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1862-04-07_Ordinaria. Acta de sesión 1862/04/07_Ordinaria
Acta de sesión 1862/04/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-04-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1862/04/07_Ordinaria
Data(s) 1862-04-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 34 1. En la ciudad de Pontevedra 07/04/1862 y bajo la presidencia del sr. gobernador interino vicepresidente del Consejo D. Marcial Valladares, se reunen los señores D. Joaquín Yáñez Rodríguez, D. Manuel Mosquera, D. Francisco Antonio Riestra, D. José Espinosa, D. Alejandro Marquina y D. Benito Varela Torres se reunieron en la sala de sesiones de la Diputación provincial. Fue leída y aprobada el acta de la sesión anterior. ------ Folla: 34 2. Se dio cuenta de una comunicación fecha 6 del corriente en la que el sr. gobernador D. Cosme Errea participaba a la Diputación que, en vistas de su Real Licencia, se disponía a marchar a la corte, dejando encargado el mando en la parte política y administrativa al sr. D. Marcial Valladares, vicepresidente del Consejo Provincial, y en la económica al administrador principal de Hacienda Pública D. José Mª Tuñon. ------ Folla: 34,39 3. Acto continuo se dio lectura al siguiente informe "Excmo. sr.: La Comisión encargada de examinar el presupuesto adicional al ordinario de gastos e ingresos de la provincia para el corriente año tiene la honra de manifestar que en su concepto debe aprobarse aquel con las modificaciones y alteraciones que va ha proponer y son las siguientes: la del capítulo 1º artículo 4º. Observa la comisión que se presupuestan 21.228 reales para sueldos y material del arquitecto del distrito de Vigo: VE se servirá recordar que en sesión de 10 de noviembre pasado acordó hacer presente diferentes consideraciones al Gobernador de provincia para que se elevasen a la superioridad en demostración de lo innecesaria que consideraba la Diputación semejante plaza de arquitecto; esto no obstante el gobierno de SM ha desestimado la solicitud de VE y por tal virtud se insiste en presupuestar dicho gasto. La Comisión sin embargo cree ser conveniente insistir en la supresión por las razones consignadas en el 8º acuerdo de 10 de noviembre y toda vez que no pueda prescindirse de acatar lo resuelto por SM propone: 1º: que VE se sirva acordar que estando interinamente nombrado dicho arquitecto, se entienda suprimida su plaza en el momento que por cualquiera causa que se presente. 2º: que se le marque a dicho empleado la extensión distrito en que debe funcionar, sin concretarlo al municipal o judicial de Vigo, designándole el punto de residencia más conveniente y marcándole las obligaciones a las que se le constituya su beneficio más general de los intereses provinciales. 3º: que se diga al Ayuntamiento de Vigo y demás de aquel partido, que queriendo servirse de dicho arquitecto como municipal, satisfagan su sueldo quedando a cargo de la Diputación pagar los demás gastos en cuyo caso se prevenga a dicho empleado cumpla exactamente para con los citados Ayuntamientos que contribuyan a su votación, con los deberes de tal arquitecto municipal, quedando de pendientes en esta parte y concepto de lo que corresponde a las atribuciones de los Ayuntamientos; con lo cual se conseguirá al menos, o utilizar los servicios del arquitecto, o aliviar en algo la consignación con que por la creación equivocadamente hecha de su plaza, se grava el presupuesto provincial. La del capítulo 2º se presupuesta 43.196 reales para obras, muebles y efectos, a fin de establecer en el edificio del instituto provincial un colegio de 1ª enseñanza; VE siempre con preferente celo por la mejor enseñanza en sesiones anteriores acordó hacer la transferencia del crédito de 40.000 reales fijados en el presupuesto ordinario para gastos de una expedición agrícola a las atenciones del nuevo establecimiento proyectado reservándose acordar siempre la consignación del déficit al completo de la cantidad necesaria cuando se discutiese el presupuesto adicional y por tal virtud se en el la primera referida suma. La Comisión nada pues tiene que objetar a esto, pero se opina debe consignarse que al votar los nuevos gastos a que VE no era obligado por no ser de obligación el establecimiento del colegio, lo hace en concepto y bajo la consideración de que no llegase a abusarse de la largueza con que la Diputación atiende a la instrucción provincial y que si los resultados no corresponden al sacrificio que se impone la provincia se reserva VE el derecho de acordar lo que crea mas conveniente. La Comisión tiene un sentimiento de llamar la atención de VE sobre la insistencia con que tanto la secretaria de la junta provincial de instrucción como el director y regente de la escuela normal de maestros y la de maestras, pretenden el aumento de personal y sueldos y abono de gastos en parte ya destinados y rechazados por la Diputación en anteriores presupuestos y semejante insistencia merece que ya se censure como falta de consideración a los acuerdos de VE. Observa fines la Comisión que el director de la escuela normal