ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.811
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Acta de sesión 1983/07/15_Extraordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.080/2.1983-07-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1983/07/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1983-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1C8075531 De la sesión extraordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 15 de Julio de 1983 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho horas y doce minutos, del día quince de julio de mil novecientos ochenta y tres, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Javier Álvarez Salgado, D. José Manuel Barros González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Castro Álvarez, D. José Cuiña Crespo, D. Manuel Díaz González, D. Jesús Esteban Durán Martínez, D. Avelino Fernández Alonso, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Elías Lamelas Fariña, D. César Marcelino López Freire, D. Adriano Márques de Magallanes, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, D. Pablo Padín Sánchez, D. Luciano Piñeiro Bermúdez y D. José Antonio Rueda Crespo, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. También asiste a la sesión desde el momento que se consignará en el cuerpo del acta el Diputado D. Diego Murillo Carrasco. A efectos de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. No asisten los Sres. Diputados D. Emilio González Iglesias, D. José Luis López de Guereñu y Polan y D. Javier Pedrido Fraiz. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del orden del Día, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 1.576.- ACTA ANTERIOR Por unanimidad se aprobó el borrador del acta de la sesión anterior del Pleno, extraordinaria, del día 23 de Junio de 1983. ------ Folla: 1C8075532 2.577.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS GOLEGIADOS Previa una explicación de la Presidencia al respecto, la misma da lectura a la propuesta del tenor literal siguiente: Complementando el acuerdo 5.573 sobre nombramiento de representantes de la Corporación en los Órganos Colegiados, de la anterior sesión de 23 de junio de 1983, y modificándolo por las razones razones que se expresan en algunos casos, se proponen los nombramientos de representantes de esta Corporación en los Órganos Colegiados siguientes: - Representantes en el Consejo Gallego de Transportes de la Xunta de Galicia: D.Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano. - Representante en la Consellería de Industria, Energía y Comercio de la Xunta de Galicia, para coordinar acciones - en cuanto a electrificación rural y cánon de energía eléctrica: D. César José Mera Rodríguez. - Representante en la Comisión Provincial de Incendios del Gobierno Civil: D. José Castro Álvarez. - Representante propuesto como Vocal de las cuatro Diputaciones Provinciales de Galicia en el Comité Gallego de Defensa contra Incendios Forestales: D. José Castro Álvarez. En relación con los escritos producidos por el Museo de Pontevedra y la Caja de Ahorros provincial, acerca de los nombramientos de representantes en dichos Centros, conforme a los Estatutos de las referidas Entidades, procede efectuar las siguientes modificaciones: - Dejar sin efecto el nombramiento de D. Elías Lamelas Fariña en la Comisión de Control y Obras Sociales, por incompatibilidad, y nombrar representante en dicha Comisión a D. Luciano Piñeiro Bermúdez. - Dejar sin efecto el nombramiento como Vocales en el Patronato del Museo de Pontevedra a los Diputados D. Avelino Fernández Alonso y D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, y de conformidad con lo que se previene en el art. 7º del Reglamento de dicho Museo, designar, además de la presidencia de la Diputación, como Vocales de dicho Patronato al Vicepresidente, D. José Antonio Rueda Crespo y al Presidente de la Comisión de Acción Social, en la que está incluida la antigua de Cultura, D. Adriano Marques de Magallanes. Terminada la lectura de la proposición, la Presidencia, no produciéndose intervención alguna de los Sres. Diputados, la somete a votación, que se verifica a continuación con el siguiente resultado: votos a favor de la propuesta veinte; votos en contra, ninguno; abstenciones, tres, de los Diputados Sres. López Freire, Abalo Costa y Padín Sánchez, quedando aprobada, por tanto, y por mayoría absoluta la propuesta de nombramiento de representantes de la Corporación en Órganos Colegiados anteriormente transcrita. En este momento se incorpora a la sesión y con permiso de la presidencia ocupa su lugar entre los asistentes e Diputado D. Diego Murillo Carrasco ------ Folla: 1C8075532 3.578.