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Acta de sesión 1984/06/29_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.081/1.1984-06-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1984/06/29_Ordinaria

  • Data(s) 1984-06-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1C8075701,1C8075702 De la sesión ordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 29 de Junio de 1984 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho horas y quince minutos, del día veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Javier Álvarez Salgado, D. José Manuel Barros González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Cuiña Crespo, D. Avelino Fernández Alonso, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Emilio González Iglesias, D. Elías Lamelas Fariña, D. José Luis López de Guereñu Polán, D. César Marcelino López Freire, D. Adriano Marques de Magallanes, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. César José Mera Rodríguez, D. Diego Murillo Carrasco, D. Pablo Padín Sánchez, D. José Antonio Rueda Crespo, con el objeto de celebrar sesión ordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. También asisten a la sesión desde el momento que se consignará en el cuerpo del Acta los Diputados, D. Cesáreo Novoa Alcaraz y D. Luciano Piñeiro Bermúdez. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. Justifican su falta de asistencia por diversas causas los Diputados D. José Castro Álvarez, D. Manuel Díaz González, D. Jesús Esteban Durán Martínez, D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano y D. Javier Pedrido Fraiz. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del Orden del Día, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 1.954.- BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL DÍA 1 Y 26 DE JUNIO DE ESTE AÑO Se aprueban, por unanimidad, los borradores de las dos actas de las anteriores sesiones del Pleno, Extraordinarias, del día 1 y 26 del actual mes de junio de 1984. ------ Folla: 1C8075701,1C8075702 2.955.- RECTIFICACIÓN DE ERROR POR OMISIÓN EN EL ACUERDO 31.914 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 4 DE MAYO DE 1984 En la sesión Extraordinaria del día 4 de Mayo de 1984, acuerdo 31.914 "PROPUESTA SOBRE ASIGNACIONES E INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACION PARA 1984", página 85, se omitió en delegaciones en Centros o Servicios, el Delegado en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", con la indemnización de TREINTA MIL PESETAS (30.000) mes, por lo que se subsana dicha omisión acordando, por unanimidad, la inclusión en dicho acuerdo del Delegado en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" con la indemnización referida de TREINTA MIL PESETAS (30.000) mensuales. Al iniciarse la discusión del siguiente punto del Orden del Día, se incorpora a la sesión el Diputado D. Cesáreo Novoa Alcaraz. ------ Folla: 1C8075702,1C8075703 3.956.- PROPUESTA DE ADJUDICACION DE PISTAS POLIDEPORTIVAS, PLAN 1984, A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA En relación con este punto del Orden del Día se producen las siguientes intervenciones: Sr. Álvarez Salgado.- En las Bases que se publicaron para la concesión de estas Pistas polideportivas, el plazo de admisión de solicitudes finalizaba el día 30 de abril del año 84 a las doce horas, cosa que se recalca dos veces significando a los Aytos que no debe pasar de esa fecha la entrega de solicitudes. Nosotros en Comisión hemos rechazado tres Aytos cuyas solicitudes entraron fuera de plazo: Crecente, Rodeiro y Tomiño; a la vez que a otros Aytos que tampoco reunían las condiciones se les dio plazo de diez días. Unos contestaron, otros no contestaron, pero quedó muy claro en la Comisión que aquellos Aytos que habían solicitado fuera de plazo quedaban totalmente excluidos de la relación. En una posterior Comisión, vinieron los diez Ayutos propuestos por el Presidente, no por la Comisión, y que ya venían preparados de antemano, en la que figuran como suplentes: Crecente, Rodeiro y Tomiño y nosotros no admitimos esta lista, ni esta confección. Yo quiero preguntar, por ejemplo, por qué el Ayto de Bueu, que en fecha vigente presentó su petición, no ha sido relacionado, ni visitado; quisiera saber los motivos por los cuales se excluyó Bueu, que aún entrando en fecha, vuelvo a repetir, no está relacionado. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Álvarez Salgado. Sr. Márques. Sr. Márques de Magallanes.- Sr. Álvarez Salgado, quiero decirle, en cuanto a esas tres peticiones que venían fuera de plazo, usted sabe perfectamente que no serían incluidas, pero que jugarían a la baja, pero en otro plan, en plan distinto. No tiene nada que ver con esto. En cuanto a lo de Bueu, sin duda ninguna, bien sabe que se ha desplazado un técnico que ha hecho un estudio exhaustivo sobre las necesidades en términos generales de la provincia y que hizo un dictamen sobre esto. Y nosotros nos hemos orientado sobre el dictamen, de una manera muy aséptica y objetiva. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Márques. Sr. Padín. Sr. Padín Sánchez.- Acaba de oír al Sr. Presidente de la Comisión explicar que se han basado en esta decisión en el informe técnico. Yo tengo que decir que el informe que hay en el expediente no es ningún informe técnico en el sentido de orientar la decisión, sino en el sentido de decir la situación en que se encuentran los diversos Aytos solicitantes y también es cierto que en este informe, o por lo menos el que hay en el expediente, no figura el Ayto de Bueu en la relación firmada por un Sr. que se llama creo que Baltasar Pujales. Sin duda ninguna también llama la atención que no se contemplen las Instalaciones Deportivas de tipo educativo actualmente existentes en la Provincia, y creo recordar que por el propio Presidente de la Comisión se había hablado de la posibilidad de hacer este Inventario Provincial que nos pudiese orientar de cara a ver en donde estaban las auténticas necesidades. Por otro lado, y haciendo hincapié sobre todo en que no hay ningún criterio de aplicación, yo entiendo que mientras no se dé esto, es una decisión absolutamente digital y además llama la atención el tema de O Grove. Se dice claramente que ya existe un Polideportivo y se le da el segundo, en una zona de San Vicente, y desde luego se excluyen Aytos como el de Nigrán, como el de Tui y como el referido ya de Bueu e incluso estos que tienen el problema de la presentación fuera de tiempo como son Crecente, Rodeiro y Tomiño. Por lo tanto yo me voy a oponer a este punto, porque, primero, no existe informe técnico realmente de cara a esa decisión política, sino un informe técnico nada más explicativo de las condiciones; segundo, no se explica ningún criterio objetivo, y tercero, hay una exclusión de Aytos que para mí no existe justificación para ello, y en cambio, inclusión de algunos, que por lo menos, en mi criterio personal, no deberían estar ahí. y nada más. Sr. Presidente.- Gracias Sr. Padín. Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Considero que as explicacións que se acaban de solicitar tanto por parte do Sr. Álvarez Salgado como do Sr. Padín, deberan ser fundamentais e previas, porque do contrario aquí se abre unha sospeita grave, que, xa nalgún outro caso se ten denunciado, e moito me temo que se pretenda buscar un camiño que decididamente vai a dar algo mais que sospeitas senon a pensar que efectivamente se trata aquí de premiar determinados tipos de cambios de chaquetas. Entón a mín o que me parece fundamental, é que non solicitásemos este tipo de explicacións sinón que se deran, porque hai efectivamente aspectos, dentro do Plan que se nos presenta, decididamente extraños. Entón me parece que se dan unhas explicacións claras ou do contrario este tipo de situacións hai que condenalas. Antes de ter unha nova intervención eu o que solicitaba era que se dera unha explicación clara de porque se discrimina determinado tipo de Concellos que ademais curiosamente, teñen Alcaldías que non coinciden coas do grupo que está gobernando. E non hai unha explicación clara, porque incluso a explicación que se da, que esto obedece a un criterio técnico, no informe que figura na carpeta desde logo non se detalla o sustento de ese criterio técnico, ni,nguén firma nada decindo que efectivamente se dan ese tipo de condicionantes para preferir determinados tipos de Concellos sobre outros. Entón eu creo que é fundamental que se aclare esto de unha vez por todas. Sr. Presidente.- Yo se lo aclararé, Sr. Abalo, cuando hable el Sr. López Freire. Sr. López Freire.- En primer lugar, Sr. Presidente, yo quiero agradecer al Sr. Álvarez Salgado y al Sr. Padín que hayan defendido el tema de Bueu que yo planteé por primera vez en la Comisión cuando se tocó este tema de Pistas Polideportivas. La justificación que se dio para no concederlo fue que el Ayto de Bueu no posee terrenos propios. Había ofrecido en vez de terreno un acuerdo municipal plenario de la compra de un terreno en el caso de que se le concediera la citada pista polideportiva, postura, en mi modesto parecer, lógica, puesto que un Ayto con tan poco presupuesto no podría hacer otra cosa en este caso. Después, en efecto, se le solicitó que rectificara esto, y creo que su solicitud entró fuera de plazo, pero sin embargo en la última Comisión, en la que yo he estado presente, todos los miembros de la Comisión, incluidos los de Alianza Popular, estuvieron de acuerdo en la posibilidad de incluir este Ayto, al menos en la relación de suplentes para próximas Pistas polideportivas. Es más, recuerdo, textualmente, y podrá confirmarlo el Sr. Alcalde de O Grove, que él mismo dijo que dado que el Ayto de O Grove poseía un polideportivo, él renunciaría al derecho de la Pista siempre que se le diera o se incluyera en la relación de suplentes a este u otros Aytos con igual derecho. En cuanto a todos los demás aspectos de la concesión de Pistas, yo también creo observar ahí, que faltan entre otras muchas circunstancias que se podían alegar para este reparto, el tener en cuenta todas las instalaciones deportivas de los Centros de EGB., que son Pistas Polideportivas que probablemente con una adecuación, podrían suplir estos servicios. Lo que si puedo decir porque lo conozco previamente, es que el Ayto de Bueu es uno de los Aytos más escasos en todo tipo de instalaciones deportivas de la provincia de Pontevedra, y esto, sea cual sea el criterio que se debe de seguir, puede comprobarse en su lugar. Nada más, muchas gracias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. López Freire. Yo creo que las posturas de todos los grupos están suficientemente claras. Yo lo que ruego es que hagan una intervención de un minuto cada una de las personas que tienen solicitada la palabra. Yo haré mi explicación, y se terminará el debate. Sr. Bea Gondar, un minuto, por favor. Sr. Bea Gondar.- Se me ha citado varias veces, pero solamente voy a contestar al Sr. López Freire, que él se refiere a una Comisión en la que si dije eso, y lo dije y dicho está, y lo sigo manteniendo, pero no la segunda Comisión, cuando ya se seleccionaron los diez que habían presentado la documentación en debida forma. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Bea. Sr. Álvarez Salgado, brevedad, por favor. Sr. Álvarez Salgado.- Yo quiero primero contestar al Presidente de la Comisión que es incorrecto decir el que estos tres Aytos eran retirados de la relación y luego que jugarían a la baja. Se ha quedado, y muy claramente, en que al entrar fuera de plazo, y es una cuestión que está puesta en las bases, está fuera de plazo y nada más. Entonces ya no tiene ninguna otra cuestión. Nosotros, el Grupo Socialista, si se retiran estos tres suplentes, votaríamos a favor, y sino votaremos en contra. Sr. Presidente.- Muchas gracias, Sr. Márques, un minuto. Sr. Márques de Magallanes.- Voy a ser breve, simplemente contestarle al Sr. Álvarez Salgado que ya le he dicho anteriormente que esto entra dentro de otro Plan. Lo que pasa, que al jugar a la baja, el dinero sobrante, quiero decir, el que no se absorba en esas diez, sin duda ninguna podía aplicarse por orden de prelación a esas tres, pero no están incardinadas en este Plan. Eso es otro Plan. En cuanto a la incorrección, es una apreciación suya que yo respeto sin duda ninguna; hoy no estoy en plan de entrar en ningún juego de tipo dialéctico. Gracias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Márques. Yo voy a dar una explicación a los Sres. Diputados. Sr. López Freire, yo creo que ya han intervenido suficientemente todos los Diputados y consiguientemente ya ha finalizado el debate salvo mi intervención, creo que además usted no ha sido aludido y está clara su postura en este punto. Yo lo que si quiero es hacer algunas precisiones porque ha flotado en el ambiente alguna duda que me interesaría disipar. En primer lugar voy a recordar para que es este Plan de Pistas Polideportivas. Este Plan de Pistas Polideportivas tienen un objetivo básico que es que no haya ni un sólo Municipio en esta provincia de Pontevedra que carezca de Pista Polideportiva. En el año 1983, hicimos un Plan por virtud del cual en varios Municipios de la Provincia que no había Pista polideportiva, sin distinción alguna de color político, se les dotó de Pista, ahora se trataba de completar aquellos Municipios que no tenían Pista polideportiva; se abrió un plazo y hubo diferentes solicitudes, por consiguiente, objetivo del plan, es este a que acabo de referirme. En segundo lugar, efectivamente se han concedido las Pistas Polideportivas a diez Municipios. Se ha hablado aquí de que, o por lo menos he podido intuir que algunas personas decían que se tenía en cuenta el color político de los Municipios, yo tengo que decir que los diez Municipios a los que se le concede Pista Polideportiva, cinco tienen Alcaldes del Grupo Popular, cinco no tienen Alcaldes del Grupo Popular, y quiero recordar también que bastante más de la mitad de los Aytos de la provincia pertenecen al Grupo Popular. Por consiguiente, la proporción es clara, y creo que esto es demostrable con los datos a que acabo de referirme. No se ha hecho en absoluto discriminación política, y buena prueba de que no se ha hecho discriminación política la tenemos en las palabras que ahora acaba de pronunciar el Sr. Álvarez Salgado, que ha dicho que si se retiran los suplentes ellos votarán a favor. Entro entonces en el tercer punto a que aquí se ha hecho alusión: se han dejado fuera algunos Ayuntamientos Evidentemente, ¿por qué se ha dejado fuera el Ayto de Bueu, que es un Ayto al que se ha hecho referencia por alguno de los Sres. Diputados presentes?, por una razón muy clara, es que el Ayto de Bueu no ha ofrecido terrenos. Los demás Aytos han ofrecido terrenos, en las bases se decía que había que ofrecer terrenos, naturalmente el Ayto de Bueu, lo siento mucho, queda fuera, igual que en el Plan de Instalaciones Deportivas al Ayto que no presente proyecto, por no ajustarse a las bases, también se le dejará fuera. Creo que esa es una respuesta muy clara. y voy a referirme al cuarto punto, a la cuarta afirmación que aquí se ha puesto en tela de juicio, ¿qué por qué se colocan en la lista de suplentes los Aytos de Tomiño, Crecente y Rodeiro? La filosofía de este Plan, como ya les he dicho al principio, es que no haya ni un sólo Municipio en la provincia sin pista Polideportiva. Es claro, porque es un hecho objetivo, que los Aytos de Crecente, Rodeiro y Tomiño no tienen Pista Polideportiva. Es igualmente claro que los Aytos de Crecente, Tomiño y Rodeiro han presentado sus solicitudes fuera de plazo, consiguientemente esos tres Aytos no entran en el Plan de las diez Pistas Polideportivas, y no entran en beneficio de otros Aytos que si pueden acceder a ello. ¿Qué sucede?, que naturalmente la pretensión de Diputación sigue siendo que no haya ni un sólo Municipio, repito, independientemente del color político y esto se demuestra con los hechos, que quede sin Pista Polideportiva, por consiguiente, se establece la propuesta de que con cargo a otro Plan que estará financiado, primero, por