ATOPO
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Acta de sesión 1983/07/29_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.080/2.1983-07-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1983/07/29_Ordinaria

  • Data(s) 1983-07-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1C8075536 De la sesión ordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 19 de Julio de 1983 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho horas y quince minutos, del día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Javier Álvarez Salgado, D. José Manuel Barros González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Castro Álvarez, D. José Cuiña Crespo, D. Manuel Díaz González, D. Jesús Esteban Durán Martínez, D. Avelino Fernández Alonso, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Elías Lamelas Fariña, D. José Luis López de Guereñu y Polán, D. César Marcelino López Freire, D. Adriano Márques de Magallanes, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, D. César José Mera Rodríguez, D. Diego Murillo Carrasco, D. Cesáreo Novoa Alcaraz, D. Pablo Padín Sánchez, D. Javier Pedrido Fraiz y D. Luciano Piñeiro Bermúdez, con el objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Diputación en Pleno, en primera convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. Justifican su falta de asistencia por razones de orden familiar los Sres. Diputados D. Emilio González Iglesias y D. José Antonio Rueda Crespo. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del Orden del Día, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 1.585.- ACTA ANTERIOR En relación con el borrador del acta de la sesión anterior del Pleno, Extraordinaria, del día 15 de julio de 1983, el Sr. López Freire interesa que de forma extractada o resumida se incluya en la página 18 de dicho borrador la contestación del Sr. Interventor de Fondos a las tres preguntas por él formuladas y que se relacionan en dicho borrador, acordando los asistentes que efectivamente se realice dicha incorporación, añadiendo al primer párrafo de dicha página 18 lo siguiente: Explicando en cuanto a la primera pregunta que no supone ilegalidad porque dichas gratificaciones no lo eran en el sentido estricto de la palabra, sino que estaban señaladas a aquellos funcionarios que no podían tener incentivo de productividad, precisamente los de nivel 3 y 4, es decir, los de menor capacidad económica, a los que de aplicarles estrictamente el artículo 1º, apartado 6 del RD. 3/83 se les perjudicaría y se vulneraría el objetivo general de la Ley, de que todos los funcionarios cobren el 9% aumento de las retribuciones computables. En cuanto a la pregunta segunda, sobre posible superación del 11,5% de algún funcionario, por cuanto el mismo se refiere a los de la Administración Institucional del Estado; y por lo que respecta a la tercera, ya que la Diputación de Pontevedra acordó suprimir todas las prolongaciones de jornada que no respondieran a una prestación real. Con este añadido y por unanimidad se aprueba el borrador del acta de la sesión Extraordinaria del día 15 de julio de 1983. ------ Folla: 1C8075536 2.586.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DENTRO DEL VIGENTE PRESUPUESTO Examinado el expediente de Modificaciones de Créditos nº 3, que propone el Ilmo. Sr. Presidente, dentro del vigente Presupuesto Ordinario, por un importe de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS PESETAS (320.077.926) Y RESULTANDO, que los recursos que se utilizan proceden del superávit disponible de la liquidación del Presupuesto de 1982 al 20.7.83, que asciende a la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (16.247.384), exceso de ingresos hasta la misma fecha, por CINCUENTA MILLONES TRESCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (50.309.574), Y bajas en el Estado de Gastos, Capítulos 1º, 2º Y 6º, por DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (262.859.671). De estos recursos se dispone la transferencia de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS PESETAS (320.077.926), quedando un resto disponible de NUEVE MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS TRES PESETAS (9.338.703). RESULTANDO, que la Modificación de Crédito que se propone no causa perjuicio ni perturbación a los respectivos servicios ni a los intereses provinciales. CONSIDERANDO, que en el mismo se han cumplido las disposiciones vigentes para su tramitación, y de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión de Economía y Personal, se acuerda por unanimidad aprobar dicho expediente de modificaciones de créditos dentro de las distintas Partidas del Presupuesto Ordinario, por un importe de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS PESETAS (320.077.926), debiendo exponerse al público a efectos de reclamaciones por un plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre. La presidencia hace la aclaración de que en la habilitación se recoge para atrasos de 1982, en el contrato de prestación de servicios con el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, la cantidad de 10.538.211 pesetas. Se ha llegado a un acuerdo con Conxo que reclamaba 28 millones de pesetas a esta Diputación por el año 1982, la contrapropuesta de la Diputación eran estos 10.538.211, que se recogen en la habilitación. y se ha llegado a un acuerdo, repito, en una reunión a la que asistió el Diputado- Delegado el pasado miércoles, por virtud del cuál, la Diputación va a pagar al Sanatorio Psiquiátrico de Conxo 14 millones y medio de pesetas, en lugar de los 28 millones que reclamaba Conxo y, automáticamente, comenzará nuevamente la atención en las villas de A Estrada, Lalín y Vilagarcía de Arousa. Entonces en una nueva habilitación de crédito será incluida la diferencia entre estos 14 millones y medio de pesetas y los 10.538.211. ------ Folla: 1C8075536 3.587.