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Acta de sesión 1884/04/03_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.004/2.1884-04-03_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1884/04/03_Nocturna

  • Data(s) 1884-04-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 [NOCHE] 1. Mugartegui, presidente. Sequeiros, Salgado, Fraga, Romero, Iglesias, Alonso, Caballero, Villar Ulloa, Dominguez, Guerra, Limeses, Loys, Landa. Abierta la sesión a las 7 de la tarde se leyó el acta de la mañana y fue aprobada. ------ Folla: 24 2. Dado cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Instrucción Pública de Pontevedra en la que manifiesta que son tantos y tan multiplicados los trabajos de la secretaría de dicha Junta que le obligan suplicar a la Diputación se digne consignar en presupuesto la cantidad que considere necesaria para el sostenimiento de una plaza de auxiliar, se acuerda manifestar a SS atentamente que en consideración al estado de los fondos de la provincia el cual lleva un considerable déficit, por lo que no ha sido posible aumentarse el personal de esta secretaría como había necesidad de ejecutarlo, tiene, por lo mismo el disgusto de no poder acceder a lo que no poder acceder a lo que solicita, sin perjuicio de esto que pase a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 25 3. Diose cuenta del dictamen de la Comisión encargada de informar acerca del tema y premio que sea conveniente otorgar a los juegos florales que han de celebrarse en [Pontevedra] esta capital en agosto próximo y se acordó aprobarlo y es como sigue: "Designados por VE los que suscriben para elegir un tema sobre el cual haya de escribirse una memoria que pueda ser premiada en los Juegos florales que han de celebrarse en agosto próximo en Pontevedra y después de haber deliberado detenidamente sobre el particular tienen el honor de proponer a VE el siguiente: ¿Es útil para la agricultura gallega la conservación de los montes públicos en su estado actual o conviene su enajenación? Caso de ser esto conveniente, ¿que medio y forma es la mejor para llevarla a cabo de modo que resulte beneficiosa para la región gallega? Los exponentes consideran de actualidad el tema indicado y de suma importancia por agitarse esta cuestión en las regiones oficiales y por ello tienen el honor de proponerlo a VE proponiendo a la vez el que se digne acordar un premio de 500 ptas en metálico para el autor de la mejor Memoria sobre el mismo, a fin de que era cantidad le sirva de auxilio para publicar una edición de la referida Memoria. Palacio de sesiones 3 de abril de 1884, José Salgado, Eugenio Fraga, José Mª Guerra. ------ Folla: 25,26 4. Enterada la Corporación del dictamen emitido por Limeses, Salgado y Caballero acerca de lo expuesto por Domingo y Alejandro Sesmero en solicitud al aumento de sus honorarios como autores del proyecto del Palacio Provincial, se abrió discusión en la que tomaron parte los señores Guerra y Limeses pidiendo el 1º que previamente se averiguase si la cantidad de 18.000 reales era aceptada por aquellos; y Limeses les satisfizo con las explicaciones que ha dado, y seguidamente ha sido aprobado dicho dictamen que dice así "A la Diputación: Los que suscriben se han enterado detenidamente de lo expuesto por los señores Domingo Rodriguez Sesmero y Alejandro Sesmero en la solicitud que elevaron a la Diputación relativa al pago de sus honorarios como autores del proyecto del Palacio provincial aprobado por la superioridad, y del nombramineto de arquitecto director de las obras. Es indudable que aquellos señores son los autores del proyecto aprobado. La Comisión nombrada para preparar los estudios y demás necesario a los mismos, a fin de que pudieran empezarse las obras, se entendió con aquellos para fijasen sus honorarios. Exigían la cantidad a que les da derecho el arancel y que ascendía muy cerca de 40.000 reales aduciendo que habían hecho anteriormente otro proyecto por el cual nada absolutamente querían cobrar. La Comisión del Palacio entendía entonces que era de su deber procurar la mayor economía