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Acta de sesión 1984/05/04_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.081/1.1984-05-04_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1984/05/04_Nocturna

  • Data(s) 1984-05-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1C8075679 De la sesión extraordinaria [ 2ª] en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 4 de Mayo de 1984 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cincuenta y seis minutos, del día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Javier Álvarez Salgado, D. José Manuel Barros González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Castro Álvarez, D. José Cuiña Crespo, D. Manuel Díaz González, D. Avelino Fernández Alonso, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Emilio González Iglesias, D. Elías Lamelas Fariña, D. José Luis López de Guereñu Polán, D. César Marcelino López Freire, D. Adriano Marques de Magallanes, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, D. César José Mera Rodríguez, D. Cesáreo Novoa Alcaraz, D. Pablo Padín Sánchez, D. Javier Pedrido Fraiz, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. José Antonio Rueda Crespo, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fé del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. No asisten a la sesión los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Jesús Esteban Durán Martínez y D. Diego Murillo Carrasco. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del único punto del Orden del Día, adoptándose en relación con el mismo el siguiente acuerdo: ------ Folla: 1C8075679,1C8075681 1.918.- PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO POR 400.000.000 DE PESETAS CON EL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA DESTINADO A LA FINANCIACION PARCIAL DEL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE 1984 [POS] En relación con el Contrato de Préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España por un importe de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESETAS (400.000.000), con destino a financiar la ejecución de obras incluidas en el Plan POS de 1984, Planes Generales y de CAE (zona interior), y vistos los informes preceptivos correspondientes y el de la Intervención en lo que se refiere al Convenio Adicional de Tesorería comprendido en la cláusula X, en sentido favorable, el Pleno, por unanimidad de los Sres. Diputados presentes en número de veinticuatro, incluida la Presidencia, que constituyen la mayoría absoluta legal y los 2/3 del número de hecho de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el proyecto de Contrato referido facultando al Sr. Presidente para formalizar y suscribir el mismo en nombre de esta Diputación, siendo el texto literal de dicho contrato el siguiente: PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA y EL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 400.000.000 DE PESETAS CLÁUSULAS PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Diputación provincial de Pontevedra, por un importe de 400.000.000 de pesetas, con destino a ejecución de obras incluidas en el Plan POS de 1984 y en el de la CAE "Zona Interior", también para 1984. Las disposiciones de fondos con cargo a dicho crédito se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido por la Corporación y detallado en el documento de formalización del referido crédito. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y según el calendario citado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 12,50 % anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación, con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato, si bien teniendo en cuenta el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 % anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 % anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito formalizado, según el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 13 años a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 12,50 % anual. Consolidada la deuda de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, la cantidad no dispuesta puesta del crédito, en su caso, se abonará en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco de Crédito Local de España a nombre de la Corporación, de la cual se podrá disponer en la forma establecida en la cláusula cuarta. El saldo de esta cuenta devengará un interés, a favor de la Corporación del 1 % anual. Transcurrido el plazo de dos años desde el abono en dicha cuenta de la cantidad de que se trate, el importe no dispuesto se destinará a amortización anticipada del crédito. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 12,50 %, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 12,50 % estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 12,50 %, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, tratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Economía e Facenda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 % del recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso quedará asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización, formalizadas con el Banco y de otra actualmente en trámite por importe de 177.788.291 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 22 de septiembre de 1982, ante el Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración Central (órgano central o periférico), autónoma o provincial, procedentes de los recursos mencionados será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 % más. DÉCIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. UNDÉCIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El Banco tendrá, en todo momento, la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiesen que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 de enero de 1930. DÉCIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. DÉCIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. ADICIONAL.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora, el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 12,50 % anual, más una comisión del 3 % por la mora hasta 12 meses y del 5 % por la mora de 12 meses en adelante. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, siendo las veinte horas del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente Acta, que firmarán los asistentes conmigo el Secretario que certifico. Cúmplanse los precedentes acuerdos. ------

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