las bajas de las Pistas polideportivas del año pasado que son cuatro millones ochocientas mil pesetas, y segundo, con las bajas de subasta que se produzcan en estas diez Pistas Polideportivas, que seguramente darán para hacer una ó dos más, se financien las Pistas de esos Municipios. Quiere ello decir que si no hubiera bajas de ningún tipo en estas subastas, naturalmente esos Municipios desgraciadamente quedarían sin Pista Polideportiva salvo que Diputación quisiese hacer otro Plan. Creo que estas explicaciones son bastante claras. Yo lamento que aún a pesar de que se hagan las cosas bien, por parte de algunos Diputados se hagan ciertas afirmaciones, y creo que con mis palabras queda suficientemente demostrado que se ha actuado de forma objetiva, y consiguientemente someto a votación este punto tercero del Orden del Día. La votación arroja el siguiente resultado: votos a favor, doce; votos en contra, nueve, de los seis Diputados presentes del Grupo Socialista y de los Sres. López Freire, Abalo Costa y Padín Sánchez, y ninguna abstención, por lo que se adopta por mayoría el acuerdo de que las Pistas Polideportivas seleccionadas para ser construidas en este ejercicio son las siguientes: 1.- Ayuntamiento de Campo Lameiro. 2.- Ayuntamiento de Cuntis. 3.- Ayuntamiento de Agolada. 4.- Ayuntamiento de O Grove. 5.- Ayuntamiento de Mos. 6.- Ayuntamiento de Pazos de Borbén. 7.- Ayuntamiento de Portas. 8.- Ayuntamiento de Poio. 9.- Ayuntamiento de Salceda de Caselas. 10.- Ayuntamiento de Vila de Cruces. Como suplentes con cargo a posibles bajas, los Ayuntamientos de Crecente, Rodeiro, Tomiño y Lalín. La Presidencia, ante la petición que formula el Sr. Abalo Costa para intervenir, le dice que el debate ha terminado, que las explicaciones están claras pero que de cualquier forma le concede un minuto para que motive su voto, aunque cree que ya está suficientemente motivado. Sr. Abalo Costa.- E que a mín me parece que as explicacións que se deron non son en absoluto convincentes. Polo tanto me parece que, ademais antes pedín unha explicación porque o mellor se me convencía, e efectivamente cambiaba a miña orientación de voto e incluso, toda canta duda tiña se me disipaba; pero é que resulta que se agravan, porque non se me dice conque criterios determinados tipos de Concellos quedan fora deste Plan, e porque incluso determinados tipos de Axuntamentos que presentan a documentación con unha serie de anomalías, pero que posteriormente as corrixen ou intentan correxilas, e se ve que teñen unhas prioridades respecto deste Plan, porque se aclaran, esto non se fai así. Sr. Presidente.- Pero es que Sr. Abalo, yo se lo puedo aclarar. El criterio básico es, primero, Aytos que no tengan Pista Polideportiva, y segundo, Aytos que cumplan los requisitos, pero es que no se ha quedado fuera ningún Ayto que no tenga Pista Polideportiva, que tenga los requisitos, dígame usted uno solo de los Aytos que no teniendo Pista Polideportiva y cumpliendo los requisitos se ha quedado fuera. El único que se queda es Bueu pero por la razón a que acabo de referirme. Sr. Abalo Costa.- Pero é que aparte o caso de Bueu, que eu sigo sin entendelo porque se discrimina sabendo a necesidade real, pola pasiva, resulta que se pode tamén dándolle a volta a eso, se pode decir porque se incluien Axuntamentos que teñen pabellón Polideportivo, e non se incluien outros. Sr. Presidente.- Pues mire usted, la explicación es clarísima, Sr. Abalo, porque no hay Aytos, no hay diez Aytos que cumplan los dos requisitos, uno, cumplir los requisitos formales, y dos, carecer de Pista Polideportiva, es decir, que como no cumplen los requisitos pueden entrar Aytos que tienen Pista Polideportiva. Esa es la razón por la que entra el Ayto de O Grove. Sr. Abalo Costa.- Non, a mín polo menos no expediente hai unha serie de Concellos. Sr. Presidente.- Menciónelos usted, por favor. Sr. Abalo Costa.- pois por exemplo, Nigrán e Tui, por poñer un exemplo. Sr. Presidente.- El Ayto de Nigrán, según se dice en el expediente, tiene una Pista Polideportiva recién construida y ofrecen un terreno que según ponen de relieve los técnicos no se puede construir, o sea, el Ayto tiene una Pista recién construida, y dice que se podría construir otra al lado de la recién construida. Sr. Abalo Costa.- Imaxino que a o mellor no caso de Tui se busca outro tipo de argumentación, pero está claro, por exemplo, que tamén se fala que no outro caso ten un Pabellón Polideportivo. Sr. Presidente.- De acuerdo Sr. Abalo. El debate sobre este punto ha terminado porque no tiene sentido seguir después de las explicaciones, y creo que quedan claras las posturas de todos los grupos, pasamos entonces al punto cuarto. En este momento se incorpora a la sesión el Diputado D. Luciano Piñeiro Bermúdez, y el Diputado Sr. Abalo Costa abandona la sesión para no reintegrarse a la misma, y manifestando que lo hace por existir una política partidista. ------ Folla: 1C8075703,1C8075704 4.957.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE RECUPERACION DE NÚCLEOS RURALES DE POBLACIÓN De conformidad con el dictamen de la Comisión Mixta, el Pleno acuerda por unanimidad, la adjudicación por el precio de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000), Y con arreglo a los Pliegos de Condiciones aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión de 1 de junio de este año, a D. Arturo Conde Aldemira, Consultor de Planeamiento y Arquitectura, de los trabajos relativos a la realización de un estudio sobre "Recuperación Integral de los Núcleos Rurales de Población". A tales efectos deberá constituir en el plazo de diez días y en la forma establecida reglamentariamente, fianza definitiva equivalente al 4% del importe de la adjudicación, proceder al pago de los anuncios de la contrata, y cumplimentar en la forma y tiempo que se establecen, las demás condiciones del contrato. ------ Folla: 1C8075704 5.958.- ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SILLEDA AL ANTEPROYECTO DE LA CARRETERA DE COBAS A SIADOR (CERDEDO-TABOADA) De conformidad con el dictamen e informe favorable de la Comisión de Gobierno, se acuerda por unanimidad, admitir las alegaciones que formula el Ayto de Silleda en relación con el anteproyecto de las obras de la carretera de Cobas a Siador (Cerdedo-Taboada), para que se realice una modificación en el proyecto a fin de que el nuevo recorrido de la carretera se acerque lo más posible a Silleda, lo que se trasladará a los redactores del mismo, y se reitera el acuerdo de este Pleno de 30 de marzo de este año, sobre redacción del proyecto definitivo por IDASA en los mismos términos que en dicho acuerdo se especifica. ------ Folla: 1C8075704,1C8075707 6.9S9.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COOPERACION EN RELACIÓN CON EL PLAN PROVINCIAL DE ACCION COMUNITARIA PARA 1984 Y MOCIÓN DE LA PRESIDENCIA SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS Y CRITERIOS PROPUESTOS (PAC) Sr. López de Guereñu.- El tema es de una relativa importancia, nos parece. Se trata de un Servicio que ha sido transferido de los Gobiernos Civiles por la Administración Central a las Diputaciones, y la Legislación que lo inspira es el Decreto 3.524/74 y el Real Decreto 845/84. En el seno de la Comisión de Mancomunidades y Cooperación hubo un debate lo suficientemente ilustrativo pero que no duró el tiempo suficiente para que se pudieran aclarar multitud de temas, toda vez que en la Comisión de Mancomunidades y Cooperación, como después diré, los debates se producen con cierta irregularidad y con algún desorden. Sin embargo he tenido ocasión en nombre del Grupo Socialista de dejar algunas enmiendas que no han sido aceptadas por dicha Comisión y que quiero reproducir en el Pleno. En primer lugar y haciendo referencia al desorden con que en algunas ocasiones, no en todas, se producen los debates en el seno de la Comisión de Mancomunidades y Cooperación, diré que en la cláusula VI sostengo que el acuerdo de dicha Comisión fue que el plazo para la presentación de las solicitudes por los Aytos sería de treinta y uno de agosto y no de treinta y uno de septiembre como consta en el dictamen. Ello efectivamente no es una cuestión fundamental, pero evidentemente yo no puedo sustraerme a la idea de que se acordó una cosa y viene en el dictamen distinta. Refiriéndome a las enmiendas que traté de introducir en la Comisión, en el punto número uno en la cláusula número I se dice que la consignación presupuestaria para financiar el Plan es de doscientos sesenta y cinco millones y a los efectos de distribución de dicha cantidad se determina la deducción de quince millones de pesetas para libre disposición de la Presidencia a efectos de aplicación a obras comunitarias de reconocida urgencia o necesidad, y esta redacción de reconocida urgencia o necesidad es tan inconcreta que no porque desconfiemos de la ecuanimidad del Sr. Presidente, sino porque las cosas que no vienen muy precisadas en las cláusulas se prestan a arbitrariedades, que a lo mejor no está dispuesto a cometer el Presidente, pero que potencialmente ahí está el peligro, y nosotros estamos en la obligación de ponerlo de manifiesto. He de decir que cuando la Administración Central propicia el trasvase de estas competencias de los Gobiernos Civiles a las Corporaciones Provinciales, lo hace creo yo en un sentido de colegiar las decisiones y hacerlas más democráticas, es decir, que no dependa la cosa de la Administración Central sino que ello sea ya competencia de la Autonomía Provincial en este caso de las Diputaciones. Pues bien, el determinar que una cantidad como son quince millones, sobre doscientos sesenta y cinco, queden con esta falta de concreción, a juicio del Presidente, en caso de obras de reconocida urgencia o necesidad, como aquí no se determina quien ha de reconocer la urgencia o la necesidad suponemos que es un punto de dudosa objetividad, y que nosotros pretendíamos enmendar. He podido contrastar el caso de otras Diputaciones no solamente dirigidas o presididas por el Partido Socialista sino por la misma Alianza Popular, y he podido comprobar que no se preserva para la presidencia ninguna cantidad en este tema. En un segundo punto, concretamente la letra B, del apartado segundo, se tienen en cuenta según la cláusula a que me refiero un módulo proporcional resultante de la ponderación de la variable que supone el índice medio deducido de dos indicadores, el número de habitantes y la extensión superficial de cada Municipio, nosotros dijimos en la Comisión que si bien el número de habitantes nos parecía un dato lo suficientemente objetivo y por lo tanto indicativo de las necesidades, la extensión superficial no nos parecía un dato básico, fundamental; podría tenerse en cuenta pero conjugado con otros que no se tienen en cuenta y a los que haré referencia a continuación: son estos el número de viviendas sin agua, y el número de viviendas sin luz que hay en cada Municipio de la Provincia. El dato es, haciendo referencia a la memoria de la Dirección General de Administración Local del año 82, es decir publicada en el año 83, el número de viviendas sin agua en la provincia es de sesenta y una mil ciento cincuenta y dos y el número de viviendas sin luz es de siete mil trescientas cuarenta y seis, quiere esto decir que las necesidades infraestructurales en estos dos servicios básicos para alcanzar un mínimo confort en las viviendas de los Municipios es lo suficientemente alto como para tenerlo en cuenta en esta distribución. Véase, por ejemplo, como teniendo en cuenta solo el número de habitantes y la extensión territorial de cada Municipio se da la paradoja de que Municipios como A Estrada tendrían una adjudicación de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil pesetas, lo mismo que el de Lalín ocho millones cincuenta y tres mil pesetas, es decir Municipios territorialmente extensos y cuya cantidad excede de lo que le correspondería a un Municipio como el de Pontevedra que evidentemente absorbe mucha más población, siete millones sesenta y cuatro mil pesetas. Y no creo ponga en duda el Sr. Presidente, que por tratarse de quien habla de un Diputado del partido de Pontevedra, voy a poner precisamente el ejemplo de Pontevedra porque siempre me he sustraído de esa calidad. Se da la circunstancia también, teniendo en cuenta solamente estos dos factores que han de ponderarse conjugadamente, que Municipios de tan diversas características como son Arbo, Baiona, Bueu, Caldas, Cambados, Campolameiro, Cerdedo, Crecente, Cuntis, Dozón, Fornelos, y así podría seguir son otros muchos, es decir, Municipios del interior y Municipios de la costa, Municipios con necesidades infraestructurales acuciantes y otros no tanto, Municipios vinculados a núcleos urbanos de cierta importancia como es el caso de Caldas, y otros no, disponen de asignaciones muy parecidas, entre tres y cuatro millones todos los que he citado, cuando realmente las necesidades de unos y otros son sustantiva y objetivamente distintas. Por lo tanto proponíamos que se tuviera en cuenta también estos dos otros elementos como he dicho, del número de viviendas sin agua, y el número de viviendas sin luz que objetivarían más las necesidades de estos Municipios, y además por tratarse de servicios que están contemplados precisamente en un Plan de Acción Comunitaria. En el punto sexto ya he hecho referencia al plazo y muestro mi disconformidad de que el acuerdo hubiera sido de treinta y uno de diciembre, sostengo que el acuerdo fue de treinta y uno de agosto. En el punto octavo se hace referencia a que el pago de la subvención provincial concedida se realizará librando la oportuna transferencia a los Ayuntamientos respectivos, que habrán de formalizarlo mediante su ingreso en la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares, pero no se concreta el tipo de obra que la Diputación está intentando potenciar, y como quiera que la legislación en que se basa este Plan es la misma que la del POS, es decir, ya la cité antes, el Decreto 3524/74 y el RD. 845/84, que precisamente lo que tratan es de potenciar obras de carácter finalista, es por ello que la Diputación debiera concretar en una de sus cláusulas, precisamente en esta, que las obras a que se atendría este Plan serían aquellas de carácter finalista y no cualquier obra. y por último, he intentado introducir también en nombre de mi grupo, en el punto séptimo, que la aprobación de los expedientes que introdujesen en la Diputación los Aytos una vez escuchadas a las colectividades vecinales, fuesen objeto de discusión y aprobación por el Pleno y no por la Comisión de Gobierno. Quiere ello decir que si el plazo es hasta el treinta y uno de agosto, en un par de Plenos se sustanciarían y decidirían todas las obras a colaborar la Diputación en el 50% con los Municipios y por lo tanto no sería un estorbo de orden administrativo, ni técnico, ni de ningún tipo, en cambio, efectivamente, si el plazo que se concede a los Municipios es hasta el treinta y uno de diciembre, evidentemente durante varios Plenos estaremos admitiendo la aprobación o no de expedientes. Estos son los temas que hemos enmendado, las cláusulas que hemos enmendado, intentado enmendar en la Comisión de Mancomunidades y Cooperación y que no se han tenido en cuenta, y estoy obligado lógicamente a plantear las de nuevo en Pleno por si el Presidente y la mayoría tuviesen a bien admitirlas. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. López de Guereñu. Sr. López Freire. Sr. López Freire.