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Acta de sesión 1862/04/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-04-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1862/04/02_Ordinaria

  • Data(s) 1862-04-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 13 1. En la ciudad de Pontevedra y sala de sesiones de la Diputación provincial bajo la presidencia del sr. gobernador Cosme Errea, se han reunido los señores D. Joaquín Yáñez Rodríguez, D. Manuel Mosquera, D. José Espinosa, D. Francisco Antonio Riestra, D. Francisco Javier Barros, D. Alejandro Marquina, D. Basilio Besada, D. Manuel Troncoso Almansa y D. Benito Varela Torres. Que leída y aprobada el acta anterior deseosa la Diputación por cuantos medios están a su alcance evitar que por una mala interpretación del Real Decreto de 22/01 último pudiera darse lugar a la venta de algunos de los montes de esta provincia suficientemente probados como de aprovechamiento común, y cuya necesidad y conveniencia para los pueblos es incuestionable, acorde elevar una exposición a SM, haciendo patente y da lugar una medida que merece ser tratada con el detenimiento que su gran importancia requiere; en consecuencia de esto, encargo al sr. Diputado D. Basilio Besada redactase la ya dicha exposición. ------ Folla: 12 2. Se dio cuenta por los señores Yáñez y Marquina del resultado de los trabajos en el reconocimiento de los expedientes [de excepción de venta de montes] del partido de Vigo y de los Ayuntamientos de Cerdedo y A Estrada partido judicial de Tabeirós, y que vulgarmente es conocido con el nombre de A Estrada. ------ Folla: 13,15 3. El informe presentado sobre los expedientes [de excepción de venta de montes] del partido de Vigo, a la letra dice así: "Excmo. sr. La Comisión que tiene a su cargo informar sobre los instruidos por los Ayuntamientos de Lavadores, Bouzas, Baiona, Nigrán y Gondomar, en el partido judicial de Vigo, solicitando se exceptúen de la venta todos los montes de las respectivas comprensiones por ser de aprovechamiento común; tiene la honra de manifestar que según resulta de dichos expedientes las parroquias y pueblos de Nigrán, Baíña, Belesar, Baredo y Santa Cristina de Ramallosa en el Ayuntamiento de Baiona, justificará por medio de testigos idóneos que sus respectivos montes, con producción de tojo, carrascal para esquilmo, pastos y aguas para el riego de las tierras labrantías, son de aprovechamiento común de los vecinos desde tiempo inmemorable y de absoluta necesidad para el sostén de la población mantenimiento y fomento de los ganados y cultivo de una tierra con las circunstancias de que algunas de dichas parroquias precisan traslimitar para cubrir las necesidades de obtener mayores pastos y aprovechamiento de lanas y esquilmos, y la de que los montes considerados de propios le fueron enajenados. Conforme en esta última observación la secretaria del gobierno civil de la provincia certifica que desde el pasado año 1835 no aparece que el Ayuntamiento consignase en sus cuentas ingreso alguno por producto de montes, ni pago la menor cantidad por razón de veinte por ciento. Las parroquias de Camos, Chandebrito, Panxón y Priegue en el Ayuntamiento de Nigrán justifican los mismos particulares de producción y aprovechamiento y la imperiosa necesidad que tienen de hacerlo para los mismos fines que los pueblos del distrito de Baiona y por último confirma el secretario del gobierno civil, que en el Ayuntamiento referido no existe monte de propios. En el distrito de Bouzas, aparecen las parroquias de Matamá, Santo André de Comesaña, Coruxo, Oia y Saiáns, probando del mismo modo que los montes de sus respectivos términos, son de igual naturaleza que los de Nigrán indicados ya en este informe, justificando pagar los vecinos diferentes rentas a personas y corporaciones con directo dominio a algunos de los montes a que se refieren; haciendo constar en fin que no existen mas que los mencionados en los expedientes y resultar ser en todos de aprovechamiento comunal, corroborando esto último la certificación del gobierno civil. Se presentan también las parroquias de Borreiros, Couso, Chaín, Donas, Gondomar, Mañufe, Morgadáns, Peitieiros y Vilaza en el distrito de Gondomar, justificando en legal forma testificar, la posesión en que de inmemorial tiempo se hallan, de aprovechar en común las producciones de sus respectivos montes, resultando probados los mismos particulares que en anteriores expedientes aparecen según lleva informada la comisión. Esta se ha enterado también de los expedientes instruidos a instancia de las parroquias de Beade, Teis, Candeán, Cabral, Zamanes, y Lavadores en el Ayuntamiento de este