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE DEL PROYECTO DE MEJORA DEL CAMINO VECINAL DE PAZOS A SEQUEIROS Se da cuenta del proyecto de mejora del camino provincial de Pazos a Sequeiros, obra nº 302 del Plan de la CAE 1983, redactado por el Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales D. Eloy Fernández- Valdés Rodríguez, con un presupuesto de ejecución por contrata de UN MILLÓN NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (1.983.739,85), siendo el presupuesto para conocimiento de la Administración de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000). el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Construcciones y Obras Públicas, acuerda por unanimidad su aprobación inicial a efectos de que se exponga al público durante el período reglamentario. ------ Folla: 1C8075536,1C8075537 4.588.- PROPUESTA DEL JURADO SOBRE ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA ESCOLA DE CANTEIROS De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Acción Social, el Pleno acuerda por unanimidad aprobar definitivamente la propuesta del Jurado y adjudicar las diez becas de la Escola de Canteiros de este ano a los siguientes solicitantes: 1.- D. Jorge Barreiro Barreiro. 2.- D. José Antonio Cancela Galeano. 3.- D. Agustín Cancela Galeano. 4.- D. José Manuel Castro López. 5.- D. Francisco Pazos Martínez. 6.- D. Santiago Quevedo Castro. 7.- D. Emiliano Romero Fernández. 8.- D. Juan Santos Parcero. 9.- D. José Santos Ríos. 10.- D. Enrique Velasco Vieitez. ------ Folla: 1C8075537 5.589.- RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL Una vez que por el Secretario se da lectura a los distintos apartados del dictaren de la Comisión de Economía y Personal, se producen las siguientes intervenciones: Sr. Abalo Costa.- En todo caso, a min pareceme que este tipo de política de traballos fora da xornada laboral, é unha mecánica polo xeral desacertada e polo feito de que se consumaron estos traballos coa Corporación anterior, a mina posición vai ser de abstención, ainda que no sucesivo entendo que esto, salvo nos casos que sexan moi excepcionales, debe correxirse. Sr. López Freire.- En los únicos dos casos en que como Diputado-Delegado he firmado las horas extras por trabajos de carácter inexcusable, urgente e inaplazable, y por lo tanto, pienso que esa coletilla de anomalías presentada sobra. En el primer caso, referente a Isidro Lago, se refería a la confección de listas electorales, que es una labor ajena, por completo a la Diputación, impuesta por el Gobierno Civil y que tenía que terminar en el plazo marcado y por tanto había que realizarlas en un plazo inexcusable. y en cuanto a otra que vendrá después en el punto 8º, se refiere a los servicios de carácter especial aprobados ya por el Pleno, consistentes en lo del servicio de Veladora, que debido a que tres por siete son veintiuna y hasta veinticuatro faltan tres horas, aprobó el Pleno la prolongación de ese trabajo, a nombre de una Veladora determinada, se puso enferma e inexcusablemente había que sustituirla por otra. y después dar cuenta al Pleno, de que esos servicios, como si se rompe una cañería, no se pueden considerar como anomalías y esperar a que haya acuerdo plenario de prolongación. Por lo tanto, en ambos casos, pienso que la coletilla de anomalías presentada, sobra, en estos casos. En otros casos, no quiero entrar en el tema. Seguidamente, la Presidencia pone a votación el dictamen de la Comisión en sus diversos apartados que obtiene veinticuatro votos a favor, ninguno en contra, y una abstención del Sr. Abalo Costa, adoptándose, por tanto, y con el quórum legal establecido los siguientes acuerdos: a) Sin perjuicio de la necesaria corrección de la anomalía presentada por cuanto que el reconocimiento y abono de servicios prestados fuera de la jornada normal, requieren la autorización previa del Pleno de la Corporación, conforme se señala en el art. 3-2º, letra j) de la Ley 40/ 81 de 16 de xaneiro, se aprueban y declaran de abono la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS (37.497), en concepto de gratificación por trabajos realizados fuera de la jornada normal, durante el pasado mes de abril de 1983 a D. Isidro Lago Quinteiro. b) Sin perjuicio de las anomalías presentadas por cuanto que los trabajos realizados fuera de la jornada normal, requieren el acuerdo previo de autorización por el Pleno de la Corporación, se declaran de abono las gratificaciones en tal concepto para el personal que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa, y que se corresponden con los realizados en el pasado mes de abril de 1983: D. Pancracio Eguren Ortiz 14.100 D. Jaime Estevez Fernández 846 D. Manue Martínez Martínez 3.384 D. Antonio Blanco Espantoso 3.948 D. José M. Outeda Martínez 564 D. Eduardo Calles Casais 423 Dª. Lourdes Ponce Cruz 2.142 TOTAL 25.407 c) Sin perjuicio de las anomalías presentadas por cuanto que los trabajos realizados fuera de la jornada normal, requieren el acuerdo previo de autorización por el Pleno de la Corporación, se declaran de abono las gratificaciones en tal concepto para el personal que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa, y que se corresponden con los realizados en el pasado mes de mayo de 1983: D. Pancracio Eguren Ortiz 14.100 D. Manuel Martínez Martínez 1.692 D. Antonio Blanco Espantoso 1.692 D. Jaime Pérez Sueiro 846 Dª. Lourdes Ponce Cruz 952 TOTAL 19.282 e) Se declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa: Mes de Mayo Plantilla: D. Jesús Vidal Troitiño 3.285 D. Marcelino Tomé González 2.370 Laboral: D. Agustín Vidal Rodríguez 4.830 D. Valentín Cal Barreiro 5.100 TOTAL. 