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Acta de sesión 1988/04/18_Extraordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.083/1.1988-04-18_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1988/04/18_Extraordinaria

  • Data(s) 1988-04-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 90,96 Da sesión extraordinaria en primeira convocatoria, celebrada polo Pleno desta Excma. Deputación día, 18 de abril de 1988 No Salón de Sesións da Excma. Deputación Provincial de Pontevedra, sendo as dezaoito horas do día dezaoito de abril de mil novecentos oitenta e oito, baixo a presidencia do Ilmo. Sr. Presidente D. Xosé Cuiña Crespo, reuníronse os Sres. Deputados D. Adolfo Abalo Ríos, D. Xosé Manoel Barros González, D. Xosé Castro Álvarez, D. Francisco Javier Cobián Salgado, D. Manoel Ramón Conde Romero, D. Manoel Costa Casa- res, D. Xesús Manoel Costas Abreu, D. Manoel Díaz González, D. Avelino Fernández Alonso, Dª. Elvira Fernández Díaz, D. Xosé Manoel Gallego Lomba, D. Emilio González Iglesias, D. Sebastián Juncal Currás, D. Emiliano Lage Rodríguez, D. Xosé Manoel Losada Millán, D. Carlos Mantilla Rodríguez, D. Juan Francisco Martinez - Herrera Escribano, D. César Xosé Mera Rodríguez, D. Diego Murillo Carrasco, D. Antonio Nieto Figueroa, D. Lois Pena Viéitez, D. Xosé Manoel Pérez Alarcón, D. Antonio Pillado Montero, D. Modesto Valverde Soto, y D. Gilberto Benito Vila Salgueiro, co obxecto de celebrar sesión extraordinaria da Deputación en Pleno, en primeira convocatoria, con arreglo á correspondente Orde do Día. A efecto de votacións faise constar que a Corporaci6n está formada por vintesete Deputados de feito e de dereito, incluido o Presidente. Da fé do acto o Secretario Xeral Interino D. Antonio Castro López, e está presente o Interventor de Fondos provinciais, D. Fernando pedrosa Roldán. Non asiste o Sr. Deputado D. Fernando Garrido Valenzuela. Declarada aberta a sesión e da orde da Presidencia éntrase seguidamente no exame da arde do Día, adoptándose en relación co mesmo os seguintes acordos: 1.2102.- APROBACIÓN CONTRATOS CRÉDITOS CON ENTIDADES BANCARIAS EN DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL Sr. Presidente.- Pleno extraordinario con un punto único na arde do Día. Aprobación contratos créditos con entidades bancarias en desenvolvemento do Presuposto Provincial. Sr. Interventor ten a palabra. Sr. Interventor.- Sres. Diputados, en el Presupuesto Provincial se establecía la necesidad de acudir a operaciones de crédito para cubrir dos grandes grupos de inversiones. De una parte, las inversiones del Plan Provincial de Obras y Servicios, y de otra parte las inversiones directas del Proyecto de obras y de actividades que había establecido la Corporación simultáneamente con el Presupuesto. En ejecución de lo que se acordó en aquel momento de aprobar el Presupuesto y de las bases del mismo se traen hoya aprobación, si procede, por la Corporación, los dos Proyectos de Contrato para estos dos créditos. El del Banco de Crédito Local se refiere fundamentalmente a las inversiones de los Planes Provinciales. Como todos ustedes conocen hay una línea de crédito especial para estas finalidades que es a un tipo de interés fijo, el 11,50 anual, más una comisión también anual del 0,40, lo que hace que el interés sea el 11,90. El período de amortización son nueve años, un año de carencia, es decir, de pago de intereses por la parte dispuesta pero no de amortización, lo cual hace que la operación se desarrolle a diez años. Estas son las condiciones establecidas con carácter fijo por el Banco de Crédito Local para esta línea de Planes Provinciales exclusivamente Y a la que o se acude o no se acude. En fin, el problema es que aquí no podemos ni solicitar otras condiciones distintas nada más tenemos opción que acudir o no acudir, puesto que se trata de un verdadero contrato de adhesión. En estas condiciones el Banco examinó los proyectos de obras que teníamos y aceptó el hacernos este préstamo en esas condiciones establecidas, ahora lo que se trae pues es el borrador de contrato que, aparte de estas cláusulas, la única otra cláusula importante que tiene, aparte de las de siempre, que son las cláusulas de estilo, es la de la garantía que se aporta. Después de tener que discutir un poco con el Banco, nos ha admitido como garantía la que ya tenemos prestada en el Banco para los otros créditos que tenemos con esta entidad, que es el 50% del importe de la aportación del Estado en sustitución del ITE y del canon de energía eléctrica. Digo que un poco de resistencia porque querían que la Diputación les ofreciera la totalidad. Y claro, es absurdo con un ingreso del orden de cuatro mil millones al año ofrecer garantía de un gasto del orden de los ciento cuarenta millones, cuando sobra con mucho para cubrir el 50%, con mucho, para cubrir estos intereses y estas amortizaciones más todas las operaciones que tenemos pendientes. Entonces el primer punto a aprobar digamos que sería el contrato de crédito del Banco que ahora tiene una tramitación de exposición al público a efectos de reclamaciones; si éstas no existen, comunicarle al Banco que ha transcurrido el período de la aprobación para firmar el documento de crédito en cualquier momento, y si éstas existen, habría que volverlas a traer al Pleno para discutir o no discutir la conveniencia de aceptar alguna o rechazarlas. La segunda parte de la operación se refiere como decíamos antes a las otras inversiones que están fuera de Planes Provinciales. Consultamos con el Banco de Crédito Local acerca de la posibilidad de hacernos este préstamo. El Banco nos dijo que si, que efectivamente existía la posibilidad, y que como algunas de las inversiones, como por ejemplo la de teléfonos, no depende exclusivamente su ejecución de la Diputación, que no podrían hacerse a un plazo tan largo como diez años, que tendrían que ser un plazo bastante más corto, del orden de los seis años y que algunas de las otras inversiones también. Bueno, al Banco no es que le ofrecieran duda, pero en la línea de financiación el Banco tiene claramente la financiación para aquellas operaciones que son digamos de bienes raíces, de bienes sólidos. En distinto orden las que son de cosas que la Diputación va hacer, pero que no quedan en la propiedad de la Diputación, como son en muchos casos las obras de Acción Municipal, en las cuáles