- SEÑALAMIENTO DE FECHAS DE REUNIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Por la Presidencia se da cuenta de dicho señalamiento que es aprobado por unanimidad y, en consecuencia las Comisiones Informativas se celebrarán la semana anterior a Pleno, según el orden que se establece: Día - Comisión - Hora Lunes Vías y Obras 17,00 Sanidad, Urbanismo y Vivienda 19,00 Acción Social 20.30 Viernes Cooperación y Mancomunidades 17,00 Agricultura 19,00 Industria y Medio Ambiente 20,30 La Comisión de Economía y Personal será el lunes de la semana que se celebre el Pleno, a las 16,30 horas. Por excepción, en el mes de agosto las Comisiones serán: El lunes, día 29, Economía y Personal a las 16,30 horas. El martes, día 30, Vías y Obras a las 17,00; Sanidad, Urbanismo y Vivienda, a las 19,00 y Acción Social, a las 20,30 horas. El miércoles, día 31, a las 17,00, Cooperación y Mancomunidades; a las 19,00, Agricultura y a las 20,30, Industria y Medio Ambiente. ------ Folla: 1C8075532 4.579.- AUTORIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE VIGILANTE EN O REBULLÓN, EN SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIO INCORPORADO AL SERVICIO MILITAR De conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía y Personal, se acuerda por unanimidad la contratación temporal de un Vigilante en "O Rebullón", en sustitución del funcionario de dicho Centro que se ha incorporado al Servicio Militar y por el tiempo que dure dicha incorporación, y que se realizará de conformidad con la normativa vigente al respecto. ------ Folla: 1C8075532 5.580.- CIRCULAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA QUE TIENEN PENDIENTES DE LIQUIDAR O CONTRATAR OBRAS DE PLANES PROVINCIALES ATRASADOS En el dictamen de la Comisión al que se da lectura, se expresa que de conformidad con el informe de la Comisión Informativa de Cooperación y Mancomunidades, en el que se da cuenta del contenido de la circular de la Presidencia - consecuente a acuerdo plenario de 26 de marzo de 1983- dirigida a todos los Ayuntamientos de la provincia, participándoles, una vez mas, la situación de alarmante retraso en que se halla la contratación, ejecución y certificación de las obras de Planes Provinciales, y que en dicha circular se concedía el plazo - a finalizar el 15 de mayo pasado- para que los Aytos participasen la situación en que se hallaban las obras, cuyo retraso se observaba; y como quiera que el resultado de la circular no ha encontrado eco en los Aytos - acaso por la situación electoral del momento- se propone reiterar el envío de la Circular de referencia, matizando el hecho de que las obras incluidas en los Planes atrasados, hasta el de 1.981, que tenían prevista aportación del Estado, ésta les ha sido definitivamente anulada por aplicación de lo determinado en la vigente Ley Presupuestaria. Puesto a votación dicho dictamen y la Circular a los Atos referida se produce el siguiente resultado: votos a favor, veintitrés; en contra, ninguno; abstenciones, una del Diputados Sr. Abalo Costa, quedando, por tanto, aprobado el dictamen de la Comisión y el texto de la Circular a los Aytos, que consta de cinco apartados, en el último de los cuáles se participa que las obras incluidas en el Plan Provincial de 1982, deberán estar contratadas y comunicada su contratación antes del 30 de noviembre del corriente año, ya que, en otro caso, quedarían anuladas las subvenciones concedidas para su financiación. ------ Folla: 1C8075532 6.581.- CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE RECAUDADOR DE TRIBUTOS DEL ESTADO DE LA ZONA DE PONTEAREAS Dada lectura al dictamen de la Comisión, y no produciéndose intervenciones en relación con el mismo, la Presidencia lo pone a votación, que arroja el resultado de veintitrés votos a favor, ninguno en contra y una abstención del Diputado Sr. Abalo Costa, por lo que, y por mayoría absoluta, se acuerda aprobar de conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía y Personal, y una vez conocidas y consideradas conformes por la Tesorería de la Delegación de Hacienda de esta provincia, las bases de la convocatoria del concurso para cubrir en propiedad la plaza de Recaudador de Tributos del Estado en la zona de Ponteareas. ------ Folla: 1C8075532,1C8075534 7.582.