15.585 f) Se declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa: Mes de Abril Plantilla: D. Jesús Vidal Troitiño 3.285 D. Marcelino Tomé González 2.370 Laboral: D. Agustín Vidal Rodríguez 4.830 D. Valentín Cal Barreiro 5.100 TOTAL. 15.585 g) Se declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal del Parque Móvil que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa, por los servicios prestados durante el pasado mes de marzo: D. Sebastián Lago 3.476 D. José Rodiño 4.080 D. Constantino Campos 6.209 D. Enrique Grela 2.686 TOTAL. 16.451 h) Se declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal del Parque Móvil que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa, por los servicios prestados durante el pasado mes de mayo, salvo con respecto a D. José Rodiño Rodiño, que también adjunta la del mes de abril: D. José Rodiño Rodiño, mes de mayo. 632 D. José Rodino Rodino, mes de abril 474 D. Eulogio Freire Carragal 1.580 D. Sebastián Lago Gallego 5.214 D. Enrique Grela 2.370 D. Constantino Campos Troitiño 4.108 TOTAL 14.378 i) Se declaran de abono las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada normal al personal del Parque Móvil que seguidamente se relaciona y en la cuantía que igualmente se expresa, por los servicios prestados durante el pasado mes de abril, salvo con respecto a D. Eulogio Freire, que también adjunta la del mes de marzo: D. Constantino Campos Troitiño 4.029 D. Enrique Grela Barral 1.580 D. Sebastián Lago Gallego 2.370 D. Eulogio Freire, mes de abril 6.636 D. Eulogio Freire, mes de marzo 4.582 TOTAL 19.197 ------ Folla: 1C8075537,1C8075538 6.590.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES EN JORNADA DE TARDE En relación con el dictamen de la Comisión se producen las siguientes intervenciones: Sr. Abalo Costa.- Volver a insistir en que é fundamental facer unha revisión seria en todo caso das necesidades que poida haber dentro da plantilla e do traballo a realizar, porque incluso dentro dos informes de este expediente, se reflexa claramente como en algúns casos trátase de paliar a falla de personal existente neste momento. Entón, repito, que como mecánica máis acertada estaría en que se correxisen os desaxustes que houbese na plantilla, pero nunca ir a este tipo de horas realizadas fora da xornada habitual. Sr. Presidente.- Gracias. Yo quiero aclararle al Sr. Abalo, que efectivamente en la Comisión de Economía y Personal se trató este tema, y que el criterio de esta Corporación a partir de ahora será que las autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios y especiales, se harán solamente en aquellos casos en que realmente se requieran y siempre previa autorización de la Corporación, salvo algunos casos excepcionales en que, como es lógico, no se pueda traer antes a Pleno, o en aquellos casos a que ha hecho referencia el Sr. López Freire. A continuación la Presidencia pone a votación el dictamen de la Comisión de Economía y Personal, que obtiene veinticuatro votos a favor, uno en contra del Sr. Abalo Costa, y ninguna abstención, adoptándose, por tanto, y con el quórum legal establecido los siguientes acuerdos: Vista la petición formulada por el Jefe de la Sección de Rentas y Exacciones, en orden a la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, con el fin de tramitar expedientes de apremio por tasas correspondientes a los años 1981 y 82, propuesta que se hace a favor del Administrativo de Administración General D. Ramiro Pardo Martínez y el Auxiliar de Administración General D. Luis González Torres; vistos los informes que obran en el expediente, al amparo del art. 4º del RD. 211/82 de 1º de febrero y normas concordantes así como con el quórum que determine el art. 3º-2-j) de la Ley 40/81 de 28 de octubre, se autoriza a D. Ramiro Pardo Martínez y a D. Luis González Torres para que realicen los trabajos citados, durante dos meses, a quiénes les será satisfecha la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (30.240) mensuales, y DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (19.354), también mensuales, respectivamente, mes vencido y previa certificación del Jefe de la Unidad de que los trabajos se han llevado a cabo. Vistas las propuestas hechas por el Jefe del Negociado de Patrimonio y Encargado del Registro General e Información, así como los informes que obran en el expediente tramitado a tal fin, al amparo de lo dispuesto en el art. 4º del RD. 211/82 de 1º de febrero y con las formalidades de lo regulado en la Ley 40/81 de 28 de octubre, en su art. 3º-2 j), por unanimidad se acuerda: A) Autorizar a D. Manuel Portas González, para que realice trabajos extraordinarios y especiales de tarde, dos horas diarias y durante el presente ejercicio económico de 1983, a quien le serán satisfechas la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA PESETAS (20.160) mensuales, como gratificación especial y mientras preste tales actividades. B) Aprobar y declarar de abono las gratificaciones al personal que seguidamente se relaciona, con motivo de la confección (renovación) del Inventario de Bienes Provinciales: Dª. Mª Luisa Franco García 60.480 D. Ramón Arnoso Caldas 60.480 Dª. Laura Paz García 38.708 TOTAL 159.668 Estas gratificaciones de los tres funcionarios antes relacionados se contraen exclusivamente a los meses de mayo y junio del año en curso. ------ Folla: 1C8075538 7.591.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL Una vez conocido el dictamen de la Comisión de Economía y Personal, el Sr. López Freire señala que hace la misma advertencia que en el punto 5º, que fue el carácter inexcusable por enfermedad de la Veladora. La Presidencia somete el mismo a votación con el siguiente resultado: Votos a favor, veinticuatro; en contra, uno, del Sr. Abalo Costa y ninguna abstención, en consecuencia y con el quórum legal establecido se adopta el siguiente acuerdo: Vista la propuesta formulada por el Sr. Regente de la Imprenta Provincial, avalada con el Vº Bº del Sr. Diputado Delegado correspondiente, se autoriza la realización de trabajos fuera de la jornada normal, a D. Ramón Fariña Budelo, D. Manuel Tomé Sanmartín, D. Isidro Lago Quinteiro, empleados laborales de la Imprenta provincial, durante los meses de mayo y junio de 1983, con un límite máximo de quince horas mensuales, y debiendo una vez realizadas, expedirse certificación de las mismas por el Jefe del Servicio, al objeto de que por la Presidencia de esta Corporación se obtenga la debida conformidad y declaración de abono. A efectos de fiscalización se determina un gasto aproximado de SESENTA Y UNA MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (61.048). ------ Folla: 1C8075538 8.592.- RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR AMPLIACIÓN DE SERVICIOS El dictamen de la Comisión de Economía y Personal sobre el particular, al no producirse ninguna intervención, es puesto a votación por la Presidencia, produciéndose el siguiente resultado: votos a favor veinticuatro; votos en contra, uno, del Sr. Abalo Costa y ninguna abstención, adoptándose por tanto y con el quórum legal exigido los siguientes acuerdos: Sin perjuicio de la necesaria corrección de la anomalía presentada por cuanto que el reconocimiento y abono de servicios de carácter especial requiere la autorización previa del Pleno de la Corporación, de conformidad con el art. 3-2º-j) de la Ley 40/81 de 28 de octubre, se acuerda aprobar y declarar de abono la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (4.534), a favor de Dª. Beatriz Aresti Lago, en concepto de gratificación por ampliación de servicios prestados del 14 al 31 del pasado mes de abril. Visto el expediente tramitado a tal fin, y al amparo de lo dispuesto en el art. 4º del RO. 211/82 de 12 de febrero y normas posteriores concordantes, así como las formalidades previstas en el art. 3º-2-j) de la Ley 40/81 de 28 de octubre, se concede al Guarda Forestal, D. Antonio Valcarcel Días, la gratificación mensual de DIECISEIS MIL QUINIENTAS PESETAS (16.500), por trabajos especiales realizados en el Coto Truchero de Cutián, y para compensarlo, asimismo, de los gastos que diariamente realiza en coche propio por desplazamientos al citado lugar, gratificación ésta que se contrae a todo el ejercicio económico 1983, y cuya cuantía mensual será satisfecha mes vencido, previa presentación de certificación por el interesado, que expida el Sr. Ingeniero Jefe o Técnico que le sustituya, que acredite que el citado funcionario realiza los desplazamientos y labor encomendada en el lugar de referencia. ------ Folla: 1C8075538 9.593.- CONCIERTO SOBRE ASISTENCIA EN EL HOSPITAL PROVINCIAL A BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Dada lectura al dictamen de la Comisión de Economía y Personal, se producen las siguientes intervenciones: Sr. López Freire.- Yo me voy a abstener en este punto del Orden del Día. Sin estar en contra de las incompatibilidades, pienso que la aplicación debiera ser a todos los Convenios, y por lo tanto, me voy a abstener. Sr. Abalo Costa.- Entendo que este tipo de servicios deberan ser realizados directamente pola Seguridade Social, e nunca depender, como está ocurrindo, das Diputacions Provinciais e por esta razón, vou a manter unha postura abstencionista. Simplemente, engadir que neste sentido, e penso que é mui importante, que por parte da Presidencia, se iniciasen xestións. Sr. Durán Martínez.- Yo voy a abstenerme también, por las mismas razones expuestas por el Sr. López Freire. Puesto a votación el dictamen, se produce el siguiente resultado: votos a favor, veintidós; en contra, ninguno; abstenciones, tres, de los Diputados Sres. Durán Martínez, López Freire y Abalo Costa, adoptándose por tanto, y con el quórum legal exigido, el siguiente acuerdo: Vista la propuesta formulada por la Dirección provincial, del Instituto Social de la Marina en orden al establecimiento de una cláusula adicional en el concierto suscrito entre el citado Organismo y esta Excma. Diputación Provincial para la prestación de servicios sanitarios en el Hospital Provincial, en la consideración de que por la Corporación Provincial en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 1982 se acordó la aplicación de la Ley 20/82 de 9 de julio, a partir del 1º de xaneiro de 1983, y que por tanto, la adición de tal cláusula compagina los intereses del citado Instituto con los de este Organismo Provincial, se acuerda incluir en el texto del concierto seguido una cláusula adicional, novena, del tenor siguiente: "El Hospital Provincial de Pontevedra, habrá de tener en cuenta, por otra parte, las disposiciones actualmente vigentes en materia de incompatibilidades en el sector público, en los términos del apartado 6 del art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, Ley 20/1982 de 9 de junio y Orden de la Presidencia de Gobierno de 30 de diciembre de 1982. ------ Folla: 1C8075538 10.594.