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1862-08-21_Extraordinaria. Acta de sesión 1862/08/21_Extraordinaria
Acta de sesión 1862/08/21_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-08-21_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1862/08/21_Extraordinaria
Data(s) 1862-08-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 1. En la ciudad de Pontevedra a 21/08/862 bajo la presidencia de D. José Mateo de Urrutia se han reunido los sr. D. Joaquín Yáñez, D. Manuel Mosquera, D. Francisco Riestra, D. Ramón Portela, D. Francisco Barros, D. Alejandro Marquina, D. Basilio Besada y D. Benito Varela Torres. Fué leída y aprobada el acta de la sesión anterior. ------ Folla: 52,53 2. Se dio cuenta del informe evacuado por los sr. Yáñez y Marquina relativo al examen de las cuentas de fondos provinciales de ambos períodos del año de 1861 que a la letra dice así: "Excmo. sr: La Comisión encargada de dar su dictamen sobre la cuenta justificada rendida por el depositario de fondos provinciales correspondiente al ejercicio del año pasado de 1861 que comprende el período de ampliación de los meses de enero, febrero y marzo del corriente, se enteró con todo detenimiento de las partidas de cargo y data que se formaban en dicha cuenta; así como del pormenor de su documentación confrontándola con los asuntos del libro mayor y presupuestos; siendo de opinión que VE debe prestarle su aprobación por cuanto resultan exactas las existencias de que se hizo cargo dicho depositario y cantidades recaudadas y satisfechas estando conforme también la existencia de que se hace cargo por saldo en fin de año VE sin embargo podría acordar lo que considera mas justo. Pontevedra 21/08/1862. Joaquín Yáñez. Alejandro Marquina". ------ Folla: 53 3. Este cuerpo provincial acordó aceptar y hacer suyo en todas sus partes el precedente informe y que del mismo se libre certificación al sr. gobernador civil de esta provincia devolviéndose con las citadas cuentas [de fondos provinciales de 1861]. ------ Folla: 53,56 4. En consecuencia de lo acordado en sesión de 21/08/1862 se dictan en esta acta las bases y condiciones siguientes sobre la adquisición de toros y vacas de pura raza inglesa para lo que la Diputación destina la cantidad de 84.000 reales siendo las condiciones y bases siguientes: 1ª. Se tendrá dicha suma a disposición de la Junta Provincial de Agricultura para que con la posible brevedad disponga para la adquisición de los ganados en nuestras provincias del norte, si allí lo hubiese y a falta de esto en Inglaterra u otro país donde se obtenga con mas economía procurando lo mismo en los gastos de transporte e introducción impetrando si necesario fuese la protección del gobierno de SM sus ajustes y autoridades. 2ª. Adquiriendo el ganado se distribuirá en aquellos puntos de la provincia que más convenientes sean al objeto propuesto por la Diputación según resulta de los estudios e informes que deben conseguirse en consenso público por medio de una memoria premiada a dicho fin. 3ª. Que en el interior podría la Junta de Agricultura adquirido que sea dicho ganado designar con el mejor consejo los puntos en que hayan de situarse provisionalmente los toros y vacas para la cría y la temporada de monta. 4ª. Siendo el objeto y propagar la raza inglesa de ganado vacuno de un modo mas seguro, eficaz y económico se preferirán para tenedores de toro o vaca, o de masa pareja, a aquellos agricultores mas interesados y celosos por su prosperidad de nuestra ganadería. 5ª. Con la debida anticipación se anunciaron en toda la provincia el modo más público que serán preferidos para obtener la sustentación del respectivo ganado aquellos hacendados o agricultores que lo solicitan dentro del plazo que se fije con menores ventajas para la provincia y para el servicio de los ganaderos, huyendo de pretendientes para acomodados que carezcan de buenos establos, forrajes y cuanto esmero se necesita para el servicio. 6ª. Los toros ingleses cubrirán con preferencia las vacas de su raza pura, después las que se obtengan del cruzamiento, y por último las de raza del país que mejores sean. El servicio de monta o padreo se prestará gratis a todo labrador o ganadero que lo pida sin causar demora ni exigir formalidades que retraigan a los criadores de concurrir a los establos de monta. 7ª. El tenedor de vaca inglesa de la Diputación que lograse cría no podrá vender esta sin permiso de la Junta de Agricultura la que podrá donar dicha cría como recompensa al mismo tenor si lo fuese a parcería con la obligación de que será destinada al fomento y no al matadero. 8ª. Si el tenedor de la vaca no lo fuese gratis por la leche y cría reservará para dar a parcería o en premio al mejor ganadero o criador siempre bajo la condición de que sirve el tiempo conveniente para el fomento de la raza. 9ª. La Junta de Agricultura formara un reglamento provincial para el servicio de monta, cría y fomento del ganado vacuno de raza inglesa que se pretende con sujeción a las anteriores bases acordadas por la Diputación expresando además en dicho reglamento: 1º. La edad en que deben venderse como inútiles o inconvenientes para la cría los toros y vacas propiedad de la Diputación. 2º. La edad en la que se deben padrear dichos toros nuevos y ser fecundadas las vacas. 3º. Las condiciones para la alimentación cuidado y mejor conservación del ganado y vacas expresadas; fijación del tiempo no menor de año por el que han de ser entregados los toros sin ser obligatorio mas tiempo para el tenedor. 4º. La retribución recompensa que en caso necesario haya de darse al que solamente mantenga toro fijación de la hembra o cuando el toro deba castrarse para la venta y expresión del modo y tiempo en que entero podrá aplicarse dicho toro al trabajo a fin de conservarlo manso. 