ATOPO
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Acta de sesión 1983/04/22_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.080/2.1983-04-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1983/04/22_Ordinaria

  • Data(s) 1983-04-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1C8075502 De la sesión Extraordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 22 de Abril de 1983 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, siendo las doce horas y quince minutos, del día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y tres, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Cifuentes Pérez, se reunieron los Sres. Diputados D. José Alfredo Bea Gondar, D. Manuel Brea Porto, D. Victorino Calvo Piñeiro, D. José Campos Medina, D. Jorge Casal Pintos, D. José Manuel Castedo Villar, D. Luis Antonio Crespo Barros, D. Casimiro Fernández Otero, D. Sergio Iglesias Pazos, D. César López Freire, D. César José Mera Rodríguez, D. José Antonio Molinos Rivera, D. José Luis Nogueira Rodríguez, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. Eladio Portela Paz, D. Francisco Tizón Pan y D. Julián A. Troncoso Montero, con el objeto de celebrar sesión Extraordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. También asisten a la sesión desde el momento que se consignará en el cuerpo del acta los Diputados D. José Manuel Barros González y D. Modesto Barcia Lago. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. No asisten a la sesión los Sres. Diputados D. José Costa Díaz, D. Jesús Durán Martínez, D. Antonio Martínez Vicente, D. Julio Riera Nieves, D. Benigno Rodríguez Quintas, D. José Javier Varona Para y D. Lino Braulio Velo Amaro. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del Orden del Día, adaptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: ------ Folla: 1C8075502 1.504.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL NUMÉRICO EN ACTA DE LA SESIÓN DE 15 DE MARZO, ACUERDO NÚMERO 1.460 En relación con el acta de la Sesión Extraordinaria del 15 de marzo pasado, se pone de manifiesto que en el acuerdo número 1.460, "Expediente de Modificación de Créditos", columna de "Crédito Final" del Capítulo 1 del Estado de Gastos, se ha padecido error mecanográfico pues figura la cantidad de DOS MIL CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (2.050.471.239), cuando el importe es de DOS MIL CINCUENTA y NUEVE MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (2.059.471.239); así como en la misma columna, del Capítulo 4, figura la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTAS DIEZ MIL QUINIENTAS NUEVE PESETAS (295.210.509), cuando debe ser la de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTAS DIEZ MIL QUINIENTAS NUEVE PESETAS (295.310.509), acordando por unanimidad corregir los referidos errores numéricos y el texto del acuerdo citado en el sentido expresado. ------ Folla: 1C8075502 2.505.- PRESUPUESTO DE LA ESCOLA DE CANTEIROS PARA 1983 Visto el Presupuesto que formula el Patronato de la Escala de Canteiros confeccionado para el ejercicio de 1983, que asciende, tanto en ingresos como en gastos, a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL PESETAS (6.938.000), de las cuáles corresponde aportar a esta Diputación CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (5.500.000), así como UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000) más para becas; el Pleno, dado que existe consignación en el vigente Presupuesto Ordinario, acuerda por unanimidad aprobar el Presupuesto de la Escola de Canteiros de Pontevedra para 1983, por el importe referido y nivelado de 6.938.000 pesetas, según el siguiente resumen: ESTADO DE INGRESOS Capítulo - Denominación - Pesetas 1 - Tasas y otros Servicios 200.100 5 - Ingresos patrimoniales 7.900 7 - Transferencias de Capital 6.730.000 Total del Presupuesto 6.938.000 ESTADO DE GASTOS Capítulo - Denominación - Pesetas 1 - Remuneraciones del Personal 85.000 2 - Compra de Bienes Corrientes y de Servicios 5.753.000 4 - Transferencias Corrientes 1.100.000 Total del Presupuesto 6.938.000 ------ Folla: 1C8075502,1C8075503 3.506.- EXPEDIENTE NÚMERO 2 DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía se acuerda por unanimidad aprobar el expediente nº2 de Modificaciones de Créditos, dentro del vigente Presupuesto Ordinario, por un importe de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESETAS (36.435.150) Y cuyo resumen es el siguiente: RECURSOS QUE SE UTILIZAN Superávit disponible de la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1982: 3.754.409 Bajas por economías: Capítulo 1º 44.496 Capítulo 4º 476.245 Capítulo 6º 32.160.000 32.680.741 TOTAL. 