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1862-04-03_Ordinaria. Acta de sesión 1862/04/03_Ordinaria
Acta de sesión 1862/04/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-04-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1862/04/03_Ordinaria
Data(s) 1862-04-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17,18 1. En la ciudad de Pontevedra a 3/4/1862 y sala de sesiones de la Diputación provincial bajo la presidencia del sr. gobernador Cosme Errea se han reunido los señores D. Manuel Mosquera, D. Basilio Besada, D. Alejandro Marquina, D. José Espinosa, D. Francisco Antonio Riestra, D. Manuel Troncoso Almansa, D. Francisco Javier Barros, D. Benito Varela Torres. El sr. diputado D. Basilio Besada presentó redactada la exposición para SM de que se hizo cargo en la sesión anterior y que a la letra dice así: "Señoría: tratar de los montes comunes de los pueblos de Galicia es tratar de la existencia del país. Con efecto, Señora, conservanlos en su destino actual, en la vida de Galicia. Transmitidos al dominio particular, sería una herida profunda en su corazón. Esta vez mas extensiva sin duda, a otras provincias del Reino esta reconocida, afortunadamente. Dígalo como la novena excepción del artículo 2º de la ley de 1-5-1855. Y sin embargo señoría ha verdad de consecuencias tan importantes ha verdad dogmatizada por la ley aparece para algunos como una especie dudosa. La Diputación provincial respeta estos temores pero está en deber de representarlos al Trono de (VRM) para que así pueda venir la luz a disiparlos. El origen de esas dudas parece ser el Real Decreto de 22/01/1862 que se supone por algunos comprensivos de todos los montes sin excepción y que en el sentir de la Diputación no se refiere a los que aprovechan los pueblos en común. La Ley de 01/05 citada en su artículo 2º contén entre otras cosas, dos excepciones de venta que son muy de notar. La una que en su caso sexto excluye de la desamortización los montes (dice) del Estado cuya enajenación no era el Gobierno oportuna. La otra que es el caso noveno excluye también los terrenos (dice) de aprovechamiento común. La circular de la dirección de propiedades, de 04/08/1860, se refieren al caso noveno citado. El Real Decreto de 22-01 se refiere al caso sexto, la expresión que el Gobierno hace de los montes y de los bosques del Estado cuya venta considera inoportuna. En todo esto señoría, la Diputación cree ver una Ley y disposiciones posteriores con ella consignantes y que en vez de contradecirse a uno miran entre si; pero esta manera de apreciar no aparece exenta de dudas; al contrario hay quien piense que el citado Real Decreto subordina todos absolutamente todos, los montes a la teoría de las extensiones y de la especie arbórea, saltando por las consideraciones inocuas y hasta por la importante autoridad que las conforman y esta en la regla octava de la Real Orden de 22/01 dictada para la ejecución del Real Decreto de la misma fecha. La Diputación justamente alarmada por la sola posibilidad de que haya quien dude en materia tan grave y delicada no puede menos que reclamar una declaración expresa a ese temor la cual venga a evitar que la más inocente equivocación confirmada tenemos esencialmente diferentes por la ley y provoque la enajenación de los que son de aprovechamiento común a los pueblos e inutilice los expedientes sobre esto instruido y que va informar este cuerpo provincial y ocasione sin conflicto para Galicia a pesar de hallarse previsto y mencionado en la ley de 01/05/1855. Rendidamente, pues, ocurre y suplica a Vuestra Real Majestad se designe aclarar que el Real Decreto de 22/01 último en nada afecta a la excepción decretada por la ley de 01/05 en favor de los montes de aprovechamiento común, disponiendo que se excluyan los que tengan esa consideración a los citados de montes inenajenables que se remitan por ventas del precitado Real Decreto si es que en ello se hubiese comprendido. El cielo conserve la preciosa vida de Vuestra Real Majestad. Pontevedra 03-04-1862. Basilio Besada". ------ Folla: 19 2. La Diputación acordó se expidan dos copias de la anterior exposición, [sobre excepción de venta de montes] con destino una al ministerio de Fomento y la otra al de Hacienda poniéndole la fecha del dia en que se dirijan al sr. gobernador con este objeto. ------ Folla: 19,23 3. Se dio cuenta por los señores Mosquera y Varela del resultado de sus trabajos en el conocimiento de los expedientes de los diferentes Ayuntamientos del partido de Cambados que sentenció un informe que a la letra dice así "Excmo. señor.: La Comisión que suscribe encargada de informar a VE sobre los expedientes de inclusión de venta de los montes de aprovechamiento común que han presentado los Ayuntamientos en Carril, Ribadumia, Meis, Vilagarcía, Vilanova de Arousa y Vilaxoán en el partido provincial de Cambados; habiéndose enterado de ello con la detención que asusto de tanto interés se requiere, tiene el honor de manifestar a VE que por punto general resulta de los referidos expedientes aprobados con las declaraciones de 9, 10 y 12 testigos respectivamente que los montes que poseen las parroquias de tales Ayuntamientos y que reseñan con toda claridad y distinción de aprovechamiento común en cuya inmemorial e inalterable posesión están los vecinos de cada lugar en la parte a ellos correspondiente a toda la parroquia según la costumbre de cada uno de los pueblos. Resulta también que en general la producción de los montes en tojo y la planta que se conoce en el país con el nombre vulgar de carrasco o carrasca con cuya producción confeccionan los labradores los estiércoles necesarios para la agricultura; mas aún acreditaron que sin este portentoso auxilio sería imposible que en este país el laboreo de las tierras, pues necesitan absolutamente de aquel fomento para producción. Informaciones evacuadas todas ante el Juez de 1ª Instancia del partido de Cambados, con citación judicial en representación de los intereses de la Hacienda siendo los testigos de toda idoneidad e imparcialidad pues, por lo general son hasta de distinto Ayuntamiento, enteramente imparciales y oído el Ministerio Público aun después de dada la información como sucede en la de la parroquia de Sta. Mª de Paradela Ayuntamiento de Meis sin que el abogado o la Ley pudiera impugnar la capacidad de los testigos ni hasta el resultado de la primera, adornados por otra parte dichos expedientes o certificados expedidos por el secretario del Gobierno de la provincia de que resulta no tener montes ni bienes específicos los Ayuntamientos del partido judicial de Cambados de que se trata cree la comisión completa y legalmente aprobado el aprovechamiento común de los montes de cuyos nombres y mesura dan razón los testigos. Hay sin embargo en ellos algún caso excepcional que es necesario hacer mención. La parroquia de Armenteira en el Ayuntamiento de Meis o la de Barrantes en el de Ribadumia y la de Santiago de Carril en el Ayuntamiento de este nombre promueven respectivamente que los montes de Armenteira, San Cibrán y la Illa de Cortegada son de su propiedad particular por haberlos recibido en forma de los monasterios suprimidos de Armenteira y San Martiño en Santiago y cuyas rentas pasaron a dominio particular como vendidos que fueron por la Hacienda Pública. Este punto que aporta la Comisión de alguna identidad y conveniencia no lo veía desenvuelto por la Administración de Bienes del Estado cuando en concepto de los que suscriben es material y necesario con conflicto para la misma Administración si se llegasen a enajenar por el estado estos montes. Prescindir lo de que sería un ataque a la propiedad naturalmente los colonos al verse privados de ellos pedirían a los tribunales de justicia la rebaja de las pensiones, cuya indemnización o saneamiento reclamarían en último término el comprador contra el Estado. De tal manera pusiera la Comisión en este punto que cree está a cargo de la Hacienda el justificar bien estas exenciones por el compromiso que su último caso está la Hacienda llamada a cumplir. También en este Ayuntamiento del Courel los montes llamados Pedregueira, Chan y Fontaiña reconocen dominio particular; los documentos aducidos por compendia en legal forma lo justifican de una manera concluyente a entender en la Comisión. El Coto de Loenzo en el Ayuntamiento de Vilagarcía además de justificar la primera inmemorial como de común aprovechamiento privado la propiedad en los mismos por cesión del Rey Dº. Felipe II en el año de 1592. Demostrada ya la clave de prueba que resulta de los expedientes de que se informa, solo falta calificar un valor. La Comisión comprende que la posición constante e inmemorial que se pierde en la oscuridad de los tiempos, sin cosa en contrario en el mejor título que pueden presentar los pueblos para acreditar su derecho al aprovechamiento común de los montes, título respetable por mas de una razón, título que produce la prescripción legítimo modo de adquirir y a las que en instituciones antiguamente se la llama Patrona del género humano sin otras pretensiones. De suerte que comprende hállense los expedientes con todos los requisitos de instrucción y perfectamente aclarado el derecho a los pueblos. Prescindiendo de este tan sagrado con el de un particular si se examina la cuestión bajo su punto de vista de conveniencia se presenta al momento en conjunto de razones todas a la vez poderosas que exigen a la vez también la conservación de los montes. En ellos tienen nuestros labradores el necesario recurso del esquilmo, maleza para hacer el estiércol sin el que bien sea de vivo a que el planeta en que habitamos vaya cansándose algo para la población a que la impropiedad que se notan en las estaciones debidas quizá a un fenómeno físico que no comprendemos necesita muchos mas auxilios y fomento que hace treinta años. Siendo el monte de propiedad particular de tan corta extensión he aquí que privados los labradores del aprovechamiento común no tenían de donde surtirse de tojo para los estiércoles, de