- BASES DEL CONCURSO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL Por la Presidencia se informa que la Comisión de Economía y Personal en relación con este punto del Orden del Día consideró la necesidad de efectuar determinadas modificaciones en las Bases, designando al efecto una Comisión de Estudio, y no emitiendo dictamen, por lo que se acuerda la retirada de este asunto del Orden del Día. ------ Folla: 1C8075538,1C8075539 11.595.- CONVENIO CON AVIACO El Presidente concede el uso de la palabra al Diputado Sr. García del Valle, que dice: De firmarse éste sería el tercer Convenio que la Diputación Provincial mantendría con AVIACO. Como Vds. saben, el primero, tuvo lugar a partir de la iniciación de los vuelos en reactor con el aeropuerto de Peinador de Vigo, por la compañía Aviaco que es la que sirve este aeropuerto. Ese Convenio fue firmado por la Diputación avalando una cantidad, me parece que eran de 25.000.000, caso de que se produjeran pérdidas en la explotación de este servicio. El éxito inicial de ese primer Convenio, dio lugar a un segundo convenio, en el que se ampliaron las líneas a Bilbao, Barcelona, Jerez, y desde Bilbao a Valencia. Evidentemente, la incidencia en que los vuelos que se hacían desde las Islas Canarias a Vigo, al tener un recargo, fue causa del fracaso; aparte de que las incidencias de los vuelos con Barcelona que se establecieron, como Vds. recordarán, tres líneas, una a través de Santander, Pamplona, Barcelona, una segunda a través de Valladolid y la tercera, directa, dieron una ocupación que produjo un déficit a la Compañía AVIACO. Como consecuencia al final del convenio, que caducaba el 31 de marzo ppdo., la Compañía AVIACO reclamó a esta Diputación Provincial 49.397.424 pesetas, con lo cuál el Convenio no se prorrogó y estuvo detenido con la suspensión de los vuelos a Barcelona. Visto que mediante los vuelos desde Vigo a Barcelona se podría potenciar el aeropuerto de Peinador, con vuelos, incluso, internacionales, bien a través de Bilbao por Londres, o de Barcelona con París, Ámsterdam, Ginebra, Zurich, etc. y la incidencia que tenía sobre la proyección del aeropuerto de Vigo el volver a establecer el vuelo con Barcelona, se intenta hacer este tercer Convenio, que presenta las siguientes características, yo creo que favorables: En principio aquellos 41.382.000 pesetas que reclamaba Aviaco se reducen a 37.607.961 pesetas, con la ventaja que podrán igualmente ser absorbidos en totalidad o en parte, porque el Convenio se lleva hasta 31 de octubre próximo de este año. Segundo, de una cantidad inicial que solicitaba Aviaco de 49.397.424 pesetas, como aval o garantía, para poder reanudar este Convenio, se ha bajado a una cifra de 23.693.093 pesetas, a causa de haber rebajado los límites mínimos que la Compañía Aviaco exigía de ocupación de sus aviones. Esto se hizo, naturalmente, a través de la estadística sacada del aeropuerto de Peinador, de tal manera que donde antes se presumía en el vuelo de Barcelona que habría una ocupaci6n del 25%, se ha constatado que llega al 37%, y va en aumento y naturalmente, los vuelos con Madrid están saturados, es por ello por lo que digo que posiblemente esta deuda que se admite de 37 millones de pesetas, se pueda rebajar incluso o anularse por completo. Otra característica principal que presenta el nuevo Convenio es que en vez de ser semestral, como coincide con las programaciones de Aviaco, será anual, de tal manera, que si durante los vuelos de invierno era deficitaria la Compañía Aviaco y durante los de verano tenía superávit, haciendo los convenios por semestres, el primer semestre la Diputación se vería obligada a pagar, si es que había habido esa pérdida por parte de Aviaco, mientras que si los veranos ganaba dinero, la Diputación no pagaba, pero no cobraba nada. De esta manera, en el nuevo convenio se pretende, y así es como está redactado, si sus Señorías lo aprueban, se pretende aprobar lo por año, de tal manera que este convenio terminaría, como digo, el 31 de octubre para enlazar con lo anterior, salvar así la deuda y en 31 de octubre, se prorrogaría por la tácita durante un año, con la ventaja, como decía antes, de lo que en invierno se pudiera perder, o el déficit que fuera a existir, se podría recuperar durante los meses de verano. Yo creo que en líneas generales, esto es lo que se vierte en el Convenio, con la ventaja, como antes decía, de que como han podido comprobar por la Prensa, se han adelantado los vuelos a Barcelona para poder empalmar desde allí con todos los vuelos internacionales o parte de ellos, potenciar así a un precio más barato que no ir desde Vigo a Madrid, Madrid al resto de Europa; igualmente, se ha adelantado en veinte minutos el vuelo a Bilbao, para poder empalmar los vuelos de Londres. Con esto hemos pretendido, primero, potenciar el aeropuerto de Peinador- Vigo, y segundo, el buscar enlaces internacionales. Terminada la intervención del Sr. García del Valle, la Presidencia dispone que se de lectura al dictamen de la Comisión, que realiza el Secretario actuante, y a continuación el Sr. Interventor de Fondos interesa se corrija la errata que figura en el proyecto de convenio, artículo 4º.2, en cuanto a que la inclusión se realice en los Presupuestos de 1984 y no 1983, como figura, y por parte del Secretario, en cuanto al error sobre el fedatario del acto, produciéndose además las siguientes intervenciones: Sr. López Freire.