ATOPO
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Acta de sesión 1985/05/30_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.081/4.1985-05-30_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1985/05/30_Extraordinaria

  • Data(s) 1985-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1C8075857 De la sesión Extraordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 30 de Mayo de 1985 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho horas y diez minutos, del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Javier Álvarez Salgado, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Castro Álvarez, D. Manuel Díaz González, D. Avelino Fernández Alonso, Dª. Elvira Fernández Díaz, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Emilio González Iglesias, D. Elías Lamelas Fariña, D. José Luis López de Guereñu Polán, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, D. César José Mera Rodríguez, D. Diego Murillo Carrasco, D. Cesáreo Novoa Alcaraz, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. José Antonio Rueda Crespo, con el objeto de celebrar sesión Extraordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. También asisten a la sesión desde el momento que se consignará en el cuerpo del Acta, los Diputados D. Javier Pedrido Fraiz, D. José Manuel Barros González, D. Adriano Marques de Magallanes, D. César Marcelino López Freire y D. Pablo Padín Sánchez. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Viceinterventor de Fondos Provinciales, D. Bernardo José Mosquera Souto. No asiste a la sesión el Sr. Diputado D. José Cuiña Crespo. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del Orden del Día, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 1.1263.- ACTAS ANTERIORES Se acuerda, por unanimidad, aprobar los borradores de las Actas de las anteriores sesiones del Pleno, Ordinaria y Extraordinaria, del día 26 de abril de 1985. ------ Folla: 1C8075857 2.1264.- PROPUESTA DE UN PLAN DE ACTUACION PARA LA SELECCIÓN Y MEJORA GENÉTICA DE LEVADURAS VINICAS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención? Perdón, Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Para decir simplemente de que este tipo de labores investigativas deberán de levalo adiante determinado tipo de entes como podía ser, poñamos por caso o autonómico, e non quedar un pouco dependendo da boa vontade das Deputacións. Nada mais. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Abalo. ¿Alguna otra intervención? Seguidamente y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Agricultura, Pesca y Cultivos Marinos, con la abstención del Sr. Abalo Costa y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, se acuerda se efectúe un estudio sobre levaduras del albariño, encargando la realización del mismo a la Cátedra de microbiología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago de Compostela, siendo los responsables de su realización el Catedrático D. Tomás González Villa, y la Licenciada en Biología Dª. Elisa Longo González, por un importe de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000), debiendo dicho estudio estar terminado antes del 31 de diciembre de este año, abonándose el importe de dicho trabajo de la siguiente forma: QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) al iniciarse el estudio, DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000) al entregar la primera parte del trabajo, previo informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Cultivos Marinos, y las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000) restantes a la terminación y entrega del trabajo, y de la memoria que recoja los estudios realizados y la colección de levaduras seleccionadas a la terminación del mismo, y que igualmente deberá ser informado por dicha Comisión y aprobado por la de Gobierno. ------ Folla: 1C8075857 3.1265.- PROYECTO DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE ESPACIO EN EL HOSPITAL PROVINCIAL PARA INSTALACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN El Presidente, al no producirse intervenciones, somete este asunto a votación produciéndose ocho abstenciones de los miembros del Grupo Socialista presentes y del Sr. Abalo Costa, ninguno en contra y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, por lo que y por mayoría, el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Vías y Obras, acuerda aprobar el proyecto que redactan los Arquitectos D. Ricardo Aguilar Argenti y D. Manuel J. Freijeiro Martínez, para las obras de "Reforma y adaptación de espacios en el Hospital provincial para instalación de servicios de rehabilitación" por su importe de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTAS SETENTA MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (17.270.834) en su presupuesto de contrata, siendo su presupuesto para conocimiento de la Administración de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS PESETAS (17.986.106). ------ Folla: 1C8075857 4.1266.