ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.156
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.759

Acta de sesión 1862/03/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-03-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1862/03/16_Ordinaria

  • Data(s) 1862-03-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 7 1. En Pontevedra a 16/03/1862 y sala de sesiones de la Diputación provincial, se han reunido bajo la presidencia del sr. gobernador Cosme Errea, los señores diputados D. Ramón Sancho, D. Joaquín Yañez, D. José Araujo, D. Francisco Javier Barros y D. Basilio González Besada y lo son por los respectivos partidos que en actas anteriores se designan. Abierta la sesión se dio lectura al acta anterior y fue aprobada. ------ Folla: 7,8 2. Se dio cuenta de una exposición del director del Instituto Provincial fecha de ayer a la creación de un colegio interno en dicho Instituto, y a los gastos al efecto de arreglo de edificio y enseres y mueblaje, importantes los precios para lo primero 38.731 reales y para lo segundo 15.866, cuyas cantidades arrojan un total de 54.597 reales vellón. Este cuerpo provincial enterado de cuanto dicho director expone acuerda: que siempre que la exposición provincial no tenga efecto sea por que SM no autoriza ese servicio, sea por que autorizado no haya oportunidad de hacerlo, o por que la junta de agricultura lo crea irrealizable por cualquier otra causa, se destina a las obras que quedan referidas las cantidades presupuestadas para la exposición general gallega, reservándose para luego acordar sobre la diferencia entre dicha cantidad y la total anterior de 54.597 reales vellón entendiéndose si todo ello mereciese la aprobación de SM. ------ Folla: 8 3. La Diputación se ha enterado de la Real Orden de 5 del corriente expedida por Hacienda y terminante a que la provincia reintegre al Estado la cantidad de 1.000.000 de reales que éste ha anticipado en 1853 para aliviar la miseria que en él han sufrido los pueblos de la misma. Y en su vista acuerda: que se recomiende al sr. gobernador la practica de la liquidación que por diferentes Reales Ordenes se ha prevenido de lo que debe haber en la provincia del Estado, y de la cual está pendiente del reintegro de 1.000.000 de reales que se la reclama sirviéndose manifestar a SM que por falta de esa operación está abierto ese cargo contra la misma, siendo por ello inculpable este cuerpo provincial, sobre todo lo cual ha formado diferentes acuerdos entre los cuales se encuentran los de 22/11/1859 y 17/04/1860 de los cuales se le remita testimonio como del presente a dicho sr. gobernador para que pueda satisfacer cumplidamente a la precitada Real Orden de 5 del actual y encareciéndole se sirva disponer que sin alzar mano se proceda a dicha liquidación. ------ Folla: 8 4. Quedó enterada la Diputación de la Real Orden de 29 de enero último que autoriza la inclusión en el presupuesto de 800 reales por gastos de la depositaria provincial en el año último; la de 200.000 reales por subvención de los estudios del ferrocarril de Ourense a Zamora; y ampliación a 700.000 reales en cada uno de los cinco años de la construcción de las obras de la vía férrea del Príncipe Alfonso el crédito para el mismo concedido. ------ Folla: 8 5. Asimismo quedó enterado el cuerpo provincial de la Real Orden de 26 de febrero próximo pasado que autoriza al sr. gobernador para satisfacer la subvención de 200.000 reales para los estudios del ferrocarril de Ourense a Zamora hasta la aprobación del presupuesto adiccional. ------ Folla: 8 6. Enterada la Diputación de la Real Orden del 13 de enero último relativa a que manifieste lo que le ocurra sobre el servicio de bagajes, acuerda consignar que hoy por hoy nada se le ofrece que exponer el particular. ------ Folla: 8,9 7. La comisión encargada de examinar los expedientes instruidos por las municipalidades de Arbo, Crecente, Covelo y A Cañiza en el partido judicial de este último nombre; el que comprende la excepción de venta de todos los montes del partido de Lalín; de los Ayuntamientos de Mourente, Marín, Xeve, Vilaboa, Meira, Bueu, Alba y Salcedo en el partido de la capital y los de Moraña, Portas, Barro, O Campo, Cuntis, Catoira, Valga y Caldas de Reis en el partido de este último nombre pretendiendo que por los méritos que arrojan se declaren exceptuados de la venta los respectivos montes a que se refieren los citados Ayuntamientos por ser del disfrute y aprovechamiento común de vecinos. Enterada de los referidos expedientes, tiene la honra de manifestar a VE que según resulta de los mismos, algunos de dichos montes constan de dominio particular, satisfaciendo los vecinos renta foral por ellos y otros aparecen probados por la inmemorable posesión y aprovechamiento por actos y antecedentes de un derecho propio de la administración particular de los pueblos que estos estuvieron siempre y están en el pleno uso y disfrute de sus pastos y todo su goce; hechos que en su mayor parte aparecen justificados por la deposición de testigos ancianos no vecinos de los pueblos interesados. Lo innegable en todo caso y fuera de duda es que todos los referidos [excepción de venta] montes constituyen el esencial elemento para la existencia de nuestros pueblos rurales; sin aquellos no puede existir la ganadería y la población agrícola de este país carecería de lo mas preciso para el laboreo y su sostenimiento. Sin los montes cuya excepción de la venta reclaman con tanta razón y justicia los Ayuntamientos, no es posible el pastoreo en provincias cual esta montuosa, cuyas cortas llanuras y pequeñas quebradas se destinan a la vivienda y cultivo dejando las eminencias para sosten y cría de los ganados, principal elemento de riqueza de esta provincia. Sin montes donde además la propiedad se halla tan subdividida que el labrador no puede vivir con solo el producto de las tierras y ganados que posee no es posible mejorar su tristísima condición por que aún con el aprovechamiento de dichos montes mal puede cubrir sus necesidades de leña y sobre todo de esquilmos para confeccionar abonos para la tierra. [excepción de venta] Tales son Excmo. sr. las consideraciones que se desprenden de la lectura de los expedientes [de excepción de venta de montes] en cuestión del conocimiento que todos tenemos de las condiciones y circunstancias del país y del conocimiento íntimo que abriga la comisión de que la venta de los montes pertenecientes al común de los pueblos rurales equivale a la misma de nuestra agricultura y al exterminio de la población rural opinando por tanto la comisión que SE debe servirse apoyar y reclamar sean atendidas las pretensiones de los Ayuntamientos citados en este informe y los mas que se hallen en su caso, siempre que como en aquellos aparezca justificado el derecho, la conveniencia y la imperiosa necesidad de que se declare la excepción que solicitan, SE sin embargo resolverá lo mas conveniente a los intereses de los pueblos. Pontevedra 16/03/1862 Yañez. Sancho. Y este cuerpo provincial aceptando el preinserto dictamen [sobre excepción de venta de montes] acuerdan se expidan de él las oportunas certificaciones para acompañar a los referidos expedientes y que se ponga en conocimiento del sr. gobernador. ------ Folla: 10 8. Sabiendose confidencialmente que la empresa concesionaria del ferrocarril de Santiago al puerto del Carril va inaugurar las obras en el último punto a cuyo acto debe concurrir el sr. gobernador de la provincia; previa la autorización competente del gobierno de SM pueda disponer de la cantidad que juzge necesaria para los gastos que con tal motivo puedan originarse. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición