limita a subvencionarlas. En todo caso, serán los vecinos que comunitariamente las ejecutan, quienes vendrán obligados a solicitarla. y en tal sentido, repetimos, la Diputación ha dejado debida constancia en dicha exigencia legal, al expresarlo en los impresos que constituyen el expediente. 3. La necesidad de que toda inversión que se realice en el municipio, deberá respetar el orden de prioridad establecido por el Pleno de la Corporación Municipal. Tal pretensión no sólo es gratuita, sino que incluso nos parece ilegal y atentatoria a la autonomía provincial. a) Gratuita e ilegal porque el orden de prioridades en materia de acción comunitaria, con ayuda estatal o provincial, se establece, de una parte, por los órganos estatales o provinciales que las concedan; y de la otra - en la formulación de peticiones - por la libre determinación de los vecinos en la elección de los problemas que deseen resolver (Art. 23 del RD 688/78, de 17 de febrero, acuerdo corporativo de la Diputación de 17 de junio de 1981 y Decreto 3524/74, de 20 de diciembre). b) Atentatoria a la autonomía provincial, por cuanto la Diputación ha establecido sus propios criterios prioritarios, en base a su voluntad autonómica. Tratar de condicionar dicha autonómica voluntad por los Ayuntamientos interpelantes es una flagrante ingerencia en competencias que le son ajenas. 4. Que las subvenciones destinadas a financiar tales obras deberán ingresar obligatoriamente en la Intervención municipal, a través del Capítulo de Valores Independientes, para su abono a las Comunidades Vecinales. Admitimos que ese sea el procedimiento establecido en la Acción Comunitaria Estatal, por virtud de precepto expreso, que por supuesto no obliga a la Diputación que ha adoptado otro criterio distinto, no prohibido por la Ley. La Diputación, en este caso, ha decidido actuar de igual modo que en materia de infraestructura deportiva, abonando las subvenciones a clubes y organizaciones deportivas. 5. Los servicios municipales fiscalizaran la ejecución y posterior recepción de todas y cada una de las obras realizadas en el Municipio. Al respecto, resulta obvio que aunque la Diputación Provincial no puede renunciar a la fiscalización y control de las inversiones y al seguimiento de la ejecución de las obras, obligación que se impone como órgano subvencionador, no se opone a, ni limita, ni condiciona, cualquier otra fiscalización, control o licencia, que por precepto legal le vengan atribuidos a la competencia municipal. 6. En ningún caso esta Corporación (debe referirse a la de cada Ayuntamiento interpelante) podrá admitir que la realización, ejecución y financiación de obras por Acción Comunitaria, sean inferior a lo establecido en el D. 3524/1974, de 20 de diciembre, y, mas expresamente a lo referido en los Arts. 4º y 8º. La redacción gramatical del precedente acuerdo no puede decirse siquiera que sea desafortunada. Simplemente resulta indescifrable. Decir que "la realización de una obra", "la ejecución de una obra" y "la financiación de una obra " (o de todas las obras de Acción Comunitaria) no sean nunca "inferiores" a lo establecido en el decreto de referencia, es tanto como suponer que en él se determinan módulos mensurables en relación con los conceptos "realización" "ejecución" y " financiación". Lo que, aparte de no ser verdad, tampoco sería posible. El único límite cuantitativo que se establece es el de la subvención a conceder, que se fija en el porcentual del 25% del presupuesto total de las obras. Pero tampoco éste es valido ni alegable jurídicamente, por la elemental y sencillísima razón de que esta derogado por lo determinado en el art. 24 del RD 688/78, de 17 de febrero. y además, para mayor desventura, únicamente sería aplicable - si estuviese en vigor - a la Acción Comunitaria estatal. La Presidencia hace uso estricto del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entiende que se han producido dos turnos en contra y a favor y estima que el asunto esta suficientemente debatido, quedando enterada la Corporación de todas las manifestaciones precedentes. ------ Folla: 1C8075102 282.- PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, DE SUSTITUCIÓN DE OBRA Por el Ayuntamiento de Pontevedra, se formula solicitud, consecuente a acuerdo municipal adoptado, interesando la anulación de la obra que con el nº 180 esta incluía en el Plan Provincial de Obras y Servicios [ POS] 1981: "PRIMERA FASE REPARACIÓN CALLE J. BAUTISTA ANDRADE" con un presupuesto total de 7.400.000 Pts. y una subvención provincial de 3.700.000 Pts., y proponiendo se sustituya por "ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVDA. DE LA CORUÑA Y CALLE J. BAUTISTA ANDRADE", con un presupuesto total de 7.628.536 Pts., aplicando a ésta la subvención provincial citada por importe de 3.700.000 Pts. Considerando que las obras para las que se propone el cambio se realizan en gran parte en la misma calle y que se mantiene la proporcionalidad - e incluso se rebasa - en la aportación municipal, el Pleno acuerda anular del Plan provincial de Obras y Servicios 1981, la obra nº 180: "PRIMERA FASE REPARACIÓN CALLE J. BAUTISTA ANDRADE", sustituyéndola por la de "ALUMBRADO PÚBLICO EN LA AVDA. DE A CORUÑA Y CALLE J. BAUTISTA ANDRADE", con un presupuesto de Pts. 7.628.536, aplicando a ésta la subvención provincial de 3.700.000 que tenía aquélla asignada en el indicado Plan. ------ Folla: 1C8075102 283.- CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA Se aprueba el proyecto de contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 268.583.288 Pts. para financiar parte del Presupuesto de Inversiones de 1981, debiendo sustituirse en las cláusulas 3 y 4, la expresión "Presupuesto Extraordinario" por la de "Presupuesto de Inversiones", y proponiendo asimismo que caso de ser posible el plazo de 3 años, fijado en la cláusula final segunda, para disponer del crédito se amplíe en un año más". En consecuencia, el contrato de préstamo queda redactado en estos términos: ESTIPULACIONES PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 268.583.288 pesetas, con destino a ejecución de las obras incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1981, y en el de la Comarca de Acción Especial, también para 1981. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito. En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto de Inversiones, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,20 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el periodo de carencia o de desarrollo de operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA. -Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director Técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto de Inversiones y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de un año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 14 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11 por 100 anual. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización respecto del 11 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviere conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 por 100 del recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso quedará asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización formalizadas con el Banco. Con referencia a estos ingresos la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse en la forma en que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes del recurso mencionado, con fecha 12 de ,abril de 1976, ante el Notario de Pontevedra D. Francisco Castro Lucini, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. DECIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato serán considerados, en todo caso corno depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente convenio. UNDECIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODECIMA.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiesen que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costos. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contienen y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a 10 previsto en la RO de xaneiro de 1930. DECIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos Extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato Y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DECIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DECIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DECIMO SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. DECIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos ". DECIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 11 por 100 anual, más una comisión del 3 por 100 anual. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Las cantidades no dispuestas del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el período de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. El acuerdo ha sido adoptado por unanimidad de los miembros presentes, en número de 20, de los 27 que legalmente componen la Corporación y por lo tanto con la mayoría absoluta legal a que hace referencia el Art. 3º del Real Decreto- Ley 3/81, ordenándose la exposición al público durante 15 días del expediente, a efectos de información y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 170 del Real Decreto 3.250/76. ------ Folla: 1C8075105 284.- EMISIÓN DE OBLIGACIONES Se acuerda aprobar el proyecto de acuerdo de emisión de obligaciones en los términos en que está redactado, incluidos los puntos D) y E), así como el contrato de prestación de servicios con la Empresa GESINCA, S.A, resolviéndose en consecuencia lo siguiente: "A .-Decidir y aprobar la emisión de un empréstito o Deuda Provincial para financiar el Plan Provincial de Acción Comunitaria de 1981, aprobado en la sesión de 17 de junio de 1981, así como una serie de obras acordadas por la Corporación para desarrollar parte de las acciones previstas en el Plan Trienal, que se reflejan en las partidas que se detallan a continuación, correspondientes al Presupuesto de Inversiones de 1981, aprobado en sesión plenaria de 21 de mayo de 1981. 611.11511 A) Proyecto 1ª Fase aparcamiento Palacio. 2.000.000 611.64411 A) Obras en Edificio Museo- Archivo 10.000.000 621.43111 B) Obras complementarias en Hospital 15.498.825 621.43121 A) Reparación cubierta en O Rebullón 3.400.000 621.43121 B) Vestuarios y duchas en O Rebullón 3.200.000 621.43121 C) Invernadero ergoterapia, O Rebullón 700.000 622.43111 A) Proyecto construcción cúpula- torre Hopital 3.000.000 622.43111 B) 2ª Fase radiología Hospital 4.500.000 631.53312 A) Reforma comedor, cocina, etc. Lanzada 8.000.000 632.53312 A) Estudio para acceso playa C. Lanzada 1.000.000 657.85311 A) Apertura de nuevas vías en Red Pcial 25.248.644 665.81111 A) Ejecución programas investigación aplicada 11.052.531 735.85321 A) Accesos a puntos de interés 9.150.000 735.94112 A) A Corporaciones Locales para obras de Acción Comunitaria 400.000.000 735.94112 B) Para acciones urbanísticas 3.250.000 TOTAL 500.000.000 a) Importe del empréstito: 500.000.000 de pesetas. b) Títulos a emitir: La emisión constará de 50.000 títulos de 10.000 Pts. (cincuenta mil títulos de diez mil pesetas) nominales cada uno de ellos, que podrán agruparse en títulos múltiples variables, comprometiéndose la Excma. Diputación, si así se hiciera, a facilitar al Obligacionista los títulos de las pesetas comprensivos del título múltiple. . Los títulos se denominaran: Empréstito de la Excma. Diputación de pontevedra de emisión 1981, y contendrán además la fecha del acuerdo la Orden de Autorización del Ministerio de Hacienda, la firma impresa del Sr. Presidente, Sr. Secretario y Sr. Interventor, el cuadro de Intereses y Amortización y los demás datos necesarios conforme a la vigente legislación. Contendrán igualmente, 40 cupones trimestrales. c) El tipo de emisión será a la Par, esto es, al 100 por 100, con gastos a cuenta de la Corporación Emisora. d) Procedimiento para la colocación: El lanzamiento de los títulos de efectuará mediante oferta pública, acompañados de un folleto de emisión ajustado a los términos de la Orden del Ministerio de Economía de 27 de noviembre de 1978. Este folleto se someterá previamente a la aprobación del Ministerio de Economía. En todo lo relativo a la suscripción de los títulos, se estará a lo establecido en la vigente legislación y en especial a RD 1851/1978 de 10 de julio. e) Amortización: Los títulos se amortizaran a la Par en 10 años a partir de la emisión con arreglo al cuadro de amortización obrante en el expediente que queda aprobado, la amortización se realizara mediante 9 sorteos anuales y se efectuara con intervención de Notario y en presencia del Presidente, Secretario e Interventor o persona en quién deleguen, publicándose en el Boletín de la Provincia y en el Tablón de Anuncios. La Diputación se reserva el derecho a anticipar la amortización de los títulos, renunciando a hacerlo mediante compra en Bolsa. f) Intereses: El interés nominal será del 13,5% anual, pagadero por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión. g) Calificación y Aptitud: Los títulos emitidos gozarán de los beneficios derivados de la condición de Entidad Local del Emisor y en especial: Ser aptos para la cobertura del coeficiente de inversión obligatoria de Fondos Públicos y Valores Computables de las Cajas de Ahorros, conforme a lo previsto en el Art. 2º del RO 2227/1977 de 29 de julio. Se solicitará, igualmente, la declaración de aptitud para la cobertura de inversiones obligatorias en las Entidades de Crédito Cooperativo, para el primer 30% de la cobertura de las reservas matemáticas y de riesgos en curso y para la inversión de Mutualidades Laborales y Montepíos. h) Privilegios Fiscales: De conformidad con lo previsto en la Ley 44/1978 de 8 de septiembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 2º, apartado f) y en concordancia con lo regulado en la Ley 42/1979 de 29 de diciembre sobre Presupuestos Generales del Estado para 1980 (Art. 28), prorrogada por Ley 74/80 de 29 de diciembre (Art. 35), tendrán una desgravación fiscal en 1981 del 20% de la inversión realizada por las personas físicas que adquieran estos títulos. Igualmente, las Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades podrán desgravar el 10% de la inversión realizada. La retención en la fuente de los rendimientos de los títulos será del 15% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con deducción posterior de la retención de la liquidación definitiva. Igualmente, se solicitara la exención total del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y en general, contará con todos los privilegios reconocidos en la vigente legislación. i) Admisión a cotización en Bolsas y Bolsines: Se solicitará para estos títulos la admisión a cotización oficial en Bolsa. Se solicitará, igualmente, la declaración de cotización calificada, conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía de 10 de abril de 1981, que desarrolla el RD 1846/1980 de 5 de septiembre, facultando expresamente al Ilmo. Sr. Presidente, D. Federico Cifuentes Pérez, para que constituya los depósitos correspondientes ante las Juntas Sindicales o a su elección, otorgue el mandato especial previsto en el nº 3º de la citada Orden a alguna Sociedad de Contrapartida. j) Cobertura de la Amortización e Intereses: La carga financiera anual prevista en el cuadro correspondiente gravará los Presupuestos Ordinarios de esta Excma. Diputación para lo que se efectuará en los mismos la consignación oportuna. k) Garantías: La Excma. Diputación de Pontevedra responderá con el conjunto de sus bienes, derechos, acciones e ingresos del