en realidad lo que está haciendo la Diputación es obras, edificios, instalaciones, para Ayuntamientos, por lo tanto, no quedan en el patrimonio de la Diputación. Entonces el Banco nos iba a unos créditos más altos del orden del 12,90 y a menos años, oscilando entre cinco y ocho según las inversiones. Siguiendo el criterio que había establecido la Corporación, solicitamos también en este sentido las posibilidades de contratar el crédito con distintas entidades bancarias. Inicialmente se solicitó con las dos Cajas de Ahorros que son nuestros proveedores tradicionales de fondos, que han suscrito nuestras obligaciones, y nos han prestado en muchas ocasiones, y después se incluyó también el Banco Pastor. Se les solicitó oferta para este tipo de créditos y en el plazo que les habíamos marcado solamente respondieron dos Cajas. La verdad es que parece que por parte del Banco Pastor hubo un mal entendido entre la Delegación Provincial de Pontevedra y la Central de La Coruña y por fin nos hicieron una oferta. El sábado pasado nos llegó una oferta también. Examinadas estas ofertas a tenor de lo que se estableció en la Comisión de Economía y Personal de facultar al Presidente para pedir ofertas y para analizar sus conveniencias y discutirlas llegamos a la siguiente conclusión: la oferta más ventajosa. Es decir, teníamos dos opciones, ir a un crédito a interés fijo o ir a un crédito a interés variable. Opciones que nos ofrecían todas las entidades de crédito. En este momento parecía más sugestivo el ir a una opción de interés variable por dos razones. La primera razón porque estamos en unas circunstancias en las cuales está tendiendo a la baja el tipo de interés de las operaciones bancarias. Aunque en este momento, pues, se puede conseguir dinero, efectivamente el Banco nos lo da al 12,90 pero se podía haber conseguido al 12,20 Y al 12,30. En realidad esta tendencia a la baja de los intereses hace pensar que en un período de diez a doce años, que es lo que va a durar la amortización de estos créditos, la baja puede- ser mucho mayor, y si nos acercamos a los niveles europeos, puede llegarse al orden de un 7%. Entonces era sugestiva la idea de ir a un crédito variable lo están haciendo muchas Corporaciones Locales, o sea que no es que lo hayamos inventado nosotros. Dentro de las fórmulas del crédito variable hay fórmulas abiertas y fórmulas con tipos de referencia. La fórmula más habitual es uno de estos tipos de referencia, lo que se conoce con el nombre de MIBOR que es el interés interbancario que tiene cotización incluso al día o lo que se conoce con el nombre de CECA que es el interés de las Cajas de Ahorros Confederadas y que tiene carácter anual. Tengo unos gráficos aquí que ya se exhibieron en la Comisión en los cuáles se demuestra que el CECA tiene unas oscilaciones mucho más pequeñas a lo largo del tiempo que el MIBOR, ahora bien aunque estas oscilaciones son más pequeñas las del MIBOR son más grandes, son más pulcras son más variadas, el resultado es que el MIBOR va a intereses más baratos que el CECA, es decir, que es más ágil en cuanto a la acreditación de intereses, la banca general, que exclusivamente la media de las Cajas de Ahorros. No obstante las Cajas de Ahorros nos ofrecieron con este tipo, entonces entre los tipos más interesantes, las soluciones más interesantes aparecía una claramente manifestada que reunía la ventaja de las dos cosas. Era la que nos ofrecía en su oferta B la Caja de Ahorros Municipal de Vigo que consiste en que: El crédito estaría fijado en medio punto más del valor MIBOR a tres meses, es decir, si el valor MIBOR es el 11, sería el 11,50, es decir, lo que nos cobrarían de interés. Pero dentro de estas oscilaciones la Caja nos garantizaba que nunca sería más del 13,50% y nunca sería menos del 9,50%, esto quiere decir que aún en el supuesto de que hubiera grandes saltos hacia arriba o hacia abajo estábamos dentro de una línea que era la misma que nos ofrecía a intereses fijos otras entidades. Esto ya es interesante. Pero lo es más todavía si partimos de la base de que si llegasen a ser los tipos tan bajos que el 9,50 se superase con más de medio punto por debajo y la Diputación se encontrase que cuando el interés general, pongamos dentro de cuatro o cinco años, estuviera en el siete, estaba pagando el 9,50, introduciríamos una cláusula en los contratos que han aceptado estas entidades de que la amortización la puede hacer la Diputación adelantada cuando quiera. Entonces si efectivamente durante un cierto período se ve que el interés interbancario está por debajo de los ocho puntos o de los nueve puntos perdón que harían falta para que el 9,50 ya no nos resultara ventajoso. En ese momento la Diputación puede amortizar el crédito y gestionar una novación del contrato de crédito con otras empresas que estén vendiéndolo más barato con lo cuál tenemos garantizada la baja y tenemos garantizado que es más importante el alta porque en ese caso si que no habría solución más que respetar las condiciones con el máximo de 113,50. En estas condiciones pues se entablaron por parte de la Presidencia relaciones con ambas Cajas, porque la Caja de Ahorros que ofrecía, la Provincial, que ofrecía esas mismas posibilidades sin embargo lo ofrecía con dos puntos sobre el MIBOR no con medio punto. Claro la diferencia entre el medio punto y los dos puntos es una cosa del orden de cerca de los cincuenta millones de pesetas en toda la operación, merecía la pena discutirlo. Entonces se habló con estas Cajas y efectivamente la Dirección de la Caja aceptó que las dos Cajas irían en las mismas condiciones, o sea, en las condiciones de las Cajas de Vigo en cuanto a intereses y forma de amortización y por otra parte la comisión, que así como el Banco de Crédito Local la comisión es importante porque es anual, por lo tanto es un elemento más del interés en esto es una comisión por una sola vez a la apertura del préstamo entonces no tiene demasiada importancia económica, pero de todas maneras la comisión de la Caja de Vigo era del 0,25, la de la Caja de Pontevedra era de 0,10, entonces la Caja de Vigo se aviene a que sea al 0,10. En realidad la diferencia viene siendo unas cuatrocientas mil pesetas en total, pero buenas son cuando se gestiona una operación de estas. En estas condiciones la oferta que recibimos fuera ya de plazo, con posterioridad, del Banco Pastor, no