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1986-04-25_Ordinaria. Acta de sesión 1986/04/25_Ordinaria
Acta de sesión 1986/04/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.082/1.1986-04-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1986/04/25_Ordinaria
Data(s) 1986-04-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 0D9419156 De la sesión ordinaria en primera convocatoria, celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación el día, 25 de abril de 1986 En el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siendo las dieciocho horas, cinco minutos, del día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. Mariano Rajoy Brey, se reunieron los Sres. Diputados D. Mariano Abalo Costa, D. Adolfo Abalo Ríos, D. Javier Álvarez Salgado, D. José Manuel Barros González, D. José Alfredo Bea Gondar, D. Jorge Casal Pintos, D. José Castro Álvarez, D. Manuel Díaz González, D. Avelino Fernández Alonso, Dª. Elvira Fernández Díaz, D. José Manuel Gallego Lomba, D. Fernando García del Valle Gutiérrez, D. Emilio González Iglesias, D. Elías Lamelas Fariña, D. César Marcelino López Freire, D. Adriano Marques de Magallanes, D. Alberto Martín de Hijas Díez, D. Juan Francisco Martínez - Herrera Escribano, D. César José Mera Rodríguez, D. Diego Murillo Carrasco, D. Cesáreo Novoa Alcaraz, D. Pablo Padín Sánchez, D. Luciano Piñeiro Bermúdez, D. José Antonio Rueda Crespo, con el objeto de celebrar sesión ordinaria de la Diputación en Pleno, en Primera Convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. A efecto de votaciones se hace constar que la Corporación está formada por veintisiete Diputados de hecho y de derecho, incluido el Presidente. Da fe del acto el Vicesecretario D. Antonio Castro López, en funciones de Secretario General, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando pedrosa Roldán. No asisten los Sres. Diputados D. José Cuiña Crespo y D. Javier Pedrido Fraiz. D. Cesáreo Novoa Alcaraz, se incorporó en el asunto 3, D. José Manuel Barros González en el 6, y D. Juan Francisco Martínez - Herrera Escribano en el 11 . Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el examen del Orden del Día, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 1.1551.- ACTA ANTERIOR Sr. Presidente.- Buenas tardes. Se abre esta sesión Ordinaria del presente mes de abril. Antes de entrar en el estudio, debate y votación de los temas que componen y conforman el Orden del Día, quiero manifestar, en nombre de la Corporación Provincial, el pesar de la Diputación de Pontevedra para que así conste en Acta, por aclamación, por el fallecimiento del Ex-Presidente del Parlamento, D. Antonio Rosón Pérez. y dicho esto pasamos al primer punto del Orden del Día. Acta de la sesión anterior. ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Queda aprobado por unanimidad. Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Simplemente puntualizar que nas declaracións de protocolo desta Deputación o BNG. non entra. Nada mais. Sr. Presidente.- Perdón, Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Digo que nas declaracións de protocolo desta Deputación, que non entro. Sr. Presidente.- Muy bien, muchas gracias Sr. Abalo. Se hace constar que el Sr. Abalo no entra en las cuestiones de protocolo. Aprobado por unanimidad el punto uno. Habiéndose producido error material en el borrador del Acta de la sesión celebrada por el Pleno el 22 del pasado mes de marzo, acuerdo 3.1530, correspondiente a la propuesta de adquisición de diversos artículos de consumo con destino a los distintos Centros dependientes de la Diputación, se acuerda modificar el texto del acuerdo en lo que afecta al suministro de la leche condensada, que se adjudica a LACTEAS DEL ATLANTICO, S.A. (CLESA) , que fue quien formuló la oferta, en vez de CENTRAL LECHERA DE PONTEVEDRA, S.A., como por error figura en dicho acuerdo. el Pleno acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la anterior sesión, Ordinaria, del día 22 de marzo de 1986, con la modificación precedente. ------ Folla: 0D9419156,0D9419157 2.1552.- APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE "ENSANCHE Y MEJORA DE FIRME DEL C.V. DE BERDUCIDO A CAMINOS VELLOS" Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad el punto dos. el Pleno, acuerda por unanimidad la aprobación inicial del proyecto redactado por el Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales D. Alfonso Enríquez Moure para el "Ensanche y mejora de firme del c.v. de Berducido a Caminos Vellos", obra nº 28 del Plan provincial de Obras y Servicios de 1986, por su importe de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL PESETAS (17.998.000), de ejecución material y VEINTIUN MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SESENTA PESETAS (21.957.560) en su ejecución por contrata y se exponga al público a efectos de reclamaciones. ------ Folla: 0D9419157 3.1553.- MOCIÓN DEL DIPUTADO D. LUCIANO PIREIRO BERMUDEZ PARA QUE SE INICIE EL ESTUDIO DE UN NUEVO PLAN DE VIAS PROVINCIALES Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra? Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Eu quero intervir, tal como dixen na Comisión. Se debe aproveitar este punto para reflexionar na necesidade de reivindicar unha maior capacidade económica para os Concellos para o manteñimento dos víais de carácter local, onde indudablemente se pode ver, como en moitos outros aspectos, unha situación económica cada día mais difícil no que respecta as Corporacións Locais, e unhas economías cada vez mais debilitadas, e que por lo tanto esto é fundamental. Mais que declaracións deste tipo que estamos convencidos que en absoluto van a resolver ese grave problema. Sr. Presidente.- Muy bien, muchas gracias Sr. Abalo. ¿Alguna otra intervención sobre este punto? Pasamos a la votación. ¿Algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto tres del Orden del Día. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de vías y Obras, y teniendo en cuenta la Moción presentada por el Sr. Diputado D. Luciano Piñeiro Bermúdez, el Pleno, por unanimidad acuerda lo siguiente: 1.- Dirigire a la Consellería de Ordenación del Territorio interesando información sobre el estado del trámite en que se encuentra la Ley aprobando el Plan de Carreteras. 2.- Interesar de dicha Consellería información con respecto a si se van a tener en cuenta los informes de las Diputaciones con respecto al citado Plan de Carreteras antes de su aprobación. 3.- Dar orden al Servicio de Vías y Obras provinciales para que inicien el estudio de un nuevo Plan de Vías Provinciales, al objeto de que, una vez aprobada por el Parlamento Gállego la Ley del Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma pueda acometerse con rapidez nuestro Plan. ------ Folla: 0D9419157 4.1554.- PROGRAMACIÓN DE SEMANAS CULTURALES, DENTRO DEL PLAN DE FOMENTO DE LA CULTURA POPULAR Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto cuatro. Se da cuenta al Pleno de la relación de peticiones que se han presentado solicitando la celebración de Semanas Culturales por Ayuntamientos, Centros Culturales, Asociaciones diversas, etc., que hacen un total de 103. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Acción Social, y de conformidad con las Bases que rigieron la correspondiente convocatoria del Plan de Fomento de la Cultura Popular, acuerda unánimemente conceder la celebración de una Semana Cultural en cada uno de los Municipios que la solicitaron. En aquellos que tengan más de 20.000 habitantes, se les concederá más de una para celebrar en distintos núcleos de población, aunque sean organizadas por Centros o Asociaciones Culturales. Con los demás peticionarios, se colaborará facilitándole alguna Agrupación, con exclusión de aquéllas que no reúnan las condiciones idóneas por carecer de local en donde celebrarlas o tratarse de meras fiestas. En consecuencia, y de acuerdo con estos principios, se otorga la celebración de Semanas Culturales a los Ayuntamientos que lo han solicitado y que son: Arbo, Barro, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cangas, A Cañiza, Catoira, Cotobade, Creciente, Cruces, Cuntis, A Estrada, Forcarei, Agolada, Gondomar, O Grove, A Guarda, A Lama, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mondaríz, Mondaríz Balneario, Moraña, As Neves, Nigrán, Pazos de Borbén, Portas, Porriño, Poio, Ponteareas, Ponte Caldelas, Pontecesures, Ribadumia, Rodeiro, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Sanxenxo, Tomiño, Tui, Valga, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. Asímismo, se celebrarán Semanas Culturales en los Centros Culturales de: Rubín (A Estrada), Guizán (Mos), O Torreiro de Friegue, Institutos de BUP y FP de Pontevedra, Sociedad Cultural y Deportiva "Atlántida" de Matamá, Centro Cultural y Recreativo de Valladares, Asociación de Vecinos de Castrelos (vigo), Sociedad Cultural Deportiva "Helios" de Bembrive. Finalmente, se prestará colaboración a los demás peticionarios, con arreglo a las disponibilidades de Agrupaciones Culturales. ------ Folla: 0D9419158 5.1555.- SOLICITUD DE PRORROGAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE VILAGARCIA DE AROUSA Y DE POIO PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS SUBVENCIONADAS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto quinto del Orden del Día. Se acuerda por unanimidad conceder una prórroga de tres meses del plazo concedido a los Ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y de Poio para contratar las obras de "Mejora de saneamiento y vertido de aguas residuales en Carril" y de "Colocación y puesta en marcha de los motores de la depuradora de aguas fecales de A Caeira", respectivamente, subvencionadas con CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS TRES PESETAS (4.188.403) Y SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS (692.360) cada una de ellas, debiendo efectuarse las mismas dentro del actual ejercicio de 1986 y remitiéndose certificación del acuerdo de adjudicación, así como certificaciones de obras para el abono proporcional de las subvenciones concedidas por acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 1985, siguiendo subsistente en lo que al Ayuntamiento de Poio se refiere la exigencia de la adopción de medidas de seguridad que eviten un nuevo robo de los motores. ------ Folla: 0D9419158 6.1556.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE O GROVE PARA OBRAS DE "RECOGIDA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN O GROVE (1ª FASE)" Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención? Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Referido ó punto anterior e mesmo Ó que estamos tratando, entendo que ninguén debe de ter aquí ningún tipo de problema a hora de apoiar este tipo de subvencións, pero que en todo caso se debera facer un Plan moito mais serio onde verdadeiramente se tivera en conta algo que sempre se reivindicou aquí, que é o saneamento integral da nosa ría. Nada mais. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Abalo. ¿Alguna otra intervención? Se somete entonces a votación este punto seis. ¿Algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad el punto seis. Resultando que por la Comisión Informativa de Industria y Medio Ambiente, en sesión de 16 de abril de 1986, se dictamina favorablemente la concesión de una subvención de SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (6.119.237) al Ayuntamiento de O Grove para financiar las obras del "Proyecto de recogida y depuración de aguas residuales en O Grove (1ª fase) ". Considerando que por la Intervención de Fondos se propuso en sesión de la citada Comisión Informativa de 22 de xaneiro de 1986 la reserva del crédito existente para acciones puntuales en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, con tal objeto, acordándose así por la Comisión. Se acuerda por unanimidad conceder al Ayuntamiento de O Grove una subvención de SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (6.119.237) para finan- ciar las obras del "proyecto de recogida y depuración de aguas residuales en O Grove (1ª fase)" con las siguientes condiciones: 1º.- El Ayuntamiento de O Grove acreditará mediante certificación expresa la previsión de dicha obra y su financiación en el presupuesto municipal de 1986. 2º.- El plazo de contratación no será superior a tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo y su ejecución no superior a un año. ------ Folla: 0D9419158,0D9419159 7.1557.- SOLICITUDES CURSADAS POR VARIOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERESANDO COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado con el voto en contra del Sr. Abalo y con siete abstenciones del Grupo Socialista, este punto siete del Orden del Día. Vistas las peticiones formuladas por D. Manuel Canitrot Andión, Médico Jefe Clínico; D. Aureliano Virgós Pérez, Jefe de Servicio de Farmacia; D. Santos Manuel Rodríguez Lago, Médico Cirujano Adjunto; D. Fernando López Mayán, Médico Cirujano Adjunto; D. Roberto Rey Cons, Jefe Clínico Radiólogo; D. José Ramón Souto Aller, Médico Adjunto; D. Jaime Magdalena Castiñeiras, Médico Jefe de Servicio de Oftalmología; D. Francisco J. Fontaíña Lombos, Médico Jefe de Servicio; D. Manuel Cortegoso Gómez, Médico Adjunto; D. Apolinar A. Mozos Bugallo, Médico Adjunto; D. José L. Vázquez Rey, Jefe de Servicio Medicina Interna; D. Manuel J. Pece Cellier, Médico Pediatra Jefe de Servicio; D. José Fernando Filgueira Iglesias, Médico Jefe Clínico; D. Sergio Martínez Fernández, Médico Adjunto; D. Miguel A. Piñón Cimadevila, Médico Jefe Clínico de Cirugía General; D. Julio Fernández Ramos, Médico Adjunto; D. José C. de la Torre Fraga, Médico Adjunto; en orden a que le sea compatibilizada la realización de las funciones propias de su cargo con la actividad privada, que determinan en sus escritos, considerando las disposiciones contenidas en el capítulo 4º de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, se acuerda con el voto en contra del Sr. Abalo Costa y siete abstenciones del Grupo Socialista, acceder a lo solicitado y declarar la compatibilidad solicitada con determinación expresa de que la misma se conceda sin perjuicio de la jornada legalmente establecida para cada uno de ellos y quedando a salvo de cuantas modificaciones en la adscripción a puesto concreto de trabajo, o cambios de turno u horario que se les determine reglamentariamente y sin que en ningún caso la realización de tal actividad privada pueda comprometer la imparcialidad o independencia de sus funciones o impedir y menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o perjudicar los intereses generales. ------ Folla: 0D9419159,0D9419161 8.1558.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA PAGO DE TRABAJOS NOCTURNOS PRESTADOS POR PERSONAL DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL Y OTROS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto ocho. Vista la petición deducida por D. Félix Rey López, Ordenanza en propiedad de esta Diputación desde 1º de mayo de 1977, procedente de los servicios del Estado (Guardia Civil), y que fue destinado a esta Diputación previa resolución de concurso tramitado por la Junta Calificadora de Aspirantes a Destinos Civiles; el cuál, después de acreditar que desde 1º de marzo de 1985 le fue suspendido temporalmente el abono de la pensión que, como pasivo percibía a través de la Delegación de Hacienda de esta capital, y la asignación de ayuda familiar por matrimonio, en cuya pensión operaba el reconocimiento de diez trienios reconocidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, suspensión de pensión que deriva de la aplicación del Art. 3-2) de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, que declara "incompatible la percepción de pensión de jubilación o retiro con el desempeño de puesto de trabajo en el sector público", caso el del reclamante, interesa ahora se le abone el importe de los diez trienios que está dejando de percibir y la asignación por matrimonio en concepto de Ayuda Familiar. Considerando que, mientras a D. Félix Rey López no se le rehabilite en el percibo de su pensión, al desaparecer la