Presupuesto Ordinario, conforme a la normativa en vigor o a las disposiciones que en el futuro se dicten, respecto a la disponibilidad de los mismos y prelación o preferencia en la realización de los pagos. Además afecta expresamente el 10% de la recaudación procedente de los siguientes impuestos: Recargo Provincial sobre el Tráfico de Empresas y sobre los Impuestos de Fabricación. I) Gastos de la Emisión: Para hacer frente a los gastos de la emisión y colocación de los títulos, se prevé una cantidad equivalente al 7,25% del valor nominal del empréstito. Correrá la Excma. Diputación con el importe del diseño, confección de títulos y gastos de amortización, recogida, custodia y servicios financieros de pago. ll) Incidencias en los Títulos: En caso de robo, hurto, extravío y prescripción de derechos, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, en el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables. m) Elevación a Escritura Pública: Una vez concedidas las pertinentes autorizaciones, se elevará a Escritura Pública en el Otorgamiento de Emisión. n) Nombramiento de Comisario: El Pleno de la Diputación designa para el cargo de Comisario Presidente provisional del Sindicato de Obligacionistas a la Sociedad GESTIÓN, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE LAS CAJAS DE AHORROS, S.A.(GESINCA, S.A.),vecino de Madrid, c/ Peligros, 3-12, nº A-28337582 en el Censo Nacional de Entidades quién habrá de concurrir al otorgamiento de la Escritura de Emisión, en nombre de los futuros obligacionistas. ñ) Contrato de Asesoramiento y Gestión: Se aprueban las bases de contratación con la empresa asesora GESINCA, S.A. o) Desarrollo de la emisión: el Pleno, faculta y encarga al Presidente, para que dentro de los límites del presente acuerdo y de la legalidad aplicable, desarrolle la emisión, sirviendo con celeridad y eficacia al buen fin de la misma. B.- INTERÉS EFECTIVO NETO PREVISTO PARA EL TOMADOR. Habida cuenta de las características de la emisión, el interés efectivo para el inversionista será: a) Rentabilidad matemática sin consideraciones fiscales. Interés trimestral: 3,375 %. Interés efectivo anual: 14,20 %. b) Rentabilidad para una persona física sujeta a tributación por el Impuesto General sobre la Renta. Interés trimestral: 4,69 %. Interés anual efectivo: 20,13 %. Caso especial de una persona física cuyos títulos resulten amortizados en la tercera amortización, la rentabilidad sería: Interés trimestral: 5,62%. Interés efectivo anual: 24,47 %. c) Rentabilidad para una Entidad sujeta al Impuesto General sobre Sociedades: Interés trimestral: 3,99%. Interés efectivo anual: 16,92 %. Fórmula empleada: Costo = å i = n i =0 (ingresos -1) / (1 + Is)i [(1 + Is)2 - 1] x 100 = Interés efectivo anual en tanto por ciento Donde Is = Interés unitario semestral. Y el subíndice i corresponde con el semestre del 1 al 20 d) Interés efectivo previsto para el emisor, asciende al 16,21, coste interno anual efectivo. Calculado con el mismo método anterior y utilizando la siguiente previsión de gastos: Comisiones de estudio y distribución 0,65% Notario y Registros 0,02% Corretaje Agente Mediador 0,30% Publicidad 2,00% Comisión de colocación 3,00% Imprevistos 1,28% TOTAL 7,25% Supone una previsión de gastos de 36.250.000 Pts. e) Los cupones se abonaran por semestres vencidos, siendo la fecha del primero a los seis meses de la fecha de la escritura. C.- AMORTIZACIÓN a) Los títulos serán amortizados a la Par en un plazo de 10 años, mediante nueve sorteos anuales consecutivos, siendo el primero de ellos a dos años de la fecha de emisión, coincidiendo con el pago del 8~ cupón de intereses. El sorteo se efectuará en la Diputación y se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios. El número de títulos que se amortizará es el que se recoge en el siguiente cuadro de amortización. EXCM. DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA (CUADRO DE AMORTIZACIÓN) - Trimestre...Capital vivo...Cap. amortizado...Amortización año...Intereses brutos...Trimestralidad...Anualidad...Año. - 1 a 3... 500.000.000 ... --- ... --- ... 16.875.000 ... 16.875.000 ... --- ... 1981. - 4 ... --- ... --- ... --- ... 16.875.000 ... 16.785.000 ... 67.500.000 .... 1982. - 5 a 7... 500.000.000 ... --- ... --- ... 16.875.000 ... 16.875.000 ... ---... ---. - 8... --- ... 31.750.000 ... 31.750.000 ... 16.875.000 ... 48.625.000 ... 99.250.000 ... 1983. - 9 a 11... 468.250.000 ... --- ... --- ... 15.803.437,50 ... 15.803.437 ... --- ... ---. - 12... --- ...67.790.000 ... 36.040.000 ... 15.803.437,50 ... 51.843.437,50 ... 99.250.750 ... 1984. - 13 a 15... 432.210.000 ... --- ... --- ...14.587.087,50 ... 14.587.087 ... --- ... ---. - 16... --- ... 108.690.000 ... 40.900.000 ... 14.587.087,50 ... 55.487.087,50 ... 99.248.350 ... 1985. - 17 a 19... 391.310.000 ... --- ... --- ... 13.206.712,50 ... 13.206.712,50 ... --- ... ---. - 20... --- ... 155.120.000 ...46.430.000 ... 13.206.712,50 ... 59.636.712,50 ... 99.256.850 ... 1986. - 21 a 23... 344.880.000 ... --- ... --- ... 11.639.700,00 ... 11.639.700,00 ... --- ... ---. - 24... --- ... 207.820.000 ... 52.700.000 ... 11.639.700,00 ... 64.339.700,00 ... 99.258.800 ... 1987. - 25 a 27... 292.180.000 ... --- ... --- ... 9.861.075,00 ... 9.861.075,00 ... --- ... ---. - 28... --- ... 267.630.000 ... 59.810.000 ... 9.861.075,00 ... 69.671.075,00 ... 99.254.300 ... 1988. - 29 a 31... 232.370.000 ... --- ... --- 7.842.487,50 ... 7.842.487,50 ... --- ... ---. - 32... --- ... 335.510.000 ... 67.880.000 ... 7.842.487,50 ... 75.722.487,50 ... 99.249.950 ... 1989. - 33 a 35...164.490.000 ... --- ... --- ... 5.551.537.50 ... 5.551.537.50 ... --- ... ---. - 36 ... --- ... 412.560.000 ... 77.050.000 ... 5.551.537.50 ... 82.601.537,50 ... 99 256.150 ... 1990. - 37 a 39... 87.440.000 ... --- ... --- ... 2.951.100,00 ... 2.951.100,00 ... --- ... ---. - 40... --- ... 500.000.000 ... 87.440.000 ... 291.100,00 ... 90.391.100,00 ... 99.244.400 ... 1991. - TOTAL ... --- ... 500.000.000 ... 500.000.000 ... 460.772.550,00 ... 960.772.550,00 ... 960.772.550 ... ---. Emisión de 500.000.000 de pesetas al 13,5% anual con intereses trimestrales, un año de carencia, anualidad constante teórica de 99.252.583,50 Pts., 10 años de vida total, 9 amortizaciones y títulos de 10.000 Pts. La Diputación se reserva el derecho de anticipar la amortización de los títulos aunque renuncia a hacerlo por compra en Bolsa. D.- Para hacer frente a los gastos de esta emisión se establecerá un crédito extraordinario de 36.250.000 Pts., que se incluirá en el Presupuesto de Inversiones, mediante expediente de modificación de créditos. E.- Se autoriza expresamente al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación para que realice cuantos actos y gestiones sean necesarios, para la obtención de un crédito puente para paliar las demoras que, en su caso, pudiesen producirse, en la formalización del contrato de emisión de obligaciones. F.- Los presentes acuerdos de emisión de empréstitos serán expuestos al público en un plazo de quince días y elevados al Ministerio de Hacienda, a los efectos de información y reclamaciones y de obtención de las autorizaciones pertinentes previas a la formalización del contrato en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 154 y siguientes del RD 3250/76 en relación con el RD- Ley 3/81." El Sr. Crespo Barros indica que en el apartado E se habla de un crédito puente y pregunta si está cuantificado, el Sr. Riera Nieves le indica que no, pero que cuando se determinase, mediante las gestiones de la Presidencia, se requeriría la aprobación del Pleno. BASES DEL CONTRATO A CELEBRAR CON GESINCA, SA. "Que siendo intención de la Corporación de Pontevedra realizar una emisión de obligaciones por importe de 500.000.000 de Pts., a un tipo de interés y vida media de mercado. La Corporación ha contactado con GESINCA para que ésta realice los estudios y gestiones necesarios ante los Organismos y Entidades competentes Y deseando llevar a feliz término el compromiso de gestión anunciado, ambas partes ACUERDAN A.