- Sr. Presidente, yo en la Comisión voté favorablemente el informe que se presentaba porque en el momento de la Comisión no se tenía la distribución de las cuantías por Ayuntamientos Yo, Sr. Presidente, estoy perfectamente de acuerdo con los criterios que se han seguido para el reparto, es decir, son criterios objetivos, en efecto, en la fórmula polinómica podrían incluirse otra serie de criterios como podrían ser los núcleos de población, o entidades de población como son las parroquias, las viviendas sin luz como apuntaba el Partido Socialista u otros muchos criterios, otras muchas variables que se podrían incluir, sin embargo hay dos criterios objetivos que estoy de acuerdo con ellos, en que un PAC Especial de la Diputación no tiene porque seguir la normativa del PAC del antiguo Gobierno Civil, e incluso estoy de acuerdo en que haya una cantidad de libre disposición de la Presidencia, esperando que la Presidencia sepa hacer uso de ella con la justicia que suele acostumbrar sus actos. En lo que no estoy tan de acuerdo, Sr. Presidente, es con que se haya incluido un coeficiente modificador para los Aytos superiores a veinte mil habitantes porque esto, Sr. Presidente, es lo que se aplica siguiendo una Norma que es la del POS que dice, que los Aytos de veinte mil habitantes no deben estar incluidos, entonces en ese caso era lógico que si se incluyen se pudieran reducir, pero, en un Plan Especial de Acción Comunitaria, cuando ciertos Aytos del Rural o del carácter de la CAE y otras circunstancias ya están preferentemente dotados con cantidades muy superiores a otros Aytos, creo, como en anteriores Planes de Acción Comunitaria, que ya se han hecho en esta Diputación, debieran incluirse expedientes modificadores de núcleos exclusivamente en las grandes ciudades, como Pontevedra y Vigo, dado que sino el reparto del Plan se lo llevarían totalmente Vigo y Pontevedra pero no los Aytos de veinte mil habitantes que tienen una zona del rural bastante amplia y que llevan la circunstancia curiosa, por poner un ejemplo, de que el Ayto de Cangas con una extensión importante, con una población también importante, sin embargo esa cantidad sea sustancialmente inferior, por ejemplo, al de Ponteareas que tiene mayor extensión y menor población. Por lo tanto, yo me voy a abstener en este caso a votación, porque estoy de acuerdo con los criterios aunque no con ese coeficiente cualificador. Muchas gracias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. López Freire, Sr. Mera. Sr. Mera Rodríguez.- Yo quisiera decir, como no está el Presidente de la Comisión, acerca de lo que decía antes el Sr. López de Guereñu que parece que en la Comisión los debates se ocultan, que allí no se oculta nada. El Partido Socialista cada vez que ha querido emitir su criterio lo ha hecho, y el Presidente en ese sentido ha sido totalmente magnánimo, y tenemos Diputados aquí de otros grupos políticos que pueden decir si es cierto o no es cierto lo que estamos comentando. Eso es un tema de matiz. Sobre una serie de cuestiones que ha dicho yo tengo aquí anotadas varias, hace alguna observación primero al plazo. En el plazo del treinta y uno de agosto, y el treinta y uno de diciembre, allí efectivamente se han barajado los dos y se ha quedado en el final, en el treinta y uno de diciembre, y por una razón que es la siguiente, se decía, aparte como viene en el expediente, que una vez que a los Aytos se les dice la cantidad que les corresponde, la cuestión del plazo no era una cuestión fundamental, entonces de ahí que se les diese un poquitín más de plazo porque tenían que venir los vecinos, presentar en el Ayuntamiento, el Ayuntamiento aprobarlo en el Pleno, en fin, esto se dilataba un poco, entonces de ahí el tema del plazo que habla el Sr. López de Guereñu. Respecto a los quince millones que da el Presidente, yo le puedo decir que yo he formado parte y todavía formo parte de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, actualmente, y al Gobernador Civil, al actual Gobernador Civil, siempre se les dejaba un dinero y si se quiere por la mayor parte de los Alcaldes que estábamos allí, que no éramos precisamente del Grupo Socialista, porque entendíamos que el Presidente en ese caso de la Comisión, o en este caso de la Diputación, dado el carácter finalista de estas obras en un momento determinado si se presenta una obra de estas características en un Municipio de la Provincia, pueda resolverlo. Entonces ya digo, esto es un criterio que se estaba haciendo hasta hace poco, es decir, hasta que se ha trasmitido aquí, y de la Comisión esa también formaban parte representantes de la Administración Central del Estado, representantes de las Corporaciones Locales. Respecto a los criterios habría muchas cosas que decir, el Sr. López de Guereñu habla del número de viviendas sin luz y del número de viviendas sin agua y aquí se ha aplicado de criterio de superficie y población. Creo que son unos criterios objetivos, no tienen ningún color afortunadamente. Entonces yo creo que es un criterio objetivo, y a parte para seguir una línea de coherencia se han aplicado los mismos criterios del Plan de Obras y Servicios y ¿por qué?, porque el PAC como sabe perfectamente el Sr. López de Guereñu es una especie de apéndice del POS que siempre venía incluido en ese tema, de ahí que se haya aplicado, por una línea de coherencia, unos criterios totalmente objetivos como reconocía hace un momento el Sr. López Freire, a pesar de que podían ser otros criterios. Respecto al pago de las subvenciones que si van a valores, pues efectivamente, eso también estaba antes en la Acción Comunitaria del Estado, el dinero siempre iba a valores, y entonces ahí en ese tema no hay mayor discrepancia. También tengo aquí anotado en cuanto a quien va a aprobar las obras, sinceramente a mí no me parece fundamental porque aquí tenemos que respetar, y su partido afortunadamente la respeta, la Autonomía Municipal de Municipios y Provincias, precisamente los Alcaldes, incluso del Partido Socialista, junto con nuestros compañeros del Grupo Popular, están librando una dura batalla para defender la Autonomía Municipal, en contra de alguna postura un poco restrictiva del Gobierno Central, pero esto hasta cierto punto es comprensible. Entonces si nosotros le decimos al Ayto de turno que dinero le corresponde, creo que debe ser el Ayto, que conoce mejor que nadie las necesidades, puesto que está más próximo a los vecinos, que obras se han de seleccionar. Una vez que el Ayto X dice que obras ha seleccionado, la Diputación no tiene nada que decir, simplemente lo único que puede decir, lo que dijo usted antes que me parece bien, es que tipo de obras se pueden hacer, y del tipo de obras que se puedan hacer creo que a mi modesto entender son las obras que se dicen también en el POS, que ahí se habla de traídas de agua, de alcantarillados, de electrificación rural, e incluso habla en un tema que equipamientos de núcleos, en la que ahí puede entrar cualquier tipo de obra. Después respecto a lo que decía el Sr. López Freire, porque se han sacado la población de los Municipios de más de veinte mil habitantes, pues yo creo que por una razón fundamental, porque Acción Comunitaria va dirigida fundamentalmente no a las zonas urbanas que afortunadamente están dotadas de unos servicios importantes, encima tienen un índice, una renta percápita muy superior al resto de la población rural. Entonces sabe perfectamente que los mismos Aytos de más de veinte mil habitantes el peso específico de la población urbana tiene una incidencia muy importante. Por ejemplo, en A Cañiza, a lo mejor resulta que el núcleo urbano son dos mil habitantes respecto a lo mejor a nueve mil que tiene, representa un diez por ciento, mientras que a lo mejor resulta que en otros núcleos que tienen a lo mejor veinte mil habitantes y el núcleo urbano tiene cinco mil habitantes representa prácticamente un veinticinco por ciento de la población. Si no se restase esta población, que ya se ha hecho también el POS, y coherentemente esto es un apéndice de ese Plan, estaríamos primando excesivamente a esa población, precisamente a la que no va encomendado este Plan. Y nada más, Sr. Presidente, muchas gracias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Mera. Vamos a ver Sr. López Freire, yo entiendo que será por una alusión y que será usted súper rápido. Sr. López Freire.- Sr. Presidente que tengo el mismo derecho que cualquier Diputado a intervenir, ya en ocasión anterior intervino dos veces el Partido Socialista y usted me negó a mí participación. Sr. Presidente.- Interviene usted mucho Sr. López Freire. Sr. López Freire.