36.435.150 ESTADO DE GASTOS RESUMEN Crédito actual - Aumentos - Bajas - Crédito final Capítulo 1.- Remuneraciones del Personal 2.059.471.239 361.207 44.496 2.059.787.950 Capítulo 2.- Compras de bienes corrientes y de servicios 1.097.327.048 - 2.913.943 ---- 1.100.240.991 Capítulo 3.- Intereses 344.185.200 ---- --- 344.185.200 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 295.810.509 2.160.000 476.245 297.494.264 Capítulo 6.- Inversiones Reales 1.437.014.152 31.000.000 32.160.000 1.435.854.152 Capítulo 7.- Transferencias de Capital 524.756.380 --- --- 524.756.380 Capítulo 8.- Variación de activos financieros 2.000.000 --- --- 2.000.000 Capítulo 9.- Variación de pasivos financieros 131.750.000 --- --- 131.750.000 TOTAL PRESUPUESTO 5.892.314.528 36.435.150 32.680.741 5.896.068.937 De conformidad con lo establecido en la Ley 40/1981, de 28 de octubre, el expediente ha de exponerse al público durante un período de 15 días hábiles, a efectos de reclamaciones. Al finalizar la votación de este asunto, el Diputado D. José Alfredo Bea Gondar, con permiso de la Presidencia abandona la sesión, para reintegrarse a la misma en el momento que se consignará en el cuerpo del acta. ------ Folla: 1C8075503 4.507.- CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS EJERCICIOS DE 1975 A 1981, AMBOS INCLUSIVE Una vez transcurrido el plazo de exposición al público de las Cuentas de Administración del Patrimonio de esta Excma. Diputación Provincial, correspondientes a los ejercicios de 1975 a 1981, ambos inclusive y al no haberse producido reclamación alguna contra las mismas, se acuerda por unanimidad la aprobación definitiva de dichas cuentas, cuyos resúmenes son los siguientes: EJERCICIO DE 1975: Activo 517.764.396 Pasivo 765.113.505 Diferencia -247.349.109 EJERCICIO DE 1976: Activo. 863.048.364 Pasivo 1.057.034.137 Diferencia -193.985.773 EJERCICIO DE 1977: Activo 1.045.033.105 Pasivo 1.173.603.121 Diferencia -128.570.016 EJERCICIO DE 1978: Activo 1.087.752.962 Pasivo 1.118.532.017 Diferencia -30.779.055 EJERCICIO DE 1979: Activo 1.134.820.864 Pasivo 1.324.119. 014 Diferencia -189.298.150 EJERCICIO DE 1980: Activo 1.191.774.353 Pasivo 1.264.374.772 Diferencia -72.600.419 EJERCICIO DE 1981: Activo 1.276.409.090 Pasivo 1.214.042.921 Diferencia 62.366.169 Al iniciarse el examen del siguiente punto del Orden del Día, se reintegra a la sesión el Diputado D. José Alfredo Bea Gondar. ------ Folla: 1C8075503 5.508.- CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1982 Una vez transcurrido el plazo de exposición al público de la Cuenta General del Presupuesto Ordinario, correspondiente al ejercicio de 1982, y al no haberse producido reclamación alguna contra la misma, se acuerda por unanimidad la aprobación de dicha cuenta, cuyos resumen es el siguiente: PRESUPUESTO DEFINITIVO Ingresos 6.233.888.464 Gastos. 6.139.888.861 Diferencia Presupuesto Definitivo: Superávit 93.999.603 MOVIMIENTO DE FONDOS Ingresos 5.328.650.338 Gastos 4.177.269.709 Existencia en Caja en 31.12.82: 1.151.380.629 LIQUIDACIÓN Superávit procedente de ejercicios anteriores 93.999.603 Exceso de Ingresos 274.696.187 Economías en Gastos 146.915.046 Superávit Contable 515.610.836 COMPROBACIÓN Existencia en Caja en 31.12.81: 1.151.380.629 Créditos pendientes de cobro en esta fecha 1.179.934.313 Suma 2.331.314.942 Obligaciones de pago en igual fecha 1.815.704.106 Diferencia 515.610.836 ------ Folla: 1C8075503 6.509.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Con motivo de los desplazamientos efectuados a Madrid, Barcelona y Guipúzcoa, del 22 de septiembre al 2 de octubre del pasado año, por D. José Covelo Neira, Administrador General de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", que fueron autorizados en su día por Resolución de la Presidencia de esta Diputación, cuyos gastos importaron la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (69.850), Y toda vez que en cumplimiento de la citada Resolución Presidencial se libró "a justificar" al Sr. Covelo Neira, la cantidad de SESENTA MIL PESETAS (60.000), la diferencia a abonar de NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (9.850), por tratarse de un gasto correspondiente a ejercicio ya liquidado según se informa por la Intervención de Fondos, el Pleno acuerda por unanimidad aprobar el reconocimiento de dicho crédito y su inclusión en el primer expediente de Modificaciones de Créditos que se tramite. El Diputado D. José Alfredo Bea Gondar, con permiso de la Presidencia, se ausenta de nuevo de la sesión para reintegrarse a la misma en el momento que se consignará en el acta. ------ Folla: 1C8075503,1C8075505 7.510.- PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR IMPORTE DE 150.000.000 DE PESETAS, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN POS DE 1983 Y EN EL DE LA CAE- ZONA INTERIOR- 1ª FASE Se da cuenta al Pleno de que por el Banco de Crédito Local de España se ha autorizado la concesión de un crédito a favor de esta Diputación, por un importe de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (150.000.000), con destino a ejecución de obras incluidas en el Plan POS de 1983, y en el de la CAE - Zona Interior -, también para 1983, 1ª Fase, así como del proyecto de contrato de préstamo cuyo tipo de interés será del 11% más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad. La anualidad completa por intereses, comisión y amortización será de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (21.939.979,82) y el plazo de la operación es de quince arios: uno de carencia y catorce de amortización. Los recursos afectados son el 50% del recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Será de plena aplicación al contrato el poder otorgado por la Corporación Provincial a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas procedentes de los recursos mencionados, ante el Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, con fecha 22 de septiembre de 1982. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía, el Pleno por unanimidad acuerda la aprobación del mencionado proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, cuyas cláusulas son las que, literalmente, se transcriben a continuación: PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 150.000.000 DE PESETAS CLAUSULAS: PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 150.000.000 de pesetas, con destino a ejecución de obras incluidas en el Plan provincial de Obras y Servicios de 1983, y en el de la Comarca de Acción Especial - Zona Interior -, también para 1983, 1ª fase. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de un año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 14 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11 por 100 anual. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 11 % estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 %, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. SÉPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 % del recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso quedará asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización, formalizadas con el Banco. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas procedentes del recurso mencionado por la Administración central (órgano central o periférico), autónoma o provincial, ante el Notario de Pontevedra D. Eduardo Méndez Apenela, el día 22 de septiembre de 1982, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 % más. DÉCIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la clausura segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. UNDÉCIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiesen que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costos. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contén y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 de enero de 1930. DECIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. DÉCIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 11 % anual, más una comisión del 3 % anual. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Las cantidades no dispuestas del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el período de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. ------ Folla: 1C8075505 8.511.- FIJACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CASA- HABITACIÓN Visto el expediente tramitado con el fin de elevar el importe que vienen disfrutando de la indemnización que, por casa- habitación, se les tiene asignada al Sr. Secretario General e Interventor de Fondos de esta Excma. Diputación; habida cuenta que esta Diputación no cuenta con vivienda propia y digna para asignarles mientras desempeñen los cargos citados; teniendo en cuenta el informe que emite el Sr. Arquitecto provincial, consecuente con él, y demás que obran en el expediente, por unanimidad se acuerda que, con efectos de 1º de enero del año en curso dicha indemnización queda fijada, y así les será librada en la cuantía mensual de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000), para cada uno de ellos, debiendo tomarse nota de ello por la Intervención de Fondos para suplementar la partida correspondiente y en la cuantía y forma que recoge en su informe de 13 de los corrientes. ------ Folla: 1C8075505,1C8075507 9.512.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS De conformidad con los dictámenes de la Comisión Informativa de Personal, y después de leídos los mismos por el Secretario General actuante, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Vista la propuesta hecha por el Sr. Presidente de la Comisión de Cultura, sobre autorización de trabajos de coordinación general y supervisión de toda la organización y realización de la "VII Bienal Internacional de Arte", con pago en su día de la gratificación por trabajos especiales, al funcionario en propiedad encargado de tal cometido, el Jefe de Sección, D. Manuel Crespo Alfaya, en horario de tarde y tiempo del mes de marzo a septiembre del año en curso; vistos los informes que obran en el expediente y al amparo del Art. 4º del RD. 211/82, de 1º de febrero, se acuerda autorizar a D. Manuel Crespo Alfaya para que realice los trabajos citados, en la forma y durante el tiempo expuesto, a quien le serán satisfechas en su día y en su caso, CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS TRECE PESETAS (435.813), previa certificación de que los mismos fueron efectuados. b) A la vista del expediente tramitado a tal fin, y al amparo de los Artsº 3º-2-j) de la Ley 40/81 de 28 de octubre, así como el art. 42 del RD. 211/82, de 1º de febrero, se acuerda aprobar y declarar de abono la gratificación de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESETAS (158.000), por una sola vez, a D. José Carlos Valle Pérez, por trabajos extraordinarios y especiales llevados a cabo en el Museo provincial desde el 15 de febrero al 8 de abril de 1983. c) Se accede a lo solicitado por el Sr. Ingeniero Auxiliar Encargado del Parque Central de Maquinaria, D. Alfonso Enríquez Moure y por el Ayudante de Obras Públicas, D. Alfredo Montero Vaz, y en consecuencia se les reconoce la gratificación de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA PESETAS (24.480) mensuales a favor del primero, y la de DIECISIETE MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (17.240), también mensuales, a favor del segundo, ambas con efectos de 1º de enero del año en curso, en concepto de compensación por trabajos extraordinarios, en jornada de tarde, y mientras tanto realicen tales actividades extraordinarias y que se recogen en sus propios escritos. d) visto el expediente tramitado a propuesta del Sr. Director del Hospital Provincial, con el Vº Bº del Sr. Diputado Delegado, sobre abono de gratificaciones por trabajos extraordinarios y especiales llevados a cabo por personal que presta servicios en dicho Centro, y que seguidamente se relacionan, al amparo del art. 42 del RD. 211/82, de 12 de febrero, y cumplidos los trámites reglamentarios, se aprueban y declaran de abono las gratificaciones por una sola vez siguientes: ATS. - Mes de Abril Dª. Josefa Jordana Farrero 77.483 Dª. Alicia Martínez González 77.483 Dª. Mª Dolores González Martínez 77.483 Dª. Amparo Veiga Añón 77.483 Dª. Antonia Fontán Solla 77.483 Dª. Estrella Paz Vilarino 77.483 D. Miguel A. Martull Tourón 77.483 Dª. Inés Paz García 77.483 Dª. Josefa Codina Muñiz 77.483 AUXILIARES DE CLÍNICA Dª. Macarena Bastida Freijedo 48.029 Dª. Pilar Maquieira García 48.029 ATS. 17 Marzo-17 Abril Dª. Mercedes Carro Baamonde 77.483 PERSONAL MÉDICO 15 días Febrero - Mes Marzo 1983 D. Luis Álvaro Núnez 63.822 127.645 D. Javier Fernández Muiños 61.093 122.186 Dª. Mª Luisa Fernández González 58.818 117.637 D. Pedro Cabrera Pérez 58.818 117.637 OPERARIO DE SERVICIOS D. Ángel M. Canda Loureiro 21.821 43.643 AYUDANTE SANITARIO Dª. Mª del Carmen Moreno Blanco 21.892 43.184 e) Al amparo del art. 4º del RD. 211/82, de 1º de febrero, y cumplidos los trámites reglamentarios, se aprueban y