nombre, y de su examen resulta que la primera de dichas parroquias a medio de una escritura de transacción celebrada con el Ilmo. sr. Obispo de Tui, que sus vecinos estuvieron en posesión de aprovecharse en común de sus montes desde tiempos inmemorables. Lo mismo acredita Teis haciendo presentación de una escritura foral otorgada en nombre del sr. Obispo de Santiago. Las parroquias de Candeán y Zamáns justifican el expresado aprovechamiento por declaraciones de testigos idóneos, resultando probada su inmemorable posesión y demás circunstancias y extremos que se reclamaron en circular inserta en los Boletines Oficiales de la provincia y comunicaciones de la administración. Respecto a la parroquia de Lavadores, hay una circunstancia esenciadísima y que llama la atención; dicha parroquia sostuvo recientemente un ruidoso pleito sobre propiedad de sus montes recayendo Real sentencia, declarando pertenecer aquellos a los vecinos que disfrutan su aprovechamiento en común desde tiempo inmemorial de los mencionados montes no debiera admitirse ninguna reclamación sobre el mismo asunto; esto no obstante la comisión observa con extrañeza que al parecer sin audiencia de los vecinos de Lavadores, se instruyó en las oficinas de propiedades y derechos del Estado un expediente particular por virtud del que, dice la administración en su informe folios 97 y 98 que Dº. Manuel Román Domínguez tiene acreditado ser de su directa y legítima propiedad los montes llamados Meixueiro y Paradela según los documentos que parece presentó. La comisión entiende que la instrucción de semejante expediente no debe optar para que dichos montes se declaren como los demás del distrito exentos de la venta, y aprovechamiento común de los vecinos, dejando el derecho salvo a estos y a Manuel Román Domínguez para que en tribunal y forma competente lo ventilen como crea conveniente. Resulta también que el promotor fiscal del juzgado ante quien se recibieron las informaciones y los Ayuntamientos reforzaron los expedientes; nada oponen en contra de su solemnidad y exactitud y por todo lo referido opina la comisión que VE debe servirse informar que es absoluta necesidad declarar exentos de enajenaciones todos los montes que se mencionan en los expedientes reseñados como de aprovechamiento común a los vecinos desde tiempo inmemorial. Así lo reclaman, Excmo. sr. las necesidades de los pueblos interesados casi exclusivamente agrícolas, siendo probado y notorio que sin los montes en cuestión, ni los habitantes tendrán a donde recurrir por leñas y esquilmos para los abonos, ni en donde pastorear los ganados, ni modo de aprovechar libre y convenientemente las aguas vertientes, ni en fin podrían subsistir en el país. En la clasificación verificada por el ingeniero de montes en 1859 y parte del estado que comprende los del partido de Vigo, figuran los mismos que los vecinos designan bajo un nombre con otros distintos y de aquí parten las oficinas de propiedades para opinar que no constan clasificados algunos de los montes cuya exención reclaman las parroquias; la comisión cree que semejante error, equivocación o falta cualquiera ocasionado de esta confusión, no debe ser causa de perjuicio para los pueblos que no tienen culpa de esto. Entiende finalmente la comisión que para la clasificación de enajenables, se ha partido tal vez de una mala inteligencia de la Ley de 01/05/1857 y Real Decreto de 22/01 de este año, que en sentir de la comisión clara y expresamente eximen de la renta a los montes de aprovechamiento común que poseen los pueblos comprendidos en este informe. Por tanto reitera la comisión en dictamen de que debe sostenerse a los pueblos del partido de Vigo en el goce, aprovechamiento y disfrute de sus montes, y de que se les declare no inajenables. VE sin embargo, con su mayor ilustración para aprobar lo que creyere mas acertado. Pontevedra 02/04/1862. Alejandro Marquina. Joaquín Yáñez Rodríguez". ------ Folla: 15,16 4. El informe de los mismos señores diputados, referente a los expedientes [de excepción de venta de montes] de los Ayuntamientos de Cerdedo y A Estrada a la letra dice así. Excmo. sr. de los expedientes con arreglo a las disposiciones vigentes instruidas en todas las parroquias de los Ayuntamientos de A Estrada y Cerdedo en el partido judicial de Tabeirós, resulta comprobado de la manera que a cada uno de ellas le ha sido posible, que de tiempo inmemorial poseen pacíficamente el aprovechamiento de los montes a que se refieren para todas las mas indispensables necesidades de la agricultura que constituye la primera y casi única base de subsistencia de los habitantes de Galicia. Todas las parroquias de los Ayuntamientos