incompatibilidad del Art. 3º invocado, tiene perfecto derecho a percibir la Ayuda Familiar que le corresponde como cabeza de familia y por su cónyuge, conforme con la Ley de 27 de diciembre de 1956, en sus artículos 2º, 3º y concordantes; que asimismo, mientras permanezca la suspensión del percibo de pensión citada, tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados al Estado, como Guardia Civil, a efectos de devengo de trienios, conforme con la Ley 70/78 de 26 de diciembre y normas que la desarrollan; se acuerda por unanimidad, aprobar y declarar de abono, con efectos de lº de marzo de 1985 el pago del importe de diez trienios del índice de proporcionalidad 4, a D. Félix Rey López, pero sólo hasta tanto en cuanto preste servicios en activo a esta Excma. Diputación, y no sea re- habilitado en el percibo de la pensión que tiene en suspenso. Estos diez trienios los devengará con independencia de los que se le acrediten como funcionario de esta Diputación. Por otra parte, se seguirá cotizando a la Munpal sólo por los servicios que devenguen desde 1º de mayo de 1977, esto es, servicios a la Excma. Diputación de Pontevedra, y no así por los que se declaran de abono transitoriamente. También se le reconoce, con los indicados efectos de 1º de marzo de 1985, la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (375) mensuales, por Ayuda Familiar. Dé esta forma, la Corporación reconoce crédito por importe de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS PESETAS (146.200), para pago de atrasos de 1º de marzo a 31 de diciembre de 1985, en concepto de devengo de diez trienios, a razón de MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (1.462) cada uno, así como también se reconoce crédito por importe de TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (3.750), para pago de la Ayuda Familiar del expresado tiempo. Dando traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos par a que, los créditos reseñados, se tengan en cuenta en el primer expediente de modificación de créditos que se tramite. Con efectos de 1º de xaneiro del año en curso, se le abonarán al interesado TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (375) mensuales por Ayuda Familiar, y QUINCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA PESETAS (15.680) también mensuales, por importe de los diez trienios derivados del tiempo de servicios prestados al Estado. Vista la certificación remitida por la Gerencia del Hospital Provincial, con el Vº Bº del Presidente del Consejo de Administración, y en relación a servicios nocturnos prestados por personal de enfermería y realizados durante el mes de septiembre de 1985, en consideración a los acuerdos plenarios de 19 de noviembre de 1981, 26 de febrero de 1983 y 21 de diciembre de igual año, se acuerda por unanimidad, reconocer crédito por importe de CIENTO SETENTA Y UNA MIL CIENTO OCHO PESETAS (171.108), a favor del personal del Hospital provincial que se relaciona en hoja adjunta, y que totaliza en pesetas la cantidad expresada anteriormente, dando traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos para que el crédito se tenga en cuenta en el primer expediente que se tramite, si es factible, ya que en otro caso habría de recogerse en el Presupuesto del próximo Ejercicio, y con el fin de abonar las cantidades señaladas a los propios interesados. Visto el escrito de la Gerencia del Hospital provincial, en relación a la iniciación de la prestación de servicios en la Unidad de Banco de Sangre, por la ATS. Dª. Paloma Rico Padín, a la cuál le fue reconocido un plus de toxicidad mediante acuerdo de este Pleno de fecha 28 de febrero de 1986, y al amparo del Art. 59-2) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en idénticas Disposiciones legales y reglamentarias que motivaron la adopción del acuerdo citado, se acuerda por unanimidad, ampliar los efectos del acuerdo referido, que se retrotrae a 18 de junio de 1984, y en su consecuencia, se reconoce crédito por un total de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (127.824) en concepto de plus de toxicidad y que se refiere al período 18 de junio de 1984 a 17 de junio de 1985. Se dará traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos para que el crédito reconocido se tenga en cuenta en el primer expediente de modificación de créditos que se tramite o, de no existir disponibilidades que lo permitan, se tendrá en cuenta en el Presupuesto de 1987. Por último, teniendo en cuenta que en la sesión celebrada por el Pleno de la Excma. Corporación provincial el día 22 de marzo último, y por lo que se refiere a la ampliación de jornada laboral del Técnico de Administración General D. José Manuel Lombardía Guiance, se ha sufrido un error mecanográfico de hecho, en el sentido de que si bien es cierto que se autorizó el límite máximo de 60 horas al mes, y también se determinó la cuantía que, como máximo, puede llegar a percibir de gratificación, se sufrió el error en el sentido de que se ha concretado SESENTA Y UNA MIL CIEN PESETAS (61.100), cuando verdaderamente, y aplicando los módulos establecidos con carácter general por la Corporación provincial en sesión celebrada el 25 de octubre de 1985, son SETENTA Y UNA MIL CIEN PESETAS (71.100), y así queda corregido este error de hecho, estableciendo como límite máximo para el corriente Ejercicio el de SETENTA Y UNA MIL CIEN PESETAS (71.100). Aceptando dictamen emitido por el Consejo de Administración del Hospital General provincial en sesión celebrada el 25 de octubre de 1985, recibido en la Unidad de Personal el 30 de xaneiro de 1986, pues tiene salida del Hospital provincial el 27 de xaneiro último, se reconoce unánimemente, el abono de SETENTA Y SEIS MIL PESETAS (76.000) mensuales en concepto de "retribución voluntaria" al que fue Médico contratado laboral, especialidad Anestesia - Reanimación, D. Antonio Pais Almozara, y por el tiempo de servicios en el citado Centro Sanitario, que se contrae de 1º de agosto de 1985 a 26 de xaneiro de 1986, que extinguió su contrato laboral por reintegrarse al servicio activo el titular de la plaza Sr. Manglano Alonso, si bien, en la fecha de abril en curso, el Sr. Pais Almozara se halle de nuevo prestando servicios, de nuevo como contratado, en el Hospital. Al propio tiempo, se "reconoce crédito" por cuantía de TRESCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (380.000) que corresponde a los meses del ejercicio pasado, es decir, de 12 de agosto a 31 de diciembre de 1985, siendo el resto de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (65.858) las que se abonan por el ejercicio corriente y contraídas al mes de xaneiro de 1986, lo que totaliza el gasto a satisfacer al Sr. Pais Almozara de CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (445.858), dando traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos para que el crédito reconocido de TRESCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (380.000) se tenga en cuenta en el primer expediente de modificación de créditos que se produzca, sin que este abono sirva de precedente para nuevos casos de contratación, teniendo en cuenta que constituye una excepción y en razón a que, habiéndose contratado por urgencia el Sr. Pais Almozara en agosto pasado, directamente por la presidencia de esta Excma. Diputación Provincial, ésta de principio, en el contrato, hubo de atenerse a las retribuciones mínimas que señala el Convenio Colectivo de Hospitalización e Internamiento puesto que las demás mejoras que perciben los Médicos laborales especialistas del Hospital son reconocidas por la Corporación provincial. Accediendo a la propuesta hecha por el Sr. Administrador General de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", en su escrito de fecha 29 de noviembre de 1985, que trae el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el Centro; cumpliendo igualmente con la cláusula 7ª del Convenio formalizado entre la Xunta de Galicia y esta Excma. Diputación en noviembre de 1983, como también considerando que, con la mejora de esta gratificación especial (en el 6,5% para 1.985), ello no conlleva a determinar que los beneficiarios desempeñen un segundo puesto de trabajo, en concordancia con lo que el Sr. Delegado provincial de la Consellería de Educación y Cultura, informa en escrito de 17 de marzo último; la Corporación provincial por unanimidad, aprueba y declara de abono, por una sola vez, las gratificaciones que se relacionan en el estudio adjunto del Jefe de la Sección de Personal de 2 de diciembre de 1985, que totaliza para todo el personal QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESETAS (544.120), distribuidas entre Profesores del Centro de Preescolar; Centro de EGB.; Centro de Educación Especial y Centro de Escuela - Hogar, cuyas cantidades o atrasos derivan del incremento del 6,5% citado aplicado a la gratificación que tienen asignada, y cuyos atrasos se contraen al presente Ejercicio de 1985. Por tales consideraciones se acuerda, que la gratificación resultante para 1985, una vez practicado el incremento, experimente de nuevo el incremento del 7,2% para el actual Ejercicio 1986. En el supuesto de que no alcanzasen los créditos presupuestarios, se suplementarán las partidas correspondientes y por lo que al año 1985 se refiere se reconoce crédito por importe de QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESETAS (544.120), a tal fin, para el supuesto de que, de no haberse tenido en cuenta el apartado 20) del informe del Sr. Interventor de Fondos de 12 de diciembre de 1985 al momento de liquidar el Presupuesto, se lleve a cabo el pago por esta última modalidad. ------ Folla: 0D9419161 9.1559.- RECLAMACIÓN MIR SOBRE DIFERENCIAS DE SALARIOS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto nueve. Vista la reclamación efectuada por D. José Luis Fernández Sastre, Dª. Marina Gómez Banovio y D. Antonio Quetglas Pont, Médicos Internos Residentes (MIR), adscritos al Hospital provincial "O Rebullón", en consideración a tesis jurisprudenciales mantenidas al efecto y en concreto a la Sentencia 57/86 de la Magistratura de Trabajo nº 3 de Vigo, que resuelve litis planteada por Médicos Internos Residentes del indicado Centro, y con idénticos fundamentos de hecho y de derecho, se acuerda acceder a la reclamación efectuada, con leves modificaciones en cuanto a la cuantía solicitada, y en consecuencia, se reconoce unánimemente crédito por importe de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS (45.291), que se distribuyen a favor de los reclamantes en la cuantía que individualmente se expresa, en concepto de diferencias saláriales por vacaciones, generadas durante el ejercicio 1985. D. José Luis Fernández Sastre 17.142 Pts. Dª. Marina Gómez Banovio 13.243 Pts. D. Antonio Quetglas Pont 14.906 Pts. Se dará traslado del acuerdo a la Intervención de Fondos para que se tenga en cuenta este crédito en el primer expediente de modificación de créditos que se tramite, si ello es posible por permitirlo las disponibilidades económicas, pues de lo contrario se llevará al Presupuesto del próximo Ejercicio 1987. Resultando que por sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vigo, de fecha 10 de marzo de 1986, recaída en auto número 408/85, ante demandas suscritas por Dª. Julia Fraga Liste, Dª. Mª Pilar Pérez García, D. José Mª Filgueira Lois y Dª. Mª del Carmen Iglesias Rodríguez, todos ellos Médicos Residentes de "O Rebullón", sobre abono de guardias, se estiman dichas demandas y se condena a la Corporación al abono de las diferencias dejadas de percibir por tal concepto, que se cifran en DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (18.633) a la Sra. Fraga Liste, DIECISEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA PESETAS (16.980) a la Sra. Pérez García, SIETE MIL SETECIENTAS SESENTA PESETAS (7.760) al Sr. Filgueira Lois y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESETAS (9.094) a la Srª. Iglesias Rodríguez, el Pleno se muestra conforme con las mismas y en consecuencia se reconoce el crédito necesario para hacer frente a tales cantidades, a cuyos efectos, por concurrir idénticas circunstancias que con respecto al asunto informado ya por la Comisión de Economía y Personal titulado "Reclamación de Médicos MIR sobre diferencias saláriales", quedan unidos ambos expedientes. ------ Folla: 0D9419161,0D9419162 10.1560.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS EXTRAS PERSONAL DEL SERVICIO AGRARIO Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado con el voto en contra del Sr. Abalo el punto diez del Orden del Día. Accediendo a propuesta hecha por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Agrario, en escrito de 28 de febrero de 1986, que trae el conforme del Sr. Diputado - Delegado, escrito que aparece matizado por otro del Sr. Ingeniero Director de 14 de los corrientes; al amparo de lo dispuesto en el Art. 23-3-d) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y en relación con el Art. 33-2-f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se acuerda con el voto en contra del Sr. Abalo Costa auto- rizar al personal del Servicio Agrario que a continuación se relaciona, para realizar trabajos fuera de la jornada normal, extraordinarios, durante el ejercicio 1986, sin que ninguno de ellos rebase el número de horas que en total al año se le asignan, los cuáles, mensualmente o trimestralmente, según proponga la Jefatura del Servicio, irán percibiendo la gratificación correspondiente, en el bien entendido que ningún funcionario realizará más de 60 horas al mes, ni tampoco excederá de las que en total se le permiten realizar al año, estimándose un gasto total para el Ejercicio y por este concepto de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA PESETAS (996.830): Nombre y apellidos Número horas año 1986 -Funcionarios del Grupo (D)- Ramón Villanueva Canda 150 Jesús Varela Soto 180 Julio Carrón González 180 Carlos Agulló Barral 150 José L. Peiteado Ramos 180 -Funcionarios del Grupo (E)- Antonio Presas Lalín 300 Juan Couceiro Tenreiro 300 Aquilino Castro Fariña. 300 José Pereiras Canda 300 Antonio Rozados Porto 300 Álvaro Monteagudo Durán 180 José Benito Bouzada Regenjo 260 ------ Folla: 0D9419162,0D9419164 11.1561.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTO INTERINO DE PERSONAL Sr. Presidente.- El Sr. Padín. Sr. Padín Sánchez.- Sr. Presidente, en la Comisión de Economía y Personal ya mostró nuestro Grupo su preocupación por este hecho, que realmente a la vista de la documentación, vista antes del Pleno, y por ser obligación política de la oposición el denunciar hechos concretos, pues de lo contrario, sería de alguna manera comprometerse en una acción en la que no tenemos arte ni parte, quiero hacer ver que cuando se contrató este Vigilante en parte del punto, se contrató un Vigilante para el Centro de Verano de A Lanzada, en el expediente, y me voy a limitar a leer textualmente determinados aspectos porque creo que ya hablan por sí solos, a decir como se actúa por lo menos parcialmente en este punto. Se hace una referencia diciendo que fue baja por enfermedad a causa de accidente el Vigilante del referido Centro de La Lanzada y, en el informe del Departamento de Personal, como se observa, el hecho se presenta como consumado, esto es, que D. Arturo Domínguez Vidal está prestando servicios de Vigilante en el Centro de , A Lanzada, incluso después dice que se promete que la documentación precisa será enviada a esta Unidad de Personal una vez que el interesado la facilite. El informe de la Unidad de Personal sigue diciendo, "el presentarse el caso ya así consumado, de hecho ejerciendo funciones el nuevo empleado y sin seguros sociales, es sistema que no nos convence y nos preocupa", pero después también dice que no cabe aquí el nombramiento interino y que por consiguiente no hay más remedio que acudir al régimen laboral temporal, haciendo una serie de consideraciones de cómo se debe cubrir en todo caso esta baja, y a mayor abundamiento el informe de Intervención, que leo textualmente, dice lo siguiente: Esta Intervención está de acuerdo con el informe de la Sección de Personal pero encuentra que el sistema empleado no es, simplemente, poco convincente y preocupante, como se dice en el mismo, sino, señores corporativos, sino absolutamente ilegal, pues se trata de una contratación realizada por quién no tiene facultades para ello, y añade, ante un caso de urgencia, de manifiesta urgencia como este, debió suplirse la vigilancia con un funcionario de la Ciudad Infantil o empleado de otro servicio, y no proceder a la contratación de una persona sin previa Resolución presidencial. Yo creo que huelgan comentarios, nuestro Grupo no puede aceptar esta manera de contratación del Centro de A Lanzada, y ustedes, el equipo de gobierno, sabrán lo que hacen, pero desde luego, si esta es la fórmula de contratación vamos por mal camino. Yo creo que huelgan comentarios y por lo tanto no sigo interviniendo. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Padín. Sr. Abalo. Sr. Abalo Costa.- Penso que os informes xa foron citados, os informes existentes, e en función de eso o que propoño a este Pleno da Corporación é que se proceda a actuar contra a ilegalidade cometida por airosa contratación, e que eu entendo que non debe quedar desde logo como unha situación anecdótica sinón actuar con todas as consecuencias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Abalo. Sr. Lamelas. Sr. Lamelas Fariña.- Sin incidir más en las intervenciones de los Diputados del Bloque Nacionalista y de la Coalición Gallega, nuestro grupo va a votar en contra. El expediente está incorrecto, como mínimo, en el primer apartado de este punto y nuestro grupo va a votar en contra del primer apartado porque creo que viene en la carpeta también, otro asunto de un Auxiliar Puericultor y una Operaria de Servicios que votaremos a favor. Sr. Presidente.- Exactamente, muchas gracias. Sr. Murillo. Sr. Murillo Carrasco.- Muchas gracias Sr. Presidente. No sólo para aplaudir sino para estar totalmente de acuerdo con el planteamiento de contratación de este empleado, y lo digo porque es muy fácil decir desde la Jefatura de Personal o desde otro departamento de esta Diputación, el que allí en vez de contratar otro empleado se adjudique un empleado del Príncipe Felipe. En Príncipe Felipe la plantilla no sobra, en Príncipe Felipe la plantilla es totalmente necesaria, y sino yo preguntaría por qué de ese sitio donde se dice que se mande un empleado allí, no se envía también uno de. ese departamento. Pero no sólo eso, Sr. Presidente, sino que creo que aquí, en esta contratación, se ha cumplido, por una vez en esta Diputación, algo que se ha pedido en este Pleno, que es para una contratación de un empleado se sirva un crío de Príncipe Felipe, creo que en este caso no sólo se ha hecho una buena contratación, sino que además se ha hecho una labor corno aquí se había propuesto muchas veces por este Diputada - Delegado. Piensen ustedes que el hombre que se ha contratado para suplir en un caso de urgencia, en un caso de un accidente laboral, este trabajador de la Diputación es un chiquillo de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", entonces creo que se han hecho aquí dos labores en este aspecto extraordinarias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Murillo. Sr. Bea. Sr. Bea Gondar.- Corno atañe al Centro de A Lanzada estoy de acuerdo con lo dicho por mi compañero Sr. Murillo, pero el accidente quién lo sufrió fue el Vigilante, el único Vigilante, el único personal que hay en La Lanzada, la única persona que estaba en la finca de A Lanzada, si aquello necesita un Vigilante lo necesita siempre o no lo necesita nunca. Además, por primera vez, primero lo de la contratación ilegal es relativo puesto que lo único que hace tanto el Diputada - Delegado corno el Administrador del Centro es pedir con urgencia se cubra la plaza por este alumno, no la contrata, pide que se cubra, que es diferente, dice, desde el día de hoy pedimos que se cubra y por primera vez se ha hecho algo que se debía haber hecho, que en estos casos se contraten alumnos de Príncipe Felipe mayores de edad, corno en este caso. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Bea. Sr. Padín. Sr. Padín Sánchez.- Sr. Presidente y Sres. Diputados. Yo no pensaba intervenir más, porque cuando se leen textualmente informes de la Jefatura de Personal, asumidos, supongo, en todo caso por el Secretario General como máximo responsable del Departamento Jurídico, y de la Sección de Intervención, firmado por el Sr. Interventor aquí presente, y que dicen textualmente que es un hecho consumado, que realmente es una contratación absolutamente ilegal, pues huelgan comentarios. Otra cosa y aquí no se pone en cuestión, es si esa persona debe ser contratada de Príncipe Felipe, en eso podríamos estar de acuerdo. Primero, el Sr. Delegado de A Lanzada no es quien para contratar, y también se dice aquí, no puede contratar, en todo caso, Sr. Presidente. A lo mejor es que en ese momento estaba ejerciendo funciones de Presidente de la Diputación, y entonces si podía contratar, pero que por lo menos que este Diputada y mi grupo sepan, usted, que yo sepa, aún no ha cedido sus responsabilidades al señor Delegado de A Lanzada, y por lo tanto nosotros no cuestionamos la bondad o no, es más, decimos que es importante contratar una persona de Príncipe Felipe, pero nunca puede contratar quién no debe, nunca una ilegalidad puede ser respaldada, y en todo caso, una coyuntura, efectivamente lamentable de un accidente, no puede estar por encima de aplicar una legalidad. Yo siento mucho que encima se pretenda defender esta cosa. Creí realmente que el Grupo Popular lo que iba a hacer, y lo digo con toda claridad, es pedir disculpas por esta anomalía y subsanarla. Ahora bien, si lo que se pretende es dar cuerpo de, digamos legalidad a esta situación, en todo caso los caminos por los que había que actuar serían otros. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Padín. Sr. Bea. Sr. Bea Gondar.- Que se lea la propuesta del Administrador del Centro con mi visto bueno, que allí no se habla para nada de que se contrata, si no que se pide la contratación. Sr. Presidente.- El pasado día cuatro ingresó en el Sanatorio Domínguez de esta ciudad D. Ciriaco José Fernández García, Vigilante del Centro de A Lanzada, por accidente de trabajo, cuya baja aún no nos ha sido remitida. Ante esta emergencia se envió para sustituirlo al alumno de la Residencia de Mayores, D. Arturo Domínguez Vidal, rogando a V.I. proceda su contratación con carácter urgente y efectos del día de hoy y hasta el alta del citado funcionario, cuyo gasto procede cargarse en la partida del vigente Presupuesto de Gastos 161.53312. La documentación precisa se enviará tan pronto obre en nuestro poder. En principio creo que el terna está suficientemente claro. El único Guarda Vigilante que hay en A Lanzada y parece lógico, razonable y natural que haya un Guarda Vigilante en A Lanzada, cae de baja por accidente. Lógicamente el procedimiento desde el punto de vista estrictamente jurídico era una Resolución Presidencial y luego traerla al Pleno y ratificarla. Bien, evidentemente no se ha hecho así, simplemente se ha procedido a ordenar por parte de las personas encargadas del Centro, el trabajo a un alumno de la Ciudad Infantil, y ahora se trae al Pleno para ratificación, por consiguiente si bien es absolutamente cierto que desde un punto de vista estrictamente jurídico no es del todo ajustado a la Ley, yo desde luego no estoy de acuerdo con la expresión absolutamente ilegal, lo cierto es que está absolutamente justificada esta contratación, y desde luego lo que se trae aquí al Pleno es para darle el revestimiento jurídico que precisa esta contratación de esta persona, que además, corno aquí se ha dicho, es precisamente un alumno de la Residencia de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe". Por consiguiente, hechas estas aclaraciones que por otra parte se entienden perfectamente y no veo razones suficientes para incidir en este terna, corno han hecho algunos Diputados, corno no sea el de la posibilidad de incidir en