declaran de abono a favor del personal que seguidamente se relaciona las gratificaciones que también se concretan, en concepto de gratificación por trabajos extraordinarios y especiales llevados a cabo durante los meses de marzo y abril del año en curso, con motivo de la confección del Inventario provincial: Dª. Mª Luisa Franco García 60.480 D. Ramón Arnoso Caldas 60.480 Dª. Aurea Goitia paisa 19.354 Dª. Laura Paz García 19.354 f) Accediendo a lo interesado por el Sr. Administrador General de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", en escrito de fecha 8 de los corrientes, que trae el Vº Bº del Sr. Diputado Delegado en dicho Centro, cumplidos los trámites reglamentarios, al amparo del art. 4º del RD. 211/82, de 1º de febrero, se aprueban y declaran de abono las gratificaciones por trabajos extraordinarios y especiales llevadas a cabo durante la segunda quincena del mes de febrero último y mes de marzo siguiente, al personal que seguidamente se relaciona: SERVICIOS GENERALES Dª. Eugenia G. Cereijo Silva 108.476 Dª. Lourdes Castro Piñeiro 61.098 D. Ángel E. Limeres Montoto 61.098 Dª. Manuela Rodino Buceta 67.240 ESCUELA HOGAR (EDUCADORES) Dª. Mª del Pilar Barrero Maján 99.457 Dª. Ana Mª Fernández Gestoso 99.457 D. Miguel Gómez Márquez 99.457 D. Fernando Luis Lubiáns Solla 99.457 Dª. Concepción Martínez Martí 99.457 Dª. Mª José Tobío Álvarez 99.457 D. Jerónimo Valladares Castro 99.457 RESIDENCIA DE MAYORES (EDUCADORES) Dª. Mª Jesús Casanova Bermúdez 99.457 D. José J. García Andrade 99.457 D. Vicente Pérez Janeiro 99.457 Dª. Mª Luz Vidal Arén (Asistente Social) 95.044 MATERNALES Y PARVULOS Dª. Mª Jesús Cerdeira Seabra (Aux. Puericultora) 67.243 Dª. Esperanza Pérez Fontao (Veladora) 67.240 Dª. Mª Obdulia Suárez Paz (Aux. Puericultora) 67.243 EDUCACIÓN ESPECIAL (EDUCADORES) D. Alfonso López de Frutos 99.457 Dª. Mª Sagrario del Pozo Abejón 99.457 D. José Tapia Camba 99.457 g) Cumplidos los trámites reglamentarios, y al amparo del art. 4º del RD. 211/82, de lº de febrero, se accede a la propuesta por el Jefe de la Sección de Personal, y en consecuencia se autoriza la realización de trabajos extraordinarios durante el mes de abril y diez primeros días de mayo próximo, por el Administrativo de Admón. General, D. Agustín Estévez Lores, a quien le será satisfecha la gratificación única, por tal concepto, de TREINTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (30.240), una vez cumplida tal labor. h) En cuanto a las peticiones hechas por D. Jaime Pérez Sueiro y D. Manuel Docal García, Ayudantes de Ceremonial, interesando aumento de gratificación por trabajos especiales de manejo de máquinas, se acuerda sobreseer estos expedientes habida cuenta de que tales trabajos ya se tienen en cuenta en la asignación de niveles, y por lo que a ellos se refiere, para abono de complementos de destino. i) Se accede a lo propuesto por el Jefe de la Sección de Personal y en consideración a lo que recoge en su escrito de 20 de los corrientes, en consecuencia se reconoce a favor del Auxiliar de Admón. General adscrito a dicha Sección y que directamente colabora con dicho Jefe, D. Cándido Sartier Rodríguez, una gratificación mensual de SIETE MIL PESETAS (7.000), con efectos de 1º de enero del año en curso, y mientras permanezca en tal puesto de trabajo, por actividades extraordinarias y especiales que en dicha propuesta se expresan. Asimismo, vista la propuesta hecha por la Administración del Hospital Psiquiátrico Provincial "O Rebullón", que viene avalada con el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en dicho Centro, y conforme con el RD. 211/82, de 1º de febrero, y Orden de 25 de dicho mes que lo desarrolla, así como la Ley 40/81, de 28 de octubre, se autoriza la realización de trabajos fuera de la jornada normal, hasta un máximo de cincuenta horas mensuales para cada uno de ellos a dos Oficiales de Cocina y a un Ayudante de Cocina (3), del citado Centro, debiendo en su día expedirse certificación por la Administración indicada de las horas efectivamente realizadas, al objeto de que por la Presidencia de esta Corporación, se les preste, en su caso, la debida conformidad y declaración de abono. A los efectos de fiscalización económica, se presume un gasto aproximado de VEINTITRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (23.250) mensuales. Igualmente, se presta aprobación y declaran de abono, las gratificaciones por