se ajustaba tampoco a esto porque efectivamente aceptaba la fórmula de MIBOR pero no admitía, o no nos planteaba por lo menos la posibilidad de un máximo y un mínimo, y por otra parte pe- día 1,50 puntos sobre Vigo, o sea, un punto más de lo que se ha pactado con las otras Cajas, de aquí que la propuesta de la Presidencia sea, aceptar estas condiciones, mejor dicho, aprobar estas condiciones y repartir el crédito entre las dos Cajas. Entonces el reparto del crédito lógicamente sería al 50%, pero por una razón técnica que creo que ustedes comprenderán, la propuesta mía es que sea a una Caja trescientos diez millones y a la otra trescientos veinte, la razón es que el crédito debe financiar una serie de operaciones y entonces estas operaciones, si las sumamos, habría que partir una para que fueran exactamente trescientos quince. Por cinco millones no vale la pena partir una operación cuando esto nos obligaría después, al ir justificando los créditos, a duplicar todo el trabajo y a duplicar todo esto. Total que, en fin, la elección del Pleno puede ser cualquiera, darle las trescientas veinte a una u otra, y las trescientas diez a una u otra, que es absolutamente igual, y esta solución parece la más adecuada. Si la presidencia no tiene más que decir, mi informe ha terminado. Sr. Presidente.- ¿Intervencións neste punto? Non hai intervencións. Sr. Gallego Lomba.- Sr. Presidente, Sres. Diputados, en primer lugar quería que el Presidente a la hora de pedir la votación que se haga indistintamente. Primero a lo que es la operación con el Banco de Crédito Local de España, y después lo que es propuesta de solicitud de crédito para la Acción Municipal. Al Grupo Socialista nos sorprende en primer lugar que se hayan pedido, concretamente a Entidades como el Banco Pastor, que es una Entidad privada, aunque sea gallega es privada, que se haya pedido para que ofertase en este crédito. Nos congratula que se haya pedido a la Caja de Ahorros de Vigo, a la Provincial, pero nos extraña muchísimo que no se haya pedido por mucho, di siento en este caso del Interventor que en el expediente no consta, al Banco de Crédito Local, porque al fin y al cabo es un organismo oficial, un Banco oficial que debía de solicitarse por escrito. Allí dice, el Presidente solicita a la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, a la Caja de Ahorros Provincial y al Banco Pastor, y para nosotros es una sorpresa lo del Banco Pastor porque es una Entidad puramente privada, por muy gallego que sea. También nos preocupa mucho el progresivo endeudamiento de la Diputación, y lo decimos sin acritud. Si que nos está preocupando muchísimo el endeudamiento de esta Diputación, entonces por esto y si después tengo que replicar, el Grupo Socialista va a abstenerse. Sr. Presidente.- Gracias. Sr. Nieto Figueroa. Sr. Nieto Figueroa.- Bueno, mi querido compañero decía, sin acritud, yo no voy a decir lo mismo. Por ejemplo, yo no puedo aceptar de ninguna forma y si esto fuese un pliego de condiciones se incurriría en una ilegalidad manifiesta, el que después de que se hayan realizado diversas solicitudes a dos Entidades Bancarias, al fin y al cabo aunque fue a más la solicitud fueron las únicas que contestaron, que se haya esperado a ver quien daba menos, para luego dirigirse concretamente, o sea, que aquí la mejor condición, eso ya queda claro en el expediente, la ha puesto la Caja Municipal de Ahorros, que tiene el gran problema, tremendo problema aquí de ser de Vigo, y la Caja Municipal de Ahorros por su forma de proceder, pues se entiende, ganó, digamos, este previo concurso. Se ha esperado a conocer las cifras para que no se quién, supongo que la Presidencia tal como he leído en un acta, se haya dirigido a la Caja pontevedresa o Provincial, supongo que más o menos será así, para decirle, mira que la Caja de Ahorros de Vigo nos da tanto, no seas tonto caray, sube porque sino se llevan ellos todo. Digamos que es cómo si dos empresas particulares concursasen en una oferta pública, se abriesen los sobres y luego se le fuese a decir, a indicar, al amigo, mira que el enemigo de enfrente nos da tanto. Es de suponer que esto no fue así, realmente, más si específicamente. Se estuvo esperando a ver quién daba más, quién daba menos, para después ir a hablar con el amigo de enfrente, el de al lado. Estamos hablando de un crédito total de mil doscientos cincuenta millones quinientas mil pesetas, decía yo, mil doscientos cincuenta millones quinientas mil, y la cifra no da escalofríos para la gente que constantemente pues haya estado en esta Diputación Provincial, para un vigués sí, sí que da escalofrío, porque de los doce mil millones a lo mejor que va a aportar el crédito, digamos, no el crédito, el presupuesto que va a componer el Presupuesto 1988 de la Diputación Provincial, cuatro mil millones de pesetas vienen de la ciudad de Vigo. Vuelvo a repetir, porque a lo mejor hay dudas todavía, que de los doce mil millones, cuatro mil millones vienen de la ciudad de Vigo. Y yo tengo ante mi, tengo ante mi, un recorte de la Voz de Galicia con una foto, por cierto que está usted muy bien, Presidente, está usted muy bien, está usted bien, de verdad, una foto del Presidente que en un recorte de la Voz de Galicia de fecha 17 de enero pasado cuya titularidad dice, "La Diputación podría, podría modificar este año el reparto de dinero para los Planes de Obras entre los 61 Municipios", y entre los párrafos que contiene este artículo, "al discutirse los Planes de obras del 88 el Diputado del Grupo Socialista, Sr. Nieto Figueroa, puso sobre la Mesa las diferencias entre las cantidades que reciben los distintos Municipios", así lo dice el periodista, "pese a la enorme diferencia existente entre población y población, el Municipio de Vigo recibe entre las aportaciones estatales y de la Diputación un millón menos, un millón menos, o sea, cincuenta millones en total, que el Ayuntamiento de Lalín, que el Ayuntamiento de Lalín, cincuenta y un millones de pesetas", por supuesto usted recuerda muy bien que yo he votado en contra de estos Presupuestos absolutamente negativos contra la ciudad que más aporta para la Diputación Provincial de Pontevedra. Yo ya se que usted me puso a parir, como se dice recientemente ya sin ánimo de ofender a nadie, en un periódico recientemente. Yo nunca me había metido con usted, pero si usted quiere guerra