presupuesta 1.825 reales para sueldo de un escribiente que no es necesario porque oficinas de mas importancia y con mucho mas trabajo que el que puede tener la dirección de la escuela normal no lo necesitan, y por esto debe considerarse un exceso de gasto o mejor de lujo. Otra partida hay cuyo abono reclama su fundamento el regente de la citada escuela y de un modo que la Comisión se abstiene de calificar apoyado dicho regente en que el reglamento le señala habitación en el local de escuela, y allí al parecer o por lo que se dice no hay semejante capacidad, pretendió el pago de alquiler de casa cuando de ello tubo necesidad. El pedir lo que no reclamó por vivir entonces gratis en otra parte, o porque de otro modo no tenía de echo a reclamar, es pedir indebidamente y fuera de tiempo y VE no debe autorizar semejante gasto, antes bien, opinando la Comisión que el espíritu de la ley y reglamento no es obligar a proporcionar tal vivienda al regente sino tal hay en el local de escuela, y considerando que el haber acordado la Diputación lo contrario, ha sido por bondad, deferencia y protección a la enseñanza pública cree que puede y en su caso deberá retirarse por total la consignación hecha para pago del alquiler de la casa del regente; por de pronto procede pues que VE se sirva eliminar del presupuesto la suma de los 416 reales, 65 céntimos que figuran para el mencionado fin. Hay si en dicho presupuesto asignada la cantidad de 1.000 reales para aumento de dotación de conserje de la motivada escuela, y la comisión juzga que atendidas las circunstancias del interesado, puede concedérseles el sobre dicho aumento sin que sea visto por dejar de reducirlo a los 3.000 reales si otro que el actual, menos merecedor llegase a desempeñar la referida plaza de conserje. La del capítulo 8º artículo 3º aparecen 2.700 reales consignados para gastos de 2 sementales con que se aumento el depósito de caballos de esta provincia. La Comisión tiene el disgusto de notar que dicho aumento se llevó a cabo sin previa consulta no conocimiento de VE si no se hubiese prescindido de y esto y tuviese que informar la comisión, propondría esta la oposición a semejante aumento, por mas útil que fuese, ínterin SM no se dignase relevar a la provincia de los gastos que ocasiona el expresado depósito, mas ahora que tal vez los caballos pedidos están en camino, y visto que VE acaba de representar a SM para que el Estado sufrague los gastos de todos los sementales de esta dicha provincia al igual de otras del Reino, cree la Comisión que no debe suscitarse un conflicto, negando el pago de la consignación que motiva esta parte del informe. La del mismo capítulo 8º artículo 3º se presupuestan 20.000 reales para la adquisición de efectos que faltan a fin de amueblar y decorar por completo el salón y dependencias de la Diputación, visto que es constante la pérdida de los que se habían encargado, con el siniestro acaecido al Vapor Español mercante "Castilla" que los conducía. La Comisión entiende debe aprobarse este gasto desgraciadamente duplicado por la necesidad que lo exige, sin perjuicio de que en su día se acompañen a la cuenta del año actual los justificantes del siniestro y demás que ya VE tiene a la vista. Hechas las alteraciones que deja indicado la comisión, resulta ascender los gastos presupuestados en el adicional a la cantidad de 1.225.831 reales y siendo los ingresos 1.392.038 reales aparezca un sobrante de Real Vellón de 176.207 que a fuerza se inviertan para la nivelación que esta prevenida. Partiendo de esta necesidad la Comisión con entero conocimiento del anhelo y deseo por VE manifestado siempre y especialmente ahora de promover por todos los medios posibles el desarrollo y los adelantos de la agricultura en esta provincia puesto que es el elemento principal de su riqueza y la base más segura de su futura prosperidad llamando la consideración de VE sobre la inevitable próxima desaparición de los restos de nuestro arbolado y también sobre el estacionamiento en que lamentablemente se sostiene la cría del ganado vacuno y de cerdo, sin mejorar en su raza y condiciones, no obstante ser la provincia acaso mas ganadera de Galicia, tiene la honra de proponer la comisión que para aplicar pronto remedio a los males indicados, se define de la cantidad sobrante la de 10.000 reales, como premio al autor de una memorial en donde se demuestre el medio mejor y mas eficaz de crear prados artificiales, fomentar el cultivo de hierbas forrajeras y promover la repoblación del arbolado, especialmente en las especies de pino, roble y castaño por partidos judiciales; teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de dichos territorios; pudiendo VE reservarse acordar las bases y condiciones que deben servir de mejor desempeño y éxito propuesto de este concurso a que se llame la inteligencia agrícola de estas provincias, reservándose VE el derecho de juzgar sobre el acierto y mérito de las memorias que se pretenden. Siguiendo en el complemento de tal idea manifestada por la Comisión también juzga esta que debe presupuestar la suma de 80.000 reales para la adquisición