Fondos
1862-08-22_Ordinaria. Acta de sesión 1862/08/22_Ordinaria
Acta de sesión 1862/08/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-08-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1862/08/22_Ordinaria
Data(s) 1862-08-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1. En la ciudad de Pontevedra a 22/08/1862 bajo la presidencia del sr. Don José Mateo de Urrutia se han reunido los sr. Diputados D. Manuel Mosquera, D. Francisco Antonio riestra, d. joquín yáñez rodríguez, d. francisco javier barros, d. alejandro marquina y d. benito varela torres. Se dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada. ------ Folla: 59,60 2. La Diputación, vista la exposición del Ayuntamiento de Marín en que por las razones que en ella aduce pide se le conceda como auxilio para subvenir a las obras del muelle que se halla en construcción en dicho puerto reclamando el Ayuntamiento el 50% de su importe, no es posible acceder a lo que pide el ya mencionado Ayuntamiento por no fijarse en la exposición la cifra de la cantidad a que se expondría esta corporación provincial a contraer un compromiso ilimitado y con el un gravamen de una importancia del que debiera a los fondos de la provincia. Sin embargo persuadida esta Corporación de la necesidad en que dicho puerto se halla de que el muelle principiado se construya teniendo presente las diversas consideraciones que el Ayuntamiento expone y lo exime de sus recursos, convencida de que los muelles por donde se exportan los artículos que constituyen la principal riqueza del país son de interés para toda la provincia y que por lo mismo pueden asimilarse a las carreteras mitad costeadas por el estado y la provincia a la vez, este cuerpo provincial no tiene inconveniente en conceder al Ayuntamiento por cuenta del 50% que debe satisfacer al gobierno interior la disposición en que dicha creación se apoye no se derogue asigna la cantidad de 10.000 reales al año por espacio de diez o sea en su totalidad 100.000 reales lo que se puede poner en conocimiento de los Ministerios respectivos de Fomento y Gobernación comunicándoselo al Ayuntamiento de Marín para los efectos oportunos debiendo unirse en traslado de este acuerdo al expediente que sobre este asunto se halla en curso en el Gobierno de esta provincia. ------ Folla: 60,61 3. Estando próxima la creación de las plazas de directores para caminos vecinales de esta provincia según lo tiene acordado esta Diputación que presupuestó dicho gasto considera necesario consignar que el tribunal de censura para las oposiciones o concurso público en que deben proveerse aquellas plazas, se componga de ingenieros civiles y a falta de estos de indivíduos competentes de la Academia de Nobles Artes de San Fernando que propondrán los temas en justicia o defensa de oposiciones por falta de suficiente número de aspirantes que previo examen expidan la certificación de suficiencia para obtener el nombramiento. ------ Folla: 61,62 4. Enterada la Diputación de la Real Orden de 4 del corriente mes por la cual SM se ha dignado aprobar el presupuesto adicional al ordinario vigente de esta provincia. Y vistas las adicciones que tuvo a bien hacer en el capítulo 1º de gastos artículo 4º referente al aumento de abono de los de oficina y dibujo del arquitecto de Vigo y sueldo de un delineante para el mismo toda vez que SM se ha dignado prevenir en dicha Real Orden que esta corporación puede formular en expediente separado las observaciones y reclamación convenientes para la supresión de dicha plaza como innecesaria y gravosa a los intereses de la provincia acuerda la Diputación que se instruya dicho expediente separado y que en el si haga constar por medio de las copias o documentos necesarios: 1º. El error con que tanto el Gobierno Civil como esta Diputación han procedido a proponer la creación de dicha plaza de arquitecto de distrito, puesto que el objeto primitivo fue acceder a la solicitud del Ayuntamiento de Vigo que pidió autorización para tener y dotar un arquitecto de aquel distrito municipal. 2º. Que aun para su provisión hecha en la actual persona que desempeña la referida plaza de arquitecto de distrito se prescinde de las formalidades de la propuesta en tema por esta corporación, resultando hecho el nombramiento interinamente y por consiguiente sin derechos adquiridos a la propiedad por parte de dicho arquitecto. 3º. Que se exponga lo innecesario de su creación puesto que hasta el presente la Diputación ignora se le haya dado el desempeño de ninguna comisión por ser suficiente para las atenciones de la provincia el arquitecto de ella sin llenar el elegido para el distrito de Vigo el objeto y deseo de este Ayuntamiento que solicitó la creación de un arquitecto municipal que le presten sus servicios sin el inconveniente de obtener autorización previa para que se los manden ejecutar, sin que dicho arquitecto oponga dificultades a satisfacer los acuerdos del municipio excepcionando su carácter de distrito independiente de la autoridad local y finalmente que instruido así el expediente oportuno por el sr. gobernador civil de presidente se eleve a la superioridad solicitando la supresión de la plaza dicha de arquitecto del distrito de Vigo por inconveniente e innecesaria. ------ Folla: 62,63 5. Visto con reconocimiento por esta Corporación los reiterados mandatos de SM para que se liquiden los créditos de esta provincia y se hagan efectivos preconizando en la ya dicha Real Orden de 4 del actual que habiendo llamado su soberana atención la cantidad sumamente excesiva que quedó adeudando la Hacienda por recargos en las contribuciones se active la recaudación; así como la de la deuda de Luces, Relova y Otero cuya morosidad raya en escándalo; acuerda se oficie al sr. gobernador civil manifestándole que esta Diputación en sus sesiones de 28/02, 11/05 y 16/11/1859, 04/05/1861, 01/04 y 07/04 del corriente año consignó con insistencia la necesidad y conveniencia de llevar a cabo la liquidación y cobranza referidas encareciéndola al gobierno de provincia y adoptando en fin cuantas resoluciones estaban en sus facultades para que tuviese efecto; mas todo inutilmente sin embargo de que SM ha tenido a bien expedir así mismo Reales Ordenes mandando hacer dicha liquidación siendo de notar especialmente la que con fecha 04/09/1859 se comunicó por la dirección general de contribuciones previniendo la liquidación de atrasos e ingresos de todos los créditos provinciales. ------ Folla: 63 6. Que por el interés de la provincia y del Estado por honor de la administración y prestigio de la autoridad se está en el deber de llevar a cabo la liquidación y cobranza de créditos aludidos: por estas consideraciones la Diputación visto que la Hacienda no verificaba dicha liquidación comisionó un 04/05/1861 al oficial archivero para que la hiciese resultando no habérsele autorizado por el sr. gobernador. En 01/04 último comisionó nuevamente al vocal de su seno Don Joaquín Yáñez Rodríguez, diputado por Vigo para que consumase dicha liquidación dando cuenta que habiendo pasado a pedir antecedentes en la contaduría de la Hacienda pública de la de la provincia, se le manifestó no tener brazos bastantes para distraerlos en el trabajo que se le pedía y que el gobernador por cuyas razones no cumplira su cometido. ------ Folla: 63,64 7. Que en tan incalificable situación [liquidación de reditos] este cuerpo provincial acuerda en el día de hoy reiterar sus anteriores excitaciones y reclamaciones protestando cuanto protestar debe contra semejante estado de cosas y a fin de que el sr. gobernador civil tenga por de su cargo hacer se cumplan los mandatos de SM y acuerdo de esta Diputación tan fundados en la ley y justicia y en el deber de mirar por los intereses públicos y por su decoro. ------
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