- Todas las veces Sr. Presidente que estimo debo intervenir, a mí se me ha aludido aquí y se ha tratado de justificar diciendo lo que yo no he dicho, yo he dicho que el PAC Especial de la Diputación no tiene porque tener lo mismo que tiene la Diputación ni tiene porque tener el mismo que tiene el del POS. Que se deduzca que los núcleos de población hay que deducirlos puede ser una postura lógica si no hubiera habido ya un Plan de CAE que prima exclusivamente el rural y pudiera ser que eso fuera necesario, pero entonces no hay porque distinguir ni aplicar que sea el de veinte mil habitantes ni veintidós mil, podría aplicarse con el mismo criterio que a Cangas, pongamos por ejemplo, a Ponteareas que también tiene un núcleo de población de casco, yo lo que digo es que ya que hay un plan que prima y aquí si que he dicho reiteradas veces en el Plan de CAE que habría que modificar la Comarca Especial que es difícil, complicado etc., pues que este Plan salvo excepciones muy graves porque supondrían su pérdida de categoría de PAC, como sería por ejemplo aplicarlo sin deducir algo del casco de Vigo o de Pontevedra, en los demás casos o se aplicase a todos o no se aplicase nada más que a estos dos casos. Eso es lo que yo he dicho y creo que es un criterio bastante objetivo. Sr. Presidente.- Está muy claro su criterio Sr. López Freire, y queda testimonio de el en el Acta. Sr. Cuiña le ruego brevedad, supongo que será para hacer alguna matización muy concreta. Sr. Cuiña Crespo.- Si. El Sr. López de Guereñu hizo una manifestación en cuanto al número de domicilios o de casas rurales sin luz y sin agua, y yo sinceramente se lo agradezco porque un poco coincido en que ese podía ser un factor de corrección de la fórmula polinómica, pero también me va a permitir que le diga que en el aspecto de extensión, bueno, pues no cuesta igual llevar un servicio a un núcleo de población que estén agrupados que a un núcleo de población que estén dispersos en una superficie más amplia, en eso me parece que me da la razón también, y no sé si la extensión le preocupa al Grupo Socialista, y lo digo con absoluto respeto porque bueno está claro que el Grupo Popular o la Coalición Popular gobierna en la mayoría de la superficie de la provincia. También me sorprende la manifestación del Sr. López Freire que le preocupan las zonas de la CAE en el sentido de que ya tiene apoyo, cuando yo tengo entendido que en Corporaciones anteriores el Sr. López Freire siempre apoyó este tipo de criterios, es decir el de extensión y el de número de habitantes, que yo sepa en Corporaciones anteriores. Sr. Presidente. Muchas gracias Sr. Cuiña, Sr. López Freire, yo creo que ya no tiene sentido, ya está muy claro su criterio, pues de acuerdo, que conste en Acta, que no es verdad lo que ha dicho el Sr. Cuiña respecto al Sr. López Freire. El Sr. Padín por favor. Sr. Padín Sánchez.- Sr. Presidente, yo voy por primera vez si no le importa, y también quiero hacer una breve advertencia. Sr. Presidente.- Como todos los demás Sres. Diputados y por eso le hago la misma advertencia que a todos ellos. Sr. Padín Sánchez.- y también por la que manifestó el Sr. Abalo y el Sr. López Freire de decirle que a mí tampoco me dejó explicarle el voto en la anterior situación cuando yo había planteado temas claros y alusiones concretas pero bueno, en otro punto estamos. Sin duda ninguna yo quiero en el tema de Acción Comunitaria, en este tema de distribución económica, dejar sentadas dos premisas: una, y en esto discrepo porque creo que tiene razón el Sr. López de Guereñu y tiene razón el Sr. Mera, .la Comisión en este aspecto del plazo fue confusa y en esto no hay duda ninguna, pero yo también quiero decir que por lo menos mi interpretación es que lo ampliamos hasta el treinta y uno de diciembre y lo que sucede, eso también es cierto, que en aras de la propia confusión posiblemente, todos quizás equivocados, pero no creo que tenga mayor trascendencia. Lo que sin duda si tiene trascendencia es que en las normas y criterios de aplicación que tengo delante, y que muy amablemente el Sr. Castro ordenó que se nos facilitasen a los miembros de la oposición minoritaria de esta Diputación, dice muy claramente cuales son los criterios y en estos criterios no hay ningún factor corrector en cuanto a poblaciones de más de veinte mil habitantes. En el expediente está, el Sr. Presidente puede verlo y el Sr. ponente que sustituye al Sr. Castro puede también manifestarlo, porque dice textualmente en el punto segundo apartado B: módulo proporcional resultante de la ponderación de la variable que supone el índice medio deducido de dos indicadores, número de habitantes y extensión superficial de cada Municipio, punto, no dice nada más. Por lo tanto yo digo y quiero que así conste que, cuando menos, si el criterio es ese se ha hecho con ocultación, con todas las reservas y toda la elegancia que se le pueda dar a este término, pero que es así, porque en la Comisión no se dijo esto. El Sr. López Freire acaba de decir y ratificar mis palabras, y cuando se nos facilita es cuando vemos que efectivamente hay este elemento corrector. Yo también estoy de acuerdo y creo de alguna manera interpretar las palabras del Sr. López Freire de que no cabe decir de ninguna manera que no se corrigiesen en algunos Aytos, por ejemplo el de Vigo, pero que si es cierto que en la Comisión esto no se dijo, esto no se argumentó, y esto no se debatió, y esto debe quedar así claro. Por otro lado, lo que si también hay que decir es que yo al menos reconozco que el Grupo Popular, mayoritariamente gobernante en esta Diputación, tiene una enorme incidencia en Aytos de la provincia, sin duda ninguna también es cierto que de esta manera también están beneficiados como todos, pero si es cierto, claramente beneficiados, y se puede coger la lista sin más. Lo que si me parece, en cambio, que no puedo compartir, es que si los Gobernadores Civiles tenían un poder discrecional económico, yo estoy seguro que el Sr. Presidente de la Diputación, Diputación Democrática, no querrá seguir utilizando esas fórmulas, y por lo tanto también pediría que el tema discrecional de los quince millones fuese retirado. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Padín, Sr. Mera, por favor le ruego que sea muy breve. Sr. Mera Rodríguez.- Digo que en el tema del plazo, el Sr. Padín creo que ya aclaró perfectamente que había una cierta duda que efectivamente fue así. Entonces con ese criterio quisiera decirle que cuando hablamos antes del Gobernador Civil, no estábamos hablando de los Gobernadores Civiles de antes, estábamos hablando del Gobernador Civil actual, y aparte tenía ese poder porque se lo habíamos delegado nosotros, es decir, no era un poder discrecional, era un poder delegado, un poder democrático puesto que la Comisión se lo había otorgado, entonces por esa analogía decíamos eso, y nada más. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Mera. Sr. López de Guereñu, igualmente le ruego sea breve. Sr. López de Guereñu Polán.