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Acta de sesión 1862/10/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-10-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1862/10/17_Ordinaria

  • Data(s) 1862-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66
    1. En la ciudad de Pontevedra a 17/10/1862 bajo la presidencia del sr. gobernador se reunieron los sr. d. joaquín yáñez rodríguez, d. francisco antonio riestra, d. manuel mosquera, d. ramón portela vidal, d. manuel gómez, d. francisco javier barros, d. alejandro marquina, d. basilio besada, d. josé espinosa y d. benito varela torres.
    Fué leída y aprobada el acta de la sesión anterior.
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    Folla: 66,68
    2. Los sr. Diputados en cumplimiento de lo acordado en sesión extraordinaria del 20/08 último a consecuencia de la comunicación pasada por el sr. regente de esta audiencia sobre el arreglo de notarías, despues de haber meditado bien el asunto tan importante y habiendo tomado los datos y noticias suficientes para dar un informe acertado, cree que el número de notarios y puntos de residencia de los mismos para que tengan remuneración decorosa y esten bien servidos los pueblos, deben ser los que se manifiestan en el siguiente estado:

    Partido: Caldas de Reis.
    -Nº de notarios que convienten en el mismo: 4
    Residencia de cada uno Puntos a que deben servir

    1.En el Ayuntamiento de Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Valga parroquia del mismo Valga y Catoira.
    nombre.
    1.En la villa de Caldas de Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Reis. Caldas, Saiar y Portas.
    1.En Barro parroquia del Que debe servir a los Ayuntamientos de
    mismo nombre lugar de Barro, a la parroquia de Fragas en ella
    Porráns. el Ayuntamiento del Campo y a la
    parroquia de San Pedro de Rebón en
    Moraña.
    1.En Cuntis. Que debe servir al Ayuntamiento de
    Cuntis y al de Campo excepto la
    parroquia de Fragas y al de Moraña
    excepto la parroquia de San Pedro de
    Rebón.

    Partido: Cambados.
    -Nº de notarios que conviene en el mismo: 5.
    Residencia de cada uno Puntos que deben servir

    1.En la villa de Vilagarcía. Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Vilagarcía y Carril.
    1.En la villa de Vilaxoán. Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Vilaxoán e Vilanova de Arousa.
    1.En la villa de Cambados. Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Cambados y O Grove.
    1.En el Ayuntamiento de Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Sanxenxo y punto mas Sanxenxo y Meaño.
    céntrico del mismo distrito.
    1.En Ribadumia y punto mas Que debe servir a los Ayuntamientos de
    céntrico que lo es la parroquia Ribadumia y Meis.
    de Santa Mª de Besomaño.

    Patido: A Cañiza.
    -Nº de notarios que convienen en el mismo: 3.
    Residencia de cada uno Puntos a que deben servir

    1.En la villa de A Cañiza. Que debe servir a los Ayuntamientos del
    mismo nombre.
    1.San Xoán de Moscoso Que debe servir al distrito municipal de
    distrito municipal de Crecente. Crecente y Arbo.
    1.En Santiago de Covelo distrito Que debe servir el distrito municipal del
    municipal del mismo nombre. mismo nombre.

    Partido: Lalín.
    -Nº de notarios que conviene en el mismo: 6.
    Residencia de cada uno Puntos a que deben servir

    2.En el Ayuntamiento de Lalín. Que debe servir uno en mismo Lalín y
    otro en la parroquia de San Miguel de
    Bendoiro
    1.Para los Ayuntamientos de Que debe residir en la parroquia de
    Rodeiro y Dozón. Rodeiro.
    1.En el Ayuntamiento de Que debe residir en Silleda capital del
    Silleda. distrito.
    1.En el Ayuntamiento de Carbia. Que debe residir en el pueblo de As
    Cruces parroquia de Besexos.
    1.En el Ayuntamiento de Agolada Que debe residir en la paroquia de
    Artoño.