- CONTRATO DE PRÉSTAMO A CONCERTAR CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 169.806.428 PESETAS, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN POS DE 1983 Y EN EL DE LA CAE DE DICHO AÑO, SEGUNDA Y ÚLTIMA FASE Se da cuenta al Pleno de que por el Banco de Crédito Local de España se ha autorizado la concesión de un crédito a favor de esta Diputación, por un importe de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS SEIS MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (169.806.428), con destino a ejecución de obras incluidas en el POS de 1983, y en el de la CAE "Zona Interior", también para 1983, 2ª y última fase, así como del proyecto de contrato de préstamo cuyo tipo de interés será del 11% más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad. La anualidad completa por interés, comisión y amortización será de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (24.836.997,35) y el plazo de la operación es de quince años: Uno de carencia y catorce de amortización. Los recursos afectados son Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía, el Pleno, por unanimidad de los veinticuatro miembros asistentes del total de veintisiete que la componen, acuerda la aprobación del mencionado proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, cuyas cláusulas son las que, literalmente, se transcriben a continuación, y se faculta al Sr. Presidente para firmar el mismo en nombre de esta Corporación en su día. PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 169.806.428 DE PESETAS CLAÚSULAS: PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 169.806.428 de pesetas, con destino a ejecución de obras incluidas en el POS de 1983, y en el de la CAE "Zona Interior", también para 1983, 2ª Y última fase. (Ampliación del crédito autorizado por el Consejo de Administración el 24 de marzo de 1983, por importe de 150.000.000 de pesetas). SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura corno anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de un año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 14 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11 por 100 anual. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 11 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición: y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación: caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacer los efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso quedará asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización, formalizadas con el Banco, y de otra en trámite por importe de 150.000.000 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, quiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración central (órgano central o periférico), autónoma o provincial, procedentes de los recursos mencionados. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afectación en garantía de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo, total o parcialmente, en favor de cualquier personó natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indio cados ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 11 por 100 más. DÉCIMA.- Los .recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, el todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. UNDÉCIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los danos y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 enero de 1930. DÉCIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid al tomo 2.817 general, 2.140 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327; inscripción 1ª. DÉCIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 11 por 100 anual, más una comisión del 3 por 100 anual. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Las cantidades no dispuestas del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el periodo de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. ------ Folla: 1C8075534,1C8075535 8.583.- APLICACIÓN EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES DEL INCREMENTO PREVISTO EN EL RD. 3/83 Y RESOLUCIONES DE 13-5-83 y 16-6-83 Una vez leída la propuesta de la Presidencia en la que se recoge el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Personal y el, también favorable, del Comité de Personal, con el que se convino además continuar los estudios de clasificación de puestos de trabajo, a efectos de asignación de complementos de destino en el próximo mes de septiembre, interviene el Sr. López Freire, quién después de manifestar que básicamente está de acuerdo con el informe presentado, dice va a formular tres preguntas, que se refieren, la primera, a que no se cumple lo dispuesto en el art. 1º, apartado 6 del RD. 3/83, sobre inclusión de gratificaciones de carácter