- Dice el Sr. Mera que el Sr. Padín ha aclarado, les ha aclarado a ellos, el tema del plazo, y ciertamente el Sr. Padín les aclara muchas veces cosas, pues enhorabuena por esta aclaración para ustedes. De todas formas creo que nada se dice en profundidad respecto a las enmiendas que nosotros hemos tratado de introducir, se ha pasado sobre ellas superficialmente, pero no se ha profundizado en ellas. Yo creo que no se han rebatido, independientemente de que, como es lógico, yo respeto la opinión de los Sres. Diputados que no tienen la misma que mi grupo. Se dice por el Sr. Mera, era discrecional una cantidad de dinero por los Gobernadores Civiles, era, en efecto, lo era, pero una vez que por la Administración Central se ha transferido este servicio a las Diputaciones Provinciales, los Planes de Acción Comunitaria ya no van a estar en manos de los Gobiernos Civiles, lo van a estar en manos de las Diputaciones, por lo tanto no es de recibo venir con argumentos que están periclitados, y respecto de los múltiples argumentos a los que se hace referencia respecto del color de unos Aytos y de otros, mucha importancia le da el Grupo Popular al cromatismo últimamente. Yo creo, sin embargo, que no se ha dado una respuesta por el Grupo Popular a nuestro requerimiento de que las obras que soliciten los Aytos sean aprobadas por el Pleno, los mismos portavoces del Grupo Popular cuando intervienen en este tema dicen que es un tema intranscendente, que es un tema que no tiene importancia, bueno, sino tiene importancia señores, ¿por qué no vienen a Pleno?, o es que hay alguna intención para que no haya luz y taquígrafos respecto de que obras se adjudican o no. Evidentemente yo no lo he dicho en mi primera intervención, Sr. Presidente, pero ante la ineficacia en la respuesta por parte de los portavoces del Grupo Popular, yo tengo ya que irme a este tipo de suspicacias, el dinero señores lo administra la Diputación en un 50% de estas obras del PAC, por lo tanto no vemos porqué no se puede conjugar el principio sagrado de la autonomía municipal con la posibilidad de que la Diputación condicione que las obras sean de carácter finalista, no puedo admitir Sr. Mera, no puedo admitir que la Administración central tenga reticencias respecto de la autonomía municipal, portavoces muy cualificados de su grupo a nivel estatal y a otros ámbitos, han elogiado el Proyecto de Ley de Bases de la Administración Local que ha entrado recientemente en las Cortes Generales, no creo que recuerde este país ni en términos absolutos ni en términos relativos, momento más propicio respecto del trasvase de medios económicos que reciben Diputaciones y Aytos, esta misma Corporación acaba de hacer habilitaciones de crédito para incorporar al presupuesto cantidades sustanciosas que vienen de la Administración Central. El Sr. López Freire ha hecho una referencia a los Municipios de más o menos de veinte mil habitantes, quiero referirme muy brevemente ya, a que en efecto se podía tener en cuenta el número de entidades de población que hay en cada Municipio entre doscientos y veinte mil habitantes porque es un factor que condicionaría también, no me he atrevido yo toda vez que he visto que ni siquiera se aceptaban dos elementos que se podían ponderar conjugándolos, como eran el número de viviendas sin agua y el número de viviendas sin luz, no me he ido a una posición máxima lista de hacer una fórmula polinómica excesivamente compleja, he querido introducir algunos elementos que racionalizarán y objetivizarán más este reparto. No se ha aceptado y lo tengo que lamentar. Sr. Presidente, ojalá en esta Provincia, sino en el futuro por lo menos ya desde ahora, quiénes determinen las inversiones públicas sean los votos, sean los habitantes y no las hectáreas. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. López de Guereñu. Voy a cerrar yo este debate en el uso de las facultades que la Ley me confiere como Presidente. Parece que hay veces que el hacer las cosas bien molesta o no se resaltan. Es evidente que no es la oposición quien tiene que resaltar las cosas buenas que hace el grupo de gobierno, pero si compete al grupo de gobierno, en este caso a mí como Presidente, el hacerlo, y yo respecto de este PAC tengo que decir lo siguiente: primero, se ha presentado un PAC, cuando se nos comunicó por parte del Gobierno Central que había una serie de fondos, automáticamente el Grupo Popular, con lo cual demuestra una gran capacidad de gestión, presenta un PAC; segundo punto positivo, este PAC se hace por primera vez a través de los Aytos, recordarán todos los Sres. Diputados los PAC tan criticados en otras épocas, y yo no voy a entrar en hacer análisis, los PAC que actualmente se hacen en algunas Provincias en A Coruña y Lugo a través de los vecinos y puenteando los Aytos; y tercer aspecto positivo, este PAC se distribuye con arreglo a unos criterios objetivos, criterios que evidentemente pueden ser discutibles y luego entraré en el análisis de los mismos, pero que son criterios objetivos, y criterios que no benefician ni a los Municipios de Alianza Popular ni a los otros, en concreto, el Municipio que más dinero percibe es Vigo, con dieciséis millones seguido, a enorme distancia, con ocho millones, del Municipio de A Estrada. Y por último, cuarto aspecto positivo del PAC, es que es un Plan que se hace lisa y llanamente de acuerdo con la legislación vigente, respetándola al cien por cien. Ahora voy a hacer yo algunas precisiones o algunos comentarios sobre lo que aquí se ha dicho; en primer lugar, en cuanto a los debates de la Comisión de Cooperación es evidente que yo no formo parte de la Comisión de Cooperación, pero hay una cosa que tengo clara, a mí el funcionario que levanta las actas en la Comisión de Cooperación me merece todos mis respetos y creo que su profesionalidad está acreditada, en cuanto a las dudas sobre las fechas creo que ha quedado suficientemente claro que hay tesis contrapuestas y que no es precisamente el Grupo Popular el único que sostiene que la fecha que se dijo fue el treinta y uno de diciembre. Otro punto que se ha debatido aquí es el módulo, nosotros hemos aplicado exactamente el mismo módulo que el POS, es decir, superficie y población, y además a los Municipios de más de veinte mil habitantes le hemos retirado su núcleo urbano, ¿por qué le hemos retirado su núcleo urbano?, por una razón obvia y evidente, es que el PAC es un Plan dirigido específicamente al rural, las traídas de agua, los alcantarillados, la iluminación, etc., etc., no se hacen en el núcleo urbano de Pontevedra o en el núcleo urbano de Vigo sino que se hace en el rural, esa es la filosofía que hemos utilizado, ¿qué puede haber otros criterios como el de vivienda sin agua, o el de vivienda sin luz?, evidentemente, también puede haber el de caminos, el de electrificación rural, el de los pastos o el de los teléfonos, eso yo evidentemente no lo voy a discutir pero creo que eso es un criterio absolutamente objetivo. En cuanto a lo de las viviendas sin agua y las viviendas sin luz, y esa norma o esa memoria a que se ha hecho referencia de la Dirección General de Administración Local, o de la Dirección General de Cooperación Local, quiero decir que es muy dudoso que en este momento existan tantas viviendas sin luz en la Provincia de Pontevedra, yo concretamente he consultado a algunos Alcaldes y tengo que decir que a mí, hasta ahora, salvo alguna en el Municipio de Porriño, no encuentro viviendas sin luz en esta Provincia, lo cual no quiere decir efectivamente que no las haya, e insisto, creo que es un criterio objetivo y bueno, que es discutible pero es el mismo criterio que se emplea en el POS. En cuanto al hecho de que la Presidencia se reserve para sí unas cantidades, tengo que decir sin animadversión ninguna, que el Sr. López de Guereñu se ha marcado un farol y se lo demostraré en el próximo Pleno de esta Corporación Provincial cuando le traiga, además, documentadamente las cantidades que se reservan los distintos Presidentes de Diputación de los distintos partidos no sólo en el PAC, sino en el POS, se lo demostraré, Sr. López de Guereñu, en el próximo Pleno. Hay un tercer punto que es el del plazo, que se ha discutido, bueno, hay una cosa que es evidente, se da de plazo para terminar las obras hasta diciembre del 85, el dar de plazo para pedirlas hasta diciembre del 84 y no hasta agosto del 84, creo que está justificado. Corno todos ustedes saben los Planes de Acción Comunitaria se hacen con las propias Comunidades Vecinales, y creo que hay que dar un margen de tiempo suficiente para que esas propias Comunidades puedan reunirse, puedan ver que cantidades pueden aportar, que materiales, etc., lo que importa es la fecha final de las obras que es diciembre del 85 que es exactamente la misma que para los POS. Otro punto a que se ha referido aquí, es el sentido finalista, pero es que el sentido finalista de las obras es el que marca el Decreto actualmente en vigor, Decreto 3524/74 de 20 de diciembre al que se remite el Decreto citado por algún Sr. Diputado 845/84 de 29 de febrero, y este Decreto dice, art. 