otros, sometemos a votación este punto once del Orden del Día. ¿Hay algún voto en contra?, ¿alguna abstención?. Queda pues aprobado con tres votos en contra de Coalición Gallega, siete del PSOE. y uno del Sr. Abalo del Bloque Nacionalista Gallego, que se refieren a la parte primera de este punto once del Orden del Día, creo entender. Visto el escrito del Sr. Administrador Accidental del Centro de Verano de A Lanzada, de fecha 7 de los corrientes, en el que se participa la baja por accidente del funcionario de carrera, Vigilante en el referido Centro, D. Ciriaco José Fernández García, y que por tal razón, al no contar con otro funcionario o empleado que pudiese cubrir esta baja, se ha designado al alumno de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" (Residencia de Mayores), D. Arturo Domínguez Vidal, para que, temporalmente, preste las funciones del accidentado; el escrito trae el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el citado Centro de verano. Se accede a dicha propuesta, y conforme con el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, y Normas concordantes la Excma. Corporación provincial aprueba con tres votos en contra de Coalición Galega, siete del PSOE y uno del Bloque Nacionalista Galego esta contratación de Vigilante laboral temporal a favor de D. Arturo Domínguez Vidal, con efectos de 7 de abril en curso, y hasta tanto permanezca la baja del Sr. Fernández García, sin que, en ningún caso, la contratación exceda del 31 de diciembre próximo. Este contrato temporal, y concretamente este contratado D. Arturo Domínguez Vidal, percibirá el salario mensual de CUARENTA y TRES MIL NOVECIENTAS PESETAS (43.900), y la parte proporcional de la paga extra correspondiente. Igualmente, accediendo a la propuesta hecha por el Sr. Director General de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", de fecha marzo último, que trae el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el Centro, sobre nombramiento de personal temporal para que cubra las bajas que, a causa de licencia por alumbramiento, producirán en abril actual la Auxiliar Puericultora Dª. Isabel Bastón Rial, y en agosto próximo la Operaria Dª. Concepción Martínez Costal; por unanimidad se acuerda autorizar el nombramiento interino de una Auxiliar puericultora y de una Operaria de Servicios, que realizarán sus funciones mientras las titulares sean baja por alumbramiento, en término de 100 días cada una de ellas y cuya interinidad comenzarán a prestar al tiempo que se conceda la licencia por alumbramiento a las funcionarias de carrera relacionadas. Este personal interino percibirá el 80% del sueldo base con que está dotada una plaza de Auxiliar puericultora y el 100% de retribuciones complementarias, cuyo trato económico se le dará también en relación a la Operaria de Servicios y relacionado con la clase de este puesto de trabajo. La interinidad no excederá, en ningún caso, de los 100 días, extinguiéndose su nombramiento si por cualquier circunstancia las plazas vacantes llegasen a provistarse en propiedad. ------ Folla: 0D9419164,0D9419165 12.1562.- CONVOCATORIAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS VACANTES EN PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado por unanimidad este punto doce. Se presta unánimemente aprobación a la convocatoria, bases y programa, para provistar en propiedad 4 plazas de ATS., vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación, mediante el sistema de concurso - oposición, dos de ellas en turno restringido y dos en turno libre. Dichas plazas incluidas en el Grupo (B), Y que hacen referencia al índice de proporcionalidad 8, coeficiente 3,6. Igualmente con el mismo quórum unánime, se presta aprobación a convocatoria, de oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Médico - Jefe del Servicio de Urología, también vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación, incluida en el Grupo (A), de referencia al índice de proporcionalidad 10, coeficiente 5. Se dará a las convocatorias, la publicidad reglamentaria. Asimismo, se presta aprobación a la convocatoria, bases y programa, para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, dos plazas de Auxiliares de Administración General, vacantes en la Plantilla de Funcionarios e incluidas en la "oferta de empleo público para 1986", las cuáles corresponden al Grupo (D), de referencia al índice de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7. Por último, se presta aprobación a la convocatoria de concurso - oposición libre con sus bases correspondientes, para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Psiquiátrico, vacante en la Plantilla de Funcionarios, incluida en la "oferta de empleo público para 1986", y correspondiente al Grupo (D), de referencia al índice de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7, Subgrupo de Servicios Especiales, y clase personal de oficios. Se les dará a estas convocatorias, la publicidad reglamentaria. Accediendo a propuesta hecha por el Sr. Administrador del Hospital Psiquiátrico Provincial "O Rebullón", en escrito de 3 de los corrientes, y que trae el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el Centro, resultando que existe va- cante una plaza de ATS. en Plantilla de Funcionarios de esta Diputación, del Grupo (B), de referencia al índice de proporcionalidad 8, como consecuencia de no haber sido cubierta la misma en el último concurso-oposición celebrado en el Hospital Psiquiátrico provincial "O Rebullón", la Excma. Corporación provincial acuerda por unanimidad, convocar nuevo concurso - oposición libre para la provisión de la mencionada plaza, a la vez que se presta aprobación a la convocatoria, bases y programa, que han de regir el mismo. Como por otro lado, en esta misma sesión se considera favorablemente la creación de una plaza de ATS., con cargo a las economías de una de Maestro de Ceremonial, y Capellán, que se amortizan, si tal plaza de ATS. queda creada, la convocatoria es válida para la provisión de 2 plazas de ATS., y así se llevará a cabo la publicidad reglamentaria para su provisión. ------ Folla: 0D9419165,0D9419166 13.1563.- TRANSFORMACIÓN DE PLAZAS EN PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención? El Sr. Lamelas. Sr. Lamelas Fariña.- Sr. Presidente, para anunciar la abstención de nuestro grupo porque esta es una discusión derivada de la Plantilla Ideal de la Diputación. Hacer constar también la satisfacción de nuestro grupo porque una plaza de las que se crean, que es de ATS., va con cargo a economías derivadas del ahorro de un Capellán, lo cuál nos alegra, y otra que es de Farmacéutico va con cargo a ahorros de un Médico que se propone a media jornada. Nos abstenemos, gracias. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Lamelas. En principio efectivamente se amortiza la plaza de Capellán. Lo que se ha establecido es un sistema que parece más razonable y que ya se ha aprobado en otras ocasiones aquí en sesiones plenarias, de arrendamiento de Convenio con la Iglesia Católica. ¿Alguna otra intervención? ¿Hay algún voto en contra de este punto trece?, ¿alguna abstención? Queda pues aprobado con siete abstenciones del Grupo Socialista y una del Sr. Abalo. Accediendo a escritos de los Sres. Director y Administrador del Hospital Psiquiátrico provincial "O Rebullón", de 9 de los corrientes, que traen el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el Centro, por cuya documentación, tras recordar otras propuestas y reforzar peticiones anteriores hechas a la Corporación Provincial, en este sentido proponen que en la Plantilla de Funcionarios se haga constar la observación de que la plaza de Médico Especialista en Medicina Interna, implica sólo la realización de la jornada de trabajo del 50% de la normal, y, a su vez, se cree en Plantilla de Funcionarios una plaza de Farmacéutico - Analista, cuyo titular desempeñará también media jornada de trabajo únicamente. Al amparo del Art. 11 de la Ley 40/81, de 28 de octubre, y Art. 33 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y procedimiento