lo vamos a pasar bien. Conclusión: inaceptable, absolutamente inaceptable que después de conocer las ofertas de las dos Entidades bancarias que han concurrido en principio, se ha ido a dar el chivatazo al amigo para que compita con la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, inaceptable e intolerable, yo diría que no es ni siquiera decente. Bueno, eso sería casi motivo sobrado para que yo dijese no, rotundamente a una cosa y a la otra, como prácticamente tendré que decir aunque me quede solo, no me importa eso, pero es que ustedes hacen desconfiar, ustedes hacen desconfiar porque, Sr. Presidente, queridos Diputados, yo después de lo que ocurrió a la mañana en el Ayuntamiento de Vigo no me puedo quedar quieto, que va, y además re tengo que agradecer a mi querido compañero de Corporación, se sienta enfrente, no lo voy a eludir, no lo voy a aludir, ni lo voy a esquivar, que son ambas cosas, pero no lo voy a mencionar. Yo le he presentado a usted el día 5 de este mes un escrito en el que le solicitaba, sencillamente leyéndolo a todo gas, que las facturas de la Diputación Provincial pasasen por una de las Comisiones en donde estuviese presente mi persona, la Comisión de Economía, la Comisión, etc., etc., etc., y para público conocimiento, los periodistas ya lo deben de tener porque estas cosas tienen que ser públicas, porque a mi su grupo, su grupo me tuvo dos horas sentado en el Pleno del Ayuntamiento para fiscalizar lo que a su criterio tenía que fiscalizar, y yo les aplaudo que se fiscalice día a día, en todo caso cada quince días, o cada segundo, según la operación. Yo he estado dos horas sentado alegre allí porque efectivamente un partido político se había atrevido a decir, vamos a sentarnos y vamos a hablar de las cuentas, y vamos a hablar de GUVASA, etc., etc., etc. ... Sr. Presidente.- Sr. Nieto, le ruego que se atenga, perdón, le ruego que se atenga al Orden del Día. Sr. Nieto Figueroa.- Al Orden del Día es, precisamente Sr. Presidente ... Sr. Presidente.- No, no, perdón, el tema de GUVASA es un tema de ustedes en Vigo, ¿no?, no es un tema de esta Diputación. Sr. Nieto Figueroa.- Del Ayuntamiento de Vigo, es lo mismo que le decía yo ... Sr. Presidente.- Aunque sea desagradable para ustedes es un tema de Vigo, no es de esta Diputación. Le ruego por última vez que se atenga al Orden del Día, Sr. Nieto. Sr. Nieto Figueroa.- Si, voy al tema, yo estoy hablando de la economía provincial. Es que precisamente ese tema se lo acabo de recordar a un Vicepresidente de su grupo. La última Comisión, hace diez minutos o veinte, incidió en el Ayuntamiento de Vigo, yo tengo tantos o más, aunque sólo sea por veteranía, derechos que él para pronunciarme. Mire, yo le hice esa solicitud y usted tiene que recordar muy mucho y vuelvo a incidir en el tema económico de la Diputación Provincial, usted tiene que conocer sobradamente la respuesta, pero por si no la recuerda se la vaya dar para que se de usted cuenta hasta que punto yo no me puedo fiar de ustedes porque yo me he sentado para que ustedes me fiscalizasen a mi y a mi partido en la mañana de hoy, yo no se si fueron dos, tres horas era igual, para mi el tiempo ese no importa porque es para controlar al poder, porque el poder obstruye el cerebro, créame, el poder obstruye el cerebro. Dice su contestación a ese requerimiento, sencillo ¡caray! de que por mi pasasen las facturas que paga como pasa en el Ayuntamiento de la ciudad de Vigo, las facturas de la ciudad de Vigo están a disposición de todos los concejales como yo quiero que estén aquí las de la Diputación Provincial. Sr. Presidente.- Sr. Nieto, me va usted obligar a que le retire la palabra. Sr. Nieto Figueroa.- ¡Bah! eso es un asunto que creo que usted no va. Sr. Presidente.- Ultima advertencia. Perdón. Sr. Nieto Figueroa.- Yo creo que no va usted a incidir en un tema de franquismos y cosas, no. Le voy a leer su escrito sencillamente Presidente para que usted se de cuenta que yo estoy de acuerdo con lo que ha hecho el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Vigo y que entiendo que en recíproca actitud usted debe de poner a disposición de los Diputados todos los documentos económicos que le soliciten y yo se los he solicitado por escrito. Su escrito y por eso yo ya no me puedo fiar dice así, estoy hablando de un tema de la Diputación Provincial, ya me olvido del Ayuntamiento de Vigo, cosa inolvidable, por supuesto. Hago referencia a su escrito de 5 del actual a medio del que dice reiterar solicitud para pertenecer a todas las Comisiones Informativas y fundamentalmente a la provincial de Gobierno, entendiendo conveniente el que todas las facturas a abonar por la misma sean previamente dictaminadas por la Comisión de Economía u otra de la que forme parte en su calidad de Diputado Provincial a respecto de lo que solicita cúmpleme hacerle presente lo siguiente: 1) La composición de las Comisiones Informativas y la de la Ejecutiva de Gobierno se ha realizado legal y reglamentariamente y sin que a juicio de esta Presidencia proceda introducir por el momento modificación alguna. Acepto porque la Ley está con usted. Que remedio me queda que chupar y quedarme quieto y no saber lo que pasa en la Comisión de Gobierno, pero esto es otra cosa. 2) El dictamen económico financiero y de control de legalidad de las facturas a abonar se realiza preceptivamente, como está ordenado, dice usted, por la Intervención de Fondos provinciales de todos modos el conocimiento de las mismas, o sea, de las facturas provinciales, a un Diputado Provincial le contesta usted eso, de todos modos el conocimiento de las mismas, de las facturas, puede realizarse en el momento oportuno en la Cuenta General del Presupuesto que también preceptivamente se somete a carácter público y claro si es público, también tiene que ser para los Diputados. O sea que yo estuve tres horas sentado a la mañana ante su Grupo y usted no me permite ver las facturas me dice que espere al Presupuesto, a la Cuenta General que posiblemente venga tres meses o venga cada año, yo no me puedo fiar, porque ustedes si queman la pasta o si la mal invierten aunque sea legalmente no me vale para nada después decir que no, tengo que saberlo antes, por tanto no puedo aceptar ni por supuesto la ilegalidad moral, la ilegalidad moral que han cometido ustedes con la Caja Municipal de Ahorros ni por supuesto tampoco el contrato con el Banco de Crédito Local porque no me puedo fiar y ustedes son los culpables. Que yo aún confiaba un poco ¡caray! y en usted también, ahora ya menos. Sr. Presidente.- Sr. Costas. Sr. Costas Abreu.- O Sr. Nieto e máis eu seguimos inasequibles al desaliento cumplindo coa nosa función de exercer unha labor crítica de oposición o que pasa é que tocamos músicas diferentes. No meu caso o meu voto vai ser negativo e vou a explicar moi brevemente o por qué. A situación actual no mercado financieiro non é precisamente un dato negativo cara a ir a un endebedamento nunha institución pública neste momento e mesmo ofrece posibilidades interesantes de renegociar os endebedamentos anteriores. E nese sentido pois que se pase do 19,14 ó 22,66 da carga financieira pode ser grave pero en todo caso o parámetro de comparación non é simplemente a porcentaxe fría senón o destino destes cartos. E desde logo si os envestimentos ós que fora destinado este endebedamento ou outras fontes de ingresos do Presuposto foran supoñer un paso adiante na infraestructura do territorio de Pontevedra e dos seus diversos Concellos o meu voto sería favorable. O que ocorre é que isto vai destinado a financiar un chamado Plan de Obras e Servicios que aínda se sigue mesmo a nomenclatura anterior á normativa legal actual, que se rexe por uns determinados criterios que eu non acepto e que considero e me parece absolutamente innegable tal consideración, absolutamente continuistas cós dos funcionamentos anteriores que deron como resultado que teñamos unha provincia con grandes carencias de déficits e de infraestructuras de servicios. Polo tanto, como recurrín ó Plan de Obras e Servicios para intentar que vostedes reconsideraran isto e non me fixeron o máis mínimo caso, salvo unhas promesas de cara ó futuro, non estou de acordo con iso pero teño unha segunda obxección que facerlle e é que a Deputación pode facer sen autorización de outra Administración Pública en concreto do Estado ou da Comunidade Autónoma no noso caso da Comunidade Autónoma porque como vostedes saben o Estatuto de Autonomia de Galicia recoñece á Comunidade Autónoma a potesta- de de tutela financie ira sobre as entidades locais cando a operación de crédito non sexa superior ó 5% do Presuposto asi o di o artigo 424 do Texto Refundido de Réxime Local ou cando o crédito se destina a financiar obras e servicios incluidos en Plans Provinciais, e atención á nota, debidamente aprobados. Pois ben, eu entendo que os de aqui non están debidamente aprobados porque non se lle deu participación como é preceptivo legalmente á Comunidade Autónoma e ós Concellos. pregunteille no anterior Pleno cando se ian contestar a diversos escritos de varios Concellos da Provincia nos que obxectavan a aprobación do Plan Provincial de Obras e Servicios porque non se lles dera participación. E desde logo non imos entrar agora no macarrónico debate de que si é participación polo visto chamar ós Alcaldes a posterior, etc., a min iso me parece unha realidade innegable. Polo demáis a forza politica que teño a honra, ou pola seriedade de pertencer ten presentada unha iniciativa no Parlamento Galego en relación co exercicio tamén do dereito de participación da Comunidade Autónoma na elaboración dos Plans de Obras e Servicios das catro provincias ou países que actualmente se engloban en Galicia e mesmo acaba de darse un interesante debate no Parlamento Galego sobre este tema que a Comunidade Autónoma non ven exercendo tradicionalmente as súas funcións de coordenación e outras previstas no Estatuto en relación coas Corporacións Provinciais neste caso, e polo tanto, entendo que esta operación de crédito legalmente debe estar sometida á aprobación da Comunidade Autónoma. En consecuencia como isto non se prevé no correspondente expediente senón que máis ben se da a entender que isto non fai falta o meu voto vai ser negativo. Máis nada, moitas gracias. Sr. Presidente.- Gracias, Sr. Costas. Sr. Mantilla. Sr. Mantilla Rodríguez.- Si, muy brevemente Sr. Presiden- te. Simplemente decirle al Sr. Nieto de que los créditos que estaban aquí hablando son totalmente distintos, uno va por el Banco de Crédito Local que son seiscientos millones de pesetas y estamos tratando los de las Cajas de Ahorros que fue donde más hincapié hizo él son de seiscientos millones de pesetas como le había dicho hacía breves momentos el Sr. Interventor. Podemos estar o no podemos estar de acuerdo en que una vez haber ofertado las distintas instituciones financieras como pueden ser dos Cajas de Ahorros que teníamos las ofertas el pasado día 13, Sr. Nieto, en el cuál usted no estuvo en esa Comisión, entonces supongo que sus razones tendría para no estar porque usted es muy cumplidor de sus deberes y por tanto en esa Comisión por unanimidad, con la abstención de los votos del Partido Socialista se decidió dar un voto de confianza o mejor dicho, de emplazar al Sr. Presidente para que intentase mejorar las condiciones de las dos Cajas de Ahorros que habían ofertado en el sentido de haber si inclusive se equiparaban las dos condiciones y al ser posible que se distribuyese entre ambas la cantidad que nosotros habíamos solicitado. Por tanto no puede usted criticar ni muchísimo menos a la Presidencia ni a ningún Grupo Político en especial ya que eso repito ha sido un acuerdo unánime de la Comisión de Economía y de Personal celebrada el pasado día 13. En los demás temas no puedo contestarle porque no eran objeto de debate ni estaban en el Orden del Día sino que usted ha hecho una serie de comentarios que no tienen nada que ver, yo quiero suponer que como usted bien ha dicho estuvo tres horas en absoluto silencio hoy en Vigo y nos ha intentado compensar de alguna manera pues largándonos un larguísimo discurso que no tenía nada que ver con lo que estábamos debatiendo. En cuanto a los comentarios del Sr. Costas le tengo que decir Sr. Costas, si es obra de infraestructura o no, quien lo tienen que decir son los Ayuntamientos. En definitiva van a ser ellos los que propongan lo que se va a hacer, porque para mi es tanto obra de infraestructura el comprar un parque público, como puede ser obra de infraestructura hacer un polideportivo, eso lo tengo totalmente claro, por tanto, serán los propios Ayuntamientos los que decidan qué es lo que van a hacer con el dinero del POS, es de esperar que lo inviertan en función de sus mejores necesidades, y por tanto las cuestiones legales que usted ha planteado, supongo que tanto el Interventor como el Secretario, las obviarán en función, como usted bien decía, de las posibles incompetencias o incompatibilidades que tuviese el POS en función o no función de conocimientos previos de los Concellos o de la Xunta de Galicia, muchas gracias. Sr. Nieto Figueroa.