1º, son objetivos simultáneos de las acciones comunitarias reguladas en el presente Decreto A), la mejora del medio rural y barriadas urbanas mediante un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles que permitan a sus habitantes unas adecuadas condiciones de vida, y en el art. 2 dice, las acciones comunitarias se caracterizan por la concurrencia de los siguientes requisitos; uno, libre determinación de los vecinos en la elección de los problemas que desean resolver, repito, libre determinación de los vecinos en la elección de los problemas que desean resolver. Por último, también se ha dicho aquí, porque estas obras tienen que ser aprobadas por la Comisión y no por el Pleno, porque en una institución pública que se llama Corporación Provincial hay tres órganos de decisión cada uno con sus competencias, uno se llama Presidencia de la Diputación, otro se llama Pleno y otro se llama Comisión de Gobierno, además, para que el Sr. López de Guereñu se tranquilice, yo tengo que decirle que aquí vamos a utilizar exactamente el mismo criterio que utilizamos en los Planes Provinciales, respetar la autonomía municipal, que repito, para el grupo popular de esta Diputación, es uno de sus puntos básicos, y es una de las ideas que siempre le ha movido, como ha demostrado hasta este momento, en el tiempo que lleva gobernando. Puesto el asunto a votación se produce el siguiente resultado: votos a favor, doce; votos en contra, siete, de los Diputados presentes del Grupo Socialista; y abstenciones dos, de los Sres. López Freire y Padín Sánchez, acordando por tanto y por mayoría lo siguiente: NORMAS Y CRITERIOS QUE HABRAN DE REGIR EN LA DISTRIBUCIÓN INTERMUNICIPAL DE SUBVENCIONES, FORMULACION DE PETICIONES Y SUBSIGUIENTE SELECCION, APROBACIÓN Y PAGO DE OBRAS INCLUIDAS EN EL "PLAN PROVINCIAL DE ACCIÓN COMUNITARIA 1984". 1ª.- La consignación presupuestaria para financiar el Plan en cuanto a la aportación de la Diputación al mismo, se fija en DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (265.000.000). A los efectos de distribución de dicha cantidad, se determina la deducción de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000) para libre disposición de la Presidencia, a efectos de aplicación a obras comunitarias de reconocida urgencia o necesidad, a juicio de la misma. 2ª.- La asignación intermunicipal de subvenciones con cargo a los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (250.000.000) restantes, se plantea desde los dos módulos distributivos siguientes: a) Módulo fijo e igualitario para todos y cada uno de los municipios de la provincia, cifrado en DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000). b) Módulo proporcional, resultante de la ponderación de la variable que supone el índice medio deducido de dos indicadores: número de habitantes y extensión superficial de cada municipio. 3ª.- La cuantía total asignada a cada municipio, constituirá el techo crediticio subvencionable, a efectos de limitar - acomodándolas al mismo- las peticiones que se formulen por el Ayto respectivo. 4ª.- Están legitimadas para solicitar subvenciones las Comunidades Vecinales constituidas o que se constituyan a los fines de realización de obras en régimen de Acción Comunitaria. 5ª.- Las solicitudes de las Comunidades Vecinales se formularán a medio de expediente, según carpetilla normalizada, que les será facilitada en el Servicio de Cooperación-Planes Provinciales de la Diputación, a través de los Aytos respectivos, los cuales, previo acuerdo corporativo del Pleno o de la Comisión Municipal Permanente, las elevarán a la Diputación Provincial para estudio y aprobación. 6ª.- El plazo conjunto para la formulación de peticiones por las Comunidades Vecinales y para la subsiguiente remisión de los expedientes por los Aytos a la Diputación Provincial, finalizará el 31 de diciembre del corriente año 1984, debiendo hacerse con entrada a través del Registro General de la misma y una vez cumplimentado el acuerdo corporativo municipal de que se deja hecho mérito en la norma 5a, acompañados de las solicitudes respectivas de la Alcaldía, según modelo que integra la carpetilla normalizada. 7ª.- Aprobados los expedientes por la Comisión Ejecutiva de Gobierno, se participará a cada Ayto las obras subvencionadas, así como la cuantía de la subvención asignada a cada una. 8ª.- El pago de la subvención provincial concedida, se realizará librando la oportuna transferencia a los Aytos respectivos, que habrá de formalizarlo mediante su ingreso en la cuenta de Valores Independientes y Auxiliares de Presupuesto, para su abono a las Comunidades Vecinales, cuando proceda. 9ª.- El libramiento de la subvención se efectuará en los dos plazos siguientes: a) El 50% de la subvención, a la aprobación de las obras. b) El 50% restante, a la terminación de las obras y previa justificación en forma, a la que se acompañará, necesariamente, el Acta de recepción por el Ayto, en la que se hará constar que la obra ha sido incorporada al Patrimonio Municipal. La justificación se realizará previa presentación de la certificación técnica -por unidades de obra- que habrá de formularse por duplicado, suscrita por facultativo competente y por el representante de la Comunidad Vecinal, en la que conste que la obra ha sido ejecutada en su totalidad, de conformidad con el importe del proyecto o memoria valorada que ha servido de base para conceder la subvención. Si por circunstancias de fuerza mayor no pudiera concluirse la obra, la subvención se pagará proporcionalmente al valor de lo realizado. Deberán acompañarse a la certificación, facturas y recibos que acrediten la inversión realizada, al menos en la cuantía de la subvención concedida por la Diputación. 10ª.- La fiscalización y control de las obras, podrá llevarse a cabo: a) A través de los Diputados-Delegados de Zona. b) Por medio de Técnicos de la Diputación provincial, del Ayto o de otros facultativos que la propia Diputación designe a tal fin. 11ª.- La terminación y subsiguiente justificación de las obras subvencionadas, se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 1985, advirtiéndose que, de no" hacerlo dentro del citado plazo cumplido que sea el mismo se considerarán automáticamente anuladas las subvenciones concedidas. 12ª.- La subvención provincial a conceder por cada obra, no podrá exceder del límite porcentual máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto total de la misma. 13ª.- Independientemente de la declaración expresa por parte de la Comunidad Vecinal a que se alude en el expediente, respecto del compromiso de asumir los riesgos que pudieran surgir como consecuencia de la prestación personal y del personal empleado en las obras, deberá acreditarse ante el respectivo Ayto tal compromiso, siendo, en todo caso, la Corporación Municipal garante subsidiario de los accidentes laborales que pudieran derivarse en la prestación de referencia. 14ª- Cualquier duda al respecto de la normativa aprobada, podrá ser consultada al Servicio de Cooperación-Planes provinciales en el palacio provincial. 15ª.- En todas las obras cuya ejecución se lleve a cabo con cargo a este PAC, deberá colocarse en lugar bien visible, un cartel en el que consten los datos siguientes: "DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA" PAC 1984 OBRA: (título). Los Aytos, en cuyos términos municipales se lleven a cabo obras incluidas en dicho Plan, vendrán obligados a vigilar y exigir el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Norma. ------ Folla: 1C8075707 7.960.- SOLICITUD DEL PROMOTOR DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CEMENTERIO EN TOBOEXA-AS NEVES, DEL PLAN ESPECIAL DE ACCIÓN COMUNITARIA, INTERESANDO PRORROGA PARA TERMINACIÓN DE LAS MISMAS BASTA EL 31-XII-84 De conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cooperación y Mancomunidades, el Pleno acuerda por unanimidad lo siguiente: El promotor de la obra "Construcción del Cementerio en Taboexa-As Neves" formula solicitud de ampliación del pl

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