de los gastos y al efecto procuró que los señores Sesmeros rebajasen sus honorarios, los cuales, ante las reflexiones que se les hicieron, manifestaron que si eran nombrados directores de la obra los dejarían al arbitrio de la Diputación puesto que, los compensarían con los que devengasen por este concepto o con los sueldos que se les asignase. La Comisión creyendo que estaba en el ánimo de la Corporación procincial que los autores del proyecto fuesen los que lo llevasen a cabo, manifestaron este su sentir a los señores Sesmero aunque tan solo con una esperanza probable; fundados en ella, los reclamantes dejaron arbitra a la Diputación fijarles la retribución de su trabajo por los indicados proyectos y se les dio, por tal concepto, la suma de 12.000 reales. Posteriormente fue nombrado arquitecto provincial Daniel Rodriguez Vaamonte, en vista de lo cual los señores Sesmeros reclaman el pago integro de sus honorarios. No cabe duda que si hubiesen exigido los de arancel la Diputación tendría que abonárselos y que en el ánimo de esta a peseado al fijarlos en la cantidad de 12.000 reales la idea de nombrar a los señores Sesmeros directores de la obra, de forma que hoy creen los que suscriben que la Corporación provincial debe acordar que se abone a los interesados ya que no el completo de la suma a que ascienden sus derechos por arancel algo que compense el trabajo que han hecho aquellos y en tal concepto propone se les satisfaga la cantidad de 18.000 reales completando asi con lo que ya percibieron la de 30.000 quedando encargada en Comisión Provincial de preguntar a los interesados previamente si quedan satisfechos por completo con el pago de la mencionada suma, verificándolo en este caso, y en el contrario se dé cuenta a la Diputación lo que crea conveniente. Pontevedra 3 de abril de 1884, Limeses, Salgado, Caballero." ------ Folla: 26,27 5. Ha sido aprobada la siguiente proposición, porponiendo en ella que se adquieran 50 ejemplares de la obra de Rosalía Castro titulada "A orillas del Sar". La distinguida escritora gallega Rosalía de Castro acaba de dar a luz un nuevo tomo de poesía titulado "A orillas del Sar". Esta señora, más por su excesiva modestia que por sobra de recursos, jamás solicitó apoyo para sus producciones. Hoy vive pobre y enferma en su retiro de Padrón y como los que suscriben conocen esto creen un debe suyo proponer a la Diputación se digne acordar la adquisición de 50 ejemplares de su libro participándoselo así a la autora para demostrarle de algún modo que la provincia de Pontevedra y Galicia en general no la olvida en sus infortunios siquiera ella en su modestia nada haya solicitado. Palacio de sesiones a 3 de abril de 1884, José Salgado, Gumersindo Otero, José Sequeiros." [Nota: la obra complera es "En las orillas del Sar"] ------ Folla: 27,30 6. La Comisión encargada de dar dictamen acerca de la carta de Evaristo Vazquez Reyes, agente matriculado de Negocios en Madrid lo ha evacuado en los términos siguientes y fue aprobado lo que en él se propone: "A la Diputación: Los Diputados que suscriben han examinado los diferentes acuerdos tomados por este cuerpo provincial para obtener el reconocimiento y liquidación de los créditos que el Tesoro público es en deber a esta provincia, facultando sucesivamente con este objeto a Evaristo Vazquez Reyes, José Lopez Perez y Francisco de Paula Jimenez lo mismo que los antecedentes relativos a las gestines practicadas por cada uno de ellos, y la carta que el 1º dirigió al gobernador en 6 de enero último, remitida a la Diputación en 27 de marzo. De todo ellos resulta: 1º La Diputación en 17 de febrero de 1880, acordó autorizar a Evaristo Vazquez para gestinar el cobro de las cantidades que el Tesoro adeuda a la provincia, procednetes de un antiguo crédito contraído por anticipo que la misma hizo para sofocar en 1843 la insurrección de Vigo, crédito que, según demuestran los antecedentes que obran en contaduría, asciende a la cantidad de 215.177 reales. 