una elemento necesario del fuego, y de agua para las siegas de las fincas cultivadas que justamente descienden de aquellos montes como tampoco tendrían en donde poder dar esparcimiento a su ganado especialmente en tiempo de verano en el que las fincas destinadas al cultivo no están ocupadas con los cereales. Una espantosa emigración sería la natural y forzosa consecuencia de la venta de los montes de aprovechamiento común quedando eriales los campos por falta de colonos, situación en verdad triste para el propietario no menos para el Gobierno pues carecería de materia disponible. Esto es lo menos mal que de seguro acontecería y acaso fuese también materia para otros acontecimientos desagradables. Por otra parte escaseando y tanto la madera en esta provincia, tanto para construcción como para quemar parece mas natural y conveniente la conservación de los montes de aprovechamiento común fomentando en ellos la replantación de árboles en una manera conveniente que no inutilizan la producción del tojo pues en verdad sería esto para lo sucesivo un gran elemento que transportaría el ferrocarril en otras provincias en su día. Sin replantación y continuando la tala que hay se experimenta en vez de exportar madera tendremos que importarla. Por último a la Comisión no le es posible parar en selección la notable diferencia que hay entre los estados de los montes formado en el año de 1859 y los que arroja a este expediente. Falta la igual dais en los montes, quizá en la numerosa extensión, considerando que los pueblos al instruir unos expedientes que son tan costosos le han sido con el objeto de salvar los montes en el natural que hallan dicho la verdad toda la verdad y solo la verdad pues bien sabían que si en el expediente y sus estados dejaban de incluir cualquier monte que no podían en lo sucesivo pedirlo como de aprovechamiento común y lo perdían en consecuencia por esta falta de conformidad en los nombres sería muy conveniente el que se tuviese como verdadero estado de los montes de aprovechamiento común los que resultan de los expedientes; rechazaron desde luego la opinión de venta acerca de algunos emite la Administración. En consecuencia de todo la Comisión propone a VE se sirva informar los expedientes referidos en el sentido de que no se venda ningún monte de aprovechamiento común. VE en el criterio de su reconocida ilustración lo estimara así como lo crea mas acertado. Pontevedra 03-04-1862. Manuel Mosquera. Benito Varela Torres". ------ Folla: 23,25 4. También los señores Besada y Espinosa dieron cuenta de sus informes respecto a los expedientes del partido de Tui y el del Ayuntamiento de Forcarei en el de Tabeirós que a la letra dice así: "Excmo. sr. La Comisión que suscribe ha reconocido los expedientes instruidos sobre declaración de los montes de común aprovechamiento a los Ayuntamientos del partido provincial de Tui y evacuando el dictamen que VE se ha dignado encomendarle, dice que en su opinión cada uno de los Ayuntamientos de Oia, A Guarda, O Rosal, Tomiño, Tui, Saluda y O Porriño ha testificado bien y cumplidamente el hecho constante inmemorial de aprovechamiento comunal de los montes de cada parroquia por los vecinos de la misma; únicamente debe observar una diferencia, y es, que el Ayuntamiento de Oia justifica como origen de ese acto posesorio, antiguos aforamientos del extinguido monasterio del mismo nombre si bien acudiendo para ello no a las cartas forales, sino a la deposición de testigos que lo aseveran así. Como quiera que ello sea el hecho con sus circunstancias de inmemorialidad y no interrupción es innegable y lo es por consiguiente que los vecinos de cada uno de los pueblos indicados están comunalmente gozando todas las utilidades de los montes, respectivos; utilidades en concepto de la comisión tan necesaria para el bienestar y mejoramiento así material como moral de dichos pueblos, que la comisión cree que sin recursos que los montes les ofrecen desmerecería no solo el estado actual que la riqueza que cada uno representa y sobre que giran los impuestos, sino también las mismas costumbres. La riqueza porque los ganados dejarán de contar no solo con el alimento que más le conviene, y es el que espontáneamente producen los montes, sino que privados del esparcimiento que hoy encuentra en los mismos, tendrían sus dueños que renunciar al fomento de su ramo tan fecundo y que si esta llamado a serle cada día mas y a medida el impulso a que esta llamado: las tierras se empeorarán para la producción puesto que de los montes comunales es de donde el labrador toma los esquilmos para la confección de abonos, sin los cuales el cultivo y sus consecuencias es imposibles. Las costumbres porque la numerosa pobreza que cada pueblo, especialmente los rurales encierra vive del aprovechamiento comunal ya supliendo su desnudez la estación del invierno con el recurso de la leña que enciende ya procurándose con su beneficio el pan para la boca cuando les falta un jornal; y la privación que la enajenación de esos montes