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Acta de sesión 1862/08/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-08-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1862/08/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1862-08-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43,44 1. En la ciudad de Pontevedra a 20-08-1862 bajo la residencia del sr. D. José Mateo de Urrutia se han reunido en sesión extraordinaria los sr. Diputados D. Ramón Ponsela, D. Francisco Riestra, D. Alejandro Marquina, D. Francisco Barros, D. Basilio Besada y D. Benito Varela Torres. Fué leída y aprobada el acta de la sesión anterior. ------ Folla: 44,46 2. Los señores Mosquera y Varela dieron cuenta del informe que han evacuado sobre el presupuesto general para 1863 y que a la letra dice así Excmo. sr: La Comisión encargada de evacuar su informe sobre el presupuesto general de gastos e ingresos para el año próximo de 1863 tiene la honra de manifestar a VE que en su concepto debe aprobarse con las modificaciones que va a proponer y son las siguientes. Primera en el presupuesto de la escuela normal de maestras para el año de 1863 artículo 2º capítulo 2º figura únicamente una partida de 2.000 reales relativa al aumento de una plaza de ayudanta o segunda maestra, y la Comisión siente observar que esta pretensión viene estableciéndose continuamente en los presupuestos tanto ordinarios como adicionales y siempre rechazado este gasto como innecesario; tanto mas cuanto que VE al votar los recursos para el planteamiento de esta escuela se ha servido consignar la cantidad de 12.000 reales a condición precisa de que no se aumentaría; en consecuencia entiende que VE, puede servirse acordar se elimine del presupuesto esta partida por ser gravosa y de ninguna utilidad. Segunda: Por igual motivo considera que pueden eliminarse 800 reales que se aumenta a oficial auxiliar de la secretaria y que siempre ha tenido la consideración de escribiente hasta el presupuesto vigente de este año figurando malamente a juicio de la Comisión con el carácter de auxiliar quedando pues como tal escribiente con el sueldo de 2.800 reales que disfrutaba antes, y no autorizándose tampoco los 1.500 reales que en una partida figura para un nuevo escribiente en razón a que en la actualidad son menos los trabajos de la secretaria por extender los Ayuntamientos los libramientos para el pago a los maestros y maestras municipales por cuyas razones viene a establecerse en este presupuesto la economía de 4.300 reales. Con cuyas modificaciones queda reducido el artículo 2º a 84.850 reales, y el capítulo 2º a 312.716 reales cuyo sobrante de 4.300 reales puede agregarse a caminos vecinales. 3ª: También se nota en el capítulo 8º artículo 1º que figuran en la sesión de carreteras que hoy no existe en la provincia por haber parado a la sesión de fomento la correspondiente a este ramo verificándose con esto una economía en este artículo de 8.880 reales referentes 6.000 al sueldo que se marca para un oficial y 2.880 el que se asigna a un escribiente y siendo los fondos del mismo artículo pueden parar a caminos vecinales que figuran en el resultado el artículo 1º con el aumento de 4.300 reales de instrucción pública en 412.171 reales y el total del capítulo 8 º un 912.161 reales. Con lo que queda reducido el presupuesto general de gastos a 1.858.370 reales. ------ Folla: 46 3. No encontrando la Comisión en el presupuesto general de ingresos ninguna partida en que haya exceso del 5% sobre la contribución territorial; ni del 10% en la contribución de subsidio ni del 50% sobre la contribución de consumos y puestos habilitados de la provincia aprueba desde luego el presupuesto general de ingresos para 1863 que figura con la misma cantidad de 1.858.370 quedando en un todo nivelado este presupuesto con el general de gastos que figura mas arriba. ------ Folla: 46,47 4. La Comisión observa que el presupuesto de gastos e ingresos presentados por el director del Instituto para el planteamiento de un colegio provincial figura la cantidad de 2.416 reales como déficit se cree en el caso de recordar lo que VE tuvo a bien resolver en la sesión del 07/04/1862 para que se le haga presente al mencionado director que el objeto de VE ha sido desde un principio crear el ya dicho colegio pero en la inteligencia de que este se