2º Vazquez, en cumplimiento del acuerdo anterior, comunicó ya a la Diputación y al gobernador, el resultado de algunas gestiones por él practicadas, según afirma, que dieron por resultado el reconocimiento de parte del crédito, pero sin que hubiese espresado cual sea esa. Tuvo esto efecto a medio de cartas que tienen la fecha de 29 de febrero y 4 de julio de 1880 y 13 de julio de 1881. Desde entonces nada absolutamente hizo, o al menos nada consta a esta Diputación respecto de sus gestiones posteriores. 3º En 4 de abril del año último la Corporación accediendo a una solicitud presentada por José López Pérez, acordó facultarle para la liquidación de los créditos que tiene esta provincia contra el Estado, visto que ningún resultado se obtuviera hasta entonces, concediéndole el 10% de Comisión de las sumas que llegaren a ingresar en las áreas provinciales, siempre que el ministro de la Gobernación lo aprobase; y teniendo de todos modos por caducado el poder transcurridos 6 meses desde su otorgamiento. Este acuerdo ha dejado de cumplimentarse por desestimiento tácito de López Perez. 4º En 6 de noviembre del mismo año y en vista de solicitud presentada por Francisco de Paula Jimenez, propietario y vecino de Madrid, acordó la Diputación declarar caducados todos los poderes, lo que se comunicase a los interesados y conferirlos a Jimenez, debiendo percibir el 7% en concepto de premio del capital que ingresase en las arcas de la DP por resultado de sus gestiones, si dicho premio estuviese dentro de las facultades de este cuerpo concederlo, o en otro caso el máximo que le sea permitido otorgar hasta dicha 7%, quedando autorizada la Comisión provincial para el otorgamiento del poder y para designar la persona que debiera hacerse cargo de las sumas que llegasen a percibirse, lo mismo que para declarar caducado aquel si dentro de 6 meses no ofreciese resultado. 5º En 5 de enero de este año, la Comisión, cumpliendo lo acordado por la DP, dispuso se otorgase el poder a Jiménez, que tuvo lugar en 9 del mismo mes, facultándole para el reconocimiento y liquidación de los créditos expresados y reservándose designar la persona que haya de hacerse cargo de las cantidades que lleguen a percibirse, lo mismo que declarar la caducidad de aquel pasados 6 meses. 6º Y por último, con fecha 24 de marzo último, Vazquez Reyes se dirigió al gobernador, para que este lo hiciese a la Diputación, dándole conocimiento del estado en que se halla el crédito procedente de anticipos hechos de los fondos de esta provincia para sofocar la insurrección de Vigo en el año de 1843, y que no habiéndole sido revocadoel poder con que había obrado, creía que el conferido a Jimenez Gil no se refería al expresado crédito, debiéndosele en otro caso abonar los honorarios a que es acreedor por las gestiones hechas para conseguir su reconocimiento. Este es el sucinto resultado, de los antecedentes y aunque pudiera muy bien eludirse en justicia dar satisfactoria contestación a Vazquez Reyes, puesto que desde 13 de julio de 1881 nada ha comunicado como debiera a esta Diputación, referente al estado del crédito que ha sido objeto del poder que se le confirió, no parece razonable, hoy que a ella acude prometiendo su pronto cobro; que se le prive de la remuneración de su trabajo. Además, el poder otorgado a favor de Francisco de Paula Jimenez, general para la gestión del reconocimiento y liquidación de todos los créditos que el Tesoro es en deber a esta provincia, no puede, o por lo menos, no debe referirse a uno que, estando ya bajo el cuidado especial de otro apoderado, se halla reconocido y solo pendiente de liquidación. Ante lo expuesto creen los que suscriben que se está en el caso de acordar lo siguiente: 1º que se conteste a Vazque Reyes que continúe sus gestines hasta obtener la liquidación definitiva del crédito de 215.177 reales que es en deber a esta provincia el Tesoro, por haberlos suplido para sofocar la insurrección de Vigo en 1843, dando conocimiento del tanto a que asciende la cantidad reconocida y del resultado de su liquidación, para designar en su día la persona que haya de encargarse de su percepción pero entendiéndose que transcurridos 6 meses sin obtener el cobro, se tendrá por caducado el poder con que obtener el cobro, se tendrá por caducado el poder con que obra, sin opción a premio. 