- No hay que esperar mucho, no hay que esperar mucho a las alusiones yo no les temo nunca. Estamos en la misma. Bueno, en principio no existe unanimidad cuando hay abstenciones, es un craso error que yo le perdono, todo depende de como esté su cerebro en este momento, usted me dice que fue un acuerdo unánime cuando se abstuvo el Partido Socialista Obrero Español, salvo que usted ya no lo considere, porque a lo mejor usted ya se imagina que no estamos aquí. Usted sabe sobradamente que a mi me ha caído el petardo encima de tener que estar en el Convenio de la Zona Franca de la que prácticamente ustedes supieron escaparse poniendo a un hombre, no le voy a llamar de paja porque es una persona estupenda. Yo he tenido que soportar el Convenio de la Zona Franca y ese día coincidió, y lo he, en mi proporción, sacado adelante, sin huelgas ni pedradas, tome nota, tome nota que algo se avecina por ahí, empiece a limpiar la nariz y ya verá el olfato que le viene encima. Por otra parte, hombre, yo no hablé a la mañana en Vigo porque usted se enfada mucho cada vez que yo menciono aquí el Ayuntamiento de Vigo, usted me ha dicho aquí muchas veces que aquel no es el foro, que el foro de la Diputación es este, pero usted acaba de aprovechar el foro de la Diputación para hablar de Vigo, mire que eu nacín na ribeira, y entonces vamos a dejar las cosas en su sitio, y yo a la mañana no tendría que hablar para nada porque ustedes presentaron una bomba de humo. Sr. Presidente.- Sr. Costas. Sr. Costas Abreu.- Brevísimamente. A unanimidade que anunciaba o Sr. Mantilla é francamente relativa, polo que respecta ó meu caso eu si fun e non me unanimicei, así que era, como dicía o outro, por unanimidade relativa que xa teño visto algunha acta que di cousas desas, o resto non existe e sae de rebote. O concepto de infraestructuras é moi relativo, dende logo, pódense axudar os Concellos o cal significa implícitamente amáis nidia renuncia por parte desta Institución a exercer a súa autonomía fixando os seus criterios, o cal non é certo porque vostedes fixan criterios cando queren e noutros casos se remiten a criterios de outro, e lles valen tanto acordo do Pleno como da Comisión de Goberno, se poden considerar tamén obras de infraestructura repartirse a medias ou a terceiras partes, ou repartir migallas a outros grupos presentes aquí, posiblemente eso xustifica votos, por exemplo en materia de presupostos, extraños e que non gardan correlación co que sucede noutras Deputacións de Galicia, e desde logo eu me considero medianamente capacitado dentro do meu particular punto de vista e das miñas limitacións, para dicir o que é ou non infraestructura, e o que é ou non prioridades dentro das actuacións desta provincia. En todo caso o que quero dicir é que eu fixen unha argumentación bastante clara sobre a regularidade desta operación de crédito e o preceptivo carácter da autorización da Comunidade Autónoma neste caso, e que obxectei con tódolos detalles posibles e tódolos argumentos o meu alcance, o carácter do Plan Provincial de Obras e Servicios desta Deputación nos anos pasados e no actual, e iso xustifica a miña postura, máis nada. Sr. Presidente.- ¿Algunha outra intervención? Ben, moi brevemente para fixar a posición da Presidencia e tratar de responder, en primeiro lugar, ó Sr. Gallego Lomba no que usted tala de sorpresa porque a segunda parte da operación, é dicir, unha parte da operación non se lle pide ó Banco de Crédito Local, eu creo que tamén é un criterio, pode ser un bo criterio, un criterio aceptable, a división de riesgo ¿non?, é dicir, non concentrar todo riesgo nunha sola Institución, aínda que sexa oficial. Por outra banda, bo, sobre a base de que, por favor Sres. Deputados, sobre a base de que as Caixas de Aforros son Entidades que teñen, entre outros, un fin benéfico, benéfico - social, tamén parece léxico que determinado beneficio que poidan ter nunha operación nas mesmas condicións que outra Institución aínda que sexa oficial, pois poida ser repartido na propia provincia. Esto sería de desexar. Por outra banda, eu estou moito na línea de apoiar as Caixas de Aforros Galegas, fundamentalmente, e de algunha maneira tamén un pouco as Entidades de Crédito que sexan netamente galegas, ¿non? O dicir que endebedamento é importante, efectivamente que é importante, o que sucede é que está dentro dos límites absolutamente normales, e por outra parte, penso que é coherente aprobar esta operación de crédito cando vai a nutrir o presuposto que foi aprobado polo seu propio Grupo Socialista no mes de decembro, independentemente de pequenas matizacións que poden ser tidas en conta. En canto ó Sr. Nieto Figueroa de todo o que dixo o único que collín con preocupación, é que dixo que me había metido con vostede nun periódico. Eu dixen sempre que vostede merece tódolo respeto, pídolle disculpas, si houbo algunha tergiversación no que eu poidera dicir, pero non tratei en todo caso máis que de establecer un ha anécdota cariñosa, si se quere cordial, non lle dín outra transcendencia. Pode ser que na forma poidera habelo ofendido a vostede, no fondo seguro que non era a miña intención, non sei exactamente os termos pero pídolle disculpas porque penso que non é exactamente o meu estilo. Decirlle que con respecto o das Caixas que vostede di que pode ser un ha falla moral diríamos que aquí o que hai é unha boa vontade por parte, eu creo que do grupo de goberno e da maioría desta Corporación no sentido de que as dúas Caixas da Provincia, chegar a que se puxeran de acordo e dentro das mellores condicións posibles. Repartir, diríamos, esta inversión por parte desta Institución. Houbera sido absolutamente léxico tamén e legal, haber feito un préstamo sindicado entre máis de dúas Institucións, polo tanto creo que é absolutamente correcto, tamén se podía haber feito en sobre cerrado. Eu o único que quixen foi tratar coa axuda do propio Interventor, de conseguir as mellores condicións posibles, iso si que lles dou a