- GESINCA, se compromete a efectuar la actividad siguiente; tendente a agilizar la tramitación de la emisión: A.1.- Diseño de varias alternativas financieras, de sus cuadros de amortización correspondientes y estimación del coste y de la rentabilidad en función de los gastos iniciales y de las condiciones de suscripción. A.2.- Análisis de la conveniencia (desgravaciones fiscales) de ampliar la suscripción entre las personas físicas. A.3.- Elementos jurídicos. Información al Sr. Interventor y a los Sres. Diputados, referida a: -Características del acuerdo de emisión (proforma). -Ubicación en el Presupuesto de Inversiones. -Tramitación en la Delegación y Ministerio de Hacienda. -Confección del modelo de Folleto Publicitario de emisión para presentar ante la Dirección General de Política Financiera. A.4.- Elaboración de una minuta de Escritura Pública (informada a efectos de prorrateo por la Confederación Española de Cajas de Ahorros). A.5.- Acuerdo con la Corporación en cuanto a las modalidades de garantías especiales para la emisión. A.6.- Elaboración del preceptivo anuncio público en el Boletín Oficial del Estado y del expediente para la admisión a cotización en Bolsa. A.7.- Diseño de publicidad para particulares. A.8.- Presupuesto inicial de gastos de emisión. B.- Por su parte, la Excma. Diputacion se compromete a retribuir por los servicios antedichos a GESINCA en concepto de comisión de gestión, con la cantiada de 750.000 Pts. (SETENCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS). C.- Por tratarse de una emisión apta para cobertura de las emisiones obligatorias de las Cajas de Ahorros, la misma ha de ser informada por los órganos de Gestión de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, comprometiéndose la Excma. Diputación a abonar el 0,50% del nominal en concepto de comisión de informe y distribución que ascenderá a 2.500.000 Pts. y que será abonada a GESINCA, como Sociedad Filial de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, a quién repetirá el pago. D.- El cobro de las comisiones estipuladas en la cláusula B) y C) se autoriza a GESINCA a solicitar que el primer suscriptor Caja de Ahorros, retenga el importe de las mismas, deduciéndolo del ingreso que para suscripción de los títulos y transfiriendo a la cuenta corriente de GESINCA. E.- GESINCA renuncia a la comisión pactada en la cláusula B), si por causa no imputable a la Corporación, la Emisión de Obligaciones no pudiera llevarse a buen término. Se entiende que la emisión se ha perfeccionado cuando se haya otorgado Escritura Pública. F.- El presente contrato entrará en vigor desde el día siguiente al que el Pleno de la Corporación adopte el acuerdo de emisión de las obligaciones. si una vez adoptado el acuerdo la Corporación desistiese de realizar los actos conducentes a perfeccionar la emisión, la Corporación satisfará a GESINCA el 50% de la comisión pactada en la claúsula B)." ------ Folla: 1C8075109 285.- MODIFICACIONES DE CRÉDITO DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y DE INVERSIONES De conformidad con los dictámenes de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía, se presta aprobación a los expedientes número de modificaciones de créditos dentro de los Presupuestos Ordinario y de Inversiones de 1981 cuyos resúmenes son los siguientes: PRESUPUESTO ORDINARIO 1.- Aumentos. A) Créditos Extraordinarios en los capitulo.2º y 4º...2.350.000 Pts. B) Modificaciones de Créditos: Capítulo 1º. - Remuneraciones de Personal 7.463.000 Pts. Capítulo 2º.- Compra de bienes corrientes 39.095.000 Pts. Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 6.775.000 Pts. Capítulo 7º.- Transferencias de capital 71.282.120 Pts. TOTAL AUMENTOS 126.965.120 Pts. 2.-Recursos utilizados Bajas por transferencias en los capítulo.1º y 2º...126.965.120 Pts. DIFERENCIA NIVELADO PRESUPUESTO DE INVERSIONES Estado de Ingresos Incremento de Ingresos: Capítulo 7.- Transferencias de capital...71.282.120...71.282.120 Estado de Gastos Créditos Extraordinarios Capítulo 6 y Capítulo 7.-Inver. reales y Transf. de capital 19.373.485 Modificaciones de créditos Capítulo 6 y Capítulo 7.-Inver. reales y Var. Pas financieros 51.998.635 TOTALES...71.282.120...71.282.120 El Sr. Barros Puente pregunta a qué partidas afectan esas modificaciones, contestándole el Sr. Riera que las bajas vienen del Capítulo 1, 117.250.288; también hay altas en el Capítulo 1, que son 7.463.000. En el Capítulo 2 también hay bajas por valor de 9.714.832, y altas por valor de 39.095.000. Los 117.250.288 del Capítulo 1 y los nueve millones y pico del Capítulo 2 dan los 116.000.000 de bajas que se aplican luego en altas a razón en el Capítulo 2, Partidas nuevas, Compra de Bienes Corrientes, 1.000.000 de Pts. y transferencias corrientes 1.350.000, 2.350.000 van a Partidas nuevas que se abren; el resto, 124.615.120 van al Capítulo 1 y siete millones y pico, Capítulo 2, 39.000.000, Capítulo 4, 6.775.000 y Capítulo 7, que son transferencias que entran en dicho Capítulo de Ingresos del Presupuesto de Inversiones, o sea, pasan a Inversiones 71.282.120 Pts. Ante la insistencia del Sr. Barros Puentes aclara que para obras en el Palacio Provincial 10.000.000, para obras en la Escuela de Capataces de Lourizán, que todos han tenido ocasión de ver y la necesidad de estas obras, 11.000.000; un incremento de amortizaciones para las del Banco de Crédito Local de 2.198.635, revisión de precios del Viaducto de Catoira 4.783.485, una furgoneta para el Hospital 1.000.000, para el Mercado de Ganados del Ayuntamiento de Rodeiro dos millones y medio, para compra de maquinaria para el Parque de Maquinaria 24.800.000 y para tres máquinas limpia- playas 15.000.000. Todo esto da un total de 71.000.000 de Pts. La partida que era transferencia del Ordinario al de Inversiones que arrancó en el Pleno de Mayo con 530.000.000, pasa a ser ahora de 600.000.000. Estas transferencias son la primera consecuencia de los controles presupuestarios, que ya empiezan a surtir efecto, empezándose a disponer de dinero en el mes de Agosto, habiéndose aprobado el Presupuesto en Mayo. ------ Folla: 1C8075110 286.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DE OBRAS Y SERVICIOS 1980 Examinado el expediente de modificaciones de créditos número uno que propone el Ilmo. Sr. Presidente dentro del Presupuesto Extraordinario de Obras y Servicios 1980, por un importe total de 6.205.696.- pesetas, y RESULTANDO, que los créditos que se habilitan proceden de los remanentes no utilizados ya sean por cambios de destino o por haber existido economías en las obras subastadas y adjudicadas definitivamente tal y como se acredita en el expediente. RESULTANDO, que la modificación de créditos que se propone no causa perjuicio ni perturbación a los respectivos servicios ni a los intereses provinciales. CONSIDERANDO, que en el mismo se han cumplido las disposiciones vigentes para su tramitación; se presta aprobación a la propuesta de modificaciones de crédito dentro de las distintas partidas del presupuesto Extraordinario de Obras y Servicios 1980, por un importe de SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA y SEIS PESETAS (6.205.696.- Pts.), debiendo exponerse al público a efectos de reclamaciones por un plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 del RD Ley 3/1981 de 16 de xaneiro. El Sr. Interventor aclara que todo ello supone llevar a efecto todos los cambios de obras del Plan de Obras y Servicios [POS] que se han aprobado anteriormente por la Corporación. ------ Folla: 1C8075110 287.