trabajos realizados fuera de la jornada normal, a favor del personal siguiente: HOSPITAL PROVINCIAL (Marzo 1983) Personal de Plantilla: D. Jesús Vidal Troitiño 3.285 D. Marcelino Tomé González 2.370 Personal laboral: D. Agustín Vidal Rodríguez 4.830 D. Valentín Cal Barreiro 5.100 MAESTRO DE CEREMONIAL Y OTROS DE OFICINAS CENTRALES (Marzo 1983) D. Pancracio Eguren Ortiz 11.985 D. Manuel Martínez Martínez 1.692 D. Antonio Blanco Espantoso 1.692 D. José M. Outeda Martínez 2.820 TOTAL 18.189 Estos acuerdos obtuvieron el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, conforme a la Ley 40/81 de 28 de octubre. Al iniciarse el examen de este punto del Orden del Oía, se incorpora a la sesión y con permiso de la Presidencia, ocupa su lugar entre los asistentes el Diputado D. José Manuel Barros González, quien se ausenta para no reintegrarse ya a la sesión antes de efectuarse la votación; ausentándose, igualmente, al mismo tiempo, para no reintegrarse ya a la sesión el Diputado D. José Manuel Castedo Villar. La Presidencia en relación con el apartado j) del dictamen de la Comisión de Personal que se refiere a la asignación de niveles a puestos de trabajo para determinación de complemento de destino, expresa que por la complejidad del tema y teniendo en cuenta que hasta el día 25 del corriente puede esta Corporación tomar acuerdos que requieran quórum cualificado, propone que el tema vuelva otra vez a la Comisión de Personal, que se reunirá a continuación del Pleno y que venga este apartado al Pleno Extraordinario convocado para el día 25, para tener más elementos de juicio y que el dictamen pueda confirmarse de una manera más concreta y profunda, a lo que asienten los presentes. ------ Folla: 1C8075507 10.513.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR MÉDICOS- BECARIOS DEL HOSPITAL PROVINCIAL SOBRE INCREMENTO DOTACIÓN BECAS Por unanimidad se aprueba el dictamen de la Comisión de Personal, que es del tenor literal siguiente: Se da lectura al expediente tramitado como consecuencia de este recurso planteado por los Médicos Becarios del Hospital Provincial. Se considera que la cantidad, o importe de la Beca que cada uno de ellos percibe, está de acuerdo con las propias convocatorias y acuerdos Corporativos, por lo que en principio no cabe recurso de reposición en este caso. También se recuerda el informe emitido por el Sr. Diputado- Delegado en este Centro, se propone un aumento de NUEVE MIL PESETAS (9.000) a cada Beca; pero se tropieza con la dificultad de que, al no existir consignación, en el momento actual, para atender a este incremento, se deja este asunto pendiente para otra sesión, por si, a la vista del informe que nuevamente emita el Sr. Interventor de Fondos, se contasen con economías suficientes para suplementar la Partida, con los efectos y en la cuantía que la situación económica lo consintiese. En este momento se incorpora a la sesión y con permiso de la Presidencia ocupa su lugar entre los asistentes el Diputado D. Modesto Barcia Lago. ------ Folla: 1C8075507 11.514.- PETICIONES DE DEVOLUCION DE CANTIDADES RETENIDAS A PERSONAL DE PLANTILLA El Sr. Presidente dice que antes de dar lectura al dictamen quiere informar a la Corporación del espíritu habido en la Comisión de Personal sobre este punto concreto del Orden del Día. Realmente, es un tema que la Comisión ha estudiado con mucho detenimiento y con honda preocupación, ya que por una parte está el deseo de todos los miembros de la Corporación de contribuir generosamente a una solución de este conflicto, y por el otro ha pesado en el ánimo de la Comisión de Personal la consideración de que las percepciones complementarias responden en cierto modo a un esfuerzo de los funcionarios en cuanto a dedicación y por lo tanto, durante el periodo de huelga no se puede justificar de ninguna manera que los funcionarios que siguieron la misma hayan puesto en práctica un mayor trabajo o dedicación, y en consecuencia, la Comisión ha tomado la resolución, que yo espero sea comprendida por todos los funcionarios, y que es ecléctica, en el sentido de devolución de los haberes básicos, a la vista también de distintas sentencias de Salas Territoriales, y no devolver las cantidades correspondientes a los complementos por las razones antes expuestas. Por el Secretario actuante se procede seguidamente a dar lectura al informe de la Comisión de Personal, que es aprobado por unanimidad y en consecuencia se acuerda devolver al personal afectado las cantidades que le fueron retenidas por el concepto de retribuciones básicas, pero no las correspondientes a retribuciones complementarias. ------ Folla: 1C8075507 12.515.