vostedes a miña palabra, e de repartir entre as dúas Institucións máis importantes, refírome as Caixas da Provincia, este préstamo, creo que coa mellor vontade, e si hai outra interpretación desde logo non se axusta a miña intencionalidade neste tema. Sr. Costas. O que di dos Plans provinciais xa é coñecido, foron recurridos, en todo caso ningunha obra que esté dentro dos Plans Provinciais é contraria á petición de ningún Axuntamento ata o punto de que todas elas foron pedidas polos Axuntamentos, eu si me comprometín que neste próximo ano, é dicir, para os Plans de 1989, tratemos de revisar si fora necesario e conveniente, os criterios de elaboracións dos Plans provinciais. Polo tanto, eu creo que está perfectamente debatido, suficientemente debatido quero dicir, é unha operación absolutamente necesaria e penso que está diseñada con certo sentido común ou con todo sentido común. E dito esto sometoo a votación. Punto primeiro. ¡Ah!, perdón, pero pulse, por favor. Sr. Gallego Lomba.- Lle pediría á Presidencia que por razóns persoales se o Deputado D. Emiliano Laxe se poidera retirar ou dámolo por retirado aínda que esté presente, na votación. Sr. presidente.- Si, si, que se retire. Non ten porque retirarse, dámolo por retirado. Entón, de acordo coa petición do Sr. Gallego Lomba sometemos a votación a operación co Banco de Crédito Local. ¿Votos en contra?; ¿abstencións?, entón queda aprobado cos votos en contra do Sr. Nieto Figueroa e do Sr. Costas Abreu. Entón ahora sometemos a votación a segunda parte da operación, é dicir, o préstamo canalizado a través das dúas Caixas de Aforros, Municipal de Vigo e Provincial de Pontevedra. ¿Votos en contra?: Sr. Nieto e Sr. Costas Abreu. ¿Abstencións?: Grupo Socialista. Aprobado por maioría, moitas gracias e levantase a sesión, perdón, perdón, pideu a palabra o Sr. Gallego Lomba. Sr. Gallego Lomba.- Sr. Presidente, era por una cuestión de orden, solamente, que parece que hay compañeros Diputados que en este caso que no debía de votar. Sr. Presidente.- Si votan en contra uns, abstencións outros, queda aprobado, salvo que vostede o pida, si vostede ten moito interés especial pois non hai problema. Sr. Gallego Lomba.- Non, eu non dudarei dos compañeiros da Deputación. Sr. Presidente.- Creo que é un tema de orden nada máis, gracias. Neste momento retírase D. Emiliano Lage Rodríguez, quen non participa na votación. Se da cuenta de Proyecto de Contrato de Préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por importe de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (48.962.974), para financiar en parte el Plan de Obras y Servicios de 1988, cuyo tipo de interés es del 11,50% anual mas las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad, siendo el período de amortización de once años, dos de carencia y nueve de amortización. Los recursos afectados son el 50% de la Participación Extraordinaria en los impuestos del Estado, compensatoria de los ingresos por canon de energía eléctrica y recargos provinciales sobre el Impuesto de Tráfico de Empresas e Impuestos Especiales o cualquier otro recurso que la sustituya. Será de plena aplicación a este contrato, el poder otorgado por la Corporación Provincial a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 20 de mayo de 1986, ante el Notario de Pontevedra, D. Manuel Julio Reigada Montoto, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas procedentes del recurso mencionado. Se da cuenta asimismo del informe de la Intervención de Fondos en lo que se refiere al Convenio Adicional de Tesorería, comprendido en la cláusula décima, en sentido favorable. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión In- formativa de Economía y Personal, acuerda con los votos en contra del Sr. Nieto Figueroa (PSOE) y Sr. Costas Abreu (EG-PSG), y los votos a favor de los restantes miembros presentes de la Corporación y por lo tanto por mayoría absoluta, por concurrir veinticinco a la votación, aprobar el citado Proyecto de Contrato de Préstamo con el Banco de Crédito Local de España, así como el Convenio Adicional de Tesorería, facultando al Ilmo. Sr. Presidente para formalizar y suscribir el mismo en nombre de esta Diputación, cuyas cláusulas son las que literalmente se transcriben a continuación: .../... ------ Folla: 96,103 1.202 .../... PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA yo EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL."'DE 'ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 48.962.974 PESETAS, SEGÚN EL CONTRATO TIPO APROBADO POR ORDEN DE FECHA 1º DE AGOSTO DE 1945 (BO. DEL ESTADO DEL 4), DEBIDAMENTE ADAPTA- DO A LA LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES POSTERIORES. CLAUSULAS: PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 48.962.974 pesetas, con destino a financiar parcialmente, la aportación de la Diputación Provincial (Fondos Propios) para ejecución de las obras incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1988. Las disposiciones de fondos con cargo a dicho crédito se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido por la Corporación y detallado en el documento de formalización del referido crédito. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y según el calendario citados en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11,50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera o autorizara la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato, si bien teniendo en cuenta el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito formalizado según el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, el importe del crédito constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato en todo o en parte. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 9 años, con descapitalización trimestral, a contar del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, mediante cuotas trimestrales iguales, comprensivas de intereses, comisiones y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11,50 por 100 anual o el que correspondiera en el caso de que se modificara de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta. Consolidada la deuda, la Corporación satisfará, en su integridad, la cuota financiera comprensiva de intereses, comisión y amortización, bonificando el Banco en un 1 por 100 anual el interés correspondiente a la suma pendiente de disponer. El saldo pendiente de disponer transcurrido el plazo de dos \años desde la consolidación de la deuda se destinará a amortización anticipada del crédito. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11,50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación en más o en menos del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 11,50 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco y autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara o redujera en un medio por ciento, o mas, sobre el tipo base del 11,50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con la modificación, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulara dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada modificación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. SÉPTIMA.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. OCTAVA.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 por 100 de la Participación Extraordinaria en los impuestos del Estado, compensatoria de los ingresos por canon de energía eléctrica y recargos provinciales sobre el Impuesto de Tráfico de Empresas e Impuestos Especiales o cualquier otro recurso que la sustituya. Dicho recurso se halla asimismo afectado en garantía de las operaciones pendientes de amortización, formalizadas con el Banco y de otra actualmente en trámite por importe de 571.537.026 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 20 de mayo de 1986, ante el Notario de Pontevedra, D. Manuel Julio Reigada Montoto, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas por la Administración Central (órgano central o periférico), autónoma o provincial, procedentes del recurso mencionado será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquéllas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. DÉCIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en 18 de enero de 1985, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. UNDECIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se .le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cuál procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO. de 14 de enero de 1930. DÉCIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco. DÉCIMO OCTAVA.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. ADICIONAL.- La demora en el pago a sus respectivos vencimientos de las cantidades que por intereses, comisión y, en su caso, amortización, haya de satisfacer la Corporación, devengarán por dicho concepto de demora el mismo tipo de interés que el crédito de que se trata, o sea, el del 11,50 por 100 anual, más una comisión del 3,50 por 100 por la mora hasta 12 meses y del 5 por 100 por la mora de 12 meses en adelante. Asimismo, se da cuenta de Proyecto de Contrato de Préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, por importe de QUINIENTOS SETENTA y UN MILLONES QUINIENTAS TREINTA y SIETE MIL VEINTISÉIS PESETAS (571.537.026), para financiar en parte el Plan provincial de Obras y Servicios de 1988, y de la Comarca de Acción Especial "Zona Interior" de 1988, cuyo tipo de interés es del 10,75% anual más las comisiones del 0,40% por servicios generales y el 1% por disponibilidad, siendo el período de amortización de catorce años, dos de carencia y doce de amortización. Los recursos afectados son el 50% de la Participación Extraordinaria en los Impuestos del Estado, compensatoria de los Ingresos por cánon de energía eléctrica y recargos provinciales sobre el Impuesto de Tráfico de Empresas e Impuestos Especiales o cualquier otro recurso que la sustituya. Será de plena aplicación a este contrato, el poder otorgado por la Corporación Provincial a favor del Banco de Crédito Local de España con fecha 20 de mayo de 1986, ante el Notario de Pontevedra, D. Manuel Julio Reigada Montoto, para percibir directamente las cantidades que sean liquidadas procedentes del recurso mencionado. Se da cuenta asimismo del informe de la Intervención de Fondos en lo que se refiere al Convenio Adicional de Tesorería, comprendido en la cláusula décima, en sentido favorable. el Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, acuerda con los votos en contra del Sr. Nieto Figueroa (PSOE) y Sr. Costas Abreu (EG-PSG), y los votos a favor de los restantes miembros presentes de la Corporación, y por lo tanto por mayoría absoluta, por concurrir veinticinco a la votación, aprobar el citado Proyecto de Contrato de Préstamo con el Banco de Crédito Local de España, así como el Convenio Adicional de Tesorería, facultando al Ilmo. Sr. Presidente para formalizar y suscribir el mismo en nombre de esta Diputación, cuyas cláusulas son las que literalmente se transcriben a continuación: PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR UN IMPORTE DE 571.537.026 PESETAS, SEGÚN EL CONTRATO TIPO APROBADO POR ORDEN DE FECHA 1º DE AGOSTO DE 1945 (BO. DEL ESTADO DEL 4), DEBIDAMENTE ADAPTADO A LA LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES POSTERIORES CLÁUSULAS: PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 571.537.026 pesetas, con destino a ejecución de las obras incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1988, y en el de la Comarca de Acción Especial "Zona Interior", también de 1988. Las disposiciones de fondos con cargo a dicho crédito se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido por la Corporación y detallado en el documento de formalización del referido crédito. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y según el calendario citados en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del limite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto base de la operación, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 10,75% anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera o autorizara la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato, si bien teniendo en cuenta el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,40 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito formalizado según el calendario de disposición citado en la cláusula primera. El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el nº 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto base de la operación y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, el importe del crédito constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de P

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