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO "R" Se aprueba la liquidación del Presupuesto Extraordinario designado con la letra "R", confeccionado para la realización de obras de construcción, ampliación y mejora de la red viaria provincial, y que arroja un superávit de una peseta que corresponde a la existencia en Caja el 31 de julio de 1981, no existiendo obligaciones pendientes de pago ni derechos pendientes de cobro. Dado que dicho Presupuesto fue financiado con una operación de crédito de la que existe un saldo a favor de la Diputación por un importe de 6.341.584.- pesetas, importe de las economías por bajas de subastas o por no realización total de algunos de los proyectos, se acuerda que el superávit del presupuesto y la cantidad no utilizada que totalizan 6.341.585.- pesetas, se destinen a financiar la obra de primera instalación "Primera fase del cierre de la Finca de La Lanzada" propiedad de esta Diputación, solicitando la correspondiente autorización del Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 1C8075110 288.- CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO ESPECIAL DE CONTRIBUCIONES 1980 Por no haberse producido reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, se aprueba la Cuenta General del Presupuesto Especial de Contribuciones del ejercicio de 1980, proponiendo al Pleno la aprobación de la misma, y cuyo resumen es el siguiente: PRESUPUESTO DEFINITIVO- CREDITOS AUTORIZADOS Recursos definitivos 98.796.590,70 Créditos definitivos 97.090.874,00 SUPERAVIT DEL PRESUPUESTO DEFINITIVO 1.705.716,70 MOVIMIENTO DE FONDOS Ingresos líquidos 72.309.258,70 Pagos líquidos 63.863.335,00 EXISTENCIA EN CAJA EN 31.12.1980...8.445.923,70 LIQUIDACIÓN Superávit Presupuesto definitivo, exceso de ingresos y economías 10.040.901,70 Créditos del Presupuesto de ingresos no liquidados 6.065.863,00 SUPERÁVIT FINAL 3.975.038,70 COMPROBACIÓN Existencia en Caja en 31.12.1980...8.445.923,70 Créditos pendientes de cobro en dicha fecha 24.281.237,00 Suma. 32.727.160,70 Obligaciones pendientes de pago en igual fecha 28.752.122,00 DIFERENCIA 3.975.038,70 ------ Folla: 1C8075111 289.- ACEPTACIÓN DE RENUNCIA A UNA PARCELA Queda enterado el Pleno de que por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se ha dictado Orden Ministerial, mediante la cuál se acepta la renuncia que esta Diputación Provincial efectuó en su día de una parcela de terreno en la zona marítimo-terrestre de la marisma de A Gándara o de O Bao, de una superficie de 26.360 m2 adscribiéndola al Ministerio de Defensa (Ejercito de Tierra) para la ampliación del Parque y Talleres de Vehículos Automóviles de la VIII Región Militar. ------ Folla: 1C8075111 290.- LIQUIDACIONES-CERTIFICACIONES DE OBRA Se presta aprobación a las siguientes certificaciones- liquidaciones de obras: A) CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO CONCEPTO...CONTRATISTA...PESETAS IMPORTE Reparación del camino de Tombo a Pazo en Mourente...PORFIRIO DIZ BALTASAR 1.959.300 Reparación de la Pista de Burgueira en Oya...CONSTRUCCIONES CARRO S.L. 854.358 Pavimentación del camino de Casas a Carpinteira - (Rodeiro)... ANSELMO FERNANDEZ SARMIENTO 604.660 Mejora de Pistas Polideportivas del Colegio Nacional de O Grove ANSELMO FERNANDEZ SARMIENTO 120.000 B) CON CARGO AL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO "S" Tercera fase de las obras de reconstrucción y reforma del sanatorio Psiquiátrico de O Rebullón...J.MALVAR, CONSTRUCCIONES S.L. 262.800 ------ Folla: 1C8075111 291.- EXPEDIENTES DE FALLIDOS Vistos los expedientes de fallidos propuestos por la Depositaría de Fondos e informados favorablemente por la Intervención provincial, el Pleno adopta el siguiente acuerdo: 1.- Dar de baja en el Libro de Rentas y Exacciones y en la Cuenta de Recaudadores, como datas definitivas, las siguientes cantidades y por los conceptos que se expresan: Por Tasas Hospital y Farmacia correspondientes a los años 1.976 a 1.980, ambos inclusive: Por insolventes 784.250. Por domicilio desconocido 1.000.446. Por rectificación de contraído 537.495. TOTAL. 2.322.191 . 2.- Datar definitivamente en la Cuenta de Recaudadores, sin repercusión en el Libro de Rentas y Exacciones, las siguientes cantidades: Por ITE, sobre servicios prestados 2.154. Por ingreso de la Certificación de Descubierto nº 768 realizada por la Magistratura de Trabajo, en 24.07.80, formalizado por Mto. Nº 1686 de 26.07.80...79.593. Idem, Idem, Idem, nº 950/1981, realizada por la SS por cuenta de José Dacosta Canosa, por Mto. Nº 190, de 10.02.81 (RP 1271/13.5.81) 4.096. Idem, Idem, Idem, nº 58/1981, realizado por el juzgado por Mto. Nº 943 de 24.04.81 (RP 2.042 de 11.04.81) 11.397. Por ITE sobre servicios prestados Hospital, 1980... 6.150. TOTAL. 103.390. 3.- Dar de baja por rectificación de contraído en el Libro General de Rentas y Exacciones las siguientes cantidades: 1980 - 021.03.2 - Tasa Hospital 2.249.816. 1980 -021.03.4 - Tasa O Rebullón 2.400. TOTAL. 2.252.216. ------ Folla: 1C8075112 292.- SUMINISTRO DE PIENSOS y ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Se aprueban las Bases del Concurso que han de regir para la adquisición de la siguiente maquinaria con destino al Servicio de Vías y Obras Provinciales: Una pala cargadora de orugas de 130 CV. Una pala cargadora de ruedas de 80 CV. Una Retroexcavadora de ruedas de 60 CV. Un vehículo todo terreno. Un elevador hidráulico El importe total de esta maquinaria asciende a la cantidad de 24.800.000 pesetas que es el tipo de licitación del concurso. El adjudicatario del concurso se comprometerá a retirar diversa maquinaria de esta Diputación inservible. Se aprueban asimismo las bases del concurso para la adquisición de pienso con destino al ganado de las fincas Areeiro y Mouriscade, que supone un suministro anual de piensos en la cantidad de 474.300 Kilogramos de diversas clases. Las referidas Bases cuyos originales figuran rubricados por Secretaría, se expondrán al público en forma reglamentaria, previamente al anuncio de la contratación. ------ Folla: 1C8075112 293.- CONTRATOS DE CREDITO PARA COMPENSAR EL DÉFICIT PRESUPUESTARIO DE 1980, POR PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS ESTATALES Se acuerda acudir a la operación de crédito propuesta por el Ministerio de Hacienda y la Mancomunidad de Diputaciones en Régimen Común y formalizar un préstamo de 646.245.171 Pts. con las Cajas de Ahorro Provincial de Pontevedra y Municipal de Vigo, conforme a las estipulaciones contenidas en el proyecto de contrato que a continuación se insertan, facultando al Presidente para realizar las gestiones necesarias hasta la aprobación de los correspondientes contratos de préstamo, que deberán ser sometidos nuevamente a la consideración del Pleno, y seguir los trámites de publicidad y autorización contenidos en los artículos 154 y siguientes del Real Decreto 3250/76. ESTIPULACIONES PRIMERA.- Las Cajas de Ahorros de Pontevedra y Vigo concederán en concepto de préstamo mutuo, a la Diputación provincial de Pontevedra, la cantidad de 646.245.171 Pts. en dos entregas: la primera, importante el 20% del total, el 1º de noviembre de 1981; y la segunda por el 80% restante al publicarse en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982. En los momentos de la entrega de tales cantidades, la Diputación reconocerá en documento público deber a las Cajas la cuantía que representan, recibirlas y admitirlas como efectivo metálico corriente con todos los efectos jurídicos del préstamo mutuo y las condiciones previstas en las cláusulas que siguen. SEGUNDA.