general; la segunda, en relación con el mismo RD. sobre la no aplicación del 9% de incremento cuando las retribuciones de algún funcionario superen el 11,5% a las de la Administración General del Estado; y la tercera, sobre el cambio de la prolongación de jornada por la gratificación en concepto de trabajos especiales y extraordinarios, o su inclusión en el complemento de destino. A estas tres preguntas contesta separadamente el Sr. Interventor de Fondos, explicando el por qué en cada uno de los tres casos referidos se ha llegado a las conclusiones que figuran en el informe. Explicando en cuanto a la primera pregunta que no supone ilegalidad porque dichas gratificaciones no lo eran en e sentido estricto de la palabra, sino que estaban señaladas a aquellos funcionarios que no podían tener incentivo de productividad, precisamente los de nivel 3 y 4, es decir, los de menor capacidad económica, a los que de aplicarles estrictamente el artículo 1º, apartado 6 del RD 3/83 se les perjudicaría y se vulneraría el objetivo general de la Ley, de que todos los funcionarios cobren el 9% aumento de las retribuciones computables. En cuanto a la pregunta segunda, sobre posible superación del 11,5% de algún funcionario, por cuanto el mismo se refiere a los de la Administración Institucional del Estado; y por lo que respecta a las tercera, ya que la Diputación de Pontevedra acordó suprimir todas las prolongaciones de jornada que no respondieran a una prestación real. Interviene nuevamente el Sr. López Freire diciendo que en la propuesta presentada no figura el personal laboral y ruega a la Presidencia que, conforme a lo dispuesto en el art. 6º y especialmente en el apartado 3º del RD. citado, se vea la posibilidad de adecuar los actuales Convenios, de forma que ese incremento del 9% beneficie igualmente al personal laboral, y siempre que ello sea posible, contestándole el Sr. Interventor de Fondos que la disposición citada se refiere al personal laboral al servicio de las Instituciones Públicas, que tiene un sistema de Convenio especial de la propia Institución con los trabajadores, mientras que el personal laboral de esta Diputación está sujeto a los Convenios Colectivos de carácter provincial de sus respectivas actividades, por lo que al aprobarse el Convenio automáticamente se aplica la legislación e incrementos previstos. El Sr. López Freire ruega que, de todas formas, se estudie el tema de conformidad con lo que se previene en el art. 6º. Seguidamente y por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes, se acuerda aprobar la propuesta de incremento de las retribuciones de los funcionarios de carrera de esta Diputación, favorablemente informada por la Comisión de Economía y Personal, consistente en la aplicación de lo dispuesto en el RD Ley 3/83 y en las Resoluciones del Consejo de Ministros de 13-05-83 y 16-06-83, dictando normas para su aplicación a los funcionarios de la Administración Civil, que consiste fundamentalmente en aplicar un incremento del 9% sobre sus haberes computables en 31-12-82 a todos los funcionarios, fijándole las retribuciones básicas, los valores de complemento de destino mínimos generalizados que señalan dichas disposiciones, y completando el cuadro así elaborado, con la homogeneización de ciertos incentivos, la elevación de determinados complementos de destino para mantener la distinción vigente y por fin en reajustar los incentivos de productividad de todos los funcionarios de plantilla de la Corporación para que queden comprendidos entre los límites máximos y mínimos fijados en el art. 5º del RD. 211/82 Y Orden de 25 de febrero de 1982. Todo ello según aparece reflejado en los estados "B" e "I", anexos al informe de la Intervención de fecha 9 del actual, y que son autentificados en todas sus páginas con la firma del Sr. Secretario General y el visto bueno de la Presidencia, y que se aplicará con efectos de 1º de enero de 1983. Igualmente se aplicará el incremento del 9% a la cuantía global de la gratificación determinada al pago de las guardias del personal médico de "O Rebullón", así corno las gratificaciones circunstanciales que retribuyan los trabajos extraordinarios que hasta la fecha devengaban horas extraordinarias, y a las cuantías vigentes para las gratificaciones que se concedan por la realización de trabajos especiales y/o extraordinarios, fuera de la jornada normal. Este incremento se aplicará también con efectos retroactivos a las cantidades devengadas desde 1º de enero. El gasto resultante por la aplicación de estas nuevas retribuciones se financiará con cargo a la masa salarial reservada al efecto en el Capítulo 1º del Presupuesto Provincial, debiendo efectuarse la necesaria transferencia de créditos entre la Partida global 126.95131-A y las específicas de cada función. Después de efectuada la votación y con permiso de la Presidencia, abandona la sesión para no reintegrarse ya a la misma el Diputado Sr. López Freire. ------ Folla: 1C8075534,1C8075535 9.584.