seguido por los artículos 13 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952 y RD. 3046/77, de 6 de octubre, Art. 29, se acuerda, con la abstención del Grupo Socialista y del Sr. Abalo Costa: a) Que la plaza de Médico, Especialista en Medicina Interna, cuyo puesto de trabajo actualmente figura adscrito al Hospital Psiquiátrico Provincial "O Rebullón", en este momento vacante, figure con la observación de que el titular de la plaza desempeñará sólo el 50% de la jornada normal de trabajo con su correspondiente retribución proporcional, cuyas circunstancias así se recojan en la propia convocatoria. b) Con cargo a las economías que se producen (50% de la dotación que actualmente tiene la indicada plaza en Presupuesto), se crea una plaza de Famacéutico - Analista, incluída en el Grupo (A), Subgrupo Técnicos de Administración Especial, de referencia al índice de proporcionalidad 10, coeficiente 5, también con la observación de que esta plaza lleva consigo para el titular la prestación del 50% de la jornada normal de trabajo con la parte proporcional de las retribuciones, y que así se haga figurar en la respectiva convocatoria. Por último y también al amparo de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 40/81, de 28 de octubre, y siguiendo las formalidades de los artículos 13, del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952 y 29 del RD. 3046/77, de 6 de octubre, se accede a propuesta hecha por los Sres. Director y Administrador del Hospital Psiquiátrico "O Rebullón", que trae el Vº Bº del Sr. Diputado - Delegado en el Centro, y en su consecuencia, se acuerda crear en Plantilla de Funcionarios una plaza de ATS., integrada en el Grupo (B), de referencia al índice de proporcionalidad 8, coeficiente 3,6, con complemento de destino de nivel 10, creación que se hace con cargo a las economías que se producen con la amortización de la plaza de Capellán acordada ya en sesión de 28 de febrero último, y la de Maestro de Ceremonial, que se amortiza por este mismo acuerdo, con la advertencia, y así se recogerá en la Plantilla Ideal, de que, la plaza de Ayudante Vigilante que podría crearse en lugar de la de Maestro de Ceremonial, no prosperará por no haber lugar a ello al desaparecer por esa transformación la última citada. ------ Folla: 0D9419166 14.1564.- RECLAMACIÓN DE D. MANUEL LUACES CARBALLIDO CONTRA ACUERDO DE 11-11-1985 Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado con la abstención del Sr. Abalo el dictamen de la Comisión de este punto catorce. Vista la reclamación deducida por D. Manuel Luaces Carballido, en escrito de 3 de diciembre último, suplicando se le aplique la excedencia voluntaria del Art. 29-3-a) de la Ley 30/84 de 2 de agosto, en lugar del Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, dejando así sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación el 25 de octubre de 1985 (acuerdo 18.1402), que le declaró excedente voluntario a causa de incompatibilidad con otro puesto de trabajo que desempeña en la Delegación provincial de Cultura; considerando que D. Manuel Luaces Carballido está clasificado como empleado laboral, clase Oficial Administrativo de 2ª, y que la Ley 30/84 de 2 de agosto, concretamente en su Art. 29-3-a), es de aplicación sólo a los funcionarios de plantilla de esta Diputación, no al personal laboral, no es posible acceder a lo solicitado, habida cuenta, además, que si bien es cierto que el recurrente no solicitó la excedencia voluntaria de forma expresa, indirectamente así derivó en esta situación, pues según consta en el expediente, optó por desempeñar el puesto de trabajo que tiene adjudicado en la Delegación de Cultura de Pontevedra, según escrito de la Xunta de Galicia de 19 de septiembre de 1985, lo que lleva consigo que en el segundo puesto, en esta Diputación habría de quedar en situación de excedencia voluntaria, y en aplicación de la normativa laboral, Estatuto de Trabajadores y concordantes. Por todo lo considerado, se acuerda, con la abstención del Sr. Abalo Costa, desestimar la reclamación planteada, y se confirma íntegramente el acuerdo recurrido, de 25 de octubre de 1985. ------ Folla: 0D9419166,0D9419170 15.1565.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Con el voto en contra del Sr. Abalo se aprueba este punto quince. Se da cuenta de escritos que formulan los Sres. Interventor de Fondos y Administrador del Hospital provincial, por los que ponen de manifiesto que por las distintas causas que exponen en sus respectivas propuestas, se encuentran en las dependencias de su cargo documentos que corresponden a gastos realizados en ejercicios anteriores al presente y que no existe consignación para atender al pago de los mismos. La relación de estos créditos es la siguiente: INTERVENCIÓN DE FONDOS Gastos comunes viviendas Cuerpos Nacionales, 4º trimestre 1.985 63.000 María C. Gómez Banovio. MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 24.808 Antonio Quetglas Ponto MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 34.055 José Luis Fernández Sastre. MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 35.606 Mª Pilar Pérez García. MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 71.933 Mª Carmen Iglesias Rodríguez. MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 36.972 Julia Fraga Liste. MIR Rebullón. Guardias meses noviembre y diciembre 24.276 Mª Luisa Lorenzo Rodríguez. Educadora C.I. Personal contratado, atrasos paga extra julio 1984 48.967 Mª Mercedes Trabado Trabado. Educadora C.I. Personal contratado, atrasos paga extra julio 1984 48.967 Mª Luisa Cobas Macías. Ayudante Cuidadora C.I. Personal contratado, atrasos paga extra julio 1984 34.250 Mercedes Cons Briz. Ayudante Cuidadora C.I. Personal contratado, atrasos paga extra julio 1984 34.250 POVISA. Tratamiento hijo Amelia Rodríguez Bugallo. Auxiliar Clínica Hospital (ingreso 29.1.84) 21.304 Francisco J. Pereiro Muñoz. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985". 8.566 Federico del Campo Navarro. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 6.390 Benito Sánchez Rodríguez. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 6.730 Gabriel Toval Hernández. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 6.730 Ángel Luis Hueso Montón. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 10.470 Antonio Figueras Monfort. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 8.566 Luis Espada Recarey. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 3.195 Daría Díaz Cosín. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 3.195 Víctor Soto Bello. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos. 6.390 Manuel Eguileta Yáñez. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos 6.698 Manuel Eguileta Yánez. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 6.698 Ventura Suárez Saíñas. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 6.390 Enrique Mandado Pérez. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 4.317 José L. Rodríguez Alonso. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 6.390 Manuel Eguileta Yáñez. Asistencia Tribunal 1 plaza Operario de Servicios 6.390 Manuel Loureiro Blanco. Asistencia Tribunal plaza Operario de Servicios 3.195 Juan F. Martínez-Herrera Escribano. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 4.982 César J. Mera Rodríguez. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos. 13.080 José Castro Álvarez. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 10.952 Mariano Rajoy Brey. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos 7.456 José Castro Álvarez. Asistencia Tribunal 1 Beca de psicólogo 10.952 Mariano Rajoy Brey. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 3.728 José Castro Álvarez. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 4.526 Adriano Marques de Magallanes. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 9.632 Antonio Castro López. Asistencia Tribunal 1 Beca de Psicólogo 7.456 Arturo Rey Rodríguez. Asistencia Tribunal 1 Beca de psicólogo 3.195 Alejandro Torres Carbajo. Asistencia Tribunal 1 Beca de Psicólogo 7.478 Manuel Piñeiro Sampedro. Asistencia Tribunal 1 Beca de Psicólogo 6.390 Manuel Blanco Filgueira. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 7.456 Rafael Fernández Sanmiguel. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 7.512 Antonio Quinteiro Blanco. Asistencia Tribunal 1 plaza de Operario de Servicios 7.512 José Fariña Jamardo. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 3.728 Manuel Blanco Filgueira. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 3.728 Antonio Castro López. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 7.456 Alfonso Enríquez Moure. Asistencia Tribunal 1 plaza de Ingeniero de Caminos 6.390 José Fariña Jamardo. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 7.456 Alfredo Montero Vaz. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 6.390 José Vázquez Iglesias. Asistencia Tribunal 1 plaza de Oficial Conductor 8.634 José Fariña Jamardo. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos 7.456 Manuel Blanco Filgueira. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos.. 6.390 Carmen Rodríguez Rodríguez. Asistencia Tribunal 2 plazas de Administrativos 6.390 José Fariña Jamardo. Asistencia Tribunal "Premios Investigación 1985" 7.456 José C. Valle Pérez. Asistencia Tribunal "Premios de Investigación 1985" 6.390 José Me Sánchez Escalante. Asistencia Tribunal "Premios de Investigación 1985" 6.390 Colegio Farmacéutico. Suministro medicamentos personal activo mes de diciembre 1585: 347 Farmacia Varela Galán. Factura mes de diciembre personal pasivo 1.450 Genoveva Guinarte Paz. Médico Laboral del Hospital, atrasos guardias 1985: 65.241 Antonio Santos Segura. Médico Laboral del Hospital, atrasos guardias 1985: 114.060 Teresa Santos de Dios. Médico Laboral del Hospital, atrasos guardias 1985: 128.544 Antonio Santos Segura. Médico Laboral del Hospital, plus nocturnidad, octubre, noviembre y diciembre 1985: 28.580 Teresa Santos de Dios. Médico Laboral del Hospital, plus nocturnidad, octubre, noviembre y diciembre 1985: 28.580 Elías Pintos Muiños. Médico Laboral del Hospital, plus nocturnidad, octubre, noviembre y diciembre 1985: 15.960 Limpieza Claro Sol. Atrasos por diferencia revisión año 1985 (Archivo Histórico) 33.546 Tesorería Hacienda. Contribución Territorial Rústica de A Lanzada. Año 1981 1.279 Tesorería Hacienda. Contribución Territorial Rústica de A Lanzada. Año 1982: 1.279 Cía Telefónica. Cargo octubre - noviembre 1984. Castillo Soutomaior 6.300 Cía Telefónica. Cargo diciembre - xaneiro 1985. Hermanas Caridad Hospital 16.076 Cía Telefónica. Cargo octubre - noviembre 1984. Finca Areeiro 14.698 Cía Telefónica. Cargo julio - agosto. P. Maquinaria 1985: 29.914 Cía Telefónica. Cargo abril a diciembre 1985. Servicio Radio Telefonía Móvil 155.520 Productos Palex. Fra. Nº 526056 de 6-9-85, colocación válvula a D. Jesús Carballa Soto. R. P. 2556 441.066 Hospital Provincial de Madrid. Fra. Nº 0692, noviembre 85. Colocación prótesis tendón Hunter a D. José Rivas Lemos. R. P. 5584: 113.942 Finanzauto. Fra. nº 406 de 17-12-85 33.954 Finanzauto. Fra. nº 253 de 17-12-85 56.083 Finanzauto. Fra. nº 3638 de 17-12-85 33.954 Finanzauto. Fra. nº 79185 de 27-12-85 103.556 Finanzauto. Fra. nº 79185-B de 27-12-85 23.198 Finanzauto. Fra. nº 79185-C de 27-12-85 21.442 Finanzauto. Fra. nº 79311-B de 27-12-85 7.512 Finanzauto. Fra. nº 79395 de 27-12-85 62.480 Finanzauto. Fra. nº 80402 de 30-12-85 133.990 Finanzauto. Fra. nº 80576 de 30-12-85 75.637 Finanzauto. Fra. nº 80637 de 30-12-85 1.215 Finanzauto. Fra. nº 80691 de 30-12-85 10.947 Finanzauto. Fra. nº 80855 de 30-12-85 219.166 Finanzauto. Fra. nº 80931 de 19-12-85 338.487 Finanzauto. Fra. nº 81088 de 18-12-85 8.318 Finanzauto. Fra. nº 81332 de 30-12-85 99.669 Finanzauto. Fra. nº 81409 de 27-12-85 6.890 Finanzauto. Fra. nº 81021 de 17-12-85 22.430 TOTAL 4.815.569 HOSPITAL PROVINCIAL Seoane. Fact. de 21.10.85 67.711 Display. Fact. Nº 1882 2.886 Eléctrica Moderna. Fact. 410 7.447 Eléctrica Moderna. Fact. 897 28.000 Eléctrica Moderna. Fact. 895 27.496 Eléctrica Moderna. Fact. 896 32.555 E. Carreas Guinjaume. Fact. de 21.11.85 1.200 Lab. Serra pamies. Fact. 5201 1.244 Syntex Latino. Fact. 54799 19.916 B. Braun Dexon. Fact. 509961 2.121.887 Inst. Biología y Sueroterapia. Fact. 53895 44.711 Pfrimmer y Cía. Fact. 53254 639.763 Ico Medical. Fact. 27698 108.900 Ico Medical. Fact. 27040 24.600 Abbott Laboratories. Fact. 354603 103.681 Abbott Laboratories. Fact. 354659 26.937 Industrias Quirúrgicas de Levante. Fact. 47861 49.600 Textil Farmacéutica Riojana. Fact. 6039 170.066 Cordis España. Fact. 659 293.037 A. salé palou. Fact. 21281 6.783 Productos palex. Fact. 534785 22.895 Johnson y Johnson. Fact. 25905 520.325 Prim, S.A. Fact. 30260 226.800 Comercial Assens Llofriú. Fact. 31629 3.958 Pacesetter System Ibérica. Fact. 694 310.000 Pacesetter System Ibérica. Fact. 2071 262.000 Pacesetter System Ibérica. Fact. 1981 250.000 Pacesetter System Ibérica. Fact. 1906 430.000 Teodoro Crespo Montes. Fact. 8350 100.400 A. Pérez Antolín. Fact. 1082 116.992 Boente S.A. Fact. C-4270 43.393 Johnson y Johnson. Fact. 5155 46.926 Hospal. Fact. 3861 1.190.866 Menarini Diagnósticos. Fact. 5319 23.800 Imprenta Lourido. Fact. 30.09.85 29.921 Oxifar. Fact. 110917 1.077.040 Oxifar. Fact. 100916 1.239.222 J. Mato Calderón. Fact. 30.09.85. 65.000 Rego y Cía. Fact. 4603 19.735 TOTAL 9.757.693 el Pleno, con el voto en contra del Sr. Abalo Costa, acuerda aprobar el expediente de reconocimiento de los créditos transcritos, y por un importe total de CATORCE MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS (14.573.262), y con el fin de que se proceda al abono de los mismos la inclusión en el primer expediente de modificación de créditos que se tramite. ------ Folla: 0D9419170,0D9419178 16.1566.- CONTRATOS CON EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA Sr. Presidente.- ¿Alguna intervención? El Sr. Lamelas. Sr. Lamelas Fariña.- Estamos con los contratos con el Banco de Crédito. Como nosotros habíamos intervenido en ocasión de la discusión del Plan de Obras y Servicios en contra de la propuesta del gobierno de esta Diputación, nos parece conveniente, como mínimo, abstenernos en el contrato que va a celebrar el Sr. Presidente de la Corporación con el Banco de Crédito Local para financiar este tipo de obras. Sr. Presidente.- Muchas gracias Sr. Lamelas. ¿Alguna otra intervención?, ¿algún voto en contra?, ¿alguna abstención? Aprobado con siete abstenciones del Grupo Socialista y una del Sr. Abalo este punto dieciséis del Orden del Día. Se da cuenta del Proyecto de Contrato de Préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por importe de SESENTA y SIETE MILLONES CUATROCIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (67.411.841), con destino a ejecución de las obras incluidas en el Plan provincial de Obras y Servicios de 1986 y en el de la Comarca de Acción Especial "Zona Interior" del mismo año 1986, cuyo tipo de interés es del 12% anual más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad, siendo el período de amortización de once años, dos de carencia y nueve de amortización. Los recursos afectados son el 50% de la participación extraordinaria en los ingresos del Estado, compensatoria de los Ingresos por cánon de energía eléctrica y recargos provinciales sobre el Impuesto de Tráfico de Empresas e Impuestos Especiales. Se da cuenta asimismo del informe de la Intervención de Fondos en lo que se refiere al Convenio Adicional de Tesorería comprendido en la cláusula décima, en sentido favorable. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, acuerda con ocho abstenciones, siete del Grupo Socialista y una del Bloque Nacional Galego, y por lo tanto con mayoría absoluta, puesto que el número de miembros presentes de la Corporación es el de veinticinco en el momento de adoptar el acuerdo, y el legal de Diputados el de veintisiete, aprobar el citado Proyecto de Contrato de Préstamo con el Banco de Crédito Local de España, así como el Convenio Adicional de
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