nombrados acreditan la posesión inmemorial en que están de los montes a que se contrae el expediente de cada una, la división, amojonamientos, límites de los mismos determinará. Limítanse únicamente a la información testifican las parroquias de Oca, San Verísimo de Lamas, A Somoza (Santo André), San Pedro de Ancorados, Santo André de Louro, Santo André de Vea y San Pedro de Parada en el Ayuntamiento de A Estrada y la de San Xoán de Cerdedo, Tabeirós, Santa Mariña, Castro (Santa Eulalia), Parada (San Pedro), Pedre (Santo Estevo) y Quireza (Santo Tomé) en Cerdedo. Exhiben cartas forales de particulares o corporaciones las de Agar, Loimil, Arca, Couso, San Xurxo de Vea, San Xiao de Vea, Curantes (San Miguel), Liripio, (San Xoán Bautista), Berres (San Vicenzo) y citan sin aducirlos (aun que indicadores en donde se hallen) iguales títulos de dominio particular las de riqueza Figueroa, Olives, Rubín, Tabeirós, Barbude, Santo André de Vea, Santa Cristina de Vea, Matalobos, San Miguel de Castro, Orazo, Vinseiro, Ouzande, Remesar, Pardemarín, Riobó (San Martiño), Lagartóns, Nigou, Santeles, Toedo, Cereixo, Alcobador, Paradela, Moreira, Frades, Couso, Aguións, Cora, Taloira, Codesada, Liripia (San Xoán Bautista), y Ribela en el Ayuntamiento de A Estrada y Folgoso y Tamonde en el de Cerdedo. Como se ve pues en su mayor parte son de propiedad particular los montes mencionados y por los cuales, satisfacen sus poseedores el canon o pensión que por cada uno se les impuso respectivamente, además de la no interrumpida posesión, que todos sin excepción acreditan, como así mismo lo hacen sin excepción, con certificado del gobierno de la provincia que ni se ha consignado, ni ingresado en cuentas de estos Ayuntamientos, cantidad alguna por productos de montes, ni satisfecho por consiguiente el veinte por ciento asignado a los bienes de propios, que como tales ramas fueron considerados, los de que se ocupa la comisión que suscribe. Estos antecedentes y el texto expreso de las superiores disposiciones vigentes, determinan cumplidamente al juicio de la comisión, el carácter inalterable de los montes de que se trata, a no poner en duda iguales títulos de la propiedad particular en general, lo cual no está ni puede estar en la letra, ni en el espíritu de las leyes, que por el contrario la protegen, defienden y amparan. Cualquiera otra interpretación que pretenda darse a la denominación de "comunes" es en Galicia como VE. sabe bien, por unas especiales circunstancias tan diversas de las del resto de España, errónea y violenta como lo demuestran los títulos forales de que ha hecho mérito, por los cuales las pensiones que pagan los llevadores recaerían gravisimamente sobre una parte última de los terrenos comprendidos en las escrituras de foro, lo cual además de absurdo, sería el mayor y mas directo ataque que pudiera darse a la propiedad siempre respetable y respetada. Aparte de estas consideraciones por in atendibles que ellas sean, y las demás que la comisión omite por no hacerse difusa, las de innegable conveniencia y necesidad absoluta a tantas familias a cuyo sustento tendrían que ir a buscar en otra parte, abandonando sus patrios lares, tienen una importancia superior a todo encomio, para que por ella sola se consideren exceptuados como lo están por la Ley los bienes de aprovechamiento común. Sin pastos, Excmo. sr., son imposibles los ganados, sin testos, sin esquilmos, sin estiércoles, imposibles las siembras, el cultivo imposible de la agricultura, e imposible de todo punto que nadie permanezca en donde ni con el sudor de su frente pueda dar pan a sus hijos , ni cubrir las primeras necesidades de la vida, tan módica, modesta y frugal, como sabe VE , lo es la del labrador gallego. La Comisión, por todo lo expuesto, opina, que debe mantenerse en la posesión de los montes de aprovechamiento común a las parroquias de los Ayuntamientos de A Estrada y Cerdedo de que ha hecho mérito por la incontrovertible justicia de su reclamación y para evitar los prejuicios enormes que se irrogarían en otro caso a la provincia en general y a los habitantes de las comarcas citadas, en particular. VE. sin embargo, en su superior ilustración, resolverá como acostumbra lo mas justo y conveniente. Pontevedra 02-04-1862. Alejandro Marquina. Joaquín Yáñez Rodríguez. ------ Folla: 16 5. En vista de los referidos informes [de excepción de venta de montes de los partidos judiciales de Vigo y Tabeirós], la Diputación prestó su conformidad acordando se expidan tantos certificados, cuantos sean los expedientes formados por los Ayuntamientos de los respectivos partidos. ------

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