- PROYECTO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS DE RADIO LÓGIA EN LA PLANTA BAJA DEL HOSPITAL PROVINCIAL El Sr. Presidente hace constar que en este caso se somete a votación el proyecto y al mismo tiempo que se contrate la obra con cargo a la partida 623.43111 para lo cuál hay consignación presupuestaria, que si algún Diputado tiene interés lo puede ratificar verbalmente el propio Sr. Interventor de Fondos, aunque figura ya informe escrito. Seguidamente y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Vías y Obras, se acuerda con ocho abstenciones de los Diputados del Grupo Socialista presentes y del Sr. Abalo Costa, y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, aprobar el proyecto que redactan los Arquitectos D. Ricardo Aguilar Argenti y D. Manuel J. Freijeiro Martínez, para las obras de "Servicios de radiología en la planta baja del Hospital provincial" por su importe de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTAS CATORCE MIL DOSCIENTAS. SEIS PESETAS (31.614.206) en su presupuesto de contrata, siendo el presupuesto para conocimiento de la Administración de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (32.867.994), Y que se contrate la realización de la obra conforme a la propuesta de la Presidencia. Al iniciarse el examen del siguiente punto del Orden del Día, se incorpora a la sesión y con permiso de la Presidencia ocupa su lugar entre los asistentes, el Diputado D. Javier Pedrido Fraiz. ------ Folla: 1C8075857 5.1267.- RECLAMACIÓN PRESENTADA POR D. MANUEL LATORRE FONTAN AL PROYECTO DE Cª DE NOALLA A CALDAS (PONTE CHAIN) En el dictamen de la Comisión de Vías y Obras se expresa que por el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras se informa que el proyecto reclamado se refiere a un puente de nueva construcción necesario al introducir una variante para mejora de trazado en la Cª de Noalla a Caldas, persistiendo el puente antiguo, que es el que produce embalsamientos que perjudican al reclamante y que, en todo caso, este tendría que solicitar su demolición, previo incoamiento del oportuno expediente con información pública por si hubiese servidumbres afectadas, y de conformidad con el informe y dictamen dado que la obra no afecta al reclamante, el Pleno acuerda, con la abstención del Sr. Abalo Costa y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, desestimar la reclamación presentada. ------ Folla: 1C8075857,1C8075858 6.1268.- PROYECTO DE Cª NOALLA A CALDAS (PONTE CHAIN) PARA APROBACIÓN DEFINITIVA En el dictamen de la Comisión de Vías y Obras se propone la aprobación del proyecto que redacta el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales para las obras de "Mejora de la Cª provincial de Noalla a Caldas (Ponte Chaín)" por su importe de OCHO MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESETAS CON DIECIOCHO CENTIMOS (8.946.176,18) en su ejecución material, DIEZ MILLONES NOVECIENTAS CATORCE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (10.914.335) en su ejecución por contrata, y siendo el presupuesto para conocimiento de la Administración de ONCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (11.057.474), después de su exposición al público y haber sido desestimada la reclamación presentada contra el mismo, y el Pleno de conformidad con el dictamen y por unanimidad, acuerda aprobar definitivamente dicho proyecto de mejora de la carretera provincial de Noalla a Caldas (Ponte Chaín). Al iniciarse el examen del siguiente punto del Orden del Día, Se incorpora a la sesión y con permiso de la Presidencia ocupa su lugar entre los asistentes, el Diputado D. José Manuel Barros González. ------ Folla: 1C8075858 7.1269.- PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SALCEDA DE CASELAS INTERESANDO LA ANULACIÓN DE LAS OBRAS: Nº 95 DEL PLAN CAE/84 Y Nº 209 DEL ADICIONAL AL PLAN CAE/84, Y LA APLICACIÓN DE LOS REMANENTES QUE SE PRODUCEN A LAS DE LA 1ª Y 2ª FASE DEL CAMPO DE DEPORTES El Ayuntamiento de Salceda de Caselas solicita la anulación de las obras siguientes: -Nº 95 del Plan CAE/84: "Acondicionamiento y ajardinado Colegio Nacional de Salceda", con un presupuesto de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL QUINIENTAS PESETAS (1.120.500) y una aportación estatal de NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE MIL PESETAS (937.000). -Nº 209 del Adicional al Plan de la CAE/84: "Reparación Casa Plaza del Generalísimo", con un presupuesto de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS (1.087.500), al 100% de aportación estatal. Con cargo a las anulaciones que se interesan, se solicita la aplicación de los remanentes producidos a las dos obras que propone, siguientes: "CASA DE DEPORTES (1ª FASE) SALCEDA". Presupuesto 1.120.500 Aportación Estado (Remanentes obra Nº 95) 937.000 Aportación Ayuntamiento (Remanentes obra Nº 95) 183.500 Total 1.120.500 "CAMPO DE DEPORTES (2ª FASE) SALCEDA" Presupuesto 1.087.500 Aportación Estado (Remanentes obra Nº 209) 1.087.500 Total 1.087.500 El Pleno de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Cooperación y Mancomunidades, acuerda acceder a lo solicitado en los términos expuestos, haciendo presente al Ayuntamiento que deberá contratar las obras antes del 30 de junio próximo. ------ Folla: 1C8075858,1C8075859 8.1270.