producirá a esa claro desgraciadamente no se decida la pondría en la comprometida situación del que siente el estímulo de las primeras necesidades y carece de lo mas preciso para subvenir a ellas. La Comisión por todo de alto interés la conservación de los sinos a que hoy están destinados. Tal es su opinión VE sin embargo acordará como siempre lo que juzgue mas acertado. Pontevedra 03-04-1962. Espinosa a Besada. ------ Folla: 25,27 5. El informe referente al Ayuntamiento de Forcarei es como sigue Excmo. sr. "La comisión que suscribe ha examinado los expedientes que sobre excepción de venta de montes en común aprovechamiento se han instruido a instancia de los pueblos del distrito municipal de Soutelo de Montes, antes denominado Forcarei y del examen hecho resulta: que los lugares denominados A Graña de Cabanelos, A Graña de Umia, Levoso, Rozados, A Rochela de la Feligresia de Aciveiro y las parroquias de A Madalena de Montes y Vensoxo han justificado con el tenor de cartas forales que los montes respectivos fueron aforados por los conventos de Aciveiro y de San Martín de Santiago quienes pagaban por ellos pensiones forales de que el Estado se incautó oportunamente; de que concluyen que los indicados montes son de particular propiedad de los vecinos que los utiizan. 2º: que los lugares de la indicada Feligresia de Aciveiro denominados Andón, Taboadelo, Lamas Galán, Pandellas, O Forno y Vilaverde como las parroquias de Forcarei, Meavía, Pardesoa, Presqueira y Quintillán y los lugares de la de Duas Igrexas denominadas Espindo, Loureiro, Valiñas, Quintelas, As Rabadeiras, han certificado con informaciones testificales que los montes que aprovechan les han venido por foros del convento de Aciveiro, del de San Marín de Santiago, del de San Elodio, del de Vera del de Priorato de Carboeiro de la Mitra Arzobispal, y de casas particulares a cuyos términos contribuyeron y luego a sus causantes con el canon anual respectivo. 3º: que el lugar de Aciveiro y las parroquias de Millarada y Pereira han justificado que los montes que respectivamente aprovechan les vinieron por aforamientos del convento de Aciveiro y del de San Martín de Santiago, concluyendo como los demás con que dichos montes les pertenecen por aquellos títulos por consecuencia como propiedad particular. La Comisión entiende que de las justificaciones aducidas por cada uno de los lugares o parroquias relacionados resultan la verdad de su objeto, esto es de que los montes no son de índole común sino de propiedad particular, por mas que su disfrute sea comunal. Como quiera, es un hecho probado, y esto es lo más importante para el fin de la Comisión, que los pueblos indicados disfruten en común los montes a que sus respectivos expedientes se refieren; y la verdad de este hecho bastaría para que se le conservase en la tenencia de los mismos montes, cualquiera que fuese la común de nación que al título de aforamiento que alegan se le concediera. La justicia de la reclamación parece superior a todo encauzamiento; en sentir de la Comisión y cuando a esos montes se les destituyese del carácter de terrenos de particulares, el mantenimiento de los declarantes de su respectivo aprovechamiento es una necesidad que nunca será bien descrita. Porque de la conservación de esos terrenos depende la existencia de los lugares o parroquias referidas, cuyo cultivo esta sostenido por las producciones de los montes, sin los cuales carecerían de abonos para la tierra, cuyos ganados se sostienen con esos mismos productos. Privándoles, fines, de los montes que por el título que quiera aprovechan en común, equivaldría a matar su riqueza agrícola y pecuaria y consideran además a los menesteroso cuyo número no es por desgracia muy escaso, ha perecer por falta de las leñas que toman de esos montes y conque se proporcionan, ya calor en medio de su desnudez en estación rigurosa al invierno, y a un pedazo de pan muchas veces para llevar a la boca. En cuanto cree deber informar la Comisión que no obstante somete como siempre su dictamen al mas ilustrado de VE Pontevedra 03-04-1862. Espinosa. Besada". ------ Folla: 27 6. La Diputación en conformidad con lo expuesto en los referidos informes [sobre excepción de venta de montes] acordó se insertase en el acta actual y se expidieran tantos certificados cuantos sean los Ayuntamientos de los respectivos partidos. ------ Folla: 27,28 7. Haciéndose cargo la Diputación de que en el presupuesto provincial consta una partida, con destino al sostenimiento de los caballos sementales del Estado, y siendo acaso la única provincia de España que tiene este gravamen. Acuerda la Diputación que se eleve una exposición a SM la Reina pidiendo no solo que sea de cuenta del Estado el sostenimiento de los sementales, sino que se aumente el número de estos en atención a las necesidades de la provincia. Se encomienda al sr. Yáñez redactase la exposición de que va hecho mérito. Dándose por terminada la sesión ordinaria. ------
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