- La parte deudora deberá devolver la suma prestada en seis anualidades, a partir de 1º de xaneiro de 1984, mediante el pago de una cuota semestral de pesetas pagaderas los días 30 de junio y 31 de diciembre, calculada fraccionando el canon anual, comprensivo de amortización de capital e intereses, estos últimos al tipo de 16% anual. Desde el 1º de noviembre de 1981 y hasta que empiece el período de amortización, el capital prestado devengará intereses a razón del tipo estipulado, que deberán satisfacerse también los días 30 de junio y 31 se diciembre de cada año. Además abonará, una sola vez, el 0,50% de comisión de apertura, en concepto de gastos de administración sobre el total del préstamo, a deducir de las dos entregas iniciales, conforme a sus porcentajes. El pago de las cuotas de amortización del capital y de los intereses deberá hacerse efectivo en........... TERCERA.- En estipulación contractual firmada en Madrid por la representación del Estado (Hacienda), con los representantes de la Mancomunidad de Diputaciones y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, el Estado se compromete a incluir en los sucesivos Proyectos de sus Presupuestos Generales, a partir de 1982, la anualidad suficiente para atender al pago de amortización de capital e intereses del presente préstamo, entendiéndose que la deuda asumida por el Estado se extiende a todo el plazo de duración o vigencia del préstamo, y habrá de perdurar mientras el mismo no se cancele, sin que suponga motivo de extinción de la asunción solidaria de la deuda el hecho de que el préstamo se prorrogue, expresa o tácitamente, con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada en este contrato. El Estado, en tanto en cuanto se aprueben sus Presupuestos Generales con las partidas suficientes, se constituye en deudor solidario para ante las Cajas......................., con renuncia expresa a todo beneficio de orden y excusión, del saldo que por principal e intereses resulte a favor de las Cajas acreedoras, en la liquidación que la misma practicare como consecuencia del préstamo concedido, de acuerdo con lo estipulado anteriormente, a cuyo efecto se considera parte de este contrato el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1981, conforme al cuál "el Estado asumirá, con cargo a las dotaciones de Planes Provinciales, las cargas financieras que se deriven de las operaciones de crédito que las Diputaciones concierten en 1981, para compensar el déficit presupuestario de dichas Diputaciones durante el Ejercicio de 1980". CUARTA.- La validez de este contrato queda. condicionada: 1º.- A la inclusión en el Presupuesto de la Diputación prestataria de las cantidades necesarias para el pago de la amortización de capitales e intereses de cada anualidad, conforme a lo previsto en la Estipulación segunda. 2º.- A la inclusión en el Presupuesto General del Estado de 1982 de la anualidad suficiente para hacer frente a la asunción de deuda establecida en la estipulación anterior. QUINTA.- Se tendrá por vencido este préstamo, y las Cajas acreedoras podrán exigir la inmediata devolución del capital prestado o la parte del mismo no amortizada, los intereses devengados y demás cantidades que acrediten: 1º.- Si, desembolsado el 20 por 100 de la cantidad global estipulada, el Estado no incluyera en sus Presupuestos Generales de 1982 la anualidad suficiente para atender a la deuda que asume, conforme a la Estipulación tercera. 2º.- Si en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, hasta tanto no esté el préstamo, los intereses y demás cantidades que las Cajas puedan acreditar completamente satisfechos, no figuran las cantidades suficientes para garantizar la deuda a la que el Estado se obliga. 3º.- Si los Presupuestos de la Diputación prestataria no aparecen en los años en que haya que pagar intereses, capital y demás cantidades que las Cajas acrediten que se les adeudan, las cantidades suficientes para hacer frente a estas obligaciones de cada anualidad. 4º.- Si los deudores solidarios, conforme a este contrato, no hicieren efectivas en las fechas de sus vencimientos, las cuotas de intereses o las de amortización, en su caso. En cualquiera de los casos previstos en esta Estipulación se considerará vencida la parte de préstamo no amortizado y los intereses debidos, y las Cajas podrán reclamar su devolución de una sola vez. SEXTA.- En el caso de no satisfacerse la cuota pactada o los intereses, dentro del plazo estipulado, y sin perjuicio de dar el préstamo por vencido, conforme a la Estipulación anterior, podrán las Cajas acreedoras cobrar intereses de demora al tipo pactado más el recargo de cuatro puntos. La deuda solidaria del Estado se extiende también a estos intereses. ------ Folla: 1C8075113 294.- PROPUESTA DE GRATIFICACIONES POR TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL Se aprueban y declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" que seguidamente se relaciona y en la cuantía que se expresa: D. Alfonso Cardelle Villar 2.382 Pts. D. Pedro Abilleira Cotón 8.337 Pts. TOTAL 10.719 Pts. Del mismo modo, se presta aprobación y declaran de abono las gratificaciones por trabajos realizados fuera de la jornada normal siguientes: Al Personal del Servicio Agrario, mes de julio de 1981, y según relación que figura en la propuesta. 53.490 Pts. Al Personal Subalterno y de Servicios Especiales de las Oficinas Centrales de esta Diputación, con motivo de los servicios llevados a cabo el día del homenaje ofrecido al Dr. Rafael Caldera. 14.458 Pts. Al Personal Subalterno de Oficinas Centrales, y de Servicios Especiales, durante el mes de julio de 1981. 62.287 Pts. Al Personal de la Imprenta del Hogar Provincial, mes de abril. 27.795 Pts. Al Personal del Parque Móvil Provincial, mes de julio último. 42.530 Pts. Al Personal del Hospital provincial, Administración, mes de julio último. 10.166 Pts. Al Personal del Servicio de Proceso de Datos, mes de julio último. 78.475 Pts. A D. Agustín Rial Muiños, durante el mes de mayo pasado. 1.066 Pts. ------ Folla: 1C8075114 295.- PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL A) Vista la propuesta formulada por el Sr. Regente de la Imprenta Provincial que viene avalada por el Diputado- Delegado correspondiente, se autoriza la realización de trabajos fuera de la jornada normal a D. Isidro Lago Quinteiro, D. Manuel Barreiro Blanco, D. Ramón Fariña Budelo y D. Manuel Tomé Sanmartín, sin que el total de las mismas pueda exceder de quince horas, y debiendo, una vez realizadas, expedirse certificación de las mismas, por el Jefe del Servicio, al objeto de que, por la Presidencia de esta Corporación, se obtenga la debida conformidad y declaración de abono. B) Vista la propuesta formulada por el Sr. Administrador de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", que viene avalada por el Diputado- Delegado correspondiente, se autoriza la realización de "ampliación de servicios" en los puestos de trabajo de Jefe de Cocina, Operaria y Conductor durante el mes de julio, y Operaria y Conductor durante el mes de agosto, con un importe total, aproximado, de 122.300 Pts., debiendo expedirse certificación de los mismos y referencia concreta de las personas que las llevaron a cabo por el Sr. Administrador del citado Centro, al objeto de que por la presidencia de la Corporación se obtenga la debida conformidad y declaración de abono. ------ Folla: 1C8075114 296.- APLICACIÓN DE RETRIBUCIONES A UN MIR Publicada en el BOE de 26 de mayo de 1981, Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 28 de abril de 1981, sobre retribuciones de Médicos Residentes, y determinada la obligatoriedad de su aplicación, se acuerda aplicar al personal afectado las condiciones económicas establecidas en la misma fijando las retribuciones en un total de 47.913 Pts. mensuales y declarando de abono los atrasos correspondientes por importe de 28.389 Pts., y que benefician al MIR DON JOSE MARIA FILGUEIRA LOIS. ------ Folla: 1C8075114 297.- REINTEGRO DE CANTIDADES A FUNCIONARIO Visto el escrito que formula la Administración del Hospital Psiquiátrico "O Rebullón", relativo a la problemática suscitada por la ausencia de Servicio de Practicante de IMECOSA en Vigo, se acuerda: I.- Aprobar el reintegro de gastos habidos con ocasión de asistencia médica, Servicio de Practicantes, a D. AQUILINO CABEZAS COMESAÑA, Portero- Vigilante adscrito al Hospital Psiquiátrico Provincial "O Rebullón", en consideración a lo establecido por el Art. 97 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y Orden de 17 de octubre de 1963, por importe de 3.000 Pts. II.- Dirigirse a IMECOSA, significándole el incumplimiento del contrato en base a la omisión del Servicio de Practicante, incluido en el apartado B), del epígrafe "DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS" de la Póliza suscrita, para que a la mayor brevedad posible, instaure dicha atención en la Zona de Vigo, y haciéndole constar que en tanto no se ofrezca tal Servicio, se repercutirán los gastos ocasionados con tal motivo en el recibo de la prima. ------ Folla: 1C8075114 298.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Vista la propuesta formulada por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Agrario, a medio de la cuál se propone: a) Contratación de un OPERARIO, con cargo a crédito por vacante en Plantilla de Funcionarios. b) Contratación de un AUXILIAR DE ADMON. GENERAL. c) Creación, en Plantilla de Funcionarios, de una plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Vistos los informes que obran en el expediente, entre los cuáles el del Sr. Interventor de Fondos y Secretario General, Accidental, se acuerda: a) Contratar con cargo a crédito por vacante en Plantilla de Funcionarios, una plaza de OPERARIO ESPECIALISTA EN RAZA VACUNA, para el servicio Agrario. b) Conforme con las disposiciones vigentes, no es posible, en el momento actual, la contratación de un AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, por no existir vacante con cargo a cuyo crédito se haga frente al gasto de retribuciones correspondientes. c) En el momento actual es preciso observar lo dispuesto en la Ley 74/80, de 20 de diciembre, y en el RD- Ley 3/81, cuyas normas impiden la ampliación de plazas en la Plantilla de Funcionarios, si éstas no se dotan con la reducción de otros créditos de personal, amortización de otras plazas cuya economía haga frente al nuevo gasto, o, que se atiendan con economías producidas en créditos no ampliables, por cuya razón no se accede a la creación de una plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Se hace constar, que este acuerdo se adopta con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que integran esta Corporación, conforme con el Art. 3º apartado 2º, letra i) del RD- Ley 3/81, de 16 de xaneiro. Queda sobre la Mesa propuesta de la Dirección del Hospital Provincial, nº 344 de 16 de julio último, sobre urgente contratación de 2 ATS y 2 Auxiliares de Clínica, ya que previamente es preciso que tal propuesta venga con el visto bueno del Sr. Diputado- Delegado en dicho Centro, o, el informe correspondiente. Por último, vista la propuesta formulada por el Ingeniero Encargado del Parque de Maquinaria, que viene avalada por el Sr. Ingeniero Director del Servicio con su visto bueno, se autoriza la contratación de dos Conductores, al amparo del Art. 25 del RD 3046/77, de 6 de octubre, con destino al Parque Central de Maquinaria del Servicio de Vías y Obras. Tales contratos tendrán carácter administrativo y eventual, su duración no podrá exceder de un año, y se realizan con cargo a plaza vacante en Plantilla de Funcionarios. A esta autorización seguirán los trámites sucesivos de contratación específica, por la Comisión ejecutiva de Gobierno y formalización del contrato por la Presidencia, previa aportación de la documentación de los interesados. Se hace constar, que este acuerdo ha sido adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de esta Corporación, cumpliéndose así lo especificado por el Art. 3º, apartado 2º, letra i) del RD- Ley 3/81, de 16 de xaneiro. ------ Folla: 1C8075115 299.- CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS Se presta aprobación a la Convocatoria, Bases y Programa para cubrir en propiedad 2 Plazas de PEONES CAMINEROS, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación, y dotadas con la retribución del nivel de proporcionalidad 3, coeficiente 1,3, debiéndose dársele la publicidad reglamentaria, a sus efectos, y cuyos originales aparecen rubricados por la Secretaría Provincial. ------ Folla: 1C8075115 300.- ACEPTACIÓN DE RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTOR DE LA CIUDAD INFANTIL - PRÍNCIPE FELIPE - Visto el escrito de fecha 1º de julio último, del Sr. Director General Técnico, Provisional, de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", D. JOAQUIN PARDOS SIMON, quién después de exponer que ha sido firmado un Convenio entre esta Diputación y el Ministerio de Educación por el cual se configura de forma distinta el actual organigrama de la Ciudad Infantil, dotándola de una sola cabeza responsable (la Gerencia), así como su deseo de dedicarle mas tiempo a su Dirección de Educación Especial, interesa se acepte, su renuncia al cargo de Director General Técnico Provisional. A la vista de todos estos razonamientos, y aún sintiéndolo mucho, se acuerda quedar enterados de tal renuncia, y que le es aceptada, agradeciéndole los servicios prestados. Aclara la Presidencia que la prestación de servicios lo ha sido sin ninguna compensación económica por el doble cometido citado. El Sr. Piñeiro Bermúdez pregunta quién va a desempeñar el cargo, aclarando la Presidencia que será el Diputado Delegado quién hará propuesta en este sentido, por conocer quién es la persona idónea. También ante su pregunta de si se pondrá en práctica pronto lo acordado en el convenio, se le especifica por la Presidencia, que lo antes posible. ------ Folla: 1C8075115 301.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL Queda enterada la Corporación de la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 15 de julio último, por la que se designa a D. JOSE FARIÑA JAMARDO, Secretario General de esta Diputación, congratulándose la Corporación de esta designación, con felicitación expresa para el Sr. FARIÑA JAMARDO, y que se le desea toda clase de aciertos en su nuevo cargo. Por el Sr. Presidente se invita a la Toma de Posesión del cargo a la Corporación, lo que tendrá lugar el día 26, a las 13,30 horas. El Diputado Sr. Durán Martínez solicita de la Corporación sean reconocidos los servicios del Oficial Mayor, D. Antonio Castro López por la satisfacción con que se han visto atendidos sus miembros por el mismo y por su diligente, certera y profesional opinión y la satisfacción que han tenido como Diputados en compartir la temporada de Secretaría que ha ejercido en la Diputación. A la Presidencia le parece muy acertada la intervención del Sr. Duran y pide que conste en Acta, lo que así se acuerda por unanimidad, manifestando el Sr. Piñeiro Bermúdez que lamenta que el Sr. Duran le haya "planchado" a su Grupo la referida felicitación, dando finalmente las gracias el interesado. ------ Folla: 1C8075115 302.- ESCRITO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Se da lectura de escrito de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, interesando la adhesión de esta Corporación al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la citada Corporación Provincial en su sesión celebrada el 15 de julio último, por el que se pretende la modificación del RD de 5 de junio de 1981, referido a los Proyectos Técnicos de las Obras e Instalaciones que se han de unir al Presupuesto de Inversiones, por considerar innecesario tales Proyecto Técnicos, pues entiende bastaría como justificante las "Memorias Técnicas Valoradas". El Pleno entiende quede este asunto sobre la Mesa. ------ Folla: 1C8075115 303.