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1862-08-18_Extraordinaria. Acta de sesión 1862/08/18_Extraordinaria
Acta de sesión 1862/08/18_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-08-18_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1862/08/18_Extraordinaria
Data(s) 1862-08-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 1. En la ciudad de Pontevedra a 18/08/1862 y bajo la presidencia de D. José Mateo de Urrutia, gobernador de esta provincia, se han reunido en sesión extraordinaria los señores Diputados D. Francisco Antonio Riestra, D. Manuel Mosquera, D. Joaquín Yáñez Rodríguez, D. Ramón Portela Vidal, D. Alejandro Marquina y D. Benito Varela de Torres que los son respectivamente por los partidos de esta ciudad, Cambados, Vigo, Ponte Caldelas, A Cañiza y Caldas de Reis, eligiendo este último para secretario. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura del acta anterior de la sesión última que fue aprobada. Se procedió seguidamente al nombramiento de una Comisión para examinar el presupuesto general para 1863 los sr. D. Manuel Mosquera y D. Benito Varela los que evacuarán el informe oportuno. ------ Folla: 41 2. Habiendo acordado la Diputación en mayo de 1861 suscribirse a la obra titulada "Historia de la vIlla y corte de Madrid" y no hallándose estampado en el acta de aquella fecha esta determinación se subsana haciéndolo constar en la presente acta. ------ Folla: 41,42 3. Ansiosa la Diputación de dar fomento en su provincia al cultivo de las bellas artes y deseosa siempre, en el límite de sus facultades, de atender a los que por falta de recursos y que con genio y aplicación se vean imposibilitados de seguir con éxito la carrera artística ha señalado la pensión de 9.000 reales anuales por espacio de tres años para hacer sus estudios en Madrid y otros tres años a 12.000 reales para que ultime sus estudios en Roma al joven que, siendo natural de esta provincia y dedicado al arte de la pintura, merezca dicha pensión según las bases y condiciones que para ello acuerde la Diputación siempre que merezca la aprobación superior. ------
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Nota