sostendrá mientras estén nivelados los gastos generales con los ingresos que el mismo puede proporcionar por el mayor número de matrículas pues aún cuando se manifieste que para cubrirse el ya sufrido déficit que se manifiesta en el presupuesto para el año próximo y que desde luego se aprueba cubriéndose por este año con el sobrante que figura de los gastos de aquel esto grava lo mismo a los fondos de la provincia que es lo que VE trata de evitar. ------ Folla: 47 5. Es cuanto la Comisión se cree en el caso de hacer presente sin embargo VI acordará lo que juzgue mas oportuno. Pontevedra 19/08/1862. Manuel Mosquera. Benito Varela Torres. ------ Folla: 47 6. En tal estado este cuerpo provincial acordó aceptar y hacer suyo en todas sus partes el precedente informe y que del mismo se libre copia testimoniada al sr. gobernador civil de esta provincia devolviendosele con ella el presupuesto. ------ Folla: 47 7. Se dio cuenta de una comunicación pasada por la Junta Provincial de Instrucción Pública en la que se manifiesta, con referencia al director de la escuela normal, que necesitando el edificio destinado a las maestras de los rasos y otros reparos podría emplear para este objeto la cantidad de 1.040 reales que da como sobrantes. La Diputación ha acordado desestimar el empleo de dicha cantidad con el motivo expuesto por el director de la escuela normal fundándose para ello en que el edificio a que se alude no es de la propiedad de la provincia. ------ Folla: 47 8. La Diputación se ha hecho cargo y queda enterada de la comunicación que con fecha 16/05/1862 ha pasado al Gobierno de esta provincia el sr. Ministro de Fomento mandando se satisfagan con cargo al presupuesto general del Estado los gastos que ariginen el sostenimiento de los caballos padres en esta provincia. ------ Folla: 47,48 9. También queda enterada de otra comunicación fecha 19/04/1862 dirigida por el Ilmo. sr. director general de Agricultura, Industria y Comercio manifestando que los terrenos de aprovechamiento común comprendidos en los expedientes formados por los Ayuntamientos no se hallan sujetos al Real Decreto de desamortización y que por lo tanto no deben figurar en el catálogo de los montes enajenables. ------ Folla: 48 10. Con respecto a lo que se dispone en la Real Orden de 10/05/1862 dictada por el Ministerio de Fomento abriendo una información sobre el estado de la enseñanza agrícola y los medios de contribuir a su propagación y al fomento de la agricultura, la Diputación acuerda que cada sr. diputado se haga cargo de un interrogatorio para adquirir algunos datos y pueda contestarse adecuadamente en la primera reunión. ------ Folla: 48 11. Se dio cuenta de una comunicación al sr. regente de la Audiencia de A Coruña haciendo presente lo que se previene en la Real Orden de 17/06 próximo pasado recordando se tome las noticias suficientes para el arreglo de notarías en cada uno de los partidos judiciales con arreglo a los art. 3 y 4 de la ley de 28/05/1862. No hallándose la Diputación en la actualidad en aptitud para decidir una cuestión de tanta importancia para los pueblos por faltarle los datos necesarios para obrar con el acuerdo que decía ha acordado no dictar ningún informe sobre este punto hasta la próxima reunión ordinaria adquiriendo en el interín los conocimientos que son indispensables. ------ Folla: 48,52 12. En la sesión ordinaria celebrada el 07/04/1862 la Comisión encargada de examinar el presupuesto adicional tuvo presente la necesidad en que se halla la provincia de mejorar y promover el desarrollo y adelanto de la agricultura pues esta es su principal base de riqueza acordando se diese un premio de 10.000 reales al autor de una memoria en donde se demuestra el medio mejor y mas eficaz de crear prados artificiales, fomentar el cultivo de hierbas forrajeras a la par los puntos preferibles para el sostén y establecimiento del ganado vacuno para lo que también se ha consignado una partida en el presupuesto adicional reservándose la Diputación acordar las bases y condiciones que han de servir de base para el mejor desempeño de estos trabajos. En consecuencia de esto ha acordado dictar las bases y condiciones que han de servir de norma y son las siguientes: - art. 1: La Diputación abre concurso público para adjudicar un premio de 10.000 reales, al autor de una memoria en donde se demuestra razonadamente a juicio de la misma corporación; 1º La recompensa o medio más eficaz de fomentar las plantaciones y repoblación del arbolado en esta provincia, y particularmente en las especies de robles, piñeiros y castaños. 