- PROPUESTA SOBRE ASIGNACIONES DE LOS DIPUTADOS PROVINCIALES Después de leída por el Secretario actuante la propuesta de la Presidencia, se producen las siguientes intervenciones: Sr. Piñeiro Bermúdez.- Apreciamos que recaen las mayores asignaciones en el Grupo Popular y esto es normal y asumible, toda vez que también sobre el Grupo Popular recae la responsabilidad de gobierno. En general, nos parece bien la propuesta y tan sólo discrepamos en un punto muy concreto, que es el de la figura nueva del Subdelegado. No existía hasta ahora, tampoco la considerábamos necesaria, y entonces, precisamente por esta nueva figura, nosotros nos vamos a abstener; pero que quede constancia que es solamente por esta figura, porque en el resto estamos de acuerdo. Sr. Padín Sánchez.- Yo quisiera preguntarle a la Presidencia si esta figura nueva del Vicedelegado tiene ya una nominación personal en la Diputación, o sea, ya se sabe qué Diputados van a figurar como Vicedelegados. Sr. Presidente.- No tengo ningún inconveniente en decir quiénes son los Subdelegados del Hospital, del Rebullón y del Príncipe Felipe. El Subdelegado del Hospital es el Sr. Cuiña, el Subdelegado del Rebullón es el Sr. Barros y el subdelegado de Príncipe Felipe es el Sr. Mera. Aprovecho, igualmente, este turno para contestar al Sr. Piñeiro. Efectivamente, como ha dicho, los Diputados del Grupo Popular reciben mayores asignaciones, sin embargo, si el Sr. Piñeiro lee detalladamente la propuesta verá como se trata el tema con absoluta objetividad. En cuanto al Presidente sólo hay uno y es del Grupo Popular, y es lógico que el Partido Socialista no tenga asignación en cuanto al concepto de Presidente. Además, en la Comisión de Gobierno, hay seis personas y todos perciben la misma remuneración de 25.000 pesetas a que aquí se aludió. En cuanto a las asistencias, por asistencias a Pleno, a Comisión de Gobierno y a Comisiones Informativas, todos los Diputados perciben la misma cantidad. Hay diferencias en los Diputados Delegados del Hospital, Rebullón y Príncipe Felipe y en cuanto a la figura de los Subdelegados, porque es lógico que pertenezcan al Grupo Popular, que es el que tiene la responsabilidad de gobierno. En cuanto a la figura del Vicedelegado, evidentemente, se puede discrepar y pueden existir opiniones contrapuestas sobre si es o no necesaria. Yo, personalmente, entiendo que es necesaria, porque uno de los retos más importantes que en este momento tiene planteada la Diputación, y en concreto esta Corporación, es resolver los importantes problemas que son sobradamente conocidos de todos los Sres. Diputados, o por lo menos, deben serlo, que tiene tanto el Hospital, como el Rebullón, como el Príncipe Felipe, por eso, yo he creído necesario crear esta subdelegación y dotarla con la cantidad de 15.000 pesetas, por el trabajo importante que van a tener que desarrollar estas personas. ¿Alguna intervención más? . Sr. Padín Sánchez.- Quisiera manifestar mi discrepancia en este tema, sobre todo porque entiendo que una Corporación, y sobre todo unos Sres. Diputados, no podemos ser jueces y partes en un tema de esta categoría. Y, desde luego, yo insto a que de alguna forma sea el Gobierno quién regle estas situaciones, porque a mí, al menos, me produce una cierta y negativa incidencia este tema. Pero hay un punto que sí me preocupa y por eso he preguntado antes que personas van a llevar estas Vicedelegaciones. Evidentemente, y vistas las personas designadas, si el Sr. Presidente dice que ésta es una operación para reforzar esas instituciones, los nombramientos coinciden en personas que son Alcaldes, que tienen, por lo tanto, una responsabilidad importante en sus pueblos. Coincide, efectivamente, que son miembros del Grupo Popular, cosa que me parece muy lógica, pero es curioso, ya que a la vez quedan fuera otros miembros del Grupo Popular, que no tienen tantas responsabilidades. Entonces la propia teoría de la presidencia de que es para reforzar el trabajo, y hacerlo con personas que pertenecen a la Caja de Ahorros Provincial, que son Alcaldes de sus pueblos, evidentemente, va un poco en contradición con sus propias palabras. De todas maneras, éste no es el tema, yo pretendo abstenerme, ya que el Grupo Popular es quién lleva la responsabilidad de este asunto. Sr. Presidente.