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL INCLUIDAS EN EL ADICIONAL AL PLAN DE LA COMARCA DE ACCIÓN ESPECIAL DE 1984 De conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cooperación y Mancomunidades, el Pleno acuerda, por unanimidad, adjudicar a favor de las Empresas concesionarias que se citan y en las cuantías que asimismo se fijan, las obras de Electrificación Rural incluidas en el Plan de la Comarca de Acción Especial de 1984, que se relacionan a continuación: ADICIONAL AL PLAN DE LA COMARCA DE ACCIÓN ESPECIAL DEL AÑO 1984 35/84 Red de Baja Tensión de Cequeliños -primera fase- (Arbo). Presupuesto: CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 36/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación y Red Baja Tensión de Abelaindo (Cerdedo). Presupuesto: CINCO MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL PESETAS (5.562.000) A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 37/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación Borela y Senra (Cotobade). Presupuesto: CUATRO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (4.500.000). A Eléctrica de Moscoso, SL. 38/84 Línea Media Tensión Meirol, La Hermida -segunda fase- (Covelo) . Presupuesto: SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESETAS (6.177.000). A Central Eléctrica Sestelo y Cía, SA. 39/84 Red de Baja Tensión Puente Ribadil (Creciente). Presupuesto: SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (6.250.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 40/84 Electrificación de Millerada (LMT. CT. RBT.) -primera fase- (Forcarei). Presupuesto: CINCO MILLONES QUINIENTAS VEINTICUATRO MIL PESETAS (5.524.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 41/84 Línea Media Tensión Centro de Transformación, y enlaces BT. en Lerce (Parroquia de Castrelo) (Forcarei). Presupuesto: DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESETAS (2.050.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 42/84 Electrificación Artoño (Línea Media Tensión, -Centro de Transformación y enlaces-) (Agolada). Presupuesto: TRES MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (3.450.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 43/84 Centro de Transformación, Red de Baja Tensión Sotorrona-parada de Achas -tercera fase- (A Caniza). Presupuesto: DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESETAS (2.033.000) . A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 44/84 Red de Baja Tensión Bolsada-Valeixe -segunda fase- (A Cañiza). Presupuesto: CUATRO MILLONES NOVECIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS (4.925.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 45/84 Línea Media Tensión A Lama-Antas-Borralleiro -segunda fase- (A Lama). Presupuesto: CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000). A Eléctrica de Moscoso, SL. 46/84 Línea Media Tensión, dos Centros de Transformación y enlaces Doade (Lalín). Presupuesto: SEIS MILLONES CIEN MIL PESETAS (6.100.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 47/84 Línea Media Tensión, dos Centros de Transformación Xesta -segunda fase- (Lalín). Presupuesto: DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UNA MIL PESETAS (2.141.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 48/84 Línea Media Tensión, tres Centros de Transformación y enlace RBT. en Gresande (Lalín). Presupuesto: SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (7.500.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 49/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación y enlaces Noceda (Lalín). Presupuesto: UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL PESETAS (1.900.000). A unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 50/84 Red de Baja Tensión Filgueira-Iglesia (Lalín). Presupuesto: UN MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS (1.700.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 51/84 Red de Baja Tensión Chán-Tortoréos (As Neves). Presupuesto: SEIS MILLONES SETECIENTAS VEINTIOCHO MIL PESETAS (6.728.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 52/84 Línea Media Tensión Monteverde-Mouriscados (Mondaríz). Presupuesto: TRES MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS OCHENTA y SIETE PESETAS (3.795.687). A Central Eléctrica Sestelo y Cía, SA. 53/84 Red de Baja Tensión Fofe -segunda fase- (Pazos de Borbén). Presupuesto: CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESETAS (4.185.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 54/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación y Red de Baja Tensión Caldelas -primera fase- (Puente Caldelas). Presupuesto: CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000). A Eléctrica Los Molinos, SL. 55/84 Centro de Transformación (modificado) y Red de Baja Tensión -primera fase- San Lorenzo de Oliveira (Ponteareas). Presupuesto: OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000). A central Eléctrica Sestelo y Cía, SA. 56/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación y Red dé Baja Tensión de Santa Eulalia (Rodeiro). Presupuesto: SIETE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (7.200.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 57/84 Línea Media Tensión, Centro de Transformación y Red de Baja Tensión Vilela (Rodeiro). Presupuesto: TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (3.400.