5º. Los premios que se darán a los criadores de ganado de pura raza y a los de raza cruzada, la época anual en que esto ha de verificarse y con que formalidades. ------ Folla: 56 5. Por último, para todo lo que sea cuidado, vigilancia y servicio en este importante asunto [adquisición de ganado], debe huirse de gentes mercenarias y que no sean de reconocida providad adquiriendo para esto los informes anticipados mas convenientes si no fuese notorio a la Junta de Agricultura que en los interesados concurren las circunstancias expresadas. ------ Folla: 56 6. También destina la Diputación de los 84.000 reales para la adquisición de parejas de berracos macho y hembra no hermanos de raza inglesa a fin de fomentar la cría de este ganado en la provincia. ------ Folla: 56 7. Se tendrá pues dicha suma dispuesta por la Junta Provincial de Agricultura para que adquiera el expresado ganado con brevedad reglamentada su servicio y demás con entera sujección a las bases acordadas para el ganado vacuno inglés destinado por la Diputación a su cría y fomento y al mejoramiento de la raza. ------ Folla: 56 8. Se consignará en el reglamento la condición de que en todas sus reuniones será enterada la Diputación de los adelantos que se hubieran hecho en la cría y fomento del ganado vacuno y de cerda de raza inglesa; alteraciones que se acordaran en la situación de los ganados resoluciones sobre venta de los mismos, premios y cuanto concierna al asunto; puesto que la Diputación con vista de todo se propone subvenir a los gastos necesarios y a la entrega de premios que juzgue convenientes. ------ Folla: 56,57 9. Se expresará además que los sr. Diutados provinciales de los respectivos partidos en donde existen ganados de la Diputación serán inspectores vigilantes de cuanto concierna a dicho ganado y fin de su establecimiento en el país, debiendo ser dichos Diputados los intermediarios de los ganaderos para dirigir sus peticiones, reclamaciones y observaciones a la Junta de Agricultura asi como sus contestaciones a las que les dirija dicha Junta. ------ Folla: 57 10. La Diputación acuerda que de estas bases [aduisición de ganado] se saque una copia a fin de que el sr. gobernador se sirva dirigirla a la Junta de Agricultura para el objeto que se indica. ------ Folla: 57,58 11. Se dio cuenta igualmente de una instancia del Ayuntamiento de Vilagarcía y contribuyentes asociados en la que solicita se le auxilie por la provincia con la cantidad anual de 16.000 reales durante el período de 18 años cantidad que calcula le es necesaria para completo del 50% que dicha localidad debe abonar con el importe del doble derecho de carga y fondeadero par la construcción de un muelle que se halla proyectado. La Diputación teniendo en cuenta la imperiosa necesidad que dicho puerto tiene del muelle referido y lo útil y beneficiosa que es su construcción no solo para la localidad indicada sino también a todo el país en general por ser uno de los mejores y mas concurridos puertos de la provincia deseando por otra parte dar todo el impulso posible a las mejoras a las mejoras que sean de interés general acuerda conceder al Ayuntamientode Vilagarcía una subvención para cubrir el déficit que resulta después de agotados los arbitrios de carga y descarga y fondeadero a condición de que dicha subvención no podrá pasar de los 16.000 reales anuales durante el período de los 18 años que se solicita y mientras rijan las disposiciones vigentes en la materia y a fin de evitar retraso en este asunto una vez que la Diputación tiene que informar sobre la imposición como arbitrio del doble derecho de carga y descarga y fondeadero conforme a lo prevenido en el art. 9 del Real Decreto de 17/12/1851 donde de la dirección de obras públicas de 26/01 último desde luego cree aceptable la proposición de dicho arbitrio, siempre y cuando merezca la aprobación superior a cuyo fin expedirán las certificaciones oportunas para elevar a los Ministerios de Gobernación y Fomento. ------ Folla: 58 12. Visto por la Diputación los casos repetidos en que por falta de distintivo en los individuos de esta Corporación suelen suscitarse inconvenientes y altercados, siendo además necesario dicho distintivo para hacer contar la asistencia de los Diputados en ciertos actos de solemnidad acuerda que con arreglo a lo que se dispone en la Real orden de 28/02/1853 se mande hacer en una de las platerías de la corte las 12 medallas de oro que se precisan para otros tantos individuos que constituyen esta Corporación provincial; debiendo tener gravadas dichas medallas las armas de la provincia la inscripción "Diputación Provincial de Pontevedra" y al dorso el nombre del partido judicial a que cada uno se destina; y estar pendiente del cordón o cinta que corresponda; satisfaciéndose este gasto del capítulo de imprevistos y quedando autorizado para hacerlo el sr. gobernador civil presidente. ------ Folla: 58,59 13. Deseando la Diputación impulsar por todos los medios posibles los adelantos de la agricultura de esta provincia de un modo eficaz y al mismo tiempo proteger la vocación y el talento de la juventud que se dedica al estudio de la agricultura proporcionándole alimento y recursos para completar con la práctica sus conocimientos acuerda pensionar dos jóvenes estudiosos hijos de la provincia que pasen a estudiar en la Escuela Práctica de Grignon en Francia dos años de dicha carrera asignando la cantidad de 20.000 reales para pago de dichas pensiones bajo las cláusulas y condiciones que en su día acordase la Diputación si este gasto mereciese la aprobación de SM, de cuyo ilustrado y protector gobierno se solicita ofreciendo la conducente al efecto con el sr. gobernador civil, dándose por terminada la presente sesión extraordinaria que firma el sr. presidente y yo. ------
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