- Sr. Presidente, aparte de felicitar cordialmente el Diputado que ha resuelto este Convenio, que creo que es beneficioso para la ciudad de Vigo, solamente una pequeña anécdota: que cuando ayer examiné la carpeta correspondiente, el citado Convenio de Aviaco, no figuraba en la misma. Quiero decir, que si es posible, dentro del tiempo legal, que figuren los convenios dentro para poderlos observar. De todas formas, reitero mi felicitación por el éxito obtenido en este Convenio. Sr. Padín Sánchez.- Solamente quisiera decir que espero que el beneficio de este tema no va a ser solamente para la ciudad de Vigo, sino, evidentemente, para toda la zona Sur y la provincia de Pontevedra. Sr. Presidente.- Así lo esperamos todos. Sr. Abalo Costa.- Eu quixera preguntar, ben o Sr. García del Valle, ben a Presidencia, a persoa que neste caso tena conocemento máis amplio desto, si existe un estudio económico o suficientemente fundado, sólido, que faga unhas previsións acerca de cál vaia a ser a situación económica respecto deste servicio, e decir, si efectivamente hai garantías de que ese déficit guede paliado, ou se é unha previsión que non tén maior fundamento, ou un cálculo que é posible. Sr. García del Valle.- Efectivamente, dentro de los cálculos, a la vista de los resultados actuales, es decir, a lo que había hasta ahora, el Convenio hubiera tenido que hacerse por cero pesetas, puesto que salía positivo. Evidentemente, hemos tenido entonces que coger una media entre la realidad y los niveles mínimos que ponía Aviaco en un principio, y es por eso que se ha llegado a los veintitrés millones. La otra ventaja, es que antes el convenio indicaba que la Diputación Provincial establecía un aval con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra para el pago de los déficit resultantes. En el presente Convenio se hace lo siguiente: como Aviaco cierra sus ejercicios el 31 de octubre, el 31 de octubre presentará las cuentas a esta Diputación, que naturalmente según se establece en el Convenio podrá revisar las y estudiar si es que son correctas o no. Esa conformidad la dará la Diputación el 31 de diciembre del ano en curso, de tal manera que si resultara negativa para la Diputación, es decir, tuviera que pagar la Diputación algo a Aviaco se pudiera incluir en los Presupuestos Generales de la Diputación del año 1984. De todas las maneras, digo, los cálculos que con mucho gusto podría facilitarle a nuestro querido compañero dan que el resultado es positivo. Seguidamente y por unanimidad se acuerda aprobar en sus propios términos el proyecto de Convenio a establecer con Aviación y Comercio, SA., Aviaco, en la forma que se señala en las once cláusulas del mismo y con vigencia desde el 28 de marzo al 31 de octubre de este año, facultando a la Presidencia para suscribir el mismo en nombre de esta Excma. Diputación Provincial. ------ Folla: 1C8075539,1C8075540 12.596.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PORRIÑO Una vez leído el dictamen de la Comisión, se producen las siguientes intervenciones: Sr. Piñeiro Bermúdez.- Yo quisiera hacer una aclaración. El tema este no es un tema que ataña directamente a la Diputación, puesto que la Diputación hace de intermediario, entonces, la única acción que tiene esta Diputación en este tema es el hacer el contrato, o como en este caso, rescindirlo, y a nosotros no nos va ni nos viene el tema. Lo que si que quería matizar es que esta rescisión de contrato, que la Comisión de Urbanismo, ha aceptado, puede llevar consigo a una reclamación por parte de GESA que ha sido la empresa que ha redactado el planeamiento, pero, en todo caso, esta reclamación tampoco nos va a afectar y sería un tema a dilucidar entre la Dirección General de Arquitectura y el Ayto de Porriño. Lo que si quisiera matizar, al margen de que a nosotros no nos incumba mucho el problema en cuanto a economía, sí nos incumbe en cuanto a que debe preocuparnos que el ordenamiento urbanístico se lleve a cabo en la provincia con el mayor rigor. Entonces me preocupan unas manifestaciones vertidas en una certificación del Ayto de Porriño, unas, en la certificación, y otras, en el informe que emite GESA, que también está de acuerdo en la rescisión, y es que en el informe de GESA se dice que el Ayto de Porriño rechazó el tipo de planeamiento propuesto por la Diputación. Yo quiero aclarar que la Diputación no ha propuesto ningún tipo de planeamiento, quien lo propone es el Ayuntamiento Por otra parte, el planeamiento ha sido entregado al Ayto en septiembre del 81 y no se ha sacado siquiera a información pública, parece ser que ha sido debido a que el momento era malo, puesto que había las elecciones al Parlamento Gallego, es un problema, por supuesto, del