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 58/84 Línea Media Tensión Arantey, Porto y Salvaterra -primera fase- (Salvaterra de Miño). Presupuesto: CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000). A Electra Alto Miño, SA. 59/84 Red de Baja Tensión Currás-Leirado -primera fase- (Salvaterra de Miño). Presupuesto: DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Vigo). 60/84 Línea Media Tensión Bravil-Abades (Silleda). Presupuesto: UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESETAS (1.184.000). A Hidroeléctrica de Silleda. 61/84 Red de Baja Tensión Bandeira- Vista Alegre -segunda fase- (Silleda). Presupuesto: SEIS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL PESETAS (6.566.000). A Hidroeléctrica de Silleda. 62/84 Red de Baja Tensión Bravil-Piñeiro (Silleda). Presupuesto: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESETAS (4.130.000). A Hidroeléctrica de Silleda. 63/84 Electrificación Bascuas (LMT. y CT.) (Vila de Crucés). Presupuesto: CINCO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (5.600.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 64/84 Electrificación Carria - Red de Baja Tensión -segunda fase- (Vila de Cruces). Presupuesto: UN MILLÓN CIEN MIL PESETAS (1.100.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). 65/84 Línea Media Tensión Curro-Cira (Vila de Cruces). Presupuesto: DOS MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS (2.300.000). A Unión Eléctrica-Fenosa, SA. (Zona de Pontevedra). Al iniciarse el examen del siguiente punto del Orden del Día, se incorpora a la sesión y con permiso de la Presidencia ocupa su lugar entre los asistentes, el Diputado D. Adriano Marques de Magallanes. ------ Folla: 1C8075859 9.1271.- SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE FORNETOS DE MONTES, INTERESANDO LA ANULACIÓN DE LA OBRA Nº 131 DEL ADICIONAL AL PLAN CAE/84 Y LA APROBACIÓN DE OTRA NUEVA QUE PROPONE, CON CARGO A LOS REMANEN TES PRODUCIDOS El Ayuntamiento de Fornelos de Montes solicita la anulación de la obra nº 131 del Adicional al Plan de la CAE/84:"Camino de Lavandeira", y la aplicación de los remanentes que dicha anulación provoca a la obra siguiente, con igual presupuesto y financiación: "TERMINACIÓN CAMINOS RURALES - FORNELOS" Presupuesto 1.462.031 Aportación del Estado (Remanentes obra nº 131) 1.169.625 Aportación del Ayuntamiento 292.406 Total 1.462.031 el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Cooperación y mancomunidades, acuerda por unanimidad, acceder a lo solicitado en los términos expuestos, haciendo presente al Ayuntamiento que deberá contratar las obras antes del 30 de junio próximo. Al iniciarse el examen del siguiente punto del Orden del Día, se incorporan a la sesión y con permiso de la Presidencia ocupan su lugar entre los asistentes, los Diputados D. César Marcelino López Freire y D. Pablo Padín Sánchez. ------ Folla: 1C8075859 10.1272.- SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE MEARO, INTERESANDO LA ANULACIóN DE LA OBRA Nº 179 DEL POS/84 Y LA APLICACIÓN DE LOS REMANENTES PRODUCIDOS A LA MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE OCHO CAMINOS RURALES. Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención? Sr. López de Guereñu. Sr. López de Guereñu.- Pido la palabra en el punto 10 para referirme no solamente al punto 10, sino a aquellos que son análogos como son el 7 y el 8, y para no insistir en los mismos argumentos. En primer lugar hay que hacer mención expresa de que en estas obras no se trata de la aplicación de los remanentes producidos por la baja en la licitación de la contratación de unas obras, sino que se trata del cambio de aplicación de unas obras por otras. Es decir, que los epígrafes no nos parece que estén redactados convenientemente y así debe de constar si se considera que esta interpretación es la adecuada. La aplicación de los remanentes producidos por una obra consisten en que las economías producidas en la contratación de una obra se pueden destinar a otras complementarias. En este caso, en estos tres casos, no se trata de economías producidas por la contratación de obras sino que se trata del cambio de aplicación de unas obras que se anulan para ejecutar otras obras distintas. Es conocida la opinión del Grupo Socialista en el sentido de que no hemos sido partidarios como norma general del cambio de aplicación de unas obras por otras, sin embargo, tratándose del Plan de Obras Provinciales del año 84 es un Plan muy inmediato al ejercicio económico en que nos encontramos, parece justificado el que los Ayuntamientos todavía puedan hacer cambios de aplicación, que coadyuven a la planificación adecuada de sus economías y de sus proyectos. Por lo tanto vamos a votar favorablemente como lo hemos hecho ya en los puntos 7 y 9 de este Orden del Día. Sr. Presidente.