- MODIFICACIONES DE OBRAS INCLUIDAS EN ACUERDO 2.390 DE LA SESIÓN DE 30-12-1982 De conformidad con la Memoria de la Presidencia a la que se da lectura y el informe favorable de la Intervención de Fondos, se acuerda por unanimidad dar de baja en la relación de inversiones aprobadas por AP. de 30-12-82, a la denominada "1ª Fase de obras en Soutomaior", por importe de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000), y en su lugar aprobar las siguientes obras, con los presupuestos que se indican, para ser financiadas con cargo a la mencionada cantidad de la operación de crédito aprobada en igual fecha: 1.- Camino de Moldes a la Residencia de Montecelo Pontevedra 690.000 2.- Camino en el Castañal Pontevedra 580.000 3.- Camino de Fontaíña.- Lérez Pontevedra 840.000 4.- Travesía en Estación Autobuses Pontevedra 600.000 5.- Cª acceso de Balea a Playa Raeiro O Grove 1.683.600 6.- Caminos Balea Cruceiro O Grove 257.115 7.- Camino Calzada O Grove 569.081 8.- Camino Gandariña O Grove 1.559.831 9.- Camino Proupín O Grove 846.387 10.- Asfaltado pista Colegio Coirón-Dena. Meaño 360.000 11.- Acceso a viviendas en Playa Canelas. Sanxenxo 950.000 12.- Camino de S. Miguel de Deiro a playa Vilanova 3.400.000 13.- Camino de Vuelo a Saians Moraña 768.600 14.- Pista polideportiva de Bandeira Silleda 720.288 15.- Pista polideportiva de Silleda Silleda 720.288 16.- Vestuario Silleda, 1ª Fase Silleda 598.876 17.- Cº de Lagarei Sanxenxo 1.950.129 18.- Pavimentación caminos en A Cañiza. A Cañiza 1.503.040 19.- Camino de As Estrigueiras Pontevedra 2.166.171 20.- Asfaltado pistas Centro F. Profesional Marín 498.675 21.- Asfaltado explanación Capilla San Pedro Marín 414.736 22.- Asfaltado camino de Os Loros Penis Vigo 970.083 23.- Pista polideportiva en Coia Vigo 842.715 24.- Asfaltado patios Colegio Nacional Gondomar 944.280 25.- Camino de Porriño a Mosende- San Diego Porriño 1.997.750 26.- Pavimentación de las pistas de Arentei, Fraga do Rei, Iglesia Alxán, Chan y Lira Salvaterra 1.994.737 27.- Pavimentación camino en Lagioso P. Caldelas 718.641 28.- Pavimentación camino Barbudo P. Caldelas 160.750 29.- Pavimentación camino de Costina de Arriba P. Caldelas 694.224 Este acuerdo se expondrá al público para reclamaciones y una vez sea firme se comunicará a las Cajas de Ahorros Provincial de Pontevedra y Municipal de Vigo para su conocimiento, a efectos de justificación de las futuras disposiciones de fondos, comunicándolo, igualmente, a la Intervención de Fondos para la oportuna torna de razón. También y en relación con la petición formulada por el Diputado Delegado del Hospital Psiquiátrico Provincial "O Rebullón" y visto el informe favorable de la Intervención de Fondos, se acuerda por unanimidad dar de baja la obra "Recuperación pasillo y sótano", por un importe de UN MILLÓN CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (1.482.342), que figura entre las financiadas por la operación de crédito realizada con las Cajas de Ahorros Municipal de Vigo y provincial de Pontevedra, y cuya inclusión fue aprobada por el Pleno en sesión de 30 de diciembre de 1982, y que se destina dicho importe para completar la financiación de otras dos inversiones incluidas en esa misma aprobación, habida cuenta de que la consignación prevista resulta insuficiente y en la forma y cuantía que seguidamente se expresa: - Adquisición de autobús para personal: Coste previsto. 5.500.000 Coste real 6.100.000 Aumento 600.000 - Traslado Centro Transformación: Coste previsto 4.000.000 Coste real 4.670.533 Aumento 670.533 Este acuerdo se expondrá al público para reclamaciones y una vez sea firme se comunicará a las Cajas de Ahorros Provincial de Pontevedra y Municipal de Vigo para su conocimiento, a efectos de justificación de las futuras disposiciones de fondos, comunicándolo, igualmente, a la Intervención de Fondos para la oportuna toma de razón. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, siendo las trece del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente Acta, que firmarán los asistentes conmigo el Secretario que certifico. Cúmplanse los precedentes acuerdos. ------

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