2º Un medio más fácil de generalizar el cultivo de las hierbas forrajeras más propias para la provincia, expresando las que sean, por sus nombres científicos y los que tenga en el país, o bajo el que sean mas conocidas en esta u otras provincias. 3º Cual sería el estímulo o medio más eficaz, para conseguir generalizar entre los labradores de esta provincia la formación de praderías. 4º Cuales serán los puestos mas a propósito y convenientes de la provincia, para establecer la cría y fomento de la raza vacuna inglesa. 5º Con que alimento o como se generalizará la propagación de dicha raza, combatida por la preocupación o ignorancia de los criadores menos instruidos. 6º Como llegará a conseguirse mas fácilmente el mejoramiento de establos y mayor cuidado, aseo y limpieza en los ganados. Proponiéndose la Diputación por medio de este concurso, no solamente obtener los datos, noticias y soluciones que van reseñadas para su aplicación práctica sino también hacer que dicha memoria sea leída como obra de instrucción en las escuelas principalmente en las rurales de esta provincia, acordó también. - art. 2: Que la memoria deberá empezar por una demostración de la utilidad y ventajas que reportaría a la provincial en general las poblaciones y el agricultor en particular con el cultivo del arbolado, de las hierbas forrajeras, formación de praderías y mejoramiento del ganado vacuno por medio de la introducción de la raza inglesa y buen sistema para su cuidado. - art. 3: Que manifieste la clase o clases de arbolado que con mejor éxito debe fomentarse en cada partido judicial de la provincia, y lo mismo respecto a hierbas; lo cual se deducirá de la naturaleza y circunstancias del suelo, que se expresarán. El concurso queda abierto desde el día de la publicación de este programa en la Gaceta de Madrid y cerrado en 30 de abril de 1863 hasta cuyo día se recibirán en el Gobierno Civil de la provincia todas las memorias. Podrán optar al premio todos los que presenten memorias según las condiciones establecidas en este programa, sean nacionales o extranjeras, excepto los individuos de la Diputación. Pero las memorias deberán estar escritas en castellano. Todas las memorias se presentarán en pliego cerrado sin firma ni la menor indicación del nombre del autor, llevando por encabezado el lema que aquel quiera poner y al pliego acompañará otro también cerrado en cuyo sobre esté puesto el mismo lema de la memoria y dentro el nombre del autor y sitio de su residencia. Los dos pliegos se entregarán en mano del Gobernador Civil Presidente de la Diputación, quién dará recibo expresando el lema con que se presenta. Designada la memoria merecedora del premio, se abrirán acto continuo el pliego o pliegos que tengan los mismos lemas que aquella para conocer el nombre de su autor o autores. Seguidamente el Presidente lo proclamará y se quemarán enseguida los demás pliegos que encierran los demás nombres. En sesión pública se leerá el acuerdo de la Diputación por el que se adjudique el premio que recibirá el agraciado de mano del presidente. Si no se hallase en Pontevedra podrá delegar en persona que lo recibirá en su nombre. No se devolverán las memorias originales; sin embargo podrán sacar de ellas en la Secretaría de la Diputación los que presenten el recibo dado por el presidente. Siendo indispensable que el precedente programa circule lo más que sea posible y, conviniendo además de su inserción en la Gaceta y BOP de las provincias, se imprima por separado ya para que circule con mas profusión o ya para que pueda ser remitido a los periódicos nacionales y extranjeros, acuerda la Corporación, se imprima y su costo se saque de imprevistos del presupuesto provincial. ------ Folla: 52 13. Se dio cuenta de una comunicación del sr. gobernador de esta fecha a la que acompaña las cuentas provinciales del ejercicio de 1861 de ambos períodos para su censura. Y la corporación acuerda nombrar a los sr. Don Joaquín Yáñez y Don Alejandro Marquina a fin de que presenten su dictamen con vista de las referidas cuentas. ------

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