    Partido: Pontevedra.
    -Nº de notarios que convienen en el partido: 4.
    Residencia de cada uno Puntos a que deben servir

    2.En la capital. Que debe servir los Ayuntamientos de
    Pontevedra, Alba, Poio, Salcedo, Xeve,
    y Vilaboa.
    1.En la villa de Cangas. Que debe servir los Ayuntamientos de
    Cangas y Meira.
    1.En Bueu. Que debe servir los Ayuntamientos del
    mismo nombre.

    Partido: Ponteareas.
    -Nº de notarios que convienen en el partido: 4.
    Residencia de cada uno Puntos a que deben servir

    2.En la villa de Ponteareas. Que debe servir al Ayuntamiento del
    mismo nombre.
    1.En Mondariz. Que debe servir al Ayuntamiento del
    mismo nombre extremo norte del partido
    1.En Tortoreos. Que debe servir los Ayuntamientos de
    Salvaterra y Setados extremo fin del
    partido.

    Partido: Ponte Caldelas.
    -Nº de notarios que convienen en el partido: 6.
    Residencia de cada uno Puntos a que debe servir

    1.En la cabeza del partido. Que debe servir al Ayuntamiento de la
    misma Capital y el de Ponte Sampaio.
    1.En el Ayuntamiento de A Lama. Que debe servir el Ayuntamiento del
    mismo nombre.
    1.En Os Lourenzos. Que debe servir todo el Ayuntamiento
    de Cotobade.

    Partido: Redondela.
    -Nº de notarios que convienen en el partido: 3.
    Residencia de cada uno Puntos a que debe servir

    1.En la villa de Redondela. Que debe servir la villa de Redondela.
    1.En el Ayuntamiento de Que debe servir el Ayuntamiento de
    Soutomaior. Soutomaior y el de Pazos de Borbén.
    1.En el Ayuntamiento de Mos. Que debe servir el Ayuntamiento del
    mismo nombre.
    Partido: Tui.
    -Nº de notarios que convienen en el partido: 5.
    Residencia que deben tener Puntos a que deben servir

    2.En la cabeza del partido. Que deben servir al Ayuntamiento de la
    misma capital, asi como el de Sta. Mª de
    Tomiño hasta la parroquia de Goián
    inclusive.
    1.En la villa de O Porriño. Que debe servir al Ayuntamiento del
    nombre y al de Santa Mª de Salceda.
    1.En O Rosal Que debe servir al Ayuntamiento del mismo nombre y a Goián parroquia de
    Tomiño, y a las parroquias de Loureza y
    Burgueira del Ayuntamiento de Oia.
    1.En la villa de A Guarda Que debe servir al Ayuntamiento del
    mismo nombre y al de Oia con
    excepción de las parroquias de
    Burgueira y Loureza.

    Partido: Vigo.
    -Nº de notarios que convienen en el: 3.
    Residencia que deben tener Puntos a que deben servir

    2.En la ciudad de Vigo Que debe servir a los Ayuntamientos de
    Vigo, Lavadores y Bouzas.
    1.En la villa de Baiona Que debe servir a lod Ayuntamientos de
    Baiona, Nigrán y Gondomar.

    Partido: Tabeirós.
    -Nº de notarios que convienen en cada partido: 7.
    Residencia que deben tener Puntos a que deben servir