- Muchas gracias, Sr. Padín. Perdón, Sr. Abalo, quisiera hacer una precisión al Sr. Padín. Evidentemente, a mi tampoco me gusta ser juez y parte, y le puedo asegurar que no me hace ninguna gracia el tocar estos temas, y el que sea precisamente la Corporación la que tenga que fijar sus asignaciones. Yo no tengo inconveniente alguno en que sea el Gobierno el que lo fije, es más, no sólo no tengo inconveniente, sino que creo que es absolutamente necesario, pero al no existir esa norma, no le queda más remedio a esta Corporación que fijar sus propias asignaciones. En cuanto a la figura de la delegación, ya he dicho antes contestando al Sr. Piñeiro que puede haber criterios diferentes, yo, desde luego, entiendo que es necesario, y que las personas más aptas y que pueden desarrollar mejor esta función en el Grupo Popular son las tres que he nombrado, y por eso las he nombrado. Sr. Abalo Costa.- Eu creo que é fundamental que o Bloque Nacionalista Galego tamén fixe aqui a súa postura. En principio, coincido có que xa dixo o Sr. Padín anteriormente de que é bochornoso que un goberno que se di progresista non teña determinado un novo decreto de retribucions verdadeiramente xusto, é que polo menos enfocara dunha maneira sería, non como fixo o Goberno anterior, o problema dos conceptos salariales das persoas que están atendendo cargos públicos nas institucións. Entón e unha vez dito esto, me parece que tamén é importante esta ocasión para resaltar que todo este cambalache, toda esta corrupción salarial, que se está dando, penso que non alcanza a un solo Grupo, sinon prácticamente a estas mayorías que hoxe en día nos toca soportar i é evidente que non sería demasiado xusto en este sentido facerlle unha crítica a proposta que se presenta aquí, si temos en conta que en institucións, incluso cercanas a esta Casa, hai casos bastante máis escandalosos, incluso en institucións que se dicen progresistas, que están gobernadas polo propio Partido no Poder, polo que me parece, en definitiva, fundamental fixar a nosa postura abstencionista neste tema, porque como filosofía fundamental entendemos que independientemente que tanto a Xunta como o Poder Central deberán, de unha vez por todas, eliminar as Diputacións en favor das Mancomunidades, para que houbera unha organización moito máis seria; e coido fundamental que, de unha vez por todas, se estipulen este tipo de conceptos salariales, por unha dedicación real, pero que non esté determinada por quen teña o Poder, sinon por unha organización seria a nivel institucional é social. Sr. Presidente.- Muchas gracias. Yo estoy de acuerdo con el Sr. Abalo, como ya manifesté al Sr. Padín, en que efectivamente este es un tema que podía fijarse perfectamente por una Ley del Gobierno, pero como también antes he apuntado, la situación no es así. En cuanto a las expresiones de cambalache y corrupción, yo entiendo que no se refieren precisamente a esta Corporación provincial, porque desde luego si se refiriesen, yo las desapruebo públicamente y no compartiría, como no comparto, las palabras del Sr. Abalo. ¿Alguna intervención más sobre este tema? No produciéndose ninguna otra, el Presidente, somete a votación su propuesta sobre asignaciones a Diputados Provinciales, que obtiene dieciséis votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones de los cinco Diputados presentes del Grupo Socialista y los Sres. Abalo Costa y Padín Sánchez, siendo aprobada por mayoría absoluta, acordando establecer las asignaciones mensuales a Diputados Provinciales que se expresan: A) Presidente l) CONCEPTOS FIJOS 198.000 ll) CONCEPTOS VARIABLES Asistencias 0 B) Resto Diputados I) CONCEPTOS FIJOS a) Por ostentar la condición de Vicepresidente o Presidente de Comisión 25.000 b) Por ostentar la condición de Diputado-Delegado del Hospital, Rebullón y Príncipe Felipe 25.000 c) Por ostentar la condición de Vicedelegado del Hospital, Rebullón y Príncipe Felipe 15.000 d) Por ostentar la condición de Diputado 14.000 II) CONCEPTOS VARIABLES a) Por asistencia a Pleno 10.000 b) Por asistencias a Comisión de Gobierno 9.000 c) Por asistencias a Comisiones Informativas 6.000 Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, siendo las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente Acta, que firmarán los asistentes conmigo el Secretario que certificado. Cúmplanse los precedentes acuerdos. ------

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