2º que se otorgue nuevo poder a favor de Francisco de Paula Jimenez Gil, autorizándole para el reconocimiento y liquidación de todos los créditos que el Tesoro es en deber a esta provincia, con excepción del procedente de los anticipos hechos para sofocar la insurrección de Vigo, por estar de este crédito encargado y apoderado Vazquez Reyes, y dejando por lo tanto sin efecto el poder anterior conferido en 9 de enero; de lo que se dé conocimiento al ministro de la Gobernación con remisión de las copias correspondientes. 3º que se faculte a la Comisión Provincial, no solo para el otorgamiento del nuevo poder, sino para desginar la persona que haya de hacerse cargo de los créditos liquidados a favor de la Diputación, y para declarar caducados los poderes si transcurridos 6 meses, no se obtuviese resultado de las gestiones que practicasen los expresados señores Jimenez Gil y Vazquez Reyes. Salón de sesiones 3 de abril de 1884, Fraga, Villar, Guerra." ------ Folla: 30 7. Se han concedido 3 meses de licencia para ausentarse del país al diputado Antonio Lopez de Neira. ------ Folla: 30 8. Se acordó también que pase a la Comisión de presupuestos el extraordinario de la Granja Escuela [Práctica de Agricultura], para que lo incluya en el ordinario de la provincia, con excepción de lo que se refiere a gallineros. ------ Folla: 30 9. Sobre la renovación de los diputados ha dado dictamen la Comisión proponiendo que esto se verifique por sorteo de los distritos y agrupaciones en que se halla dividida la provincia, consignándose en la papeleta referente a cada uno, los nombres de los diputados que fueron elegidos por los mismos, cuyo dictamen ha sido apoyado por Villar Ulloa, quien además ha leído un telegrama de esta fecha del ministro de la Gobernación que aclara las dudas que podían ofrecerse; con lo que ha sido aprobado dicho dictamen, manifestando Guerra que por su parte no podía adherirse al dictamen anterior en razón a que como individuo de la Comisión permanente había creído conveniente, vista la duda que ofrecía la interpretación del art. 57 de la ley elevar en consulta al ministro de la Gobernación por conducto del gobernador y resuelta esta por dicha superioridad se estaba en el caso de atemperarse a lo dispuesto por considerar algo inconveniente el prescindir del mandato superior al que creía debía la Corporación atenerse. ------ Folla: 30 10. Dado cuenta de una exposición de varios vecinos de Vilagarcía solicitando que se conceda la subvención necesaria para auxiliar las obras del camino vecinal que partiendo de dicha villa y pasando por el centro de la parroquia de Cornazo, enlaza en la de Solveira, y se acordó que tomándola en consideración se oficie al ayuntamiento para que remita a la Comisión Provincial el plano y presupuesto de la obra para la resolución conveniente. ------ Folla: 30,31 11. Seguidamente se procedió al sorteo de las agrupaciones con sujección al art. 57 de la ley, para saber cuales son los diputados que deban ser renovados y dio el resultado siguiente: Deben ser renovados Deben continuar en los cargos Los de Vigo y Tui que los componen Los de Caldas y Cambados que los señores siguientes los componen los sres siguientes: Eduardo Iglesias Añino Francisco Javier de Mugartegui Antonio Alonso Martinez José Salgado Rodriguez Eduardo Caballero Canals Marcial Campos Nieto Juan Tapias Ferrer Eugenio Fraga Mascato Los de Pontevedra Los de Redondela y Ponte Caldelas Ramón Romero Lopez Vazque José Mª Guerra Cobián José Sequeiros Matos Fermín Alfaya Milijosa Pascual Paz Martinez Antonio Lopez de Neira Juan Manuel Landa Angel Limeses Castro. Los de A Estrada y Lalín Los de Ponteareas y A Cañiza Joaquín Loys Río Dominguez Seoane Gumersindo Otero García Miguel Patiño Buceta Ramón Mª Villar Ulloa Florentín Losada Casal José Mª Vazquez Gulías Valentín García Temes. Con lo que Se levantó la sesión. ------

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