    1.En A Estrada. Que debe servir a las parroquias de
    Ouzande, Matalobos, Toedo, Aguións,
    Baloira, Barbude, Paradela y Guimarei.
    1.En Santo André de Vea. Que debe servir a las parroquias de
    Santo André, San Xiao, Santa Cristina,
    y Santo André de Vea; y a las de Cora,
    Santeles, San Xurxo, Couso, Frades,
    San Miguel de Barcala, Santa Mariña de
    Barcala.
    1.En Codeseda. Que debe servir a las parroquias de
    Codeseda, Souto, Arca, Liripio, Nigoi y
    Borela.
    1.En Consolación Que debe servir a las parroquias de
    Tabeirós, Parada, Vinseiro, Pardemarín,
    Olives, Lamas, Cereixo, Rubín, Moreira,
    Callobre, Somoza y Lagartóns.
    1.En Oca Que debe servir a las parroquias de
    Oca, Ribeira, Riobó, Berres, Arnois,
    Castro, Loimil, Orazo, Agar, Remesar,
    San Pedro y San Tomé de Ancorados;
    Curantes.
    1.En Duas Igrexas. Que debe servir al Ayuntamiento del
    mismo nombre de Forcarei.
    1.En Figueroa Que debe servir al Ayuntamiento de
    Cerdedo.
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    Folla: 68,69
    3. Por el Diputado sr. Mosquera se hace presente que demostrándose actualmente por la experiencia que los nuevos tipos de conversión para las peonadas de la prestación personal dan mal resultado, pues que apenas en lo general nadie quiere redimir, teniendo en consideración que si algún día ha de conseguirse haya caminos vecinales, ha de ser procurando por todos los medios el que los contribuyentes en la prestación rediman sus peonadas, y tomando por base la cantidad de sus producto, añadirle la parte que sea posible consignar en el presupuesto municipal, que nunca podrá ser de consideración en razón a que debe quedar desahogado para pago de las expropiaciones, y por fin la cantidad con que pueda y deba subvencionar la provincia y bajo el total de estos fondos subastar la parte de obra a que en cada Ayuntamiento alcancen. De este modo y solo de este modo se llegará algún día a obtener tan útiles como necesarias vías de comunicación pues con el trabajo personal nada se hace bueno según la experiencia tiene acreditado y es inútil demostrar por que está bien al alcance de la Diputación y de todos.
    En consecuencia lo que hay que calcular es el tipo que debía establecerse para facilitar la conversión. El actuar cotejado con el precio de jornal es preciso reconocer que es barato, pero es sumamente caro para facilitar la conversión, y la práctica lo demuestra.

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    Folla: 69
    4. Así es que los Ayuntamientos actualmente no tienen fondos para caminos por tal razón. Por consecuencia pues para obtener la reducción es de necesidad poner el tipo de la reducción en la forma siguiente: el día de peonada de hombre 1.5 reales, el de peonada de yunta 2 reales, el de carro 1 real. Este tipo importa a cada labrador con persona y carro 24 reales que cobrado en 3 épocas del año fuera de las en que se exijan las contribuciones es una exacción insensible y de buen efecto, y por pequeño Ayuntamiento que sea reúne los tipos actuales podría decirse que en vez de exigir los seis días de peonadas solo exigen dos o tal, y se obtendría el mismo resultado, ciertamente que se, pero para ello era necesario contar con que optasen por la reducción lo que es imposible por que no hay autoridad; no hay influencia ni hay nada que sea capaz de arribar a persuadir al labrador, que después de los dos días no se le hayan de exigir los cuatro restantes y en esta duda no redimen. Al contrario con tipos muy bajos y exigiéndoles todas las prestaciones, se resuelven con confianza por la redención, pues que tras esta exacción no ven más. Si la Diputación se sirve estimar esta moción, puede servirse acordar se diga al sr. gobernador lo conveniente y hasta necesario que es justa en principios del año próximo los tipos señalados para la redacción del plano general de caminos con arreglo a los itinerarios y todos los trabajos relativos al importante ramo de caminos vecinales para que se desarrolle en la forma mejor posible en el próximo año, cuidando de hacer entender a todos los Ayuntamientos que el producto que arroje la redención de la prestación jamás será distraído de su radio municipal, y si empleado en el. Es necesario el inspirar esta confianza absoluta a los Ayuntamientos y contribuyentes, pues por un precedente ocurrido tienen alguna aversión a la redención acordando la Diputación que se comunique este acuerdo al sr. gobernador.
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