Ayuntamiento Todos sabemos que el ordenamiento urbanístico es coactivo, pero necesario, y la responsabilidad del Ayto es el llevarlo a cabo. Yo desconozco exactamente cuáles son los problemas de fondo del Ayto de Porriño, pero casi todos nos los podemos imaginar, a lo mejor el compañero Barros nos podría aclarar un poco el tema. Luego, también se dice que se rescinde el contrato, por el irregular cumplimiento en cuanto a la parte de trabajos realizados y la divergencia de criterios entre GESA y el Ayto, surgidos en gran parte por no haber sido otorgado el contrato directamente por la Corporación. La Dirección General daba dos opciones, o tres, una opción era que contratara directamente el Ayto, si contrata directamente el Ayto la subvención que le daba el Ministerio era menor, el Ayto de Porriño ha preferido que la subvención fuera mayor y ha delegado en la Diputación para que firmara este convenio. Por otra parte, también hay confusión porque se dice que pretenden hacer unas normas subsidiarias puesto que merece mayor estudio y ponderación el tema. Y para terminar, dice que solicitará de la Consellería, una subvención para hacer la adaptación y revisión del Plan General, y luego, en otro apartado dice que se deja pendiente la decisión de la figura de planeamiento a adoptar, no lo entiendo, es decir que si se dice que se va a hacer la revisión del Plan General, ya está decidida la figura del planeamiento. y ya terminando, para decir que esto no sea un precedente para los demás Aytos, puesto que de lo contrario estamos jugando con los fondos públicos; que se ha iniciado el planeamiento de Porriño, como el de muchos otros Aytos, y ahora se rescinde ¿por qué?: porque no le cuesta un duro, que lo pague la Dirección General y esto no puede ser. Sr. Barros González.- Yo veo que el compañero Sr. Piñeiro está muy enterado, pero creo que mal informado. Naturalmente, el Ayto de Porriño toma decisiones propias y no hace falta que nadie le diga como las tiene que tomar y menos siendo de fuera de Porriño. Nosotros, en su momento yo formaba parte de la Corporación, habíamos aceptado esa subvención que nos daban y por lo tanto, tomamos la decisión de reformar el Plan de Ordenación que ya tiene Porriño, pero luego por divergencias que hemos tenido con la Empresa, precisamente con GESA y una serie más de detalles que no quiero citar aquí, porque son de nuestra administración interior, de nuestro propio Ayto, hemos decidido que lo que nos planteaban estos señores no era adaptable a las circunstancias de Porriño. Como estos señores se mantenían técnicamente en sus trece, nosotros decidimos hacer una reforma de ese Plan a nuestra manera, como queríamos nosotros, porque pensamos que estamos allí y que comprendemos mejor que nadie las necesidades de Porriño. Ahora mismo como tenemos la oportunidad de que la Xunta nos ha ofrecido apoyo concreto para hacer una reforma, o bien por las normas subsidiarias o por la reforma del propio Plan, estamos decididos a hacerlo a nivel gallego. Ese ha sido el motivo de que tuviésemos problemas con esa Empresa, y que naturalmente, hayamos rechazado su colaboración, y por lo tanto el crédito correspondiente para pagar esa reforma del Plan, pero nunca pensando en que hemos malgastado el dinero público, sino todo lo contrario. Eso nos ha servido de experiencia y ahora estamos con técnicos propios del propio Ayto estudiando la mejor manera de hacer esa reforma de Porriño, por eso no hay una decisión concreta, aunque a él le parece muy clara, a nosotros no nos parece tan clara en cuanto a decidirse de una manera o de otra para hacer la reforma de ese Plan. Sr. Piñeiro Bermúdez.- Casi admito lo que dice el Sr. Barros. Solamente discrepo en dos apartados. Uno, es el que dice que les ha servido de experiencia. Yo creo que no se puede jugar con el dinero público para adquirir experiencia. Y en segundo lugar, que dice que no estoy bien informado, lo que he estado haciendo ha sido leer un oficio del Sr. Barros, que lo tengo aquí, firmado, con una certificación del Secretario. A lo mejor, el Sr. Barros no sabe lo que firma, pero yo sí estoy enterado. Sr. Barros González.- Yo creo que sé muy bien lo que firmo, afortunadamente, Sr. Piñeiro. Y si digo que mal informado es porque creo que no habla sólo por lo que ha visto en los papeles, sino por algo más, por algún informe de algún compañero, seguramente de su propio partida y de la oposición en mi Ayuntamiento Eso es por lo que lo digo yo y lo siento, pero lo digo por ese motivo y no por otro. A continuación se somete a votación el dictamen de la Comisión, que obtiene veinticuatro votos a favor, ninguno en contra y una abstención del Sr. Abalo Costa, siendo, por tanto, adoptado por la mayoría legal exigida y vista la petición formulada por IMESA, equipo adjudicatario de los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Porriño, en atención a las circunstancias sobrevenidas al objeto del contrato, teniendo en cuenta las cláusulas 2ª Y 15ª del pliego de condiciones que sirvieron de base al concurso- subasta de adjudicación de tales trabajos, y en consideración a lo dispuesto en el art. 162 y concordantes del Reglamento de Contratos del Estado, el acuerdo de declarar rescindido el contrato de referencia en las condiciones establecidas en el citado artículo, dando cuenta de este acuerdo y de las circunstancias motivadoras del mismo a la Consellería de Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia para que adopte las medidas que considere pertinentes. ------ Folla: 1C8075540 13.597.