de toros y vacas de pura raza inglesa a fin de distribuirlos en la provincia como más conveniente sea, bajo las disposiciones reglamentarias que VE debería formar y remitir a la junta provincial de agricultura para los efectos consiguientes. Por último podrían presupuestarse 4.000 reales para la adquisición de terneros también de raza inglesa aclimatada con el citado fin de hacer su distribución en la provincia bajo la forma y bases anteriormente indicadas y reglamento más conveniente por VE formado. Después de estos gastos vendrá a quienes todavía un sobrante de Real Vellón 72.207 que a juicio de la Comisión es lo más acertado destinar al auxilio de la construcción de caminos vecinales de la provincia, a cuyas obras no pueden atender muchos municipios por carecer de recursos primarios para las modernizaciones y obras de fábrica con todo lo cual se dispensará un beneficio a la provincia y quedan nivelados los gastos en los ingresos. Respecto a estos últimos no puede menos la Comisión de llamar la consideración de VE aparece Excmo. sr. que después de tantos años como van transcurridos desde que Don Ramón Otero y Don Manuel Luces fueron arrendatarios de los derechos de consumos del distrito de A Estrada; después de tantos plazos y moratoria concedida para que con desahogo pudiesen hacer el pago de lo que aquellos sujetos adeudan a fondos provinciales; después de la multitud de excitaciones y recomendaciones que VE lleva hecho para sostener el pago, nada se adelantó y siempre se verá con escándalo semejante resultado, y siempre se citará con malicioso efecto para prestigio de la Diputación un desprecio tal de sus acuerdos y solicitudes. Con la triste experiencia de todos estos hechos cree la Comisión que el mal no tendrá remedio sin una determinación que remueva de ejemplar modo los obstáculos que se oponen a las justísimas solicitudes de VE o a no ser que se deshaga el error o equivocación padecida en haberse hecho cargo la Diputación de cobrar directamente la deuda de los referidos Otero y Luces, fines que esto debiera haberlo verificado la Hacienda por ser de su incumbencia y deber. Si quiere decirse que entonces podría ser o era la Diputación legal recaudadora de sus fondos; después y hoy la Administración de Hacienda Pública vino a ser la única autorizada para cobrar los recargos provinciales procedentes de las contribuciones y en este supuesto opina la comisión que VE debe servirse mandar pasar a las oficinas de Hacienda en donde existen los antecedentes cuando también obre referente al mismo asunto en la secretaría de la Diputación y sea conducente al fin el que la Diputación por los medios que disponen las leyes haga efectivo el crédito a que se refiere la Comisión con la urgencia que es de hacer. Tal es el dictamen de la Comisión VE sin embargo para determinar en todo como creyese mas acertado. Pontevedra 07/04/1862. Mosquera. Marquina. Yáñez. ------ Folla: 39 4. Y la Diputación acuerda estar conforme con lo manifestado por la Comisión [sobre presupuesto adiccional] y que se transmita al Gobierno de provincia. ------ Folla: 39 5. Seguidamente se dio cuenta de un expediente instruído en el Gobierno de provincia sobre pago de metros y material que reclama el arquitecto del distrito de Vigo que se remite a la Diputación para que determine lo conveniente. La Diputación acuerda manifestar lo que se expresa en el párrafo del informe anterior referente a este asunto. ------ Folla: 39 6. A la vista del expediente formado a consecuencia del siniestro acaecido al vapor mercante "Castilla". La Diputación acuerda consignar una partida de 20.000 reales a fin de obtener nuevamente los efectos perdidos en el naufragio. Manifestando lo mas que informe sobre el particular en el informe al presupuesto adiccional. ------ Folla: 39 7. Sobre los antecedentes transmitidos por el Gobierno de la provincia en reclamación por el director de la escuela normal de la creación de una plaza de maestra auxiliar con el sueldo de 2.500 reales anuales, la Diputación se refiere en un todo a su acuerdo de 02/09/1861. ------ Folla: 39,40 8. Dado cuenta de los antecedentes aducidos por la Junta de Instrucción Pública en reclamación de aumento de sueldo de un escribiente u oficial auxiliar de la misma y creación de otra nueva plaza del mismo orden, la Diputación no considera justo ni necesario el aumento de dotación ni crear tampoco la nueva plaza que se solicita. ------ Folla: 40 9. A la vista de lo que resulta de los antecedentes presentados por Don Antonio Rivas, actual secretario y escribiente que fue de la Junta Provincial de Beneficencia, sobre reclamación de parte de sus haberes y gastos de escritorio durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1855, la Diputación acuerda no verse en el caso de acceder al abono que solicita el interesado, y que así se manifieste al sr. gobernador de la provincia. Habiendo manifestado el sr. presidente no haber mas asuntos pendientes de despacho se suspenden las sesiones hasta que se avise a domicilio nuevamente a los señores Diputados. ------
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