- Muchas gracias, Sr. López de Guereñu. Efectivamente en sentido estricto no es aplicación de un remanente sino que es un cambio de aplicación, y aquí se utiliza la palabra remanente en sentido amplio, de cualquier suerte si alguna vez vuelve a suceder esto utilizaremos la expresión más correcta de cambio de aplicación, como decía el Sr. López de Guereñu. ¿Alguna otra intervención? Seguidamente y en relación con la petición del Ayuntamiento de Meaño de anulación de la obra nº 179 del POS/84: "Aceras, alumbrado, alcantarillado de pluviales en Picónxil (1ª fase)", con un presupuesto total de DIEZ MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (10.333.250), Y una aportación estatal de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL PESETAS (4.637.000). Con cargo a los remanentes que la anulación produce, interesa la aprobación de la nueva obra, siguiente: "MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS RURALES-MEAÑO" Presupuesto 11.206.249 Aportación del Estado (Remanentes obra nº 169) 4.637.000 Aportación del Ayuntamiento (Remanentes obra nº 179 y fondos propios 6.569.249 Total 11.206.249 el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Cooperación y Mancomunidades, acuerda por unanimidad, acceder a lo solicitado en los términos expuestos, haciendo presente al Ayuntamiento que deberá contratar las obras antes del 30 de junio próximo. ------ Folla: 1C8075859,1C8075860 11.1273.- PROPUESTA SOBRE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN ORGANISMOS Sr. Presidente.- Aparte de las personas que figuran en el expediente se añade en el Patronato de Turismo el Sr. Pablo Padín Sánchez. Son seis nombres, el sexto es Pablo Padín Sánchez. ¿Hay alguna intervención? Sr. López de Guereñu. Sr. López de Guereñu.- El punto nº 11 hace referencia a propuestas sobre designación de representantes en Organismos, creo que el tema al que se refiere el Presidente es al punto nº 15 del Orden del Día, creo que ha mezclado dos temas. El punto nº 11 sino recuerdo mal hace referencia a un órgano de carácter medio ambiental, el punto nº 15 ... Sr. Presidente.- Si, tiene razón el Sr. López de Guereñu. Sin embargo, en el expediente figuran, bien, se puede hacer en el punto 11 y en el punto 15. Realmente en el expediente figura en el punto 11. Propuesta sobre designación de representantes en Organismos, en el expediente figuran dos: uno, representante de la Diputación en la Comisión Provincial de Medio Ambiente y otro nombramiento de Vocales en el Patronato de Turismo. Evidentemente puede votarse en el puntó 11 o en el punto 15. En el punto 15 de lo que se trata es de dar cuenta de la información pública sobre los Estatutos de la Fundación Patronato de Turismo y de las reclamaciones habidas, y de si estas han sido o no aceptadas. Da igual pero puesto que figura en el expediente, vamos a someter a votación en este punto concreto dos designaciones de la Diputación. Una su representante en la Comisión Provincial de Medio Ambiente, que la propuesta es el Sr. Martínez-Herrera; y otra, Vocales en el Patronato de Turismo, que son los Sres. García del Valle, Fernández Alonso, Díaz González, Bea Gondar, Lamelas Fariña y Padín Sánchez. Sr. López de Guereñu.- Bien, hay una cuestión en el punto 11 relacionado con el Organismo de Medio Ambiente parece que en el expediente se dice dar cuenta al Pleno. Habría que interpretar por lo tanto que es una facultad del Presidente el nombrar a ese representante y el Pleno se da por enterado. Si fuera así, nos daríamos por enterados. Si el Pleno ha de ratificar ese nombramiento entonces yo tendría una intervención. Sr. Presidente.- En principio tiene que nombrarlo el Pleno. Lo dice el expediente: se propone al próximo Pleno para designación. Sr. López de Guereñu.- Entonces, Presidente, con su permiso le diré lo siguiente. Con el máximo respeto para el Sr. Herrera, Diputado de esta Corporación, nos parecería muy razonable que por coherencia con el Diputado que preside la Comisión de Medio Ambiente e Industria de esta Corporación, el designado por el Pleno fuera el Diputado Elías Lamelas. Como el Presidente puede proponer al Pleno otra alternativa distinta, el Grupo Socialista se abstendrá si se sostiene la propuesta del Sr. Herrera. Sr. Presidente.- Se sostiene, Sr. López de Guereñu. Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Bueno, decir como en todo caso está demostrado o pouco interés e eficacia tanto do Goberno Central como Autonómico respecto do Medio Ambiente, eu penso que nada se vai arreglar con ese tipo de designacións, e en todo caso chamar a atención de que o Conselleiro da Presidencia remita a esta Deputación os seus escritos en español. Difícilmente se poden defender os intereses do noso país si nin siquera se asume un problema tan elemental e tan fondo o mismo tempo, como é o problema lingüistico. Nada mais. Sr. Presidente.- Muchas gracias, Sr. Abalo. ¿Hay alguna otra intervención sobre este punto 11? Se somete entonces a votación. Verificada la misma se produce el siguiente resultado: votos a favor diecisiete, en contra uno del Sr. Abalo Costa, y ocho abstenciones de los Diputados del Grupo Socialista, acordando por tanto aprobar la propuesta de la Presidencia, designando como representante de esta Diputación en la Comisión Provincial de Medio Ambiente al Diputado D. Juan Francisco Martínez-Herrera Escribano, y como Vocales representantes de la Corporación en el Patronato provincial de Turismo "Rías Bajas", a los Diputados D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Avelino Fernández Alonso, D. Manuel Díaz González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Elías Lamelas Fariña, y D. Pablo Padín Sánchez. ------ Folla: 1C8075860 12.1274.- PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES PROVINCIALES De conformidad con las Normas aprobadas por el Pleno de esta Diputación provincial en sesión de 22 de febrero de 1985, y las solicitudes presentadas y visto el dictamen de la Comisión, se acuerda, con la abstención del Sr. Abalo Costa y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, aprobar definitivamente la siguiente distribución: -Primer Grupo (450.000 Ptas. a cada Federación) 1.- Federación Provincial de Piragüismo. 2.- Federación provincial de Atletismo. 3.- Federación de Baloncesto. 4.- Federación provincial de Balonmano. 5.- Federación Provincial de Voleibol. Total. 2.250.000 -Segundo Grupo (400.000 Ptas. a cada Federación) 1.- Delegación de Fútbol de Pontevedra. 2.- Delegación de Fútbol de Vigo. 3.- Federación Gallega Sur de Remo. 4.- Federación de Montañismo. 5.- Federación de Vela. 6.- Federación de Hockey. Total 2.400.000 -Tercer Grupo (200.000 Ptas. a cada Federación) 1.- Federación provincial de Pesca. 2.- Federación Provincial de Caza. 3.- Federación de Patinaje. 4.- Federación de Tiro Olímpico. Total 800.000 -Cuarto Grupo (150.000 Ptas. a cada Federación) 1.- Federación de Lucha. 2.- Federación Provincial de Halterofilia. Total 300.000 -Quinto Grupo (75.000 Ptas. a cada Federación) 1.- Federación de Bolos. 2.- Federación de Deportes Aéreos. Total 150.000 -Excluidas por presentación fuera de plazo 1.- Federación de Bádminton. 2.- Federación de Tenis. 3.- Federación de Ajedrez. ------ Folla: 1C8075860 13.1275.- PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE CANTIDADES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Sujetándose a las Normas aprobadas por el Pleno de esta Diputación en sesión de 22 de febrero del año en curso, el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Acción Social, acuerda por unanimidad aprobar la distribución de subvenciones para actividades deportivas a los Municipios, con arreglo a los siguientes criterios y cantidades: a) Conceder un máximo de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) a Municipios que cuentan con Patronato Deportivo y CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000) a quiénes no lo posean. b) Los Municipios que no han remitido presupuestos específicos o memoria de gastos de ejercicios anteriores, deberán enviar un presupuesto al menos igual al doble de la subvención para que les pueda librar la primera parte de la ayuda. c) Para recibir la subvención concedida, es preciso que justifique el doble del importe de aquella. Municipio Presupuesto Subvención concedida Barro 350.000 175.000 Caldas de Reis 580.000 290.000 Cambados 890.000 400.000 Campo Lameiro 376.000 188.000 A Cañiza 1.017.500 500.000 Catoira 508.000 254.000 Cuntis 724.000 362.000 Forcarei 788.000 394.000 O Grove 3.500.000 500.000 Lalín 600.000 300.000 Marín 395.000 197.500 Meis 380.000 190.000 Moaña 1.000.000 400.000 Mondaríz Balneario 385.000 192.500 Moraña 300.000 150.000 Nigrán 366.000 183.000 Pazos de Borbén 950.000 200.000 Pontevedra 2.440.000 500.000 Porriño 950.000 400.000 Poio 370.000 185.000 Ponteareas 645.000 322.500 Pontecesures --- 100.000 Redondela --- 500.000 Ribadumia --- 100.000 O Rosal 320.000 160.000 Salvaterra 1.280.000 400.000 Silleda 365.000 182.500 Tomiño 500.000 250.000 Tui 790.300 395.000 Vigo --- 500.000 Vilaboa 180.000 90.000 Vila de Cruces 115.000 55.000 Excluidos por no cumplir las Bases: -Cangas, Cotobad y Salceda de Caselas. Excluidos por fuera de plazo: -Cerdedo, As Nieves, Oia y Vilagarcía de Arousa. El Sr. Abalo Costa interviene para decir: que ainda que voto a favor sigo estimando que é inxusto que haxa esa diferenciación respecto das axudas que se dan entre Axuntamentos. ------ Folla: 1C8075860 14.1276.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía y Personal, acuerda por unanimidad, aprobar las siguientes propuestas de reconocimiento de créditos: -Sanatorio "Santa Rita" de esta capital, estancias de Dª. Ramona Rodríguez Vázquez por servicios de rehabilitación, las cantidades de 58.653 y 5.800. Total. 64.453 Pts. -Ayuntamiento de Moaña, obra "2ª fase alcantarillado de Vilela, nº 8", Plan Provincial Obras y Servicios, 1982 464.795 Pts. -Ayuntamiento de Rodeiro, "Ampliación p.iscina, 3ª fase, nº 243", Plan Provincial Obras y Servicios, 1982 321.021 Pts. Obras y Servicios, 1982 321.021 Pts. -Ayuntamiento de A Guarda, "Terminación del alcantarillado en Sobrelavilla, 29 y 3ª fase", Plan Provincial de Obras y Servicios 1981 1.158.916 Pts. -Recaudación de Tributos del Estado, zona de Pontevedra, importe de recibos por el concepto de contribución rústica y pecuaria de la finca Areeiro y Palacio de Lourizán, años 1981/ 1984 66.408 Pts. Total 2.075.593 Pts. Dado que estos gastos corresponden a ejercicios cerrados y no existe consignación para atender al pago de los mismos en el vigente Presupuesto Ordinario, se acuerda reconocer dichos créditos y que los mismos se incluyan en el primer expediente de modificación de créditos que se tramite, siempre y cuando lo permitan las disponibilidades económicas. ------ Folla: 1C8075861 15.1277.- RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO RIAS BAJAS" Se da cuenta al Pleno de que, en cumplimiento de la normativa vigente, se expusieron al público, por un período de quince días hábiles los Estatutos que han de regir la Fundación Pública creada por esta Diputación, "Patronato Provincial de Turismo Rías Bajas". Asimismo se expone, que durante este plazo, la Delegación Provincial de la Consellería de Turismo, Juventud y Deportes, presentó escrito mediante el cual manifiesta la conveniencia de que las acciones que se lleven acabo por parte del Patronato que ahora se crea, se realicen en coordinación con las que pueda organizar en este mismo campo la Consellería de Turismo, Ente a quien, de acuerdo con la normativa vigente, compete la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad Autónoma, para la cual considera oportuno que la Delegación estuviera representada en este Patronato. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, acuerda, con la abstención del Sr. Abalo Costa y el voto favorable de los demás Sres. Diputados presentes, que forme parte como Vocal en la Junta Rectora del Patronato, un representante de la Delegación provincial de Pontevedra, de la Consellería de Turismo, Juventud y Deportes y que asimismo se eleve a seis el número de Diputados que integren dicha Junta, acordando modificar en este sentido el Art. 6º de los Estatutos, y aprobar los mismos definitivamente para su entrada en vigor. ------ Folla: 1C8075861,1C8075864 16.1278.- CONTRATOS DE PRESTAMO CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA Se da cuenta de dos proyectos de contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por importes de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESETAS (536.023.186), Y SESENTA y SIETE MILLONES SETECIENTAS DIEZ MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (67.710.374), con destino a ejecución de obras incluidas en el Plan provincial de Obras y Servicios y en el del a Comarca de Acción Especia "Zona interior", de 1985, cuyo tipo de interés es del 12% anual más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad, siendo el período de amortización de 15 años, 2 de carencia y 13 de amortización; y de 13 anos, 2 de carencia y 11 de amortización, respectivamente. Los recursos afectados son el 50% del recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Será de plena aplicación a estos contratos, el poder otorgado por la Corporación provincial a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 22 de septiembre de 1982, ante el Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas procedentes de los recursos mencionados. Se da cuenta asimismo de los informes de la Intervención de Fondos en lo que se refiere al Convenio Adicional de Tesorería comprendido en la cláusula X, en sentido favorable. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, acuerda por unanimidad, aprobar los citados proyectos de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España y en el caso de que no se presenten reclamaciones durante el período de exposición pública de este acuerdo, así como el Convenio Adicional de Tesorería, facultando al Ilmo. Sr. Presidente para formalizar y suscribir los mismos en nombre de esta Diputación. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPARA, POR UN IMPORTE DE 536.023.186 PESETAS CLÁUSULAS PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 536.023.186 pesetas, con destino a ejecución de obras incluidas en el Plan provincial de Obras y Servicios de 1985, y en el de la Comarca de Acción Especial "Zona Interior" también de 1985. Las disposiciones de fondos con cargo a dicho crédito se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido por la Corporación y detallado en el documento de formalización del referido crédito. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y según el calendario citados en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 12 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato, si bien teniendo en cuenta el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito formalizado, según el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito", abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto bae de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 13 anos, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 12 por 100 anual. Consolidada la deuda de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, la cantidad no dispuesta del crédito, en su caso, se abonará en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco de Crédito Local de España a nombre de la Corporación, de la cuál se podrá disponer en la forma establecida en la cláusula cuarta. El saldo de esta cuenta devengará un interés, a favor de la Corporación del 1 por 100 anual. Transcurrido el plazo de dos anos desde el abono en dicha cuenta de la cantidad de que se trate, el importe no dispuesto se destinará a amortización anticipada del crédito. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 12 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 12 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 12 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Economía e Facenda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: -50 por 100 del Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso se halla asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización formalizadas con el Banco y de otra actualmente en trámite por importe de 67.710.374 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 22 de septiembre de 1982, ante el Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración Central (órgano central o periférico), autónoma o provincial procedentes del recurso mencionado será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. DECIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente". en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en 18 de enero de 1985, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato. UNDECIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODECIMA.- El Banco tendrá, en todo momento, la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destila. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los danos y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DECIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contén y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 de enero de 1930. DECIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DECIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DECIMO SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 39 del Libro de Sociedades, folio 19, hoja número 19.327, inscripción 1º. DECIMO OCTAVA.- La Corporación .contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DECIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. ADICIONAL.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 12 por 100 anual, más una comisión del 3 por 100 por la mora hasta 12 meses y del 5 por 100 por la mora de 12 meses en adelante. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 67.710.374 PESETAS CLÁUSULAS PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 67.710.374 pesetas, con destino a aportación de la Diputación provincial para obras incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1985. Las disposiciones de fondos con cargo a dicho crédito se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido por la Corporación y detallado en el documento de formalización del referido crédito. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y según el calendario citados en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 12 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación, con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato, si bien teniendo en cuenta el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito formalizado, según el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cuál se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la Estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito", abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para ceciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito", constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 11 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 12 por 100 anual. Consolidada la deuda de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, la cantidad no dispuesta del crédito, en su caso, se abonará en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco de Crédito Local de España a nombre de la Corporación, de la cuál se podrá disponer en la forma establecida en la cláusula cuarta. El saldo de esta cuenta devengará un interés, a favor de la Corporación del 1 por 100 anual. Transcurrido el plazo de dos años desde el abono en dicha cuenta de la cantidad de que se trate, el importe no dispuesto se destinará a amortización anticipada del crédito. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 12 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 12 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 12 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Economía e Facenda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. SEPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de Espata es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: -50 por 100 del Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación. Dicho recurso se halla asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización formalizadas con el Banco y de otra actualmente en trámite por importe de 536.023.186 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma en que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 22 de septiembre de 1982, ante el Notario de Pontevedra, D. Eduardo Méndez Apenela, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración Central (órgano central o periférico), autónoma o provincial procedentes del recurso mencionado será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. DECIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en 18 de enero de 1985, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato. UNDECIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODECIMA.- El Banco tendrá, en todo momento, la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DECIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contén y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en el RO de 14 de enero de 1930. DECIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrató la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, del Presupuesto base de la operación cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DECIMO QUIN

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