- CONCESIÓN DE AYUDA ECONOMICA AL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO Escrito del Sr. Alcalde- Presidente del Ayto de Sanxenxo interesando ayuda económica para atender al gasto urgente y no previsto en principio, a que se ve obligado, por importe de 50.000 Pts. diarias, para hacer frente al suministro de agua potable a la Villa, con camión- cisterna, durante la época veraniega, habida cuenta que el gasto total puede elevarse a 2.500.000 Pts. Tras deliberación y visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, la Excma. Corporación Provincial, concede una ayuda económica por importe de 500.000 Pts., con cargo a la Partida 259,93111-A, del Presupuesto Ordinario de Gastos, debiendo el citado Ayto enviar a esta Diputación Provincial las facturas justificativas del gasto. El Sr. Piñeiro Bermúdez alude a problemas similares en el Ayuntamiento de Baiona, indicando que conviene una resolución más genérica para zonas turísticas, a lo que contesta el Sr. Duran que se esta en conversaciones con el Sr. Alcalde de Baiona para encontrar una fórmula de solución a su problema. ------ Folla: 1C8075116 304.- DESIGNACIÓN DE VOCAL EN LA COMISION DELEGADA DE TRAFICO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Se da cuenta de escrito nº 3265 de 22 de julio último del Sr. Presidente de la Comisión Delegada de Trafico, Transportes y Comunicaciones, de Pontevedra, por el que se interesa de esta Diputación se designe un Vocal que represente a la misma en la mencionada Comisión. Se acuerda designar como Vocal que ha de integrar la Comisión de referencia, al Vice- Presidente de esta Diputación D. ELADIO PORTELA PAZ. ------ Folla: 1C8075116 305.- LICENCIA DEL SR. VICEPRESIDENTE Se dio cuenta de Resolución Presidencial nº 3357, de 10 de los corrientes, que dice lo siguiente: "En virtud de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, he resuelto autorizar al Sr. Vice- presidente de esta Diputación, D. ELADIO PORTELA PAZ, para permanecer ausente de esta Diputación durante 30 días naturales, como máximo. Dése cuenta de esta Resolución a la Comisión de Gobierno del Pleno de la Corporación, conforme con el Art. 171 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, en relación directa con el inciso 38) del Art. 170 del indicado Reglamento". Se acuerda quedar enterado el Pleno de la citada Resolución. Se aclara ante una pregunta del Sr. Varona el sentido de la expresión "Central" que figura en los últimos epígrafes citados. ------ Folla: 1C8075116 306.- AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOLOGIA EN EL HOSPITAL Se da cuenta del expediente del concurso- subasta tramitado para la adjudicación de las obras de AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOLOGÍA EN EL HOSPITAL PROVINCIAL del que resulta haberse presentado una sola Plica suscrita por el Contratista D. BENIGNO ESPERÓN SERTAL, que se compromete a la ejecución de las obras por la cantidad de 10.554.892,35 Pts., lo que significa una baja sobre el presupuesto de subasta de 555.520,65 Pts. Se da cuenta, asimismo, de informe favorable a la adjudicación de las obras a este Contratista que emite la Comisión Especial designada al efecto. En consecuencia, el Pleno Provincial acuerda la adjudicación definitiva de las obras de Ampliación del Servicio de Radiología en el Hospital Provincial al Contratista D. Benigno Esperón Sertal en la cantidad de 10.554.892,35 Pts. A petición del Diputado Sr. Piñeiro Bermúdez, las certificaciones de obra traerán el Visto Bueno del Diputado Delegado. ------ Folla: 1C8075116 307.- PRESUPUESTO DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS Se da cuenta de Presupuesto global de Reparación y Conservación de los caminos vecinales en periodo de conservación para el ejercicio económico de 1981 que en total importa 15.600.000 Pts., que formula la Dirección de Vías y Obras y que comprende las siguientes obras y conceptos: Presupuesto Estimado Ponte Caldelas al Pe da Mua 4.000.000 Pontecesures a Porto 500.000 Rosal a Sanxián 3.000.000 Cuntis a Cequeril 1.500.000 Moaña a Coiro 3.000.000 Acondicionamiento y mejora Cª Bahíña 3.000.000 Material de oficina y cartografía 200.000 Materiales topográficos 400.000 El Pleno Provincial aprueba este Presupuesto global y ordena al Servicio de Vías y Obras la redacción de los proyectos correspondientes a estas reparaciones. ------ Folla: 1C8075116 308. MEJORA DE VÍAS PROVINCIALES Se da cuenta de la propuesta que formula el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras para la distribución de las partidas 652.85311-A y 652.85311-B tituladas "Mejoras en red Viaria Provincial" y "reparación del resto daños temporales" dotadas con las cantidades de 32.143.180 pesetas y 17.856.820 pesetas respectivamente, del Presupuesto vigente. Después de detenido estudio de las obras relacionadas y toda vez que las disponibilidades no alcanzan para todas, el Pleno acuerda lleven a cabo con cargo a estos fondos las siguientes obras: OBRA... Presupuesto Estimado Mondariz a Vilasobroso 750.000,00 Puente en Cª Areas a Pexegueiro 1.427.000,00 Vilanova - As Sinas 2.413.282,00 Borbén - Pousiño 3.574.200,00 Calvario - Vincios 3.000.000,00 As Sinas - O Porto 2.382.416,40 Pontevedra - Casas Novas 2.380.000,00 Accesos Ponte de Frieira 3.500.000,00 Muros en c.v. Marín - Penizas 2.000.000,00 C.v. de Arbo - Estación y rampas 1.784.555,00 (Aglomerado) Vilariño - Hío 1.500.000,00 Accesos y expropiaciones Viaducto de Catoira 5.000.000,00 Puente de Escuadro 500.000,00 (Riego) Xeve - Amil 2.000.000,00 (Riego) Redondela - Galleiro 3.000.000,00 Mejora empalme c.v. El Grove - Noalla 1.500.000,00 Riego) Cea de Salvaterra a O Cerquido 1.600.000,00 (Riego) Acceso Playa de Loira 500.000,00 (Riego) Acceso a Embarcadero de Oya 350.000,00 (Riego) Estación Tui - Embarcadero 500.000,00 (Riego) Acceso a playa de Xilgar 700.000,00 (Aglomerado) Acceso al muelle de Lourido 1.300.000,00 (Aglomerado) Poio a Poio Grande por Lourido 4.000.000,00 (Riego) Hío a Donón 3.136.983,00 Asimismo se resuelve que por el Servicio de Vías y Obras se redacten los proyectos correspondientes a estas obras ateniéndose en todo momento a las disponibilidades económicas. ------ Folla: 1C8075117 309.- PROTOCOLO Queda enterada la corporación de las siguientes comunicaciones: Presidente del Comité Ejecutivo de la Feria de Exposición Regional Semana Verde de Galicia, agradeciendo el envío de trofeos. Director del Museo provincial de Pontevedra, D. José Filgueira Valverde, agradeciendo felicitación de la Corporación por su ingreso en la Real Academia de la Historia. Instituto de Estudios Galegos, Padre Sarmiento, dando las gracias por ayudas concedidas por la Diputación. ------ Folla: 1C8075117 310.- RUEGOS Y PREGUNTAS Sr. presidente.- Da cuenta de la nueva clasificación del Hospital Provincial en el Grupo 6, Nivel 3. Sr. Durán.- Pide conste en acta el agrado de la Corporación por haberse atendido a peticiones sobre el tema de los mataderos, con prórroga de plazos y reducción de las exigencias de las instalaciones, lo que facilita la construcción de nuevos mataderos adaptados a las exigencias actuales, a lo que se accede. Sr. Piñeiro.- ¿Cuándo se va a dar respuesta o resolución al escrito de la Asociación de Vecinos "Santo Tomas" de Quireza (Cerdedo), de fecha 22 de mayo de 1980 reiterado en otro de 3 de junio de los corrientes, relativo a la colocación de señales de tráfico en sus carreteras? Contesta la Presidencia que, aunque no tiene conocimiento del tema, se atreve a prometerle al Sr. Piñeiro que se harán las gestiones para que se pueda contestar en el próximo Pleno que la colocación de señales es un hecho. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las diecinueve treinta horas, de lo que como secretario doy fé. ---- ------
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