- PROTOCOLO El Pleno queda enterado de las siguientes comunicaciones: De felicitación a SM. el Rey por su onomástica en nombre del Presidente y de la Corporación; de telegrama enviado por el Marqués de Mondejar agradeciendo en nombre del Rey la felicitación de la Corporación; de carta del Presidente de la Xunta de Galicia, felicitando al Presidente y demás miembros de la Corporación con motivo de su nombramiento; de carta del Presidente del Parlamento de Galicia, adjuntando fotocopia de la certificación de la Declaración Institucional aprobada por la Mesa- Junta de Portavoces, con fecha 15 de julio de 1983. ------ Folla: 1C8075540 14.598.- RUEGOS Y PREGUNTAS No se formularon reglamentariamente. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, siendo las diecinueve horas del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente Acta, que firmarán los asistentes conmigo el Secretario que certifico. Cúmplanse los precedentes acuerdos. ------ Folla: 1C8075532,1C8075534 7.582.- CONTRATO DE PRÉSTAMO A CONCERTAR CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 169.806.428 PESETAS, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN POS DE 1983 Y EN EL DE LA CAE DE DICHO AÑO, SEGUNDA Y ÚLTIMA FASE Se da cuenta al Pleno de que por el Banco de Crédito Local de España se ha autorizado la concesión de un crédito a favor de esta Diputación, por un importe de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS SEIS MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (169.806.428), con destino a ejecución de obras incluidas en el POS de 1983, y en el de la CAE "Zona Interior", también para 1983, 2ª y última fase, así como del proyecto de contrato de préstamo cuyo tipo de interés será del 11% más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad. La anualidad completa por interés, comisión y amortización será de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (24.836.997,35) y el plazo de la operación es de quince años: Uno de carencia y catorce de amortización. Los recursos afectados son Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía, el Pleno, por unanimidad de los veinticuatro miembros asistentes del total de veintisiete que la componen, acuerda la aprobación del mencionado proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, cuyas cláusulas son las que, literalmente, se transcriben a continuación, y se faculta al Sr. Presidente para firmar el mismo en nombre de esta Corporación en su día. PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 169.806.428 DE PESETAS CLAÚSULAS: PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 169.806.428 de pesetas, con destino a ejecución de obras incluidas en el POS de 1983, y en el de la CAE "Zona Interior", también para 1983, 2ª Y última fase. (Ampliación del crédito autorizado por el Consejo de Administración el 24 de marzo de 1983, por importe de 150.000.000 de pesetas). SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 % anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 % anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1% anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura corno anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de un año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 14 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11 % anual. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11 %, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 11 % estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 %, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición: y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación: caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacer los efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso quedará asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización, formalizadas con el Banco, y de otra en trámite por importe de 150.000.000 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, quiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración central (órgano central o periférico), autónoma o provincial, procedentes de los recursos mencionados. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afectación en garantía de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo, total o parcialmente, en favor de cualquier personó natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indio cados ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 11 % más. DÉCIMA.- Los .recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, el todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. UNDÉCIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los danos y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contén y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 xaneiro de 1930. DÉCIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid al tomo 2.817 general, 2.140 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja nº 19.327; inscripción 1ª. DÉCIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 11 % anual, más una comisión del 3 % anual. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Las cantidades no dispuestas del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el periodo de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. ------

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